Normas oficiales para la calidad del agua Chile

Normas oficiales para la calidad del agua Chile NORMA CHILENA OFICIAL 409/1.Of. 84 AGUA POTABLE PARTE 1: REQUISITOS Drinking water - Part 1: Requir

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Normas oficiales para la calidad del agua Chile

NORMA CHILENA OFICIAL 409/1.Of. 84

AGUA POTABLE PARTE 1: REQUISITOS

Drinking water - Part 1: Requirements.

1984 AGUA POTABLE - PARTE 1: REQUISITOS PREAMBULO El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL OR-GANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT),

1

representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh409/1 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Nor-malización y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Agua Potable Maipú Aguas Industriales AGUASIN Ltda. Centro de Investigaciones Minero Metalúrgicas, CIMM Comisión Chilena de Energía Nuclear

Empresa de Agua Potable Lo Castillo Ltda. Empresa de Agua Potable Villa Los Dominicos Ltda. Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, EMOS

Empresa de Obras Sanitarias de la V Región, ESVAL

Instituto de Ecología de Chile Instituto de Fomento Pesquero, IFOP Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, IDIC Instituto de Investigaciones y Ensayes Farmacológicos, IDIEF

Instituto de Recursos Naturales, IREN-CORFO Instituto de Salud Pública de Chile

Instituto Nacional de Hidráulica Instituto Nacional de Normalización, INN

Laboratorio Tecnoanálisis de Alimentos Ministerio de Agricultura, Servicio Agrícola y Ganadero, División Protección de Recursos Naturales

Camilo Concha S. Severino García G. M. Elena Bastidas B. Teniente Coronel Víctor Aguilera A. Luis A. Frangini N. Elena Poblete Z. Elizabeth Echeverría O. Mario Riquelme G. Antonio Tagle M. Félix Blú P. Fernando Garcés A. Manuel González A. Silvia González R. Lino A. Yelpi P. Adolfo Andrade T. Luis Riveros P. Gabriela Simpson L. Juan Grau Marion Belmonte S.

Emilio Lorenzini B.

Sara Benado T. Sonia Avendaño V.

Ximena Trepiana P. Patricia Muñoz P. Cecilia Venegoni Orialis Villarroel G. Pablo Riquelme M. Paz Avilés A. Leonor Ceruti M. Elsa Samaniego E. Pedro Cheul G.

Manuel Cubillos L.

2

Nury Bezama B. Eduardo Jordán L. Ministerio de Obras Públicas, Servicio Nacional de Obras Sanitarias, SENDOS

Ministerio de Salud Pública

Ministerio de la vivienda y Urbanismo, Depto. Normas y Estándares Universidad Católica de Chile, Escuela de Ingeniería - DICTUC Universidad Católica de Chile, Instituto de Ciencias Químicas Universidad de Concepción

Universidad de Chile, Escuela de Salud Pública

Universidad de Chile, Facultad de Ingeniería, Sección Ingeniería Sanitaria

Universidad del Norte, Depto. de Geociencia Universidad del Norte, Depto. Ingeniería Obras Civiles Universidad Técnica del Estado, Facultad de Ingeniería

Elizabeth Alarcón A. Alberto Cáceres V. Ricardo Cristi L. Carlos Morales N. Carlos Peña V. Zita Ruíz I. Marcela Sanhueza R. Augusto Schuster C. Nora Cabrera R. Daniel Juricio V. Julio Monreal U. Hernán Venturino P.

Francisco Osorio M. Roberto Abeliuk Guido Concha G. Rolf Kümmerlin R. Néstor Mendoza C. José Valladares Mario Vega H. Claudio Villegas F. Francisco Unda O. Eugenia Segura P.

Jorge Castillo G. Gabriela Castillo M. Ana María Sancha F. Hugo Alonso C. Alejandro Guillier O. Guillermo Tamblay F. Patricia Mery C.

Esta norma se estudió para actualizar las especificaciones de los capítulos 1 a 8, ambos inclusives, de la norma chilena NCh409.Of70 Agua Potable - Requisitos, declarada Oficial de la República de Chile por Decreto Nº 354 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de fecha 22 de abril de 1970. Los anexos no forman parte del cuerpo de la norma. Esta norma fue aprobada por el H. Consejo del INN con fecha 27 de Diciembre de 1983.

3

Esta norma ha sido declarada Oficial de la República de Chile por Decreto Nº 11, de fecha 16 de enero de 1984, del Ministerio de Salud.

