Nota relativa a la actualización de las tarifas de honorarios profesionales

Nota relativa a la actualización de las tarifas de honorarios profesionales Como sabemos, la última guía de honorarios fue publicada en enero de 2001.

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Nota relativa a la actualización de las tarifas de honorarios profesionales Como sabemos, la última guía de honorarios fue publicada en enero de 2001. A efectos de la aplicación de tarifas actualizadas en las renovaciones de mandatos o en nuevas propuestas, se pueden tener en cuenta los incrementos del IPC (sector servicios) habidos desde dicha fecha, a saber: - Incremento del IPC (sector servicios) en 2001: 4,2 por ciento - Incremento del IPC (sector servicios) en 2002: 4,4 por ciento - Incremento del IPC (sector servicios) en 2003: 3,6 por ciento - Incremento del IPC (sector servicios) en 2004: 3,8 por ciento - Incremento del IPC (sector servicios) en 2005: 3,9 por ciento

Así, en general, las tarifas indicativas publicadas en la guía mencionada podrán aumentarse en un porcentaje del 21,5 por ciento. Todo ello sin perjuicio de la revisión que se está ultimando a la vista de los cambios legislativos recientes, que afectan tanto a los trabajos específicos de auditoría como a aquellos relacionados con nuestra actividad profesional (por ejemplo, actuaciones periciales). Como anexo a la guía adjunta se incluyen los certificados solicitados al INE en relación con los incrementos del IPC de 2002 a 2005. Enero de 2006

INDICE INTRODUCCIÓN HONORARIOS DE CARÁCTER GENERAL HONORARIOS ESPECIALES APLICADOS I. Auditoría obligatoria de cuentas anuales II. Informes especiales en la legislación mercantil 1. Informe para la comisión nacional del mercado de valores 2. Informe especial sobre emisión de obligaciones convertibles 3. Informe especial sobre valoración de acciones 4. Informe especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente 5. Informe especial sobre aumento de capital por compensación de créditos 6. Informe especial de aumento de capital con cargo a reservas 7. Informe especial sobre aportaciones no dinerarias 8. Informe especial de adquisición de bienes a título oneroso en los dos años siguientes inmediatos a su constitución 9. Informe especial sobre proyecto y balance de fusión o absorción de empresas 10. Informe especial de las cuentas consolidadas 11. Informes sobre transformación de sociedades y cambio de objeto social 12. Informe sobre reducción de capital para compensación de pérdidas 13. Otros informes especiales III. Otros trabajos de revisión y verificación 1. Revisiones y verificaciones de otros estados y documentos contables 2. Revisiones y verificaciones de hechos concretos IV. Informes especiales de carácter arbitral V.

Otras actuaciones profesionales de carácter pericial del auditor-censor jurado de cuentas, en el ámbito judicial 1. Suspensiones de pagos 2. Concurso de acreedores y sus órganos 3. La quiebra y sus órganos 4. Pruebas periciales

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INTRODUCCIÓN A LA GUÍA DE HONORARIOS PROFESIONALES 1. Carácter indicativo de esta guía La presente guía tiene una finalidad indicativa, conducente a facilitar a los miembros del Instituto la determinación de los honorarios profesionales indicativos que pudieran corresponder al auditor-censor jurado de cuentas que interviene en un asunto, en compensación justa por su trabajo profesional; finalidad indicadora que excluye cualquier criterio de automatismo en su aplicación, ya que la fijación de honora rios, por razón de su propio concepto, tiene por base el trabajo profesional realizado y su mayor o menor complejidad, en relación con su cuantía e interés patrimonial, trascendencia económica o moral para el cliente, especialidad del asunto, espontaneidad o continuidad de servicios para el mismo, dificultades y demás circunstancias que en cada caso concurran. 2. Ámbito de aplicación Esta Guía será de aplicación dentro de todo el ámbito territorial del Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas de España. 3. Honorarios indicativos Los honorarios indicativos no tendrán un carácter estático por lo que, en todo caso, el auditorcensor jurado de cuentas podrá ajustar aquéllos a la trascendencia del Índice de Precios al Consumo, sector servicios, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o la Autoridad Competente Autonómica, en supuestos de transferencias competencia les en materia de estadística. 4. Establecimiento del método de cobro El auditor-censor jurado de cuentas, en todo caso y de acuerdo con su cliente, será quien determine el método en que ha de establecer y percibir sus honorarios, bien recibiendo provisión de fondos, liquidaciones periódicas a cuenta de la definitiva, por trabajos que vaya realizando o esperando a que el asunto se haya terminado, en cuyo momento final se entienden devengados, a todos los efectos, sus honorarios. 5. Responsabilidades profesionales Se considerará competencia desleal la percepción de honorarios sobre bases distintas a las señaladas en la presente Guía. 6. Dudas y dificultades de interpretación El Consejo Directivo del Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España resolverá cuantas dudas o dificultades pudieran suscitarse a sus miembros en la aplicación o interpretación de esta Guía y atendiendo a razones excepcionales de equidad, podrá también autorizar o moderar la regulación y percepción de honorarios, en la medida que estimen justa y prudente cuando las circunstancias concurrentes así lo aconsejen.

