Story Transcript
Introducción Toda nuestra convivencia social se sustenta en normas. Las relaciones que se establecen entre personas son reguladas por distintas normas. Ellas definen y determinan los derechos, deberes y permiten al individuo saber como actuar correctamente. Podríamos definir el concepto de norma como toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohibe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece. En nuestra vida cotidiana nos encontramos con diversas situaciones que nos contactan con el Derecho, simples acciones como subirse a una micro generan consecuencias jurídicas como la obligación de pagar el pasaje y el derecho a que la micro haga su recorrido. El Derecho surge como una manifestación de la necesidad de establecer normas que nos permitan convivir en forma organizada y pacifica, evitando que las personas resuelvan los conflictos por sus propios medios. Normas religiosas La norma religiosa es aquella prescripción de conducta humana cuya finalidad última es posibilitar la santidad del hombre. En otras palabras ella plantea las exigencias que el hombre ha de cumplir para agradar a Dios (hacer su voluntad) así alcanzar la eterna bienaventuranza Caracteres • La finalidad de la norma religiosa es la santidad, lo que persigue el sujeto es acercarse a Dios, logrando así la vida eterna. • El origen de la norma religiosa es la razón de Dios que las impone al hombre, tiene un carácter heterónomo, en lo que ha su origen se refiere, estas tienen que ser conocidas, reconocida he internalizadas. Las normas religiosas tienen un carácter unilateral puesto que imponen deberes pero no facultan el cumplimiento de estos. • Las normas religiosas presentan un carácter marcadamente interno, puesto que a la religión lo que le interesa es la intención con la cual el sujeto ejecuta el acto. No basta, pues, para que se alcance la santidad que se cumpla exteriormente con ciertas ritualidades o practicas si no que es indispensable que el individuo las acepte en conciencia. • Las normas religiosas son incoersibles, esto es, no admiten legítimamente le aplicación de la fuerza física en caso de incumplimiento. En efecto para que el acto tenga valor religioso debe ser realizado libremente por el sujeto. • El tipo de sanción es interno y sobrenatural: el dolor o aflicción por haber ofendido a Dios y, en último término, como se digo, la pérdida de la posibilidad de alcanzar la santidad, esto es, la condenación eterna. La sanción es aplicada también, en la definitiva por Dios. Es importante hacer una referencia al derecho canónico, este consiste en el derecho corporativo que regula la estructura temporal de la Iglesia Católica. Sus preceptos se preocupan de fijar la jerarquía de la iglesia, su organización interna, la relación de ésta con los fieles y ellos entre sí. Las normas que integran el Derecho Canónico tienen más bien un carácter jurídico − eclesiástico religioso.
1
Las normas morales 1. −La Moral. La moral es una noción analógica, es posible referirla a distintas realidades: la ley, las costumbres, las personas, los actos humanos. En sentido estricto sólo la conducta puede ser calificada de moralmente buena o mala. Desde este punto de vista normativo se puede definir la Moral como un sistema de normas cuya finalidad es lograr la bondad del sujeto. • Origen o fundamento del orden moral. Es que en definitiva, la moral no tiene fundamento subjetivo, ni tampoco social sino metafísico. Fue Aristóteles quien precisó que lo que especifica un Acto es su fin propio (haber ingerido líquido; comer, dibujar, trazar rasgos simbólicos). El acto es moralmente bueno si su fin lo es y éste puede ser calificado de tal si se conforma a la naturaleza de las cosas.− Para la concepción aristotélica la naturaleza del hombre consiste en ser un animal racional.− • Conocimiento de la moral. El conocimiento de las normas morales, según Aristóteles y Santo Tomás siguen el orden del conocimiento de las inclinaciones o tendencias naturales del hombre, de la tendencia social innata en el hombre se colige que el engaño, fraude o mentira es inmoral porque impide la vida social. Para Kant, tal conocimiento se confunde con el de la buena intención de la voluntad.− Para el empirismo lógico,finalmente, el problema carece de relevancia siendo la ética irracional.− • Los actos humanos y su calificación moral. Este punto guarda también estricta relación con los anteriores. ¿ A qué se debe atender para calificar un acto de moral o inmoral, o, de bueno o malo?.− A continuación se sintetiza el pensamiento aristotélico, tomista en los siguientes principios: 1.