NFPA vs 2014 CAPÍTULO 7 CONDICIONES ESPECIALES

NFPA 70 – 2008 vs 2014 CAPÍTULO 7 CONDICIONES ESPECIALES CAPÍTULO 7 CONDICIONES ESPECIALES o 700 - Sistemas de Emergencia. o 701 - Sistemas de Rese

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CONDICIONES ESPECIALES DE CONTRATACIÓN PARA GRUPOS
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NFPA 70 – 2008 vs 2014 CAPÍTULO 7 CONDICIONES ESPECIALES

CAPÍTULO 7 CONDICIONES ESPECIALES

o 700 - Sistemas de Emergencia. o 701 - Sistemas de Reserva Exigidos Legalmente.

o 702 - Sistemas de Reserva Opcionales. o 705 - Fuentes Interconectadas de Generación de Energía Eléctrica. (Sistemas en Paralelo).

CAPÍTULO 7 CONDICIONES ESPECIALES

o 708 - Sistemas de Energía en Operación Crítica.

o 720 – Circuitos que Operan a menos de 50V.

o 725 – Circuitos Clase 1, Clase 2, Clase 3 de control remoto, señalización y potencia limitada.

o 728 - Sistema de Cables Resistentes al Fuego.

CAPÍTULO 7 CONDICIONES ESPECIALES

o 750 – Sistema de Administración de Energía.

o 760 - Sistemas de Alarmas Contra Incendios. 760.135 un nuevo artículo en modificado en

o 770 – Cables de Fibra Óptica y Canalizaciones

ARTÍCULOS RELACIONADOS CON FUENTES AUXILIARES DE EMERGENCIA

o Artículo 445. o Artículo 690. o Artículo 692. o Artículo 694.

Generadores Sistemas Fotovoltaicos Solares Celdas de Combustible

Sistemas eólicos pequeños (añadido en el NEC del 2011)

ARTÍCULO 445 Generadores

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ARTÍCULO 445 GENERADORES

o 445.10

Ubicación. Los generadores deben ser del tipo adecuado para el lugar donde vayan a estar instalados.

o 445.11

Marcado. Cada generador debe tener una placa de características en la que conste el nombre del fabricante, frecuencia nominal, el número de fases, capacidad en KVA o KW nominales, la tensión y corriente normales correspondientes a su valor nominal, RPM del motor….

ARTÍCULO 445 GENERADORES

o 445.11

Marcado. …. Se requiere de placas para los generadores estacionarios mayores que 15KW donde se indicara el factor de potencia, las impedancias transitoria y subtransitoria, la clase del aislamiento y el factor de tiempo.

El fabricante deberá incluir una marcación indicando si el neutro del generador está unido o no al marco del generador. Se requiere de indicaciones adicionales si la ligazon es modificada en el campo.

ARTÍCULO 445 GENERADORES

o 445.13 Ampacidad Ampacidad de los Conductores del Generador. Sección 445.13 INTERRUPTOR DE TRANSFERENCIA

Ampacidad del Conductor no debe ser inferior al 115% de la corriente nominal de placa

GENERADOR

de los conductores. … desde los terminales del generador hasta el primer dispositivo de distribución de protección de sobrecorriente, no debe ser inferior a 115% de la corriente nominal (de placa) del generador

ARTÍCULO 445 GENERADORES

o 445.18

Medios de Desconexión exigidos para los generadores.

Los generadores deben estar equipados con un desconectador(es) que se pueda bloquear en posición abierta por la cual el generador y todos los dispositivos de protección y control sean desconectados enteramente de los circuitos suplidos por el generador.

ARTÍCULO 445 GENERADORES 445.19 Generadores que alimentan múltiples cargas. Se permitirá que un generador que alimenta más de una carga o varios generadores que operan en paralelo alimenten:

(1)Un tablero de distribución vertical (Switchboard) con secciones separadas. (2)Cajas individuales con protección contra sobre-corriente derivada desde un solo alimentador.

ARTÍCULO 445 GENERADORES

o 445.20

Protección con Circuito Interruptor de Falla a Tierra para receptáculos en generadores portátiles de 15KW o de menor tamaño. Todos los receptáculos de 15 o 20 amperios de 125 voltios instalados como parte de un generador de 15KW o menor tamaño deberán tener protección integral del personal con dispositivo de interrupción de falla a tierra en el generador o se debe inhabilitar si se tiene un receptáculo de 125/250VCA tipo enclavamiento en uso. (No aplica a generadores portátiles fabricados antes de enero del 2011)

ARTÍCULO 517 (Instalaciones en Hospitales)

o

517.2

Definiciones

Fuente alternativa de energía. Uno o más grupos electrógenos o sistemas de baterías cuando están permitidos, para suministrar energía durante la interrupción del servicio de electricidad normal … Ramal crítico. Subsistema de un sistema de emergencia, compuesto por alimentadores y circuitos ramales que suministran energía de alumbrado de trabajo, … y que están conectados a fuentes alternativas de energía por uno o más interruptores de transferencia …

ARTÍCULO 700 Sistemas de Emergencia

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ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.1

Alcance: Este Artículo comprende la seguridad eléctrica en la instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de emergencia. ...