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7. Aplicación temporal Las directrices aplicables en cada caso serán las vigentes en el momento en que se redacte la minuta, cualquiera que sea la fecha de tramitación del asunto. 8. Entrada en vigor El contenido de la presente publicación tiene efecto desde el 1 de enero de 2001.

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HONORARIOS PROFESIONALES INDICATIVOS DE LAS ACTUACIONES DEL AUDITOR-CENSOR JURADO DE CUENTAS Actuaciones profesionales de los auditores-censores jurados de cuentas El auditor-censor jurado de cuentas ejerce sus funciones profesionales preferentemente mediante la investigación, el examen, la revisión, verificación y emisión de informes y certificaciones sobre las cuentas anuales, estados financieros y demás documentos y antecedentes propios de la actividad contable y financiera, que originan principalmente los servicios profesionales que pueden ser ofertados por el mismo, y que se desarrollan en los apartados siguientes. El pleno del Consejo Directivo de fecha 27 de marzo de 2001, aprobó los honorarios profesionales indicativos que se detallan a continuación, con vigencia a partir de 1 de enero de 2001. Honorarios profesionales indicativos de carácter general Los honorarios profesionales indicativos de carácter general son los siguientes: 1) Generales: Euros/hora 150 100 60 40

Auditor socio o titular Auditor supervisor Auditor senior (jefe de equipo) Ayudante

2) Los honorarios profesionales indicativos de carácter general medios serán de 60 euros/hora 3) Alternativamente, puede hacerse el cálculo para la auditoría de las cuentas anuales, tomando en consideración los siguientes parámetros, expresados en euros:

Facturación____________ Hasta 500.000 o Hasta 3.000.000 o Hasta 5.000.000 o Hasta 10.000.000 o Hasta 20.000.000 o

Empleados_____ hasta 10 hasta 30 hasta 50 hasta 100 hasta 200

Honorarios profesionales indicativos 3.000 5.000 6.000 9.000 14.000

El exceso, 0,5 por mil sobre la facturación . 4) Adicionalmente a los honorarios profesionale s, se han de facturar los gastos que se produzcan por cuenta del cliente, desplazamientos, dietas, hoteles, etc. También es importante, en caso de aceptar los términos de la propuesta, la confirmación mediante una carta mandato.

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HONORARIOS ESPECIALES APLICADOS I. Auditoría obligatoria de cuentas anuales Este tipo de actuaciones se ajustan a la Ley de Auditoría de Cuentas, Ley 18/1988, de 12 de julio y a su Reglamento de 20 de diciembre de 1990. Consisten en la revisión y verificación de las cuentas anuales para dictaminar si las mismas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la empresa o entidad auditada, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados en el período examinado, de acuerdo con el Código de Comercio y demás legislación que le sea aplicable. También comprende la verificación de la concordancia del informe de gestión de dichas cuentas. Se recomienda que los honorarios referidos a este tipo de auditorías se calculen en base al número de horas de dedicación de cada profesional participante en la auditoría concreta, multiplicadas por los ho norarios profesionales indicativos, según categorías profesionales. Véanse los honorarios profesionales indicativos de carácter general en el apartado anterior. La facturación para este tipo de auditorías con independencia de cualesquiera que sea el número de horas de dedicación aplicadas y la categoría del personal profesional participante, se recomienda que sea a partir de 6.000 euros, más gastos y suplidos por cuenta del cliente, desplazamientos, dietas, hoteles, etc.

