N o H-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Reglamento para el Otorgamiento de Exoneraciones a la Actividad Pesquera Fundamentada en el Artículo 5° de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes
Author:  Adolfo Campos Soto

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Reglamento para el Otorgamiento de Exoneraciones a la Actividad Pesquera Fundamentada en el Artículo 5° de la Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, No. 7293 o

N 21278-H-MAG-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE HACIENDA, AGRICULTURA Y GANADERÍA Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, De conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y la Ley Reguladora de todas las o Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, N 7293 del 31 de marzo de 1992. Considerando: o

o

l —Que el artículo 5° de la ley N 7293 del 31 de marzo de 1992, establece la exoneración de todo tributo y sobretasas, para l a importación de mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la deportiva, así como también el combustible que se requiera para esa actividad. 2°—Que el artículo supracitado establece, además, que el Poder Ejecutivo regulará dicha exoneración conforme con las listas que al efecto se elaborarán. 3°—Que el Transitorio I de la mencionada ley, establece que la misma debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa días a partir de su publicación. 4°—Que es muy importante definir mecanismos adecuados para el funcionamiento de las exoneraciones que se establecen en dicho artículo, para la adquisición de mercancías que sean utilizadas en la actividad pesquera. Por tanto, DECRETAN: El siguiente, REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE EXONERACIONES PARA LA ACTIVIDAD PESQUERA QUE SE FUNDAMENTAN o EN EL ARTICULO 5° DE LA LEY N 7293 o

Artículo 1 °—Para efectos de la ley N 7293 del 31 de marzo de 1992, se entenderá por mercancías que se utilizan en la actividad de pesca y caza marítima, artesanal e industrial, los artículos que se señalan en la siguiente lista: Aceite de linaza. Aceites lubricantes. Adaptadores físicos de varias líneas para el sistema eléctrico, excepto los de uso doméstico. Aditivos para aceite y diesel. Aguarrás y thinner. Agujas de coser y relingar. Alarmas de casco, de temperatura y presión. Alicates, cortadores de alambre y cable, para prensar presillas ovaladas y para unir el monofílamento. Amperímetros. Anclas y razones. Angulares de hierro para armar puertas de arrastre. Ánodos de zinc (collares, láminas, etc.) para eliminar electrólisis. Antenas para radio. Anzuelos de todo tipo y tamaño. Argollas para bolsa camaronera o sardinera. Aros protectores metálicos. Arrancadores eléctricos para motor marino. Baldes y tinas plásticas, de hule y hojalata, con capacidad menor a dos litros. Balsas autoinflables sin motor. Banda eslabonada. Barniz marino. Barras de transmisión de acero inoxidable, bronce o monel. Baterías de 12 a 24 voltios, con 12 o más meses de garantía en el mar.

Baterías de 12 a 24 voltios, con menos de 12 meses de garantía en el mar. Bering de bronce con forro interno de hule, para eje de propela. Binoculares de alto poder. Bisagras de bronce. Bitas. Bomba sumergible. Bombas de achique de diferentes tamaños y capacidad, de plástico, de hierro o bronce. Bombillos de 12 a 36 voltios, bombillo intermitente de 6 voltios. Bornes de plomo y bronce. Boyas de plástico o corcho (todo tamaño) para red de pesca o caza marítima. Felpas, rodillo y palangana. Brochas de cerda natural o sintética. Bujías para motores. Cable de acero y asedado todo número. Cable eléctrico (todo número) Cable portaelectrodo para baterías Cables, cordajes, cuerdas, bandas trenzadas y demás artículos similares y alambre de metales comunes no ferrosos. Cadena de rodillo para piñones de acero de diferentes medidas Cadena galvanizada de diferentes tamaños y diámetros. Caja de controles e interruptores eléctricos de seguridad (de 12 a 14 voltios), Canastas plásticas y metálicas, rectangulares y redondas para el manejo del pescado o camarón. Carnada que se utiliza para la captura de recursos vivos del mar con fines comerciales. Catalizadores. Cepillos de acero. Cerraduras de hierro y bronce para puertas. Cinta adhesiva para conexiones eléctricas. Chalecos salvavidas y aros salvavidas. Chumaceras de pie o de parche para sostener el eje o el timón. Clavos galvanizados para uso marino. Cojinetes de bronce o plástico. Coladeros de bronce. Combustibles. Compresores de aire, sus accesorios y repuestos. Condensadores eléctricos de 12 a 24 voltios. Conexiones Tru-hull plástico. Cordón, cinta y lámina de asbesto. Comamuzas y vitas de bronce. Cuchillos para desvicerar, de acero al carbón o inoxidable. Cuerdas plásticas para pesca (todo diámetro), y de nylon. Decapantes para metal. Diodos positivos y negativos para alternadores. Ecosondas y sus accesorios. Ejes de acero, monel, bronce y hierro. Embarcaciones para la pesca y caza marítima. Empaques diversos. Equipo de pesca (mástil o burra abridoras de parteras). Equipo electrónico (radar, sonar, sondas, ecos sondas, radio de comunicación, accesorios y repuestos). Equipos de navegación por satélite. Espátula para enmasillar. Estabilizadores o removedores de herrumbre. Estopa para calafatear. Extintores. Fajas y correas de caucho para poleas, fijas y de bronce. Fibra de vidrio, resinas y catalizadores. Filtros de deshidratación. Filtros para lubricantes, diesel y gasolina, filtros para aire. Ganchos galvanizados. Gas refrigerante (amoníaco y freon). Gasa de 3,1 a 25,4 centímetros de diámetro, en acero inoxidable o galvanizada Generadores, alternadores, sus accesorios y repuestos. Grasa derivada de petróleo, Grilletes galvanizados (toda medida)

