NORMATIVA. ELECTORAL para COMITÉS de EMPRESA

NORMATIVA ELECTORAL para COMITÉS de EMPRESA Material informativo sindical cofinanciado por:. 2 2009 ÍNDICE CAPÍTULO 1. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORA
Author:  Clara Cano Carmona

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NORMATIVA

ELECTORAL para COMITÉS de EMPRESA

Material informativo sindical cofinanciado por:.

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2009

ÍNDICE CAPÍTULO 1. CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL............................................................................................ 5 1.- Clases de circunscripción electoral .................................................................................................................... 5 2.- Cálculo del nº de personas que componen la circunscripción electoral para determinar la clase de órganos y el nº de representantes a elegir ........................................................................................................ 6 3.- Nº y clases de representantes que corresponde elegir en función del nº de personas empleadas por cada circunscripción electoral ........................................................................................................................... 6 4.- El colegio electoral ................................................................................................................................................ 7

CAPÍTULO 2. PERSONAS ELECTORAS Y ELEGIBLES.. ....................................................................................8 1.- Requisitos para integrar el electorado ................................................................................................................ 8 2.- Requisitos para ser elegible ................................................................................................................................ 9

CAPÍTULO 3. CANDIDATURAS..................................................................................................................... 10 1.- Condiciones que deben reunir las candidaturas ........................................................................................... 10

CAPÍTULO 4. PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES...................................................................................... 11 1.- Sujetos legitimados para promover las elecciones.......................................................................................... 11 2.- Sujetos a quienes se dirige la promoción ........................................................................................................ 11 3.- Concurrencia de promotores ............................................................................................................................ 11 4.- Causas de la promoción ..................................................................................................................................... 12 5.- Momento de la promoción ................................................................................................................................. 13 6.- Fechas a tener en cuenta en la promoción ...................................................................................................... 13 7.- Contenido y forma de la promoción ................................................................................................................. 14

CAPÍTULO 5. EL PROCESO ELECTORAL. .................................................................................................... 15 1.- Constitución de la Mesa electoral ................................................................................................................... 15 2.- Fijación de la fecha de votación ...................................................................................................................... 16 3.- Remisión por la empresa del censo laboral a la Mesa Electoral ................................................................ 17 4.- Confección del censo electoral por la Mesa ................................................................................................. 17 5.- Publicación del censo electoral ....................................................................................................................... 17 6.- Reclamación al censo electoral ....................................................................................................................... 17

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ÍNDICE

7.- Publicación de la lista definitiva de electorado y determinación del nº de representantes a elegir ..... 17 8.- Presentación de candidaturas .......................................................................................................................... 18 9.- Constitución de las Mesas de Colegio ........................................................................................................... 18 10.- Proclamación de candidaturas ........................................................................................................................ 18 11.- Reclamaciones contra la proclamación de candidaturas ............................................................................. 19 12.- Propaganda electoral .........................................................................................................................................19 13.- Votación ................................................................................................................................................................19 14.- Escrutinio parcial ................................................................................................................................................20 15.- Escrutinio global .................................................................................................................................................20 16.- Atribución de resultados ...................................................................................................................................20 17.- Confección de las actas del escrutinio global y de la atribución de resultados .......................................23 18.- Remisión de las actas a la administración .......................................................................................................23

CAPÍTULO 6.VOTO POR CORREO ...................................................................................................... 25 CAPÍTULO 7. RECLAMACIONES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL .............................................. 26 ANEXOS.............................................................................................................................................. 27 1. Información a la empresa. .................................................................................................................................... 27 2. Calendario Electoral.............................................................................................................................................. 28 3. Modelo de impugnación....................................................................................................................................... 29 4. Solicitud de voto por correo. / Solicitud de delegación de intención de voto por correo........................... 30 5. Modelos de Renuncia. ........................................................................................................................................... 31 6. Modelo de Revocación.......................................................................................................................................... 32

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CAPÍTULO 1

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL La circunscripción electoral consiste en agrupar a las y los trabajadores al objeto de elegir una determinada representación mediante un proceso electoral. La determinación del número de circunscripciones es la primera y necesaria operación a efectuar por quien tenga interés en promover elecciones.

1. CLASES DE CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL La Empresa Cuando sólo exista un centro de trabajo (art. 62.1 ET). El Centro de Trabajo. Cuando haya varios centros de trabajo en la misma empresa (art. 62.1 y 63.1 ET). La Agrupación de Centros de Trabajo. Pudieran darse los siguientes supuestos: - Empresa con 2 o más centros de trabajo en la misma provincia, cuyos censos, individualmente considerados, no alcanzan los 50 trabajadores y trabajadoras pero sí en su conjunto. Se constituirá un Comité de Empresa conjunto (art. 63.2 ET). 1 Ejemplo: : 3 centros de trabajo que integran las siguientes plantillas: Centro 1= 40 Centro 2= 44 Centro 3= 35 La circunscripción electoral estaría compuesta por los 3 centros, con 119 personas. - Cuando unos centros tengan 50 personas empleadas y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán Comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro, siempre y cuando sumen más de 50 trabajadores y trabajadoras (art. 63 ET) Ejemplo: 4 centros de trabajo que integran las siguientes plantillas: Centro 1= 100 Centro 2= 500 Centro 3= 25 Centro 4= 40 Se agruparán el centro 3 y el 4, formándose una circunscripción de 65 trabajadores y trabajadoras. - Cuando la empresa tenga varios centros de trabajo, pero sin sobrepasar entre todos las 50 personas de plantilla, los Acuerdos sobre Elecciones Sindicales2 establecen un criterio flexible; elegir un Delegado o Delegada de Personal en cada centro de trabajo de más de 6 personas o elegir Delegados o Delegadas entre todos los centros en los que en conjunto haya al menos 6 personas. Ejemplo: dos supuestos, por un lado una empresa con tres centros de trabajo de 20, 20 y 7 personas respectivamente, podrán elegir Delegada o Delegado de Personal en los tres centros o hacerlo conjuntamente para los tres centros y por otro, una empresa con tres centros de trabajo de 20, 20 y 5 personas respectivamente, se elegirá Delegada o Delegado en los dos primeros centros y en el de 5 no, ya que deben ser 6 como mínimo.

1 El ET no deja lugar a dudas al decir “se constituirá un Comité de empresa conjunto”. Así, sería nula cualquier previsión que permitiese que dos centros de trabajo de una misma empresa, con menos de 50 de plantilla en ambos, pero superándolos de manera conjunta, no constituyesen un Comité de empresa conjunto. 2 Acuerdos Interconfederales sobre Elecciones Sindicales para la CAV y Nafarroa (1999), vinculantes para los Sindicatos firmantes LAB, ELA, CCOO y UGT.

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CAPÍTULO 1

2. CÁLCULO DEL Nº DE PERSONAS QUE COMPONEN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL PARA DETERMINAR LA CLASE DE ÓRGANOS Y Nº DE REPRESENTANTES A ELEGIR La circunscripción electoral la compone el número de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido. A estas, se añadirán: - El nº de personas fijas discontinuas. - El nº de eventuales con contrato superior a 1 año. - El nº de eventuales con contrato por término hasta 1 año. Este número se calcula de la siguiente manera: nº total de días trabajados en el año anterior a la iniciación del proceso electoral / 200.3 (Cuando este cociente supere al nº de eventuales se computará como máximo la cifra de tales eventuales). Ejemplo: Centro de trabajo con 100 personas fijas, 25 fijas discontinuas, 25 eventuales con contrato superior a 1 año y 100 eventuales con contrato inferior a 1 año que, en total, han trabajado 4.000 días. El número de miembros que componen la circunscripción electoral es: 100 fijas 25 fijas discontinuas 25 con contrato superior a 1 año + 4.000 / 200 = 20 (en representación del total de eventuales) —————— TOTAL 170 personas. Por lo que, de acuerdo con la tabla reproducida a continuación, correspondería elegir un Comité de Empresa compuesto de 9 miembros.

3. Nº Y CLASES DE REPRESENTANTES QUE CORRESPONDE ELEGIR EN FUNCIÓN DEL Nº DE PERSONAS EMPLEADAS POR CADA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL Nº PLANTILLA Nº REPRESENTANTES CLASE DE ÓRGANO 50 - 100 5 101 - 250 9 251 - 500 13 501 - 750 17 751 - 1.000 21 Comité de Empresa 1.001 - 2.000 23 2.001 - 3.000 25 3.001 - 4.000 27 4.001 - 5.000 29 Para plantillas superiores añadir 2 representantes por cada 1.000 trabajadores/trabajadoras o fracción, no pudiéndose superar el máximo de 75 representantes. La regulación legal se formula en los arts. 62, 63 y 72 ET y 9 RD 1844/94. - Aunque la fórmula nº de días trabajados / 200 se refiera sólo a efectos de determinar el nº de representantes, también ha de aplicarse para medir el tamaño de la circunscripción electoral y poder saber el tipo de órganos (Delegadas-Delegados ó Comités) a elegir. - El nº de días trabajados por eventuales con contrato inferior a 1 año, han de computarse en el periodo de 1 año anterior a la iniciación del proceso electoral (art. 9 RD 1844/94). La fecha de inicio del proceso electoral será la de la constitución de la Mesa, la cual debe constar obligatoriamente en el preaviso. - Por días de trabajo habrá que entender todos los días efectivamente trabajados más los periodos de interrupción del trabajo (descanso semanal, festivos y vacaciones anuales, bajas médicas… ). - Si el cociente que resulta de dividir entre 200 el nº de eventuales con contrato por término hasta 1año supera al nº de personas que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de estas que presten servicio en la empresa en la fecha de iniciación del proceso electoral, a efectos de determinar el nº de representantes. - A la hora de decidir cómo deben computar los días trabajados por las personas contratadas temporalmente con contratos por tiempo inferior al año, los arbitrajes (habría que estar a las concreciones existentes en cada herrialde), han venido considerando que han de computar los días trabajados por todas y todos los trabajadores con contratos temporales de hasta 1 año, ESTÉN O NO en el momento de las elecciones DE ALTA EN LA EMPRESA. - Con respecto a cómo se ha de entender la expresión “cada 200 días trabajados o fracción, se computará como una trabajadora o trabajador más” cuando el nº de días trabajados por eventuales sea inferior a 200, hay sentencias que consideran que la expresión “o fracción” permite computar una persona. Esta es mayoritariamente la formula más aceptada. Otras sentencias, sin embargo, consideran que la citada expresión está destinada únicamente cuando existen más de 200 días trabajados y, por ello, si es inferior, no computa ninguna. De ahí que habrá que estar a las interpretaciones que pudieran hacerse en cada herrialde. 3