II. Informes especiales en la legislación mercantil En esta categoría se incluyen todos los trabajos que, no teniendo la consideración de auditoría de cuentas, estén atrib uidos por disposiciones legales a auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). II.1. Informe para Comisión Nacional del Mercado de Valores: Circular 9/1989 Este informe es complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las sociedades y agencias de valores. El alcance y el contenido del mismo, así como las normas técnicas que le son de aplicación, han sido publicadas por el Instituto, con fecha febrero 1991, y por el I.C.A.C. en su Boletín N° 1. Los honorarios recomendados de estos informes especiales, en cuanto que son complementarios del principal de auditoría de cuentas anuales, deberán aplicar criterios de cálculo y estimación análogos a los de la citada auditoría anual, así como adicionar los gastos y suplidos por cuenta del cliente. La facturación recomendada será a partir de 1.900 euros, más gastos. II.2. Informe especial sobre emisión de obligaciones convertibles Este tipo de informe se emite por el auditor-censor para dar cumplimiento al supuesto del artículo 292 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y tiene por objeto manifestar, por

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aplicación de los procedimientos establecidos en la norma técnica de auditoría pertinente, si el informe redactado por los administradores de la sociedad emisora de las obligaciones contiene la información requerida, recopila da en la citada norma, y que incluye la explicación de las bases y de las modalidades de la conversión. Los honorarios de estos informes especiales dependerán del alcance, de la mayor o menor complejidad de las modalidades financieras de cada emisión, así como del carácter nacional o internacional de las mismas, etc., y también del número de horas aplicadas y la categoría profesional de cada componente del equipo de auditoría, multiplicadas por los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes. El alcance técnico, así como el de su contenido estimado de este tipo de informes, han sido publicados por el Instituto, con fecha noviembre 1990, y por el I.C.A.C. en su Boletín N° 4. La facturación recomendada para este tipo de informes será a partir de 2.500 euros, más gastos y suplidos por cuenta del cliente. II.3. Informe especial sobre valoración de acciones Este tipo de informe se emite por el auditor-censor para dar cumplimiento a los supuestos previstos en los artículos 64 y 147 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto determinar un valor de transmisión o reembolso de valores mobiliarios en base a su juicio como experto independiente en asuntos contables, económicos y financieros. Los honorarios serán calculados en base al tiempo de dedicación y a los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes por categoría profesional. Los supuestos y el alcance de las intervenciones dependerán de si las acciones cotizan o no en mercados organizados, las Cuentas Anuales están o no auditadas, así como por razón de modificaciones sustanciales en la composición del capital social, reservas y deudas a largo plazo y capital circulante, entre la fecha de la última auditoría legal y la de emisión de este informe. El alcance técnico y el de su contenido estimado han sido publicados por el Instituto, con fecha noviembre de 1990, y por el I.C.A.C. en su Boletín N° 4. La facturación recomendada, en estos casos, con independencia de las horas de dedicación y la categoría de los profesionales asignados al trabajo, será a partir de 2.500 euros, más gastos y suplidos por cuenta del cliente. Esta recomendación parte de asumir que la empresa está auditada. II.4. Informe especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente Este tipo de informe se emite por el auditor-censor para dar cumplimiento al supuesto del artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y tie ne por objeto formar juicio profesional respecto a si los factores utilizados por el Consejo de Administración o el órgano que haga sus veces, en la determinación del tipo de emisión de las nuevas acciones, están adecuadamente expuestos en su informe y se basan en métodos de valoración adecuados o no, y la circunstancias que justifican el tipo de emisión propuesto a la aprobación de la Junta General de Accionistas.