NLM 1: Para el alambrado e instalación de sistemas de emergencia en hospitales, ver Artículo 517. NLM 2: Para información sobre el desempeño y mantenimiento de sistemas de emergencia en hospitales ver NFPA 99-2012 NLM 3: Respecto a los lugares donde el alumbrado de emergencia se considera esencial ver NFPA 101-2012. NLM 4: Para mayor información sobre el rendimiento de generadores para sistemas de emergencia consultar el NFPA 110-2013

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.2

Definiciones: Los sistemas de emergencia están proyectados para alimentar automáticamente energía eléctrica a sistemas de iluminación, de fuerza o ambos … distribuir y controlar la iluminación y la energía esenciales para la vida humana.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.4 – Capacidad (A) Capacidad y valor nominal: Un sistema de emergencia debe tener la capacidad para llevar la carga que funcionará simultáneamente. Los equipos de los sistemas de emergencia deben ser adecuados para la máxima corriente de falla disponible en sus terminales.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.5 – Equipo de Transferencia: (C) Interruptor de Transferencia Automático: Los interruptores de transferencia automatática deben ser operados eléctricamente y retenerse mecánicamente. Los interruptores de transferencia con valor nominal de 600 1000 VCA y menos deben estar listados para uso en sistemas de emergencia.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.6[5] – Equipo de Transferencia: (D) Uso: El interruptor de transferencia solo debe alimentar cargas de emergencia.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.7[6]

Señalización: Dispositivos de señalización sonora y visual en caso de: A. Avería (en la alimentación de emergencia) B. Conducción de Carga (indicar que las baterías alimentan su carga) C. No Funciona el cargador de las baterías D. Fallas a tierra. Para indicar una falla a tierra en sistemas de emergencia en estrella puestos a tierra sólidamente, de más de 150 voltios a tierra y con dispositivos de protección por sobrecorriente de 1000 amperios o más. …

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA II. Alambrado de circuitos o 700.7 Anuncios: (letreros)

A.Fuentes de Emergencia: En el equipo de entrada de la acometida se deberá colocar un anuncio (letrero) que indique el tipo y ubicación de las fuentes…

Colocar un letrero en el equipo de servicio de entrada, indicando el tipo y ubicación de las fuentes de emergencia

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.7

Anuncios: (letreros)

B. Puesta a Tierra: Cuando se remueve el conductor de puesta a tierra conectado en el punto de puesta a tierra de la fuente normal de energía se debe colocar un anuncio (letrero) con la siguiente leyenda: ADVERTENCIA EXISTE PELIGRO DE CHOQUE ELÉCTRICO SI EL CONDUCTOR DE PUESTA A TIERRA, O EL CONDUCTOR DE ATERRIZAJE DE ESTE EQUIPO SON REMOVIDOS MIENTRAS ESTÁ ENERGIZADA LA FUENTE ALTERNA.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA II. Alambrado de circuitos

o 700.8 Protección de sobretensiones Se debe instalar un (SVT) supresor de protección de voltaje transitorio listado, en todos los gabinetes y tableros de distribución (switchboards and panelboards).

INSTALAR UN SVT EN TODOS LOS GABINETES Y TABLEROS

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA II. Alambrado de circuitos o 700.10 Alambrado del Sistema de emergencia (A)Identificación: Todas las cajas y envolventes (incluyendo interruptores de transferencia, generadores y tableros de fuerza) para circuitos de emergencia deben estar marcados permanentemente de modo que sea fácilmente identificados como un sistema o circuito de emergencia.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.10 Alambrado del Sistema de emergencia (B)(5) El alambrado proveniente de alimentación de emergencia para alimentar cargas de emergencia o de otro tipo, serán de acuerdo con el artículo 700.10(B)(5)a, b, c y d como sigue: a. Desde un tablero con secciones verticales separadas con o sin barra conductora común, o desde desconectores individuales instalados en envolventes separados, se deberán alimentar las cargas de emergencia y las otras cargas opcionales.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.10 Alambrado del Sistema de emergencia (B)(5)(b) De una barra conductora común de secciones separadas de un gabinete de distribución, o desde desconectadores individuales instalados en envolventes separados, se permitirá que se alimenten las cargas de emergencia y las otras cargas opcionales sin dispositivo de protección de sobrecorriente en la fuente.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.10 Alambrado de circuitos (B)(5)(d) Alambrado

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.10 Alambrado de circuitos (D)(1)(4) Alambrado del circuito alimentador: deberá estar protegido mediante un ensamble listado clasificado con resistencia nominal al fuego, cuya clasificación sea de 1 hora 2 horas y que contenga únicamente los circuitos del alambrado de emergencia.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.10 Alambrado de circuitos (D)(3) Alambrado del control del generador Los conductores de control instalados entre el equipo de transferencia y el generador de emergencia se deben mantener totalmente independientes de otro alambrado.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA III. Fuentes de alimentación

o 700-12 Requisitos Generales El suministro de corriente (de emergencia) debe ser tal que, si falla el suministro de corriente normal al edificio o grupo de edificios, …. la alimentación de emergencia, el alumbrado de emergencia o ambos, no demoren más de 10 segundos en estar disponibles (tomar la carga).