− Un acto indiferente en abstracto (caminar) será moralmente bueno o malo según con la finalidad que lo realice el sujeto. La que podrá verse modificada según las circunstancias. 2.− Un acto bueno se puede perjudicar por la mala intención del sujeto. 3.− Un acto malo por su objeto no se puede transformar en bueno por la buena intención con que el sujeto lo realiza. 4.− Las circunstancias no determinan la moralidad de un acto concreto, sólo permiten modificarlos. 5.− Para que una acción sea moralmente buena, deben ser buenos el objeto y el fin. Como puede apreciarse, para Santo Tomás de los tres factores (objeto, fin y circunstancia) el determinante es 2
el objetivo. Lo que no es de extrañar en quien sostiene que la moral tiene un fundamento también objetivo. • Moral y virtud moral. Todo acto humano es relevante desde el punto de vista moral. El sujeto que actúa al adquirir el hábito de realizar actos moralmente buenos se convierte en un hombre virtuoso, hombre bueno. A la inversa, al adquirir el hábito o costumbre de actuar mal se convierte en hombre vicioso o malo. Aristóteles distingue y ordena un gran número de virtudes, de entre ellas las cuatro principales (que encierran y resumen a todas las demás) las denomina cardinales y son: prudencia, justicia, fortaleza templanza. La primera a nuestro juicio es la más cardinal de todas, puesto que sin ella no hay acto virtuoso alguno. La prudencia consiste en actuar razonablemente según las circunstancias concretas. La justicia consiste en el acto de dar a cada cual lo suyo. La fortaleza consiste en la voluntad firme de perseverar en las decisiones razonablemente tomadas. La templanza en fin es el acto de usar de las normas razonablemente sin dejarse dominar por ellas. Como puede apreciarse, la prudencia esta presente en todas las virtudes porque elle implica el uso de la razón y de la voluntad según razón. • Características de la norma moral. 1. Es unilateral .Prescribe un deber, pero no faculta a nadie para exigir de otro el cumplimiento de su deber. 2. Es interior− exterior. Su campo de acción se inicia en conciencia, que es donde, por lo demás, se inicia el acto humano. Esto no significa que la norma moral no prescriba una conducta exterior; por el contrario, preocupándose de la intención del sujeto, exige que ésta se manifieste en un acto concreto. En definitiva, alcanza a todo el acto humano y a todos los actos humanos. 3. Es heterógama en su origen. La norma no es creada por la voluntad del sujeto; si así fuera no sólo su obligatoriedad dependiese caprichosamente de cada cual sino también su vigencia. En efecto, si yo creo la norma también podría modificarla, alterarla, adaptarla a voluntad y; por cierto, derogarla. 4. Es autónoma como norma concreta. A nuestro juicio la autonomía viene dada en su cumplimiento. En efecto, ella es general y es el sujeto quien de acuerdo a ella y habida consideración de las circunstancias concretas formula un juicio ético particular o norma particular. Por ejemplo, la norma moral prescribe categórica e incondicionalmente: Debe decirse siempre la verdad. Corresponde al sujeto en su circunstancia concreta aplicar tal norma y así concluir; por ejemplo, que si un ladrón le pregunta dónde está el dinero sin faltar a la verdad, puede darle una respuesta evasiva y dilatoria. 5. Es incoercible. Significa que no es susceptible de ser exigible su cumplimiento por la fuerza física. Es más, de obtenerse el cumplimiento de un deber moral mediante el uso de la fuerza, la Moral sigue incumplida puesto que, ella persigue en última instancia la bondad del sujeto(su calidad de hombre bueno o virtuoso), reclama su intima y libre voluntad. Normas de trato social Son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. De su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la tradición. Están constituidas por las normas de urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por tradiciones folclóricas. Características de las normas de trato social
3