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La facturación se establecerá en base a los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes por categoría de profesional y al número de horas de dedicación. El alcance técnico y el del contenido del informe han sido pu blicados por el Instituto, con fecha julio 1991, y por el I.C.A.C. en su Boletín N° 5. La facturación recom endada, en estos casos, con independencia de las horas de dedicación y categoría profesional de los componentes del equipo de auditoría, será a partir de 2.300 euros, más gastos y suplidos por cuenta del cliente. Este importe indicativo parte del supuesto de considerar que la empresa está auditada. II.5. Informe especial sobre aumento de capital por compensación de créditos Este tipo de informe se emite por el auditor-censor para dar cumplimiento al supuesto del artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto expresar una opinión profesional sobre si los créditos a compensar en una ampliación de capital dada cumplen con los fines previstos en el citado artículo, en cuanto concurran los porcentajes de liquidez mínimos establecidos por ley y el resto de circuns tancias recogidos en el Reglamento del Registro Mercantil al respecto. La facturación se establecerá en base a los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes para cada categoría del personal, número de auditores-censores intervinientes y de horas de dedicación. El alcance técnico y el del contenido del informe han sido pu blicados por el Instituto, con fecha junio 1991, y por el I.C.A.C. en su Boletín N° 5. La facturación recomendada, en estos casos, con independencia de los criterios de estimación de horas de dedicación y la categoría profesional del personal actuante, será a partir de 1.250 euros, más gastos y suplidos por cargo del cliente. Este importe indicativo parte del supuesto de estimar que la empresa está auditada. II.6. Informe especial de aumento de capital con cargo a reservas Este tipo de informe se emite por el auditor-censor para dar cumplimiento al supuesto del artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y tiene por objeto, partiendo de un balance auditado, establecer si el acuerdo y la materialización contable elaborada por los Administradores de la Sociedad se ha hecho en conformidad y con los requisitos previstos por la Ley y, por lo tanto, reúne condiciones para ser presentado a la aprobación de la Junta de Accionistas. La facturación se establecerá en base a los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes para cada categoría de personal profesional, el número de profesionales actuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos. El alcance técnico y el del contenido del informe ha sido publicado por el I.C.A.C. en su Boletín N° 6. La facturación recomendada, en estos casos, estará basada en el número de horas de dedicación, el número de profesionales actuantes y su categoría profesional y será a partir de 1.250 euros,

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más gastos suplidos por cuenta del cliente. Este importe indicativo presupone estimar que la empresa está auditada. II.7. Informe especial sobre aportaciones no dinerarias Este tipo de informe se emite por el experto independiente para dar cumplimiento al supuesto del artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto mostrar la descripción de cada una de las aportaciones no dinerarias, con indicación de sus datos registrables, en su caso, así como los criterios de valoración adoptados, con indicación de si los valores a que éstos conducen corresponden al número y valor nominal, y en su caso, a la prima de emisión de las acciones a emitir en contrapartida. La facturación se establecerá en base a los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes para cada categoría de personal profesional, el número de profesionales actuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos. La facturación recomendada, en estos casos, estará basada en el número de horas de dedicación, el número de profesionales actuantes y su categoría profesional y será a partir de 1.250 euros, más gastos suplidos por cuenta del cliente. II.8. Informe especial de adquisición de bienes a título oneroso en los dos años siguientes inmediatos a su constitución Este tipo de informe se emite por el experto independiente para dar cumplimiento al supuesto del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto la de describir cada uno de los bienes que, a título oneroso, han sido adquiridos en los dos años siguientes inmediatos a su constitución, en cuanto que el importe de éstos supere el 10% del capital social. El informe del experto independiente indicará si los valores de los bienes en cuestión se corresponden con los incluidos en los del informe redactado por los Administradores para ser aprobados por la Junta General. La facturación se establecerá en base a los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes para cada categoría de personal profesional, el número de profesionales actuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos. La facturación recomendada, en estos casos, estará basada en el número de horas de dedicación, el número de profesionales actuantes y su categoría profesional y será a partir de 850 euros, más gastos suplidos por cuenta del cliente. Este importe indicativo presupone estimar que la empresa está auditada. II.9. Informe especial sobre proyecto y balance de fusión o absorción de empresas Este tipo de informes se emite por el experto independiente (Proyecto) y/o, en su caso, el auditorcensor (Balance) para dar cumplimiento al supuesto del artículo 236 y 239 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto: a) manifestar, en los supuestos de proyecto de fusión, si el tipo de canje de las acciones está o no justificado, atendiendo a las referencias contenidas en el citado art. 236.

