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NORMAS SOBRE POLITICA Y PROCEDIMIENTOS DE INVERSIONES
IMPORTANTE La veracidad y exactitud de la información declarada en este procedimiento es compromiso del responsable del mismo, por lo tanto cualquier observación o corrección que se considere oportuna deberá comunicarse a la brevedad, antes de firmar la conformidad del procedimiento.
____________________ ___________________ Juan José Aquilano Gerente General Director
_____________________ Gerencia Administración y Finanzas
_____________________ Encargado de control interno
_____________________ Directorio - Presidente
OBJETIVO Describir las políticas y procedimientos de las inversiones que realiza la compañía. ALCANCE A todas las inversiones y sus políticas. RESPONSABLES Directorio / Gerencia General / Gerencia de Administración y Finanzas. REGLAMENTACIÓN Este procedimiento se rige por las prescripciones de la Resolución 37.163 de fecha 22/10/2012, sus modificatorias y complementarias. Mediante la cual la SSN aprobó un nuevo cuerpo ordenado de normas reglamentarias del art. 35, de la ley 20091.
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VIGENCIA / CUMPLIMIENTO A partir del 01 de Julio de 2014. El directorio, los Gerentes y Supervisores involucrados deberán tomar las previsiones para su cumplimiento y para la capacitación del personal correspondiente. NORMATIVA DE INVERSIONES MARCO GENERAL: Se deberá tener en cuenta a fin de cubrir los importes consignados en los estados contables,
en
concepto
de
DEUDA
CON
ASEGURADOS,
DEUDAS
CON
REASEGURADORES y COMPROMISOS TÉCNICOS, (deducidas las disponibilidades líquidas constituidas en el país y los depósitos en garantía retenidos por los reaseguradores), además de las normas específicas que regulan a cada uno de estos conceptos, las siguientes limitaciones que establece esta norma. CONSIDERACIONES GENERALES: Al momento de realizar una inversión, debe tenerse en cuenta: 1.
La naturaleza de las obligaciones y la moneda en que fueron asumidas.
2.
Los plazos en que las mismas han de tornarse exigibles.
3.
La necesidad de mantener la liquidez suficiente.
4.
La diversificación de la cartera de activos de cobertura.
5.
La salud crediticia del emisor de la deuda u obligación y la calidad de los
documentos que la respalden. Podrá preverse que las funciones y actividades asociadas con las inversiones sean delegadas o llevadas a cabo fuera de la empresa, a través de terceros especializados, a quienes se les notificará del contenido de las mismas. Dichas asignaciones en ningún caso implicarán la delegación de la responsabilidad por parte del órgano de
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administración en el planeamiento estratégico y la ejecución de la política de inversiones y su control. En Notas a los Estados Contables se expondrá el cumplimiento de la presente norma y eventualmente los desvíos producidos y las medidas tomadas para subsanarlas. DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN La Política de inversión de la Compañía será definida por el Órgano de Administración, mediante Acta de Directorio. A la fecha, la política vigente se definió mediante Acta Nº 931, la cual podrá ser modificada según las circunstancias del mercado , sin necesidad de actualizar el presente manual. RADICACIÓN DE LAS INVERSIONES El total de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras deben encontrarse radicadas en la República Argentina. Se consideran inversiones locales a los activos o instrumentos financieros controlados por el ente regulador que se detalla en el presente reglamento para cada instrumento en particular. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION puede autorizar el mantenimiento de una cuenta operativa radicada en el exterior, al solo y único efecto de agilizar el giro del negocio. En ella no se permite atesorar más que el dinero mínimo y necesario a los fines operativos, ni operarla a fines de obtener cualquier tipo de lucro. Las entidades reaseguradoras de objeto exclusivo y aquellas sucursales de entidades de reaseguro extranjeras que se establezcan en la República Argentina pueden tener inversiones y disponibilidades en el exterior, no pudiendo exceder en ningún caso, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital a acreditar.
