NORMATIVA DE TUTORES DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS RESIDENTES EN FORMACIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE TOLEDO

COMPLEJO HOSPITALARIO DE TOLEDO COMISIÓN DE DOCENCIA Avda. Barber, 30. 45004. Toledo. Telf: 925 269200. Extensión 49152 NORMATIVA DE TUTORES DE LOS P
Author:  Teresa Cano Castro

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NORMATIVA DE TUTORES DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS RESIDENTES EN FORMACIÓN DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE TOLEDO

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1.- INTRODUCCIÓN - El presente documento ha sido elaborado por el grupo de trabajo creado tras el acuerdo alcanzado por la Comisión de Docencia que tuvo lugar el día 5 de octubre de 2009, con el objetivo de elaborar una normativa que actualice, sustituya y/o complete a los documentos aprobados previamente por la Comisión de Docencia y que sirvan de referencia para los tutores de los profesionales sanitarios residentes en formación en el CHT (Complejo Hospitalario de Toledo). - El grupo de trabajo estará compuesto, inicialmente, por: Dra. Solange Amor Andrés (Vicepresidenta de la Comisión de Docencia y Tutora de Geriatría). Dr. José Antonio Garrido Robres (Representante de los tutores de la Comisión Docencia MIR). Dra. Ainhoa García Claver (Representante de los profesionales sanitarios residentes en formación de la Comisión Docencia MIR). Dr. Agustín Julián Jiménez (Jefe de Estudios y Presidente de la Comisión de Docencia MIR). - El Documento será presentado a la Dirección del CHT y a la Comisión de Docencia para ser valorado y analizado. Así, cuando sea aprobado por ambas, pasará a ser la normativa oficial y el reglamento de los tutores de los profesionales sanitarios residentes en formación del CHT.

2.- OBJETIVOS, GENERALIDADES Y MARCO LEGAL 2.1- Objetivo de la normativa: En la actualidad, está pendiente el desarrollo específico a nivel de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha del RD 183/2008 de 8 de febrero que determina y clasifica las especialidades de Ciencias de la Salud y desarrolla determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, incluyendo los aspectos relativos a la figura del tutor. El objetivo es establecer un marco y las directrices oportunas que regulen el nombramiento, competencias, atributos y el reconocimiento de los tutores de los profesionales sanitarios residentes en formación en el Complejo Hospitalario de Toledo. La validez y posterior actualización, será condicionada a la vigencia efectiva de una futura normativa que pueda desarrollar el RD correspondiente. 2.2- Generalidades: El tutor es el facultativo especialista que pertenece a un servicio acreditado como docente que tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del profesional sanitario residente en formación, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del programa formativo de la especialidad que se trate. El perfil profesional del tutor se adecuará al perfil profesional diseñado por el programa formativo de la correspondiente especialidad. En ocasiones, por las características intrínsecas docentes de algunos servicios del Complejo, junto con el elevado número de residentes en formación que en ellos realizan guardias, rotaciones, etc… se considerará la existencia, además de los tutores, de uno o varios colaboradores docentes para los profesionales en formación. El tutor es el primer responsable del proceso de enseñanza y aprendizaje del profesional sanitario residente en formación, por lo que mantendrá con éste un contacto continuo y estructurado, cualquiera que sea el dispositivo, características o

