NORMA TÉCNICA COLOMBIANA 6033

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 6033 2013-11-20 ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). CRITERIOS AMBIENTALES PARA LADRILLOS Y

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 6033 2013-11-20

ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). CRITERIOS AMBIENTALES PARA LADRILLOS Y BLOQUES DE ARCILLA

E:

TYPE I ENVIRONMENTAL LABELS. COLOMBIAN ENVIRONMENTAL MARK. ENVIRONMENTAL CRITERIA FOR CLAY BRICKS AND BLOCKS.

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES:

ladrillo; bloque de arcilla; ladrillos y bloques de arcilla - requisitos ambientales; etiqueta ambiental tipo I.

I.C.S.: 91.100.20 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435

Prohibida su reproducción

Editada 2013-11-27

PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 6033 fue ratificada por el Consejo Directivo de 2013-11-20. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 098 Ladrillo cerámico. ALFAGRES ANAFALCO ASESOR CONVENIO MADS-ICONTEC CAMACOL LADRILLERA EL CORTIJO LADRILLERA LOS ALMENDROS LADRILLERA MELENDEZ S.A. LADRILLERA PRISMA S.A.

LADRILLERA SANTAFE S.A. LADRILLERA SANTANDER LTDA. LUNSA MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE -MADSOCCIARCILLAS

Además de las anteriores, en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: AIA SA AMERICAN PIPE AND CONSTRUCTION INTERNATIONAL ANTONIO PRETEL EMILIANI ARCILLAS BOYAG LTDA. ARQUITECTURA CONSTRUCCIONES OBRAS Y SUMINISTROS LTDA. ASESORÍAS Y CONSTRUCCIONES S.A. ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERÍA SÍSMICA ASOCIACIÓN DE LADRILLEROS DEL SUR OCCIDENTE COLOMBIANO BODEGAS PISENDE S.A. C.M. LADRILLERA SAN BENITO S.A.S CAMACOL REGIONAL CUNDINAMARCA

CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN PRESIDENCIAL CÁMARA COLOMBIANA DE LA CONSTRUCCIÓN REGIONAL CARIBE CÁMARA COLOMBIANA DE LA INFRAESTRUCTURA CERRADURAS DE COLOMBIA CERRRACOL S.A.S CI VITRAL LTDA. CMA INGENIERÍA & CONSTRUCCIÓN LTDA. COMPAÑÍA DE CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. CONSORCIO CONSTRUCTOR RUTA DEL SOL CONSTRUCCIONES EL CÓNDOR S.A.

CONSTRUCCIONES MARVAL LTDA. CONSTRUCCIONES S. Y M. LTDA. CONSTRUCCIONES TECNIFICADAS CONSTRUCTEC S.A. CONSTRUCTORA CARLOS COLLINS S.A. CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A. CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A CONSTRUCTORA DE VIADUCTOS CTEC S.A.S CONSTRUCTORA INECON-TE LTDA. CONSTRUCTORA JAP LTDA. CONSTRUCTORA LHS S.A.S. CONSTRUCTORA LOMA LINDA LTDA. CONSTRUCTORA LOS MAYALES S.A CONSTRUCTORA MELENDEZ S.A. CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. CONSTRUCTORA OBREVAL S.A. CONSTRUCTORA PICO LTDA. CONSTRUCTORA RST LTDA. DAIMAR CONSTRUCCIONES LTDA. DEGUSSA CONSTRUCTION CHEMICALS COLOMBIA S.A. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA FENIX CONSTRUCCIONES S.A. FLEXA INGENIERIA Y REPRESENTACIONES S.A. GRES LA FONTANA S.A. INDUSTRIAS MANTI S.C. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO DE MEDELLÍN ITM LADRILLERA ALEMANA LTDA. LADRILLERA ANDINA S.A.