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INVERSIONES COMPUTABLES PARA EL ESTADO DE COBERTURA Para la determinación de la situación del Estado de Cobertura son consideradas computables las inversiones en los activos que se detallan a continuación (acompaña anexo 1 - cuadro sinóptico que forma parte integrante del presente): 1. TÍTULOS PÚBLICOS Especie: Títulos Públicos Ente emisor: Estado Nacional Ente regulador: Comisión Nacional de Valores Cotización: Con Cotización % Computo Art. 35: 82% Observaciones: Con garantía nacional que coticen regularmente en mercados autorizados por la CNV. Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos. Especie: Títulos Públicos Ente emisor: Estado Nacional Cotización: Sin cotización % Computo Art. 35: Máximo 20% Observaciones: Computarse solo cuya fecha de vencimiento sea igual o Inferior a 3 años contados a partir de la fecha de cierre de los EECC. Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos Especie: Títulos Públicos Ente emisor: Estado provincial Ente regulador: Comisión Nacional de Valores Cotización: Con cotización % Computo Art. 35: 10% Observaciones: Con cotización regular en mercados autorizados por la CNV Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos
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Especie: Títulos Públicos Ente emisor: Estado provincial Cotización: Sin cotización % Computo Art. 35: 5% Observaciones: Computarse solo cuya fecha de vencimiento sea igual o Inferior a 1 año contado a partir de la fecha de cierre de los EECC Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos 2. OBLIGACIONES NEGOCIABLES Especie: Obligaciones negociables Ente emisor: S.A., Estado nacional; Entidades Financieras, Cooperativas. autorizados a Oferta Pública y constituidas en el país. Ente regulador: Comisión Nacional de Valores Cotización: Autorizados a Oferta Pública por la CNV % Computo Art. 35: 40% Observaciones: Con garantía Especial o Flotante en 1er. Grado sobre Bienes Radicados en el País. Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Suma de inversiones que pertenezcan a una sola sociedad emisora supere el 60% 3. ACCIONES Especie: Acciones Ente emisor: De S.A. constituidas en el País o extranjeras comprendidas En art.124 LSC Ente regulador: Comisión Nacional de Valores y Bolsa de Comercio Cotización: Con cotización diaria - autorizados a Oferta Pública por la CNV % Computo Art. 35: 30% Observaciones: Sin datos Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Suma de inversiones que pertenezcan a una sola sociedad emisora supere el 60%
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Especie: Acciones Ente emisor: S.A. Cotización: Sin cotización % Computo Art. 35: 0% Observaciones: No computables Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Empresas Vinculadas, controladas, controlantes o pertenecientes a mismos grupo económicos hasta el 60% Especie: Fondos comunes de inversión Ente emisor: Cuotapartes Ente regulador: Comisión Nacional de Valores y Bolsa de Comercio Cotización: Autorizados por la CNV % Computo Art. 35: 60% Observaciones: Sin datos Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos
Especie: Fideicomisos financieros
Ente emisor: Cuotapartes Ente regulador: Comisión Nacional de Valores y Bolsa de Comercio Cotización: Autorizados por la CNV % Computo Art. 35: 40% Observaciones: Sin datos Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos Especie: Depósitos en plazo fijo Ente emisor: Entidades financieras Cotización: % Computo Art. 35: 80% Observaciones: Sin datos Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos
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Especie: Prestamos con garantía prendaria o hipotecaria Ente emisor: Cotización: En primer grado sobre bienes situados en el país % Computo Art. 35: 30% Observaciones: El préstamo no puede exceder el 50% del VR del Bien que lo garantiza.EXCLUYE: Yacimientos, Canteras y Minas. Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos Especie: Préstamos garantizados con títulos públicos, ON y acciones Ente emisor: Cotización: % Computo Art. 35: 5% Observaciones: El préstamo no puede exceder el 50% del Valor de Mercado de esos Valores. Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos Especie: Inmuebles Ente emisor: Uso propio Cotización: % Computo Art. 35.: 30% del punto 35.6 Observaciones: No puede superar el 30% de 35.6: Deudas con Asegurados. Deudas con Reaseguradores y Compromisos Técnicos Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Se admite mayor valor resultante de la Tasación, que no puede superar el 85% de la diferencia entre el valor contable y el valor tasado. La diferencia determinada sumada al valor de inventario de inmuebles no puede superar el 30% Especie: Inversiones productivas Ente emisor: Títulos de Deuda, FF, cheques diferidos por Soc. con garantía reciproca, autorización para cotización pública FCI PYME, Productivos de Econ. Reg. E Infr., Proyectos de Innovación Tecnol. Activos u otros valores negociables cuya finalidad sea financiar proyectos productivos en la RA. Cotización: Versión 07/2014
% Computo Art. 35: Mínimo 18%, máximo 30%. Este cómputo es progresivo. A partir del 30/06/2014: 14%, a partir del 30/09/2014: 18%.
