normativo y fiscalizador, y la Alcaldía, como órgano ejecutivo. Por otro lado, el último párrafo del artículo 5º de la Ley Orgánica

Área III Área Descentralización, Gobiernos Regionales y Locales III El regidor: atribuciones, derechos, obligaciones y restricciones Ficha Técnica

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Área III

Área Descentralización, Gobiernos Regionales y Locales

III

El regidor: atribuciones, derechos, obligaciones y restricciones Ficha Técnica Autor : C.P.C. Mario Vera Novoa* Título : El regidor: atribuciones, derechos, obligaciones y restricciones Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 45 - Julio 2012

Sumario 1. Introducción 2. Atribuciones y obligaciones específicas de los regidores 3. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal 4. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. 5. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas 6. Obligaciones de los regidores al inicio de la gestión 7. Restricciones en las funciones de los regidores 8. Derechos de los regidores

1. Introducción El artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que la estructura orgánica de gobierno local la conforma el Concejo Municipal, como órgano * C.P.C. Diplomado en Gestión Municipal y Gerencia de Rentas y Tributación en la UIGV. Consultor municipal, instructor externo de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. Director de la revista Actualidad Gubernamental. Exfuncionario de carrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Exdocente y/o expositor en diplomados de gestión municipal y tributación municipal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Universidad UPIG, Colegio de Abogados de Lima, Cusco, Junín, Cono Norte, INICAM y autor de diversos textos sobre administración tributaria municipal.

normativo y fiscalizador, y la Alcaldía, como órgano ejecutivo. Por otro lado, el último párrafo del artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Como podemos apreciar, tanto la Constitución del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades les asignan funciones normativas y de fiscalización a los regidores, así como también funciones de articulación entre el gobierno municipal y la población.

2. Atribuciones y obligaciones específicas de los regidores Proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos Formular pedidos y mociones de orden del día Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde

LOM Nº 27972 Art. 10°

Es importante señalar que los regidores no pueden desempeñar funciones ejecutivas ni administrativas. Para el ejercicio de la función pública existe un marco normativo que está dividido en dos grandes rubros: a) Marco normativo interno: Compuesto por todas las disposiciones que emite cada entidad pública (ROF, manuales, directivas, instructivos, etc.). b) Marco normativo externo: Comprende la normativa expedida por agentes ajenos a la entidad y que son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades (sistemas administrativos, normas de control, etc.). Los funcionarios y servidores públicos incurren en responsabilidad, cuando incumplen algún precepto que guía su gestión.

Actualidad Gubernamental

Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas

2.1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos Las ordenanzas: son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las demás materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Los proyectos de ordenanzas presentados por los regidores previamente deben ser discutidas en las comisiones de regidores respectivas y una vez aprobadas deben elevarse a la sesión de concejo para su debate, la aprobación en esta instancia debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en los artículos 9º, 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

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Informes Especiales

Descentralización, Gobiernos Regionales y Locales

III

Informes Especiales

Los acuerdos: son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos de concejo, se adoptan o se aprueban por mayoría calificada o mayoría simple. El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Se denomina mayoría simple o mayoría ordinaria o simplemente mayoría al sistema de votación mediante el cual se requiere, para aprobar una decisión, más votos a favor de los que son en contra. Es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás. Si hubiese abstenciones, estas no se tienen en cuenta para el recuento. 2.2. Formular pedidos y mociones de orden del día Los pedidos, son proposiciones mediante los cuales los regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los funcionarios de la administración municipal; a efectos de lograr el esclarecimiento de temas o hechos y tener mayores elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. También pueden solicitar pedidos para los efectos de fiscalización. Las mociones de orden del día, son proposiciones mediante las cuales los regidores ejercen su derecho a pedir al Concejo Municipal, que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la municipalidad o de la comunidad. Deben ser presentados por escrito con la debida fundamentación. 2.3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde El regidor designado por el alcalde para asumir sus funciones políticas de este debe realizarlo a través de una resolución de alcaldía que lo autoriza para tal efecto de algunas funciones delegadas por el titular

cuando no puede estar presente o ausente por diversos motivos, sin embargo, hay que tener presente que se delega la ejecución pero no la autoridad.

3. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal Una de las atribuciones importantes que la ley otorga a los regidores es la de desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal; función que debe manifestarse por su labor de control, evaluación y seguimiento de los planes y proyectos de desarrollo local, del presupuesto participativo anual y de la ejecución de obras, de los servicios públicos locales y la labor de las empresas municipales; en general, ejercen funciones de fiscalización sobre el cumplimiento de normas que apruebe el Concejo Municipal. Así como el adecuado funcionamiento de las unidades orgánicas administrativas, además pueden solicitar la rendición de cuentas, reportes periódicos, notas informativas en cada sesión de concejo de cómo se va avanzando con ese presupuesto, entre otros.

4. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal Las comisiones de regidores son órganos consultivos del Concejo Municipal que tiene como objetivo efectuar los estudios, formular propuestas, proyectos y emitir dictámenes sobre asuntos de su competencia o las que el Concejo les encargue. Las comisiones ordinarias de regidores se conforman en la primera sesión ordinaria del año fiscal por acuerdo de Concejo en el cual se asignan los cargos correspondientes y son elegidos por el periodo de un año.

6. Obligaciones de los regidores al inicio de la gestión Art. 34° Ley de Elecciones Municipales Nº 26864

Los alcaldes y regidores electos debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección.

Art. 6º Ley N° 26997 Ley de Transferencia Municipal

El alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de este, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el alcalde.

Ley Nº 27482 Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM

Están obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, los alcaldes y regidores de las municipalidades que administran recursos económicos superiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias.

Actualidad Gubernamental

Respecto a las sesiones extraordinarias prescribe que en estas solo se tratan los asuntos prefijados en la agenda y tienen lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros (el numero legal de miembros del Concejo Municipal está conformado por el alcalde y el número de regidores elegidos). Las comisiones especiales de regidores deben constituirse por Acuerdo del Concejo y son para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las comisiones ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran. El Acuerdo de Concejo que constituye la Comisión Especial determinará con precisión el encargo, su constitución, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor.

5. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas Otra función importante que la LOM faculta a los regidores es la de mantener permanente comunicación con las organizaciones sociales y vecinales a fin de canalizar en el Concejo Municipal la solución de sus problemas y necesidades, convirtiéndose en intercomunicadores válidos de lo que el conjunto de familias de su territorio desea obtener. Hay que precisar que esta función no limita su función fiscalizadora.

de la gestión o el cargo a la Dirección de Administración o quien haga sus veces. La presentación de la Declaración Jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. La Contraloría General de la República, mediante comunicados anuales, recuerda la obligación de remitir la Declaración Jurada de Bienes y Rentas y la relación de nombramientos de los obligados a la presentación. Así como también la información de los que incumplieron con presentarlas.

7. Restricciones en las funciones de los regidores

Art. 63° - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

La Declaración Jurada de Ingresos y Rentas deberá ser presentada al inicio, durante el ejercicio, con una periodicidad anual y al término

III 2

La LOM establece que las sesiones del Concejo Municipal deben ser públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. Además, precisa que el Concejo Municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.

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El alcalde, los regidores, no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.

Área Descentralización, Gobiernos Regionales y Locales Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.

Art. 11º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar miembros de cargo de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Art. 149º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, están prohibidos de ejercer actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden.

Art. 150º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.

Art. 22º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Ausentarse de la respectiva municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal.

Art. 22º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal*

* No se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial

Art. 22º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Inconcurrencia justificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.

8. Derechos de los regidores Art. 12º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.

El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. De acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del alcalde correspondiente.

Art. 11º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 (veinte) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales.

III

Esta disposición de la ley es un tanto ambigua porque se podría interpretar que la licencia se puede otorgar de 1 hora a 20 horas. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad.

Art. 12º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Art. 14º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de este, siempre que esta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido. Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina.

Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión

Art. 14º - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el Concejo Municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.

Arts. 98º y 102° - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

Los regidores por delegación pueden integrar el Consejo de Coordinación Local Provincial y Distrital.

El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades provinciales. Está integrado por el alcalde provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente alcalde, y los regidores provinciales; por los alcaldes distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la suma del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los alcaldes distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales. Está integrado por el alcalde distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el teniente alcalde, y los regidores distritales; por los alcaldes de centros poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la LOM.

