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ACUERDO No. 9 “Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos el flujo de efectivo de la anualidad, de los Recursos del Fondo de Servicios Educativos ( P A C) y el Plan de Compras para la vigencia fiscal del 2010. Los miembros del Consejo Directivo de la Institución Educativa FE Y ALEGRIA LAS GAVIOTAS, en uso de sus facultades concedidas en la Ley 115 DE 1994, 715 del 2001 el Decreto 4791 de 2008 y demás normas complementarias y,
CONSIDERANDO: 1- Que la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001, estableció los fondos de Servicios educativos como mecanismo presupuestal para la adecuación y administración de los recursos de las Instituciones Educativas. 2- Que el artículo 2º del Decreto 4791 de Diciembre de 2008, define el Presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal el instrumento financiero mediante el cual se programa el Presupuesto de Ingresos desagregados a nivel de grupos y fuentes de ingresos y el Presupuesto de Gastos desagregado en funcionamiento a nivel de rubros, e inversión a nivel de proyectos. 3- Que es función del Consejo Directivo analizar, introducir ajustes pertinentes y aprobar mediante Acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos a partir del proyecto presentado por la rectora de la institución. 4- Que es función del Consejo Directivo tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad. 5- Que la rectoría presento el respectivo proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal del año 2010, con base en la proyección de estudiantes y los costos educativos que se vienen cobrando en la actual vigencia.
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ACUERDO Que es necesario fijar el respectivo presupuesto de ingresos y gastos que rija para la vigencia fiscal del año 2010 de la institución. Que por lo anterior expuesto, ACUERDA ARTICULO 1.
Fíjese los valores del presupuesto de ingresos de los Fondos de Servicios
educativos de la Institución Educativa FE Y ALEGRIA LAS GAVIOTAS correspondientes a la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2010, en la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS
MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL PESOS MCTE, , ($166.116.000.00), según el
siguiente detalle: 1
INGRESOS
1.1.
INGRESOS OPERACIONALES
1,1,1,01 1,1,1,02 1,1,1,03 1,1,1,04 1,1,1,05 1,1,1,06 1,1,1,07
DERECHOS ACADEMICOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS DUPLICADOS DE DIPLOMAS DERECHO A GRADO MEDIA ARRENDAMIENTO CAFETERIA OTROS
1,2.
TRANSFERENCIAS RECURSOS PUBLICOS PUBLICO
1,2,1,01 1,2,1,02 1,2,1,03
GRATUIDAD SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACION OTRAS TRANSFERENCIAS ENTIDADES PUBLICAS
1,3
RECURSOS DE CAPITAL
1,1,3,01 1,1,3,02 1,1,3,03
RENDIMIENTOS FINANCIEROS DONACIONES PARTICULARES RECURSOS DEL BALANCE TOTAL INGRESOS
22.745.000,00 9.000.000,00 2.000.000,00 3.000.000,00 0,00 2.625.000,00 6.120.000,00 0,00
125.171.000,00 57.171.000,00 68.000.000,00 0,00
18.200.000,00 200.000,00 0,00 18.000.000,00 166.116.000,oo 166.116.000,oo
ARTICULO SEGUNDO: Apropiase para atender los Gastos de los Fondos de Servicios Educativos de la Institución Educativa FE Y ALEGRIA LAS GAVIOTAS correspondientes a la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2009, en la suma de CIENTO SESENTA Y
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ACUERDO SEIS MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL PESOS MCTE, , ($166.116.000.00), según el siguiente detalle:
CODIGO 1
CONCEPTO GASTOS
1,2
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
1,2,1,01
DOTACIONES PEDAGOGICAS
20.000.000,00
1,2,1,02
MANTENIMIENTO
45.000.000,00
1,2,1,03
BIENES DEVOLUTIVOS
12.116.000,00
1,2,1,04
BIENES NO DEVOLUTIVOS
25.000.000,00
1,2,1,05
ARRENDAMIENTOS
1,2,1,06
IMPRESOS Y PUBLICACIONES
8.000.000,00
1,2,1,07
SERVICIOS PUBLICOS
9.000.000,00
1,12,1,08
PRIMAS Y SEGUROS
1.200.000,00
1,2,1,09
GASTOS DE VIAJES
1,2,1,10
SERVICIOS TECNICOS PROFESIONALES
8.500.000,00
1,2,1,11
ACTOS CULT. PEDAG, CIENT. DEPORT Y CULT
5.000.000,00
1,2,1,12
INSCRPCIONES Y PARTICIPACION EN COMPETENCIAS
1,2,1,13
ACCIONES DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL
1,2,1,14
GASTOS FINANCIEROS
2.000.000,00
TRANSPORTE INSTITUCIONAL
5.000.000,00
TOTAL GASTOS
TOTAL
300.000,00
500.000,00
500.000,00
24 .000.000,00
166.116.000,00
ARTICULO TERCERO: apruébese el Flujo de Caja de ingresos y gastos para la vigencia fiscal en referencia, según el detalle anexo, y que es parte integral de este Acto. La ejecución del presupuesto de ingresos y egresos se hará a través del Flujo de Caja, aprobado
