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NOTA MONOGRÁFICA
I
DERECHO TRIBUTARIO
Abril de 2016
APLICACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO ADUANERO Y SUS DISPOSICIONES DE DESARROLLO A PARTIR DEL PRÓXIMO 1 DE MAYO DE 2016
INDICE
INTRODUCCIÓN
2
RESEÑA DE ASPECTOS NOVEDOSOS
3
INCIDENCIA DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE AUTORIZACIONES VIGENTES, REGÍMENES
5
NO ULTIMADOS Y LEVANTES NO PRODUCIDOS
CONCLUSIÓN
8
1. INTRODUCCIÓN El próximo 1 de mayo de 2016 entrará en vigor el articulado del nuevo Código Aduanero de la Unión (CAU), Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo, y sus disposiciones de desarrollo, Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión y Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión. 1 La motivación y objetivo de la nueva normativa comunitaria es la consecución de una verdadera Unión Aduanera, subjetiva (los actores intervinientes, operadores económicos y autoridades estatales de los distintos Estado Miembros actuarán de manera uniforme en todos los Estados miembros) y objetiva (aplicación armonizada de la normativa aduanera, de tal modo que los regímenes y procedimientos aduaneros funcionen de manera uniforme), así como garantizar la seguridad de la Unión Aduanera. Los siguientes términos se reiteran constantemente en la nueva normativa aduanera dando buena cuenta de los objetivos del legislador comunitario: facilitar (la actividad de las empresas y el suministro de información), seguridad y control en el intercambio de mercancías, y sencillez, simplificación y uniformidad de los procedimientos. A continuación reseñamos algunos ejemplos de esa pretendida simplificación y uniformidad de los procedimientos, en aras a la seguridad de la Unión Aduanera son:
1
El cumplimiento de algunas obligaciones telemáticas que dicha normativa impone no entrará en vigor hasta el año 2020, aunque en España el cumplimiento de las obligaciones aduaneras por vía telemática es ya una realidad.
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2. RESEÑA DE ASPECTOS NOVEDOSOS
Despacho centralizado 2 El denominado “Despacho centralizado” es una de las medidas que representa con mayor claridad el fundamento del nuevo marco normativo. El “Despacho centralizado” permitirá a una persona presentar en la aduana del lugar donde esté establecida una declaración relativa a mercancías que se presenten en otra aduana distinta. La aduana del lugar de establecimiento será la competente para autorizar el levante de las mercancías y proceder a la recaudación de los derechos devengados. Eso sí, ello solo se autorizará cuando se trate de un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras.
Controles centralizados El nuevo CAU destina tan solo un precepto a hablar de la Cooperación entre autoridades, pero lo que consigna el mismo puede suponer un importante ahorro de tiempo y costes de gestión para los operadores económicos, toda vez que prevé controles centralizados en el ámbito aduanero. La anterior normativa ya preveía la coordinación entre las diferentes autoridades que pueden actuar en el ámbito aduanero. La diferencia es que bajo el término de controles centralizados se encomienda expresamente a las autoridades aduaneras que éstas deberán “procurar” que todos los controles que se deban realizar se efectúen en el mismo momento y lugar, asignando también a las autoridades aduaneras la coordinación de tales controles aduaneros y no aduaneros (inspecciones fitosanitarias, sanidad animal, etc.).
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Al respecto debe tenerse presente la futura adopción de especificacione s técnicas que se prevé que se pondrán a disposición de los Estados miembros durante el primer trimestre del 2017, siendo el 1 de octubre de 2020 la fecha prevista para la implementación del sistema electrónico correspondiente (Decisión de ejecución de la Comisión 2014/255/UE).
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Asimismo, se prevé la cesión e intercambio de datos entre las autoridades aduaneras, «a efectos de garantizar una aplicación uniforme de la legislación aduanera.». Se pretende acabar así con la utilización interesada de diferentes aduanas de entrada en función de los criterios aplicables en una u otra para la admisión y clasificación de las mercancías.
Reducción y simplificación de regímenes aduaneros Los regímenes aduaneros se reducen a dos generales y cuatro especiales. Los primeros serán el de despacho a libre práctica y de exportación, y los regímenes especiales quedan reducidos a:
Transito: interno y externo.
Depósito: depósito aduanero y zonas francas.
Destinos especiales: importación temporal y destino final.
Perfeccionamiento: Perfeccionamiento activo y pasivo.
A su vez, se simplifican las normas de funcionamiento de los mismos.
Otras novedades reseñables son:
Sistema PreDua para declaración de mercancías 30 días antes de su llegada a la aduana, lo que permitirá anticipar las controversias que surjan con las autoridades de control, agilizando la entrada de mercancías en el territorio de la Unión y haciendo más eficaces las transacciones posteriores de los operadores económicos en el interior del territorio aduanero.