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b) auditar el balance de fusión de cada una de las sociedades afectadas al proyecto de fusión cuando tengan obligación de ser auditadas por la ley, en los términos y alcance contemplados en el artículo 239 del vigente Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. La facturación se establecerá en base a los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes para cada categoría de personal profesional el número de profesionales actuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos. El alcance técnico y el del contenido del informe será habitualmente el que corresponda a una auditoría de Cuentas Anuales. La facturación recomendada en estos casos, estará basada en el número de horas de dedicación, el número de profesionales actuante s y su categoría profesional y será a partir de 5.000 euros, más gastos suplidos por cuenta del cliente. II.10. Informe especial de las cuentas c onsolidadas Este tipo de informe se emite por el auditor-censor para dar cumplimiento al supuesto de los artículos 42 a 49 del Código de Comercio y normas concordante s y tiene por objeto, partiendo de balances auditados, verificar las cuentas anuales e informe de gestión consolidados, según las normas para la formulación de las mismas, recogidas en el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, en los términos y alcance allí mostrados. La facturación se establecerá, en base a los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes para cada categoría de personal profesional el número de profesionales actuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos. La facturación recomendada, en estos casos, estará basada en el número de horas de dedicación, el número de profesionales actuantes y su categoría profesional y será a partir de 6.800 euros, más gastos suplidos por cuenta del cliente. Este importe indicativo presupone estimar que las sociedades que constituyen el Grupo consolidable están auditadas. II.11. Informes sobre transformación de sociedades y cambio de objeto social Este tipo de informe se emite por el auditor-censor para dar cumplimiento a los supuestos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, arts. 225, 226 Y tienen por objeto el reembolso a accionistas de sus aportaciones según valoraciones verificadas por el auditor, al amparo del art. 147.2 de la citada Ley. La facturación se establecerá en base a los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes para cada categoría de personal profesional el número de profesionales actuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos. Los honorarios indicativos, en estos casos, estarán basados en el número de horas de dedicación, el número de profesionales actuante s y su categoría profesional y serán a partir de 1.700 euros, más gastos suplidos por cuenta del cliente. Este importe indicativo presupone estimar que la empresa está auditada.

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II.12. Informe sobre reducción de capital para compensación de pérdidas Este tipo de informe se emite por el auditor-censor para dar cumplimiento al supuesto del artículo 168 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, y tiene por objeto verificar si es factible la reducción propuesta habida cuenta de lo dispuesto al respecto en materia de nivel de reservas voluntarias y legal y de la adecuada representatividad del Balance que sirva de base a la operación de la reducción de capital. La facturación se establecerá en base a los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes para cada categoría de personal profesional, el número de profesionales actuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos. La facturación recomendable, en estos casos, estará basada en el número de horas de dedicación, el número de profesionales actuante s y su categoría profesional y será a partir de 1.250 euros, más gastos suplidos por cuenta del cliente. Este importe indicativo presupone estimar que la empresa está auditada. II.13. Otros informes especiales Este tipo de informe se emite por el auditor -censor para dar cumplimiento a los distintos presupuestos no contemplados específicamente en los apartados 2.1 a 2.12 anteriores. Un ejemplo es el informe que para la determinación del valor teórico de las acciones y justificaciones de entidades no negociadas en mercados organizados (Bolsas) establece la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, vía artículo 16 de dicha Ley. La facturación se establecerá en base a los honorarios profesionales indicativos de carácter general vigentes para cada categoría de personal profesional, el número de profesionales actuantes y el de las horas de dedicación de cada uno de ellos. El alcance técnico y el del contenido del informe será, en prin cipio, el habitual en la auditoría de las Cuentas Anuales. La facturación recomendada, en estos casos, estará basada en el número de horas de dedicación, el número de profesionales actuantes y su categoría profesional y será a partir de 850 euros, más gastos suplidos por cuenta del cliente. Este importe indicativo presupone estimar que la empresa está auditada, de otro modo sería el mismo que correspondiera a una auditoría completa.

III. Otros trabajos de revisión y verificación contables III.1. Revisiones y verificaciones de otros estados y documentos c ontables La facturación recomendada, en estos casos, estará basada en el número de horas de dedicación, el número de profesionales actuante s y su categoría profesional y será a partir de 1.700 euros, más gastos suplidos por cuenta del cliente.

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III.2. Revisiones y verificaciones de hechos concretos La facturación recomendada, en estos casos, estará basada en el número de horas de dedicación, el número de profesionales actuantes y su categoría profesional y será a partir de 800 euros, más gastos suplidos por cuenta del cliente.