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ACUERDO mediante este Acuerdo por el Consejo Directivo. El flujo de caja es el instrumento mediante el cual se hace la programación anual mensualizada del presupuesto del Fondo de Servicios Educativos (FOSE), definiendo mes a mes los recaudos y gastos que se pueden ordenar, clasificados de acuerdo con el presupuesto y con los requerimientos del Plan Operativo, no se podrán adquirir compromisos que no cuenten con disponibilidad de recursos en la tesorería ARTICULO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones
del presente acuerdo
son complementarias a la Ley 115 de 1994, Ley 715 del 2001, el Decreto Reglamentario 4791 del 2008 y el Estatuto Orgánico del Presupuesto Decreto 111 de 1996 y deben aplicarse con armonía a este. Las disposiciones del presente acuerdo rigen para la Institución Educativa FE Y ALEGRIA LAS GAVIOTAS DE LAS RENTAS Y RECURSOS
ARTICULO QUINTO. El Consejo Directivo, fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez acorde con los objetivos financieros de la Institución. ARTICULO SEXTO. Los ingresos de la Institución y aquellas contribuciones y recursos que no se hayan aforados, deberán ser incorporados en el Presupuesto de Ingresos y destinarles el objeto del gasto previa autorización del Consejo Directivo, siempre que no tengan destinación especifica. Todos los recursos deberán ser consignados por parte de los responsables de estos en entidades bancarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria los cuales garanticen adecuados niveles de servicios y calidad. DE LOS GASTOS ARTICULO SEPTIMO. Todos los actos administrativos expedidos por el rector, que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos acordes a los preceptos del Estatuto Orgánico del Presupuesto y
que garanticen la existencia de apropiación
suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor
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ACUERDO y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. Las obligaciones con cargo al presupuesto que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno. ARTICULO OCTAVO. Las afectaciones al Presupuesto de la Institución se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones que implica cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, derivados de estos compromisos.
ARTICULO NOVENO. Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos ARTICULO DECIMO: El consejo Directivo podrá mediante acto administrativo adicionar recursos de cualquier clase de convenios, contratos y transferencias provenientes de entidades publicas, privadas comerciales, cuando estos sean de destinación especifica y podrá efectuar la apertura de los rubros correspondientes ARTICULO DECIMOPRIMERO: El Consejo Directivo podrá efectuar traslados presupuéstales entre los componentes de los diferentes gastos a través de la presentación de la solicitud de traslado presupuestal, acompañado de los certificados de disponibilidad presupuestal libre de toda afectación del rubro que se va a contracreditar, y el presupuesto definitivo. ARTICULO DECIMOSEGUNDO: Se le conceden facultades a el ordenador del gasto (Rector) para constituir el fondo de la caja menor de la institución en un monto que no supere el 10% del valor aprobado en el presupuesto de ingresos, ésta deberá ser legalizada a mas tardar el día 30 de
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ACUERDO diciembre de cada año, a partir de esta fecha ningún responsable de la caja menor podrá tener facturas sin legalizar, ni dineros en caja. Estos deben ser consignados en la cuenta que para tal fin tiene la institución.
CLASIFICACION Y DEFINICION DE LOS GASTOS ARTICULO DECIMOTERCERO. Las apropiaciones incluidas en presupuesto para el 2009 se clasifican y definen de la siguiente forma: 2.1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.1 Corresponde a todas las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento de los órganos incorporados en el Presupuesto General de la Institución. 2.1.1
Dotaciones pedagógicas Corresponden a erogaciones por conceptos de adquisición de mobiliario, textos, libros, materiales didácticos y audiovisuales, licencias de productos informáticos y adquisición de derechos de propiedad intelectual para el uso de los educandos.
2.1.2
Mantenimiento, gastos necesarios para la conservación, reparación, mejoramiento y adecuación de los bienes muebles e inmuebles del establecimiento educativo, y adquisición de repuestos y accesorios. Para aquellas obras que impliquen modificación de la infraestructura de la institución se deberá contar con estudio técnico y aprobación previa de la Secretaria de Educación Distrital o de quien ella delegue.
2.1.3
Adquisición de bienes devolutivos, compras de bienes que deben inventariarse y estén destinados al apoyo operativo y administrativo institucional, tales como, como muebles, equipos de computación electrodomésticos, enseres, equipo de oficina y otros similares.