Observaciones: Instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura. Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos Especie: Opciones de compra Ente emisor: Cotización: % Computo Art. 35 Observaciones: No Computables las que afecten en garantía los Bienes de la Entidad Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos Especie: Premios a cobrar Ente emisor: Cotización: % Computo Art. 35: Computarse hasta el 50% del Monto Activado Ramos Eventuales. Observaciones: No puede superar el 10% de 35.6: Deudas con Asegurados. Deudas con Reaseguradores y Compromisos Técnicos Limite concentración inversiones para EE Cobertura: Sin datos POLÍTICAS DE LA COMPAÑÍA En virtud de lo establecido en Acta Directorio Nº 844, las Normas sobre Políticas y Procedimientos de Inversiones de la compañía serán, además de las disposiciones vigentes: Mantener la proporcionalidad máxima de las inversiones en relación con el total de las inversiones que posee la compañía y/o el Patrimonio Neto cuyos indicadores se transcriben a continuación: Títulos públicos: 50%, Acciones: 25%, Fondos comunes de inversión: 25%, Obligaciones Negociables: 10%, Opciones: 10%, Plazos Fijos: 75%, Fideicomisos Financieros: 10%.
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CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS (LIMITACIONES) Premios a cobrar Para el cálculo de cobertura puede computarse hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto activado por “Premios a Cobrar” de los ramos eventuales y riesgos de trabajo, neto de intereses a devengar y previsiones por incobrabilidad. La cifra resultante no puede exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) de los conceptos enumerados en el estado de cobertura. Criterios para la Valuación de Inmuebles para el Estado de Cobertura Para el cálculo de la cobertura se admite computar el mayor valor resultante de las tasaciones de inmuebles efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, dispuestas en el punto 39.1.2.3 del R.G.A.A., el que no puede exceder el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la diferencia entre el valor contable de cada inmueble al cierre del respectivo estado contable y el valor tasado. La diferencia determinada, sumada al valor de inventario de los inmuebles de la entidad, no puede superar el límite máximo estipulado en el punto 35.8.1 inciso j) de la Resolución 37.163 / 2012. El importe determinado debe reducirse mensualmente mediante su amortización en función de la vida útil remanente del respectivo inmueble. El importe determinado conforme lo dispuesto precedentemente no puede ser contabilizado, conforme lo dispuesto en el punto 39.1.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Las entidades deben presentar ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, conjuntamente con sus estados contables, una nota firmada por su Presidente y Auditor Externo, con el detalle de los inmuebles sobre los cuales se determinó el monto de la diferencia definida en el punto 35.14.1 Resolución 37.163 / 2012, indicando en cada caso, valor contable, fecha de tasación, valor de tasación y diferencia resultante. Versión 07/2014
Asimismo, deben comunicar con una anticipación mínima de CINCO (5) días cualquier acto de disposición de inmuebles que integren el citado detalle, indicando: a) Identificación del inmueble. b) Nombre y apellido o denominación social del comprador. c) Precio de venta. d) Gastos estimados de venta. e) Valor de inventario del inmueble, según último estado contable presentado. f) Valor de tasación. Obligaciones Negociables En ningún caso la suma de las inversiones en obligaciones negociables y otros títulos valores representativos de deuda que pertenezcan a una sola sociedad emisora puede superar el SESENTA POR CIENTO (60%) de las inversiones en dichos conceptos. Acciones En ningún caso la suma de las inversiones realizadas en acciones de una sola sociedad emisora puede superar SESENTA POR CIENTO (60%) en dicho concepto. Empresas vinculadas A los fines del cálculo del Estado de Cobertura sólo se permiten inversiones en empresas vinculadas, controladas, controlantes, o pertenecientes al mismo grupo económico hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las inversiones. Riesgos de trabajo Las entidades que operan en riesgos del trabajo deben respaldar los pasivos derivados de dicha operatoria con las inversiones admitidas en la presente reglamentación.
