NEIFG VALOR DE USO, DEPRECIACIÓN-REVALUACIÓN

Secretaría de Hacienda y Crédito Público NEIFG 004 - VALOR DE DEPRECIACIÓN-REVALUACIÓN Norma Específica Gubernamental de Emitida por la Unidad de C

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Secretaría de Hacienda y Crédito Público

NEIFG 004 - VALOR DE DEPRECIACIÓN-REVALUACIÓN Norma Específica Gubernamental

de

Emitida por la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública

Av. Constituyentes 1001, Edificio C1, 2° piso ala Norte Col. Belén de las Flores, Del. Álvaro Obregón México, D.F., C.P. 01110. Tel. (52) 55 3688 4605, www.hacienda.gob.mx

Información

USO,

Financiera

2011

NEIFG 004

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) UNIDAD DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL E INFORMES SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA (UCGIGP) DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE NORMAS Y CUENTA PÚBLICA FEDERAL DIRECCIÓN DE NORMAS

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NEIFG 004 - VALOR DE USO, DEPRECIACIÓN-REVALUACIÓN

INTRODUCCIÓN

Con el propósito de adaptar en lo procedente, las Normas de Información Financiera del Sector Público y en general estándares normativos contables nacionales e internacionales, se ha determinado aplicar a los bienes que forman parte del Activo Fijo Tangible del Gobierno los conceptos de depreciación y revaluación. Considerando el reto que representa su impacto en las finanzas públicas, por su volumen, así como el costo-beneficio que incidirá en cada dependencia su aplicación, tomando en cuenta los lineamientos y criterios normativos que incluyen variantes que no se contemplan en la depreciación utilizada en los entes económicos de la iniciativa privada. Dichas variantes se sustentan principalmente en las características particulares de la Administración Pública Federal y el manejo de los bienes públicos. En la iniciativa privada, la depreciación impacta de forma directa en los resultados y en las obligaciones que de ellos se derivan (impuestos); así como también, en la creación de las reservas correspondientes para sustituir los bienes una vez que cumplan con su vida útil y en la presentación de su valor totalmente depreciado. En el Gobierno aún cuando afecten sus resultados, éstos no derivan en obligaciones fiscales y en fondear totalmente las reservas implica distraer recursos presupuestarios de inversión que no necesariamente se destinan a sustituir el inventario de los activos; sin embargo, es necesario llevar a cabo dicho fondeo de manera gradual para el mantenimiento y conservación del Patrimonio Público. En este sentido, se ha considerado conveniente implementar un mecanismo que refleje el valor de uso de los bienes públicos, independientemente de su revaluación incluyendo la depreciación.

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ÍNDICE

Norma Específica de Información Financiera Gubernamental PÁRRAFO

PÁGINA OBJETIVO

1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

1

MARCO LEGAL

1

2

Constitución

1

3

Leyes

1

4

Código

1

5

Reglamentos

1

1 2-5

6

MARCO TÉCNICO

1

7

DEFINICIONES

2

CRITERIOS NORMATIVOS

4

8 - 20 9 - 14

Generales

4

15 - 18

Contables

5

19 - 20

De valoración

5

21 - 29

INFORMACIÓN QUE SE PRODUCE

5

26

Libros principales de contabilidad

6

27

Auxiliares contables

6

28 - 29

Estados financieros

6

30

VIGENCIA

6

31

INTERPRETACIÓN

7

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OBJETIVO Establecer el tratamiento contable de la depreciación y revaluación de los activos del Gobierno, que permita registrar los eventos derivados del deterioro, obsolescencia y desgaste de los bienes por su uso; así como, el incremento de valor de los activos fijos tangibles que varían a través del tiempo, con la reserva correspondiente. Asimismo, reflejar su valor de uso para representar la revaloración de los activos de la Administración Pública Federal Centralizada. ÁMBITO DE APLICACIÓN 1

Esta Norma es de carácter general y establece las reglas de aplicación para la determinación y registro contable de la depreciación y revaluación de los activos del Gobierno, por lo que es aplicable a toda dependencia de la Administración Pública Federal, Sector Central que maneje bienes públicos.

MARCO LEGAL 2

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

3

Leyes Ley General de Bienes Nacionales Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos Ley del Impuesto Sobre la Renta. Ley General de Contabilidad Gubernamental

4

Código Código Fiscal de la Federación

5

Reglamentos Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Reglamento del Código Fiscal de la Federación

MARCO TÉCNICO 6

Considerando los estándares nacionales e internacionales en materia técnico-contable, así como las actualizaciones normativas elaboradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se establece el siguiente marco de referencia: a) Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental; b) Sistema de Contabilidad Gubernamental; NEIFG 004 VUDR

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c) Postulados Básicos emitidos por Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); d) Normas de Información Financiera (NIF) emitidas por Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera (CINIF); y, e) Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). DEFINICIONES 7

