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NOTA ACLARATORIA SOBRE VINCULACIÓN DE CRÉDITOS Y MATERIAS CONEXAS
Para llegar a comprender qué es la vinculación, es preciso conocer previamente qué es una “rúbrica o aplicación presupuestaria”, para lo que, a su vez, tendremos que analizar la Estructura presupuestaria. Además, una vez lleguemos a comprender el concepto de vinculación presupuestaria, estaremos en condiciones de definir el “crédito presupuestario” de acuerdo con el sentido que da a este término la Ley General Presupuestaria. 1.- Estructura de los estados de gastos de los presupuestos. Estudiado en el Tema 2 del Módulo 2 del curso. Para mejor comprensión de este aspecto, además de tener la Unidad Didáctica delante, nos servirán de apoyo las últimas diapositivas del archivo que os hemos subido a la plataforma, dentro del Módulo 1, y cuya denominación es “INTRODUCCIÓN A LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA 2013” La estructura de los estados de gastos viene regulada en el artículo 40 LGP, donde se establece una triple clasificación en el presupuesto de gastos: - Orgánica: responde a la cuestión de cuál es el centro responsable de la gestión de los créditos ⇒ “¿QUIÉN GASTA?” Agrupa los créditos por Secciones (normalmente son Ministerios, Órganos Constituciones u obligaciones específicas), que se identifican con 2 dígitos. Sección 13 (Ministerio de Justicia)
Sección 08 (Consejo General del Poder Judicial) Sección 06 (Deuda Pública) Sección 33 (Fondos de Compensación Interterritorial)
A su vez, las Secciones se dividen en: • Servicios (unidades con rango ≥ a Dirección General), que se identifican con 2 dígitos, o en • Organismos (Autónomos o no) u otros entes públicos, en cuyo caso se identifican con 3 dígitos. 13 02: “Secretaría Gral. la Administración de Justicia” del Ministerio de Justicia. 13 101: “Centro de Estudios Jurídicos” (OOAA adscrito al Ministerio de Justicia).
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Funcional: responde a la cuestión de cuál es el objetivo final a perseguir ⇒ “¿PARA QUÉ SE GASTA?” Agrupa los créditos en los siguientes niveles: o Área de gasto: 1 dígito 1 → Servicios Públicos Básicos
o Política de gasto: 2 dígitos (Área de gasto + 1 dígito) 11 → Justicia
o Grupo de programas: 3 dígitos (Política de gasto + 1 dígito) 112 → Administración de Justicia
o Programas de gasto: 4 dígitos (Grupo de programas + 1 letra) 112A → Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal
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Económica: responde a la cuestión de cuál es el objeto del gasto ⇒ “¿EN QUÉ SE GASTA?” Agrupa los créditos en los siguientes niveles: o Capítulo: 1 dígito 1 → Gastos de personal
o Artículo: 2 dígitos (capítulo + 1 dígito) 13 → Laborales
o Concepto: 3 dígitos (artículo + 1 dígito) 130 → Laboral fijo
o Subconcepto: 5 dígitos (concepto + 2 dígitos). Puede no existir. 13000 → Retribuciones básicas
Una vez vista la estructura presupuestaria, con la triple clasificación de los estados de gastos y sus dígitos identificativos, estamos en disposición abordar qué es una rúbrica o aplicación presupuestaria:
2.- Rúbrica o aplicación presupuestaria. Podríamos definir rúbrica o aplicación presupuestaria como la sucesión ordenada de caracteres (números y letra en su caso), que nos proporciona la siguiente información en relación al presupuesto de gastos: ⇒ ¿Quién gasta? 2 + 2 ó 3 dígitos ⇒ ¿Para qué se gasta? 3 dígitos + 1 letra ⇒ ¿En qué se gasta? 3 ó 5 dígitos