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CAPÍTULO 1

4. EL COLEGIO ELECTORAL Es una subdivisión de la circunscripción electoral. De esta manera, las personas electoras y elegibles se agrupan de acuerdo a su categoría profesional, estableciéndose así, una elección diferenciada de las y los representantes que correspondan. Para que se produzca la existencia de Colegios, es necesario: - Que haya 50 o más personas en plantilla o, lo que es lo mismo, que el órgano a elegir sea un Comité de Empresa. - Que existan las categorías profesionales de Personal Técnico y Administrativo por una parte, y las de Especialistas y No Cualificados, por otra (art.71 ET ley 32/84). - Que el cociente que se detalla a continuación, sea 0,5 o mayor. Si fuera inferior, se constituirá Colegio único (art. 9 RD 1844/94): Nº Total de representantes x Nº de trabajadores/trabajadoras del Colegio Electoral Nº total de trabajadores/trabajadoras de la circunscripción Ejemplo: Empresa con 200 personas en plantilla (por lo tanto, se eligen 9 representantes): En virtud de sus categorías profesionales, - 191 corresponderían al Colegio de Personal Técnico y Administrativo, y - 9 corresponderían al Colegio de Personal Especialista y No Cualificado. En este supuesto no procede la existencia de 2 Colegios ya que el personal Especialista y No Cualificado, no alcanza el 0,5. 200 ——— 9 191——— X

191 x 9 / 200 = 8,59 representantes

200———- 9 9———- X

9 x 9 / 200 = 0,40 representantes

En cuanto al número de Colegios, las posibilidades que pueden darse son: - Colegio único (cuando no se cumple alguna de las 3 condiciones anteriores). - Dos colegios (cuando se cumplen las 3 condiciones en su totalidad). - Tres colegios (cuando se ha pactado en convenio colectivo su existencia) (art.71. ET). - Existencia de 2 Colegios En este supuesto el Colegio 1, estará compuesto por las categorías genéricas de Personal Técnico y Administrativo, y el Colegio 2, por las categorías genéricas de Personal Especialista y No Cualificado (art. 71. ET). El problema que aquí se plantea es que el ET no define con mayor detalle las categorías profesionales anteriores. Por ello, será necesario acudir a los convenios colectivos de empresa, sector…, para determinar las categorías específicas que deban ser englobadas dentro de cada categoría genérica. - Existencia de 3 Colegios En este caso, la composición de cada uno de los Colegios admite un amplio abanico de combinaciones posibles. Así puede existir un Colegio de Personal Técnico y Administrativo, otro de Personal Especialista y No Cualificado y un tercero de una categoría específica de Personal Técnico. Este último podrá establecerse por medio de convenio colectivo para adaptarse a la composición profesional del sector de actividad de la empresa. Nº DE REPRESENTANTES A ELEGIR POR CADA COLEGIO Los puestos de Comité serán repartidos proporcionalmente en cada empresa según el nº de trabajadoras y trabajadores que formen los Colegios Electorales mencionados, aplicando el mismo procedimiento que se indicó para la circunscripción electoral; esto es, teniendo en cuenta al personal fijo, fijo discontinuo, eventuales con contrato superior a 1 año y el nº de días trabajados en el periodo de un año anterior a la convocatoria por las personas eventuales con contrato de trabajo por término hasta 1 año. Si efectuadas las operaciones matemáticas quedan representantes sin adjudicar, se atribuirán al Colegio con mayor fracción. Ejemplo: Centro de trabajo con 1.000 trabajadoras y trabajadores distribuidos de la siguiente manera: 700 en el Colegio 1, y 300 en el Colegio 2. Corresponde, según baremo, elegir un Comité de 21 miembros. Al Colegio 1, le corresponde: 700 x 21 / 1.000 = 14,7 representantes Como el Colegio 1 tiene la fracción mayor, quedaría definitivamente: Colegio 1: 15 representantes

Al Colegio 2: 300 x 21 / 1.000 = 6,3 representantes

Colegio 2: 6 representantes.

En caso de 3 colegios se procedería de la misma manera. Si las fracciones fueran iguales se adjudicaría mediante sorteo a qué Colegio corresponde.

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CAPÍTULO 2

PERSONAS ELECTORAS Y ELEGIBLES 1. REQUISITOS PARA INTEGRAR EL ELECTORADO Ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena (art. 69 ET). Por tanto, formarán parte del electorado, entre otras, las siguientes personas: - Fijas de plantilla, entre ellas, el personal laboral al servicio de las administraciones públicas. - “No fijas de plantilla”; es decir, fijas discontinuas y las vinculadas por contrato de duración determinada (lanzamiento de nueva actividad, circunstancias de la producción, obra o servicio, en prácticas, de relevo, interinidad…) (art. 11,12, 15 ET). - Fijas a tiempo parcial (art. 12 ET). En consecuencia, quedan excluidas, entre otras, las siguientes personas (art.1.3. ET): - Funcionariado público así como el personal al servicio del estado, las corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias. - Personal de alta dirección (art. 16 RD 1382/85 de 1 de Agosto) - Quienes desempeñen cargo de consejero o miembro del órgano de administración en la empresa. Más de 16 años de edad. La edad deberá haberse cumplido antes o el mismo día de la fecha de la votación (art. 6.5 RD 1844/94). Una antigüedad de 1 mes como mínimo en la empresa. La antigüedad viene referida a la fecha de la votación (art. 6.5 RD 1844/94). En el caso de contratos temporales sucesivos con la misma empresa en los que existe una interrupción de algunos días entre contrato y contrato, los arbitrajes estiman que se debe considerar como una relación laboral indefinida a efectos de cómputo de la antigüedad para ser persona electora o elegible y, por tanto, computarse todos los periodos, cuando entre uno y otro transcurra un plazo inferior a los 20 días hábiles (plazo de impugnación del despido). En el caso de las personas fijas discontinuas, el periodo de cómputo de la antigüedad para ser electora o elegible hay que adaptarlo a las especiales características de su contrato, de modo que, el periodo exigido de 1 o 6 meses de antigüedad debe de computarse sumando los periodos trabajados en sucesivas campañas. Pertenencia por parte de la trabajadora o trabajador a la Circunscripción y al Colegio Electoral (art. 69 ET). Esto quiere decir que una persona del centro de trabajo A no es electora -ni elegible- en el centro de trabajo B. O bien, dentro de un mismo centro de trabajo, una persona del Colegio 1 no puede ser electora -ni elegible- en el Colegio 2. Personas con el contrato suspendido. Tanto los juzgados como los arbitrajes se muestran mayoritariamente partidarios de su inclusión en el censo como personas electoras y elegibles.4 Situación referida a personas despedidas. El despido no se contempla entre las causas de suspensión del contrato de trabajo (art. 45 ET) y sí como causa de extinción del contrato. Pese a ello, existen supuestos en que se reconoce a la persona despedida su condición de electora y elegible. Entre los distintos supuestos, existen algunos que son unánimemente reconocidos y otros en los que existe disparidad entre sentencias:

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4 La Doctrina ha resuelto diversos casos sobre la participación con el contrato suspendido. En estos casos, el común denominador consiste en que la empresa está obligada a la readmisión. Así diferentes sentencias y laudos establecen que la situación de suspensión solo prevé la suspensión de las recíprocas obligaciones de trabajo y remunerar, y que mientras dure esta situación, se mantiene la posibilidad de reintegración en el puesto de trabajo. Por tanto, han considerado que se mantiene la condición de persona electora y elegible, entre otras, en las siguientes situaciones: - Incapacidad Temporal y maternidad. - En regulación de empleo con prestación de desempleo complementado por la empresa. - Sanción con suspensión de empleo y sueldo por medida disciplinaria. - Excedencia forzosa con derecho a reserva de puesto, excedencia por cargo público o cargo sindical y excedencia por maternidad. - Privación de libertad mientras no haya sentencia condenatoria.

CAPÍTULO 2

- Despido declarado nulo, que es recurrido por la empresa y está pendiente de resolución. Unánimemente se reconoce la condición de persona electora y elegible. - Despido declarado improcedente, que tiene la facultad para optar entre la readmisión o recibir indemnización y opta por la primera. Unánimemente se le reconoce la condición de persona electora y elegible, aunque la citada sentencia sea recurrida y esté pendiente de resolución. - Despido recurrido ante el tribunal correspondiente, pero que aún no ha sido resuelto cuando concluyen las elecciones. Mayoritariamente se considera que han de ser personas electoras y elegibles, aunque no faltan sentencias y laudos de sentido contrario, salvo en un supuesto en que se admite unánimemente que la trabajadora o trabajador ha de mantener tal condición y es en el supuesto de que el citado despido se considere posteriormente nulo o improcedente con readmisión.

2. REQUISITOS PARA SER ELEGIBLE Reunir los mismos requisitos que para ser persona electora. Edad mínima de 18 años (art. 69.1 ET). La edad se referirá al día de presentación de la candidatura (art.6.5. RD 1844/94). Antigüedad en la empresa de 6 meses. Mediante pacto en convenio colectivo el plazo puede reducirse a 3 meses5 (art. 69.1. ET). La antigüedad se referirá al día de presentación de la candidatura (art.6.5.RD 1844/94). Las consecuencias electorales que conlleva este requisito pueden resumirse así: - En las empresas que no cuenten con personal fijo, sino únicamente con eventuales con contrato inferior a 6 meses de duración (3 meses si existe pacto en convenio), no podrán celebrarse elecciones, dada la imposibilidad de contar con personas candidatas. - En las empresas o centros de trabajo de nueva creación no podrán celebrarse elecciones hasta transcurridos 6 meses de su apertura (3 meses de existir pacto en convenio colectivo).