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particularidades de la unidad o servicio docente donde se desarrolle el proceso formativo. Por ello y con la finalidad de seguir dicho proceso de aprendizaje, mantendrá entrevistas periódicas con otros tutores y profesionales que intervengan en la formación de los médicos, con los que analizará el proceso continuado de aprendizaje y los correspondientes informes de evaluación formativa que incluirán los de las rotaciones. Dado que en el proceso de aprendizaje colaboran distintos miembros de las unidades docentes y que en muchas de ellas existen implicaciones y responsabilidades, se ha considerado oportuno distinguir entre: - Tutor de profesionales sanitarios residentes en formación: aquel que es nombrado según el procedimiento especificado en el punto 3.1, y por lo tanto asume las funciones detalladas en el punto 3.2. Adquiere intrínsecamente la responsabilidad del proceso de aprendizaje y enseñanza del residente en formación. Para garantizar la calidad, se recomienda que cada tutor tenga un máximo de 5 residentes asignados en un mismo periodo anual (o lo que es igual a “60 meses de responsabilidad directa acumulada en un año”, sobre un total de residentes en formación asignados), para así poder identificar las necesidades formativas de cada uno de ellos, elaborar su plan individual de formación, orientar y proponer rotaciones y evaluar todo el proceso formativo de éstos. De esta forma, se procurará que el tutor de un profesional sanitario residente en formación, sea el mismo durante todo el periodo formativo. - Tutor principal o coordinador: cuando en una unidad o servicio docente coexistan dos o más tutores de la especialidad, se considerará y quedará claramente especificado cual de ellos será el responsable de coordinar y gestionar la formación de todos los residentes, además de aquellos que contemplen algún periodo formativo dentro de su unidad. Éste será el interlocutor válido con la Comisión de Docencia. El resto de tutores serán reconocidos como tutores asociados. - Colaboradores docentes: facultativos del servicio o unidad docente que ayudarán en el proceso de adquisición de habilidades, conocimientos y competencias de los profesionales sanitarios residentes en formación. En realidad, son los facultativos pertenecientes a los servicios acreditados y donde realizan su actividad los profesionales sanitarios residentes en formación o en las rotaciones adscritas oficialmente, de un Complejo u Hospital acreditado para la Docencia de postgrado. Tendrá responsabilidad en el seguimiento, aprendizaje y evaluación del residente colaborando con el tutor. Se contemplarán y reconocerán estas funciones por el periodo de un año. Tendrán un reconocimiento a su labor con carácter anual (ver en anexo I, autobaremación). El mismo criterio de temporalidad y proporcionalidad (meses residente por año) se aplicará a los colaboradores tanto en responsabilidades como en reconocimiento de necesidades y acreditación. 2.3- Marco legal relevante: - Orden de 22 de junio de 1995 por la que se regulan las comisiones de docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas. - Ley 44/2003 de 21 de noviembre (de ordenación de las profesiones sanitarias): Sección II. De la estructura y la Formación en las Especialidades en Ciencias de la Salud.

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- Orden del 3 de febrero de 2004 de la Dirección General de Atención Sanitaria del SESCAM: Instrucciones sobre la asistencia a distintas actividades formativas por los profesionales de instituciones sanitarias del SESCAM. - Real Decreto 183/2008 de 8 febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Capítulo IV: órganos docentes de carácter unipersonal. Artículo 11. El tutor. Concepto, funciones y nombramiento. Artículo 12. Evaluación, incentivación y mejora de competencias del tutor. Artículo 13. Otras figuras docentes. - Anexo del 5 marzo de 2008 del BOE núm 56:13586-7, acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las Comisiones de Docencia, a la figura del Jefe de Estudios de Formación Especializada y al nombramiento del Tutor. V. Criterio común para el nombramiento de tutores.

3- ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO GENERAL 3.1.- ¿Quién efectúa el nombramiento del tutor? ¿Cuál es el procedimiento? “El nombramiento de los tutores se efectuará por el procedimiento que determine cada Comunidad Autónoma, con sujeción a los criterios generales que en su caso apruebe la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, entre profesionales que presten servicios en los distintos dispositivos en el centro o unidad docente y que ostenten el título de especialista que proceda” (1). Hasta que se determinen unas normas autonómicas, en nuestro Complejo, el nombramiento de los tutores y colaboradores se efectuará por el órgano directivo del Complejo Hospitalario (Director Gerente del CHT), a propuesta de la Comisión de Docencia y previo informe favorable del jefe o coordinador de la unidad asistencial de la especialidad correspondiente, siempre entre los profesionales previamente acreditados que prestan sus servicios en los distintos dispositivos integrados en el Complejo o unidad docente y que ostenten el título de especialista (2). Por lo tanto, si algún facultativo tiene interés en ser tutor de profesionales sanitarios residentes en formación, deberá contar con la aprobación del responsable de su servicio o unidad docente, quien remitirá por escrito a la Comisión de Docencia la/s propuesta/s de la/s persona/s candidata/s junto con sus curriculum vitae y las solicitudes de acreditación correspondientes (Anexo I). El jefe de servicio podrá consultar con los residentes previamente a la elección de los candidatos para conocer su opinión de los mismos. Siempre que sea posible dentro del servicio o unidad, la Comisión de Docencia recomienda que sea nombrado tutor un miembro del servicio distinto al propio jefe o coordinador que cumpla con los requisitos de acreditación. Tras ello, la Comisión de Docencia valorará el perfil docente del especialista y la conveniencia de su candidatura. Si es favorable, contará con la aprobación de la Comisión de Docencia quién elevará la propuesta a la Dirección de Gerencia del Complejo Hospitalario. En última instancia, el especialista sólo será considerado Tutor de una unidad docente o especialidad, una vez se haya firmado y validado el nombramiento oficial por parte del Director Gerente del CHT. 3.2.- ¿Cuáles son las funciones de los tutores? Las principales funciones de los tutores son las de planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación, proponiendo, cuando proceda, medidas de mejora en la ejecución del programa y favoreciendo el autoaprendizaje,

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la asunción progresiva de responsabilidades y la capacidad investigadora del profesional sanitario residente en formación (1). A continuación, se detallarán algunas de las funciones ineludibles de los tutores: - Elaboración y propuesta de la Guía Específica Local de la Especialidad o Plan de Formación de la especialidad correspondiente y propia para el CHT, debidamente adaptada a los programas vigentes de cada especialidad. Ésta se considerará y será aplicable para todos los profesionales sanitarios residentes en formación de la especialidad que se formen en la unidad docente de que se trate. Deberá entregarse a la Secretaría de Docencia Médica justo antes del inicio de cada año académico (mayo), para así estar lista y preparada para la incorporación de los nuevos residentes en formación y antes del inicio del nuevo año del resto de residentes. - La guía o plan de formación de cada especialidad tendrá una adaptación individualizada para cada profesional sanitario residente en formación, con las modificaciones que se crean oportunas siempre que se sigan las directrices del programa de formación oficial de la especialidad. (Se deberá ajustar al modelo proporcionado por la Secretaría de Docencia). - Realización de la Memoria Docente de la Unidad o Servicio. (Memoria del curso académico que corresponde a la fecha de inicio y finalización de las promociones, p.ej: mayo-2008 a junio-2009). (Se deberá ajustar al modelo proporcionado por la Secretaría de Docencia). - Elaboración de un protocolo de supervisión y funciones de los profesionales sanitarios residentes en formación del servicio o unidad docente (que incluya a los residentes en formación que roten por el propio servicio). - Colaboración con el profesional sanitario residente en formación y supervisión de éste al realizar la memoria asistencial (que será una parte de la memoria anual que deben entregar los profesionales sanitarios residentes en formación al finalizar cada año académico). - Participar e integrarse en los planes de Formación de los Tutores y redes de Docencia (en especial en las jornadas de tutores anuales que se realizan en septiembre todos los años). Para ello, por parte de Formación Continuada del CHT se organizarán los cursos necesarios para los Tutores (“Metodología docente y gestión de la formación de profesional sanitario residente” y “¿Cómo evaluar al profesional sanitario residente en formación?”). - Realización de las evaluaciones requeridas para cada médico en formación. “El seguimiento y calificación del proceso de adquisición de competencias profesionales durante el periodo de residencia se llevará a cabo mediante las evaluaciones formativas, anual y final”. Según la normativa vigente y lo acordado en la Comisión de Docencia se deben realizar por parte de los tutores (3): - Evaluación formativa: es consustancial al carácter progresivo del “sistema de residencia” y evalúa de forma continua la progresión en el proceso de aprendizaje así como la adquisición de la competencia adquirida en relación con los objetivos establecidos en el programa de formación de la correspondiente especialidad, identificando las áreas y competencias susceptibles de mejora y aportando sugerencias específicas para corregirlas. Para ello, como mínimo deberá incluir: - Evaluaciones trimestrales (al menos cuatro por año). Deben quedar por escrito. Son entrevistas periódicas del tutor y profesional sanitario residente en formación, de carácter estructurado y pactado, que favorezcan la autoevaluación y el autoaprendizaje del profesional

