Novedades. Liquidación 2009

CGCE - SPAISS - Reunión del 17/03/2010 Colegio de Graduados en Ciencias Económicas Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y de Seguridad Soc

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CGCE - SPAISS - Reunión del 17/03/2010

Colegio de Graduados en Ciencias Económicas Sesiones Periódicas de Actualización Impositiva y de Seguridad Social (SPAISS)

Ganancias, Bs. Personales y Ganancia Mínima Presunta

Novedades. Liquidación 2009 Expositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta [email protected]

Impuesto a las Ganancias Novedades de la liquidación 2009

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Vigencia del impuesto Ley 20.628 (B.O. del 31/12/1973) Art. 1º: “…Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley…”.

Ley 26.072 (B.O. del 11/01/2006) Art. 1º: “…Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones…”.

Ley 26.545 (B.O. del 02/12/2009) Art. 3º: “…Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones…”.

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Deducción de gastos de publicidad

Ley 26 26.522 522 (B.O. (B O del 19/10/2009) Art. 83: “…Toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos de deducción previstos en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) y sus modificatorias…”.

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Deducciones personales Decreto 1426/2008 (B.O. del 09/09/2008) Los importes de las deducciones personales computables a partir del período 2008 son los siguientes: Deducciones personales Ganancia no imponible

2008 $ 9.000,00

Cónyuge

$ 10.000,00

Hijos

$ 5.000,00

Otras cargas

$ 3.750,00

Deducción especial

$ 9.000,00 9 000 00

Deducción especial (incrementada)

$ 43.200,00

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Reducción de las deducciones personales Ley 26.477 (B.O. del 24/12/2008)

Art. 1º: Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Art. 3º: Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.

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Reducción de las deducciones personales Ley 26.477 (B.O. del 24/12/2008) Reducción de las deducciones personales aplicables hasta el período 2008: Ganancia Neta Más de $

Hasta $

0,00

91.000,00

Disminución de las deducciones (en %) 0

91.000,00

130.000,00

50

130.000,00

195.000,00

70

195.000,00

221.000,00

90

221.000,00

en adelante

100

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Reducción de las deducciones personales Ley 26.477 (B.O. del 24/12/2008) Reducción de las deducciones personales aplicables a partir del período 2009: Ganancia Neta Más de $

Hasta $

Disminución (en %)

0,00

91.000,00

0

91.000,00

130.000,00

0

130.000,00

195.000,00

0

19 000 00 195.000,00

221 000 00 221.000,00

0

221.000,00

en adelante

0

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Deducción por trabajadores domésticos Ley 26.063 (B.O. del 09/12/2005) Los residentes en el país, dadores de trabajo a personal del servicio doméstico, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina los siguientes importes abonados durante el período fiscal: a) Contraprestación de los trabajadores del servicio doméstico por los servicios prestados. b) Contribuciones patronales del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (Ley 25.239). La deducción tendrá el carácter de deducción general y se imputará de acuerdo con el procedimiento establecido en el inciso b) del artículo 31 del DR de la LIG para la compensación de quebrantos del ejercicio. Importe máximo a deducir: la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la ley del gravamen. © Dr. (CP) Martín R. Caranta

Seguros de retiro e imposiciones volunt. Ley 26.425 (B.O. del 09/12/2008) Art. 17: Deróganse: ¾ ell inciso i i e)) del d l artículo tí l 81 de d la l Ley L de d Impuesto I t a las l Ganancias, G i t t texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y ¾ el artículo 113 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.

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Seguros de retiro. Deducción de pagos Ley 20.628 (t.o. Decreto 649/1997) Art. 102 (LIG): En los casos de beneficios o rescates a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79 de esta misma ley, el beneficio neto gravable se establecerá por diferencia entre los beneficios o rescates percibidos y los importes que no hubieran sido deducidos a los efectos de la liquidación de este gravamen, actualizados, aplicando el índice mencionado en el artículo 89, referido al mes de diciembre del período fiscal en que se realizó el gasto, según la tabla elaborada por la DGI para el mes de diciembre del período fiscal en el cual se perciban los conceptos citados. En el caso de pago del beneficio o rescate en forma de renta periódica se establecerá una relación directa entre lo percibido en cada período fiscal respecto del total a percibir y esta proporción deberá aplicarse al total de importes que no hubieran sido deducidos actualizados como se indica en el párrafo precedente; la diferencia entre lo percibido en cada período y la proporción de aportes que no habían sido deducidos será el beneficio neto gravable de ese período. © Dr. (CP) Martín R. Caranta