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Sectores como Construcción, Telemarketing

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CAPÍTULO 3

CANDIDATURAS 1. CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LAS CANDIDATURAS Todos y cada uno de los y las personas que integran la candidatura deberán reunir las siguientes condiciones: - Ser elegibles por el Colegio Electoral en el que se presenten. - Aceptar serlo, firmando en el impreso oficial (impreso de candidatura). - Ser presentadas ante la Mesa Electoral por los sindicatos o, avalados por un número de firmas de electores equivalente, al menos, a 3 veces el número de representantes a elegir (art. 69.1 ET).6 Un sindicato o grupo de trabajadores y trabajadoras no podrá presentar más de una candidatura (analogía con art. 44.3 LOREG). - La candidatura deberá constar como mínimo de tantas personas como puestos a cubrir (art. 71.2a ET). Por consiguiente, en las candidaturas podrá haber más personas que puestos a cubrir, cuestión cuya conveniencia debe valorarse, en función de sustituciones por dimisión, jubilación u otras causas. No obstante, la renuncia antes de la fecha de la votación, de cualquier candidata o candidato presentado en alguna de las listas, no implicará la anulación de la candidatura, aun cuando sea incompleta, siempre y cuando la lista afectada permanezca con un número de candidatos/candidatas del 60% de los puestos a cubrir después de la proclamación definitiva (art. 71.2a ET). - Las candidaturas para la elección de Comité de empresa son cerradas y bloqueadas de manera que, a la hora de la votación, no se podrá tachar, añadir o modificar el orden y cuantía de las personas candidatas, pues en caso contrario el voto es nulo. - En cada candidatura deberá figurar la sigla del sindicato o grupo de trabajadores y trabajadoras que lo presenta (art. 71.2 ET). - La presentación de candidatura deberá realizarse en modelo oficial.

La Mesa, hasta la proclamación definitiva de las y los candidatos, podrá requerir la subsanación de los defectos observados o la ratificación de estas personas, que deberá efectuarlo la propia persona interesada ante la Mesa Electoral (art. 8.1 RD 1844/1994). Esta medida incluida por primera vez en el Reglamento de 1986 tiene gran trascendencia, pues tiende a evitar impugnaciones posteriores a las elecciones que se basen en la inclusión fraudulenta de personas candidatas para alcanzar el mínimo requerido.

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CAPÍTULO 4

PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES. 1. SUJETOS LEGITIMADOS PARA PROMOVER LAS ELECCIONES. Dada una circunscripción electoral, se trata de saber quiénes tienen legitimación para promover las elecciones. Tomaremos como circunscripción electoral de referencia aquella de menor dimensión que puede darse en una empresa, que es el centro de trabajo, puesto que, cuando existan varios centros en una empresa, lo dicho para uno vale para el resto. Están legitimadas para promover elecciones en un centro de trabajo: - Las organizaciones sindicales más representativas o las que cuenten con representatividad cualificada en un ámbito territorial y funcional específico en el que quede comprendida la circunscripción (aquéllas que hayan obtenido el 10% de representantes, al menos, en el mencionado ámbito) {art. 7.2. LOLS}. - La plantilla del centro de trabajo por acuerdo mayoritario (art. 67.1 ET Ley 32/84). Este acuerdo se acredita mediante acta de la reunión celebrada al efecto, en la que ha de constar, la plantilla del centro, el número de personas convocadas, asistentes y resultado de la votación, que se adjuntará a la comunicación de promoción.7

2. SUJETOS A QUIENES SE DIRIGE LA PROMOCIÓN. La declaración de voluntad para promover la celebración de elecciones tiene como destinatarios a cuatro sujetos, uno público y el resto privados: - Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. - La empresa. - Resto de sindicatos. - Las y los trabajadores de la empresa en cuestión. El ET (art. 67.1) establece que los promotores comunicarán a la empresa8 y a la Oficina Pública de Registro su propósito de celebrar elecciones. En dicha comunicación deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de ésta y la fecha de inicio del proceso electoral, que será la de Constitución de la Mesa Electoral. Sólo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos (LOLS), podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales.9 Dichos acuerdos deberán comunicarse a la Oficina Pública de Registro para su depósito y publicidad (art. 67.1. ET).

3. CONCURRENCIA DE PROMOTORES Puede ocurrir que los promotores sean varios, simultánea o sucesivamente y, en el primer caso, que actúen de manera conjunta o bien cada uno por separado. De producirse una promoción conjunta o por separado en la que coincida la fecha de inicio del proceso electoral, no surge problema alguno por cuanto el efecto jurídico será el mismo: iniciar el proceso electoral en la misma fecha. La dificultad se presenta cuando la promoción que realiza cada uno de los sujetos legitimados conduce a la existencia de varias fechas de iniciación del proceso electoral. Se requiere, por consiguiente, establecer una regla al respecto. Si se efectúa en varios centros para un Comité conjunto, el acuerdo mayoritario se acredita mediante Acta que contenga los citados datos, por cada centro de menos de 50 personas empleadas que constituya el Comité conjunto. 8 En la práctica, la comunicación a la empresa la realiza la Oficina Pública de Registro. 9 En este caso, el Reglamento 1844/94 matizó los requisitos y así, la representatividad conjunta de los promotores, deberá superar el 50% de las personas representantes elegidas en los ámbitos en que se lleve a efecto la promoción, teniendo que remitir la oficina pública que reciba la promoción -si afecta a varias- dentro de los 3 días siguientes a su presentación, copia a cada una de las oficinas públicas que pudieran resultar afectadas por la promoción. Al respecto, el Acuerdo sobre Elecciones Sindicales de la CAV señala que el establecimiento de un calendario en ámbitos territoriales requerirá acuerdo unánime de las confederaciones firmantes o, en su caso, de sus organizaciones territoriales o sectoriales. 7

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CAPÍTULO 4

La primera regla que nos ofrece el ET (art. 67.2), es la de considerar como válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada.10 No obstante, los Acuerdos en materia de elecciones sindicales, de forma no concordante con lo recogido en el ET, establecen que: Para el inicio de un proceso electoral será valido el preaviso que se registre en primer lugar ante la Autoridad Laboral, siempre y cuando cumpla la normativa legal al efecto. No obstante, en el caso de concurrencias de preavisos prevalecerá la fecha de inicio del proceso electoral más próximo, siempre que el preaviso se haya presentado con la antelación exigida…….. En el supuesto de elecciones a Comités de Empresa, si hubiera un preaviso con acuerdo de la mayoría sindical del Comité de Empresa, tendrá validez sobre cualquier otro preaviso, si su registro lo realizan con anterioridad a la finalización de su período de mandato electoral de 4 años. La nueva fecha de iniciación del proceso electoral deberá comunicarse a la autoridad laboral y a quienes convoquen con una antelación mínima de 15 días a la fecha establecida en el preaviso que se revoca.

4. CAUSAS DE LA PROMOCIÓN PROMOCIÓN TOTAL - Por conclusión del mandato de 4 años (art. 67.3 ET) (art. 1 RD 1844/94). - Por declaración de nulidad del proceso electoral en arbitraje u órgano jurisdiccional (art. 1 RD 1844/94). - Revocación del mandato electoral de todas las y los delegados existentes.11 Esta revocación sólo puede darse por decisión de la asamblea convocada al efecto. En este caso, el promotor(es) de la revocación ha de comunicar esta por escrito a la Oficina Pública con una antelación mínima de 10 días, adjuntando los datos y firmas de quienes la han convocado (deben ser al menos 1/3 de las personas electoras). La revocación se ha de adoptar por mayoría absoluta de las personas electoras en la asamblea citada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. Esta revocación no puede volver a efectuarse en 6 meses (art. 1 RD 1844/94). - A partir de 6 meses de la iniciación de actividades en un centro de trabajo, salvo que se pacte un límite inferior de antigüedad para las y los trabajadores elegibles, nunca inferior a 3 meses (art. 1.1. RD 1844/94).12 - Por dimisión (renuncia)13, fallecimiento, o despido de todas y todos los delegados.

PROMOCIÓN PARCIAL - Existencia de vacante, sin haberse efectuado la sustitución, por: dimisión (renuncia), puestos sin cubrir, fallecimiento, revocaciones parciales u otras causas (extinción del contrato de trabajo...) (art. 1.2 RD 1844/94). - Por aumento de la plantilla (art. 13 RD 1844/94). 14 - Por disminuciones significativas de plantilla (art. 67.1 ET). 15 - Por dimisiones. En tal caso, la sustitución corresponde automáticamente a la siguiente persona candidata con mayor número de votos. En el supuesto de que dimita(n) parte de las/los delegados pero no en su totalidad y además no haya más perMás adelante, este artículo establece la excepción en que la mayoría sindical de la empresa o centro con Comité de empresa haya presentado una fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan los requisitos. En este último supuesto, la promoción deberá acompañarse de una comunicación a quienes hubieran realizado otra u otras con anterioridad, así como el acuerdo firmado de cada uno de los sindicatos promotores, identificando con claridad la empresa o centro y su domicilio. Copia de este escrito se ha de trasladar a quienes promovieron con anterioridad. 11 Ver Modelo en Anexo 6. 12 En el Acuerdo sobre Elecciones existe un supuesto asimilado al transcurso de los 6 meses por el cual, dada una subrogación, absorción o integración, si en la empresa absorbente no existiera representación, se entenderá cumplido el requisito de los 6 meses a efectos de promoción. 13 Ver Modelo en Anexo 5. 14 En el caso de producirse un aumento de plantilla por cualquier causa y cuando ello implique la adecuación del número de representantes con arreglo a la escala prevista, se podrá promover elección parcial para cubrir los puestos vacantes consecuentes a la nueva situación. Ejemplo: cuando existe un Comité de 5 miembros en un centro con 80 en plantilla y que, posteriormente, pasa a tener 120, cifra a la cual correspondería un Comité de 9, habría que elegir 4 representantes más. También hemos de tener en cuenta que el Acuerdo sobre Elecciones referido a subrogaciones, absorciones o integraciones, establece como regla general que, si desaparece el centro de trabajo de la empresa absorbida, la representación sindical que se mantiene es la del centro absorbente y se da de baja el Acta de la absorbida. Este hecho provoca un aumento de plantilla de la absorbente y, en consecuencia, podemos hallarnos en el supuesto antes precisado. 15 Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación sindical a las disminuciones significativas de plantilla que puedan darse en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y la representación sindical. El mandato de las y los representantes elegidos finalizará al tiempo que el del resto de representantes existentes en el Centro de Trabajo. 10

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CAPÍTULO 4

sonas candidatas para cubrir las vacantes, la nueva elección será parcial y la vigencia del mandato será del tiempo que reste para cumplir los 4 años a quienes no hubieran dimitido. En el supuesto de dimisión de la totalidad sin que existan candidatas o candidatos no electos, la nueva elección será total y para 4 años.