Guantes para desgallar Guardacabos galvanizado. Guía y prensaestopa de timón y propela. Hilo de nylon para relingar redes y coser (todo número). Hilo trenzado para línea (todo número). Hule en láminas. Impermeabilizadores para madera. Instrumentos de navegación (sextantes, brújulas y compases). Intercambiadores de calor, keel coolere. Juego de llaves alen. Láminas de acero naval y corriente. Láminas de esterofón. Láminas de corcho, cartón o asbesto con alma de acero. Láminas de piywood marino. Láminas de uretano o estileno, para aislante término de neveras Láminas y collares de zinc para evitar la electrólisis. Lámparas de tubo fluorescente de 6 y 12 voltios Lámparas para fanales Lámparas para cubierta. Luces de señales para navegación. Llave francesa Llaves de cañería Llavín de ignición y botón arranque Mangueras de hule (alta y baja presión). Mangueras plásticas de 1,5 a 15 mm. Manómetros para temperatura de agua, presión de aceite, revoluciones del motor, eléctricas o mecánicas. Máscaras de buceo y patas de rana. Masilla a base de aceite de linaza o plásticos derivados del petróleo. Mecate de nylon, polietileno, mono o polifilamente para pesca. Motobombas. Motores marinos (de centro y fuera de borda), accesorios y sus repuestos Navegador de satélite. Pacas de trasmayo. Palancas de control morse y cables. Palas fabricadas en polímero A B S o en polietileno. Pantalla de cubierta. Papel para sonda. Pastecas de arrastre. Pastecas sencillas y dobles, de hierro y madera (todo tamaño). Pernos de bronce y acero inoxidable. Pigmentos para resina. Pilas secas de 1,5 a 6 voltios. Pintura anticorrosiva para uso marino. Pintura de cobre para uso marino. Pintura epóxica y catalizador. Pistolas de engrase y calafatear. Pistolas de señales y luces de señales con su respectivo estuche. Planta generadora de electricidad de 12 a 36 voltios con motores de hasta 10 HP. Plomos. Poleas de hierro. Prensa estopa. Prensacable (toda medida). Preservador para madera (tipo pentaclofenol). Propelas. Redes (paños para construir redes de pesca) para atún, camarón o sardina. Reflectores de alto poder para una milla de 12 a 36 voltios. Regulador de voltaje de 12 a 36 voltios. Removedor y estabilizador de herrumbre (OSPHO). Resina. Reostatos. Roles plásticos para pescar. Sacavueltas galvanizados, bronce, cobre, aluminio. Salvavidas de anillo.