IV. Informes especiales de carácter arbitral Comprenden la emisión de laudos de equidad en calidad de auditor-censor componente de la Comisión Arbitral, designado por este Instituto a través del Tribunal Arbitral. El objeto de estos informes consiste sustancialmente en resolver las discrepancias que en materia económica se alegan por las partes encontradas, mediante la emisión, por escrito, del laudo arbitral pertinente, ajustado a la Ley 36/1988 de Arbitraje. Honorarios profesionales indicativos: Cuantía en litigio______________ Hasta 5.000 De 5.001 a 10.000 De 10.001 a 20.000 De 20.001 a 50.000 De 50.001 a 100.000 De 100.001 a 200.000 De 200.001 a 500.000 El exceso

Euros 1.000 1.600 2.400 4.000 7.000 12.000 18.000 1%

Estos importes cubren la actuación del Tribunal Arbitral y los honorarios de un solo árbitro. Los honorarios se duplicarán en el supuesto de ser tres los árbitros, y si son cinco, éstos serán el 250 por ciento de los correspondientes al Tribunal y a un solo árbitro. A estos honorarios se les añadirán los correspondientes a la minuta de la protocolización notarial y de los gastos y suplidos satisfechos por el Instituto o los árbitros por cuenta de las partes instantes del laudo.

V. Otras actuaciones profesionales, de carácter pericial, del Auditor-Censor Jurado de Cuentas en el ámbito judicial Las actuaciones profesionales de los auditores-censores jurados de cuentas, en el ámbito judicial, tienen una larga tradición en España, centrándose principalmente en las suspensiones de pagos, concurso de acreedores, la quiebra y la practica de pruebas periciales. V.1. Suspensiones de pagos (Ley 26 -7-1922) Art. 4°: Modificado por la Ley 19/88, de Auditoría de Cuentas. Disposición Adicio nal Cuarta: "La

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referencia a los dos interventores peritos mercantiles o prácticos, contenida en el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley de Suspensión de Pagos, de 26 de julio de 1922, se entenderá hecha a auditores de cuentas". Retribución. - Art. 7 de la Ley Especial: "Los interventores percibirán la retribución que el Juez les señale, según la importancia del caudal y los trabajos a que dé lugar la intervención, sin que en ningún caso pueda exceder de CIEN PESETAS DIARIAS". El sistema legal de retribución viene establecido por medio de la cuantía diaria, cuantitativamente actualizado por efectos de la inflación, y, cualitativamente, por la complejidad del trabajo a desempeñar en las actuales empresas, así como por la creciente responsabilidad asumida en las funciones encomendadas a los interventores por la Ley Especial. El importe que se recomienda respeta este método de valoración. De acuerdo con lo expuesto, cada uno de los auditores-censores jurados de cuentas podrá aplicar la siguiente escala:

Pasivo exigible ________________ Hasta 500.000 De 500.001 a 1.000.000 De 1.000.001 a 3.000.000 De 3.000.001 a 6.000.000 De 6.000.001 a 12.000.000 De 12.000.001 a 30.000.000 Más de 30.000.0000

Cuantía diaria en euros 50 70 100 150 220 300 425

En el supuesto de compartir la comisión interventora con otros auditores de cuentas no pertenecientes al Instituto de Auditores-Censores Jurados de Cuentas de España, cada uno de los interventores-auditores de cuentas tendrá derecho a la retribución resultante de aplicar la siguiente escala:

Pasivo exigible ________________ Hasta 500.000 De 500.001 a 1.000.000 De 1.000.001 a 3.000.000 De 3.000.001 a 6.000.000 De 6.000.001 a 12.000.000 De 12.000.001 a 30.000.000 Más de 30.000.0000

1,50% 1,00% 0,60% 0,40% 0,30% 0,10% 0,05%

En el supuesto de finalización del procedimiento, con anterio ridad a la discusión y aprobación, en su caso, del convenio, por desistimiento, sobreseimiento o declaración de quiebra, se aplicará un coeficiente reductor de la cuantía resultante, si prevalece el método porcentual, según el momento procesal de la finalización del expediente, a saber:

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- Antes de la presentación del balance definitivo

75%

- Con anterioridad a la emisión del dictamen, si es después de la presentación del balance definitivo

50%

- Después de la emisión del dictamen y con anterioridad al informe sobre impugnación y presentación de la lista definitiva de acreedores

25%

- Después de la presentación del informe sobre impugnación de créditos y lista definitiva de acreedores, y antes de la celebración de la Junta de Acreedores sobre el convenio o finalización del trámite escrito.