LADRILLERA ARCILLAS LTDA. LADRILLERA CANDELARIA LADRILLERA CASABLANCA S.A. LADRILLERA CUCUTA LADRILLERA EL CORTIJO CUELLAR DURÁN & CÍA. S.C LADRILLERA EL DIAMANTE LADRILLERA HELIOS S.A. LADRILLERA LA ESMERALDA Y CIA LTDA. LADRILLERA LOS CERROS DEL 34 S.A LADRILLERA LOS MOCHUELOS LTDA. LADRILLERA MERKAGRES DE COLOMBIA LTDA. LADRILLERA OCAÑA LADRILLERA OVINDOLI S.A. LADRILLERA VERSALLES DE RAMÍREZ HERMANOS LTDA. LADRILLERAS UNIDAS DE ANTIOQUIA LUNSALADRILLERAS YOMASA S.A. MURCIA MURCIA S.A. ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS S.A PROYECTOS Y DISEÑOS LTDA. R.K. S. SÁNCHEZ GÓMEZ Y CÍA. LTDA. SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGENIEROS TABLEGRES LTDA. TECNIGRES S.A. TECNOLOGÍA EN MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN LTDA. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales y otros documentos relacionados. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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NTC 6033

CONTENIDO

Página

0.

INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................i

0.1

GENERALIDADES ........................................................................................................i

0.2

PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO ............................................ii

0.3

EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA LADRILLOS Y BLOQUES DE ARCILLA ..........................................................................................ii

0.4

IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN LA PRODUCCION DE LADRILLOS Y BLOQUES DE ARCILLA ..............................................................iii

1.

OBJETO .......................................................................................................................1

2.

REFERENCIAS NORMATIVAS ...................................................................................1

3.

DEFINICIONES.............................................................................................................1

4.

REQUISITOS ................................................................................................................4

4.1

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ...............................................4

4.2

REQUISITOS GENERALES.........................................................................................4

4.3

REQUISITOS PARA MATERIAS PRIMAS, COMPONENTES E INSUMOS ...............5

4.4

FABRICACION .............................................................................................................6

4.5

EMPAQUE Y EMBALAJE ............................................................................................7

4.6

TRANSPORTE .............................................................................................................8

4.7

REEMPLAZO DE PARTES Y MANTENIMIENTO .......................................................8

4.8

USO EFICIENTE DEL PRODUCTO .............................................................................8

4.9

INFORMACION PARA EL MANEJO AL FINAL DE LA VIDA UTIL ...........................8

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NTC 6033

Página

5.

ROTULADO DEL PRODUCTO ....................................................................................8

6.

APTITUD PARA EL USO .............................................................................................9

ANEXO A (Informativo) BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................10

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0.

INTRODUCCIÓN

0.1

GENERALIDADES

NTC 6033

El propósito general de las etiquetas y declaraciones ambientales es promover la oferta y demanda de productos y servicios que causen menor impacto en el ambiente, mediante la comunicación de información verificable y exacta, no engañosa, sobre aspectos ambientales de dichos productos y servicios, para estimular el mejoramiento ambiental continuo impulsado por el mercado. La presente norma se enmarca en la implementación del esquema del Sello Ambiental Colombiano, cuya reglamentación de uso se estableció mediante la Resolución 1555 de octubre de 2005 de los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo. Este Sello puede otorgarse a servicios prestados y bienes elaborados, importados o comercializados en el país, que deseen portarlo, y cumplan con los criterios ambientales establecidos previamente como documentos referentes frente a los que se certifican dichos productos. Dentro de este contexto, los objetivos primordiales del Sello Ambiental Colombiano son: -

Crear una herramienta informativa y comercial para diferenciar los productos que presenten comparativamente un mejor desempeño ambiental.

-

Incentivar el crecimiento del mercado nacional e internacional para este tipo de productos.

-

Incentivar el crecimiento de la producción de bienes y servicios amigables con el ambiente

-

Promover un cambio hacia los productos ambientalmente amigables en las preferencias de compra de los consumidores.

-

Facilitar el acceso al mercado y mejorar la imagen de los productos con un mejor desempeño ambiental.