2.1.4
Adquisición de bienes no devolutivos: Gastos realizados para atender esencialmente la gestión administrativa, que no son objeto de devolución, como papel y útiles de escritorio, elementos de aseo, cafetería, medicinas y materiales desechables de laboratorio, gas, o cualquier otro combustible necesario para el establecimiento educativo.
2.1.5
Arrendamiento: Pagos por concepto de alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento de la Institución educativa y el cumplimiento de sus actividades.
2.1.6
Impresos y publicaciones: Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por ediciones de formas, escritos, publicaciones, audiovisuales, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, copias transcripciones, ampliaciones anillados empastes y pagos de avisos.
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ACUERDO 2.1.7
Servicios Públicos: Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía y teléfonos, Internet cualquiera que sea el año de su causación. Estos incluyen su instalación y traslado condicionada a los parámetros de la secretaria de Educación Distrital.
2.1.8
Pago de primas por seguros: Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los inmuebles, maquinarias, vehículos y equipos de propiedad del establecimiento. Incluye además, las pólizas a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes que conforme a las disposiciones legales vigentes deben hacer concordante la responsabilidad del manejo de los recursos con el valor de la misma.
2.1.9
Gastos de viaje: Corresponden a los gastos a favor de los alumnos de la institución para efectos de transporte, hospedaje y manutención, siempre que estos estén debidamente autorizados por el Consejo Directivo
de conformidad con el reglamento interno de la
institución. Los costos que deban asumirse por tal concepto podrán incluir los gastos del docente acompañante, siempre y cuando la comisión otorgada por Secretaria de Educación Distrital no haya generado el pago de viáticos. 2.1.10 Servicios Técnicos y profesionales: Pagos por servicios calificados a personas naturales o jurídicas, que se prestan, en forma continua o no, para asuntos propios del organismo, que no pueden ser atendidos por el personal de planta, de conformidad con el régimen contractual vigente. Estos contratos requerirán la autorización del consejo directivo del establecimiento educativo. En ningún caso podrán celebrarse contratos de trabajo, ni estipularse obligaciones propias de las relaciones laborales tales como subordinación, cumplimiento de jornada laboral o pago de salarios. En todo caso, los recursos del Fondo de Servicios Educativos no podrán destinarse al pago de acreencias laborales de ningún orden. 2.1.11 Actividades Pedagógicas, Científicas, Deportivas y Culturales: Corresponde a las erogaciones que realiza la institución a favor de sus alumnos, para atender las diferentes jornadas por conmemoraciones patrias, religiosas, institucionales, lúdicas, desfiles, comparsas
y todas aquellas que tiendan a estimular el desarrollo psicomotriz del
educando bajo los criterios y en las cuantías autorizadas por el Consejo Directivo. 2.1.12
Inscripción y Participación: Gastos necesarios para la participación de los educandos en competencias deportivas, culturales, pedagógicas y científicas de orden local, regional, nacional o internacional, previa aprobación del consejo directivo.
2.1.13 Acciones de mejoramiento: Gastos señalados en los planes de mejoramiento institución, tendientes a buscar el logro de objetivos generales y específicos, para mejorar la calidad educativa institucional así como la gestión administrativa
tales como talleres, seminarios,
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ACUERDO capacitaciones a educandos y educadores,
de la gestión escolar y académica
enmarcadas en los planes de mejoramiento institucional. 2.1.14
Comisiones Y Gastos Bancarios: apropiación destinada a atender los diferentes gastos por conceptos de compra de chequeras, comisiones bancarias y otros afines.
2.1.15 Transporte Institucional: Erogaciones tendientes a sufragar gastos
de correo,
encomiendas, transporte de funcionarios para gestiones afines y pertinentes para
el
normal desarrollo de la institución entre otros.
ARTICULO DECIMOCUARTO: Acogiendo los criterios del Decreto 4791 de diciembre de 2008, respetando los principios de contratación enmarcados en la Ley 80 de 1993, y bajo los procedimientos adoptados, se autoriza al señor rector para que en aras de normal funcionamiento de la institución y ajustándose a lo aprobado en el plan de compra de la anualidad, proceda a hacer contrataciones hasta por un monto de 20 Salarios Mínimos Legales Vigentes. ARTICULO DECIMOQUINTO: Este acuerdo rige a partir de su sanción
y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias y surte sus efectos a partir del 01 de enero del 2010.
Dado en Cartagena de Indias a los 10 días del mes de Diciembre de 2009.
Comuníquese y Cúmplase
RUTH GRACIELA CERRO TAPIA Rectora
HERMES HERNANDEZ Rep. De Docentes
YANETH WILCHES Rep. De Docentes
ANDREINA LOPEZ Rep. De alumnos
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