10%

El art. 15 de la Ley Especial determina: "...Los interventores cesarán en sus funciones, a menos que en la Junta se acuerde que continúe la intervención en la misma forma, designando a los mismos u otros interventores, así como la forma de sustituirles o revocarles el nombramiento, pudiendo conferirles la representación de la masa para, en interés de ésta, ejercitar las acciones procedentes". Frecuentemente se hace constar en el convenio la creación de una Comisión de seguimiento, de vigilancia o de control, y se nombra a los interventores actuarios, para formar parte de la misma, o se designa otros auditores-censores jurados de cuentas. En tales supuestos se regulan dos situaciones, las más habituales, que permiten un tratamiento diferenciado, a saber: a) Continuidad de la empresa: Método de cuantía diaria, según escala precedente. b) Liquidación de la empresa: retribución señalada a los Síndicos de la quiebra, en el art. 1.078 del Código de Comercio, que presentamos en el apartado 3, a cuenta de esta retribución, el sistema de cuantía diaria referido en el apartado 1 anterior. V.2. Concurso de a creedores y sus órganos Depositario-Administrador : En el auto de declaración de concurso se procede a su nombramiento, para la conservación y administración de los bienes del deudor. Dicho nombramiento deberá recaer en persona de crédito, responsabilidad y aptitud, sea o no acreedor del concursado (Art. 1.179 de la L.E.C. de 1881) quien ostentará la representación del concurso hasta que los síndicos sean nombrados por la junta de acreedores y tomen posesión de sus cargos (Art. 1.181 de la L.E.C. de 1881). Honorarios profesionales: Resulta de aplicación del art. 1.184 de la L.E.C. de 1881: "1º. Medio por ciento sobre la cobranza de créditos. 2º. Uno por ciento sobre el producto líquido de la venta de frutos, bienes muebles o semovientes que se enajenen. 3º. Cinco por ciento sobre los productos líquidos de administración que no procedan de las causas expresadas en los párrafos anteriores". Síndicos: En Junta General de Acreedores, convocada por el juez tiene lugar la elección de tres

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síndicos, pudiendo nombrarse uno o dos síndicos si así se vota unánimemente (Art. 1.210 de la L.E.C. de 1881). Honorarios profesionales. El art. 1.219 de la L.E.C. de 1881 señala que los Síndicos tendrán derecho a la siguiente retribución: "Sobre la realización de efectos públicos, 0,5 por 100 de su valor efectivo. Sobre el valor líquido en la venta de alhajas, muebles, semovientes o frutos que no sean producto de su administración, 2 por 100. Sobre el producto líquido de venta de bienes raíces y realización de créditos o derechos del concurso, 1 por 100. Sobre los productos líquidos de la Administración que no procedan de las causas expresadas en los párrafos anteriores, 5 por 100". Si fuesen nombrados auditores-censores jurados de cuentas para tales cargos, no debe establecerse una norma corporativa diferente. Antes bien, procede aplicar los preceptos legales citados, compatibles con el método de la cuantía diaria, propuesto para las Suspensiones de Pagos, con carácter mínimo y a cuenta, si tenemos presente que abundan procedimientos concursales con bienes realizables de escasa entidad. V.3. La quiebra y sus órganos Comisario: El art. 1.333 de la L.E.C. de 1881 establece: "El Juez, al dictar el Auto de declaración de quiebra, hará el nombramiento de Comisario de la misma, el cual recaerá en un comerciante matricula do, y acordará lo demás que previene el arto 1.044 del Código..." Art. 1.044.1 del Código de Comercio: "El nombramiento de Comisario de la quiebra en un comerciante matriculado si lo hubiere". El viejo Código de Comercio y la Ley de Enjuiciamiento Civil no le asigna retribución alguna. Si es nombrado comisario un auditor-censor jurado de cuentas, procederá al devengo de una cuantía diaria, según la escala del apartado 1 de este capítulo. A partir de la fecha de celebración de la Junta General de Acreedores, a la citada escala se aplicará un índice corrector del 0,60. Depositario: El art. 1.049 del Código de Comercio v. señala: "El nombramiento de Depositario recaerá en un comerciante de notorio abono y buen crédito, sea o no acreedor a la quiebra,...". Honorarios profesionales:"El Depositario de la quiebra tendrá derecho a una dieta que prudencialmente señalará el Tribunal guardando consideración a la entidad de los bienes que componen el depósito... Además se le abonará un medio por ciento sobre las cantidades que re caude, y el importe de los gastos necesarios que haga en el desempeño de su cargo" (Art. 1.056 C. Comercio v.).