5. MOMENTO DE LA PROMOCIÓN El ET (art. 67.1) establece que los promotores comunicarán a la empresa y a la Oficina Pública de Registro su propósito de celebrar elecciones en un plazo mínimo de, al menos, 1 mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación (preaviso) deberán identificar con precisión: - la empresa (y centro de trabajo de ésta) en que se desea celebrar el proceso electoral. - la fecha de inicio, que será la de la Constitución de la Mesa Electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de 1 mes ni más allá de 3 meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la Oficina Pública. Ejemplo: Si el 1 de enero comunicamos a la Oficina Pública nuestra intención de promover elecciones en una empresa, el proceso electoral, esto es; la Constitución de Mesa Electoral, no podrá dar comienzo antes del 1 de febrero ni prolongarse dicho inicio más allá del 1 de abril. La renuncia a la promoción con posterioridad a su comunicación no impide el desarrollo electoral de cumplirse los requisitos. Si en el Preaviso no se puede identificar el centro de trabajo, el sindicato promotor, estará obligado a notificarlo a quien lo solicite (Acuerdo sobre Elecciones Sindicales). Promoción por extinción del mandato electoral. Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción sólo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten 3 meses para el vencimiento del mandato. 16 No obstante, hay que tener en cuenta que los Preavisos para Comités de Empresa debieran presentarse con una antelación aproximada de 2 meses a la fecha de caducidad, debido a que el cumplimiento de los plazos mínimos legales fijados para las distintas actuaciones (tal y como se puede apreciar en el próximo apartado 6), suponen que el proceso electoral se alargue como mínimo durante 24 días. Promoción por otras causas. Previamente habrá que comunicar a la Oficina Pública las revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato en el plazo de 10 días desde que éstas se hayan producido o se tenga conocimiento (art. 14 RD 1311/86). Una vez efectuada la anterior comunicación, la promoción podrá realizarse en cualquier momento, siempre y cuando se respete el plazo mínimo de 1 mes y máximo de 3 meses, entre el preaviso a la Administración y a la empresa, y la fecha señalada por los promotores como de iniciación del proceso electoral.

6. FECHAS A TENER EN CUENTA EN LA PROMOCIÓN. El acto de la promoción tiene cierta complejidad en cuanto a fechas se refiere, por ello, se enumeran a continuación las diversas fechas y plazos que intervienen en la promoción, todas ellas interrelacionadas entre sí: - Fecha de extinción del mandato de la representación sindical. Es una fecha fundamental que hay que conocer para realizar la promoción. La promoción se debe realizar antes de que concluya dicho mandato. - Fecha de iniciación del proceso electoral Coincide con la Constitución de la Mesa Electoral. Esta fecha la determinan los promotores, a su voluntad, en el Preaviso que se dirige a la Administración. Si éste no se inicia en la fecha indicada, o concurriendo causa justificada, en las 24 horas laborales siguientes, el Preaviso pierde su vigencia. - Fecha de la votación. La fija la Mesa Electoral.

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Ver apartado 4.3. Concurrencia de Promotores, en lo referente al Acuerdo Intersindical.

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CAPÍTULO 4

Por tanto, entre la fecha de iniciación (constitución de la Mesa) y la de votación han de transcurrir: MÍNIMO DIAS 1 3 (72 horas) 1 (24 horas) 1 9 2 (laborables) 1 (laborable) 1 4 1 24 días

PARA: Constitución de la Mesa, Solicitud de Censo, Confección de la lista de electores/electoras por la Mesa. Publicación en los tablones de la lista provisional del electorado. Presentar reclamaciones al censo (inclusiones, exclusiones, correcciones…) ante la Mesa y resol ver las mismas. Publicación de la lista definitiva del electorado y determinar el nº de miembros y su distribución por Colegios. Presentación de candidaturas. Proclamación y publicación de las candidaturas en los tablones. Posibles reclamaciones a las candidaturas. Resolución de las reclamaciones y proclamación definitiva de las candidaturas. Propaganda electoral. Votación.

Sin embargo, no existen límites máximos. De ahí la conveniencia de elaborar un Calendario electoral17 que establezca un plazo prudencial en función del número de trabajadoras y trabajadores de la empresa (a mayor número mayor plazo).

7. CONTENIDO Y FORMA DE LA PROMOCIÓN Comunicado a la Administración. Respecto al contenido de este escrito basta indicar que habrá que consignar todos y cada uno de los datos que se establecen en el Modelo Preaviso de Celebración de Elecciones. Entre estos datos, los más relevantes son el precisar si la elección es para un centro de trabajo o para todos, y cuál es la fecha de iniciación del proceso electoral. Actualmente, en LAB todas las comunicaciones de promoción (Preavisos) se realizan telemáticamente (programa STESS) por las personas autorizadas en cada herrialde. Comunicación a la Empresa Se remitirá a la empresa un escrito en el que se adjunte fotocopia del Preaviso presentado ante la Administración, en los 20 días siguientes a su presentación, teniendo muy presente el plazo mínimo de 1 mes, antes de la fecha de iniciación del proceso electoral. De este escrito, se exigirá a la empresa, la firma del recibí. Dado que en la práctica son muchas las empresas que desconocen el procedimiento electoral y las funciones que les corresponde desarrollar, conviene adjuntar al Preaviso mencionado, un escrito informando de las diferentes fases del proceso (Constitución de Mesa, sus componentes, Elaboración del Censo Electoral…).18 Además, puede resultar conveniente adjuntar un modelo de Calendario electoral para su remisión a la Mesa electoral.19

Ver Modelo en Anexo 2. Ver Modelo en Anexo 1. 19 Ver Modelo Anexo 2. 17 18

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CAPÍTULO 5

EL PROCESO ELECTORAL 1.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL Actos previos La empresa dará traslado del Preaviso a quienes componen la Mesa Electoral en el término de 7 días hábiles (art. 74.1 ET), así como a la representación de las y los trabajadores. Simultáneamente, la empresa notificará a los promotores las personas que componen la Mesa Electoral (art. 74 ET). Normalmente, esta información la obtenemos el mismo día en que se constituye la Mesa. Clases y número de Mesas Electorales Tanto el ET como el RD 1844/94, emplean una confusa redacción en el tema de las Mesas Electorales. Por ello, sin perjuicio de las contradicciones que se derivan de la normativa electoral, cabe diferenciar 3 clases de Mesas dentro de cada circunscripción o unidad electoral: - Mesa Electoral. - Mesa de Colegio. - Mesa Itinerante. En cuanto al número de Mesas, en cada circunscripción habrá: - Una Mesa Electoral. - Una Mesa de Colegio por cada 250 trabajadoras/trabajadores o fracción. Si no hay más de 250 y además no hay 2 o 3 Colegios, sino Colegio único, se entiende que la Mesa Electoral actuará como Mesa de Colegio. - Una Mesa Itinerante. (De acordarse su constitución, y pudiendo ocurrir que la propia Mesa Electoral actuara como tal). En aquellos centros en los que la plantilla no preste su actividad en el mismo lugar con carácter habitual, el acto de la votación podrá efectuarse a través de la Mesa Electoral Itinerante, que se desplazará a todos los lugares de trabajo de dicho centro el tiempo que sea necesario, a cuyo efecto, la empresa facilitará los medios de transporte adecuados para quienes compongan la Mesa y los interventores e interventoras y se hará cargo de todos los gastos que implique el proceso electoral. Idéntico método podrá utilizarse en caso de agrupamiento de centros de trabajo de menos de 50 en plantilla (ET art. 63.2). Ejemplo: Una empresa, con varios centros de trabajo en distintas provincias, deberá contar con el siguiente número de Mesas:

Centros trabajo Bizkaia Gipuzkoa

Nº de trabajadores trabajadoras 500 700

Colegio 1

Colegio 2

Nº de Mesas

100 100

400 600 TOTAL

1 1 2

Nº de Mesas Colegio 1 1 1 2

Nº de Mesas de Colegio 2 2 3 5

Componentes de la Mesa Electoral. - Titulares (Art. 73.3 ET). - La Mesa Electoral se compondrá de 3 personas que ostentarán los siguientes cargos: Presidencia (la persona con mayor antigüedad en la empresa). Vocal (la persona de mayor edad). Secretaria (la persona de menor edad). - Suplentes Así mismo, se nombrarán a otras 3 personas que ostentarán los siguientes cargos: Suplente de Presidencia (quien siga en antigüedad a la titular). Vocal suplente (quien siga en mayor edad a la titular). Secretaria suplente (quien siga en menor edad a la titular). Los cargos de presidencia, vocal y secretaría de Mesa son irrenunciables, salvo enfermedad, accidente, fuerza mayor… debiendo comunicarlo, en tales casos, con antelación para proceder a su sustitución (art. 5.3. RDNCE).

