NO APTO PARA COTIZAR

NO APTO PARA COTIZAR LICITACIÓN PRIVADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO TABLERO PRINCIPAL DE BAJA TE

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NO APTO PARA COTIZAR LICITACIÓN PRIVADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO TABLERO PRINCIPAL DE BAJA TENSIÓN EN EL MUSEO MUNICIPAL DE ARTE DECORATIVO "FIRMA Y ODILO ESTEVEZ" PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES 1. OBJETO El objeto del presente llamado a licitación es la contratación de una empresa capacitada para ejecutar en forma completa los trabajos que se indican a continuación para la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario, de acuerdo con lo que se establece en el presente pliego. 2. ALCANCE DE LOS SERVICIOS A COTIZAR Comprende el montaje y puesta en servicio del nuevo tablero principal de baja tensión, incorporando el recableado de la Sala de Exposiciones, en el Museo Municipal de Arte Decorativo “Firma y Odilo Estevez”, sito en Santa Fe 748 de la ciudad de Rosario, de acuerdo a los requerimientos que a continuación se detallan. A) CONSIDERACIONES GENERALES Comprende la ejecución de todos los trabajos, mano de obra especializada para las instalaciones que se detallan en este pliego y aquellas tareas que sin estar específicamente detalladas sean necesarias para las obras de acuerdo a su fin y en forma tal que permitan librarlas al servicio íntegramente y de inmediato a su recepción provisional. Estas especificaciones y croquis son complementarios, y lo especificado en uno de ellos debe considerarse como exigido en todos. En el caso de contradicciones, regirá lo que establezca la Inspección de Obra. Deberán considerarse incluidos los trabajos y provisiones necesarias para efectuar las instalaciones proyectadas, comprendiendo en general lo que se describe a continuación: La Contratista deberá realizar el dimensionamiento de la instalación en función de los lineamientos, tendidos y especificaciones indicados en los planos correspondientes y en el presente pliego. Deberá presentar los diagramas unifilares del tendido y del desarrollo de los componentes del Tablero Gral. A tales efectos deberá presentar, antes de la ejecución de cualquier tarea, los planos de obra con los cálculos correspondientes y las muestras correspondientes para ser verificados y aprobados por la Dirección de obra. La apertura de canaletas de muros, en losas, entrepisos, etc., ejecución de nichos para alojamiento de las cajas que contendrán los tableros de distribución y demás accesorios de las instalaciones, empotramiento de grapas, cajas y demás obra de mano inherente a estos trabajos. 

La colocación de todas las cañerías, cajas, nichos, conectores, cajas de conexión externa, etc., y en general de todos los elementos integrantes de las canalizaciones eléctricas, cualquiera sea su destino y características. 

La colocación y conexión de todos los conductores, elementos de conexión, interruptores, interceptores, tomacorrientes, tablero general, tableros de distribución, dispositivos de protección y contralor, gabinetes de medidores, etc., en general, todos los accesorios que se indican en los planos correspondientes para todas las instalaciones eléctricas y los que resulten ser necesarios para la correcta terminación y el perfecto funcionamiento de las mismas de acuerdo a sus fines. 

Todos los trabajos necesarios para entregar las instalaciones completas, y en perfecto estado de funcionamiento, aunque los mismos no estén particularmente mencionados en las Especificaciones o Planos. 

Dará cumplimiento a todas las ordenanzas municipales y/o leyes provinciales o nacionales sobre presentación de planos, pedido de inspecciones, seguro de riesgo de trabajo, etc., siendo en consecuencia responsable material de las multas y/o atrasos que por incumplimiento y/o error en tales obligaciones que sufra el Comitente, siendo por cuenta del Contratista el pago de todos los derechos, impuestos, etc., ante las Reparticiones Públicas. El Contratista será responsable y tendrá a su cargo las multas resultantes por infringir las disposiciones en vigencia. 

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NO APTO PARA COTIZAR Deberá verificar todas las dimensiones y datos técnicos que figuran en Planos y Especificaciones, debiendo llamar inmediatamente la atención a la Inspección de Obra sobre cualquier error, omisión o contradicción. La interpretación o corrección de estas anomalías correrá por cuenta de la Inspección de Obra y sus decisiones son terminantes y obligatorias para el Contratista. 

Durante la ejecución de los trabajos el Contratista deberá tomar las debidas precauciones para evitar deterioros en las canalizaciones, tableros, accesorios, etc., y demás elementos de las instalaciones que ejecute como consecuencia de la intervención de otros gremios en la obra, pues la Inspección de Obra no recibirá en ningún caso trabajos que no se encuentren con sus partes integrantes completas, en perfecto estado de funcionamiento y aspecto. Cuando se trate de trabajos que deban interrumpir el normal suministro de energía, deberá solicitarse por escrito y con la debida antelación a la dirección de obra. 