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Seguros de retiro Las entidades que operan en seguros de retiro deben acreditar una relación inversiones e inmuebles (con excepción de los de uso propio) contra pasivo, igual o mayor a UNO (1). Reaseguradoras Las entidades reaseguradoras deben cubrir en su totalidad los importes consignados en sus estados contables en concepto de “Deudas con Aseguradoras”, “Deudas con Retrocesionarios” y “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas y la reserva de estabilización, con las inversiones admitidas por la presente reglamentación Inversiones no admitidas a) Las inversiones no admitidas por la normativa vigente, es decir las no previstas en el texto del art. 35, Ley 20.091. b) Acciones de empresas que no registren cotización diaria en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con excepción de las comprendidas en el punto 35.8 c) Inmuebles rurales o ubicados en zonas no urbanizadas o dominios imperfectos (vg.: campos, yacimientos, canteras, minas, loteos, cementerios privados, tiempos compartidos, barrios privados, etc.) que se hayan incorporado al patrimonio de la entidad con posterioridad al 24 de abril de 1998 y los inmuebles que transcurrido el plazo de cientos ochenta (180) días de su escrituración no se encuentren inscriptos
en
forma
definitiva
en el Registro
de
la
Propiedad
Inmueble
correspondiente. d) Para la determinación de la situación de cobertura no se computan las opciones de compra y venta, cauciones bursátiles y toda otra operatoria que implique afectar en garantía bienes de la entidad.
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Régimen de custodia de inversiones Se transcribe el régimen de custodia de acuerdo a lo estipulado en RESOLUCION Nº 37.130 DEL 01 OCTUBRE DE 2012.
Entidades depositarias: Los instrumentos y demás constancias representativas de las inversiones, tanto en
el país como en el exterior, de las aseguradoras y reaseguradoras sujetas al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a excepción de las específicamente excluidas deberán depositarse en una entidad financiera inscripta en el Registro habilitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el desempeño de funciones de custodio, en los términos de la Comunicación ‘A-2923’ y sus normas complementarias y/o modificatorias, en la medida que hayan acreditado tal condición ante esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, o en la CAJA DE VALORES S.A. En el caso de CAJA DE VALORES S.A. la cuenta depositante, en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 20.643, deberá abrirse directamente a nombre de la entidad, no resultando admisible la modalidad de ‘cuentas comitentes’ en las que intervengan agentes de bolsa o entidades financieras no inscriptas en el registro habilitado por el Banco Central de la República Argentina en los términos de la Comunicación A-2923. Por cada aseguradora o reaseguradora se admitirá una única entidad depositaria, además de las administradoras, gerentes o depositarias de las inversiones contempladas en el punto 39.10.4. Las entidades depositarias deberán abrir cuentas específicas a nombre de la aseguradora o reaseguradora con el aditamento de ‘Inversiones en Custodia’. A tales fines deberán abrirse distintas cuentas o subcuentas por tipo de inversión; ‘transables’ por un lado y ‘no transables’ por el otro. Las tenencias de inversiones ‘transables’ podrán enajenarse en cualquier momento y valuarse a precios de mercado o a valores técnicos, según lo que especifique la normativa específica. Las inversiones ‘no transables’ son aquellas que deberán mantenerse mientras no puedan
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venderse a precios iguales o mayores a sus valores técnicos, por un período de tiempo mínimo que establezca la normativa específica. En adición a la distinción mencionada precedentemente, se deberán abrir cuentas o subcuentas específicas para cada Activo de afectación específica (puntos 9.1, 9.2. y 9.3. del Anexo A de la Resolución Nº 32.704, 4° disposición adicional de la Ley Nº 24.557, fideicomisos en los términos de la Resolución Nº 31.358, etc.). Esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION informará las entidades inscriptas en el Registro indicado en el primer párrafo del presente punto, como asimismo las altas y bajas que sean comunicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. No podrá ser entidad depositaria aquella entidad financiera vinculada, controlada, controlante o perteneciente al mismo grupo económico de la aseguradora o reaseguradora, en los términos previstos en el punto 35.3.5.
Inversiones excluidas:
No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de custodia de inversiones las realizadas en inmuebles, préstamos y acciones sin cotización contempladas en el punto 35.8. Respecto de los ‘Fondos Comunes de Inversión’ será de aplicación el presente régimen. Quedan exceptuadas del mismo las inversiones en Fondos Comunes de Inversión ‘abiertos’ del exterior, cuyos comprobantes deberán mantenerse a disposición de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en la entidad aseguradora o reaseguradora. Se aclara que los tipificados como ‘cerrados’ deberán mantenerse en custodia en la entidad depositaria designada en los términos del punto 39.10.1.