Impuesto sobre los Bienes Personales Novedades de la liquidación 2009

Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Vigencia del impuesto Ley 23.966 (B.O. del 20/08/1991) Art. 16: “…Establécese con carácter de emergencia por el término de NUEVE (9) períodos fiscales a partir del 31 de diciembre de 1991, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes existentes i all 31 de d diciembre di i b de d cada d año, situados i d en ell país í y en ell exterior…”. i Ley 26.072 (B.O. del 11/01/2006) Art. 1º: “…Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones…”. Ley 26.545 (B.O. del 02/12/2009) Art. 1º: “…Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia del Título VI de la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones…”.

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Valuaciones 2009 Resolución General (AFIP) 2775 (B.O. del 05/03/2010)

¾ Valor mínimo de los automotores alcanzados por el gravamen. ¾ Cotizaciones al 31 de diciembre de 2009, de las monedas extranjeras ¾ Cotizaciones de las acciones y demás títulos valores, así como los correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión. ¾ Detalles del formato de catastro correspondientes a las distintas jurisdicciones del país ¾ Denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT).

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Modificaciones de la reforma del 2007 Ley 26.317 (B.O. del 10/12/2007) Cambios introducidos por la reforma anterior, que tuvieron vigencia a partir del período 2007: a) b) c) d)

Incorporación del inciso i) al artículo 21. Sustitución del 3° párrafo del punto 4 del inciso a) del artículo 22. Derogación del artículo 24. Eliminación de la expresión “no siendo de aplicación en este caso el mínimo exento dispuesto por el artículo 24” del primer párrafo del artículo 25.1 e)) Sustitución S tit ió del d l primer i párrafo á f del d l artículo tí l 25 e introducción i t d ió nuevas alícuotas. f) Sustitución de la alícuota de 0,75% por la de 1,25% en el primer párrafo del artículo 26.

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Modificaciones de la reforma del 2008 Ley 26.452 (B.O. del 16/12/2008) Cambios introducidos por la última reforma, con vigencia a partir del período 2008: a) b) c) d)

Modificaciones al monto mínimo exento. Valuación mínima de objetos personales y bienes del hogar. Régimen de imposición sobre las acciones y participaciones societarias. Régimen de imposición sobre fideicomisos no financieros. En esta oportunidad, con la Ley 26.452, se intentó “…disipar algunas inquietudes que se generaron luego del dictado de la Ley N° 26.317…” y además “…clarificar la situación frente al impuesto de los fideicomisos no financieros…”, según palabras del Poder Ejecutivo al presentar el proyecto de ley al Congreso .

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Monto mínimo exento Situación anterior a la Ley 26.317 Monto mínimo no imponible (art. 24 de la Ley 23.966): o esta estarán á a alcanzados ca ados po por e el impuesto puesto los os sujetos indicados d cados e en e el inciso c so a) “No del artículo 17 cuyos bienes, valuados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 22 y 23, resulten iguales o inferiores a $ 102.300 (ciento dos mil trescientos pesos)”. Situación posterior a la Ley 26.317 Monto mínimo exento. [art. 21, inc. i) de la Ley 23.966]: “Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000). Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo”. © Dr. (CP) Martín R. Caranta

Monto mínimo exento Situación actual s/ Ley 26.452 Monto mínimo exento. [art. 21, inc. i) de la Ley 23.966]: “Los bienes “L bi gravados d -excepto t los l comprendidos did en ell artículo tí l sin i número ú incorporado a continuación del artículo 25 de esta ley- pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del t ib t ” tributo”.

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Objetos personales y bienes del hogar Situación anterior a la Ley 26.452 Valor mínimo a consignar [art. 22, inc. g) de la Ley 23.966]: ““…El El monto t a consignar i ( ) no podrá (…) d á ser inferior i f i all que resultaba lt b de d aplicar el cinco por ciento (5%) sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior…”.