B) NORMAS Y REGLAMENTACIONES Las instalaciones deberán cumplir, en cuanto a ejecución y materiales, además de lo establecido en estas Especificaciones y planos correspondientes, con las normas y reglamentaciones fijadas por los siguientes organismos: 

Instituto Argentino de Normalización y Certificación de Materiales (I.R.A.M.).



Reglamento para Instalaciones Eléctricas de la Municipalidad de la ciudad de Rosario.



Asociación Electrotécnica Argentina (AEA), ultima edición.



E.P.E.

Donde no alcancen las citadas normas, regirán las V.D.E., D.I.N. o C.E.I. Si las exigencias de las normas y reglamentaciones citadas obligaran a realizar trabajos no previstos en las especificaciones y planos, el Contratista deberá comunicarlo a la inspección de obra, a efectos de salvar las dificultades que se presentaren, ya que posteriormente la inspección de obra no aceptará excusas por omisiones o ignorancias de reglamentaciones vigentes que pudieran incidir sobre la oportuna habilitación de las instalaciones. C) PLANOS Los planos indican en forma esquemática la posición de los elementos componentes de la instalación. La ubicación final de los mismos puede sugerir variaciones y será definitivamente establecida en los planos de obra. El Contratista deberá proceder antes de iniciar los trabajos a la preparación de los planos de obra en escala 1:50 con las indicaciones que oportunamente reciba de la inspección de obra, para establecer la ubicación exacta de todas las bocas, cajas y demás elementos de la instalación. Antes de la construcción de cuadros generales de comando y distribución y de tableros secundarios, así como de dispositivos especiales de la instalación, tales como cajas de barras, cajas de derivaciones, elementos de señalización, cuadros de señalización, cuadro de señales. etc., se someterá a aprobación un esquema detallado de los mismos con los pormenores necesarios para su estudio y apreciación perfecta del trabajo a realizar. Además, la Dirección de Obra podrá en cualquier momento solicitar del Contratista la ejecución de planos parciales de detalle a fin de apreciar mejor o decidir sobre cualquier problema de montaje o de elementos a instalarse. También está facultada para exigir la presentación de memorias descriptivas parciales, catálogos o dibujos explicativos. El recibo, la revisión y la aprobación de los planos por la Dirección de Obra, no releva al Contratista de la obligación de evitar cualquier error u omisión al ejecutar el trabajo, aunque dicha ejecución se haga de acuerdo a planos. Cualquier error u omisión deberá ser corregido por el Contratista apenas se descubra, independiente del recibo, revisión y aprobación de los planos por la Dirección de Obra y puesto inmediatamente en conocimiento de la misma. Durante el transcurso de la obra se mantendrán al día los planos de acuerdo a las modificaciones necesarias u ordenadas. Terminada la instalación, el Contratista deberá suministrar sin cargo un juego completo de planos, exactamente conforme a obra de todas las instalaciones, indicándose en ellos la posición de bocas de centro, llaves, tomacorrientes, conexiones o elementos, cajas de paso, etc., en los que se

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NO APTO PARA COTIZAR detallarán las secciones, dimensiones y características de los materiales utilizados. Estos planos comprenderán también los de cuadros generales y secundarios, dimensionados y a escalas apropiadas, con detalles precisos de su conexionado e indicaciones exactas de acometidas. D) INSPECCIONES El Contratista solicitará por escrito a la inspección de obra durante la ejecución de los trabajos, las siguientes inspecciones: 1)

Una vez colocadas las cañerías y cajas, y antes del cierre de canaletas.

2) Luego de ser pasados los conductores y antes de efectuar su conexión a artefactos y accesorios. 3)

Después de finalizada la instalación.