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CAPÍTULO 5

Además, nadie que sea componente de Mesa puede ser candidata o candidato. Si así fuera, procederá a presentar su renuncia como componente de Mesa, para ser sustituida por la persona suplente (art. 73.4 ET). 20 Personas interventoras Cada candidatura puede nombrar una persona para esta función (art. 73.5 ET) con voz, pero sin voto, siendo su misión velar por el cumplimiento de la normativa electoral y, en caso contrario, presentar ante la Mesa la oportuna reclamación por escrito, de la cual pedirá una copia firmada para que quede constancia. La empresa también puede designar una persona para su representación limitándose sus funciones a asistir a la votación y al escrutinio. Se considera al empresario o empresaria como parte interesada por lo cual, también podrá formular reclamaciones. Evidentemente no tiene derecho a voto. Momento y forma de la constitución La Mesa se constituirá en el día señalado por los promotores en el Preaviso, dándose inicio al proceso electoral (art. 67 ET) La forma de constitución será mediante Acta que será firmada por la totalidad de la Mesa (arts. 74.1 ET, 5.2 y RDNCE). Se constituirá una Mesa Electoral en cada circunscripción o unidad electoral. Funciones de la Mesa Electoral - Fijar fecha de la votación. - Vigilar el desarrollo de todo el proceso electoral. - Confeccionar el censo electoral. - Publicar los censos electorales: provisional y definitivo. - Fijar el número de representantes. - Fijar la fecha tope para la presentación de candidaturas. - Resolver las reclamaciones que se presenten. - Recibir las candidaturas que se presenten. - Proclamar las candidaturas. - Levantar las actas correspondientes. - Redactar el acta de escrutinio en un plazo no superior a 3 días naturales. - Remitir copias del acta de escrutinio a quienes ostenten los cargos de interventor, empresariado y representantes electos. - Publicar los resultados de la votación. - Presentar acta del escrutinio en la Oficina Pública de Registro. En el caso de que la Mesa Electoral sea al mismo tiempo, Mesa de Colegio o Mesa Itinerante: - Preside la votación. - Realiza el escrutinio. Los Acuerdos de la Mesa se tomarán por mayoría de sus miembros: presidencia, vocal y secretaría (art. 5.12 RDNCE). La normativa reguladora de la Mesa Electoral se establece en los artículos 73, 74, 75 del ET y 5 del RDNCE.

2. FIJACIÓN DE LA FECHA DE VOTACIÓN La Mesa Electoral es la encargada de fijar la fecha de votación. Ni el ET ni el RDNCE, señalan en qué momento deben fijar la fecha. El ET (art. 74.3) establece que entre la proclamación de candidaturas y la votación, mediarán al menos 5 días. El RDNCE (art. 5.4) señala, por su parte, que “las Mesas Electorales fijarán fecha de la votación que se comunicará a la empresa en el plazo de 24 horas...”. Es decir, la Mesa Electoral fija -en el momento que quiera- la fecha de la votación y, a partir de ese momento, dispone de 24 horas para comunicarlo a la empresa. Es conveniente insistir ante la Mesa Electoral para que fije la fecha de la votación en el momento de su constitución al objeto de que no exista incertidumbre en el proceso electoral.

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16

Ver Modelo Anexo 5.

CAPÍTULO 5

3. REMISIÓN POR LA EMPRESA DEL CENSO LABORAL A LA MESA ELECTORAL La empresa ha de remitir, en 7 días desde que se le comunicó el Preaviso, el Censo laboral a quienes componen la Mesa, con indicación de las y los trabajadores que cumplen los requisitos de edad y antigüedad para ser personas electoras y elegibles. Si la empresa o centro tiene más de 50 personas en plantilla, también han de constar el nombre y dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, D.N.I., categoría y antigüedad. Deben distribuirse en un Colegio de Personal Técnico y Administrativo y en otro de Personal Especialista y No Cualificado, y un tercero si estuviera acordado. Asimismo, se indicará la relación de trabajadoras y trabajadores contratados por término de hasta 1 año, haciendo constar, la duración del contrato y días trabajados hasta la fecha de la convocatoria.

4. CONFECCIÓN DEL CENSO ELECTORAL POR LA MESA No todas las trabajadoras y trabajadores incluidos en el censo laboral son personas electoras. Por ello la Mesa Electoral deberá determinar, a partir de la lista que le haya facilitado la empresa, quiénes son personas electoras y elegibles. Las Mesas pueden ser incapaces para examinar listados con cierta envergadura, dada su composición de 3 personas. Por ello, es necesario estar pendientes de este problema para adecuar la solución en cada caso. Para esta operación electoral ni el RDNCE establece plazo alguno, razón por la cual queda a criterio de la Mesa Electoral establecer su duración por sí misma o acomodarse al Calendario indicativo.

5. PUBLICACIÓN DEL CENSO ELECTORAL Una vez elaborado el Censo Electoral será publicado por la Mesa Electoral, siendo su exposición pública no inferior a 72 horas, con lo cual, puede ser superior (art. 74.3 ET).

6. RECLAMACIÓN AL CENSO ELECTORAL Las reclamaciones al censo se realizarán ante la Mesa Electoral por cualquier persona interesada, desde el inicio de su publicación hasta 24 horas después de la finalización del plazo de exposición pública (art. 74.3 ET). Dicha reclamación se hará mediante escrito, cuya copia será firmada por la presidencia o secretaría de la Mesa. La Mesa resolverá las reclamaciones presentadas al censo en el plazo máximo de 24 horas (art. 5.11 RDNCE) antes de la publicación de la lista definitiva del electorado. Contra la resolución o el silencio, que en todo caso será denegatorio, de la Mesa, cabe la impugnación conforme al procedimiento arbitral regulado en el ET (art. 76), en un plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al que se hubieran producido los hechos o resuelto la reclamación de la Mesa.

7. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DEL ELECTORADO Y DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIR La Mesa Electoral publicará la lista definitiva del electorado dentro de las 24 horas siguientes, tras la finalización del plazo de exposición de la lista provisional, en que pueden formularse reclamaciones a ésta (art. 74.3 ET). Por tanto, la lista definitiva se publicará entre las 24 y 48 horas posteriores a finalizar el plazo de exposición de la lista provisional. Simultáneamente, la Mesa deberá determinar el número de representantes a elegir por cada Colegio Electoral, al objeto de que puedan presentarse las candidaturas.

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CAPÍTULO 5

8. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Las candidaturas se presentarán ante la Mesa Electoral dentro del plazo establecido en el calendario electoral, y hasta la proclamación definitiva de los y las candidatas, podrá requerir la subsanación de los defectos observados (que deberá efectuarse por los propios interesados e interesadas ante la Mesa) o la ratificación de dichas personas (art. 8.1 RDNCE).

9. CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS DE COLEGIO Momento de la constitución. Las Mesas de Colegio (siempre y cuando proceda su existencia) se constituirán dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de la lista definitiva de electorado. Componentes 21 - Titulares: Presidencia Mesa 1 (quien ostente mayor antigüedad en dicho Colegio) Vocal Mesa 1 (quien ostente mayor edad del Colegio) Secretaría Mesa 1 (quien ostente menor edad del Colegio) Presidencia Mesa 2 (la persona inmediatamente posterior en antigüedad a la designada en la Mesa 1) Vocal Mesa 2 (la persona inmediatamente posterior en mayor edad a la designada en la Mesa 1) Secretaría Mesa 2 (la persona inmediatamente posterior en menor edad a la designada en la Mesa 1) Así sucesivamente con el resto de las Mesas de Colegio. - Suplentes: Por cada Mesa de Colegio se designarán 3 suplentes que serán quienes sigan en mayor antigüedad y mayor y menor edad a las personas designadas como las titulares. Forma de constitución La Mesa de Colegio se constituirá mediante Acta firmada por la totalidad de componentes de Mesa, conforme al modelo oficial.22 Número de Mesas de Colegio - Presidir la votación. - Realizar el escrutinio. - Resolver las reclamaciones que se presenten. - Extender las correspondientes Actas. - Efectuar, en reunión conjunta con todas las Mesas del centro de trabajo, el Escrutinio Global y atribución de resultados. Los Acuerdos de la Mesa de Colegio se tomarán por mayoría de sus componentes (Presidencia, Vocal y Secretaría). La normativa reguladora de la Mesa de Colegio se establece en los artículos 73, 74, 75 ET y RDNCE.

10. PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS La proclamación de candidaturas se realizará por la Mesa Electoral en el plazo de 2 días laborables contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las mismas, y se publicará en los tablones (art. 73.3 ET). Recordar que entre la proclamación de candidaturas y la fecha de votación se pueden dar de baja candidatos y candidatas, siempre que se mantenga el 60% de la candidatura.

Sobre personas interventoras, representante del empresario, irrenunciabilidad de los cargos e incompatibilidades ver lo comentado para la Mesa Electoral. 22 Ver el apartado 5.1. Clases y Número de Mesas. 21

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CAPÍTULO 5

Si en un momento dado, antes de la fecha de votación, el número de personas candidatas desciende del citado porcentaje, la Mesa concederá 24 horas para subsanar la candidatura y, en caso contrario, quedará retirada del proceso electoral. Ha de tenerse en cuenta la importancia de este acto electoral, pues las candidaturas no proclamadas no pueden ser votadas.

11. RECLAMACIONES CONTRA LA PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS Contra el Acuerdo de proclamación de candidaturas se podrá reclamar ante la Mesa dentro del día hábil siguiente a la proclamación. La reclamación se realizará por escrito, cuya copia será firmada por quien presida la Mesa Electoral o la Secretaria o Secretario. La Mesa Electoral resolverá la reclamación en el posterior día hábil (art. 73.4 ET), momento en el cual puede decirse que las candidaturas quedan definitivamente proclamadas. Contra la resolución de la Mesa cabe la impugnación conforme al procedimiento arbitral regulado en el ET (art. 76), en el plazo de 3 días hábiles desde la proclamación definitiva de las candidaturas. Si la impugnación fuera promovida por sindicatos que no hubieran presentado candidatura, los 3 días se computan desde aquel en que se conozca el hecho impugnable.

12. PROPAGANDA ELECTORAL A partir del momento en que hayan sido definitivamente proclamadas las candidaturas, los promotores de las elecciones, quienes presentan las candidaturas y los propios candidatos y candidatas, podrán realizar Propaganda Electoral hasta las 0 horas del día anterior al señalado para la votación, siempre y cuando no se altere la prestación normal del trabajo (art. 8.4 RDNCE).