Promover el uso y desarrollo de procesos, técnicas y tecnologías limpias o sostenibles. Para lograr estos objetivos, los criterios contenidos en esta norma se han desarrollado mediante un proceso que involucra la participación y la concertación con todas las partes interesadas. Sobre esta base y como parte del diseño y desarrollo del Sello Ambiental Colombiano, durante el 2002, el entonces Ministerio del Medio Ambiente e ICONTEC acordaron desarrollar criterios piloto para otorgar el Sello Ambiental en Colombia, de carácter voluntario, y aplicable a productos estratégicos en el escenario de los mercados verdes. El objetivo principal de este trabajo, ha sido contribuir a la reducción de los impactos ambientales asociados con productos i

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NTC 6033

o servicios, mediante la identificación de aquellos que se ajustan a los criterios de un programa específico para la preferencia ambiental. La presente norma técnica se basa en los principios fundamentales de la NTC-ISO 14024 “Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiqueta ambiental Tipo I. Principios y procedimientos” y tiene un enfoque integral de producto. Esto significa que cubre, según sea aplicable, desde la extracción del recurso natural o materia prima, el diseño, manufactura, ensamblaje, mercadeo, prestación de servicios, distribución, venta, uso y finalmente la disposición final. Dada la complejidad y las limitaciones que se presentan a escala nacional para la formulación de un análisis completo del ciclo de vida del producto, se ha empleado un enfoque a criterios ambientales múltiples, obtenidos a partir de un balance ambiental, que resaltan varios aspectos claves, tales como: uso racional de recursos, ahorro y uso eficiente de agua y energía, reciclaje y reducción de generación de residuos, entre otros. Adicionalmente, se espera que esta norma permita a los fabricantes de ladrillos y bloques de arcilla, responder a requisitos ambientales y les permita demostrar que sus productos cumplen integralmente las exigencias de los mercados verdes. Finalmente, es necesario considerar que los criterios y principios que se presentan en este documento implican una mejora continua de los niveles de exigencia para obtener y mantener una etiqueta ambiental.

0.2

PRINCIPIOS DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO

Los criterios ambientales establecidos en esta norma se han definido considerando los siguientes principios del ecoetiquetado: -

El producto debe hacer un uso sostenible de los recursos naturales que emplea como materia prima o insumo.

-

El producto debe minimizar el uso de materias primas nocivas para el ambiente.

-

Los procesos de producción deben utilizar menos cantidades de energía o hacer uso de fuentes de energía renovables o ambos.

-

El producto debe utilizar menos materiales de empaque, preferiblemente reciclables, reutilizables o degradables.

-

El producto debe ser fabricado haciendo uso de tecnologías limpias o generando un menor impacto relativo sobre el ambiente.

0.3

EL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO PARA LADRILLOS Y BLOQUES DE ARCILLA

Esta norma pretende ser un instrumento de competitividad para el sector de ladrillos, bloques de arcilla y demás productos afines de cerámica roja de la industria ladrillera. La producción de ladrillos, bloques de arcilla y demás productos de cerámica roja de la industria ladrillera puede causar impactos negativos al medio ambiente en las diferentes etapas de su ciclo de vida. Los mayores impactos se relacionan con la extracción de materiales de cantera y el proceso de fabricación. ii

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Los requisitos expresados en esta norma buscan implementar mejores prácticas para la extracción de materiales y un uso más sostenible de los recursos en la fabricación de los ladrillos, bloques de arcilla y demás productos afines de cerámica roja de la industria ladrillera.

0.4

IDENTIFICACIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALES EN EL CICLO DE VIDA DE LADRILLOS Y BLOQUES DE ARCILLA Etapas del ciclo de vida

Aspectos Ambientales

Uso y disponibilidad de recursos

Consumo de energía

Extracción materias primas

X

X

Fabricación

X

X

X

Vertimientos al agua

X

X

X

X

X

Emisiones al aire

Vertimientos al suelo

Empaque y embalaje

X

X

Uso

Disposición final

Requisito correspondiente de la NTC 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.3.1 4.3.2