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700-12(A) Baterías de acumuladores. … Las baterías que se utilicen como fuente de alimentación para sistemas de emergencia deben ser de un valor nominal tal para alimentar y mantener la carga por 1.5 horas como mínimo la carga total, sin que la tensión aplicada a la carga caiga por debajo del 87.5% del voltaje nominal.

ARTÍCULO 700 o

700-12(B)(1). Para un grupo generador accionado por fuente primaria … se debe instalar medios para arrancar automáticamente la fuente primaria en caso de falla del servicio normal …

o

700-12(B)(2). Cuando se usen generadores con motores de combustión interna como fuente primaria, debe instalarse un sistema de suministro de combustible para el funcionamiento del sistema a plena carga durante 2 horas mínimo.

Fuente

Tablero de Distribución

Cargas Normales

Tablero para cargas de Emergencia

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.12(B)(6)

Interruptor de Transferencia A la vista (15.20 mts o 50 pies)

Grupo de Generadores en Exteriores: Cuando un grupo de generadores en el exterior tengan un medio de desconexión ubicado a la vista desde el edificio o estructura, no se requiere de un medio de desconexión adicional.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700-12(D). Acometida separada. Cuando lo apruebe la autoridad con jurisdicción como adecuado para uso de emergencia, … se permitirá una acometida adicional. (1) Se instalaran bajantes áereos, o conductores de acometida subterráneos separados

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.16

Iluminación de Emergencia. debe incluir todos los medios exigidos para la iluminación de las salidas, luces indicadoras de las salidas y todas las demas luces necesarias para proporcionar la iluminación exigida. Iluminación de Emergencia

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.16

Iluminación de Emergencia…. El sistema de iluminación de emergencia se debe diseñar e instalar de manera que la falla de cualquier elemento individual de alumbrado como lámpara fundida, no se puede dejar en total oscuridad el espacio que requiere iluminación de emergencia.

Cuando se instale un sistema de emergencia, se deberá colocar iluminación de emergencia en las áreas de los equipos de desconexión requeridos por 225.31 y 230.70 según aplique, cuando los medios de desconexión están instalados dentro del edificio.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.17 Circuitos del alumbrado de

emergencia.

Debe cumplir con; (1) Tener una fuente de alimentación para el alumbrado de emergencia independiente de la alimentación general del alumbrado. (2) Debe tener dos o más sistemas completos y separados, uno con su fuente de alimentación independiente. … con un medio que energice automáticamente cualquiera de los sistemas cuando falle el otro.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.19 Circuito ramal multiconductor El circuito ramal que alimenta el alumbrado de emergencia no debe ser parte de otros circuitos ramales multiconductores.

o 700.24 Luminarias controladas directamente Cuando se tengan luminarias que se activan por medio de un equipo de control o de bypass del control normal, o cuando falla el suministro normal, estás luminarias y equipo de control deben estar listados para ese uso.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA VI. Protección contra sobrecorriente

o 700.26

Accesibilidad. El dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito ramal deben ser accesible únicamente a personal calificado.

o 700.27

Protección de falla a tierra no es requerida que la fuente alternativa de alimentación de los sistemas de emergencia tenga protección contra fallas a tierra como medio automático de desconexión.

ARTÍCULO 700 SISTEMAS DE EMERGENCIA

o 700.28 Coordinación Selectiva. Los dispositivos de protección contra sobrecorriente del sistema de emergencia deben estar coordinados selectivamente con todos los dispositivos de protección contra sobrecorriente del lado de la alimentación. Los valores de los parámetros para la coordinación selectiva los debe seleccionar un profesional idóneo (licensed professional engineer), u otra persona calificada que este familiarizada con el diseño, instalación…

ARTÍCULO 701 Sistemas de Reserva Exigidos Legalmente

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ARTÍCULO 701 SISTEMAS DE RESERVA EXIGIDOS LEGALMENTE 701.2 Definición.

o Sistema de Reserva exigidos legalmente, Sistemas exigidos y así clasificados ya sea por leyes estatales, municipales u otros códigos, u organismo gubernamental con jurisdicción. NLM. Son los sistemas que se instalan para servir cargas como sistemas de refrigeración, comunicaciones, ventilación o extracción de humos, instalaciones de alumbrado y de procesos industriales que, si se detienen podrían crear riesgos o impedir operaciones de rescate o extinción de incendios.