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Régimen informativo a observar por las entidades depositarias o
custodios: En el texto del contrato que celebre con la aseguradora o reaseguradora, la entidad que actúe como depositaria deberá asumir expresamente: a) las responsabilidades derivadas del presente régimen, sus modificaciones y/o adecuaciones, a fin de realizar todas las registraciones necesarias para identificar los movimientos de los bienes depositados para su reporte a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. b) la obligación de la entidad depositaria de poner inmediatamente a disposición de este Organismo toda la documentación, registros y demás elementos referidos a la operatoria contractual, a los efectos de poder efectuar las verificaciones que se estime corresponder, durante todo el tiempo en que lleven a cabo tal actividad. c) la obligación de la entidad depositaria de tomar razón de todo tipo de medidas ordenadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. d) todo otro aspecto que, con carácter general o particular, estipule esta autoridad de control. Bajo ningún concepto podrá cumplir instrucciones de la aseguradora o reaseguradora que impliquen, para éstas últimas, asumir compromiso de deuda o el otorgamiento de un crédito. La entidad depositaria deberá proporcionar mensualmente, en forma directa a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION un detalle de los movimientos diarios y stock al último día hábil del mes, por especie de los instrumentos depositados en custodia conforme a las especificaciones expuestas en el aplicativo obrante en el sitio seguro de este Organismo (https://seguro.ssn.gob.ar) bajo el título ‘CUSTODIO E INVERSIONES’, dentro de los siguientes cinco (5) días corridos al cierre de cada mes. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION podrá, en cualquier momento, observar los contratos celebrados con la entidad depositaria que no se ajusten a las normas contempladas en el presente régimen.
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Fondos Comunes de Inversión: Las aseguradoras o reaseguradoras que posean inversiones en ‘Fondos Comunes
de Inversión’, deberán instruir a las administradoras, gerentes o depositarias de dichos fondos para que remitan en forma directa a esta Superintendencia de Seguros de la Nación dentro de los cinco (5) días corridos del cierre de cada mes, un detalle de su participación al último día hábil del mes en cada uno de los fondos administrados, de acuerdo con las especificaciones expuestas en el aplicativo obrante en el sitio seguro de este Organismo (https://seguro.ssn.gob.ar) bajo el título ‘CUSTODIO E INVERSIONES’.
Información a proporcionar por las aseguradoras y reaseguradoras: Las
aseguradoras
y
reaseguradoras
deberán
comunicar
a
esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, la entidad financiera que efectuará la custodia de acuerdo con las especificaciones obrantes en el ‘Sistema de Información de las Entidades Supervisadas (SINENSUP)’. En caso de cambiar la entidad depositaria, deberá informarse a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION con treinta (30) días de anticipación, bajo la misma modalidad descripta en el párrafo precedente.
Inversiones no incorporadas en el régimen de custodia:
Sin perjuicio de las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a fin de determinar las relaciones técnicas requeridas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, no se tendrán en cuenta aquellas inversiones que no se hallen incorporadas al régimen de custodia instituido por el presente, con excepción de aquellas específicamente excluidas. Tampoco se admitirá su inclusión en el Estado de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar.
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DESCRIPCIÓN ANALÍTICA DEL PROCEDIMIENTO 1.
Casa Matriz - Gerente General y/o Gerente de Administración y Finanzas 1.1. Determinará
las inversiones del período a realizar de acuerdo a las
prescripciones de la normativa detallada. 1.2. Conjuntamente con un Director firmará el Boleto de compra venta de la inversión realizada. IMPORTANTE En el caso de que se modificaran a los responsables de la ejecución de las Normas sobre Políticas y procedimientos de inversiones, deberá informarse inmediatamente a la oficina Técnica para que se comunique a Superintendencia en el término de dos días el nombre y cargos de los nuevos responsables. 2.