Sellador o mastique preparados. Señuelos para calamar. Señales intermitentes. Señales de humo de emergencia. Soldadura de plata, hierro, cobre, eléctrica y autógena. Talco simple. Tanque de oxígeno para buceo. Tensores galvanizados. Terminales para batería y para cables. Terminales de ojo para cable y lagartillos. Tornillos de acero inoxidable. Tornillos, galvanizados para uso marino. Trasmallos de 7,6 a 24,5 cm. Trayas (mecate con metal en su interior). Trenza encebada, grafitada o de teflón para ejes. Tubería de cobre flexible para refrigeración (incluso figuras y válvulas). Tubería y figuras de P.V.C. Tubería transparente de vinil. Tubo de hierro negro y galvanizado, de acero. Tuercas y aráñelas galvanizadas para uso marino. Unión universal de acero. Varilla de hierro y galvanizada. Vidrios. Voltímetros. Winches (sus accesorios y repuestos). (Así ampliado mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 22227, de fecha 17 de mayo de 1993). Artículo 2°—El Ministro de Hacienda coordinará con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el propósito de que este último se pronuncie oportunamente sobre las mercancías que no se producen en condiciones adecuadas de cantidad, recio, calidad y oportunidad de entrega, en el territorio de los países signatarios del convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Asimismo, mediante procedimiento administrativo acordado por ambos Ministerios, se definirán cuáles mercancías requerirán para el trámite de exoneración, del visto bueno por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. No obstante, en vista del tiempo que se requiere para pronunciarse al respecto las exoneraciones se tramitarán conforme con lo dispuesto en los oficios Nos. 848-88 del 129 de setiembre de 1988, de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y 0388 del 27 de marzo de 1989 de la Dirección General de Hacienda. Artículo 3°—El Poder Ejecutivo a solicitud de las partes interesadas, podrá edificar las listas que se indican en el presente reglamento, para lo cual se emitirá el decreto correspondiente. Artículo 4°—Se entiende por beneficiarios, únicamente aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la actividad pesquera, artesanal, semi-industrial e industrial, que cuenten con la respectiva licencia de pesca vigente al momento del otorgamiento de la exoneración. Artículo 5°—Corresponderá a la Dirección General de Hacienda o en su caso a dependencia del Ministerio de Hacienda en que esta delegue, autorizar las exoneraciones de impuestos para las importaciones que se realicen, previo cumplimiento de disposiciones que la legislación vigente establece y de conformidad con las normas de este reglamento. Artículo 6°—Toda solicitud de exoneración para la importación de mercancías destinadas a la actividad pesquera, deberá presentarse ante la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuacultura del Ministerio de Agricultura y Ganadería, indicándose al menos lo siguiente: a) Nombre del beneficiario y número de cédula. b) Nombre de la embarcación. c) Número de licencia de pesca. ch) Número de matrícula. d) Descripción de la mercancía.

e) f)

Fecha de presentación. Firma del beneficiario (persona física o representante legal).

Artículo 7°—La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuacultura, una vez comprobados los datos de la solicitud o cualesquiera otros que estas requieran, recomendará ante la Dirección General de Hacienda la solicitud de exoneración, previa evaluación de que las mercancías solicitadas son para uso y destino indicados en la ley que da origen a la exoneración. Habiéndose realizado el trámite anterior, las solicitudes recomendadas se trasladarán a la brevedad posible a las oficinas indicadas en el artículo 5° del presente Reglamento, haciéndolo mediante oficio u otro procedimiento apropiado, con el propósito de continuar con el trámite correspondiente. Artículo 8°—La Dirección General de Hacienda o su representante, procederá a autorizar las solicitudes recomendadas, previa comprobación de que los beneficiarios demuestren la solvencia tributaria a que se refiere el artículo 48, inciso ch) de la susodicha ley. Los originales de dichas solicitudes se remitirán a la aduana respectiva mediante oficio o bien mediante el procedimiento que la administración considere más conveniente. Artículo 9°—En lo que respecta a la importación de combustible exento de impuestos, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 8”, inciso g) del decreto ejecutivo N” 18686-H-MIRENEM-MAG del 23 de abril de 1990 y sus reformas. Artículo 10°—Las mercancías adquiridas mediante exoneración de impuestos, podrán ser traspasadas a un tercero con o sin liquidación de tributos, según corresponda. Para los fines anteriores, los interesados deberán tramitar previamente la respectiva solicitud de autorización ante la Dirección General de Hacienda, quien en definitiva resolverá lo que proceda. No corresponderá la liquidación de impuestos, cuando el traslado se realice a un tercero que goce de los mismos beneficios que otorga la ley N” 7293. Artículo 11°—El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y en particular el uso indebido de los bienes exonerados, serán causa para que los beneficiarios sean sancionados con el decomiso de las mercancías adquiridas con exención tributaria, para que se paguen los impuestos dejados de cancelar en el momento de la nacionalización de las mercancías, en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir del decomiso; de no cancelarse los impuestos, las mercancías caerán en comiso a favor del Fisco, con la imposibilidad de disfrutar privilegio fiscal alguno durante un lustro, todo lo anterior de conformidad con lo que establece el artículo 45 de la ley No.7293. Asimismo, si al beneficiario se le comprobase mal uso y destino de los bienes exonerados, no siendo posible decomisarlos, se le aplicará supletoriamente, las demás disposiciones legales vigentes. Artículo 12°—Rige a partir del 3 de abril de 1992. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos.

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