Todas estas inspecciones deberán ser acompañadas de las pruebas técnicas y comprobaciones que la inspección de obra estime conveniente. E) ENSAYOS Y RECEPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Cuando la inspección de obra lo solicite, el Contratista realizará todos los ensayos que sean necesarios para demostrar que los requerimientos y especificaciones del contrato se cumplen satisfactoriamente. Dichos ensayos deberán hacerse bajo la supervisión de la inspección de obra o su representante autorizado, debiendo el Contratista suministrar la mano de obra y aparatos que fuesen necesarios o bien, si se lo requiriese, contratar los servicios de un laboratorio de ensayos aprobado por la inspección de obra para llevar a cabo las pruebas. Cualquier elemento que resultase defectuoso será removido, reemplazado y vuelto a ensayar por el Contratista, sin cargo alguno, hasta que la inspección de obra lo apruebe. Una vez finalizados los trabajos, la inspección de obra o su representante autorizado efectuará las inspecciones generales y parciales que estime conveniente en las instalaciones, a fin de comprobar que su ejecución se ajuste a lo especificado, procediendo a realizar las pruebas de aislación, funcionamiento y rendimiento que a su criterio sean necesarias. Estas pruebas serán realizadas ante los técnicos o personal que se designen, con instrumental que deberá proveer el Contratista. La comprobación del estado de aislación, debe efectuarse con una tensión no menor que la tensión de servicios, utilizando para tensiones de 380 o 220 V megóhmetro con generación de tensión constante de 500 V como mínimo. Para la comprobación de la aislación a tierra de cada conductor deben hallarse cerradas todas las llaves e interruptores y conectados los artefactos y aparatos de consumo. Para la comprobación de la aislación entre conductores no deben estar conectados los artefactos y los aparatos de consumo, debiendo quedar cerradas todas las llaves e interruptores. Cuando estas comprobaciones se realicen para varias líneas en conjunto, deben mantenerse intercalados todos los fusibles correspondientes. El valor mínimo de la resistencia de aislación contra tierra y entre conductores, con cualquier estado de humedad del aire, será no inferior a 1000 Ohm por cada Volt de la tensión de servicio, para cada una de las líneas principales, seccionales, subseccionales y de circuitos. Si la comprobación se llevase a cabo para un grupo de líneas y el valor resultara inferior al mínimo establecido, deberá comprobarse que la resistencia de aislación de cada una de ellas no resulte inferior al mínimo indicado anteriormente. Estas pruebas, si resultan satisfactorias a juicio de la inspección de obra, permitirán efectuar la recepción provisoria de las instalaciones. En caso de no resultar satisfactorias las pruebas efectuadas, por haberse comprobado que las instalaciones no reúnen la calidad de ejecución o el correcto funcionamiento exigido o no cumplen los requisitos especificados en cualquiera de sus aspectos, se dejará en el acto constancia de aquellos trabajos, cambios, arreglos o modificaciones que el Contratista deberá efectuar a su cargo para satisfacer las condiciones exigidas, fijándose el plazo en que deberá dárseles cumplimiento, transcurrido el cual serán realizadas nuevas pruebas con las mismas formalidades.

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NO APTO PARA COTIZAR Salvo indicación en contrario, a los 90 días de ésta tendrá lugar la recepción definitiva. En el caso en que en esta ocasión se descubriesen fallas o defectos a corregir, se prorrogará la recepción definitiva hasta la fecha en que sean subsanados con la conformidad de la inspección de obra. Es requisito previo, para otorgar la recepción definitiva, la entrega de los planos aprobados por la repartición correspondiente. A requerimiento de la inspección de obra, si lo estima conveniente, la recepción provisoria podrá hacerse parcialmente en sectores de la obra ya terminados. F) CAÑERÍAS Y CAJAS EMBUTIDAS En caso que se requieran instalaciones de cajas y cañerías embutidas se seguirán las siguientes indicaciones: En la estructura de hormigón armado se colocarán en el encofrado, previo al hormigonado y fijando dichos elementos para evitar desplazamiento al hormigonar. Se taponarán los extremos de caños que queden fuera del hormigón, para evitar eventuales obstrucciones, protegiendo también las roscas de extremos. En los muros de la mampostería se embutirán los caños a la profundidad necesaria para que estén cubiertos por una capa de jaharro de espesor mínimo de 1 cm. En los locales con cielorraso armado se colocarán según indiquen los planos de detalles, embutida en la losa o entre losa y cielorraso, mediante soportes de hierro galvanizado fijados al hormigón con brocas de expansión, fijándose los caños a los soportes, mediante abrazaderas de hierro galvanizado sujetadas con tornillos. Las cañerías serán colocadas con pendientes hacia las cajas, a fin de evitar que se deposite en ellas agua de condensación, favoreciendo su eliminación por las cajas. La unión entre caños se hará exclusivamente por medio de cuplas roscadas, en una junta rígida eficaz tanto mecánica como eléctricamente. Cuando las cañerías deban cruzar juntas de dilatación, deberán estar provistas en el punto de cruce, de enchufes especiales que permitan el movimiento de las cañerías, asegurando la perfecta continuidad metálica, y serán de sección y longitud necesarias para conectar los extremos de la canalización a ambos lados del enchufe. En cada caso, el Contratista someterá a la aprobación de la inspección de obra muestras de los dispositivos que se propone utilizar. En los tramos de cañerías mayores de 9 m se deberán colocar cajas de inspección para facilitar el pasaje de los conductores y el retiro de los mismos en casos de reparaciones. Además, se deberán colocar cajas de pases o derivación en los tramos de cañerías que tengan más de dos curvas seguidas. Las roscas de las cañerías que quedan a la vista en todas las partes donde haya sido necesario empalmar la cañería, deberán ser pintadas con minio, para preservarlas de la oxidación; lo mismo se hará en todas las partes donde por una causa accidental cualquiera, haya saltado el esmalte. Las curvas serán de un radio mínimo igual a 6 veces el diámetro exterior y no deben producir ninguna disminución de la sección útil de caño, ni tener ángulos menores de 90º. En tramos de cañerías entre dos cajas no se admitirán más de tres curvas. Las uniones de caños y cajas se efectuarán mediante contratuerca de hierro cincado o cadmiado y boquilla roscada de hierro cincado o cadmiado o de fundición de aluminio. También podrán utilizarse para las uniones conectores tipo reglamentario construidos en hierro cincado o cadmiado con boquilla roscada del mismo material y con tornillo prisionero para ajuste al caño. Para columnas y tabiques de hormigón armado y para cielorrasos armados se utilizará exclusivamente contratuerca y boquilla. a) Cañerías: Las cañerías serán del tipo semipesado, soldadas, con costura interior perfectamente lisa. Se emplearán en trozos originales de fábrica de 3 m de largo cada uno. Serán esmaltados interior y exteriormente, roscados en ambos extremos y provistos de una cupla. Los diámetros a utilizarse serán los que resulten. Responderán en calidad, peso y medidas a lo establecido en la norma IRAM 2005. Para diámetros mayores a 2” (R. 551/46) se utilizarán caños de hierro galvanizado.