• Son propias de la vida social. • Son normas externas; lo que importa en su cumplimiento es el acto exterior, careciendo de relevancia el móvil de sujeto. • Son sociónomas, es decir, creadas por la misma sociedad. • Son unilaterales: regulan una conducta frente a otro, pero éste no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa conducta. O sea, establecen solo deberes. • La sanción por el incumplimiento es la reprobación social, la cual es ejercida por el grupo(en algunos casos fuerte sanción psicológica de repudio o rechazo al sujeto infracción). • La sanción por su incumplimiento se dirige al infractor, no persigue la ejecución de la obligación impuesta por la norma. Son relativas y cambiantes. No tienen el mismo valor para todos los tiempos y lugares Normas Jurídicas Son las que regulan,garantizan y hacen posible la vida en un estado.A diferencia de los otros sistemas normativos, las normas jurídicas tienen un carácter obligatorio y suponen el uso de la coacción o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad. Características • Ser coercitivas ya que imponen su cumplimiento usando una cuota de fuerza, estableciendo distintas sanciones para los infractores • Ser heterónomas, ya que son impuestas desde afuera. Y son obligatorias para el individuo. • Ser temporales, porque se puede abolir, modificar o reemplazar cuando cambian • La expresión Ley, comprende distintos tipos de normas jurídicas. Según su grado de importancia estas son: • Constitución Política Es la Ley fundamental del Estado. Ella establece la forma de gobierno, los poderes públicos, sus atribuciones y determina los derechos y garantías de las personas. • Las Leyes propiamente tales Son aquellas normas aprobadas por el Poder Legislativo, según el procedimiento que la Constitución establece, pudiendo ser de distinta clase según la cantidad de votos que necesita para ser aprobada, modificada o derogada. Tipos de Leyes y sus Quórum: Leyes Interpretativas de la Constitución Son aquellas que precisan o explican el sentido y alcance de un precepto o una expresión de la Constitución 4
Política de la República. Para Ser aprobada, modificada o derogadas, se requiere de los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio. • Leyes Orgánicas Constitucionales Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente prevista en el texto constitucional. Son objeto de un control preventivo de constitucionalidad y no pueden Ser materia de delegación de facultades legislativas. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de cuatro séptimas partes de los Diputados y Senadores en ejercicio. • Leyes de Quórum Calificado Son aquellas que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, requiere de la mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en ejercicio. • Leyes Ordinarias o Comunes Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materia de leyes. Para Ser aprobadas, modificadas o derogadas, se requiere de la concurrencia de la mayoría de los Diputados y Senadores asistentes a la sesión. Definiciones del derecho: El DERECHO es un conjunto de normas que regulan la conducta externa de las personas y para cuyo cumplimiento el Estado puede emplear la fuerza. En latín formal la palabra Derecho era IUS, en tanto en latín vulgar se usaba DIRECTUM, palabra que daba la idea de lo que es recto, razonable, legítimo e imparcial. Primitivamente el Derecho se ejercía según la tradición y las costumbres; Derecho Consuetudinario, pero a medida que se impone la razón se establecen las leyes escritas apareciendo el Derecho Objetivo o Positivo, el cual contiene el ordenamiento jurídico del país y el Derecho Subjetivo, facultades que tiene la persona frente a sus pares y el Estado La característica fundamental del Derecho es que constituye una norma jurídica, la cual contiene regulaciones al comportamiento, sanciones y situaciones de coacción. Las principales fuentes formales del Derecho, es decir, donde se encuentran contenidas estas normas son la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República. Importancia del derecho Ahora bien, ante todo lo tratado, ante el especial carácter que tiene el derecho nos surge la pregunta: cuál es su verdadera importancia? ¿Por qué el derecho es tan importante? Esos interrogantes tienen en realidad varias respuestas. En primer lugar el derecho está presente en todas las épocas de nuestra vida como persona y aun antes de nacer y después de morir. Actos tan cotidianos como caminar, hacer una compra en un almacén, matricularse en un colegio etc. tienen todos algo que ver, por lo menos muy indirectamente con lo jurídico. Fijemos nuestra atención en los ejemplos dados para concluir que en todos ellos podemos exigir de alguna(s) otra(s) persona(s), un comportamiento o una conducta, y a su vez pueden exigirnos a nosotros un comportamiento o conducta. Pero para que esas exigencias puedan hacerse se requiere, obviamente, la existencia de un conjunto de reglas o normas en virtud de las cuales dados unos hechos nazca la posibilidad de "reclamar o quedar sujetos a una 5