4.3.3 4.4.3 4.5.1 4.5.2 4.8.1

X

4.2.1 4.2.2 4.3.1 4.3.2

4.4.2 4.6.1 4.6.2

X

4.2.4 4.2.5 4.3.1 4.3.2 4.3.4 4.4.1

4.4.5 4.5.3 4.6.1 4.6.2 4.6.3

X

4.3.1 4.3.2 4.4.1

4.4.6 4.5.3 4.8.1

X

4.3.1 4.3.2 4.4.1 4.4.6

4.7.1 4.8.1 4.9.1

X

4.3.1 4.3.2 4.3.3 4.4.4 4.5.1

4.5.2 4.7.1 4.8.1 4.9.1

X

X

X

X

Generación de residuos

X

X

Afectación de fauna y flora

X

X

4.3.1 4.3.2 4.4.6

X

4.3.1 4.3.2 4.3.5 4.4.5 4.5.3

Salud humana

X

X

X

X

iii

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NTC 6033

ETIQUETAS AMBIENTALES TIPO I. SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO (SAC). CRITERIOS AMBIENTALES PARA LADRILLOS Y BLOQUES DE ARCILLA

1.

OBJETO

Esta norma especifica los requisitos ambientales para ladrillos y bloques de arcilla y demás productos afines de la industria ladrillera. El cumplimiento de los requisitos ambientales especificados en esta norma permite que el interesado obtenga el Sello Ambiental Colombiano, etiqueta ambiental Tipo I. NOTA Existen algunos criterios adicionales incluidos en el Manual de Gestión y Uso del Sello Ambiental Colombiano y en la resolución 1555 de 2005.

2.

REFERENCIAS NORMATIVAS

Los siguientes documentos normativos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento. Para referencias fechadas, se aplica únicamente la edición citada. Para las no fechadas, se aplica la última edición del documento normativo referenciado (incluida cualquier corrección). NTC 3205, Guía para plásticos. Sistema de codificación. NTC-ISO 14001, Sistemas de gestión ambiental. Requisitos con orientación para su uso. NTC-ISO 14020, Etiquetas y declaraciones ambientales. Principios generales. NTC-ISO 14021, Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaraciones ambientales. Etiquetado ambiental Tipo II. NTC-ISO 14024, Etiquetas y declaraciones ambientales. Etiquetado ambiental tipo I. Principios y procedimientos. NTC-ISO 14040, Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Principios y marco de referencia. GTC 86, Guía para la implementación de la gestión integral de residuos -GIR-.

3.

DEFINICIONES

Para los propósitos de esta norma, son aplicables las siguientes definiciones: 1 de 10

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NTC 6033

3.1 Aspecto ambiental. Elemento de las actividades, productos o servicios de una organización que puede interactuar con el medio ambiente NOTA

Un aspecto ambiental significativo tiene o puede tener un impacto ambiental significativo.

[NTC-ISO 14001:2004] 3.2 Combustibles limpios. Para efectos de lo previsto en la Ley 1083 de 2006, se consideran combustibles limpios los siguientes: a)

Hidrógeno

b)

Gas natural (GN)

c)

Gas licuado de petróleo (GLP)

d)

Diesel hasta de 50 ppm de azufre

e)

Mezclas de diesel con biodiesel. La mezcla no debe superar 50 ppm de azufre

f)

Gasolina hasta de 50 ppm de azufre

g)

Mezclas de gasolina con alcohol carburante o etanol anhidro desnaturalizado. La mezcla no debe superar 50 ppm de azufre

NOTA Esta definición de combustibles limpios fue elaborada teniendo en cuenta únicamente los vehículos de transporte.

[Resolución 2604 del 24 de diciembre de 2009 de los Ministerios de Minas y Energía, de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial]. 3.3 Criterios ambientales de producto. Requisitos ambientales que debe cumplir el producto para que se le otorgue el Sello Ambiental Colombiano. [Resolución 1555 de 2005 del MAVDT] 3.4 Etiqueta ambiental/declaración ambiental. Manifestación que indica los aspectos ambientales de un producto o servicio. [NTC-ISO 14020] 3.5 Impacto ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización. [NTC-ISO 14001:2004] 3.6 Insumo. Todo material o sustancia que se emplea para la fabricación del producto terminado, sin que haga parte de éste. NOTA

Los repuestos no son insumos.

