Nº MAG-MEIC-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Reforma decreto ejecutivo N° 35701 "Incremento Arancel Importación para filetes Pangassus (Pangasyus SPP) congelados" y decreto ejecutivo N° 36375 "Mo

1 downloads 83 Views 303KB Size

Recommend Stories


N MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
Decreto N° 10854-MEIC Norma oficial de especificaciones para los agregados finos y gruesos para concreto N° 10854-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Nº MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Decreto N° 22029, NCR 130: 1993 Pan Clasificación Nº 22029-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO En el u

Decreto No H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA
Decreto No. 37078-H LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A.I. DE HACIENDA En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3)

N MEC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO, DECRETAN: Norma Oficial para Queso
Decreto N° 18462. Norma Oficial para Queso N° 18462-MEC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO, En uso de las potestades

Story Transcript

Reforma decreto ejecutivo N° 35701 "Incremento Arancel Importación para filetes Pangassus (Pangasyus SPP) congelados" y decreto ejecutivo N° 36375 "Modifica Derechos Arancelarios Importación contemplados Arancel Centroamericano aplicado a materias primas" Nº 36845-MAG-MEIC-COMEX LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 inciso 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 6º, 7º, 9º, 12, 14 y 15 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985; los artículos 37, 38, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; la resolución Nº 263-2011 (COMIECO-LX) del 27 de julio del 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Decreto Ejecutivo Nº 36800-COMEX del 4 de octubre del 2011); y Considerando:

I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante resolución Nº 2632011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 2011, aprobó las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la forma que se consigna en el Anexo de la resolución en mención, el cual constituye el Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. II.—Que de conformidad con el numeral 3 de la parte resolutiva de la resolución Nº 2632011 (COMIECO-LX), “los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que los Estados Contratantes hayan modificado unilateralmente y notificado

al Consejo, continuarán en vigor hasta la fecha en que el COMIECO adopte una decisión sobre los mismos”, por lo que deben establecerse los Derechos Arancelarios a la Importación de los incisos arancelarios que Costa Rica haya modificado unilateralmente y notificado a COMIECO. III.—Que Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36800-COMEX del 4 de octubre del 2011, puso en vigencia la resolución Nº 263-2011 (COMIECO-LX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de forma que resulta necesario actualizar las descripciones de los códigos arancelarios de varios Decretos Ejecutivos, de conformidad con las modificaciones introducidas por la resolución en mención al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Por tanto, DECRETAN: MODIFICACIÓN DE VARIOS DECRETOS EJECUTIVOS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN Nº 263-2011 (COMIECO-LX) DEL 27 DE JULIO DEL 2011: MODIFICACIONES AL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, QUE INCORPORA AL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (SAC), LOS RESULTADOS DE LA QUINTA ENMIENDA DE LA NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS (DECRETO EJECUTIVO Nº 36800-COMEX DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2011)

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35701-MAG-MEICCOMEX de fecha 17 de diciembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2010, de conformidad con la resolución Nº 263-2011 (COMIECOLX) de fecha 27 de julio del 2011 (Decreto Ejecutivo Nº 36800-COMEX del 4 de octubre del 2011), para que se lea como se indica a continuación: “Artículo 1º—Modificar los derechos arancelarios a la importación aplicados al inciso que se detalla a continuación, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

DAI CODIGO

DESCRIPCION %

03.06

FILETES Y DEMAS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA), FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

0304.6

- Filetes congelados de tilapias (Oreochromis spp.), bagres o pez gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.):

- - Bagres o pez gato (Pangasius 0304.62.00 spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.)