La imagen anterior es una de las diapositivas que contiene el archivo “Vinculación, crédito y modificaciones” colgado en el Módulo 2 de la Plataforma. Nos muestra una rúbrica presupuestaria, en la que se señalan los caracteres de cada una de las tres clasificaciones y qué información nos proporcionan. En la diapositiva se resalta, de forma especial, la clasificación económica, dado que, si todas son importantes, ésta es fundamental a la hora de abordar la siguiente cuestión: la vinculación o especificación presupuestaria. 3.- La vinculación o especificación de los presupuestos. Antes de entrar a ver este concepto en el ámbito presupuestario, vamos a tratar de explicarlo con un ejemplo doméstico, pues consideramos que resulta más didáctico:
Imaginemos
que
un
compañero
de
nuestra
Unidad
se
va
a
jubilar
próximamente, y pensamos hacerle un regalo y organizar en la misma oficina un “vino” de despedida. Para ello, después de hacer una recolecta entre todos, contamos con 470 €, que los repartimos en 3 sobres: - Regalo: acordamos regalarle un bono para un fin de semana en un Parador y un bolígrafo, que valoramos en 300 € (250 € para el bono + 50 para el bolígrafo) - Vino: apartamos 150 € para dedicarlo a organizar un vino (100 € para comprar algo de picar + 50 € para bebida) - Además reservamos 20 € para comprar vasos y platos de plástico, servilletas… Por tanto, la distribución por sobres de los 470 € es la siguiente: Sobre 1- regalo: * bono parador….. 250 € * bolígrafo …………
50 €
Total: 300 €
Sobre 2 – comida y bebida: * comida ……… 100 € * bebida …………. 50 € Sobre 3 – menaje:
Total: 150 €
20 €
Las personas encargadas del regalo saben que cuentan con un máximo de 300 €. La distribución que finalmente resulte de lo que les cueste realmente el bono del parador y el bolígrafo es indiferente, mientras no se supere el total de los 300 €. Incluso pueden, si así lo consideran, cambiar la propuesta inicial, siempre que la compra tenga la cabida dentro del concepto “regalo”. Lo mismo podemos decir respecto al grupo encargado de comprar la comida y bebida: saben que como máximo se pueden gastar lo que tienen en el sobre 2 (150 €), aunque la distribución entre los destinado a comida (100 €) y a bebida (50 €) no coincida con la previsión inicial.
Por último, el encargado del “menaje” sabe que no podrá sobrepasar los 20 € que tiene en el sobre nº 3. Lo que finalmente, después de hacer las compras, pueda quedar en cada sobre, no lo podremos destinar a otra finalidad. Es decir, si sobra algo del sobre 1 destinado al regalo, no lo podré utilizar para comprar, por ejemplo más bebida para el “vino”. Teniendo en cuenta todo lo anterior podemos concluir que el presupuesto con el que contamos para organizar la jubilación del compañero vincula a nivel de sobre. ¿Qué quiere esto decir? que el dinero que hay en cada sobre lo podremos destinar únicamente a su finalidad genérica (sobre 1: regalo; sobre 2: comida/bebida; sobre 3: menaje), con libertad de destinarlo a la finalidad concreta que se precise o decida, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el importe total de cada sobre. La representación gráfica de lo expuesto en el presente ejemplo sería la siguiente:
Esperando que haya quedado clarificado el concepto genérico de “vinculación” con el ejemplo anterior, vamos a pasar a continuación a su encuadre en el ámbito presupuestario, para lo que aconsejamos tener delante la diapositiva titulada “VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS”, dentro del documento “Vinculación, créditos y modificaciones” colgado en la Plataforma. La Ley General Presupuestaria utiliza el término “especificación”, si bien la Ley de Presupuestos del Estado para cada ejercicio se refiere al mismo concepto pero utilizando el término “vinculación”. Por lo tanto, hablaremos indistintamente de “especificación” o “vinculación” de los créditos, si bien se utilizará de forma más habitual este último. La especificación de los presupuestos del Estado viene regulada en el artículo 43 LGP (art. 44 para los OOAA).