Para los efectos de la presente Norma, los términos que siguen se usan con los significados que a continuación se les asigna: Activo Fijo Tangible.- Es el conjunto de bienes muebles e inmuebles que puede ser apreciado a través de los sentidos, es decir, tiene materialidad, como serían por ejemplo: terrenos, edificios, máquinas, herramientas, etc. Áreas Centrales de Contabilidad.- Las unidades responsables en las dependencias y entidades con atribuciones para llevar la contabilidad y emitir los informes contables y presupuestarios que reflejan la situación financiera de la dependencia o entidad a la que pertenecen. Bienes Nacionales.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles de uso común que pertenecen a la Nación, identificados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en todo momento se debe procurar su conservación, protección y vigilancia con el fin de ser utilizados en cumplimiento de los fines públicos. Dependencias.- Las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del Artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Depreciación.- Es la pérdida o disminución en el valor material o funcional del activo fijo por el paso del tiempo o procedimiento de distribución de manera sistemática y razonable del costo de los activos. Inflación.- Es la caída en el valor de mercado o del poder adquisitivo de una moneda en una economía en particular, derivada del alza general de precios y que proviene del aumento del papel moneda en relación con las necesidades de la circulación de NEIFG 004 VUDR

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NEIFG 004 - VALOR DE USO, DEPRECIACIÓN-REVALUACIÓN mercancías. Método de Línea Recta.- Es un procedimiento contable que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho en los resultados de los periodos futuros de la Entidad, y al término de la vida de servicio del activo fijo a que se refiere, será igual al costo del mismo. Revaluación.- Es el resultado de aplicar al activo y a la depreciación acumulada el Índice Nacional de Precios al Consumidor, para actualizar su valor con base en los índices de inflación. Valor de Desecho.- El valor a que se toman los activos fijos tangibles cuando éstos son servibles o están destruidos parcial o totalmente. Valor Histórico.- Valor de adquisición de los bienes que se registran en la contabilidad de acuerdo con la documentación comprobatoria y/o justificativa original, sin incluir el I.V.A. En el caso de las construcciones o elaboraciones, es el importe que resulta de los costos directos e indirectos devengados. Valor de Reposición.- Es el asignado a los bienes nacionales, enajenables y no enajenables para contabilizar la pérdida patrimonial inicial y las operaciones derivadas del reconocimiento de la responsabilidad, para que se lleven a cabo las acciones necesarias para su resarcimiento o recuperación correspondiente. Valor Residual.- Es el resultado de la operación aritmética de restar al Valor Histórico del activo, la depreciación y la revaluación de la Depreciación, y sumarle la Revaluación. Valor de Uso.- Es aquél que representa la utilidad de uso y beneficio económico que proporciona el bien, tomando en cuenta su capacidad para satisfacer necesidades. Es determinado por los expertos de las áreas de Recursos Materiales o sus equivalentes, cuando estén totalmente depreciados los activos fijos tangible y continúen dando servicio a la Administración Pública. Variación Complementaria Patrimonial.- Es el resultado de restar al Valor de Uso o Valor de Reposición el Valor Residual según corresponda, y la cifra se utilizará para dar de nuevo el alta de los bienes o baja definitiva. Vida Útil de un Activo Fijo.- Período en que puede ser utilizado para producir o vender otros activos o servicios.

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CRITERIOS NORMATIVOS 8

Generales Contables De valoración Generales

9

No son sujetos de depreciación los bienes muebles e inmuebles nacionales no enajenables en virtud de que éstos no son susceptibles de sustitución y deberán conservar su valor simbólico, únicamente se actualizará su valor en caso de que se finquen responsabilidades derivadas de daño en el Patrimonio Público; tampoco las inversiones en terrenos, ya que éstas no sufren ningún demérito o desgaste, por el contrario sus valores aumentan derivado de la plusvalía.

10

Los bienes identificados como enajenables se registran en las cuentas específicas de la clase de activo fijo tangible y serán sujetos a depreciación de acuerdo al tratamiento que se establezca en los lineamientos específicos.

11

La depreciación es un procedimiento de contabilidad que tiene como fin distribuir de una manera sistemática y razonable el costo de los activos fijos tangibles, menos su valor de desecho, si lo tienen, entre la vida útil estimada de la unidad. Por tanto, la depreciación contable es un proceso de distribución del costo y no de valuación.

12

La estimación del tiempo de vida del servicio del bien, en ocasiones es difícil de determinar, debido a que diversos factores frecuentemente están involucrados, tales como el desgaste por uso, la acción de los elementos de la naturaleza, la obsolescencia y la falta de mantenimiento y conservación.

13

La depreciación debe calcularse sobre bases y métodos consistentes a partir de la fecha en que se adquieran los activos fijos tangible o se reconozca su valor de uso, y deberá cargarse a gastos.