ARTÍCULO 701 SISTEMAS DE RESERVA EXIGIDOS LEGALMENTE III. Fuentes de alimentación

o 701.11 Sistemas de reserva legalmente exigidos. El suminstro de corriente debe ser tal que, en caso de falla el suministro nomal al edificio o grupo de edificios, …. la alimentación de emergencia, el alumbrado de emergencia o ambos, no debe pasar más de 60 segundos en estar disponibles. Al seleccionar la fuente de alimentación de reserva se debe tener en cuenta el tipo de servicio que haya que prestar, si es de corta o larga duración.

ARTÍCULO 702 Sistemas de Reserva Opcionales

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ARTÍCULO 702 SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES 702.2 Definición.

o Sistema

de Reserva Opcionales; tienen la finalidad de proteger las instalaciones o propiedades públicas o privadas cuando la seguridad de la vida humana no depende del funcionamiento del sistema. Su operación puede ser automática o manual. NLM. Son sistemas que se instalan normalmente para ofrecer una fuente alterna de energía eléctrica a instalaciones como edificios comerciales e industriales, residenciales, para cargas como sistemas de refrigeración, comunicaciones, procesamiento de datos, que si se interrumpieran podrían causar incomodidades, daño de productos, interrupción a procesos en curso .…

ARTÍCULO 702 SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES 702.5[4] Capacidad y valor nominal.

o (B)(1)

Equipo de transferencia manual; Cuando se utiliza un equipo de transferencia manual, un sistema de reserva opcional debe tener la capacidad nominal para la alimentación de todo el equipo proyectado para la operación simultánea.

ARTÍCULO 702 SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES 702.4 Capacidad y valor nominal. (B)(2) Equipo de transferencia automática; Cuando se utiliza un equipo de transferencia automática: (a) Plena Carga: la fuente de emergencia debe ser capaz de alimentar la carga total que es transferida…. (b) Con Administración de Energía (Load Management): Cuando se utilice un sistema de administración de la energía de emergencia, la fuente de emergencia debe poder con la maxíma carga que le será conectada por el sistema. o

ARTÍCULO 702 SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES 702.4 Capacidad y valor nominal.

ARTÍCULO 702 SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES 702.7 Anuncios (letreros).

o (C) Enchufe:

Cuando se utiliza un enchufe para la interconexión temporal de un generador portátil, se debe colocar un anuncio cercano al enchufe indicando el tipo de sistema derivado y su capacidad…

O

ADVERTENCIA SOLO PARA CONEXIÓN DE UN SISTEMA DERIVADO SEPARADO (NEUTRALES UNIDOS). ADVERTENCIA SOLO PARA CONEXIÓN DE UN SISTEMA DERIVADO NO-SEPARADO (NEUTRAL FLOTANTE).

ARTÍCULO 702 SISTEMAS DE RESERVA OPCIONALES 702.12 Conjuntos Generadores exteriores.

o (A)

Generadores Permantentemente instalados y Generadores portátiles de 15KW o mayores: Los conductores de suministro de energía del generador deben terminar en un medio de desconexión según 225.36

o (B)

Generadores Portátiles de 15KW o menos: Cuando se utiliza algún tipo de enchufe o cordón para conexión no se requerirá un medio de desconexión para los conductores que sirven o pasan por un edificio o estructura.

Otras Normas (Estándares) • NFPA 110 – 2013 Estándar para Sistemas de Potencia de Emergencia y Reserva

• ANSI / IEEE 446 - 1995 Prácticas Recomendadas para Sistemas de Potencia de Emergencia y de Reserva en Aplicaciones Industriales y Comerciales (Libro Naranja).

REQUERIMIENTOS LOCALES Resolución No. 248 del 15 de junio de 1988 “Todas las instalaciones de generadores eléctricos, municipales de emergencia que se proyecten en la República de Panamá, deberan contar con un plano registrado en las oficinas municipales del Distrito, donde se realizará la instalación. Los planos para la instalación de gereradores eléctricos de emergencia, deberán estar sellados y firmados por arquitecto e ingeniero idóneo responsable y por el funcionario de la Empresa Distribuidora que autorizó la instalación”.

Resolución No. 70 de Febrero de 1988 por la Oficina de Seguridad de Panamá.

ARTÍCULO 705 Fuentes de Generación de Energía Eléctrica Interconectadas

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ARTÍCULO 705 FUENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADAS

o 705.1 Alcance. Trata de la instalación de una o más fuentes de generación de energía que operan en paralelo con una o varias fuentes primarias de electricidad.

o 705.2 Definiciones. Inversor Multimodo. Equipo con capacidad de interactuar con la red pública o ser autónomo. Se eliminaron “Sistema híbrido” y “Punto de acople común”.

ARTÍCULO 705 FUENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADAS

o 705.6 Instalación de Sistemas.