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Nuestras normas sobre esta materia nada debieran añadir, aunque para prevenir las situaciones precarias, se establece la aplicación alternativa, siempre con carácter de a cuenta, del sistema de cuantía dia ria, en función de la reiterada escala del apartado 1 de este capítulo. Síndicos. EL nombramiento de Síndicos debe recaer en tres acreedores (art. 1.068 y 1.069 C. Comercio v.). Honorarios profesionales: "El ejercicio de la Sindicatura de una quiebra da derecho a los que la sirvan, a una retribución del medio por ciento sobre todas las cobranzas que hagan de créditos y derechos de la quiebra, del 2 por 100 en los productos de las ventas de mercaderías pertenecientes a ella, y del 1 por 100 en las ventas y adjudicaciones de bienes inmueble s o pertenencias de cualquier otro género que no sean del giro y negocio del quebrado". (Art. 1.078 C. Comercio v.). Es válido cuanto antecede para el cargo de Depositario de la quiebra, previniendo situaciones con escaso patrimonio, y declarando vigente la escala de cuantía diaria propuesta para las suspensiones de pagos. Resulta conveniente moderar la cuantía diaria, a devengar por comisario y síndicos, a partir de le fecha de celebración de la junta de acreedores para graduación de créditos, mediante la aplicación de un índice corrector del 0,60. V.4. Pruebas periciales El nombramiento del auditor-censor jurado de cuentas, como perito en procedimientos judiciales, se acuerda para encomendarle la emisión de un informe-dictamen sobre una determinada prueba de naturaleza contable, en sentido amplio, aunque es frecuente el estudio sobre cuestiones matemáticas, financieras, de gestión empresarial, etc. Se presentan algunas referencias legales en esta materia: . Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6/85, de 1 de julio): - Del personal al servicio de la Administración de Justicia (art. 508). . Código Civil: - De la prueba de peritos (arts. 1.242 y 1.243). . Ley de Enjuiciamiento Civil: - Dictamen de peritos (art. 299 L.E.C.): 1. Generalidades y Proceso Ordinario * Proposición de la prueba: Art. 429.5 * Abstención: Arts. 100.2 y 105 * Recusación: Arts. 124 al 128 * Tachas: Arts. 343 y 344 * Condiciones de los peritos: Art. 340 * Ámbito de actuación de los peritos: Arts. 335 al 339 * Procedimiento de designación judicial: Art. 341 * Llamamiento; aceptación y nombramiento de los peritos: Art. 342 Provisión de fondos: Art. 342. 3, que dispone:

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"El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El Tribunal, mediante providencia, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días. Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación." * Forma de practicar se la prueba: Arts. 289 y 291 * Dictamen y otras diligencias 2. Juicio verbal: Art. 445 * En procedimiento de apremio: valoración de bienes embargados: Art. 638 3. Incidentes: Art. 393.4 4. Prueba en la segunda instancia (Apelación ): Arts. 460 y 464 5. En la división de la herencia: * Designación de contador: Art. 784 * Intervención del caudal hereditario: Art. 791 * Administración del caudal hereditario: Art. 795 y 797 a 805 6. Jurisdicción voluntaria: Art. 2.117 de 1881. . Ley de Enjuiciamiento Criminal (Peritos). - De la comprobación del delito: Del informe pericial (Arts. 456 a 485). - El juicio oral: Del informe pericial (Arts. 723 a 725). - Artículo 465: "Los que presten informe como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a reclamar los honorarios e indemnizaciones que sean justas, si no tuvieren, en concepto de tales peritos, retribución fija satisfecha por el Estado, por la Provincia o por el Municipio." . Código de Comercio de 1885: - De la contabilidad de los empresarios (arts. 31, 32, 33 Y 40, según modificación Ley 19/89, de 25.7). . Administración Judicial: Arts. 630 a 633 de la L.E.C. . Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. - Recursos en primera o única instancia (Arts. 60 y 61). - Recursos de apelación contra sentencias (Art. 85). . Reclamaciones Económico-Administrativas. - Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas (Real Decreto 391/1996 de 1 de marzo): artículos 94 a 96.

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. Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto 1564/1989, de 22.12: - Impugnación de acuerdos sociales (arts. 115 a 122). - Liquidación de Sociedad Anónima (arts. 268 a 274; 279 Y 280). . Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Regla mento del Registro Mercantil: Liquidación y cancelación de Socie dades (arts. 243 a 248). Honorarios profesionales: Se aplican las tasas horarias de las tarifas generales.

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