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NO APTO PARA COTIZAR b) Cajas: Las cajas a utilizar serán de acero estampado de una sola pieza, de un espesor mínimo de 1,6 mm, esmaltadas o galvanizadas interior y exteriormente. Responderán a la norma IRAM 2005. Las cajas a la vista serán estancas, con cierre hermético, burlete de neoprene y de dimensiones adecuadas al ingreso y salida de cables; serán de acero fundido. Todos los tipos de cajas especificados se utilizarán solamente para cañerías de hasta 18,6 mm. En los casos de cañerías de dimensiones mayores deberán utilizarse cajas similares pero de dimensiones adecuadas al diámetro de las cañerías que entren a ellas. Tanto estas cajas, en los casos que sean necesarias, como las cajas de paso, o de derivación con cañerías múltiples, serán construidas de ex profeso, de dimensiones apropiadas a cada caso, de chapa de hierro de 1,6 mm de espesor como mínimo para cajas de hasta 20 cm; de 2 mm de espesor para cajas de 40 cm, y para dimensiones mayores serán reforzadas con hierros perfilados. Los ángulos serán soldados y la tapa de hierro del mismo espesor sujeta con tornillos. Se terminarán pintadas con base anticorrosiva y esmalte sintético. La ubicación de las cajas se hará según indican los planos de detalles o de acuerdo a las indicaciones que al respecto imparta la inspección de obra. Las cajas embutidas no deberán quedar con sus bordes retirados a más de 5 mm de la superficie exterior del revoque o el revestimiento de la pared. En los casos especiales en que esa profundidad fuera de un valor mayor, se colocará sobre la caja un anillo suplementario en forma sólida, tanto desde el punto de vista metálico como eléctrico. Lo indicado anteriormente, en cuanto a dimensiones de las cajas, deberá cumplir con las condiciones de volumen, según la cantidad y sección de los conductores.

Sección de conductor en mm2:

Volumen mínimo de la caja en cm3:

1 1,5 2,5 4 6 10 16

30 32 34 38 44 54 70

G) CAÑERÍAS Y CAJAS A LA VISTA En los locales donde los planos indiquen cañerías y cajas a la vista, antes de su colocación, el Contratista presentará a la aprobación de la inspección de obra planos de detalles de la ubicación de cañerías y caja. Se fijarán los caños sobre soportes perfilados de hierro galvanizado fijados a la mampostería u hormigón con bulones o brocas de expansión, no admitiéndose la utilización de tacos de madera, rawplug u otro tipo de anclaje. La fijación con clavos de cabeza roscada introducidos por medio de pistola de martillo deberá ser autorizada por la inspección de obra en cada caso que se desee utilizar. Los caños serán fijados a los soportes mediante abrazaderas “U” de hierro galvanizado del tipo portante y en fijación, con ajuste a tornillo, independientes para cada caño. En los recorridos conjuntos de caños, especialmente en los racks de acometida a montantes, se preverá muy particularmente la accesibilidad de los distintos caños de modo tal que cualquiera de ellos pueda ser retirado sin necesidad de desmontar el conjunto. El tipo de cañería y accesorios, cajas de pase o derivación, cajas para llaves, tomacorrientes, etc., está indicado más adelante, de acuerdo a las características de uso del local y según sean colocadas al interior o a la intemperie. Se terminarán pintadas con los colores que indique la Dirección y con esmalte sintético. H) CONDUCTORES Los conductores a emplear desde los tableros seccionales y/o general que deban ser colocados en bandeja portacables serán de cobre electrolítico según secciones especificadas, tipo