En el ámbito de la representación cabe destacar que, en consonancia con el despacho centralizado, los representantes aduaneros que sean operador económico autorizado de simplificación podrán actuar en la aduana de un Estado miembro distinto de aquel en el que esté establecido.
Posible dispensa y reducción de garantías, esencialmente para el caso de operadores
que
sean
operador
económico
autorizado,
así
como
en
determinados supuestos específicos como en el caso de la importación temporal.
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o
En el ámbito de las garantías, destaquemos la figura del “fiador”. Esta institución permitirá que una tercera persona, establecida en el territorio aduanero de la Unión, asuma ante las autoridades aduaneras el compromiso de pagar la deuda aduanera de un tercero.
Esta medida permitirá que, con las cautelas oportunas en materias de precios de transferencia, entidades que forman parte de un mismo grupo empresarial, o aquellas con quienes se pacten condiciones beneficiosas, puedan garantizar el pago de la deuda aduanera de otras con la consecuente reducción de costes de gestión, financieros, etc.
3. INCIDENCIA DE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE AUTORIZACIONES VIGENTES, REGÍMENES NO ULTIMADOS Y LEVANTES NO PRODUCIDOS.
Incidencia de la nueva normativa sobre mercancías presentadas a despacho que no han sido objeto de levante De conformidad con el artículo 348 del Reglamento de Ejecución del CAU, las mercancías declaradas con anterioridad al 1 de mayo de 2016, para su despacho a libre práctica, depósito aduanero, perfeccionamiento activo, transformación bajo control aduanero, importación temporal, destino final, tránsito, exportación o perfeccionamiento pasivo, que en la referida fecha no hayan sido objeto de levante, se procederá a su levante para el régimen que proceda de conformidad con la nueva normativa integrada por el CAU, el Reglamento Delegado y el propio Reglamento de Ejecución.
Incidencia de la nueva normativa sobre las autorizaciones en vigor que fueron concedidas de conformidad con la normativa anterior Con carácter general, el artículo 250 del Reglamento Delegado determina que todas las autorizaciones de validez ilimitada, que fueron previamente concedidas de conformidad con la normativa anterior, y sean válidas el 1 de mayo de 2016, seguirán siendo válidas y serán reevaluadas antes del 1 de mayo de 2019. Por su parte, el artículo 251 del Reglamento Delegado establece que las autorizaciones de validez limitada, que fueron previamente concedidas de conformidad con la normativa anterior, y sean válidas el 1 de mayo de 2016,
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seguirán siendo válidas hasta el final de su período de validez o hasta el 1 de mayo de 2019 si esta fecha es anterior. Dicho ello, cabe indicar que la convalidación de las autorizaciones concedidas de conformidad con la normativa anterior no impide que las condiciones en que dicha decisión o autorización se aplique, serán, a partir del 1 de mayo de 2016, las establecidas en el CAU, en el Reglamento de Ejecución y en el propio Reglamento Delegado que así lo establece en su artículo 254. En cuanto a cuáles serán esas condiciones, el Reglamento Delegado incorpora un Anexo 90 con el cuadro de correspondencias entre la anterior y la nueva normativa al respecto.
¿Cómo afecta el régimen transitorio de las autorizaciones a las garantías que se constituyeron como requisito para obtener las mismas? Esta cuestión no ha sido afrontada por las disposiciones de Derecho transitorio de la nueva normativa referida, pero sí ha dado una respuesta la propia Agencia Estatal de la Administración tributarias (AEAT). La AEAT ha destacado la importancia del régimen transitorio referido en el apartado ii) anterior en relación con las garantías a que se condicionaban las referidas autorizaciones. Como indica la AEAT3 «Esto es especialmente importante en relación con las garantías, ya que en el CAU las garantías globales, así como las reducciones o dispensas de las mismas constituyen autorizaciones autónomas y por tanto independientes de las autorizaciones a las que acompañan (simplificaciones, regímenes, etc). Sin embargo en el CAC la exigencia de garantía se configura como
un
requisito
para
la
concesión
de
las
autorizaciones
aduaneras
(domiciliación, regímenes, ADT, etc). La Comisión ha determinado, como criterio interpretativo de estos artículos 251 y 254 en relación con las garantías que, en aras a la seguridad jurídica, las autorizaciones se deben mantener con los requisitos de concesión de tales autorizaciones. Por consiguiente, en virtud de lo anteriormente expuesto, las garantías actualmente constituidas no precisan ser reevaluadas de forma independiente de las autorizaciones a que están unidas.»
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NI GA 01/2016, de 2 de febrero, sobre revisión de las garantías de las autorizaciones aduaneras durante el período transitorio de aplicación del CAU.