13.VOTACIÓN Los diversos actos y circunstancias que rodean la votación, si bien, parte de ellos se encuentran regulados por el ET y RDNCE, existen otros no regulados y que son esenciales, por lo que hay que acudir, por analogía, a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). - La votación se realizará en el día fijado por la Mesa Electoral, durante la jornada laboral, debiendo preverse las situaciones de quienes trabajan a turnos o en jornadas especiales (art. 75.1 ET y art. 5.4 RDNCE). - La votación se desarrollará en el centro o lugar de trabajo (art. 75.1 ET). - El derecho a voto puede ejercerse ante la Mesa o por correo.23 En ambos casos, la persona electora debe estar incluida en el censo electoral para poder votar. En el primer caso deberá, además, justificar su identidad. - El voto será libre, secreto, personal y directo (art. 75.2 ET). - Las papeletas serán, para todas las candidaturas, de igual tamaño, color, impresión y calidad de papel (art. 75.2 ET). En cada papeleta deberán figurar las siglas del sindicato, o en su caso, del grupo de trabajadoras/trabajadores (art. 71.2.a). No se establece nada en cuanto al anagrama del Sindicato, por lo que, análogamente al régimen electoral general, puede imprimirse en las papeletas. - No se regula nada sobre quién aporta las papeletas, por lo que en principio, será la candidatura o sindicato quien se ocupe de su confección y distribución. - En cuanto a los costes de papeletas y, en general, de todo el material electoral, se hará cargo la empresa (art. 75.1 ET). - La papeleta se introducirá en un sobre. Los sobres han de ser iguales para todas las candidaturas (art. 5.6. RDNCE). - Comprobada la identidad e inclusión en la lista electoral de la persona electora, quien presida la Mesa introducirá el sobre en la urna (art. 5.6. RDNCE). - Cada persona electora podrá dar su voto a una sola candidatura (art. 71.2.a ET). - Sólo por causa de fuerza mayor podrá suspenderse la votación o interrumpirse su desarrollo, bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral o Mesa de Colegio, en su caso (art. 5.5. RDNCE). - Cada Mesa de Colegio habrá de contar con una urna debidamente sellada desde el inicio de la votación. - La votación concluirá a la hora que previamente fijó en su día la Mesa Electoral. Seguidamente, se introducirán en las urnas

23

Ver apartado de Voto por Correo.

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CAPÍTULO 5

los votos por correo. A continuación depositarán su voto quienes componen la Mesa y, en su caso, las y los interventores. - Cualquier incidente o reclamación que se produzca será anotada en el Acta de la votación.

14. ESCRUTINIO PARCIAL Inmediatamente después de celebrada la votación, la Mesa de Colegio, (aunque el ET habla impropiamente de Mesa Electoral) procederá públicamente al recuento de votos mediante la lectura, por parte de la presidencia, en voz alta de las papeletas. El resultado se reflejará en un Acta, conforme al modelo oficial. En realidad el escrutinio parcial que realiza cada Mesa de Colegio consiste en un simple recuento de los votos. A los efectos del escrutinio, deben distinguirse los siguientes tipos de votos (art. 96 LOREG y art. 12 RD 1844/94): VOTOS VÁLIDOS: - Los votos cumplimentados (aquéllos correctamente emitidos a favor de una determinada candidatura. También se considera válido el voto cuando en un mismo sobre contiene 2 papeletas de la misma candidatura, en cuyo caso se computa como un sólo voto). - Los votos en blanco; esto es los sobres que no contengan papeleta alguna. VOTOS NULOS: - El emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial. - El emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga papeletas de distintas candidaturas. - El emitido en papeleta o sobre en la que se hubiera añadido, señalado o tachado, nombres de personas candidatas comprendidas en ella o alterado su orden de colocación, así como aquél en que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración. - El emitido en papeleta sin sigla del sindicato o grupo de trabajadoras / trabajadores que la avale (art. 71.2 ET).

15. ESCRUTINIO GLOBAL Todas las Mesas del centro de trabajo, en reunión conjunta, efectuarán el Escrutinio Global y la atribución de resultados a las listas, mediante Acta conforme al modelo oficial. El escrutinio global consistirá en una simple suma para cada Colegio Electoral de los resultados parciales de las Mesas de Colegio. El Escrutinio Global no es necesario cuando no existan Mesas de Colegio.

16. ATRIBUCIÓN DE RESULTADOS Se realiza inmediatamente después del Escrutinio Global por medio del cual se conoce el número de votos que ha recibido cada candidatura. Mediante la atribución de resultados se va a determinar quiénes son las personas electas de cada candidatura, en función de los votos obtenidos. Reglas para la atribución de resultados: - El total de votos se agrupará por Colegios Electorales (Colegio de Personal Técnico y Administrativo, Colegio de Especialistas y No Cualificados, y tercer Colegio de haberse creado). - No tendrán derecho a la atribución de representantes listas que no hayan obtenido como mínimo el 5% de los votos válidos (debe entenderse), en el respectivo Colegio (art. 71 ET). Los votos blancos en este caso, han de computarse como válidos. - Se hallará el cociente que resulte de dividir : NÚMERO DE VOTOS VÁLIDOS (Blancos Incluidos) NÚMERO DE PUESTOS A CUBRIR (para cada Colegio) (art. 71.2.b.ET).

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CAPÍTULO 5

A efectos de establecer la atribución de representantes a cada lista, no se deben tener en cuenta ni los votos en blanco, ni las candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de los votos válidos de su Colegio respectivo. - Se dividirá el número de votos de cada candidatura (que haya obtenido más del 5% de los votos válidos) por el cociente obtenido anteriormente (para cada Colegio). - Los puestos sobrantes se atribuirán a las candidaturas que haya obtenido un mayor resto (art. 71.2.b. ET). - Dentro de cada lista se elegirá a las y los candidatos por el orden que figuren en la candidatura (art. 71.2.c. ET). Ejemplo: Empresa que tiene un centro de trabajo con 1.000 electoras y electores agrupados 300 en el Colegio de Personal Técnico y Administrativo y 700 en el de Personal Especialista y No Cualificado. Corresponde, por tanto, elegir 21 representantes. Previamente, en la determinación del nº de representantes a elegir (Ver Apartado 1.2.), la Mesa Electoral tuvo que decidir la cantidad de representantes que se elegía por Colegio mediante una simple regla de tres: 1.000 300

21 x

x = 6,3

1.000 700

21 y

y = 14,7

Aplicando los mayores restos, quedaría: - 6 representantes para el Colegio 1 (persona técnicos y administrativos). - 15 representantes para el Colegio 2 (personal especialista y no cualificado).

EN EL ESCRUTINIO GLOBAL SE HAN OBTENIDO LOS SIGUIENTES RESULTADOS: REGLA 1 Los resultados se agruparán por Colegios. CANDIDATURAS LAB ELA CCOO UGT Votos en Blanco Votos Nulos TOTAL VOTOS EMITIDOS No votan TOTAL ELECTORES / ELECTORAS

VOTOS COLEGIO 1 P. Téc.Y Adm. 100 75 10 80 20 2 287 13 300

VOTOS COLEGIO 2 P. Esp. y No Cual. 310 105 50 100 50 7 622 78 700

REGLA 2 No tienen derecho a miembros en el Comité las candidaturas que no saquen el 5% de los votos válidos de su Colegio. Son votos válidos todos menos los nulos. Los votos blancos son validos a estos efectos. El cálculo se efectúa del siguiente modo: Votos obtenidos candidatura -------------------------------------------------- x 100 Total votos válidos del Colegio

En este caso, la candidatura de CCOO en el Colegio 1: 10 -------- x 100 = 3,50. inferior al 5% 285

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CAPÍTULO 5

REGLA 3 Atribución de puestos: se realiza en cada uno de los Colegios, entre las candidaturas de ese Colegio que hayan obtenido al menos el 5% de los votos.

Nº puestos =

Nº puestos del Colegio ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- x Total votos emitidos menos blancos, nulos y candidaturas que no alcanzan el 5%

Nº votos obtenidos

REGLA 4 Tal y como hemos señalado anteriormente se trata de una Empresa con 1.000 personas a la que corresponden 21 miembros, de los que 6 son del Colegio 1 Personal Técnico y Administrativo (300 personas), y 15 del Colegio 2 de Personal Especialista y No Cualificado (700 personas). Colegio 1.- Al nº de votos obtenidos, deben atribuirse un nº de representantes (6). La candidatura de CCOO, como hemos dicho, está eliminada por no alcanzar el 5%. Por tanto, el total de votos de las candidaturas que superan dicho porcentaje es el de LAB (100) + ELA (75) + UGT (80)= 255

Candidatura LAB =

6 —————— x 100 = 2,3529 255

Candidatura ELA =

6 —————— x 75 = 1,7647 255

Candidatura UGT =

6 —————— x 80 = 1,8823 255

Corresponden, en principio, 2 puestos a la candidatura de LAB, 1 puesto a la de ELA y 1 a la de UGT. Los otros 2 para llegar a 6 se otorgan a los restos más altos, en este caso ELA y UGT (0.7647 y 0.8823 frente a los 0.3529 de LAB). Por tanto, quedarían 2 representantes para cada sindicato. Colegio 2.- Aquí no existe ninguna candidatura eliminada y por el total de votos de las candidaturas que superan el 5% resultaría: LAB (310) + ELA (105) + CCOO (50) + UGT (100) = 565

Candidatura LAB =

15 —————— x 310 = 8,2300 565

15 Candidatura ELA = —————— x 105 = 2,7876 565

15 Candidatura CCOO = —————— x 50 = 1,3274 565

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CAPÍTULO 5

15 Candidatura UGT = —————— x 100 = 2,6548 565

En principio, 8 para la candidatura de LAB, 2 para la de ELA, 2 para UGT y 1 para la de CCOO. Los otros 2 para alcanzar los 15, se conceden a los restos más altos, en este caso los de ELA y UGT (0.7876 y 0.6548 respectivamente, frente a los 0.2300 y 0.3274 de LAB y CCOO). Por tanto, resultaría la siguiente atribución de resultados: Colegio 1: LAB 2 Colegio 2: LAB 8

ELA 2 ELA 3

UGT 2 UGT 3

CCOO 1

17. CONFECCIÓN DE LAS ACTAS DEL ESCRUTINIO GLOBAL Y DE LA ATRIBUCIÓN DE RESULTADOS Terminado el Escrutinio Global y la atribución de resultados, las Mesas, en sesión conjunta, deberán extender el correspondiente Acta en el modelo oficial, que será firmada por quienes componen la Mesa, personas interventoras y aquélla que representa a la empresa, si la hubiere. Acto seguido, las Mesas Electorales de la misma empresa o centro en reunión conjunta extenderán el Acta del Resultado Global de la votación. En el Acta se consignarán las reclamaciones e incidencias. Si se impugnan actos del día de la votación, el plazo para hacerlo es de 10 días hábiles contados a partir de la entrada del Acta en la Oficina Pública de Elecciones. Quien presida la Mesa Electoral, facilitará copia del Acta de Escrutinio a la empresa y a las personas interventoras de las candidaturas, así como a las y los representantes electos. El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios dentro de las 24 horas siguientes a la terminación del Escrutinio (art. 11 RD 1844/94).