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sanitario residente en formación. En ellas se evaluaran y argumentarán debidamente los avances y déficits, incorporándose al proceso las medidas de mejora que se estimen necesarias para ser transmitidas. Además, deben incluir una parte en relación a la supervisión de la actividad asistencial de los residentes, es decir, especificar cómo van cambiando las necesidades de supervisión del profesional sanitario residente en formación según el protocolo de supervisión de éstos. Estas evaluaciones escritas se incorporarán a los informes anuales de evaluación reglamentarios y a la memoria del profesional sanitario residente en formación. - Evaluación objetiva del progreso competencial del profesional sanitario residente en formación según los objetivos del programa formativo y según el año de formación que se esté cursando. Se incidirá en la evaluación de todo lo que pueda ser objetivo y “cuantificable” como la actitud general del profesional sanitario residente en formación o ante el paciente y el servicio, conocimientos, habilidades, participación en investigación y formación (sesiones, publicaciones, congresos, cursos), etc. - Evaluaciones parciales de los médicos en formación en relación con sus rotaciones por el servicio al que pertenecen los tutores o colaboradores, según los modelos reglamentarios habituales. - Evaluación anual de cada periodo académico según los modelos reglamentarios habituales. El tutor debe ser siempre, uno de los miembros de los comités de evaluación. Ésta tiene la finalidad de calificar los conocimientos, habilidades y actitudes de cada profesional sanitario residente en formación al finalizar cada uno de los años que integran el programa formativo. “Se considerará el informe anual del tutor como el instrumento básico y fundamental para la valoración del progreso anual del residente en el proceso de adquisición de competencias profesionales, tanto asistenciales como de investigación y docencia”. Y éste debe contener: todos los informes incluidos en el apartado de la evaluación formativa, los informes de evaluación de las rotaciones externas y los informes requeridos a los jefes y/o colaboradores de las distintas unidades asistenciales integradas en la unidad docente de la especialidad en la que se esté formando el profesional sanitario residente en formación (5). Las evaluaciones de los periodos de rotación fuera de la propia especialidad deben de tener un valor y peso específico en la evaluación anual, en función del tiempo que representen al año (p:ej 3 meses de rotación debería suponer un 25% del valor global de la evaluación). La responsabilidad última en caso de existir más de un tutor recaerá sobre el previamente denominado tutor principal o coordinador, que velará por el cumplimiento de las funciones asignadas. 3.3.- Evaluación, incentivación y mejora de competencias del tutor. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, las funciones de tutoría tienen la consideración de funciones de gestión clínica y como tales deben ser evaluadas y reconocidas (6). Las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 3 de la ley 44/2003, de 21 de noviembre (6). En el momento de

