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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE RELACIONES PÚBLICAS DECRETO PRESIDENCIAL Nº 921 DEL 4 DE ABRIL DE 1972 – RESOLUCIÓN CNU-SP-RI-141/2004 - G.O. Nº 37.926 DEL 28 DE ABRIL DE 2004 MIEMBRO INSTITUCIONAL DE LA CONFIARP
NORMAS INTERNAS SOBRE TRABAJOS ESPECIALES Y TRABAJOS DE GRADO Fundamentación y precisiones normativas 1. Para optar a los títulos de Técnico Superior Universitario y de Licenciado en Relaciones Públicas los estudiantes del Instituto Universitario de Relaciones Públicas – IUDERP- deben presentar y aprobar un Trabajo Especial y un Trabajo de Grado, respectivamente, según lo establecen los artículos 40 y 41 del Reglamento Interno del Instituto y las disposiciones de las presentes Normas. 2. El Trabajo Especial será el resultado de una actividad de investigación o aplicación de conocimientos, destinada a la resolución de problemas específicos que demuestre la capacidad de los estudiantes para la práctica profesional en el nivel técnico de las Relaciones Públicas. 3. El Trabajo de Grado será un estudio que demuestre capacidad analítica, así como dominio de los elementos teóricos y metodológicos del cursante para aproximarse a la generación o adaptación de conocimientos en el ámbito de las Relaciones Públicas. 4. Para orientar los trabajos de investigación se establecerán formalmente líneas de investigación sobre la historia de las Relaciones Públicas, el ejercicio de la actividad en la empresa y en los organismos públicos y la fundamentación teórica y ética de la disciplina y la profesión. 5. La formación universitaria en el Instituto se desarrolla con base en un diseño de modalidades curriculares sucesivas destinadas a promover la investigación como el punto inicial de toda actividad académica dirigida al campo técnico o gerencial. 1
6. De acuerdo con el punto anterior, en las clases y tutorías orientadas a la realización de los Trabajos de Investigación, los profesores y coordinadores aplicarán estrategias pedagógicas para que los estudiantes asuman esta actividad dentro de la normalidad de su formación y no como amenaza a la prosecución de sus estudios. En tal sentido, los motivarán para que adquieran el hábito de la investigación formal y elaboren el Trabajo que les corresponda con propósito de autorrealización. 7. Para coordinar la elaboración de los Trabajos Especiales y Trabajos de Grado el Consejo Académico, previa opinión de la Subdirección Académica y de la Coordinación de Investigación, designará un Responsable de Trabajos de Investigación, que también canalizará los Seminarios de Investigación respectivos y las Tutorías hacia la realización y entrega de los mencionados trabajos conforme a las disposiciones vigentes. Estará adscrito a la Subdirección Académica. 8. La Tutoría es una modalidad curricular destinada a enseñar al estudiante a configurar la versión final del Trabajo Especial o Trabajo de Grado, por lo tanto, el docente lo orientará generándole confianza para que logre su objetivo mediante la investigación del tema que le fue aprobado de común acuerdo con el Tutor. La designación de los Tutores corresponde al Consejo Académico, previo conocimiento de la Programación Académica prevista para el desarrollo del semestre. 9. La designación de los miembros de cada Jurado para la presentación de los Trabajos de Grado corresponde al Consejo Académico, previa información recibida del Responsable de los Trabajos de Investigación. 10. Todos los profesores del Instituto deben colaborar con la investigación prevista para la formación de los Técnicos Superiores Universitarios y Licenciados en Relaciones Públicas, especialmente en la validación de los Instrumentos de Recolección de Datos e Información y en la conformación de los jurados para la presentación de los Trabajos de Grado. 11. El Cronograma para la entrega de los Trabajos de Investigación y las presentaciones de los Trabajos de Grado ante los jurados designados debe coordinarse anticipadamente con la Subdirección Académica y 2