3.7 Material pre-consumo. Material desviado del flujo de residuos durante un proceso de fabricación. Esto excluye la reutilización de materiales como sobrantes, restos de molienda o recortes generados en el proceso y posibles de reincorporarse en el proceso que los generó. 2

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NTC 6033

[NTC-ISO 14021] 3.8 Material post-consumo. Material generado en instalaciones domesticas, comerciales, industriales o institucionales en la función de usuarios finales del un producto, el cual no se puede utilizar más para su propósito original. Esto incluye el retorno de material de la cadena de distribución. [NTC-ISO 14021] 3.9 Medio ambiente. Entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. NOTA

El entorno en este contexto se extiende desde el interior de una organización hasta el sistema global.

[NTC-ISO 14001:2004] 3.10 Organización. Compañía, corporación, firma, empresa, autoridad o institución, o parte o combinación de ellas, sean o no sociedades, pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración. NOTA Para organizaciones con más de una unidad operativa, una unidad operativa por sí sola puede definirse como una organización.

[NTC-ISO 14001:2004] 3.11 Programa de etiquetado ambiental Tipo I. Programa voluntario, basado en criterios múltiples, de tercera parte, que autoriza el uso de etiquetas ambientales en productos, las que indican la preferencia ambiental global de un producto dentro de una categoría de productos, sobre la base de consideraciones del ciclo de vida. [NTC-ISO 14024] 3.12 Repuesto. Partes de máquinas o equipos sujetos a desgaste y recambio. 3.13 Residuo o desecho. Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o de pósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula. [Decreto 4741 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial] 3.14 Residuo o desecho peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. [Decreto 4741 de 2005 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial] 3.15 Sello Ambiental Colombiano. Marca de certificación reconocida por la Superintendencia de Industria y Comercio que puede portar un producto que cumpla con los requisitos establecidos por la Resolución 1555 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. [Resolución 1555 de 2005 del MAVDT] 3

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NTC 6033

3.16 Unidad de producción. Tonelada de producto cocido. 3.17 Vertimiento. Descarga final a un cuerpo de agua, a un alcantarillado o al suelo, de elementos, sustancias o compuestos contenidos en un medio liquido. [Decreto 3930 de 2010 del MAVDT]

4.

REQUISITOS

4.1

CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

4.1.1 La organización encargada de la fabricación de ladrillos y bloques de arcilla debe establecer, implementar y mantener un procedimiento para identificar, tener acceso, cumplir y evaluar periódicamente el cumplimiento, con la legislación ambiental que sea aplicable al producto y a los procesos en las etapas de extracción de materias primas, fabricación, embalaje y transporte del producto. 4.1.2 Si cualesquiera de las actividades de extracción de materias primas, fabricación, embalaje y transporte del producto no son realizadas directamente por la organización, esta deberá verificar el cumplimiento, por parte de quien la realice, de la legislación ambiental a la que se refiere el numeral 4.1.1. 4.1.3 Para las materias primas e insumos, la organización debe solicitar al proveedor que demuestre mediante el aporte de los registros pertinentes que el producto cumple la legislación ambiental del país de origen. 4.2

REQUISITOS GENERALES

La organización encargada de la fabricación o producción de ladrillos y bloques de arcilla debe cumplir con los siguientes requisitos. 4.2.1 Se debe definir e implementar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo para todas las máquinas y equipos empleados en las etapas de extracción de materias primas, fabricación y embalaje y dejar registros de los mantenimientos efectuados. 4.2.2 Se deben identificar, valorar y priorizar los impactos ambientales de las actividades de mantenimiento a fin de establecer e implementar planes de acción para controlar o evitar aquellos de carácter significativo. 4.2.3

Gestión de proveedores

La organización debe incluir dentro de los criterios de compra consideraciones ambientales que incluyan el compromiso de los proveedores con la protección ambiental y darles una ponderación importante dentro de la calificación del proveedor que sirva como elemento diferenciador. La organización encargada de la fabricación de ladrillos y bloques de arcilla debe: a)

Identificar los bienes y servicios que adquiere o contrata para la fabricación de su producto y establecer criterios de compra que incluyan consideraciones ambientales, de acuerdo con la disponibilidad del mercado.

