Norma de Información Financiera C-3 Cuentas e instrumentos por cobrar Ref. 038-11 Comentarios de auscultación Septiembre de 2011 CPC Jaime Carballo Maradiaga Empiezo repitiendo un párrafo que he expuesto en otros comunicados de auscultación, ya que debo insistir en el hecho: “Entiendo el compromiso de la homologación, que a todas luces se ha vuelto adopción, son muy pocas las diferencias que se tienen actualmente con la norma internacional, lo cual considero lamentable ya que los avances técnicos, usos y costumbres de nuestro país se han relegado en aras de dicha norma, que no es mejor a la que se tenía en México. La normatividad mexicana desde luego que tenía defectos que había que mejorar, pero la realidad es que lejos de ello, la hemos empeorado” y ésta es un paso más hacia ese alejamiento. Igualmente repito: “Si las empresas públicas se tendrán que apegar a la norma internacional, incluso tal y como se escribió originalmente, es decir prácticamente sin interpretaciones y en inglés británico, por lo que ninguna traducción servirá para esos efectos, entonces ésta norma es para el resto de empresas, creo primeramente que debería volver a hacerse una encuesta formal y retomar el compromiso hacia todas las empresas y contadores que no tienen que ver con las empresas públicas para ver si se ratifica dicho compromiso o se pudiera decidir por algo diferente y primeramente más contable y segundo más adaptado a nuestra realidad, costumbres y leyes”. Además de lo anterior estamos cayendo en profundas confusiones que perjudican el trabajo normal y rutinario en muchas empresas. Esta norma C-3 que anteriormente se enfocaba a empresas industriales y comerciales como estaba establecido ahora se ha combinado con conceptos no comunes en la mayoría de las empresas de nuestro país. Muchos conceptos vertidos en esta norma no corresponden a empresas industriales, comerciales y de servicios, sino al sector financiero (que además incluye al sector asegurador), por lo que hago una primera reflexión: ¿por qué no separar todo lo concerniente al sector financiero en una norma separada?, dejando esta norma exclusivamente a las empresas industriales, comerciales y de servicios. En número de empresas las empresas del sector financiero no creo que lleguen al 10%, sin dudar que son de importancia en la economía del país no son las que obliguen a la mayoría de la gente a trabajar con sus estados financieros.
Para algo se diseñó la serie E de la normatividad mexicana, sin embargo no ha servido de gran cosa, primero para incluir la aberración del E-1 y después para incluir los ingresos de no lucrativas. El sector financiero debe tener un lugar en ese apartado y no contaminar las normas de los sectores más importantes, al menos en número de empresas. En este comentario a la norma C-3 no haré referencia a los párrafos en particular ya que creo que es demasiado detallado e incluso muchos de ellos se refieren al sector referido, por lo que mis comentarios los haré en forma general y con un enfoque cien por ciento hacia las empresas industriales, comerciales y de servicio. Al incluir instrumentos financieros por cobrar se contamina la norma ya que en muchos casos éstos se refieren a lo que anteriormente denominábamos inversiones en valores (o podría mal interpretarse de esa forma), cuyo concepto se asemeja más a los equivalentes de efectivo, por lo que deben estar más enfocados hacia ellos que a las cuentas por cobrar. Incluso su ubicación en el balance debe ser diferente. Por ejemplo una inversión en CETES en la que se pretende cobrar tanto el principal como los intereses se convierte en un instrumento financiero por cobrar que nada tendría que ver con el concepto de una cuenta por cobrar, sino con el concepto de inversión valores. (por ejemplo en el párrafo 42.1.2). Tener que incluir el concepto de “estrategia de negocio”, se vuelve obligatorio por la contaminación de los conceptos, ya que una cuenta por cobrar comercial, por venta de bienes o servicios es claramente identificable con el objetivo de las empresas industriales, comerciales y de servicios, y ya no con empresas del sector financiero. La norma se denomina “Cuentas e Instrumentos por cobrar”, sin embargo fuera de las definiciones no se hace una mención clara de lo que son cuentas o instrumentos. Cuando una norma en su propio cuerpo normativo incluye ejemplos confunde, ya que no es posible abarcar todas las posibilidades, razón por la cual muchas posibilidades quedan fuera y volvemos a las confusiones. En el párrafo 44.1.1 se menciona que se debe reconocer en el balance un instrumento financiero sólo cuando la entidad se convierte en una de las partes de un contrato que regula el instrumento financiero, la pregunta obligada es qué hacer con la SUSTANCIA ECONÓMICA, ¿ya no hay que tomarla en cuenta?, entonces ¿no es violatorio del POSTULADO? Una de las partes más preocupantes para mí, desde hace tiempo es la forma en la que se pretende valuar las partidas monetarias. Desde luego que para esta norma NIF C-3, Cuentas e instrumentos financieros por cobrar Comentarios auscultación - Ref. 038-11