Actualidad Gubernamental

N° 45 - Julio 2012

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Informes Especiales

Gestión cultural: planeamiento y política públicas a nivel nacional y local Ficha Técnica Autor : Isabel Claros Abarca* Título : Gestión cultural: planeamiento y política públicas a nivel nacional y local Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 45 - Julio 2012

Sumario 1. Introducción 2. Competencias compartidas, roles y funciones de los agentes culturales 3. Planeamiento y políticas públicas relacionadas con la gestión cultural

1. Introducción Se observa con gran satisfacción que los gobiernos locales se vienen acercando cada vez más al desarrollo de la gestión cultural, con nuevo enfoque, más allá de la realización de actividades culturales, que coinciden con las fiestas patronales, cívico religiosas. En tal razón, siendo pocas aún las experiencias exitosas, resultaría interesante y de mucha utilidad que se promueva la sistematización de estos casos, con el propósito de identificar los factores claves de éxito o los factores limitantes o perturbadores, que nos permita obtener en cada caso las lecciones aprendidas en dichos procesos.

Con tal propósito, y de manera preliminar, nos propusimos indagar a nivel de los gestores públicos locales, a quienes se viene visitando, con oportunidad de actividades relacionadas a procesos de planeamiento estratégico local. En todos los casos, las preguntas formuladas fueron: ¿De su labor en gestión cultural qué experiencias tuvieron mayor acogida? ¿Cuáles objetivos considera que logró conseguir? ¿A qué cree usted que debió su éxito? ¿Si tuviese que destacar los principales aportes de su labor en gestión cultural, cuáles mencionaría? ¿De qué manera mediría el impacto de su labor en gestión cultural con relación al desarrollo institucional y local? ¿De su experiencia en gestión cultural cuáles considera son los mayores limitantes internos y externos a la gestión? ¿Existen políticas definidas y coherentes sobre gestión cultural en su localidad?

Sin embargo, el resultado de las entrevistas realizadas, nos obligó a retroceder en nuestro propósito y detenernos en el análisis de los avances en el marco normativo y de políticas públicas nacionales sobre el tema. Por tal motivo, en el presente artículo se continúa ensayando respuesta a las siete preguntas formuladas en la introducción del artículo anterior. Las 7 preguntas desde las cuales iniciaremos nuestro análisis en una publicación sobre el tema “Gestión cultural: reflexiones desde la práctica en función de las

competencias de los gobiernos locales” Siete preguntas y retos para el análisis

1. ¿A quién le compete la gestión cultural? ¿Qué actores tienen relación con la GC? (Mapeo de actores) 2. ¿Cuáles son las competencias por nivel de gobierno? (Competencias) 3. ¿Cómo se puede articular el sector público y privado, para potenciar la gestión cultural? (Articulación de actores) 4. ¿Qué políticas culturales a nivel nacional y de la región, se están implementando exitosamente? (Políticas culturales exitosas) 5. ¿Qué iniciativas más interesantes de gestión cultural se conocen? (Iniciativas culturales exitosas) 6. ¿Cuáles son los retos o agenda pendiente para la gestión cultural en nuestro país? (Retos de la gestión cultural) 7. ¿Cuáles son los lineamientos o pautas para mejorar la gestión cultural en el Perú? (Aprendizajes y recomendaciones)

En esta ocasión, por cuestiones de espacio y su relación directa, desarrollaremos de manera preliminar las preguntas 2 y 4.

2. Competencias compartidas, roles y funciones de los agentes culturales A continuación, presentamos el marco normativo del que se derivan las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de cultura:

Competencias compartidas: artículo 36° LBD - LEY Nº 27783

a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primarios, secundarios y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. f) Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales.

• Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza, conservación y mejora del ornato local. • Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales. • Promover actividades culturales diversas. • Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural.

Competencias municipales, según la LOM, competencias exclusivas

Artículo 42°, c) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacer necesidades colectivas de carácter local.

Ley Nº 29565.- Ley de creación del Ministerio de Cultura compartidas que se le asigna a dicho órgano rector.

Artículo 43° a competencias compartidas

c) Cultura, turismo, recreación y deportes y, f) Conservación de monumentos arqueológicos e históricos.

Competencias compartidas a nivel de municipalidad provincial o distrital • Promoción del desarrollo humano sostenible. • Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social. • Organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros, talleres de arte. • Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. • Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. • Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios.