Control de Estudios para fijar la fecha de consignación de las Actas que conforman el Expediente de Grado. Al Consejo Académico le corresponde aprobar el Cronograma. 12. En el caso de que un Trabajo Especial o Trabajo de Grado, sea rechazado por el jurado respectivo, el autor podrá inscribirse nuevamente en Tutoría por una sola vez y presentar el Trabajo en la fecha que corresponda. Docencia para la Investigación 13. El estudiante en la asignatura Técnicas de Estudio y de Investigación del primer semestre debe aprender los elementos preliminares de dichas técnicas y la manera de elaborar los documentos académicos con la formalidad requerida a tal efecto; y el profesor debe enseñar con prioridad estos aspectos establecidos en el programa correspondiente. 14. Los profesores del segundo y tercer semestres deben requerir con obligatoriedad que los estudiantes presenten los trabajos escritos asignados con la formalidad aprendida en el primer semestre. 15. En el Seminario de Metodología del cuarto semestre el profesor debe asegurarse de que el estudiante al final del Seminario aprendió el método de investigación científica, exigido para presentar los Trabajos Especiales y los Trabajos de Grado. 16. El Seminario de Trabajo Especial del quinto semestre tiene como propósito que el estudiante, con la orientación directa del profesor, elabore la primera versión del Trabajo Especial. El Seminario lo aprobará si aprueba la referida versión. 17. Mediante la Tutoría que reciba en el sexto semestre, el estudiante debe elaborar, con la corresponsabilidad del profesor, la versión definitiva del Trabajo Especial. 18. En los semestres séptimo y octavo, los profesores exigirán que los estudiantes cumplan con las normas metodológicas establecidas para la presentación de los trabajos escritos que se asignen en clase. 3
19. En la asignatura Investigación Aplicada a las Relaciones Públicas del noveno semestre, el profesor debe coordinar con el profesor de Seminario de Trabajo de Grado, para que conjuntamente orienten al estudiante en la formulación de la primera versión del Trabajo de Grado. El Seminario lo aprobará, si aprueba la referida versión. 20. Mediante la Tutoría que reciba en el décimo semestre, el estudiante debe elaborar, con la corresponsabilidad del profesor, la versión definitiva del Trabajo de Grado. 21. Para dar continuidad a la elaboración de los Trabajos Especiales y Trabajos de Grado, se recomienda que el profesor del Seminario de Trabajo Especial o de Trabajo de Grado sea el mismo que imparta las Tutorías en el sexto o en el décimo semestres, según corresponda. Trabajos Especiales 22. Con base en el diseño curricular de la carrera de Técnico Superior Universitario, el Instituto designará en el sexto semestre, para los turnos respectivos, a los profesores que impartirán las Tutorías y que a la vez serán tutores de los Trabajos Especiales, con la permanente colaboración de la Subdirección Académica y el Responsable de Trabajos de Investigación. Se dará preferencia al docente que dictó el Seminario de Trabajo Especial en cada curso, a fin de dar seguimiento armónico al proceso académico de investigación. 23. Se constituye un Comité de Evaluación de Trabajos Especiales, integrado por la Subdirección Académica, que lo coordina, el Responsable de Trabajos de Investigación y el Tutor. Tiene como atribución recibir en la fecha establecida los Trabajos Especiales, evaluarlos y elaborar un Acta con los resultados. 24. La entrega de los Trabajos Especiales para evaluación se hará en la fecha que indique el cronograma. El Responsable de los Trabajos de Investigación, fijará la fecha para la evaluación y firma del Acta.
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25. El Tutor, con la participación del Responsable de Trabajos de Investigación, recomendará lo necesario para que los estudiantes hagan las correcciones requeridas, antes de la entrega final del Trabajo Especial al Comité de Evaluación. El título de dicho Trabajo debe ser aprobado por el Responsable de Trabajos de Investigación, de común acuerdo con el Tutor. 26. El estudiante entregará el Trabajo Especial en la fecha establecida, debidamente corregido y empastado en color vino tinto mate para su evaluación y demás tramitaciones al Responsable de Trabajos de Investigación. 27. El veredicto de los Trabajos Especiales se elabora mediante un Acta conforme lo establecido en el numeral 23 de estas Normas y se entregará una copia a Control de Estudios para el expediente de grado de cada estudiante. Cuando un Trabajo Especial se considere excepcional, el Comité de Evaluación podrá otorgar la mención excelente. Asimismo, el referido Comité llenará una planilla interna, con las notas de cada Trabajo sugeridas por el Tutor y que podrán ser ratificadas en el acto de evaluación, la cual debe entregarse a la Subdirección Académica y al Responsable de Trabajos de Investigación. 28. El Responsable de Trabajos de Investigación entregará a la Biblioteca del IUDERP, después de la aprobación, los Trabajos Especiales con su correspondiente CD. 29. El Responsable de Trabajos de Investigación, una vez finalizada la evaluación de los Trabajos Especiales, entregará una copia del Acta al Director para el registro respectivo y su presentación al Consejo Académico. Trabajos de Grado 30. Con base en el diseño curricular de la Licenciatura, el IUDERP designará en el décimo semestre para los turnos que corresponda a los profesores que impartirán las Tutorías y que a la vez actuarán como Tutores de los Trabajos de Grado, con la permanente colaboración del Responsable de Trabajos de Investigación y de la Subdirección Académica. 5