reclamación". Y en todo esto juega papel fundamental La Libertad. La libertad como esencia propia de la conducta humana, pero sobre todo, respaldada, garantizada, protegida e incentivada por el ordenamiento jurídico. Pero el derecho no sólo la garantiza y la protege sino que se basa en ella para poder existir. Sin esa facultad de la voluntad para escoger el camino de su actuar, para elegir entre algo bueno o algo malo, entre lo permitido y prohibido, el derecho sería totalmente diferente, no existiría como lo concebimos hoy. En otras palabras pasaría a ser tanto así como un conjunto de reglas del ser que sólo describiría el mundo natural o la actuación humana. Pero, al garantizar y proteger nuestra libertad, y al basarse en ella para prescribir conductas debidas, el derecho adquiere su real magnitud de regulador social y determinante individual. GRANDES DIVISIONES DEL DERECHO • Esquema de referencia • Derecho natural Es inmutable y universal, este es revelado al hombre mediante el razonamiento. El concepto central de derecho natural seria que hay derechos que el hombre posee como tal, como criatura de Dios de los cuales no puede ser privado por un legislador. • Derecho positivo Es el conjunto de leyes vigentes en un país. Es toda creación jurídica que se ha elaborado tanto en el pasado como en el presente ó sea es derecho positivo todo que, sobre leyes se haya escrito en el mundo entero. • Derecho nacional: Derecho publico: Es el conjunto de normas que rigen la actividad y la organización del Estado, como asimismo las relaciones entre los particulares y el Estado, en cuanto éste actúa como poder soberano. Dentro de este Derecho se destacan: • Derecho constitucional: Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la forma del estado, la organización y atribuciones de los poderes públicos y el régimen de garantía individuales. • contenido • Establece la forma de estado. De acuerdo a la constitución política de 1980 el estado chileno es unitario, sin prejuicios de que se encuentre descentralizado funcional y territorialmente. • Señala la forma de gobierno, esto es, la organización y atribuciones de los poderes públicos. • Establece las garantías individuales, esto es, la protección de los derechos de los individuos frente a los órganos del estado.
6
• Características • Es una rama de derecho publico nacional • Es el derecho de mayor jerarquía normativa • Es el derecho que goza de mayor estabilidad • Fuentes formales del derecho constitucional • La constitución política de la república • leyes del rango constitucional • leyes orgánicas constitucionales y leyes de Quórum calificado 4. fallos del tribunal constitucional Derecho administrativo Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan el servicio publico tanto desde un punto de vista orgánico como funcional, estableciendo los derechos y deberes de la administración del estado, y fijando las reglas del procedimiento contecioso−administrativo. También se pude decir que el derecho administrativo es el derecho de la función administrativa que, siendo una de las manifestaciones del poder del estado, es una actividad ordenada a un fin publico, lo cual es el de satisfacer y realizar concretamente las necesidades y prestaciones requeridas por la comunidad. • Características: • es una rama del derecho publico nacional • Las nociones esenciales dentro del derecho administrativo son las de servicio publico y acto administrativo. • Afecta a un estamento de la sociedad: al funcionario publico, aunque también regula las relaciones de los particulares con los órganos de la administración. • Fuentes formales del derecho administrativo • Constitución política de la república • Leyes orgánicas constitucionales y leyes de Quórum calificado • Leyes y reglamentos que fijan los derechos y deberes de la administración • Dictames de la contraloría general de la república • Sentencia de los tribunales de justicia en materia contecioso−administrativa. Derecho penal Es el conjunto de normas que regulan el poder punitivo del estado, conectando al delito como presupuesto, la pena como consecuencia jurídica. También se pude decir que es la rama del derecho publico nacional que se ocupa del delito, de la pena y del delincuente. El contenido del derecho penal comprende dos materias básicas: el delito y la pena. • Características: • Es una rama del derecho publico nacional ya que solo corresponde al estado dictar y aplicar leyes penales. • Es de carácter imperativo o de orden publico • Regula el actuar interno de la persona; los meros pensamientos no son penados. 7