Artículo 6°.- Competencias compartidas a) Con los gobiernos regionales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: dictar normas y lineamientos técnicos para la protección, defensa, conservación, difusión y puesta en valor del Patrimonio Cultural de la Nación; y la promoción, desarrollo de mecanismos, estrategias y programas en coordinación con los gobiernos locales, con criterios de interculturalidad. b) Con los gobiernos locales en materia de patrimonio cultural, creación y gestión cultural e industrias culturales: prestar apoyo técnico y coordinar las acciones para la defensa, conservación, promoción, difusión y puesta en valor de los monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 8°, funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales a) Promover una cultura de respeto y acceso a los derechos culturales, libertad de creencias y de creación intelectual, artística, técnica y científica.

* Especialista en planeamiento estratégico y gestión cultural. Responsable de programas y proyectos de A & R Consultores: www.ayrconsultores.org

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Actualidad Gubernamental

N° 45 - Julio 2012

Área Descentralización, Gobiernos Regionales y Locales b) Promover el registro, la investigación, preservación, conservación, difusión y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial, arqueológico, histórico y artístico, documental y bibliográfico, plástico, musical, popular y tradicional, el folclor, las industrias culturales y el patrimonio documental y bibliográfico de la Nación con la participación de las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades. c) Fomentar la creación científica y literaria, la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación, promoviendo el desarrollo y protección de la industria editorial del libro y los productos editoriales afines, como estímulos que propicien y difundan la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura. 1. Con los gobiernos regionales a) Coordinar la promoción, difusión y puesta en valor de las manifestaciones artísticas y culturales regionales. b) Dictar lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con la política nacional, con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural y para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano. c) Coordinar acciones orientadas a la promoción del fortalecimiento de la identidad nacional, sin distinciones ni exclusiones. d) Dictar lineamientos y coordinar acciones para la suscripción de contratos, convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas. e) Prestar apoyo para la protección, conservación y promoción del patrimonio cultural regional y local, en coordinación con los gobiernos locales y los organismos correspondientes. f) Fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos. g) Estudiar los usos y costumbres de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano como fuente de derecho, buscando su reconocimiento formal. 2. Con los gobiernos locales a) Coordinar la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos. b) Coordinar acciones para organizar y sostener los centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en las provincias, distritos y centros poblados. c) Prestar apoyo para promover las manifestaciones culturales de la localidad. d) Coordinar con los organismos regionales y nacionales competentes la identificación, registro, control, conservación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. e) Coordinar acciones para promover la consolidación y el fortalecimiento de la identidad nacional. f) Promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos y para la protección de la diversidad biológica y los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas.

3. Planeamiento y políticas públicas nacionales relacionadas con la gestión cultural Desde el año 2002, se vienen desarrollando dos procesos nacionales de suma importancia en nuestro país, estos son, primero con la promulgación de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658 y posteriormente con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783. De otro lado, esto nos lleva a observar las 32 Políticas de Estado que llevan ya diez años de vigencia, donde cabe destacar que si bien la Décimo Segunda Política de Estado refiere explícitamente la promoción y defensa de la cultura en su denominación: “Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y del deporte”, no explicita en detalle en qué consiste lo de la promoción y defensa de la cultura, en razón de que en uno de los 14 literales, en el literal j), comprende lo siguiente: El Estado… “(j) restablecerá la educación física y artística en las escuelas y promoverá el deporte desde la niñez”.

2. Democratización de la vida política y fortalecimiento del sistema de partidos 3. Afirmación de la identidad nacional 4. Institucionalización del diálogo y la concertación 5. Gobierno en función de objetivos con planeamiento estratégico, prospectiva nacional y procedimientos transparentes 6. Política exterior para la paz, la democracia, el desarrollo y la integración 7. Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana 8. Descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú 9. Seguridad nacional

18. Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica 19. Desarrollo sostenible y gestión ambiental 20. Desarrollo de la ciencia y la tecnología 21. Desarrollo en infraestructura y vivienda 22. Comercio exterior para la ampliación de mercados con reciprocidad 23. Desarrollo agrario y rural

Objetivo II: equidad y justicia social 1. Reducción de la pobreza 2. Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación 3. Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y del deporte 4. Acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social 5. Acceso al empleo pleno, digno y productivo 6. Promoción de la seguridad alimentaria y nutrición 7. Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud

Objetivo IV: estado eficiente, transparente y descentralizado 24. Afirmación de un Estado eficiente y transparente 25. Cautela de la institucionalidad de las fuerzas armadas y su servicio a la democracia 26. Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas 27. Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas 28. Plena vigencia de la Constitución y de los derechos humanos y acceso a la justicia e independencia judicial 29. Acceso a la información, libertad de expresión y libertad de prensa 30. Eliminación del terrorismo y afirmación de la reconciliación nacional 31. Sostenibilidad fiscal y reducción del peso de la deuda 32. Gestión del riesgo de desastres

Otro documento importante a nivel nacional es el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Bicentenario también denominado Plan Perú al 2021, el mismo que debe orientar la formulación y articulación de los PESEM sectoriales, los PDC regionales o locales (largo plazo), tanto a nivel provincial como distrital; los PEI - Planes Estratégicos y los PDI - Planes de Desarrollo Institucional (mediano plazo) y finalmente los POI - Plan Operativo Institucional (corto plazo), que a su vez deben orientar la formulación de los PIA - Presupuesto Institucional de Apertura. Sin embargo, de la lectura del Plan Bicentenario, observarnos que los temas de gestión cultural o cultura y desarrollo, están ausente en el diagnóstico y la propuesta; así tenemos que en el desarrollo de los seis ejes temáticos que comprende, no se explicitan ni como objetivo, lineamiento, prioridades, metas, acciones o programas estratégicos. Los seis ejes estratégicos que comprende el referido Plan son:

32 Políticas de Estado del acuerdo nacional Objetivo I: democracia y estado de derecho 1. Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho

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Objetivo III: competitividad del país 17. Afirmación de la economía social de mercado

• Derechos fundamentales y dignidad de las personas • Oportunidades y acceso a los servicios • Estado y gobernabilidad

Actualidad Gubernamental

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Informes Especiales

• Economía, competitividad y empleo • Desarrollo regional e infraestructura y • Recursos naturales y ambiente Cabe mencionar que en el primer eje, el referido a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, se refiere de manera limitada al tema cultural, en los puntos 2 y 3 de los lineamientos de política, del rubro de democratización lo siguiente: 2. “Afirmar el respeto a la diversidad cultural a través de un proceso participativo…” y 3. “Teniendo en cuenta el derecho a la diversidad cultural, crear las condiciones institucionales nacionales a través de la dación de políticas públicas inclusivas en beneficio de los pueblos indígenas y afroperuanos, favoreciendo el emprendimiento de la cultura de éxito, la superación de la ‘cultura de bien limitado’ la ‘igualación hacia abajo’, que son rezagos de la cultura del atraso que obstaculizan los objetivos de modernización productiva e inclusiva”. De otro lado, cabe señalar que en el año 2007, a través del Decreto Supremo N° 027-2007, se aprueban las políticas nacionales, en diferentes rubros o temas tales como: 1. Descentralización 2. Igualdad de hombres y mujeres 3. Juventud 4. Discapacidad 5. Inclusión 6. Extensión tecnológica, medio ambiente y competitividad 7. Aumento de capacidades sociales 8. Empleo y mype: Política 9.1, Políticas 9.2 y 9.3 9. Simplificación administrativa 10. Anticorrupción 11. Seguridad y defensa nacional 12. Servicio civil De la lectura de dicho dispositivo y revisando los avances en la implementación de políticas nacionales y sus modificatorias de obligatorio cumplimiento contenidas en el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM1 y su modificatoria el Decreto Supremo N° 025-PCM del año 2010, observamos una vez más que temas relacionados con la gestión cultural no aparecen en el marco normativo. Asimismo, revisando la web institucional del Ministerio de Cultura, observamos la ausencia del PESEM del sector cultura - Plan Sectorial Multianual, así como del PEI - Plan Estratégico Institucional, donde al menos esperábamos encontrar las políticas sectoriales sobre cultura a 1 Según el portal de la PCM, los dos últimos eventos para la revisión de metas e indicadores se realizaron en octubre y noviembre de los años 2010 y 2011, respectivamente.