31. Al iniciar la segunda fase, previa coordinación con las autoridades universitarias del Instituto, el Responsable de Trabajos de Investigación presentará la lista preliminar de jurados para su designación formal por el Consejo Académico. Para cada Trabajo de Grado se designará un jurado de tres miembros, uno de los cuales será el Tutor, que actuará como coordinador del jurado. 32. Las observaciones y recomendaciones previas de los Jurados deben informarse directamente al Tutor antes de la presentación de los Trabajos, con el fin de que coordinen con el estudiante y haya tiempo suficiente para hacer las correcciones. El título del Trabajo de Grado debe ser aprobado por el Tutor de común acuerdo con el Responsable de Trabajos de Investigación. 33. El estudiante debe entregar al Responsable de Trabajos de Investigación, antes de la presentación y debidamente corregido, el Trabajo de Grado empastado en color azul marino mate, firmado por el Tutor. 34. El veredicto tendrá dos menciones Aprobado o Reprobado, se firmará al finalizar la presentación y será entregado de inmediato al Responsable de Trabajos de Investigación para su tramitación correspondiente. El Jurado entregará a la Subdirección Académica, al Responsable de Trabajos de Investigación y al estudiante una copia con la calificación cuantitativa asignada. Esta calificación es interna y es el resultado del promedio de las notas originadas por cada miembro del jurado en la planilla respectiva. 35. Cuando un Trabajo de Grado sea excepcional y pueda ser objeto de publicación, a juicio unánime del jurado, se le otorgará la mención excelente. 36. El Responsable de Trabajos de Investigación entregará copia de los veredictos a Control de Estudios para su incorporación al expediente de cada graduando. 37. El Responsable de Trabajos de Investigación consignará en la Biblioteca del IUDERP, después de las presentaciones, los Trabajos de Grado con su correspondiente CD.
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38. El Responsable de Trabajos de Investigación, al finalizar las presentaciones, entregará al Director del IUDERP un Acta con la relación de los Trabajos de Grado indicando su título, autor, mención y fecha de presentación. 39. Las autoridades universitarias y la Coordinación de Investigación, con la colaboración de todos los profesores, establecerán las comunicaciones necesarias para estimular la elaboración de Trabajos de Grado que constituyan verdaderos aportes a las Relaciones Públicas. Disposiciones Complementarias 40. Las normas que se seguirán para elaborar los Trabajos Especiales y Trabajos de Grado son las del modelo APA, adaptado por la UPEL, con los ajustes requeridos para aplicarlo en el pregrado del IUDERP. 41. La Subdirección Académica al inicio de cada semestre programará un conversatorio sobre Metodología de Investigación para unificar criterios en la elaboración de Trabajos Especiales y Trabajos de Grado. 42. En caso de ser necesario, la Subdirección Académica podrá solicitar la designación de asesores para aquellos Trabajos de Investigación que así lo requieran. 43. El Director del IUDERP estará disponible para atender cualquier requerimiento acordado con las instancias respectivas sobre Trabajo Especiales y Trabajos de Grado. 44. La entrega de Actas y Veredictos a Control de Estudios se hará sin demora en la fecha prevista de común acuerdo con el Coordinador de Trabajos de Investigación. 45. Los aspectos académicos, epistemológicos y de metodología de los Trabajos Especiales y Trabajos de Grado serán establecidos en un Manual de Trabajos de Investigación que elaborará un equipo coordinado por el Director e integrado por la Subdirectora Académica, el 7
Coordinador de Investigación, el Responsable Investigación y un Profesor de Metodología.
de Trabajos de
Disposiciones Finales 46. Estas Normas se remitirán para su conocimiento al MPPEU y serán de obligatorio cumplimiento para las Autoridades Universitarias, Directivos, Coordinadores, Profesores y Estudiantes del IUDERP. 47. Lo no previsto en estas Normas sobre la materia será resuelto por el Consejo Académico o el Consejo Directivo.
Estas Normas fueron aprobadas por el Consejo Académico el 02 de junio de 2009 y modificadas por el mismo Consejo en la sesión realizada el 13 de septiembre de dos mil once.
Julio Corredor Director
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