18. REMISIÓN DE LAS ACTAS A LA ADMINISTRACIÓN El original del Acta de Escrutinio, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por las personas interventoras, el Acta de Constitución de la Mesa y la presentación de Candidaturas, con sello y firma del sindicato, serán presentadas ante la Oficina Pública en un plazo de 10 días naturales (Acuerdo Elecciones Sindicales) a partir de la fecha de la celebración de la elección por la presidencia de la Mesa, quien podrá delegar en alguien de la Mesa o sindicato participante en el proceso electoral. La Oficina Pública procederá en el inmediato día hábil a la publicación en los tablones de anuncios de una copia del Acta, entregando copia a los sindicatos que así lo soliciten, y dará traslado a la empresa de la presentación en dicha oficina del Acta correspondiente, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla, y mantendrá el depósito de las papeletas hasta cumplirse los plazos de impugnación. Transcurridos 10 días hábiles desde la publicación, procederá o no al registro de las Actas Electorales. El plazo de impugnación de las Actas en la Comisión (Órgano constituido en base al Acuerdo Interconfederal en la CAV y en Nafarroa) será de 7 días naturales a partir de la fecha en que hayan sido examinadas por la propia Comisión Territorial. La denegación del registro de un Acta o del cómputo por la Oficina Pública sólo podrá hacerse de tratarse de Actas que: - No vayan extendidas en el modelo oficial normalizado. - Falte la comunicación de la promoción electoral a la Oficina Pública de registro. - Falte la firma de la presidenta o presidente de la Mesa Electoral. - Omisión o ilegibilidad en las actas de alguno de los datos que impida el cómputo electoral.

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CAPÍTULO 5

En estos supuestos la Comisión requerirá, dentro del siguiente día hábil, a la presidencia de la Mesa para que, en el plazo de 10 días hábiles, proceda a la subsanación correspondiente. Dicho requerimiento será comunicado a los sindicatos que hayan obtenido representación y al resto de candidaturas. Entre tanto se efectúa la subsanación requerida y se procede, en su caso, al posterior registro del Acta, las y los representantes elegidos conservarán, a todos los efectos, las garantías previstas en la ley. Una vez efectuada la subsanación, la Oficina Pública procederá al registro del Acta electoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la subsanación, o no realizada ésta en forma, la Oficina Pública procederá en el plazo de 10 días hábiles a denegar el registro o cómputo, comunicándolo a los sindicatos que hayan obtenido representación y a la presidencia de la Mesa. En caso de que la denegación del registro se deba a la ausencia de Preaviso, no cabrá requerimiento de subsanación. La resolución denegatoria del registro podrá ser impugnada ante el orden jurisdiccional social. Precisar que LAB, al igual que el resto de sindicatos firmantes del Acuerdo sobre Elecciones Sindicales, se compromete a no acudir, tras la decisión arbitral, a otras vías de resolución entre las que evidentemente se halla la judicial.

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CAPÍTULO 6

VOTO POR CORREO Para ejercer el derecho de voto por correo se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: - Comunicar la intención de voto por correo a la Mesa Electoral (o a la Mesa Colegio). Se podrá hacer desde el día siguiente de efectuada la promoción hasta 5 días hábiles antes de la fecha de votación. Esta comunicación de intención de voto por correo, se puede hacer personalmente a la Mesa por la persona interesada o bien, delegar en un Sindicato u otra persona, siempre que exista acuerdo al respecto de los sindicatos participantes y la Mesa Electoral.24 FORMA: Por correo certificado, en cuyo caso la persona electora presentará en la oficina de Correos el escrito en el sobre, sin cerrar. Dicho escrito será fechado y sellado por Correos, comprobando la identidad del remitente, procediendo seguidamente a su introducción en el sobre y a certificarlo. En algunos casos, procesos rápidos en que la realización de todos los trámites resulta casi imposible, los arbitrajes han llegado a aceptar incluso la presentación directa ante la Mesa Electoral de la comunicación del voto por correo, esto es, sin el trámite de la oficina de correos. La comunicación también podrá ser efectuada, en nombre de la persona electora, por otra debidamente autorizada, acreditando ésta su identidad y representación “bastante”. 25 - La Mesa anotará en la lista del electorado la petición de voto por correo, una vez comprobado que tiene la condición de persona electora. - La Mesa remitirá sobre y papeletas electorales a la persona interesada al domicilio que ésta señale.26 - El elector/electora introduce la papeleta en el sobre de votación y se cerrará. A su vez, este sobre, junto con la fotocopia del D.N.I., se introduce en otro sobre exterior de mayores dimensiones y se remitirá a la Mesa Electoral por Correo certificado. - Los sobres recibidos por la Mesa los custodiará la o el secretario hasta el final de la votación. - Antes de efectuarse el escrutinio, los sobres (exteriores) certificados se entregan a la presidencia, quien procede a su apertura, identificando a la persona electora por la fotocopia del D.N.I. y verificando en la lista del electorado la existencia de la comunicación de intención de voto por correo. La presidencia introducirá (sin abrirlo, ya que el voto es secreto), el sobre de votación en la urna. - Los votos por correo que no cumplan los requisitos expuestos deberemos considerarlos nulos. - Los sobres de voto por correo recibidos una vez finalizada la votación, no se computarán, procediéndose a su incineración. - Si quien hubiese optado por el voto por correo se encontrase presente el día de la elección y decidiese votar personalmente, lo manifestará así ante la Mesa, la cual, después de emitido el voto, procederá a entregarle el enviado por correo de haberse recibido y, en caso contrario, cuando se reciba, se incinerará.

En el Anexo 4, figura un modelo que cumplimentado en su parte inicial, sirve para comunicar ante la Mesa nuestra intención de votar por correo, mientras si se cumplimenta en su totalidad, sirve tanto para la comunicación como para la delegación. 25 Si la autorización a otra persona se realiza mediante un documento “tipo” con espacios a rellenar (incluso que permita ser rellenado tras la firma), en el que además se contiene la comunicación a la mesa y el domicilio de envío de la documentación electoral coincidente con la de la persona autorizada, diferentes laudos han entendido que nos hallamos ante un documento insuficiente en contraposición a “bastante”. De ahí, la necesidad de acordarlo con el resto de sindicatos participantes y Mesa Electoral. 26 Este domicilio según abundantes laudos no puede ser uno cualquiera (la sede sindical), sino que ha de ser uno donde razonablemente vaya a estar, pues en otro caso, no se garantizaría ni la emisión personal, ni directa del voto. Con ello se quiere evitar casos de delegación de voto, esto es la existencia de una misma persona autorizada para un colectivo importante del electorado, señalamiento para todos ellos de un mismo y concreto domicilio de envío, ajeno a las electoras y electores y coincidente con el de la persona autorizada. Esto no impide que LAB en cada empresa envíe papeletas y sobre de sus candidaturas a quienes tienen interés en votar por correo. 24

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CAPÍTULO 7

RECLAMACIONES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL - Cualquiera que tenga interés legítimo podrá impugnar la elección27 , las decisiones que adopte la Mesa, así como cualquier otra actuación de la misma a lo largo del proceso electoral, fundándose para ello en: - la existencia de vicios graves que pudieran afectar a garantías del proceso electoral y alteren su resultado. - la falta de capacidad o legitimidad de las personas elegidas. - la discordancia entre el Acta y el desarrollo del proceso electoral. - la falta de correlación entre el número de personas que figuran en el Acta y el número de representantes elegidos. La impugnación de actos de la Mesa Electoral requerirá haber efectuado reclamación dentro del día laborable siguiente al acto en los plazos establecidos por la Mesa en el calendario, y deberá ser resuelta por ésta en el posterior día hábil. Si la Mesa no resuelve en los plazos citados, se entenderá que la desestima a los efectos de iniciar el proceso de arbitraje. - Las impugnaciones, salvo las denegaciones de inscripción, se tramitarán conforme al procedimiento arbitral siguiente: Se iniciará mediante escrito dirigido a: la Oficina Pública, promotores y en su caso, a quienes hayan presentado candidatura a las elecciones objeto de impugnación. Este escrito, en el que figurarán los hechos que se tratan de impugnar, deberá presentarse en un plazo de: - 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se produjeron los hechos. - 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que la Mesa resolvió la reclamación. Esto es, en el supuesto de que se impugne un acto de la Mesa al ser preceptiva la reclamación. O bien, 3 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que la Mesa debía haber resuelto la reclamación cuando no resuelve -puesto que la falta de resolución es desestimatoria-. - Si la impugnación la promueve un sindicato que no hubiera presentado candidatura, 3 días hábiles desde que se conoce el hecho impugnable. - Si se impugnan actos del día de la votación o posteriores, 10 días hábiles contados desde la entrada del Acta. El escrito de impugnación ha de contener como mínimo: - Oficina Pública a la que se dirige. - Nombre y apellidos de quien hace la reclamación, DNI y acreditación de su representación si actúa en nombre de una persona jurídica (Sindicato, Empresa, Administración). - Domicilio a efecto de notificaciones. - Partes afectadas por la impugnación elecciones, con denominación y domicilio. - Hechos motivadores. - Acreditación de haber reclamado ante la Mesa, cuando proceda, dentro del plazo. - Solicitud de acogerse a arbitraje. - Lugar, fecha y firma. La Oficina Pública dará traslado del escrito a el/la árbitro en el día hábil posterior a su recepción, así como de una copia del expediente electoral administrativo. Si se hubieran presentado Actas Electorales para registro, se suspenderá su tramitación. Posteriormente, el/la arbitro convocará a las partes interesadas para su comparecencia. Si las partes, antes de comparecer ante el arbitraje designado se pusieran de acuerdo y designaran una o uno distinto, lo notificarán a la Oficina Pública para que le de traslado del expediente administrativo electoral, continuando con el resto del procedimiento. El/La arbitro, tras la comparecencia y previa práctica de las pruebas procedentes dictará Laudo. Este será escrito y razonado, resolviendo en derecho sobre la impugnación del proceso electoral y, en su caso, sobre la nulidad del registro del Acta y se notificará a las personas interesadas y a la Oficina Pública. Hasta no finalizar el procedimiento arbitral y, en su caso, la posterior impugnación judicial, quedará paralizada la tramitación de un nuevo procedimiento arbitral. El planteamiento del arbitraje interrumpirá los plazos de prescripción.