45

Artículo 2º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36375-COMEX-MAGMEIC de fecha 14 de diciembre del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 2 de febrero del 2011, de conformidad con la resolución Nº 263-2011 (COMIECO-LX) de fecha 27 de julio del 2011 (Decreto Ejecutivo Nº 36800-COMEX del 4 de octubre del 2011), para que se lea como se indica a continuación: “Artículo 1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación a los incisos que se detallan a continuación: DAI CODIGO

DESCRIPCIÓN %

09.06

CANELA Y FLORES DE CANELERO

0906.1

- Sin triturar ni pulverizar:

DAI CODIGO

DESCRIPCIÓN %

0906.11.00

- - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)

0

0906.19.00 - - Las demás

0

0906.20.00 - Trituradas o pulverizadas

0

0907

CLAVO (FRUTOS, CLAVILLOS Y PEDUNCULOS)

0907.10.00 - Sin triturar no pulverizar

0

0907.20.00 - Triturado o pulverizado

0

09.09

SEMILLAS DE ANIS, BADIANA, HINOJO, CILANTRO (CULANTRO), COMINO O ALCARAVEA; BAYAS DE ENEBRO

0909.2

- Semillas de cilantro (culantro):

0909.21.00 - - Sin triturar no pulverizar

0

0909.22.00 - - Triturado o pulverizado

0

0909.3

- Semillas de comino:

0909.31.00 - - Sin triturar no pulverizar

0

0909.32.00 - - Triturado o pulverizado

0

0909.6

- Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro:

0909.61 - - Sin triturar ni pulverizar: 0909.61.10

- - - Semillas de anís o de badiana

0909.62 - - Trituradas o pulverizadas:

0

DAI CODIGO

DESCRIPCIÓN %

0909.62.10

- - - Semillas de anís o de badiana

0909.30.00 - Semillas de comino 1005.90.10

11.02

- - Maíz tipo “pop” (Zea mays everta)

0 0 0

HARINA DE CEREALES, EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLON)

1102.90 - Las demás: 1102.90.90 - - Otras 11.03

GRAÑONES, SEMOLA Y “PELLETS”, DE CEREALES

1103.1

- Grañones y sémola:

0

1103.13 - - De maíz: 1103.13.90 - - - Otros

0

1103.19 - - De los demás cereales: 1103.19.10 - - - De avena

0

1103.19.90 - - - Otros

0

1103.20 - “Pellets”: 1103.20.10 - - De trigo

0

1103.20.90 - - Otros

0

11.04

GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS, APLASTADOS, EN COPOS, PERLADOS, TROCEADOS O

DAI CODIGO

DESCRIPCIÓN % QUEBRANTADOS), EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.06; GERMEN DE CEREALES ENTERO, APLASTADO, EN COPOS O MOLIDO

1104.1

- Granos aplastados o en copos:

1104.19 - - De los demás cereales: 1104.19.10 - - - De cebada

0

1104.19.90 - - - Otros

0

1104.2

- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):

1104.22 - - De avena: 1104.22.90 - - - Otros

0

1104.23.00 - - De maíz

0

1104.29 - - De los demás cereales: 1104.29.10 - - - De cebada

0

1104.29.90 - - - Otros

0

- Germen de cereales entero, 1104.30.00 aplastado, en copos o molido

0

11.05

HARINA, SEMOLA, POLVO, COPOS, GRANULOS Y “PELLETS”, DE PAPA (PATATA)

1105.20 - Copos, gránulos y “pellets”: 1105.20.20 - - “Pellets”

0

DAI CODIGO

DESCRIPCIÓN %

11.06

HARINA, SEMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.13, DE SAGU O DE LAS RAICES O TUBERCULOS DE LA PARTIDA 07.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPITULO 8

1106.10.00

- De las hortalizas de la partida 07.13

0

1106.20.00

- De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14

0

1106.30.00 - De los productos del Capítulo 8 11.08

ALMIDON Y FECULA; INULINA

1108.1

- Almidón y fécula:

0

1108.11.00 - - Almidón de trigo

0

1108.14.00 - - Fécula de yuca (mandioca)

0

1108.19.00

- - Los demás almidones y féculas

0

1108.20.00 - Inulina

0

CACAO EN GRANO, 1801.00.00 ENTERO O PARTIDO, CRUDO O TOSTADO

0

CASCARA, PELICULAS Y 1802.00.00 DEMAS RESIDUOS DE CACAO

0

- Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas

0

2106.10.00

2106.90 - Las demás:

DAI CODIGO

DESCRIPCIÓN %

2106.90.10

- - Hidrolizados de proteínas vegetales

0

2106.90.9 - - Otras: - - - Preparaciones para la 2106.90.91 industria alimentaria, del tipo estabilizante-emulsificante

0

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de enero del 2012. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil once.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.