⇒ Nivel general de especificación o vinculación En dichas disposiciones se marca el nivel general de especificación/vinculación de los créditos a nivel de concepto (recordamos: clasificación económica→ concepto:3 dígitos (_ _ _))
La anterior imagen muestra un ejemplo de lo que representaría el nivel general de vinculación en el presupuesto del Ministerio de Justicia. Nos centramos en la Orgánica 1302 (Ministerio de Justicia- Sec. Gral de la Administración de Justicia), programa 112A “Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal”, capítulo 4 “Transferencias corrientes”. Por simplificar, en lugar de poner todas las rúbricas completas (1302 112A 450; 1302 112A 46200….), ponemos en la parte superior el denominador común a todas ellas (1302 112A) y detallamos al máximo desglose (concepto o subconcepto) la clasificación económica. Teniendo en cuenta que, como hemos indicado, el nivel general de vinculación de los créditos es el de concepto, “marcamos los sobres” de la siguiente manera:
Como vemos, el total de la dotación aprobada en el capítulo 4 “Transferencias corrientes” que asciende a 15.000 miles lo dividimos en dos sobres: En el ‘sobre 450’ contamos con un máximo de 6.000 miles € En el ‘sobre 462’ tenemos una dotación de 9.000 miles € Por tanto, en “transferencias corrientes a Comunidades Autónomas” se podrá gastar un máximo de 6.000 miles € y en “transferencias corrientes a Ayuntamientos”, un máximo de 9.000 miles €. La distribución interna del gasto se podrá hacer como se precise. Es decir, un posible gasto podría ser el siguiente (nos fijamos en la 2ª columna):
En la imagen anterior se observa que el gasto real en el concepto (=sobre) 450 es de 6.000 miles € es correcto, ya que no se ha superado la dotación asignada al mismo (6.000 miles €) Respecto al concepto o “sobre” 462, el gasto final ha ascendido a 8.800 miles €, es decir, nos mantenemos bajo el límite de los 9.000 miles €, si bien, respecto a la distribución de dicho gasto por subconceptos, observamos que en algún caso se ha superado la dotación inicial aprobada como ya se ha explicado, esto es posible ya que lo que nos obliga o “vincula” es la dotación máxima a nivel de concepto. ⇒ Otros niveles de vinculación El mismo artículo 43 LGP señala otros niveles de vinculación distintos al general para determinados capítulos del presupuesto de gasto del Estado:
o Capítulo 1 y 2 ⇒ nivel de artículo (_ _) o Capítulos 6 ⇒ nivel de capítulo (_) Respecto al presupuesto de los organismos autónomos, es el artículo 44 quien marca su nivel de especificación y sus excepciones: o Capítulo 1, 2 y 6 ⇒ nivel de capítulo (_) Además, la propia Ley señala, para ambos ámbitos (Estado y OOAA), determinados créditos que se especificarán a su máximo nivel de desglose conforme a la clasificación económica (concepto o subconcepto) esto quiere decir que dichos créditos “vincularán en sí mismos” = formarán un “sobre” independiente. Son los conocidos como “créditos vinculantes” En la correspondiente diapositiva vemos cuáles son estos créditos. En la siguiente imagen podemos ver un ejemplo aclaratorio de estos supuestos de vinculación distinta del nivel general de concepto:
1302 112A
Observamos que nos encontramos en el capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y el ámbito es el Estado (Sección 13 “Ministerio de Justicia” – Servicio 02 “Sec. Gral de la Adm. Justicia) por tanto, el nivel de vinculación es el de artículo (_ _), es decir, el artículo 22 forma un “sobre”. Vemos además, que el subconcepto 22601 “Atenciones protocolarias y representativas”, que pertenece al artículo 22, aparece de forma independiente. Esto es así porque es uno de los créditos que, si nos fijamos en la diapositiva de la “vinculación”, aparece como “vinculante” por tanto, conformará un “sobre” separado del correspondiente al resto del artículo 22.
Nos encontramos en el punto en que, si hemos comprendido bien el concepto de vinculación o especificación de los presupuestos, estamos en condiciones de ver qué es un “crédito presupuestario”:
4.- Crédito presupuestario.
Aconsejamos tener delante las diapositivas del archivo “Crédito presupuestario” ubicadas dentro del módulo 2 de la plataforma del curso. Si bien solemos recurrir al término “crédito” para hablar de cantidad de dinero o dotación, la Ley General Presupuestaria lo utiliza, además, para denominar un concepto presupuestario determinado. Concretamente lo define en su artículo 35, y de dicha definición se puede concluir que un crédito presupuestario equivaldría a la dotación asignada a una aplicación presupuestaria a nivel de vinculación, que no tiene por qué coincidir con su máximo desglose. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
DOTACIÓN DE LA PARTIDA A NIVEL DE VINCULACIÓN
En la correspondiente diapositiva vemos, de forma esquemática, esta idea:
Por último, y teniendo esto en cuenta, es preciso señalar lo siguiente: Lo que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio aprueban son créditos, en el sentido que acabamos de exponer. No obstante, como información complementaria con valor informativo, se adjuntan los anexos de desarrollo económico consistentes en relaciones pormenorizadas de partidas con sus correspondientes dotaciones, a niveles de desglose distinto que la vinculación. Esta idea es la que hemos intentado plasmar en las diapositivas que componen el documento “Crédito presupuestario”, en concreto en las nº 2, 3 (“Diapositiva A”) y 4 (“Diapositiva B”).