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No obstante, advierte la AEAT que lo anteriormente indicado «no obsta para que, en la cuantificación del importe de las garantías se puedan aplicar los requisitos que el CAU contiene, en tema de garantías, como forma de objetivizar, armonizar y anticipar sus criterios. A mayor abundamiento, la aplicación de los criterios previstos en la presente nota, suponen una aplicación temprana del nuevo marco jurídico lo que contribuye a rebajar las cargas fiscales que la garantía conllevan, para ciertos operadores con solvencia contrastada.», abriendo así la AEAT la puerta para la reducción de las garantías ya constituidas de conformidad con el nuevo marco fijado por el CAU, lo que, según indica la propia AEAT, sólo efectuará a instancia del interesado en tanto en cuanto sea Operador Económico Autorizado, lo que implica someterse a los controles y auditoria propia de la AEAT para la obtención de dicha condición. Sirva lo anterior para poner de manifiesto los importantes cambios que tendrán lugar en materia de constitución de garantías, en cuanto a su exigencia, objeto, y extensión, pudiendo ser está mayor o menos según el nivel de sometimiento de los operadores económicos a los controles y fiscalizaciones de las autoridades aduaneras.
Ultimación de regímenes autorizados de acuerdo con la normativa anterior Respecto a las mercancías incluidas, con anterioridad al 1 de mayo de 2016, en el régimen de despacho a libre práctica aplicando un trato arancelario favorable o un tipo de derecho reducido o nulo; atendiendo a su destino final; depósito aduanero de tipo A, B, C, E y F; perfeccionamiento activo en régimen suspensivo; y transformación bajo control aduanero; se procederá a la ultimación de tales regímenes aduaneros de acuerdo con lo previsto en la normativa integrada por el CAU, el Reglamento Delegado y el Reglamento de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349.1 de éste último. Respecto a las mercancías incluidas, con anterioridad al 1 de mayo de 2016, en el
régimen
de
perfeccionamiento
depósito activo
aduanero en
de
régimen
tipo de
D;
importación
devolución
de
temporal;
derechos;
y
perfeccionamiento pasivo; se procederá a la ultimación de tales regímenes aduaneros de acuerdo con lo previsto en la normativa anterior integrada por el Reglamento (CEE) nº 2913/92 y del Reglamento (CEE) nº 2454/93, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349.2 del Reglamento de Ejecución.
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Asimismo, las mercancías situadas en una zona franca de control de tipo II, en el sentido del artículo 799 del Reglamento (CEE) nº 2454/93, o en un depósito franco que no tengan un destino aduanero autorizado, se considerarán incluidas, a partir del 1 de mayo de 2016, en un régimen de depósito aduanero de conformidad con las disposiciones pertinentes del CAU, del Reglamento Delegado y del Reglamento de Ejecución (artículo 349.3 de éste último). Finalmente, establece el artículo 349.4 del Reglamento de Ejecución, que c uando las mercancías hayan sido objeto de levante para una operación de tránsito antes del 1 de mayo de 2016 y al llegar esa fecha no hayan sido ultimadas, se procederá a su ultimación de conformidad con las disposiciones pertinentes de la normativa anterior, Reglamento (CEE) nº 2913/92 y Reglamento (CEE) nº 2454/93.
4. CONCLUSIÓN
El nuevo marco normativo de la Unión Aduanera constituye indudablemente un importante esfuerzo para la aplicación uniforme de las disposiciones aduaneras, simplificando y a la vez haciendo más eficaces los controles aduaneros mediante la agilización en el suministro de información por los operadores económicos y su intercambio entre los diferentes Estados miembros. Sin duda, la figura del operador
económico
autorizado
tiene
reservado
en
todo
ello
un
papel
protagonista. No obstante, habrá que esperar a la implantación efectiva de los sistemas electrónicos pertinentes para poner en marcha algunas de las novedades que entrarán en vigor, y a la efectiva adaptación de cada Estado miembro a dichos sistemas. Y ello depende no sólo del nivel de desarrollo tecnológico de los Estados miembros, siendo España uno de los que están a la cabeza, sino también de un componente cultural en el que, de nuevo, estamos destinados a encontrarnos los países comunitarios. Por otra parte, es importante destacar que la entrada en vigor del nuevo marco normativo, en general, no deroga ni permite reconsiderar automáticamente las autorizaciones, regímenes, y procedimientos aduaneros vigentes y en curso, pues ello
menoscabaría
gravemente
la
seguridad
jurídica
de
los
operadores
económicos. Ahora bien, por lo general, habrá que adecuar el funcionamiento de tales autorizaciones y regímenes a las nuevas disposiciones de aplicación a partir
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del 1 de mayo de 2016, de conformidad con las tablas de correspondencia que facilita el Reglamento Delegado, Anexo 90.
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