AGUA POTABLE - PARTE 1: REQUISITOS 1

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN 1.1 1.2

Esta norma establece los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable. Esta norma se aplica el agua potable proveniente de cualquier sistema de abastecimiento.

2 REFERENCIAS NCh40/2 NCh412 NCh1276 NCh1620/1 NCh1620/2

3

Agua potable - Parte 2: Muestreo. Agua para fines industriales - Ensayos - Examen organoléptico. Nombres técnicos para pesticidas y reguladores del crecimiento. Agua potable - Determinación de bacterias coliformes totales - Parte 1: Método de tubos múltiples (NMP). Agua potable - Determinación de bacterias coliformes totales - Parte 2: Método de filtración por membrana.

TERMINOLOGIA 3.1

agua potable: agua que cumple con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos prescritos en esta norma que aseguran su inocuidad y aptitud para el consumo humano.

3.2

coliformes totales: comprende todos los bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no esporulados, que: a) en la técnica de filtración pro membrana, produzcan colonias con un brillo verde dorado metálico dentro de las 24 ± 2 h de incubación, a 35 ± 0,5ºC, en medio m-Endo; y/o b) en la técnica de tubos múltiples, fermenten la lactosa con producción de gas a 35 ± 0,5ºC dentro de 48 h.

4

3.3

coliformes fecales: comprende todos los bacilos Gram negativos, aerobios o anaerobios facultativos, no esporulados, que: a) en la técnica de filtración por membrana, produzcan colonias de color azul dentro de 24 ± 2 h, cuando se incuban en un medio m-FC a 44,5 ± 0,2ºC; y/o b) en la técnica de tubos múltiples, fermenten la lactosa con producción de gas a 44,5 ± 0,2ºC dentro de 24 ± 2 h.

3.4

color verdadero: impresión visual causada por las materias disueltas en el agua.

3.5

contaminación: presencia de materias extrañas que alteran o modifican las propiedades físicas, químicas, biológicas y/o radiactivas del agua, tendiendo a deteriorar su calidad, lo que puede degradar su utilización y/o constituir un riesgo para la salud humana.

3.6

curie (Ci): unidad de radiactividad, que expresa la intensidad de desintegración de una substancia radiactiva, y corresponde a una velocidad de 3,7 x 1010 desintegraciones por segundo.

3.7

muestra contaminada bacteriológicamente: se considera como contaminada una muestra que: a) en la técnica de tubos múltiples, presente un tubo con formación de gas en cualquier dilución; y b) en la técnica de filtración por membrana, presente el desarrollo de una colonia en la filtración de 100 ml de muestra.

3.8

pH: logaritmo negativo a la base 10 de la concentración de iones-hidrógeno en solución, expresada en moles por litro. Indica la propiedad ácida, neutra o básica de la solución. — Agua ácida: pH < 7 — Agua neutra: pH = 7 — Agua básica : pH > 7

3.9

radiactividad: desintegración espontánea de los núcleos atómicos de ciertos elementos, acompañada de emisión de partículas o de radiaciones electromagnéticas.

3.10 residuo sólido filtrable: material remanente, después de evaporar y secar a masa constante en una estufa a una temperatura de 104 ± 1ºC, una muestra de agua, previamente filtrada a través de un filtro de porosidad no mayor que 5 micrones. 3.11 SAAM: sigla de substancias activas al azul de metileno, denominación química genérica del gru-po funcional de los detergentes de uso más general. Su contenido en el agua se expresa en mg/l. 3.12 sabor: sensación gustativa que producen las materias contenidas en el agua. 3.13 servicio de agua potable: sistema de abastecimiento de agua potable, con redes indepen-dientes, constituido por una o más fuentes, su obras de conducción, tratamiento, regulación y distribución. 3.14 técnica de filtración por membrana. método cuantitativo para evaluar la concentración de bacterias en el agua, mediante la filtración de volúmenes determinados de muestra a través de una membrana capaz de retener las bacterias presentes. Esta membrana se incuba sobre un medio de cultivo adecuado en condiciones de tiempo, humedad y temperatura determinados. 3.15 técnica de tubos múltiples: método cuantitativo para estimar la concentración de bacterias presentes en el agua, mediante la inoculación de una serie de tubos en concentraciones de-cimales decrecientes de la muestra, en un medio de cultivo adecuado, las cuales se incuban en condiciones de tiempo y temperatura determinados. 3.16 turbiedad: interferencia óptica producida por las materias en suspensión en el agua. 3.17 unidad de la escala platino-cobalto: unidad de color de una solución patrón, definida según se indica en la

5

norma NCh412. 3.18 unidad nefelométrica: unidad de turbiedad de una solución patrón, definida según se indica en la norma NCh412.