La instalación de una o más fuentes de producción de energía eléctrica, en paralelo con una fuente primaria debe ser instalado solamente por personal calificado.

o 705.12 Punto de Conexión. La salida de una fuente de generación de energía eléctrica se debe conectar tal como se especifica en (A), (B), (C ) o (D).

ARTÍCULO 705 FUENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADAS

o 705.12 (D) Inversores interactivos de la compañia de suministro eléctrico. Se permitirá que la salida de un inversor interactivo de la compañía de electricidad esté conectado al lado de la carga del medio de desconexión de la acometida de la otra fuente…. (2) Valor de Ampacidad nominal de la Barra Conductora o el Conductor: Se usará un 125% de la corriente del circuito de salida del inversor para los siguientes cálculos:

ARTÍCULO 705 FUENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADAS

o 705.12 (D) (2) (1) Alimentadores. (a) la ampacidad del alimentador no será menor que la suma de la protección de sobrecorriente primario y un 125% de la corriente del circuito de salida del inversor (b) Un dispositivo de protección de sobrecorriente en el lado de carga del inversor se dimensionará a un tamaño no mayor que la ampacidad de su alimentador.

ARTÍCULO 705 FUENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADAS

o 705.12 (D) (2) (2) Derivaciones (Taps) En sitios donde la conexión de la salida del inversor se haga en conductores alimentadores, cualquier derivación se hará basado en la suma de 125% de la corriente de salida del inversor más la ampacidad del dispositivo de protección del alimentador.

ARTÍCULO 705 FUENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADAS

o 705.12 (D) (2) (3) Barra Conductora. (a) la suma de 125% de la corriente del circuito de salida del inversor y el tamaño de la protección de sobrecorriente primario no será mayor que la ampacidad de la barra conductora. (b) Cuando a una barra se conecta la empresa eléctrica por un lado y por el otro un inversor. La capacidad total de ambos no excederá 120% la ampacidad de la barra conductora.

ARTÍCULO 705 FUENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADAS

o 705.31 Ubicación de la protección de sobrecorriente. La protección de sobrecorriente de los conductores de la fuente de potencia conectados en él lado de suministro del medio de desconexión se ubicará dentro de 3 metros del punto desde donde los conductores del servicio están conectados a la fuente de producción de electricidad.

ARTÍCULO 705 FUENTES DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA INTERCONECTADAS

o 705.31 Ubicación de la protección de sobrecorriente. Excepción. Cuando el dispositivo de protección de sobrecorriente se ubique a más de 3 m (10 pies) se deberá instalar un dispositivo de protección límitador-decorriente (current-limited circuit breaker) por cada conductor no aterrizado e instalado en el punto de producción de electricidad.

ARTÍCULO 725 Circuitos Clase I, Clase 2, Clase 3, Control y de Potencia Limitada

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ARTÍCULO 725 CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 CLASE 3, CONTROL, POTENCIA LIMITADA

o 725.41(A) Circuitos de Potencia Limitada Clase 1. Estos circuitos deben estar alimentados por una fuente de salida nominal de no más de 30 voltios y 1000 volt-amperes. Los circuitos de señalización y control remoto Clase 1, se tratan del mismo modo de alambrado que circuitos de fuerza o iluminación. Usualmente se encuentran en controladores de los centros de control de motores, elevadores, montacargas, o en un hospital en los sistemas de llamado a enfermeras.

ARTÍCULO 725 CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 CLASE 3, CONTROL, POTENCIA LIMITADA

o 725.49(B) Aislamiento:

El aislamiento de los conductores debe ser adecuado para un sistema de voltaje no menor que 600 voltios. De utilizar conductores de mayor calibre que el No 16 se debe cumplir con el artículo 310. …

ARTÍCULO 725 CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 CLASE 3, CONTROL, POTENCIA LIMITADA

o 725.121(A)

Fuentes de alimentación . La fuente de alimentación para un circuito Clase 2 o Clase 3 debe ser:

1. Un transformador listado para Clase 2 o Clase 3 2. Una fuente de alimentación listada para Clase 2 o Clase 3. 3. Cualquier equipo listado y marcado identificando la alimentación Clase 2 o 3. 4. Circuitos de potencia limitada para conectar equipo de computadoras. 5. Una batería seca…..