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NO APTO PARA COTIZAR SUBTERRÁNEO, aislante de PVC ignífugo y responderán a normas IRAM 2220–2261-2262. Los cables que deban ir por cañerías serán del tipo VN EXTRAFLEXIBLE de cobre, ignífugo, aislación bicapa de PVC. No se usará en iluminación secciones menores de 1,5 mm 2 para los circuitos de llaves de efecto y de 2,5 mm2 para circuitos de tomacorrientes. En los circuitos de tomacorrientes no se hará ninguna disminución de sección de los conductores hasta la última caja. Los conductores colocados en interior de cañerías, que por razones constructivas insalvables y con aprobación de la inspección de obra formen “sifón”, llevarán una cubierta de plástico reforzado “tipo emplomado”. No se efectuarán bajo ningún concepto empalmes de conductores fuera de las cajas de pase o de derivación. Las uniones se ejecutarán por trenzamiento reforzado para secciones de conductores hasta 2,5 mm2, y soldadas para secciones mayores. Se cubrirán después con una capa de goma pura y cinta aisladora o con cinta de PVC, debiéndose obtener una aislación del empalme por lo menos igual a la de fábrica del conductor. De toda forma de ejecución especial de empalmes, el Contratista deberá presentar muestras para aprobación de la inspección de obra. Los extremos de los conductores hasta 2,5 mm 2 de sección, para su conexión con aparatos de consumo, máquinas, barras colectoras, interruptores, interceptores, etc., se hará por simple ojalillo con el mismo conductor. Para secciones mayores, irán dotados de terminales de cobre o bronce estañados soldados a los mismos o fijados por comprensión con herramientas adecuadas, dejándose los extremos de los conductores de una longitud adecuada como para poder conectar el dispositivo correspondiente. Los conductores que se colocan en un mismo caño serán de diferentes colores, para su mejor individualización y para permitir una rápida inspección o contralor de la instalación. Los conductores que se instalen en bandejas portacables deberán quedar perfectamente sujetados de manera de respetar no solo la rigidez mecánica de los mismos sin las reglas del arte, debiendo tomar la debida precaución en cuanto a la distancia de separación por la debida ventilación de los mismos. I) TIERRA DE SEGURIDAD Se efectuará la conexión a tierra de las partes metálicas de la instalación normalmente aislados del circuito eléctrico como ser: caños, armazones, cajas, gabinetes, bandejas portacables, tableros, carcazas de motores, etc., de manera de asegurar la continuidad metálica mediante la unión mecánica y eléctricamente eficaz de las partes metálicas y mediante la colocación de un conductor de colores normalizados al que debe conectarse cada elemento metálico de toda la instalación. En el caso de conexión a equipos mediante fichas, el conductor debe tener su espiga dispuesta de tal manera que ésta haga contacto antes que las espigas con tensión al efectuar la conexión y resulte imposible el enchufe erróneo de las espigas. El circuito de puesta a tierra debe ser continuo, permanente y tener la capacidad de carga para conducir la corriente de falla y una resistencia eléctrica que restrinja el potencial respecto a tierra de la parte protegida a un valor no peligroso, 65 V (según norma V.D.E.) y permita el accionamiento de los dispositivos protectores del circuito en un tiempo de 0,2 segundos (según normas V.D.E.). El valor máximo de la resistencia de puesta a tierra no debe ser superior a 10 Ohm, medida entre cualquier punto de la parte protegida y tierra. IRAM 2281. Para la puesta a tierra, en el lugar que se indique en los planos, se utilizará jabalina construida en cobre macizo estañado de sección cruciforme de ½” de diámetro y 1,5 m de largo, con manguito de unión y con abrazadera de bronce fundido en extremo superior, con sujeción a tornillos para el cable de salida. En la superficie se terminará la perforación en una cámara de inspección de 15 cm x 15 cm, en la que se instalarán amurados sobre un lateral dos pernos roscados de bronce de media pulgada de diámetro, cada uno de los cuales recibirá un extremo del cable de tierra con terminales de compresión, el de conexión a la jabalina y el de llegada de la instalación. Entre estos dos pernos roscados se instalará un eslabón retirable, de planchuela de cobre, con el fin de facilitar las

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NO APTO PARA COTIZAR comprobaciones y mediciones del sistema. J) DESCRIPCIÓN DE LAS TAREAS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES Las tareas a realizar incluyen:  Cambiar la caja acometida subterránea; NH Tamaño 00 con Base en CAJA DE 3X75A.  Cambiar caja del medidor; Caja para medidor trifásico.  Instalar Jabalina de descarga a tierra desde caja medidor por caño embutido 3/4” a

caja de inspección toma de tierra.  Cablear desde caja de fusibles a caja de medidor y desde caja de medidor a Tablero

Principal con cables 3x35+1x25C (unipolar), de los siguientes colores: Fase R Marrón. Fase S Negro. Fase T Rojo. Neutro Celeste. Tierra Bicolor (verde amarillo 10mm2 aislado en PVC).  Cambiar gabinete del tablero principal y caja de distribución.  Recablear circuitos Tomas de Usos Generales subsuelo.  Recablear desde TP a caja de distribución línea seccional del TS1 de Planta Baja con

cable de 16mm2 y realizar empalme con borneras de 16mm2.  Recablear sistema de iluminación direccionadas para exposiciones a través de

bandeja portacable.  Recablear la acometida al Tablero Seccional de Bombas, desde Tablero General.  Reacondicionar la instalación eléctrica de: iluminación de sala de Bombas, Tablero de

