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NOCIONES BÁSICAS DE TÍTULOS VALORES
U BICACIÓN
NORMATIVA
Constitución Política
Leyes (Rama Legislativa)
Decretos, Resoluciones, Circulares y Ordenanzas (Rama Ejecutiva)
Reglamentos (Autorregulación)
J ERARQUÍA N ORMATIVA. E JEMPLO
ARTICULO 333. El Estado organizaciones solidarias (…)
fortalecerá
las
Ley 79 de 1988. Por la cual se actualiza la Legislación Cooperativa.
Decreto 1134 de 1989. Por el cual se reglamenta la actividad de ahorro y crédito desarrollada por las cooperativas y se dictan normas para el ejercicio de la actividad financiera por parte de éstas.
CÓDIGO DE COMERCIO
Decreto 410 de 1971
41 años
6 libros
2.038 artículos
C ÓDIGO D E C OMERCIO . D IVISIÓN
1º. De los comerciantes y de los asuntos de comercio (Art. 10 al 97)
2º. De las sociedades comerciales (Art. 98 a 514)
3º. De los bienes mercantiles (515 a 821), Títulos Valores (Art. 619 - 821)
4º. De los contratos y obligaciones mercantiles (Art. 822 a 1425)
5º. De la navegación (Art. 1426 a 1909)
6º. Procedimientos (Art. 1910 a 2038)
C ONCEPTOS B ÁSICOS
TÍTULO VALOR VS TÍTULO EJECUTIVO
C ONCEPTOS B ÁSICOS
Títulos valores. Son taxativos, son una especie de títulos ejecutivos
Título ejecutivo. No son taxativos. Puede ser cualquier documento, siempre que cumpla los requisitos del Art. 422 del Código General del Proceso (L. 1564/12).
T ÍTULO EJECUTIVO . DEFINICIÓN
Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. (Art. 422 – Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012)
T ÍTULO E JECUTIVO . R EQUISITOS
Debe contener una obligación:
Clara
Expresa
Exigible
Documento del deudor o sentencia judicial o acto administrativo
T ÍTULOS E JECUTIVOS . C LASES
Títulos valores
Sentencias judiciales
Contratos
Confesión por interrogatorio de parte
Pólizas de seguro
Actas de conciliación
Acuerdos de pago
T ÍTULO VALOR . D EFINICIÓN
Son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. (Art. 619 – C. Comercio)
TÍTULOS VALORES . C LASIFICACIÓN GENERAL
De contenido crediticio
Corporativos o de participación
De tradición o representativos de mercancías
T ÍTULOS VALORES . ATRIBUTOS Y C ARACTERÍSTICAS
Incorporación
Literalidad
Autonomía (negocio causal)
Legitimación
T ÍTULOS VALORES. C LASES
De contenido crediticio
Letra
Pagaré
Cheque
Bonos
Factura
Certificado de Deposito a Término (CDT)
T ÍTULOS VALORES. C LASES
De tradición o representativos de mercancías
Certificado de deposito y el bono de prenda (transporte terrestre)
Carta de porte y conocimiento de embarque (transporte marítimo)
Corporativos o de participación
Acciones de sociedades
T ÍTULOS
VALORES . GENERALIDADES
Requisitos de existencia (Art. 621)
Mención del derecho que incorpora
Firma del creador
En caso de diferencia prevalecen las palabras (Art. 623)
En caso de varias cantidades, prevalecen las palabras de menor valor (Art. 623)
Aval. Por todo, por todos (Art. 633)
C APTACIÓN Y C OLOCACIÓN C OOPERATIVAS D E A HORRO Y C RÉ D ITO
CAPTACIÓN
Cuentas de ahorro CDAT
COLOCACIÓN
Pagaré
Hipoteca
Prenda sin tenencia
PAGARÉ . D EFINICIÓN
Es un título valor de contenido crediticio, por medio del cual el suscriptor, otorgante o girador, promete pagar una suma de dinero a su beneficiario o tomador. (Art. 709 a 711)
PAGARÉ . R EQUISITOS E SENCIALES
Requisitos del Art. 621 C. Comercio
La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero
El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago
La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
La forma de vencimiento. (Ej. A día cierto)
PAGARÉ . R EQUISITOS N O E SENCIALES
Lugar de cumplimiento
Fecha de creación
La palabra “pagaré”
Intereses (Art. 672)
PAGARÉ . A CELERACIÓN D EL P LAZO
Convencional
Legal (Cuando el girador o el aceptante sean declarados en quiebra, o en estado de liquidación, o se les abra concurso de acreedores, o se hallen en cualquier otra situación semejante.) Art. 780, Núm. 3, C. Comercio.