ARTÍCULO 725 CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 CLASE 3, CONTROL, POTENCIA LIMITADA

o 725.135

Instalación de cables Clase 2 o Clase 3 y PLTC debe ser:

(estos puntos vienen del 725.154): Listado Ductos fabricados para aire de ambientación Otras cámaras usadas para distribución de aire (plenums) Cables en corridas verticales (Risers) Cables en corridas verticales con bandejas metálicas Cables en corridas verticales en fosos con barreras contra fuego. …

ARTÍCULO 725 CIRCUITOS CLASE 1, CLASE 2 CLASE 3, CONTROL, POTENCIA LIMITADA

o 725.154 Aplicación de cables

listados Clase 2 o Clase 3 y PLTC debe cumplir con los requerimientos de los puntos descritos en 725.154(A) a (C) y como se indica en la tabla 725.154:

ARTÍCULO 728 SISTEMA DE CABLES RESISTENTES AL FUEGO

o 728 Sistemas de cables resistentes al fuego. Son por definición cables y sus componentes usados para garantizar la supervivencia de circuitos críticos por un tiempo determinado en condiciones de un fuego.

ARTÍCULO 750 SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE ENERGÍA.

o 750 Sistemas de administración de energía. Consiste en cualquiera de los siguientes; monitoreo, equipo de control o comunicaciones, un temporizador, u otro dispositivo que supervisa y controla cargas eléctricas o la producción de potencia.

ARTÍCULO 760 Sistemas de Alarma Contra Incendio

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ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.1

Alcance. Este artículo trata de la instalación del alambrado y de los equipos de los sistemas de alarma contra incendio, incluídos todos los circuitos controlados y alimentados por el sistema de alarma contra incendios.

El artículo 760 abarca la instalación del alambrado y equipo de para sistemas de protección de alarma contra incendio

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.2 Definiciones. Circuito de alarma contra incendio de Potencia No-Limitada (NPLFA) es un circuito que esta alimentado por una fuente que cumple con lo establecido en las secciones 760.41 y 760.43

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.2 Definiciones. Circuitos alarma contra incendios de Potencia Limitada (PFLA) es un circuito que está alimentado por una fuente que cumple lo establecido en 760.121

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.24 Ejecución mecánica del trabajo. (A) General … los cables y conductores del alambrado instalados expuestos en cielo rasos o paredes laterales se deberán sostener de la estructura del edificio …. Estos colgadores serán correas, grapas, ganchos, amarres, etc….

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.24 Ejecución mecánica del trabajo. (B) Cable del circuito de integridad (CI): se deben sostener a una distancia que no exceda 610mm (24 plg). Cuando se instale dentro de una altura de 2.1 mts (7 pies) del suelo se usará 760.53(A)(1) y 760.130(1) y se sujetará a cada 450mm (18 plg). Los soportes o zunchos serán de acero.

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.41 Fuente de alimentación de potencia NoLimitada (NPLFA). (A) Fuente de alimentación: La fuente de alimentación de los circuitos de alarma contra incendio de potencia No Limitada debe cumplir con lo establecido en los capítulos 1 a 4 y su tensión de salida no debe ser mayor de 600V nominales. El dispositivo de desconexión se podrá asegurar en la posición cerrado (on).

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS Parte II. Circuitos de potencia No Limitada

o 760.41 Fuente de alimentación de potencia NoLimitada (NPLFA). (B) Circuito ramal: No debe suplir otras cargas, la ubicación de la protección debe indicarse en el panel de control del sistema de alarma.

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.41 Fuente de alimentación de potencia No Limitada (NPLFA). (B) Circuito ramal. El medio de desconexión debe identificarse por medio de color rojo y con una etiqueta que diga “CIRCUITO DE ALARMA DE INCENDIO”, la protección no debe ser GFCI ni AFCI.

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.48

Conductores de distintos circuitos en el mismo cable, bandeja portacable o canalización.

o 760.48(A) Se permitirá que los circuitos Clase 1

o

ocupen el mismo cable, bandeja, o canalización independientemente de si los circuitos son de corriente continua o de corriente alterna, siempre y cuando todos los conductores estén aislados…. 760.48(B)(1) Se permitirá que los circuitos Clase 1 y los circuitos de alimentación se instalen en el mismo cable, o canalización solamente cuando el equipo alimentado este asociado.

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.49 Conductores de circuitos NPLFA 760.49(A) Se permitirá usar conductores calibre 18 AWG o 16 AWG siempre que las cargas que alimenten superen las ampacidades dadas en la sección 402.5 … 760.49(B) El asilamiento de los conductores debe ser adecuado para un sistema de voltaje no menor que 600 voltios… 760.49(C) Los conductores serán de cobre sólido o trenzado.

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.53 Cables multiconductores de NPLFA:

Se permitirá usar cables multiconductores de alarma contra incendios de potencia no limitada que cumplan los requisitos de la sección 760.176…

o

760.53(A)(1) En canalizaciones o expuestos en la superficie de cielo rasos o paredes o fichados en espacios ocultos. … Cuando estén expuestos se deben soportar adecuadamente e instalados a manera de evitar daños físicos

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.53(A)(3) En fosos de ascensores deben estar instalados en conduits metálicos rígido, rígido no metálico, MI, o tubería eléctrica metálica (EMT).

o 760.53(B)(1) En cámaras de distribución de aire y Ductos: Los cables de circuitos de alarma de incendio de potencia no limitada de los tipos NPLFP, NPLFR, NPLF no se deben instalar en ductos

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.53(B)(3) Tramos verticales (Raiser): Los cables instalados en tramos verticales que atraviesen uno o más pisos o los instalados en tramos verticales en fosos de ascensores deben ser del tipo NPLFR. La parte III de este artículo trata de Fuentes de alimentación de potencia Limitada (PLFA) e inicia con el artículo 760.121 La estructura de los artículos es similar a la parte II. El cambio más importante es que se añade el artículo 760.135 que trata de la instalación de cables PLFA en edificios.

