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NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-024-AMBT-2013
Criterios y Especificaciones Técnicas Bajo los cuales se deberá realizar la Separación, Clasificación, Recolección Selectiva y Almacenamiento de los Residuos del Distrito Federal.
Motivación para crear la Norma Cierre de Bordo Poniente Anuncio del Programa BASURA CERO Erogación de recursos ($) para la disposición de los residuos en EDOMEX, Morelos y Tlaxcala. Contaminación de suelo de conservación.
Problemas de olores en la ciudad. Oportunidad de creación de empleos “VERDES”
Generación de Residuos en el Distrito Federal: 12,893 ton/día
Beneficios de la Norma Maximización de residuos reutilizables Fomento y creación de mercados de materiales reciclables y centros de acopio. Reducir la extracción de materias primas o materiales vírgenes para fabricación de envases y embalajes (reducción de emisiones de gases de efecto invernadero)
Disminuir la disposición final en rellenos sanitarios Asegurar la gestión adecuada de los residuos de manejo especial y la participación de los productores de bienes como corresponsables de estos residuos Control de las rutas, camiones recolectores y destino final de los residuos (GPS) Aseguramiento de las cantidades y tipos de residuos que ingresan a los Centros de Transferencia
Objeto y Ámbito de Validez Establece criterios y especificaciones técnicas para realizar la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento para el aprovechamiento y valorización de los residuos. Obligatoria para generadores de residuos, personas físicas o morales, de carácter público o privado, dependencias, entidades, órganos políticos administrativos desconcentrados y en general para toda la Administración Pública del Distrito Federal, así como transportistas, recolectores, asociaciones o gremios que participen en la gestión de los residuos de competencia del Distrito Federal.
Generalidades de la NADF-024-AMBT-2013 Separación en 5 fracciones: 1) Orgánicos; 2) Inorgánicos Valorizables; 3) Inorgánicos con bajo potencial de aprovechamiento; 4) Manejo especial; y 5) Peligrosos domésticos (sólo casa habitación).
El Servicio Público de Limpia recolectará las fracciones: 1) Orgánicos; 2) Inorgánicos Valorizables; y 3) Inorgánicos con bajo potencial de aprovechamiento;
Las fracciones: 4) de manejo especial y 5) peligrosos domésticos. Se recolectaran a través de planes de manejo, programas o jornadas de recolección previamente establecidos o autorizados por la Secretaría. Nota: Los residuos peligrosos generados en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, deberán ser entregados a empresas autorizadas por la SEMARNAT para el manejo de estos
La norma establece clasificación por colores: Orgánicos Inorgánicos Valorizables Inorgánicos de aprovechamiento limitado
Manejo especial Peligrosos domésticos (Sólo doméstico)
Inorgánicos Aprovechables
Orgánicos
Inorgánicos de Aprovechamiento limitado
Alimentos
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Cartón
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Papel higiénico
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Fibras
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Material loza
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Servilletas usadas pañales
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Madera
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Toallas sanitarias
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Metal Ferroso
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Curitas
Jardinería
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Metal No Ferroso
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Cotonetes
• • • •
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Papel
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Bolígrafos Usados
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Plástico (PET, PHD, PLD)
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Colillas de Cigarro
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Vidrio
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Chicles
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Textiles
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Unicel
Huesos Vegetales Cascaron de huevo Pan, tortillas
Flores Pasto Hojarasca Ramas
Manejo Especial •
Residuos de la Construcción
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Lodos de Tratamiento de aguas
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Muebles
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Materiales de laboratorio usado
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Aparatos electrónicos
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Neumáticos usados
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Residuos tecnológicos
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Pilas y baterías
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Herramientas eléctricas
Peligrosos domésticos Contenedores vacíos o con residuos de los siguientes: • • • • • • • • • •
Aceite Lubricante gastado Aditivo para gasolina Combustibles Destapacaños Pinturas base solvente Solventes Raticidas Herbicidas Medicamentos caducos Punzocortantes
Generadores de Alto volumen y Transportistas de Residuos Generadores de alto volumen: Las personas físicas o morales que generen un promedio igual o superior a 50 kilogramos diarios. Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal Artículo 36 Bis. … queda absolutamente prohibido a terceros bajo cualquier figura, agrupación, organización, razón social o a título individual, ofrecer y ejecutar cualquier acción o actividad relacionada con el servicio público de limpia cuando no estén debidamente registrados y autorizados ante la Secretaría. Artículo 36 Quater. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos están obligados a: I.
Contratar los servicios de recolección con las empresas autorizadas para tal efecto..
II. Cubrir el pago de derechos establecidos en el Código Fiscal para el Distrito Federal y cumplir con los lineamientos de traslado de residuos sólidos urbanos si es que lo hacen mediante sus propios medios.
Algunas Acciones a implementar Los establecimientos agremiados a deberán contar recipientes de colores para cada clase de residuos de conformidad con la norma. Difusión de la norma a clientes y agremiados a través de diferentes acciones sobre la nueva forma de separación de los residuos y en donde deben depositarlos. (carteles informativos, información en el menu, etc.) Promover el reciclaje y reuso de los residuos generados.
¡ GRACIAS !