T ÍTULOS VALOR C ON E SPACIOS E N B LANCO
Esta permitido dejar espacios en blanco (Art. 622)
Llenado por el tenedor legítimo
Llenado antes de ejercer el derecho (presentar para pago, negociarlo o iniciar la demanda)
Instrucciones: No existe formalidad legal, verbal o por escrito
T ÍTULOS VALORES C ON E SPACIOS E N B LANCO
RECOMENDACIONES
Ausencia de instrucciones
Limitación a las instrucciones
Falta de claridad
P REGUNTAS
¿La huella repisada afecta la validez del título?
Respuesta: La huella no es requisito esencial de los títulos valores.
ARTÍCULO 826. CONTRATOS ESCRITOS. Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores.
Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal.
Si alguno de ellos no pudiere o no supiere firmar, lo hará otra persona a su ruego, dando fe de ello dos testigos, y se imprimirán en el documento las huellas digitales o plantares del otorgante.
P REGUNTAS
¿Qué pasa si no esta el nombre y el numero de cedula del deudor y codeudor, es invalido el título?
Respuesta: La firma y huella no son requisitos de existencia del pagaré, no afecta su validez
SUPERFINANCIERA BLANCO.pdf
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DIRECTRIZ
TV
EN
C ASO 1
Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma aproximada de diez millones de pesos moneda legal ($10.000.000).
C ASO 2
Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones de pesos moneda legal colombiana ($12.000.000).
C ASO 3
Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones ($11.000.000).
C ASO 4
Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de once millones de pesos moneda legal ($10.000.000), nueve millones de pesos moneda legal ($6.000.000).
C ASO 5
Pagaré irrevocable e incondicionalmente a la orden de Cooperativa Superior la suma de 10000000.
Nota: El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo (Art. 626)
D IFERENCIAS E NTRE L ETRA DE C AMBIO Y PAGARÉ
Letra
Pagaré
Orden de pago
Promesa de pago
3 partes (girador, girad y beneficiario)
2 partes (otorgante y beneficiario)
Requiere aceptación
No aplica aceptación
C ERTIFICADO D E D EPÓSITO DE A HORRO - CDAT LEY 454 DE 1998 Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de Garantías para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones.
C ERTIFICADO D E D EPÓSITO DE A HORRO - CDAT
ARTICULO 47. OPERACIONES AUTORIZADAS A LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS. Las cooperativas financieras están autorizadas para, adelantar únicamente las siguientes operaciones: 1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista o a término mediante expedición de Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT), y Certificados de Depósito a Término (CDT).
C ERTIFICADO D E D EPÓSITO DE A HORRO - CDAT ARTICULO 49. OPERACIONES AUTORIZADAS A LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO Y A LAS SECCIONES DE AHORRO Y CREDITO DE LAS COOPERATIVAS MULTIACTIVAS O INTEGRALES. Las cooperativas de ahorro y crédito y las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales están autorizadas para adelantar únicamente las siguientes operaciones: 1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual.
C ERTIFICADO D E D EPÓSITO DE A HORRO - CDAT
No es un título valor
Es un instrumento de captación de ahorro
Son constancias de depósitos de ahorro (Art. 115, L.43/23)
No son endosables, figura solo aplicable a títulos valores
Supersolidaria concepto 2002, no título valor (Art. 126 EOSF)
Supersolidaria, las cooperativas de ahorro y crédito no pueden expedir CDT´S
C ERTIFICADO
DE DEPÓSITO A TÉRMINO
El certificado de depósito a término es un título valor que representa el derecho crediticio derivado del depósito de dinero a un plazo y bajo unas condiciones estipuladas por las partes de conformidad con los parámetros establecidos por la ley.
Art. 1393 a 1395 – C. comercio
Es endosable
Es título valor
G RACIAS LEONARDO SÁNCHEZ DAZA ESPECIALISTA DERECHO COMERCIAL ESPECIALISTA DERECHO DE LA EMPRESA U. Rosario ESPECIALISTA DERECHO ECONÓMICO INTERNACIONAL U. Externado