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Ver Modelo Anexo 3.

ANEXO 1

INFORMACION A LA EMPRESA.

Sindicato LAB C/ …………………………… …………….. A LA ATENCIÓN DE

EMPRESA: ………………………………….………………….

Me permito ponerme en contacto con ustedes para notificarles las actividades a realizar de cara a las próximas ELECCIONES SINDICALES a celebrarse en su Empresa. Como ya conocerán por la notificación que les ha sido remitida por la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, el INICIO del proceso electoral tendrá lugar el próximo……… de……………….…. de 20….., con la constitución de la MESA ELECTORAL y la determinación de sus componentes. En previsión de que hubieran de conformarse DOS COLEGIOS ELECTORALES; esto es, uno para el personal técnico y administrativo y otro para el personal especialista y no cualificado, se requiere la presencia de las personas que cumplan las siguientes condiciones y que pudieran conformar dichos Colegios: • La persona de más antigüedad en la empresa y perteneciente al Colegio, que ejercerá las funciones de Presidente/Presidenta. • La persona de más edad y perteneciente al Colegio, que ejercerá de Vocal. • La persona de menor edad y perteneciente al Colegio, que será el o la Secretario/Secretaria. Para ello se requiere acordar una hora debiendo estar presentes las o los trabajadores que reúnan las condiciones expuestas. Además deberán tener elaborado el CENSO ELECTORAL, es decir, el Nombre y dos Apellidos de todas las personas de la empresa, así como la fecha de antigüedad, fecha de nacimiento, nº DNI. y categoría profesional, que estará a disposición de todos los Sindicatos que lo soliciten y expuesto a su vez, en el tablón de anuncios de la empresa, para que cualquier persona trabajadora confirme si sus datos son correctos. Quedo a vuestra disposición para cualquier otra aclaración que estimen necesaria. Telf.: ………………………….. Fax.: ………………………… Email:…………………………….. En.………………… a…….. de……………… 20……

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ANEXO 2

CALENDARIO ELECTORAL PLAZOS 1 DIA

3 DIAS 1 DIA 1 DIA

9 DIAS 2 DIAS LABORABLES 1 DIA LABORABLE 1 DIA HÁBIL 4 DIAS 1 DIAS

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FECHA

ACTIVIDADES A REALIZAR Constitución de la Mesa (Inicio del proceso electoral) Solicitud del Censo Confección de la lista de electores/electoras Exposición pública de las listas electorales en los tablones de anuncios. Resolver cualquier incidencia relativa a inclusiones, exclusiones o correcciones del censo electoral Publicación de la lista definitiva de electores/electoras Determinación del nº de miembros del Comité de Empresa que hayan de ser elegidos/elegidas. Periodo de presentación de candidaturas. Proclamación y publicación de candidaturas en los tablones Presentación de posibles reclamaciones sobre las candidaturas. Resolución por parte de la Mesa sobre las reclamaciones a las candidaturas y proclamación definitiva. Propaganda electoral. Votación. Deben mediar 5 días como mínimo entre la proclamación de candidaturas y la votación.

ANEXO 3

MODELO DE IMPUGNACIÓN

AL DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO DELEGACIÓN TERRITORIAL DE………..…………. SON PARTE INTERESADA: • SINDICATOS…………/…………….. • MESAS ELECTORALES • EMPRESA .................................................., con D.N.I. nº......................., y con domicilio a efectos de notificación en Bilbao -48010, Alda. Rekalde, 62 bajo, ante esa Delegación Territorial comparece y DICE:

Que por medio del presente escrito promueven procedimiento arbitral al objeto de impugnar la resolución de las Mesas de elecciones sindicales en la Empresa …………………………………..……………………………….., nº de preaviso ………/…………/………., sobre la base de los siguientes: HECHOS PRIMERO.- Que con fecha de……. de…………………. de 20…... se inicia el proceso electoral. Simultáneamente se nos hace entrega de un censo en el que constan 194 personas. En él, se puede apreciar que las antigüedades asignadas a 5 personas son erróneas, así como la asignación al Colegio de Personal Técnico y Administrativo de 35 trabajadores/trabajadoras a quienes, a nuestro entender, debiera incluírseles en el Colegio de Personal Especialista y No Cualificado. SEGUNDO.- Que el…… de………………de 20…. procedo a enviar por fax un escrito a la Mesa Electoral, solicitando la corrección de dicho censo electoral por considerarlo erróneo. TERCERO.- Que el día……. de………………. de 20……., recibo un escrito firmado por los presidentes de ambos Colegios en los que se nos pide que se concreten dichas reclamaciones al censo. CUARTO.- Que con fecha de…… de……………. de 20…… presento por escrito copias del censo que nos ha proporcionado la Seguridad Social de fechas: 17, 21 y 27 de …………… de 20…, en las que constan 221 y 222 personas dadas de alta en la SS y solicito una reunión con las Mesas a fin de resolver las citadas reclamaciones. QUINTO.- Que ese mismo día, dentro del plazo de resolución de reclamaciones, según consta en el calendario electoral, se nos vuelve a remitir un escrito ratificando lo anterior, firmado solo por los presidentes de las Mesas, no habiendo convocado al resto de los componentes de las respectivas Mesas, y excluyendo por tanto a 28 personas trabajadoras de la posibilidad de ejercer su derecho a participar en estas elecciones sindicales. Tampoco se han aclarado las categorías de los 35 trabajadores y trabajadoras afectados, con lo cual podría variar las personas a elegir en los diferentes Colegios. Por todo lo expuesto, SOLICITA A ESA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE TRABAJO que teniendo por presentado este escrito y por lo formulado en él contenido, se sirva admitirlo y a dar traslado del mismo al/ a la árbitro que corresponda, quien previos los trámites oportunos, habrá de dictar laudo. Es derecho que se ejercita y justicia que se pide en ………….., a ….. de………………. de 20…... Fdo.: ………………………………….. Nota: Adjunto documentos: Copia del Censo Electoral, Copia de la Reclamación a la Mesa Electoral…

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ANEXO 4

SOLICITUD DE VOTO POR CORREO / SOLICITUD DE DELEGACION DE INTENCIÓN DE VOTO POR CORREO D/Dña. ………………………………………………………………………………………………….…………………….. con DNI nº ……………………………………………………………………………….. como miembro de la plantilla de la empresa……………………………………………………………………………………… comunica su intención de VOTAR POR CORREO en las elecciones sindicales a celebrarse en la empresa, dadas las dificultades para hacerlo en persona. Por ello, SOLICITO que se de por recibida por la Mesa Electoral, a los efectos señalados en el RD 1844/94 en su artículo 10.1, la comunicación previa, dentro del plazo legal (desde el día siguiente a la constitución de la Mesa y hasta 5 días antes de la votación) señalado en el mismo artículo. Para poder efectuar esta solicitud, a los efectos de lo señalado en el RD 1844/94 artículo 10.2, AUTORIZO a que D./Dña………………………………………….…………………………………………………………………………….. con DNI nº. ………………………………, me represente ante esa Mesa Electoral en esta comunicación previa. Asimismo, SOLICITO a esa Mesa la remisión de sobre y papeletas electorales, mediante la persona señalada anteriormente. De esta forma, una vez tenga decidido mi voto, se remitirá en mi nombre por correo certificado a la empresa, señalando en el sobre (que contendrá la fotocopia de mi DNI, acompañado a su vez del sobre de voto con la papeleta electoral en su interior y cerrado), que sea entregado a la Mesa Electoral.

En ………………………, a ………….. de ……………….. de 20……

Firma:……………………………………….

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ANEXO 5

MODELOS DE RENUNCIA MODELO (1) D/Dña.…………………………………………………………….………………………………………… …………………………..…… renuncio a estar en la Candidatura del Sindicato …………

con

DNI



Fdo.:

En ……………………… a ……… de ………………… de 20…….

MODELO (2)

A LA MESA ELECTORAL

D/Dña.…………………………………………………………………….……………………………………….., con DNI nº…………………………… comunico mi RENUNCIA como componente de la Mesa Electoral en las elecciones sindicales a celebrarse en la Empresa dado que formo parte de la Candidatura que presenta el Sindicato LAB (Langile Abertzaleen Batzordeak).

Para que conste a los efectos oportunos.

En…………………… a…….. de…………………… de 20……

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ANEXO 6

MODELO DE REVOCACIÓN A LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DE ……………………………

Las/Los abajo firmantes, trabajadores de la empresa …………………………………………………………………… con domicilio social en ………………………………., calle ………………………………………………………….., mediante el presente escrito COMUNICAMOS a la Oficina Pública de Elecciones Sindicales la realización de una asamblea de trabajadores y trabajadoras que se convocará para el día ………… de ……………. de 20…... a las …………… horas en ……………………. y en la cual se tratará como único punto del orden del día: - Revocación del COMITÉ DE EMPRESA

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

FIRMA

En…………………………, a………. de………………. de 20….

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