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elaborarse esta normativa, se está pendiente de las directrices a este respecto que deben marcar los responsables del SESCAM (Servicio de Salud de Castilla La Mancha). En el anexo I encontraremos el modelo de solicitud de acreditación y reacreditación para los tutores del CHT. En el momento que sean comunicadas, se integrarán como anexo en esta normativa. Además, se tendrán en cuenta, entre otros factores: la experiencia profesional como especialista, la experiencia docente, las actividades de formación continuada realizadas, la actividad investigadora y de mejora de la calidad, la formación específica en metodologías docentes, así como el resultado de las evaluaciones de calidad y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado (7). “Las Comunidades Autónomas regularán sistemas de reconocimiento específico de la acción tutorial en sus respectivos servicios de salud. En los mencionados procedimientos se reconocerán las funciones de tutoría llevadas a cabo en las unidades y centros acreditados para la formación de especialistas en el ámbito de todo el sistema sanitario” (7). 3.4.- ¿Cuántos tutores debe haber en cada servicio o unidad docente? Se deberá adecuar el número de tutores al número de residentes en formación (se ha establecido un máximo de 5 especialistas en formación por tutor. Esta recomendación se revisará cuando existan cambios en el futuro en relación al número de plazas acreditadas o número de profesionales sanitarios en formación que roten por los distintos servicios o unidades asistenciales. En la actualidad el número de tutores recomendados por especialidades se recoge en el anexo II. Como se ha comentado previamente, en caso de existir dos o más tutores, uno será considerado como principal o coordinador. 3.5.- Integración del tiempo dedicado a la docencia por el tutor en su servicio o unidad docente. Las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada dedicación de los tutores a su actividad docente, ya sea dentro o fuera de la jornada ordinaria (1). Las Administraciones Sanitarias, con el fin de facilitar la mejora de su competencia en la práctica clínica y en las metodologías docentes, favorecerán que los tutores realicen actividades de formación continuada sobre aspectos tales como los relacionados con el conocimiento y aprendizaje de métodos educativos, técnicas de comunicación, metodología de la investigación, gestión de calidad, motivación, aspectos éticos de la profesión o aspectos relacionados con los contenidos del programa formativo (7). Se favorecerá y estimulará por parte de la dirección del CHT, de los propios servicios y de la Comisión de Docencia, la participación de los tutores en las actividades formativas en relación con su propia especialidad y la metodología docente. Siendo preciso el permiso justificado por la dirección y que éstas sean reconocidas como adecuadas a las necesidades e interés del servicio y/o CHT. Con fecha de 28 de abril de 2005 y tras distintas reuniones con el SESCAM y la dirección del CHT motivadas por varias auditorias docentes y las encuestas de satisfacción de los profesionales sanitarios residentes en formación, se elaboró un plan para establecer y facilitar un tiempo reconocido y programado para que los tutores lo dedicaran a las funciones que adquieren con dicho cargo y al desarrollo de las actividades docentes, de evaluación y de investigación. Desde entonces, está pendiente por parte del SESCAM (y además ahora pendiente del desarrollo del RD