• Es un derecho aflictivo, impone penas • Su objetivo es cautelar ciertos bienes jurídicos especialmente relevantes para la subsistencia de la sociedad, como por ejemplo: la vida, el honor, la integridad corporal, la libertad, etc. • Fuentes formales del derecho penal • Constitución política de la república, especialmente articulo 19 N° 1 y 4. • Código penal. • Código de procedimiento penal Derecho procesal Es el conjunto de reglas y principios referentes a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, a la forma de hacer valer la acción en juicio y a la manera de solicitar a los tribunales su intervención en asuntos de jurisdicción voluntaria. • Aspectos Es posible distinguir dos ramas del derecho procesal: • Derecho procesal orgánico • Derecho procesal funcional Derecho procesal orgánico: se ocupa de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. Derecho procesal funcional: se ocupa de los procedimientos para actuar ante los tribunales de justicia tanto en materia de jurisdicción contenciosa como voluntaria. • Características • Es una rama del derecho publico nacional • Tiene un carácter instrumental o adjetivo: esto significa que no contiene soluciones para los conflictos jurídicos, sino que establece los procedimientos para hacer valer los derechos. • Constituye la regulación de la función publica jurisdiccional. • Fuentes formales del derecho procesal • Constitución política de la república, cap. VI. • Código orgánico de tribunales. • Código de procedimiento civil y código de procedimiento penal. Leyes especiales. Derecho privado Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí o las relaciones de éstos con el Estado u otros organismos cuando actúan como simples personas privadas, pudiendo ser el Estado también. Dentro de este Derecho destacan: 1. El derecho civil
8
Es el conjuntos de principios y normas jurídicas que regulan los requisitos generales de los actos jurídicos, la organización de la familia la propiedad privada. Es el derecho común y general. • Características: • Es un derecho privado nacional: rige las relaciones de los particulares entre sí, dentro del territorio de un estado. • Es un derecho privado general: rige todas las relaciones privadas, sin distinción de estado, profesión, sexo o nacionalidad. • Es un derecho privado común, por dos razones: • se aplica a todas aquellas materias que no están especialmente reguladas por otras ramas del derecho privado • En caso de lagunas o vacíos legales, el derecho civil rige en forma supletoria. • Fuentes formales del derecho civil • Constitución política de la república, articulo 19 N° 24 y N° 25, que contiene las garantías constitucionales al derecho de propiedad. • El código civil. • Leyes especiales, tales como ley de adopción, ley del matrimonio civil, ley sobre efecto retroactivo de las leyes, etc. La fuente principal es el código civil, cuyo redactor fue Andrés bello; entro en vigencia el 1 de enero de 1857 y consta de 2.524 artículos y un articulo final. 2.Derecho comercial o mercantil Es una rama del derecho privado nacional que regula las relaciones que surgen de la realización de actos de comercios y prescribe las normas aplicables a los comerciantes, derechos y obligaciones profesionales. La noción central del derecho mercantil es la de acto de comercio. Los actos de comercio se encuentran enumerados en él articulo 3 del código respectivo. Están sujetos al derecho mercantil, todas las personas sean comerciantes o no, en cuanto ejecuten actos de comercio. • Características • es una rama del derecho privado nacional • es una rama especial y por ello sus disposiciones priman sobre las disposiciones generales del derecho civil (art. 4, C.Civil) • se aplica a los comerciantes, aunque también a cualquiera otra persona que ejerce actos de comercios. • Es un derecho progresivo, sujetos a rápidos cambios. • Fuentes formales del derecho comercial • el código de comercio (que fue redactado por don Gabriel Ocampo) • Leyes complementarias especiales: ley de Quiebra, ley de Cambios Internacionales, etc. • El código civil: lo establece él articulo 2 del código de comercio, rige en forma supletoria por su carácter de derecho privado común y general. • La costumbre mercantil (artículos 4, 5, 6 del código de comercio)
9