4 REQUISITOS FÍSICOS El agua potable debe cumplir con los requisitos físicos indicados en la tabla 1. Estos requisitos se deben determinar según NCh412.

TABLA 1 - (Requisitos físicos*) REQUISITO

UNIDAD

LIMITE MAXIMO

Turbiedad

Unidades nefelométricas (formazina)

5

Color verdadero

Unidades de escala platino-cobalto

20

Olor



inodora

Sabor



insípida

* El Ministerio de Salud puede aceptar aguas que no cumplan estos requisitos, siempre que ello no implique un peligro para la salud pública.

5 REQUISITOS QUÍMICOS 5.1

El agua potable no debe contener elemento o substancias químicas en concentraciones to-tales mayores que las indicadas en la tabla 2.

TABLA 2 - Contenido máximo de elementos y substancias químicas. SUBSTANCIA

EXPRESADO COMO

LIMITE MAXIMO

N

0,25

Arsénico

As

0,05

Cadmio

Cd

0,01

Cianuro

CN-

0,20

Cloruros

Cl-

250*)

Cobre

Cu

1,0*)

Fenol

0,002

Cr

0,05

Amoniaco

Compuestos fenólicos Cromo hexavalente Detergente

SAAM

0,50

Flúor

F-

1,5

Hierro

Fe

0,3*)

Magnesio

Mg

125

Manganeso

Mn

0,10*)

Mercurio

Hg

0,001

Nitratos

N

10*)

Nitritos

N

1,0

6

Plomo Residuos sólidos filtrables

Pb

0,05

-

1 000*)

Selenio

Se

0,01

Sulfatos

SO4-2

250*)

Zinc

Zn

5,0*)

???

mínimo 0.2

???

máx. no existe

El Ministerio de Salud puede aceptar un contenido mayor de estas substancias.

5.2

El agua potable debe tener un pH comprendido entre 6,0 y 8,5.

6 REQUISITOS RADIACTIVOS 6.1

El agua potable no debe contener substancias radiactivas en concentraciones mayores que las indicadas en la tabla 3. TABLA 3- Requisitos radiactivos ELEMENTOS RADIACTIVOS

LIMITE MAXIMO, pCi/1*)

Estroncio 90

10,00

Radium 226

3,00

Actividad Beta total (excluyendo Sr-90, Ra-226 y otros emisores alfa)

1 000

Actividad Beta total (incluyendo Sr-90, corregida para el K-40 y otros radioemisores naturales)

50,00

Actividad Alfa total (incluyendo Ra-226 y otros emisores alfa)

15,00

*) 1 pCi = 10-12 Ci.

7 REQUISITOS BACTERIOLOGICOS 7.1

El agua potable debe estar exenta de microorganismos de origen fecal, cuya presencia se establece en base a la determinación de gérmenes del grupo coliforme. Sin embargo, cuando se trate de agua distribuida por redes, se considera como potable desde el punto de vista bacteriológico, a aquella que cumpla simultáneamente con las condiciones que se indican en los puntos 7.1.1 y 7.1.2. NOTA - Ver anexo A a esta norma. 7.1.1

De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable, puede indicar la presencia de gérmenes del grupo coliforme:

7

a) b) 7.1.2

el 10% de las muestras, cuando se haya analizado 10 o más muestras en el mes; y una muestra, cuando se haya analizado menos de 10 muestras en el mes.

De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable, puede indicar la presencia de gérmenes del grupo coliforme en una concentración igual o superior a 5 gérmenes por 100 ml: a) b)

el 5% de las muestras, cuando se haya analizado 20 o más muestras en el mes, y una muestra, cuando se haya analizado menos de 20 muestras en el mes.

7.2

En los puntos correspondientes a muestras que hayan evidenciado la presencia de gérmenes del grupo coliforme, se deben realizar pruebas diarias hasta que, por lo menos en 2 muestras consecutivas, no se detecte la presencia de dichos gérmenes. Estas muestras de repetición se hacen sin perjuicio del programa de muestreo rutinario establecido en la norma NCh409/2 y se incluyen en la evaluación mensual que deben realizar los servicios de agua potable según los puntos 7.1.1 y 7.1.2.

7.3

La determinación de gérmenes del grupo coliforme se debe efectuar por la técnica de tubos múltiples o por la técnica de filtración por membrana, de acuerdo a lo establecido en NCh1620/1 o NCh1620/2; respectivamente.