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183/2008) regular estos aspectos relacionados con el tutor. Ahora, se ha revisado aquel documento y teniendo en cuenta la complejidad y diversidad asistencial de cada servicio, se ha estimado oportuno que como reconocimiento y compensación del tiempo empleado por el tutor a lo largo del año para las funciones docentes, se añadan cuatro días a los seis de “libre disposición” (lo que hace un total de diez), siempre disfrutados previa autorización del responsable de servicio y entendiendo que no están relacionados con los que se regulan para las actividades formativas (señalados en el párrafo anterior). 3.6.- Derechos del Tutor. Surgen como consecuencia de lo expuesto anteriormente: - Obtener un nombramiento oficial tras el proceso de solicitud del punto 3.1 - Poder ser elegido como representante de los tutores y así formar parte de la Comisión de Docencia MIR. - Formar parte de los Comités de Evaluación de los médicos en formación. - Transmitir y demandar a la dirección del CHT que se adopten las medidas necesarias para poder llevar a cabo las funciones del tutor. - Tener de forma pactada y organizada un tiempo exclusivo de dedicación para las funciones de la tutoría - Obtener el reconocimiento profesional de la labor docente. - Formación en metodología docente y gestión de la formación especializada 3.7.- ¿Cuándo se puede dejar de ser tutor? - Cuando la Comisión de Docencia lo determine y decida en caso de incumplimiento de las funciones señaladas previamente en el punto 3.2 - Cuando la Comisión de Docencia lo determine a propuesta o solicitud de los representantes de los residentes o del jefe de servicio. - Cuando así lo solicite el propio tutor de forma voluntaria. - Cuando por cambios en su destino, localización o funciones dentro del servicio o unidad docente, sea evidente que no puede cumplir con sus funciones. En todos estos casos, siempre que haya más tutores en el servicio o unidad del tutor que deja de serlo, éstos se harán cargo de sus funciones hasta que sea nombrado un nuevo tutor lo antes posible. Si el tutor que deja de serlo es el único de su servicio será el propio Jefe de Servicio o quien él designe quien asumirá sus funciones hasta producirse un nuevo nombramiento. En estos casos la Comisión de docencia requerirá y velará porque el nuevo nombramiento sea ejecutado lo antes posible para no interferir en los programas formativos. 3.8.- ¿Cuándo entra en vigor esta normativa? El primer día hábil tras haber sido firmada y aprobada por la Dirección del CHT y la Comisión de Docencia (representantes del grupo de trabajo de la normativa de tutores). Para integrar la normativa a la situación actual, se ha decidido en Comisión de Docencia que la acreditación de los tutores que en este momento (1-2-2010) tienen nombramiento, sea válida para 4 o 5 años (según dure el programa formativo de su especialidad), será pasado ese periodo cuando tengan que reacreditarse según el anexo I.

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REFERENCIAS y comentarios: (1) Artículo 11 del RD 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. “El tutor. Concepto, funciones y nombramiento”. (2) Punto V (criterio común para el nombramiento de tutores) del Anexo del 5 marzo de 2008 del BOE núm 56:13586-7, acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las Comisiones de Docencia, a la figura del Jefe de Estudios de Formación Especializada y al nombramiento del Tutor. (3) Artículo 16 del RD 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. “Tipos de evaluación”. (4) Artículo 17 del RD 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. “La evaluación formativa”. (5) Artículo 20 del RD 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. “La evaluación anual”. (6) Artículo 20 (apartado c) de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre (de ordenación de las profesiones sanitarias) (7) Artículo 12 del RD 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. “Evaluación, incentivación y mejora de competencias del tutor”.

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ANEXO I: SOLICITUD PARA LA ACREDITACIÓN Ó RE-ACREDITACIÓN DE TUTORES DE PROFESIONALES RESIDENTES EN FORMACIÓN-CHT El tutor es el facultativo especialista que pertenece a un servicio acreditado como docente que tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del médico en formación, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del programa formativo de la especialidad que se trate. El perfil profesional del tutor se adecuará al perfil profesional diseñado por el programa formativo de la correspondiente especialidad.

D/Dña__________________________________________________________________,

Con D.N.I_________________________ y domicilio________________________ ____________________________ C.P: ________ Población:________________ Teléfono fijo de contacto:______________________, móvil__________________ e-mail:____________________________________________________________ Facultativo adjunto de la especialidad de ____________________________del CHT Expongo: - Que deseo libremente ser tutor de mi especialidad - Que conozco el programa oficial de la especialidad y considero estar capacitado para favorecer el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes de ésta. - Que realizaré un plan de tutorización estructurado, continuado y adaptado a las necesidades de cada médico especialista en formación. - Que me comprometo a someterme a los mecanismos de evaluación y auditoría de mi actividad docente que establezca la Comisión de Docencia de CHT. - Que es cierta toda la información aportada en la presente solicitud y méritos que se adjuntan. - Que me comprometo a mantener dicha condición durante 4-5 años (según el tiempo que dure el periodo de residencia de mi especialidad) excepto si se producen variaciones substanciales de mis condiciones laborales o personales. - Que me comprometo a realizar, tal y como se detallan en la normativa de tutores de diciembre de 2009 del CHT, las funciones “ineludibles del tutor” descritas en el punto 3.2: ¿Cuáles son las funciones del tutor? - Que me comprometo, al menos, a realizar los cursos “Metodología docente y gestión de la formación de médicos residentes” y “¿cómo evaluar a los residentes?” durante el primer año tras ser acreditado como tutor. Solicito: Ser acreditado como tutor de mi especialidad por parte del Complejo Hospitalario de Toledo. Nota: Para la valoración se adjunta Currículum vitae, certificados de los méritos y autobaremación. ___________, a ______ de ______________ de ___________