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.121(B) Se exigirá un circuito ramal individual para alimentar la fuente de alimentación el medio de desconexión debe identificarse por medio de color rojo y con una etiqueta que diga “CIRCUITO DE ALARMA DE INCENDIO”, la protección no debe ser GFCI ni AFCI.

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.135 Instalación de cables PLFA en edificios: Debe cumplir con los puntos (A) a (J):

o 760.135(A) Los cables para instalar en edificios deben estar listados.

o 760.135(D) Cables en tramos verticales (Raiser): Los cables podrán ser Tipo FPLP y FPLR.

o 760.135(E) Cables en tramos verticales con barreras de fuego: Los cables podrán ser Tipo FPLP, FPLR y FPL.

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.136 Separación de los Conductores de alumbrado eléctrico de fuerza, de Clase 1, de NPLFA y comunicaciones.

o 760.136(A) Los cables y conductores de los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada no deben instalarse en cables, bandejas, pozos de inspección, cajas de salida, o accesorios similares con los conductores de alumbrado eléctrico, de fuerza, de Clase 1…

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.136(B) Se permitirá que los cables de los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada se instalen junto con circuitos Clase 1, y de comunicaciones cuando estén separados por una barrera.

o 760.136(G) Otras aplicaciones, los conductores de los circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada deben estar separados como mínimo a 50mm (2 plg) de los conductores de cualquier circuito de alumbrado eléctrico, de fuerza, Clase 1,…

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.139 Instalación de conductores de distintos circuitos PLFA, Clase 2, Clase 3, y circuitos de comunicaciones en el mismo cable, envolvente, o bandeja, o un sistema portacables.

o 760.139(A) Se permitirá intalar los conductores y cables de dos o más circuitos de alarma contra incendio de potencia limitada, circuitos de comunicaciones, o circuitos Clase 3 en el mismo cable, envolvente, bandeja o un sistema portacables.

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.139(D) Circuitos de sistemas de Audio y circuitos PLFA.: No se permitirá instalar los circuitos de los sistemas de audio e instalarlos con métodos de alambrado Clase 2 o Clase 3 en el mismo cable, bandeja porta cables, canalización con cables de potencia limitada.

o 760.142 Calibre del conductor. Se permitirán conductores con calibre 26AWG únicamente si están derivados con un conector listado como adecuado para conductores del calibre 26 al 24 AWG o más grandes que terminen en un equipo.

ARTíCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.154 Aplicaciones de los cables listados de PLFA.: Los cables PLFA deben cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 760.54. Se eliminan los puntos 760.154(B) – (D), y se reescribe 760.154(A) antes (D)

o 760.154(A) Sustitución del cable de alarma contra incendio. La sustitución de los cables de alarma contra incendio se hará utilizando la figura 760.154(A)

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.179 Listado y marcado de los cables de PLFA y de los detectores de incendio del tipo de línea continua aislada. Los cables del tipo PLFA instalados como alambrado dentro de edificios deben estar listados como resistentes a la propagación de fuego y otros criterios de acuerdo con las secciones 760.179(A) hasta (H) y deben estar marcados según la sección 760.179(I)…..

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.179(A) Los conductores deben ser de cobre sólido o trenzado .

o 760.179(B) Los conductores individuales no deben ser de calibre menor a 18AWG.

o 760.179(C) Los cables deben tener una tensión nominal mínima de 300 voltios

o 760.179(D) Los cables tipo FPLP de alarma contra incendios de potencia limitada para cámaras de distribución de aire.

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.179(E) Los cables tipo FPLPR de alarma contra incendios de potencia limitada para tramos verticales

o 760.179(F) Los cables tipo FPL de alarma contra incendios de potencia limitada deben estar listados de uso general.

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.179(G) Cable de integridad (CI): Los cables que son utilizados con el fin de garantizar la supervivencia de circuitos críticos en condiciones de fuego deben estar listados como cable de integridad (CI) del circuito. Deben cumplir con 760.179(G)(1) y 760.179(G)(2) siguientes:

ARTÍCULO 760 SISTEMAS DE ALARMA CONTRA INCENDIOS

o 760.179(G)(1) Cables para circuitos de integridad (CI) en la medida que se quiera mantener su clasificación listada, deben instalarse directamente en el medio ambiente (free air).

o 760.179(G)(2) Cables resistentes al fuego, que forman parte de un sistema protectivo de circuito eléctrico, se deben identificar como una numeración del sistema protectivo, y el rango de resistencia (2 horas x ejemplo) en la cubierta externa del cable….