8 DESINFECCIÓN 8.1

El agua potable distribuida por redes debe ser sometida a un proceso de desinfección, de-biendo existir una concentración residual de desinfectante activo en la red en forma per-manente.

8.2

En el caso de usar cloro o compuestos clorados como desinfectante, la concentración re-sidual mínima de cloro libre debe ser de 0,20 mg/l en cualquier punto de la red, determi-nada en forma colorimétrica. (Ver anexo B de esta norma).

El uso de cualquier otro desinfectante debe ser autorizado por el Ministerio de Salud, el cual debe además establecer la concentración mínima de desinfectante activo residual en la red. 8.3

De todas las muestras que se analicen mensualmente en un servicio de agua potable, un número menor o igual al 20% de ellas puede tener una concentración residual de desin-fectante activo inferior al mínimo establecido. Pero solamente un 5% de ellas puede tener una concentración residual de 0,0 mg/l. NOTA - El Ministerio de Salud puede dictar condiciones de excepción que él calificará.

8.4

Cuando la concentración de desinfectante activo residual es inferior al mínimo establecido en el punto 8.2, deben tomarse muestras diarias adicionales en el mismo punto de la red de distribución, hasta que por lo menos 2 muestras consecutivas indiquen que el agua ha alcanzado este nivel. Estas muestras de repetición se hacen sin perjuicio del programa de muestreo rutinario establecido en norma NCh409/2 y se incluyen en la evaluación mensual que deben realizar los servicios de agua potable según el punto 8.3.

9 CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE PESTICIDAS Y TRICLOROMETANO 9.1

Pesticidas.

En tabla 4 se indican las concentraciones máximas de ciertos pesticidas en agua potable.

TABLA 4 - Contenidos máximos de pesticidas en agua potable.

NOMBRE TECNICO

PESTICIDA NOMBRE QUIMICO

8

LIMITE MAXIMO RECOMENDADO µ g/l

DDT

Dicloro difenil tricloroetano

Heptaclor.

1, 4, 5, 6, 7, 8, 8-heptacloro-3a, 4, 7, 7atetrahidro-4, 7-metanoinden

1

0, 1

Heptaclor epóxido 2, 4 D

Acido 2, 4-diclorofenoxiacético

100

Clordano

1, 2, 4, 5, 7, 8, 8-octacloro-3a, 4, 7, 7atetrahidro-4, 7-metanoindano

0, 3

Lindano

y-1, 2, 3, 4, 5, 6 -hexaclorociclohexano

3

Metoxiclor

1, 1, 1-tricloro-2, 2-di (4-metoxifenil) etano

30

Hexaclorobenceno

Perclorobenceno

0,01

Aldrin

Endo, exo 1, 2, 3, 4, 10, 10-hexacloro-1, 4, 4a, 5, 8, 8a-hexahidro-1, 4: 5, 8-dimetanonaftaleno 1, 2, 3, 4, 10, 10-hexacloro-6, 7-epoxi-1, 4, 4a, 5, 6, 7, 8, 8a-octahidro-exo-1, 4-endo-5, 8-dimetanonaftaleno

0,03

Endrin

endo, endo 1, 2, 3, 4, 10, 10-hexacloro-6, 7epoxi-1, 4, 4a, 4, 5, 7, 8, 8a-octahidro-1, 4: 5, 8-dimetanonaftaleno

0,2

Fenoprop (2, 4, 5 TP)

Acido 2-(2, 4, 5-triclorofenoxi-propiónico)

Dieldrin

10 Toxafeno’ (camfeclor)

Mezcla de reacción de camfenos clorados, que contiene 67 a 69% de cloro 5

NOTA - Para mayor información sobre nombres y estructura química de pesticidas, ver NCh1276.

9.2 Triclorometano. La concentración máxima de triclorometano en agua debe ser 0,1 mg/l. 10 MUESTREO La extracción de muestras para determinar los requisitos establecidos en esta norma, se efectúa de acuerdo a lo señalado en norma NCh409/2. 11 METODOS DE ENSAYO Cuando no exista norma chilena sobre el método de ensayo para un determinado requisito, se deben usar aquellos métodos señalados en la última edición del Standard Methods for the examination of water and wastewater*). * Publicado por la American Public Health Association y otros.

ANEXO A Este anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo. Requisitos bacteriológicos. A.1

Los requisitos bacteriológicos de esta norma se han establecido en base a considerar como indicadores de contaminación a los gérmenes del grupo coliforme (coliformes totales). Sin embargo, se considera conveniente que los servicios establezcan la diferenciación de coli-formes fecales con el objeto de controlar y mejorar sus sistemas de tratamiento y operación.

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