4

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NTC 6033

b)

Dar prioridad a los proveedores que demuestren su compromiso con la protección del medio ambiente.

c)

Verificar la idoneidad y legalidad de los proveedores que contrata.

La organización debe establecer, dentro de su política de compras, las siguientes exigencias a sus proveedores en materia de empaques: a)

Optimización del empaque

b)

Contar con un programa de recolección de empaques o emplear empaques degradables o que en la práctica se cuente con infraestructura para su recolección y aprovechamiento local. NOTA Se recomienda consultar la GTC 53-8 Guía para la minimización de los impactos ambientales de los residuos de envases y embalajes.

4.2.4 Los solventes empleados para limpiar las máquinas y equipos empleados en las etapas de extracción de materias primas, fabricación y embalaje no deben contener sustancias que afecten la capa de ozono (listadas en el Anexo A, B o C del protocolo de Montreal o cualquier corrección o enmienda posterior). 4.2.5 En el proceso de producción, no se deben emplear equipos de refrigeración, aire acondicionado o extinción de incendios cuyos agentes refrigerantes y extintores contengan Clorofluorocarbonados – CFC, Hidroclorofluorocarbonados – HCFC y halones. Adicionalmente, para el caso de los equipos ya instalados que contengan Hidroclorofluorocarbonados – HCFC se debe contar con un plan de sustitución del uso de HCFC. 4.3

REQUISITOS PARA MATERIAS PRIMAS, COMPONENTES E INSUMOS

4.3.1 La organización debe establecer un procedimiento para identificar permanentemente los impactos ambientales negativos significativos de las materias primas e insumos y establecer acciones que permitan prevenir, mitigar o controlar el impacto negativo asociado. Dentro de las posibles acciones a tomar se pueden considerar las siguientes: -

reemplazo de materias primas o insumos por otras menos contaminantes o que generan menor impacto ambiental

-

definición de criterios ambientales de compra que exija a sus proveedores el uso de mejores prácticas, las cuales puedan ser verificadas por la organización.

-

tomar las medidas de mitigación que disminuyan los impactos negativos significativos de las materias primas o insumos contaminantes.

4.3.2

Extracción de materias primas

Los sitios de extracción de los cuales se obtengan materias primas para la fabricación deben tener implementados planes con indicadores de gestión que incluyan procedimientos para minimizar efectos adversos de los siguientes impactos potenciales: -

Contaminación por ruido

-

Afectación por vibración y voladuras, si aplica. 5

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NTC 6033

-

Contaminación por material particulado

-

Vertimientos a agua superficial, subterránea, océanos o suelo

-

Plan de reducción del impacto visual y paisajístico

-

Un plan de restauración de la mina

4.3.2.1 En caso de que la explotación de materias primas sea realizada por terceros, la organización encargada de la fabricación de los ladrillos y bloques de arcilla debe exigir a los proveedores de dichas materias primas, el cumplimiento de los requisitos del numeral 4.3.2. 4.3.3 Los ladrillos y bloques de arcilla deben incorporar como parte de sus materias primas pre-consumo o post-consumo generados dentro del propio proceso de fabricación o que procedan de otros procesos o actividades. 4.3.4 Los productos químicos usados en la manufactura de ladrillos y bloques de arcilla deben tener un factor de potencial de afectación de la capa de ozono (ODP - Ozone Depletion Potential) igual a cero. 4.3.5

El ladrillo o bloque de arcilla no debe contener o usar:

-

Asbestos ni otras sustancias que impliquen riesgo para la salud humana durante su vida útil.