Otras Normas (Códigos / Resoluciones) o NFPA 72 – 2013 CÓDIGO NACIONAL DE ALARMAS DE INCENDIO Y SEÑALIZACIÓN Resolución de la JTIA 92-309 Reglamenta los sistemas de alarma de incendio

ARTÍCULO 770 CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA ÓPTICA

o 770.1 Alcance.

Las disposiciones de este artículo trata a la instalación de los cables de fibra óptica y las canalizaciones. Este artículo no abarca la construcción de los cables de fibra óptica ni de las canalizaciones.

o 770.2 Definiciones. Ductos internos. Consiste en un ducto no metálico colocado dentro de una tubería de mayor tamaño (diametro?).

ARTÍCULO 770 CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA ÓPTICA II. Cables en el exterior y de acometida a los edificios.

o 770.47 Cables de fibra óptica subterráneos entrando a los edificios deben cumplir con:. (A) Los cables de fibra óptica que entren a un edificio junto con conductores de fuerza o de circuitos de alarma de potencia no limitada o de Clase 1 en una canalización (raceway), deben colocarse de tal manera que sean separados de esos conductores por ladrillos, concreto, una partición o una barrera adecuada.

ARTÍCULO 770 CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA ÓPTICA

o 770.47 Cables de fibra óptica subterráneos entrando a los edificios deben cumplir con: (B) Los cables de fibra óptica directamente enterrados deben separarse 300mm (12 plg) de conductores de fuerza o de circuitos de alarma de potencia no limitada o de Clase 1.

ARTÍCULO 770 CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA ÓPTICA

o 770.48 Cables y canalizaciones no listados entrando a los edificios 770.48(B) Cables no conductores en canalizaciones. Se permitirá que los cables de fibra óptica en el exterior no listados, que entren al edificio se instalen en cualquiera de las siguientes canalizaciones. (1) Tubería Metálica Intermedia (IMC) (2) Tubería Rígida Metálica (RMC) (3) Tubería Rígida de PVC (4) Tubería Eléctrica Metálica (EMT)

ARTÍCULO 770 CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA ÓPTICA

o 770.49 Puesta a tierra de las tuberías metálicas de entrada. La tubería rígida metálica (RMC) o metálica intermedia (IMC) que contenga cables de fibra óptica entrando a un edificio deberán conectarse con el electrodo de puesta a tierra por medio de un cable conductor de puesta a tierra.

ARTÍCULO 770 CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA ÓPTICA V. Métodos de instalación dentro de los edificios.

o 770.110 Canlizaciones y aparejos para instalación de cables de fibra óptica. (A) Tipo de canalizaciones. Se permitirá que los cables de fibras ópticas se instalen en canalizaciones que cumplan con 770.110(A)(1) o 770.110(A)(2) y aparejos que cumplan con el 770.110(C).

ARTÍCULO 770 CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA ÓPTICA

o 770.110(C) Apararejos para instalación de cables. Se permitirá la instalación de cables de fibra óptica en plenums, en tramos verticales, seleccionados de acuerdo a lo indicado en 800.113 e instalados de acuerdo con 770.110(C)(1) y (C)(2).

o 770.110(C)(1) Soportes Horizontales. Los soportes deben colocarse a intervalos de cada 900mm (3p), y en cada finalización o junta, en todo caso no exceder los 3mt (10 p).

ARTÍCULO 770 CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA ÓPTICA

o 770.110(C)(2) Soportes Verticales. Los soportes de los aparejos de canalizaciones verticales deben apoyarse a intervalos que no excedan 1.2m (4 p) a menos que este listado para otro espaciamiento de los soportes, y no debe tener más de una junta entre los soportes.

ARTÍCULO 770 CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA ÓPTICA

o 770.179 Cables de fibra óptica.

Los cables de fibra óptica deben estar listados de acuerdo con las secciones 770.179(A) hasta (F) y se deben marcar de acuerdo con la Tabla 770.179. Adicionalmente las cubiertas instaladas en el campo deben tener una marcación indicando las características especificas de los cables de fibra óptica, y los conductores de fibra deberán tener una marcación permanente indicando su listado. Los cables de fibra óptica deberán tener un rating no menor de 60ºC.

ARTÍCULO 770 CABLES Y CANALIZACIONES PARA FIBRA ÓPTICA

o 770.180 Dispositivos de puesta a Tierra. Adonde se requiera aterrizar o poner a tierra, los dispositivos usados para conectar el blindaje, o las partes no metálicas de los cables a un conductor de puesta a tierra deben ser listados, o ser parte de un equipo listado.

o Se elimina el artículo 770.182

CAPÍTULO 7 CONDICIONES ESPECIALES

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