Directorio 2.1. Autorizará la inversión sugerida mediante la firma de la documentación
respectiva. CONTROL: Deberá evaluar en reuniones ordinarias, trimestralmente o en períodos de
tiempo inferiores, si las circunstancias lo requieren o la SSN lo considera necesario, el cumplimiento de las “Normas sobre Política y Procedimientos de Inversiones”. Dejará constancia en el acta respectiva de las conclusiones sobre los resultados
de dicha evaluación, los desvíos observados y las medidas implementadas para su regulación. También analizarán si existieren las inversiones realizadas en las empresas
vinculadas. Versión 07/2014
Aprobará
componen,
en forma específica, con detalle de los instrumentos que las
las
inversiones
realizadas
en
empresas
vinculadas,
controladas,
controlantes, o pertenecientes al mismo grupo económico, e impartir instrucciones para la operatoria futura en este aspecto en particular. 3.
Casa Matriz - Gerencia de Administración y Finanzas - Sección Tesorería 3.1. Una vez realizada la operatoria entregará el título o documento de la
inversión al custodio de los mismos (en caso de corresponder) y una copia a Sección Contaduría, autorizada por Directorio. 3.2. Las cuentas para realizar la custodia de los valores en las entidades mencionadas,
tendrán nombre específico con el aditamento de “inversiones en
custodia”. IMPORTANTE Los certificados de depósitos a plazo fijo nacionales deben entregarse a la entidad depositaria al día siguiente de realizada la operación, como máximo. 4.
Casa Matriz - Gerencia de Administración y Finanzas - Sección Contaduría 4.1. Realizará las siguientes tareas de seguimiento y control: 4.1.1. Devengamiento de intereses y control de valuación. 4.1.2. Recepción y archivo de documentación enviada por cada una de las
entidades donde existen inversiones. 4.1.3. Supervisión de registraciones contables realizadas por sección tesorería.
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4.1.4. Verificará si todas las inversiones realizadas en el período cumplen las disposiciones del punto 2.1 de este procedimiento. 5.
Casa Matriz – Director Lic. Juan Aquilano
CONTROL: Supervisará el cumplimiento de esta normativa. Para ello deberá, por intermedio de la Gcia. Gral. y/o Gcia. Administración y Finanzas y/o supervisores, verificar el correcto cumplimiento de este procedimiento. IMPORTANTE El alcance de la supervisión y de las pruebas de cumplimiento de esta normativa serán definidas por las experiencias acumuladas por el control de este procedimiento. 6.
Casa Matriz - Comité de control interno
Por medio de su responsable, verificará el cumplimiento de esta normativa, realizando dos evaluaciones semestrales en virtud de lo establecido en los puntos 1.9 y 2.3 del Anexo I de la Resolución 31231/06. Para ello, en función de las experiencias acumuladas por los controles realizados anteriormente y de acuerdo a la evaluación del riesgo que realice previamente, podrá realizar las siguientes tareas entre otras: Efectuar un arqueo de la existencia de las inversiones y/o cotejar con registros
contables y/o analizar documentación de respaldo correspondiente. Solicitar confirmaciones directas de las Inversiones en las entidades con las que
opere la compañía y cotejará las respuestas recibidas con los registros contables y/o conciliaciones correspondientes. Verificar los valores nominales, de cotización y su correcta valuación contable.
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Solicitar resguardo, certificados de tenencias, estados de las cuentas en
custodia y certificados de depósitos a plazo, donde conste la libre disponibilidad de dichas inversiones. Verificar el cumplimiento del Régimen de custodia de Inversiones.
Verificar la titularidad de las inversiones.
Verificar, si correspondiere, las garantías respaldatorias de los préstamos
hipotecarios, prendarios y/o sobre valores y su correcta constitución. Controlar también que en el balance anual se adjunte una nota a los estados
contables que exponga el cumplimiento de las presentes normas y eventualmente los desvíos producidos y las medidas tomadas para subsanarlo. Elaborar índices e indicadores técnicos para evaluar la liquidez y rentabilidad de
las inversiones realizadas. Indagar
en distintos medios informativos e identificar posibles eventos,
susceptibles de afectar significativamente la cartera de inversiones. IMPORTANTE El alcance de la auditoría y de las pruebas de cumplimiento de esta normativa serán definidas por las experiencias acumuladas por el control de este procedimiento.
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ANEXO I - CUADRO SINÓPTICO DE INVERSIONES COMPUTABLES
82%
18% 30%
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