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no puede escaparse esa forma, para mi incongruente de valuar una cuenta por cobrar comercial; en esta norma al igual que en otras y sus antecedentes violatorios en México, ya que no se había aprobado cuando se emitió, lo mencionado en la INIF 17 correspondiente a las cuentas por cobrar en contratos a largo plazo, considerándolas a valor presente. Algo que esta norma no toma en cuenta es la intención en el momento de la venta de una empresa industrial, comercial o de servicio. Una entidad de este tipo tiene mayor interés en la colocación de la venta que atraerá a algún cliente, que el plazo otorgado, un banco vende tiempo con el dinero, una empresa industrial, comercial o se de servicios vende un producto que lleva implícito una utilidad, o simplemente el compromiso del cliente o la penetración en el mercado, o dar a conocer su producto, en fin muchas pueden ser las razones por las que una empresa esté dispuesta a no recuperar su dinero en un plazo comercial “normal”. Ese hecho no implica que se estén dando beneficios financieros ocultos, como pretende presumir la norma la cual es evidentemente financiera y no contable. Las consecuencias contables que tiene el reconocimiento del valor presente en este tipo de partidas es grave, primeramente ALTERA el precio de venta, el cual fue un acuerdo explícito entre partes, al considerar el SUPUESTO de intereses implícitos desvirtúa ese hecho, considerando posteriormente los intereses "ganados” dentro del RIF. Desde luego que el valor del dinero en el tiempo es importante, sin embargo no es lo mismo considerar un interés inicial sobre una base sospechosa, que reconocer la baja en poder adquisitivo de la moneda por el transcurso del tiempo, como lo hace el REPOMO. Además si una inflación del 7.99% anual no se considera importante, por qué debe serlo cualquier interés subjetivo que se determine internamente por dar “supuestos” créditos ocultos. Además el REPOMO es un reconocimiento mucho más útil, ya que reconoce la baja del poder adquisitivo que tienen las cuentas por cobrar por el transcurso del tiempo real, con un índice GENERAL, de aplicación general y no subjetivo de aplicación particular, dejando las ventas valuadas a su precio pactado y reconociendo dicha pérdida cuando efectivamente se da y en un renglón financiero del estado de resultados como es el RIF. Desde luego que si en el pacto se determina con una tasa de interés explícita es necesario reconocerla, pero es un acuerdo formal entre partes. Otro hecho normal que se da en las cuentas por cobrar es el retraso de la cobranza, el cual en muchas ocasiones puede ser largo y en ese caso como no
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hay acuerdo explícito no existe un reconocimiento del valor presente, lo cual es lógico pero hace incongruente el hecho de su reconocimiento en el primer punto. Otro punto de importancia que se debe destacar es la forma del reconocimiento de la estimación de cuentas incobrables para las empresas industriales, comerciales y de servicios, para mi mal llamado deterioro del valor, ya que una cuenta por cobrar no se deteriora en su valor, se vuelve incobrable, pero ese no es el punto importante, el punto importante es su tratamiento en el estado de resultados. En general la importancia que ha perdido el estado financiero más importante vuelve a ser afectado en esta norma. No veo razón alguna para reconocer la pérdida por incobrabilidad en el renglón de las ventas o ingresos. Como lo menciona el párrafo 52.1.2. Cuando se vende un producto o servicio y se reconocen en resultados según los parámetros de la NIC-18 no existe, o no debe existir posibilidad de incobrabilidad, ya que uno de los requisitos para su reconocimiento es la “alta probabilidad de cobro”, de otra forma no existe venta mucho menos cuenta por cobrar. Por ello la incobrabilidad es un evento posterior que no tiene que ver con la venta misma, por ello es incongruente su reconocimiento disminuyendo la venta, seguramente de otro periodo. Por último, quisiera hacer un rescate y referencia del C-3 elaborado por la CPC en 1974, el cual desde luego que es un boletín perfectible, pero que al menos era congruente, y con los hechos reales así como con la práctica CONTABLE –vigente aún en México--. Los efectos financieros de la información, siempre he considerado que debe surgir de la información contable, sin sesgos ni interpretaciones que por lo mismo se puede convertir en manipulada. El párrafo 4 de dicha norma es mucho más entendible y a la vez más objetivo que los párrafos correspondientes al deterioro del valor de los IFC de esta NIF, ya que incluso en ésta se da más énfasis a los intereses devengados que a las mismas cuentas incobrables, tal vez para un banco así sea pero para una empresa industrial, comercial o de servicios debe ser más clara: “debe reflejar el valor que en forma razonable se espera obtener en efectivo, especie, crédito o servicios … mostrando el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles”. Las reglas de presentación se pierden en la norma que nos ocupa, con la idea de presentar lo que la entidad crea más conveniente. Es importante que se determinen, al menos para empresas industriales, comerciales y de servicio las partidas a recuperar en el corto y en el largo plazo, circulantes y no circulantes, elementos muy útiles en la determinación de varias razones financieras. Por otra parte un elemento de suma importancia en aquel boletín es la clasificación de las cuentas por cobrar “atendiendo a su origen”, el cual también es de mucha utilidad para varias cosas, entre ellas las razones financieras aludidas y NIF C-3, Cuentas e instrumentos financieros por cobrar Comentarios auscultación - Ref. 038-11
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sobre todo en la definición del Capital Operativo, cuya relación con la utilidad operativa era de mucha utilidad en el análisis financiero; así mismo la identificación de varias partidas de cuentas por cobrar que se encuentran en el párrafo 12 como otras cuentas por cobrar que al aplicar la importancia relativa era importante destacarlas en el cuerpo del balance o en sus notas. Por último la restricción fundamental de no poder considerar como cuenta por cobrar aquellas de socios o accionistas que provengan de capital suscrito no exhibido, en las que incluso debió haberse dado mayor énfasis de tal forma que aunque no quede claro que provengan de capital suscrito no exhibido, debería siempre descontarse del capital, para evitar malversaciones en la información.
Atentamente,
Jaime Carballo Maradiaga Carballo Cisneros CC, SC
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