NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS DE BARRIOS EN ÉL TERMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI

NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS DE BARRIOS EN ÉL TERMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI Artículo

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NORMATIVA REGULADORA DEL REGIMEN DE CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE FIESTAS DE BARRIOS EN ÉL TERMINO MUNICIPAL DE SANTURTZI Artículo 1º.- Ambito A través de las presentes bases, se fija el régimen de concesión de subvenciones a la organización de las fiestas de barrios del término municipal de Santurtzi que, de conformidad con las mismas y demás normativa aplicable, sean solicitadas conforme el procedimiento que a continuación se establece. Artículo 2º.- Objeto. Podrán ser objeto de subvención a través del procedimiento establecido en las presentes bases, todas aquellas actividades que tendentes a la organización de las fiestas de barrios, cumplan los siguientes requisitos: a) Cumplir estrictamente el horario de cierre de bares y txoznas así como desconexión de equipos de música en los términos siguientes: Se respetará el horario de cierre de los establecimientos públicos, txoznas incluidas (hasta las 3'00 horas de domingo a jueves y hasta las 5'30 los viernes, sábados y vísperas de fiestas), y se procederá a la desconexión de los equipos de música a las 24:00 horas . b) La instalación de txoznas deberá de atenerse a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de txoznas en la vía pública, aprobada en sesión plenaria de 28 de marzo de 1.996 y publicada en el B.O.B nº 141 de 19 de julio de 1 996. c) La instalación de barracas y venta ambulante se regirá por los criterios establecidos por el Area municipal de Obras y Servicios. d) La realización de espectáculos de fuegos artificiales, cuando la mezcla de explosivos a lanzar sea superior a 50 Kg, requerirá la presentación previa de la autorización del Gobierno Civil, Ertzaintza, y/o Ministerio de Industria, en los términos requeridos por la Orden de 2 de octubre de 1.988 y Orden de 2 de marzo de 1.989. Artículo 3º.- Entidades beneficiarias. Podrán solicitar subvenciones con cargo a estas bases las asociaciones sin animo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, que acrediten una estructura organizativa y/o experiencia en la organización de eventos festivos, que garantice su correcta ejecución. Artículo 4º.- Solicitudes. Las solicitudes se presentarán el Registro General del Ayuntamiento de Santurtzi, cumplimentando la instancia oficial que figura como anexo a las presentes bases, de acuerdo con los siguientes requisitos: a) La solicitud irá suscrita por la persona que ostente la representación legal de la asociación y/o que tenga suficiente poder para ello, debidamente acreditado, con indicación del N.1.F. b) A la solicitud deberá acompañarse un programa detallado de las actividades festivas programadas, debiendo señalarse el menos: - Descripción de las actividades, fechas, horas y lugar de realización o desarrollo de los festejos. - Medios humanos e infraestructuras propias que la asociación pone a disposición del programa festivo, con indicación de la identidad y cargo de las/los miembros de la Comisión de Fiestas. 1

- Cantidad que se solicita en concepto de subvención. - Certificación bancaria del número de cuenta de la asociación donde se solicita el ingreso de la subvención. - Otros datos de interés. c) Presupuesto desglosado de ingresos y gastos especificando al menos: - Ingresos: - Ingresos obtenidos por cuotas o aportaciones de los/las socios. - Ingresos por cuotas, matriculas, ventas, alquileres, etc.. - Ingresos obtenidos por subvenciones de instituciones públicas. (Ayuntamiento, Diputación, …) - Ingresos consistentes en donativos o aportaciones de instituciones o personas privadas, comerciantes, … - Otros ingresos. - Gastos: - Gastos corrientes (contratación de espectáculos, suministros, …) - Gastos en infraestructura. Otros gastos. d) Indicación de la infraestructura solicitada con indicación de la instalación en su caso de txoznas y/o barracas, número y ubicación detallada. Artículo 5º.- Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán con una antelación mínima de un mes a la fecha inicial de la celebración de las fiestas, y siempre a partir de la publicación del acuerdo de convocatoria anual. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Artículo 6º.- Solicitudes incompletas o defectuosas. En el supuesto de que las solicitudes no reúnan todos los requisitos enunciados, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación, procedan a subsanar las anomalías advertidas con el apercibimiento de que si no se procediese en el plazo otorgado a la subsanación requerida se le tendrá por desistida de su solicitud, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1. de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre. Artículo 7º.- Resolución. Las resoluciones que adopte el Ayuntamiento concediendo o denegando las subvenciones serán siempre motivadas, especificando: - Cuantía de la subvención en metálico otorgada. - Modalidad de abono. - Aportación de infraestructura y otros apoyos con su evaluación económica. Artículo 8º.- Abono de las subvenciones. La subvención en metálico otorgada, será abonada en dos desembolsos. El 80 % de su importe será ingresado antes del comienzo de las fiestas, en el numero de cuenta de la asociación peticionaria, facilitada al efecto; ingresándose el 20 % restante, una vez justificado el destino dado a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de las presentes 2