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Objetos personales y bienes del hogar Situación anterior a la Ley 26.452 Artículo 19 del Decreto Reglamentario “A los l fines fi d la de l determinación d t i ió del d l monto t mínimo í i previsto i t en ell inciso i i g)) del artículo 22 de la ley, no deberá considerarse la suma, real o presunta, de los bienes que deban incluirse en dicho inciso, ni el importe de los bienes exentos comprendidos en su artículo 21. A tal efecto, tampoco deberá considerarse el monto de las acciones y participaciones en el capital de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley N° 19.550 (…) alcanzadas por el pago único y definitivo establecido en ell artículo tí l incorporado i d sin i número ú a continuación ti ió del d l artículo tí l 25 de d la l ley…”.

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Objetos personales y bienes del hogar Situación actual s/ Ley 26.452 Valor mínimo a consignar [art. 22, inc. g) de la Ley 23.966]: “ El monto “…El t a consignar i por los l bi bienes comprendidos did en este t inciso i i no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el cinco por ciento (5%) sobre la suma del valor total de los bienes gravados situados en el país y el valor de los inmuebles situados en el exterior sin computar, en caso de corresponder, el monto de la exención prevista en el inciso i) del artículo 21 de la presente ley. A los fines de la determinación de la base para el cálculo del monto mínimo previsto i t en ell párrafo á f anterior, t i no deberá d b á considerarse id ell valor, l reall o presunto, de los bienes que deban incluirse en este inciso. A tal efecto, tampoco deberá considerarse el monto de los bienes alcanzados por el pago único y definitivo establecido en el artículo incorporado sin número a continuación del artículo 25…”. © Dr. (CP) Martín R. Caranta

Fideicomisos no financieros Situación actual s/ Ley 26.452 Incorporación de un nuevo inciso al artículo 22 de la ley: k) “…Los “ L bienes bi i t integrantes t de d fideicomisos fid i i no comprendidos did en ell inciso i i i) de d este artículo se valuarán de acuerdo a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación. Los bienes entregados a estos fideicomisos no integrarán la base que los fiduciantes, personas físicas o sucesiones indivisas, deben considerar a efectos de la determinación del impuesto. Si el fiduciante no fuese una persona física o sucesión indivisa, dichos bienes no integrarán su capital a fi fines d determinar de d t i l valuación la l ió que deben d b computar t a los l mismos i efectos. f t Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será aplicable si se hubiera ingresado, a su vencimiento, el impuesto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 25 de la presente ley…”. © Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Fideicomisos no financieros Situación actual s/ Ley 26.452 Incorporación de tres nuevos párrafos al artículo 25.1 de la ley: “ T tá d “…Tratándose d fideicomisos de fid i i no mencionados i d en ell inciso i i i) del d l artículo tí l 22 de esta ley excepto cuando, el fiduciante sea el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o aquéllos se encuentren destinados al desarrollo de obras de infraestructura que constituyan un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional, el gravamen será liquidado e ingresado por quienes asuman la calidad de fiduciarios, aplicando la alícuota indicada en el primer párrafo sobre el valor de los bienes que integren el fideicomiso al 31 de diciembre de cada año, determinado de acuerdo con lo establecido en el inciso k) del artículo 22 de la presente ley. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo. En caso que el Estado nacional, provincial, municipal o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comparta la calidad de fiduciante con otros sujetos, el gravamen se determinará sobre la participación de estos últimos, excepto en los fideicomisos que desarrollen las obras de infraestructura a que se refiere el presente párrafo (…). © Dr. (CP) Martín R. Caranta

Fideicomisos no financieros Situación actual s/ Ley 26.452 Incorporación de tres nuevos párrafos al artículo 25.1 de la ley: “( ) “(…) En los casos mencionados en el párrafo anterior, se presume sin admitir prueba en contrario, que los bienes que integran el fideicomiso pertenecen de manera directa o indirecta a sujetos pasivos del gravamen. El Ministerio de Economía y Producción dictará las normas aclaratorias e interpretativas p referidas a las excepciones p previstas en el cuarto p p párrafo del presente artículo”.

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Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Novedades de la liquidación 2009

Vigencia del impuesto Ley 25.063 (B.O. del 30/12/1998) Art. 1º: “…Establécese un impuesto a la ganancia mínima presunta aplicable en todo el territorio de la Nación, que se determinará sobre la base de los activos, p de la p presente ley, y q que regirá g por el p valuados de acuerdo con las disposiciones término de diez (10) ejercicios anuales…”. Ley 26.426 (B.O. del 19/12/2008) Art. 1º: “…Prorrógase hasta el día 30 de diciembre de 2009, inclusive, la vigencia del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de impuesto a la ganancia mínima presunta y sus modificaciones.…”. Ley 26.545 (B.O. del 02/12/2009) Art. 7º: “…Prorrógase hasta el 30 de diciembre del año 2019, inclusive, la vigencia del gravamen establecido por la Ley 25.063, Título V, de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus modificaciones…”.