Firmado_______________________________

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DATOS PERSONALES Nombre y apellidos_________________________________________________________ Fecha de nacimiento__________________________, nº de colegiado________________

DATOS ACADÉMICOS Fecha de obtención del título y licenciatura de_________________________________ y Universidad/centro________________________________________________________ Fecha de obtención del título/s de Especialista_________________________________ y Centro/s________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ Grado de Doctor (si o no) y fecha_____________________________________________ Suficiencia investigadora (si o no) y fecha _____________________________________ Cursos de Doctorado (si o no) _______________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ Máster y fecha (si o no) _____________________________________________________ DATOS PROFESIONALES Servicio de _______________________________________________________________ Fecha de inicio actividad profesional como facultativo___________________________ Relación contractual (plaza en propiedad, interino, contrato temporal)_________________ Otra

experiencia

profesional

(fechas

de

inicio

y

finalización)

__________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ DATOS DOCENTES ¿Ha colaborado anteriormente en el aprendizaje de los médicos especialistas en formación?________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________

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AUTOBAREMACIÓN DATOS ACADÉMICOS Autovaloración Grado de doctor: 3 puntos Si calificación “Cum Laude”: 1 punto más Suficiencia investigadora*: 1 punto Cursos de doctorado completos*: 0.25 puntos Máster en relación con la especialidad: 1.5 puntos DATOS PROFESIONALES Años experiencia laboral: - En la especialidad para la que se solicita la acreditación en el CHT o centros con docencia postgrado: 0.2 puntos/mes - En la especialidad para la que se solicita la acreditación en centros sin docencia postgrado: 0.1 puntos/mes DATOS DOCENTES Cursos/talleres de formación recibidos relacionados con la especialidad o de metodología docente acreditados (últimos 5 años): 0.025 puntos/hora** Docencia impartida relacionada con la especialidad: conferencias, clases, sesiones acreditadas (últimos 5 años): 0.10 puntos/hora** Experiencia docente postgrado acreditada como tutor en la especialidad o pregrado como profesor reconocido (últimos 5 años): - Con residentes en formación de la propia especialidad: 0.5 puntos/año - Con otros residentes en formación, por jefatura de estudios o en docencia pregrado: 0.2 puntos/año - Experiencia como colaborador docente: 0.2 puntos/año DATOS DE INVESTIGACIÓN Publicaciones en revistas médicas en los últimos 10 años: - No indexadas en PUBMED: Originales, revisiones, notas clínicas: si primer autor 1 punto, si 2º-6º autor 0.5 puntos. Editoriales, cartas al director, imágenes, puntos de vista, consensos: si primer autor 0.5 puntos, si 2º-6º autor 0.25 puntos. - Indexadas en PUBMED: Originales, revisiones, notas clínicas: si primer autor 2 puntos, si 2º-6º autor 1 punto. Editoriales, cartas al director, imágenes, puntos de vista, consensos: si primer autor 1 punto, si 2º-6º autor 0.5 puntos. Libros o capítulos de libros en los últimos 10 años (a valorar por la Comisión de Docencia)***: - Difusión Nacional: Coordinador o editor: 10 puntos Capítulo: si primer autor 1 punto, si 2º-6º autor 0.5 puntos. - Difusión internacional:

Puntuación final

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Coordinador o editor: 15 puntos Capítulo: si primer autor 1.5 puntos, si 2º-6º autor 1 punto. Comunicaciones en Congresos (últimos 10 años), excluidos abstracs: - Autonómicos: Póster: si primer autor 0.25 puntos, si 2º-6º autor 0.1 puntos. Comunicación: si primer autor 0.5 puntos, si 2º-6º autor 0.25 puntos. - Nacionales: Póster: si primer autor 0.5 puntos, si 2º-6º autor 0.25 puntos. Comunicación: si primer autor 1 punto, si 2º-6º autor 0.5 puntos. - Internacionales: Póster: si primer autor 1 punto, si 2º-6º autor 0.5 puntos. Comunicación: si primer autor 2 puntos, si 2º-6º autor 1 puntos. Premios al mejor póster o comunicación: Autonómico: 1 punto Nacional: 2 puntos Internacional: 3 puntos Becas en proyectos de investigación: Investigador principal: 5 puntos Colaboradores: 1 punto OTROS (a valorar por la Comisión de Docencia) - Pertenencia a Junta Directiva de alguna Sociedad Científica relacionadas con la especialidad (últimos 10 años): Nacional: 1 punto/año Autonómica: 0.5 punto/año. - Pertenencia al Comité editorial o de redacción de revistas biomédicas incluidas en el índice Médico Español (IME) o en Índice Bibliográfico Español en Ciencias de la Salud (IBECS) (últimos 10 años): 1 punto/año PUNTUACIÓN FINAL * El grado de Doctor excluye: suficiencia investigadora y cursos de doctorado. **Se considerará un crédito como equivalente a 10 horas *** Si la misma persona es editora o coordinadora de un libro y se incluye en el autobaremo dicha puntuación, no se consideraran ni puntuaran los capítulos de dicho libro que tengan al editor como autor. El número máximo de capítulos de un mismo libro que se pueden incluir será de 6. Para la re-acreditación (cada 4-5 años, según el tiempo que dure el periodo de residencia de la especialidad) se tendrán en cuenta los méritos obtenidos a partir de la fecha de la última acreditación.

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ANEXO II: PROPUESTA TUTORES DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS RESIDENTES EN FORMACIÓN DEL CHT Especialidad Alergología Análisis Clínicos Anatomía Patológica Angiología y Cirugía Vascular Anestesiología y Reanimación Aparato Digestivo Bioquímica Clínica Cardiología Cirugía General y del Aparato Digestivo Cirugía Ortopédica y Traumatología Dermatología Médico-quirúrgica y V. Endocrinología y Nutrición Farmacia Hospitalaria Geriatría Hematología Medicina Física y Rehabilitación Medicina Intensiva Medicina Interna Medicina del Trabajo y Riesgos Laborales Medicina Preventiva Nefrología Neurofisiología Clínica Neurocirugía Neurología Obstetricia y Ginecología Oftalmología Oncología Médica Otorrinolaringología Pediatría y Áreas Específicas Radiodiagnóstico Urología

Tutores 2 2 1 1 3 2 1 3 1 3 2 1 1 3 (5) 1 1 2 3 1 1 2 1 1 2 3 1 2 1 3 (4) 3 1

COMPLEJO HOSPITALARIO DE TOLEDO COMISIÓN DE DOCENCIA Avda. Barber, 30. 45004. Toledo. Telf: 925 269200. Extensión 49152

En Toledo una vez analizada y consensuada la presente normativa por los representantes de la Comisión de Docencia y la Dirección del Complejo Hospitalario de Toledo, se aprueba por todas las partes. Toledo febrero 2009

D. Eugenio García Díaz Director Gerente del Complejo Hospitalario de Toledo

D. Agustín Julián Jiménez Jefe de Estudios y Presidente de la Comisión de Docencia

Dña. Solange Amor Andrés Vicepresidenta de la Comisión de Docencia y representante de los tutores

Dña. Ainhoa García Claver Representante de los médicos en formación

Dr. José Antonio Garrido Robres Representante de los tutores

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