bases. Artículo 9º.- Dotación presupuestaria. El Ayuntamiento realizará para cada ejercicio económico la correspondiente dotación presupuestaria destinada a la concesión de subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en las presentes bases. En cualquier caso ninguna asociación beneficiaria podrá obtener más del 30% de la dotación presupuestaria total. Articulo 10º.- Criterios de selección y valoración. Serán considerados como criterios de selección y valoración por el Ayuntamiento a la hora de conceder las subvenciones en el porcentaje que se considere adecuado, y dentro de los márgenes de la normativa, aquellos programas festivos que se consideren de interés para el municipio, para lo que se tomará en consideración: 1º'- La calidad intrínseca del programa festivo presentado. 2º.- El grado de autofinanciación del evento respecto del presupuesto global presentado. 3º.- El sector de población al que se dirige. 4º.- Número de ediciones en las que se ha desarrollado la actividad o programa festivo y arraigo social del mismo. 5º.-El historial, antecedentes y experiencia de la asociación promotora. 6º.-Desarrollo del programa con utilización de ambas lenguas cooficiales en la Comunidad Autónomo Vasca. 7º.- El esfuerzo organizativo, estructural y económico desarrollado en el programa. 8º.- El grado de implicación en las actividades del programa festivo, en la promoción de hábitos saludables y prevención de las drogodependencias. Artículo 11º.- Tipo de subvención. Además de las cuantías en metálico que el Ayuntamiento puede conceder en los términos indicados en el art. 8 de las presentes bases, podrá ponerse a disposición de las asociaciones organizadoras de los eventos festivos de barrios, la siguiente infraestructura: - Instalaciones eléctricas: El Ayuntamiento se encargará de la instalación de un cable de tendido eléctrico y caja en punta con manetotérmicos y diferenciales para la potencia que se pretende contratar, corriendo por cuenta de la asociación organizadora de las fiestas, el abono a lberdrola de los consumos energéticos así como el Boletín al instalador. - Limpieza: El Ayuntamiento, con ocasión de la celebración de las fiestas de barrios de Larrea, Mirabueno, San Juan, Kabiezes y Mamariga y las Viñas, realizará limpiezas extraordinarias con un coste aproximado de 4.207,08 euros, consistente en un refuerzo del servicio de limpieza entre semana, mangueo de la zona festiva el viernes y el sábado, así como una limpieza extraordinaria el lunes posterior excepto en el barrio de Mamariga que se realizará los sábados y domingos.

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Articulo 12º.- Compromisos de las asociaciones beneficiarias de las subvenciones. Son obligaciones de las asociaciones beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases: 1º Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. 2º Acreditar ante el Ayuntamiento de Santurtzi la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para su otorgamiento. 3º El sometimiento a las actuaciones de comprobación que correspondan en relación a las subvenciones y ayudas concedidas, facilitando cuanta información le sea requerida. 4º Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad. 5º Aportar el N.I.F., en el momento de solicitar la subvención o ayuda. 6º Acreditar, mediante declaración jurada, que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad social, así como justificar, posteriormente la aplicación de los fondos recibidos. 7º Correrá por cuenta de la entidad beneficiaria el abono de la cantidades devengadas por la Sociedad General de Autores en concepto de gestión colectiva de los derechos de autor de las obras de pequeño derecho que en su caso hayan sido contratadas con motivo de las fiestas. Artículo 13º.- Publicidad. La concesión de la subvención, obliga a la entidad beneficiaria de la misma, a hacer constar en la publicidad de los programas, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, la colaboración municipal en Euskera y Castellano con logotipo formalizado que les será proporcionado por el Area de Cultura del Ayuntamiento, no pudiendo ser válido del mismo texto o dibujo sustitutivo o semejante. PROPAGANDA: La concesión de la subvención, obliga a la entidad beneficiaria de la misma, a hacer constar en la publicidad de los programas, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, la colaboración municipal en euskera y castellano con logotipo formalizado que les será proporcionado por el Ayuntamiento - Área de Cultura. El logotipo del Ayuntamiento – Área de Cultura deberá aparecer del la siguiente manera: 1. En caso de cartel: ocupará la parte inferior del mismo, con un espacio no inferior al 15 %. 2. En caso de tríptico, folleto o similar: aparecerá en la parte inferior de la 1ª página, ocupando el 20 %. En ningún caso el logotipo municipal podrá acompañarse de ningún otro, a excepción del de la entidad beneficiaria. Si hubiera otra entidad subvencionadora de la actividad a publicitar, su logotipo aparecerá inmediatamente en la parte superior del cartel, y nunca ocupando un porcentaje mayor al del Ayuntamiento. En todos lo casos, si coincidiesen entidades diversas en la subvención de actividades, la entidad beneficiaria cumplirá juiciosamente criterios de proporcionalidad en la aparición de propaganda impresa o de otro tipo.