bombas y acometida a bombas. Notas: a) Todas las tareas a realizar mencionadas anteriormente se harán en un todo acuerdo a las exigencias de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA) y la ley de Higiene y Seguridad Nº 19.587, vigentes a la fecha. b) Todos los elementos fuera de servicio y/o reemplazados por nuevos deberán quitarse y entregarse a la inspección de obra de la Municipalidad de Rosario. c) Los materiales serán provistos en su totalidad por el Museo Municipal de Arte Decorativo "Firma y Odilo Estevez". PLAZO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Los trabajos antes descriptos deberán realizarse en un plazo de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación mediante la entrega de la correspondiente Orden de Provisión. 3. CONSULTAS Todas las consultas de carácter técnico y verificación de las condiciones y alcances de los trabajos a realizar, se podrán formular, antes de cotizar, en la Secretaría de Cultura y Educación, Oficina de Compras (tel. Nº 4804511, int. 241), que funciona en Av. Aristóbulo del Valle 2734 de la ciudad de Rosario (Estación Rosario Norte), en días hábiles para la Administración Pública Municipal, dentro del horario comprendido entre las nueve (9) y las trece (13) horas. 4. CONOCIMIENTO DE ANTECEDENTES Quien concurra a la presente Licitación no podrá alegar en caso alguno falta de conocimiento de este legajo; el solo hecho de concurrir implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas, de todos los impuestos nacionales y provinciales y de las tasas que sean de aplicación, de todo decreto, disposición, ley, norma, ordenanza, reglamento, etc., emanada de Autoridad Competente o de Organismos y/o Institutos, Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales o Municipales, que sea inherente a los mismos o que con ellos tenga atingencia. En consecuencia, no podrá alegar posteriormente causa alguna de ignorancia en referencia a lo enunciado

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NO APTO PARA COTIZAR precedentemente y no se considerará trabajo adicional todo aquel, aún no especificado, que tienda a satisfacer su correcta provisión. 5. PRESENTACIÓN Y ORDENAMIENTO DE LA PROPUESTA El oferente deberá seguir rigurosamente el orden temático del presente pliego y sus especificaciones, debiendo dar respuesta a todas y cada una de las exigencias. 6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA OFERTA a) Pliego de Condiciones Generales y Condiciones Particulares con la firma y sello aclaratorio de la firma del titular de la Empresa Oferente o su representante legal en cada una de sus páginas, al igual que en toda la documentación presentada por el oferente. b) Constancia original del pago del sellado para la adquisición del pliego. c) Documentación que acredite la personería y/o capacidad legal para contraer obligaciones por sí y/o por la empresa que representa, del representante o de la persona compareciente en esta licitación. d) Las Sociedades deberán adjuntar copia del respectivo Contrato o Estatuto Social actualizado. e) Constancia de haber efectuado un relevamiento previo de las instalaciones del Museo Municipal de Arte Decorativo “Firma y Odilo Estevez” donde se realizarán los trabajos, otorgada por persona autorizada del mencionado Museo. f) Habilitación Municipal vigente en el rubro que se licita expedida por la Municipalidad de Rosario, si correspondiere. g) Constancia de inscripción ante la A.F.I.P. actualizada. h) Constancia de inscripción ante la A.P.I. (Impuesto a los Ingresos Brutos, Ley 5110), o constancia de inscripción en los gravámenes provinciales correspondientes en el caso de que el domicilio de radicación de la empresa tuviera lugar fuera de la provincia de Santa Fe. i) Declaración jurada de fijación de domicilio legal en la ciudad de Rosario. j) Número/s telefónico/s de la empresa. k) Declaración jurada manifestando que, para cualquier cuestión judicial que se suscite, se acepta la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Rosario. La Municipalidad podrá rechazar total o parcialmente la documentación presentada. También podrá requerir al proponente una presentación ampliatoria o aclaratoria; en caso de no cumplimentar lo dispuesto precedentemente en tiempo y/o forma según la intimación que se le curse al efecto, se desestimará sin más la Oferta. 7. FORMA DE COTIZAR La Empresa Oferente deberá cotizar en forma global. Los oferentes deberán presentar la oferta en sobre cerrado debidamente identificado con los datos de este llamado; la Propuesta Económica deberá ser en pesos y con IVA incluido. En todos los casos, dentro del precio presupuestado quedarán comprendidos todos los gastos de explotación y mantenimiento del trabajo que realice la Empresa Adjudicataria, incluyendo mano de obra, equipos, su provisión y reparación y/o mantenimiento en general, gastos de traslado, fletes, patentes, seguros, sueldos, cargas sociales, licencias y demás obligaciones impuestas por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales en materia impositiva, mejoras o tasas de servicios, previsionales, laborales y convenios colectivos del personal dependiente, ya que no se aceptará adicional alguno por sobre la cotización presentada bajo ningún motivo. 8. DE LA ADJUDICACIÓN Luego del análisis de la documentación presentada y de las correspondientes propuestas económicas, la Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin lugar a reclamo alguno. Las decisiones que adopte la Municipalidad en tal sentido serán a su discrecional criterio, inapelables e irrecurribles. 9. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA El oferente queda obligado a mantener la validez de su propuesta durante 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de apertura de la licitación. Transcurridos los mismos, sin haberse dispuesto la adjudicación definitiva, se considerará prorrogada la oferta, salvo manifestación en contrario del proponente mediante notificación en forma fehaciente al organismo licitante antes del vencimiento, por otros 30 (treinta) días. Lo dispuesto en esta cláusula no podrá ser condicionado