3.El derecho del trabajador o laboral Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones contractuales entre trabajadores y empresarios, el régimen sindical y las relaciones entre empresarios y trabajadores con el estado. Tiene dos partes • el derecho del trabajo de la contratación individual. • El derecho del trabajo de la contratación colectiva. • Características • es una rama del derecho privado nacional • su objetivo fundamental es la protección de la parte económicamente mas débil, esto es, del trabajador. • Es un derecho en constante formación y modificación. • Es un derecho que tiende a la internacionalización por vía, de los acuerdos que adoptan en la organización internacional del trabajo. • Fuentes formales del derecho del trabajo • Normas jurídicas constitucionales: la constitución política de la república, artículos 19 N° 16 y N° 19, que contempla la libertad de trabajo el derecho a sindicalización. 2. código del trabajo y leyes especiales. Tratados internacionales: los que se originan en el seno de la OIT (organización internacional del trabajo). • El derecho internacional El derecho internacional publico Es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre los estados soberanos y otros sujetos que, sin ser estados, tienen personalidad internacional, estableciendo los derechos y obligaciones reciprocas. Características • Es un derecho en formación, en el derecho internacional existen sanciones coactivas, pero o bien estas son muy débiles o no están institucionalizadas. • Es un derecho de base consuetudinaria y convencional. La gran mayoría de sus normas provienen de la costumbre jurídica y de los tratados o convenciones internacionales. • Su objetivo fundamental es garantizar la paz, seguridad y cooperación entre los pueblos. Fuentes del derecho internacional • Las convecciones internacionales reconocidas por el estado litigantes. • La costumbre como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho. • Los principios generales del derecho de las naciones civilizadas. • Las decisiones judiciales (jurisprudencia) y los fallos de un tribunal arbitral. • La doctrina de los publicistas de mayor competencia dentro de las naciones civilizadas. • Derecho internacional privado
10
Es aquel conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto resolver los conflictos de la legislación de estado soberanos diferentes, igualmente aplicables a un caso en que existe un factor internacional. El derecho internacional privado no tiene por objeto resolver directamente los conflictos entre particulares, sino que resuelve los conflictos entre legisladores, señalando cual es la ley o legislación aplicable para resolver una controversia. • Características • Es un derecho internacional por cuanto sus normas afectan legislaciones de varios estados. • Es un derecho privado puesto que le interesan los conflictos de legislación de estados diferentes, solo en cuanto afectan a particulares. • Es un derecho sobre el derecho: no recae sobre conflictos particulares, sino que sobre conflictos de leyes. Su objetivo son las denominadas cuestiones mixtas. • Fuentes del derecho internacional privado • El código de derecho internacional privado o código de Bustamante, vigente en el área americana. • Legislación nacional que se refiere a casos de internacionalización. • Tratados internacionales sobre la materia. Principios generales del derecho. • Otros derechos internacionales Por la especialidad de las materias reguladas por su norma, tanto dentro del derecho internacional publico como del derecho internacional privado se han ido formando verdaderas ramas de ambos derechos. Así, en el derecho internacional publico se puede hablar de un derecho internacional del mar, de un derecho internacional espacial, etc., mientras que en el derecho internacional privado cabe hablar de un derecho de la compraventa internacional, del derecho de la contratación internacional, etc. Conclusiones • Las normas nos guían hacia el bien común. • Las diferencias entre los distintos tipos de normas no propenden tanto del contenido. • Sino más bien de su forma y de sus fines. • A demás de la justicia el derecho cumple una función pacificadora. • El derecho se basa en una serie de practicas, situaciones y acuerdos que se constituyen en sus fuentes. • El derecho y las distintas normas promueven relaciones humanas armónicas y equitativas entre los individuos. Bibliografía • Libro santillalla educación cívica • Libro introducción a la vida cívica
11
• Pag. Web : http: //www.google.cl • Pag. Web : http: //www.bcn.cl/ cursos de educación cívica • Pag. Web : http: //es.wikipedia.org/ Derecho Derecho natural Derecho positivo Derecho nacional Derecho internacional Derecho publico Derecho privado Derecho publico Derecho privado d. constitucional d. administrativo d. penal D. procesal D, CIVIL D. comercial
12
D. laboral D. del espacio extraterrestre D. del mar D. de la contratación internacional
13