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Artículo 14º.- Justificación de la subvención. El importe de las subvenciones concedidas será dedicado en su integridad al objeto contenido en la solicitud, en cuya virtud fue concedida. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, deberán presentar, sin necesidad de que se practique requerimiento, en las oficinas del Registro del Ayuntamiento de Santurtzi, en el plazo de 30 días desde la finalización de las fiestas, la documentación que a continuación se detalla: 1º- Memoria explicativa del desarrollo de las fiestas. 2º- Balance definitivo y lo más desglosado posible de gastos e ingresos de la actividad subvencionada haciendo mención expresa de las ayudas recibidas por todos lo conceptos e incluyendo la subvención otorgada por el Ayuntamiento. 3º- Justificaciones de gastos: Facturas de gastos para el desarrollo del programa festivo por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado. Excepcionalmente y cuando la financiación con cargo a los presupuestos municipales no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, bastará la presentación de las facturas de gastos para el desarrollo del programa por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida, sin perjuicio de que cuando el Organismo Autónomo así lo requiera pondrán a su disposición en el término que se fije en el requerimiento, las facturas restantes que cubran el importe total del presupuesto de gastos presentado. 4') Documentos acreditativos del destino dado a la subvención. A los efectos de las presentes bases, se consideran gastos justificados los siguientes: 1 .- Los justificados mediante facturas: Toda factura para ser considerada válida deberá contener los siguientes datos: 1.1) Número y en su caso, serie. 1.2) Nombre y apellidos o denominación social, numero de identificación fiscal y domicilio del expedidor y del destinatario. 1.3) Descripción de la operación y su contraprestación total, con indicación “IVA incluido” si así está autorizado en la normativa reguladora del impuesto sobre el Valor Añadido. 1.4) Fecha de emisión de la factura. Las excepciones a la norma (operaciones exentas, tickets expedidos por máquina registradoras... ) son las recogidas en el Real Decreto 2402/1.985, de 1 8 de Diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales. 2º) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario. 3º) En el caso de trabajos esporádicos realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarios, escrito que deberá contener como mínimo lo siguiente: 3.1) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y del destinatario. 3.2) Descripción de la operación y su importe total. 5

3.3) Si la actividad se considera de carácter profesional, el desglose correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 3.4) Fecha de emisión del escrito. 3.5) Recibí y firma del destinatario. En cualquier caso, sólo se aceptará documentación original o, en su defecto, fotocopia compulsada. Artículo 15º.- Incumplimiento y deber de reintegro. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos: Incumplimiento de la obligación de justificación del destino dado a la subvención. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas en las presentes bases. Cuando se incumplan los requisitos señalados en el art. 2 o se desarrollen las actividades con incumplimiento de la normativa que en cada caso le sea aplicable. Dará lugar a la pérdida del derecho a percibir el 20% pendiente del importe total concedido en los siguientes casos: Cuando el material gráfico publicitario del programa festivo se haya obviado mencionar el patrocinio del Area de Cultura del Ayuntamiento de Santurtzi, en los términos indicados en el artículo 1 3º de las bases. Cuando no se haya presentado en el plazo indicado la documentación a la que se hace referencia en el artículo 14º. Cuando se incumplan los requisitos señalados en el art. 2 o se desarrollen las actividades con incumplimiento de la normativa que en cada caso le sea aplicable. Toda alteración de las condiciones determinantes de la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Artículo 16º.- Infracciones. Los casos señalados en el artículo anterior, podrán ser constitutivos de infracciones administrativas cuando en ellos intervenga dolo, culpa o simple negligencia. Serán responsables de dichas infracciones los/as beneficiarios/as. Las infracciones cometidas se sancionarán de acuerdo con lo estipulado en la disposición adicional única de la Ley 11/1999, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 7/1985. La multa será independiente de la obligación de reintegro anteriormente citada.

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