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NO APTO PARA COTIZAR por el oferente en su propuesta. 10. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO a) La Empresa Adjudicataria deberá presentar ante las autoridades del Museo Municipal de Arte Decorativo “Firma y Odilo Estevez”, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la firma de la Orden de Provisión, una PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS por un monto de $ 200.000.- (Pesos Doscientos Mil), para cubrir cualquier contingencia y/o daño que pudiera producirse a los inmuebles de la mencionada repartición y a sus dependientes, terceros y/o público en general y/o bienes de los mismos, por causas derivadas de hechos o actos en los que participara la Empresa Adjudicataria o sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de la realización de sus tareas en cumplimiento de la contratación que surja del presente llamado a licitación. b) La Municipalidad de Rosario queda exenta de toda responsabilidad civil hacia sus dependientes, terceros y/o público en general por daños producidos por hechos o actos en los que participara la Empresa Adjudicataria o sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñaren en razón del presente pliego. 11. RIESGOS DEL TRABAJO La Empresa Adjudicataria deberá dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 24.557 (Ley de Riegos del Trabajo) y las modificaciones que en el futuro pudieran introducirse en la misma, manteniendo indemne a la Municipalidad de Rosario en todo momento, mediante una cláusula de no subrogación en los siguientes términos: "La Aseguradora de Riesgos de Trabajo o el Empleador Autoasegurado renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición contra la Municipalidad de Rosario, bien sea con fundamento en el Art. 39.5 de la Ley 24.557 o en cualquier otra norma jurídica, alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales sufridos o contraídas por el hecho o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo". Tal requerimiento deberá ser presentado ante las autoridades del Museo Municipal de Arte Decorativo “Firma y Odilo Estevez” dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la firma de la Orden de Provisión.

12. SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO Y A.R.T. La Empresa Adjudicataria deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto Nº 1567/74 y a las modificaciones que en el futuro pudieran introducirse al mismo. Suma asegurada: según disposición legal vigente. Todos los operarios afectados a la prestación del servicio deberán estar incluidos en el seguro en cuestión, debiendo el adjudicatario presentar tales constancias ante las autoridades del Museo Municipal de Arte Decorativo “Firma y Odilo Estevez” dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la firma de la Orden de Provisión. Asimismo, en tal ocasión, la Empresa Adjudicataria deberá presentar constancias de afiliación de dichos operarios a una A.R.T. conforme lo exigido por la Ley Nacional sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus reglamentaciones. 13. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 1. Todo el personal afectado a la prestación del servicio deberá contar con los elementos de seguridad necesarios para las tareas específicas que los requieran. 2. La Empresa Adjudicataria es la única responsable ante la Municipalidad de Rosario, aún por faltas sólo atribuibles a su personal. Asimismo, la Empresa Adjudicataria deberá tener en cuenta que actuará como contratista, y no como mandataria o representante de la Municipalidad de Rosario; por lo tanto, su personal en ningún caso podrá ser considerado como empleado de la Municipalidad de Rosario, a la que deberá defender y mantener indemne respecto de cualquier reclamo que a ésta se le efectúe invocando solidaridad. La Municipalidad de Rosario queda exenta de toda responsabilidad civil respecto de terceros, por causa de accidentes u otros hechos o actos en que participaren la Empresa Adjudicataria y/o sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón de los servicios adjudicados. La Municipalidad de Rosario en ningún caso responderá por eventuales deterioros y/o daños y/o destrucción total o parcial y/o hurto y/o robo de los elementos y equipos que se utilizaren en virtud del servicio licitado. 3. El adjudicatario deberá abonar el sellado correspondiente de acuerdo a la Ley de Sellos de la provincia de Santa Fe.

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NO APTO PARA COTIZAR 4. La Empresa Adjudicataria es responsable por las roturas y deterioros de los bienes muebles