-

PBBs (Polibromobifenilos), PBDEs (polibromodienil éteres), o parafinas cloradas de cadena corta (con C= 10~13 y cuya concentración de cloro sea mayor o igual a 50 %)

-

Colorantes Tipo Azo en aquellos componentes que puedan estar en contacto con la piel. En caso de emplear dichos colorantes se debe demostrar que los componentes en los que se usan no estarán en contacto con la piel

4.4

FABRICACION

4.4.1

Almacenamiento de materias primas e insumos

La organización encargada de la fabricación debe implementar procedimientos para el almacenamiento y manipulación apropiada de materias primas e insumos, incluidos combustibles. Estos procedimientos deben: a)

Asegurar que el almacenamiento de sustancias peligrosas se localice y maneje para prevenir la contaminación del agua superficial o el suelo (incluido asegurar que líquidos potencialmente peligrosos cuenten con diques de contención).

b)

Incluir un plan de respuesta ante derrames que detalle los procedimientos para identificar, contener y limpiar cualquier derrame de sustancias peligrosas.

c)

Establecer un plan de control de emisiones de material particulado en las zonas de almacenamiento de materias primas e insumos.

4.4.2 Se debe mantener un registro mensual del consumo de energías térmica y eléctrica en el proceso de fabricación por unidad de producción (Sin considerar los consumos de las áreas administrativas). A partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el uso eficiente de energía en el cual debe definir claramente metas, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 6

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NTC 6033

Los consumos de energía eléctrica se deben registrar en kw-h / unidad de producción y los consumos de energía térmica en MJ / unidad de producción. 4.4.3 Se debe mantener un registro mensual del consumo total de agua en el proceso de fabricación por unidad de producción (Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción incluyendo consumo de las áreas administrativas) y a partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para el ahorro y uso eficiente de agua en el cual debe definir claramente metas de reducción, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. Los consumos de agua del proceso de fabricación y de las áreas administrativas se deben registrar por separado. 4.4.4 Se debe llevar un registro de la cantidad mensual y tipo de residuos que se generan por unidad de producción (Se deben considerar todas las actividades desarrolladas por la organización para la producción, comercialización y entrega del producto). A partir de estas mediciones se debe diseñar, establecer e implementar un plan de gestión integral de dichos residuos, el cual considere al menos: minimización, separación en la fuente, transporte interno, almacenamiento, presentación diferenciada, aprovechamiento, y disposición de los residuos. Se recomienda consultar la GTC 86 sobre gestión integral de residuos. Se debe establecer una meta de minimización de cada tipo de residuo identificado, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 4.4.4.1 Para los residuos peligrosos que se generen durante las etapas de extracción de materiales, producción, mantenimiento de equipos y comercialización de los ladrillos o bloques de arcilla, la organización debe disponer de éstos a través de empresas autorizadas por la autoridad ambiental competente para realizar la gestión de residuos peligrosos de acuerdo con la etapa de ésta que desarrolle. 4.4.4.2 La organización debe garantizar que los residuos generados de bloques y ladrillos de arcilla generados en cualquiera de las etapas de fabricación sean reciclados o aprovechados por la misma organización o a través de terceros. 4.4.5 Se deben identificar y caracterizar las fuentes de contaminación atmosférica, auditiva y visual en el proceso de fabricación (Sin considerar comercialización y entrega del producto). A partir de este se debe establecer, implementar y mantener un programa para controlar la contaminación atmosférica, auditiva y visual. 4.4.6 La organización debe identificar y caracterizar los vertimientos del proceso de fabricación (Sin considerar las actividades de comercialización y entrega del producto) y a partir de ello se debe diseñar, establecer e implementar un plan para su control en el cual se debe establecer claramente metas que permitan mejorar la calidad ambiental del vertimiento, los periodos de tiempo para alcanzar estas metas, los responsables y las actividades para su logro. 4.5

EMPAQUE Y EMBALAJE

4.5.1 La organización debe considerar en el diseño del empaque del producto, el ahorro de recursos, el reciclaje de materiales y la reducción de residuos. 4.5.2 Los materiales empleados para el empaque y embalaje de los ladrillos y bloques de arcilla deben ser reciclables o degradables, en caso de que las características necesarias para el empaque o embalaje no permitan que sea reciclable o degradable la organización debe tener un programa en el que se retorne el empaque o embalaje. 7