14

El método utilizado para depreciar los activos en el Gobierno se establecerá en los lineamientos específicos y el tratamiento que deberá darse a estos activos, es el siguiente: al valor del activo se le aplicará el método señalado y la tasa de depreciación que corresponda de acuerdo a la legislación establecida. Cuando los activos estén totalmente depreciados y continúe su vida útil, se les dará un nuevo valor de uso a depreciar, es decir, como si fuera un activo nuevo, e iniciará nuevamente su ciclo de depreciación.

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Contables 15

El cálculo de la depreciación se hará aplicando los porcentajes que establezca la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión.

16

El importe de las reservas deberá llevarse a cabo de manera gradual con recursos presupuestarios que permitan sustituir los bienes totalmente depreciados o aquellos que requieran mantenimiento mayor, y por este motivo se modifique el valor de los mismos.

17

Cada cuenta de activo fijo que represente bienes deberá llevar su cuenta de depreciación a nivel de mayor, así como las de revaluación del bien y de la depreciación.

18

Para iniciar la aplicación de la depreciación y revaluación de los activos fijos (bienes tangibles), será necesario contar con el inventario físico debidamente clasificado y representado por los valores históricos, de avalúo o estimados que correspondan, de acuerdo a los registros contables iniciales. Tratándose de bienes que por su antigüedad representen total depreciación y éstos continúen proporcionando servicio, se deberá establecer el valor de uso. De valoración

19

Las inversiones en activos deberán valorarse al costo de adquisición, al de construcción o, en su caso, a su valor equivalente, ya determinado el importe de la depreciación se afectará cuentas complementarias de activo afectando los gastos de Administración.

20

El costo de adquisición incluye el precio de los bienes sobre la base de efectivo o su equivalente, más todos los gastos necesarios para tener el activo en lugar y condiciones que permitan su funcionamiento, tales como: los derechos y gastos de importación, fletes, seguros, gastos de instalación, etc.

INFORMACIÓN QUE SE PRODUCE 21

La información que se produce es de utilidad para la toma de decisiones referentes a adquisiciones de activo fijo tangible para el Gobierno, y se presenta a diferentes niveles dentro de la contabilidad.

22

Los grupos de activo fijo al presentarse en los Estados Financieros se clasifican en: a) Inversiones no sujetas a depreciación. En este grupo se encuentran los bienes muebles e inmuebles nacionales no enajenables y los terrenos en virtud de que son inversiones que no sufren demérito y desgaste, por el contrario, su valor aumenta con el transcurso del tiempo debido principalmente a la plusvalía y NEIFG 004 VUDR

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NEIFG 004 - VALOR DE USO, DEPRECIACIÓN-REVALUACIÓN otras variantes económicas. b) Inversiones sujetas a depreciación: edificios, maquinaria y equipo, muebles y enseres, herramienta pesada, vehículos, entre otros. 23

El método y las tasas de depreciación aplicados a los principales grupos de activo fijo, tangible deben mencionarse en las notas a los Estados Financieros; así como el importe de la depreciación anual.

24

En el caso de activos fijos totalmente depreciados que sigan en operación, deberá continuarse presentando en el balance general a su valor de uso.

25

Los activos ociosos o abandonados deben presentarse en renglón especial; así como los activos fijos que tengan gravámenes o restricciones de cualquier naturaleza, deberán detallarse a través de una nota a los Estados Financieros. Libros Principales de Contabilidad

26

Las cuentas de Depreciación tendrán la clasificación de cuentas complementarias de activo y nunca a nivel de subcuenta o subsubcuenta. Auxiliares Contables

27

La depreciación se llevará por tipo de bien en auxiliares que permitan conocer el status de la obsolescencia y deterioro del mismo, y proporcionar los elementos suficientes para realizar el análisis de la valoración de su reserva correspondiente. Estados Financieros

28

La presentación de los activos fijos tangibles en el balance general se localiza después del activo circulante, deduciendo del total de activos fijos el importe total de la depreciación acumulada. La integración en inmuebles, maquinaria y equipo puede presentarse en el balance general o en nota por separado.

29

Asimismo, en notas a los Estados Financieros debe mencionarse el método y las tasas de depreciación aplicados a los principales grupos de activo fijo; así como, el monto de la depreciación anual. VIGENCIA 30 La presente Norma Específica de Información Financiera Gubernamental será aplicable hasta en tanto los nuevos ordenamientos jurídicos y técnicos-normativos en materia de contabilidad gubernamental se publiquen; resulta importante señalar que, previo a su registro contable se deberá continuar con las siguientes acciones: ƒ

Actualización del inventario de activos susceptibles de depreciación. NEIFG 004 VUDR

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Prever las modificaciones a sus sistemas para la aplicación del método y porcentajes que se establezcan para el cumplimiento de esta Norma.

Las áreas centrales de contabilidad de las dependencias deberán convenir con las áreas de recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos las acciones para el cumplimiento de la presente Norma. INTERPRETACIÓN 31 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Contabilidad e Informes sobre la Gestión Pública, será la instancia facultada para la interpretación de esta Norma.

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