III 6

nivel nacional. Lo único que se encontró en la web del Ministerio de Cultura, fue una “matriz de metas e indicadores de desempeño de las políticas nacionales del Ministerio de Cultura para el año fiscal 2011” pero referido al mandato del Decreto Supremo N° 027-PCM del año 2007, en las siguientes materias: • Igualdad de hombres y mujeres • Juventud • En relación con los pueblos andinos, amazónicos, afroperuanos y asiáticoperuanos • Simplificación administrativa • Política anticorrupción Si esto es así, son mucha las preguntas que podemos formularnos y lo más importante es ensayar respuestas individuales y colectivas que nos permitan buscar alternativas y propuesta viables. Entre las preguntas tenemos: 1. ¿Cómo hacer para que los gobiernos regionales y locales tanto provinciales como distritales, tengan políticas adecuadas a su nivel de gobierno y más aún articuladas? 2. ¿Cómo pueden los gobierno regionales y locales, tanto provinciales como distritales, tener planes o programas de gestión cultural, como se tienen para los temas de acondicionamiento territorial, desarrollo económico u otra función o competencia de su nivel de gobierno? 3. ¿Cómo diseñar mecanismos o estrategias que permitan en concurso del sector privado y de la propia sociedad civil en el desarrollo de los programas o acciones estratégicas relacionados con la gestión cultural a nivel regional o local? Finalmente, a manera de conclusiones y con cargo a ir ensayando respuestas a las tres últimas preguntas así como a las 7 preguntas y retos para el análisis, referidas en el primer punto del presente artículo; pasamos a inventariar algunas observaciones o comentarios: • La clase política no tiene en su agenda el tema de cultura y desarrollo y esto se puede observar que solo tres de los movimientos o partidos que postularon a las elecciones nacionales explicitaron sus propuestas sobre el tema. • En la implementación de las 32 Políticas de Estado, no se visibiliza ni asocia la importancia de la cultura como una dimensión para el desarrollo. Si bien en la Décimo Segunda Política de Estado es “Acceso universal a una educación pública gratuita y de calidad y promoción y defensa de la cultura y del deporte”, en su desarrollo no explicita en detalle en qué consiste lo de la promoción y defensa de la cultura, solo se habla de: “restablecerá la educación física y artística en las escuelas y promoverá el deporte desde la niñez”.

Actualidad Gubernamental

N° 45 - Julio 2012

• En el Plan Bicentenario denominado Plan Perú 2021, en el primer eje, referido a los derechos fundamentales y la dignidad de las personas, se refiere de manera limitada al tema cultural, en los puntos 2 y 3 de los lineamientos de política, del rubro de democratización. • En las políticas nacionales aprobadas por Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, observamos una vez más que temas relacionados con la gestión cultural no aparecen en el marco normativo. • Según la información, a la fecha, de la web institucional del Ministerio de Cultura y de un informe del CEPLAN, a diciembre del 2011, dicho sector no cuenta con el PESEM - Plan Sectorial Multianual, ni con el PEI - Plan Estratégico Institucional, donde se deben explicitar las políticas sectoriales e institucionales. Lo único que se encontró en la web del Ministerio de Cultura, fue una “matriz de metas e indicadores de desempeño de las políticas nacionales del Ministerio de Cultura para el año fiscal 2011”, pero referido al mandato del Decreto Supremo N° 027-PCM del año 2007. • Superando las faltas de orientación a nivel nacional, se observa con satisfacción que existen gobiernos regionales y algunos gobiernos locales que vienen trabajando interesantes programas de gestión cultural, los mismos que pueden servir para la sistematización oportuna de tales experiencias y así poder rescatar las lecciones aprendidas en tales procesos.

Bibliografía • Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales • Ley Orgánica de Municipalidades • Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura • Decreto Supremo N° 027-PCM del año 2007 • Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, que aprueba el Plan Bicentenario también denominado Plan Perú al 2021 • IBERFOMAT - Red Iberoamericana; “Unidades de Formación en Gestión Cultural y Políticas Culturales: Directorio Iberoamericano de Centros de Formación” OEI - UNESCO, 2005 • Román García, Laura Elena; “Una revisión teórica sobre gestión cultural”, Revista Digital de Gestión Cultural, junio 2011. Referencias virtuales http://www.agetec.org/ageteca/profesion. htm http://www.arturonavarro.cl/ http://www.ffil.uam.es/filosofia/proy1/ gestion.html http://www.oei.es/pcultura.htm

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