y/o inmuebles de los lugares donde prestare el servicio contratado, que pudieran causar su personal por negligencia, imprudencia y/o impericia en la prestación del servicio. Dado el caso, la empresa adjudicataria deberá abonar o reponer el costo de la reparación y/o reposición dentro de los 10 (diez) días de la notificación correspondiente. 5. Quedará bajo exclusiva responsabilidad del proveedor seleccionado el cumplimiento estricto de la totalidad de las normas que regulan la materia laboral y previsional, así como el pago de leyes sociales, Aseguradoras de Riesgos del Trabajo e indemnizaciones al personal que preste servicios en cumplimiento de las tareas contratadas. 14. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES – RESCISIÓN a) La falta de cumplimiento por parte de la Empresa Adjudicataria de las obligaciones contraídas facultará a la Municipalidad a contratar con terceros la prestación de los servicios faltantes o deficientemente prestados y/o rescindir el contrato, previa intimación fehaciente a la empresa para que proceda a cumplir en debida forma los servicios comprometidos; corriendo por cuenta y cargo del adjudicatario, los gastos que se originen en ambos supuestos. b) En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente pliego a la Empresa Adjudicataria, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la misma será pasible de una o más multas, a juicio de la Secretaría de Cultura y Educación, que podrán oscilar entre el uno por ciento (1 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto total adjudicado, las que serán descontadas de las liquidaciones posteriores a la constatación del incumplimiento y notificación a la Empresa Adjudicataria, de la aplicación de la/s multa/s y su monto. c) La Municipalidad de Rosario podrá rescindir la contratación de conformidad a lo dispuesto en el art. 55 de la Ordenanza de Contabilidad, el cual se transcribe más adelante. 15. DEL PAGO DEL SERVICIO La Empresa Adjudicataria deberá facturar una vez completados y aprobados los trabajos en cuestión, y presentará la factura correspondiente ante las autoridades del Museo Municipal de Arte Decorativo “Firma y Odilo Estevez” para su conformación dentro de los 10 (diez) días de su presentación, debiendo indicar en la misma el número de licitación y el número de expediente en cuestión. El pago se efectuará a los 90 (noventa) días contados desde la fecha de conformación de la factura por la Dirección del citado Museo. 16. DE LA MUNICIPALIDAD Consideraciones generales La Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Rosario se reserva el derecho de suspender o rescindir los servicios contratados por incumplimiento y/o mala prestación de los mismos por parte de la Empresa Adjudicataria, de acuerdo con lo indicado en el punto 14 inc. a) del presente pliego, o por algún tipo de contratiempo, aplazamiento, o no realización de las actividades culturales previstas, sin tener que abonar por ello la Municipalidad, ningún importe. Asimismo, la Municipalidad de Rosario podrá rescindir sin causa el contrato, notificando dicha circunstancia en forma fehaciente con una antelación no inferior a 30 (treinta) días corridos, sin que ello otorgue a la empresa prestadora del servicio en cuestión derecho a reclamar indemnización por ningún concepto. Sin perjuicio de ello, la empresa adjudicataria deberá continuar prestando los servicios hasta tanto se haga cargo un nuevo prestador o hasta la fecha que la Municipalidad de Rosario indique al efecto.

A los efectos pertinentes se transcribe el art. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de 6 (seis) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que se celebre con particulares”. Asimismo se transcribe la Resolución Nº 182/83: “Visto que resulta necesario proveer pertinente, a fin de que en todo contrato en el cual participe esta Municipalidad, conste el domicilio real de la contraparte. Se Resuelve: 1º: En todos los contratos en los cuales esta Municipalidad sea parte, deberá colocarse el domicilio real de la contraparte. Cuando se trate de sociedades, además deberá colocarse con indicación de sus titulares, el domicilio real de los socios solidarios. 2º: Mientras subsistan los efectos contractuales, todo cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la repartición correspondiente según de que se trate. Si así no se hiciere, toda

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NO APTO PARA COTIZAR notificación al domicilio denunciado en el contrato surtirá total efecto. 3º: Esta resolución deberá insertarse obligatoriamente en todo contrato, como parte integrante del mismo. 4º: Insertar por la Subsecretaría de Hacienda y con conocimiento de la Contaduría General y de la Dirección General de Finanzas, archivar”. Se transcriben a continuación disposiciones contenidas en el Art. 55 de la Ordenanza de Contabilidad: “Art. 55 – No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en casos excepcionales podrán contraerse obligaciones susceptibles de traducirse en compromisos sobre presupuestos a dictarse para años financieros futuros, en los casos siguientes: a) Empréstitos y operaciones de créditos por el monto de los servicios de interés y amortización, comisiones y otros gastos a devengar relativos a los mismos. b) Obras, trabajos y otros gastos extraordinarios o de capital repartidos por las ordenanzas que lo dispongan en dos o más períodos financieros, siempre que resultare imposible o antieconómico contratar exclusivamente la parte a cubrir con el crédito fijado para el período en vigencia. Los contratos pertinentes deberán regular los pagos según la distribución por periodos que serán indicados por la ordenanza correspondiente. c) Locaciones de inmuebles y de servicios y contratos de suministros y otros gastos de operación, cuando procuren ventajas económicas, aseguran la continuidad de los servicios, o permitan lograr colaboraciones intelectuales o técnicas o lo indiquen las costumbres administrativas. El Departamento Ejecutivo cuidará de incluir en el proyecto de presupuesto para cada año financiero, las provisiones necesarias para imputar los gastos comprometidos en virtud de lo autorizado por el presente artículo e incluirá en los contratos pertinentes la cláusula rescisoria a favor de la Municipalidad, sin indemnización, si no se votan en los periodos siguientes los créditos que permitan atender las erogaciones.”

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