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 6033

4.5.3 Los materiales plásticos usados en empaques no deben incluir compuestos de halógenos orgánicos como constituyentes de la fórmula. 4.5.4 Los materiales plásticos usados en el empaque deben estar identificados, de acuerdo con la NTC 3205. 4.6

TRANSPORTE

4.6.1 La organización debe implementar y mantener un plan de mantenimiento preventivo y correctivo para todos los vehículos que se empleen en las etapas de extracción de materias primas, fabricación y comercialización. En caso de que el servicio de transporte sea contratado con un tercero, éste debe demostrar la implementación del plan de mantenimiento preventivo y correctivo. 4.6.2 La organización debe establecer y hacer seguimiento a los indicadores de eficiencia para el transporte del producto, expresados en toneladas promedio por viaje, y tenerlos a disposición de los compradores. 4.6.3 La maquinaria utilizada en el proceso de producción y todos los vehículos empleados para el transporte a cargo de la organización, deben usar combustibles limpios (véase el numeral 3 definiciones); en el caso de no usar combustibles limpios, debe justificar esta situación y cumplir con la normatividad vigente en materia de emisiones atmosféricas. 4.7

REEMPLAZO DE PARTES Y MANTENIMIENTO

4.7.1 La organización debe suministrar la información que le permita al usuario el adecuado mantenimiento de las obras construidas con ladrillos y bloques de arcilla y demás productos de arcilla con el fin de extender su vida útil y reducir la necesidad del reemplazo de partes. 4.8

USO EFICIENTE DEL PRODUCTO

4.8.1 La organización debe suministrar la información sobre las recomendaciones de manejo adecuado del producto en obra, tendiente a reducir su desperdicio y a optimizar los procesos de lavado y protección. NOTA 1 La optimización del diseño de los productos bajo sistemas de coordinación modular dimensional y la fabricación de complementos constructivos facilita su uso y puede redundar en la reducción de los desperdicios de obra. NOTA 2 El estudio de las características de refracción solar, transmisión térmica y acústica del producto, ayudan en el diseño de construcciones ambientalmente sostenibles y pueden ayudar a reducir los gastos energéticos de las edificaciones.

4.9

INFORMACION PARA EL MANEJO AL FINAL DE LA VIDA UTIL

4.9.1 La organización debe suministrar la información relacionada con el reciclaje, aprovechamiento, reutilización y disposición del producto.

5.

ROTULADO DEL PRODUCTO

5.1 Los adhesivos y tintas empleados en el rotulado e instrucciones de los productos deben ser libres de metales pesados

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 6033

5.2 La organización debe informar el porcentaje por unidad de masa de contenido de material reciclado en el producto.

6.

APTITUD PARA EL USO

Los ladrillos, bloques de arcilla y demás productos cubiertos por esta norma deben demostrar su aptitud para el uso de acuerdo con lo establecido en las siguientes normas o en normas técnicas internacionales o de reconocimiento internacional vigente como ISO, ASTM, etc. Producto

Norma

Ladrillos y bloques de arcilla fabricados bajo sistemas de coordinación modular

NTC 296

Ladrillos y bloques de arcilla para muros de mampostería estructurales, no estructurales o de fachada

NTC 4205-1, NTC 4205-2, NTC 4205-3

Ladrillos de arcilla para pavimentos (adoquines) para tráfico peatonal y vehicular liviano

NTC 3829

Ladrillos de arcilla para pavimentos (adoquines) para tráfico vehicular pesado

NTC 5282

Tejas de arcilla

NTC 2086

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA

NTC 6033 ANEXO A (Informativo) BIBLIOGRAFIA

-

SINGAPORE GREEN LABELLING SCHEME. Standards and Criteria for Bricks.

-

JAPAN ENVIRONMENT ASSOCIATION. Eco Mark Product Category No.138. “Building Products (Materials for Supplies) Version 1.9” Certification Criteria Category A-1 Stone Materials for Construction.

-

JAPAN ENVIRONMENT ASSOCIATION. Eco Mark Product Category No.109. “Tileblocks Version2.7 ” Certification Criteria.

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