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Ingreso de anticipos Resolución General 2736 (B.O. del 23/12/2009) Art. 1º: “… Los contribuyentes y responsables del impuesto a la ganancia mínima presunta -cuyos ejercicios comerciales o fiscales cierren a partir del día 31 de diciembre de 2009, inclusive-, que no hubieran ingresado los anticipos a cuenta del tributo conforme a lo dispuesto en el Capítulo A del Título II de la Resolución General N° 2.011, su modificatoria y sus complementarias, deberán considerar para su cancelación los plazos especiales previstos en el Anexo de la presente…”. Ver cuadro del ANEXO.

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Impuesto a las Ganancias Personas Físicas Determinación del monto consumido

Monto consumido Componentes de la declaración jurada de IGPF (F. 711) R1 - Determinación del impuesto R2 - Determinación del saldo R3 - Bienes y deudas R4 - Justificación patrimonial: Monto Consumido R5 - Plan de Facilidades

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Monto consumido Conceptos que integran el “monto consumido” El monto consumido deberá reflejar razonablemente los gastos de: 9 9

sustento y mantenimiento del responsable y/o su grupo familiar primario primario, esparcimiento propio y de su grupo familiar

No deberá contener otro concepto que no encuadre en la definición, el que deberá ser expuesto, en todo caso, en el rubro de la justificación patrimonial que corresponda. Ejemplos de gastos a incluir en el monto consumido: alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios, viajes al exterior, expensas y gastos t d inmuebles, de i bl patentes, t t seguros y gastos t d de rodados, etc.

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Monto consumido Cuadro de justificación patrimonial

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Monto consumido a Monto Consumido El consumo del período se calcula por diferencia patrimonial. Y (ingreso) = C (consumo) + S (ahorro) b Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales 1. Impuestos determinados no deducibles del período fiscal 2. Donaciones y/o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros, incluidos fideicomisos, trusts y similares. 3. Resultado negativo por venta de acciones y títulos sin cotización 4. Resultado negativo por venta de acciones y títulos con cotización 5. Resultado negativo por venta de moneda extranjera 6. Resultado negativo por venta de bienes registrables 7. Valor locativo (presunto) © Dr. (CP) Martín R. Caranta

Monto consumido b Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales (cont.) 8. Ingresos presuntos 9 Amortización acumulada por bienes dados de baja 9. 10. Otros conceptos •

Deducciones no admitidas por la LIG



Gastos afectados parcialmente a la actividad gravada



Diferencia de gastos de mantenimiento de inmuebles (reales que superan a los presuntos)



G t no considerados Gastos id d como consumo ((gastos t d de salud l dd de sujetos que no son cargas de familia, gastos de mantenimiento de bienes no afectados a la actividad, erogaciones extraordinarias, etc.)

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Monto consumido c Resultado Impositivo del Período (pérdida) Deberá considerarse el resultado antes de la deducción de quebrantos de años anteriores y deducciones personales. d Patrimonio Neto al Cierre Deberá considerarse el patrimonio neto al 31/12/2008 valuado según las disposiciones de la Resolución General (DGI) 2527/1985. e Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados Las ganancias y/o ingresos exentos o no gravados que el programa p obliga g considerar son: aplicativo •

Los ingresos originados en depósitos en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, plazo fijo.



Los dividendos y distribuciones de acciones provenientes de revalúos o ajustes contables.



El resultado por la venta de acciones y títulos valores. © Dr. (CP) Martín R. Caranta

Monto consumido e Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados (cont.) •

Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la 1° categoría.



Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la 2° categoría.



Las ganancias provenientes del monotributo.



El resultado por la venta de moneda extranjera.



Los ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar.



Las ganancias y/o ingresos exentos por aplicación de un tratado int.



El resultado por la venta de inmuebles.



El resultado por la venta de rodados rodados.



El resultado por la venta de bienes intangibles.



Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados (resultados por la venta de bienes muebles amortizables y por la enajenación de bienes muebles no afectados a la actividad gravada).

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Monto consumido f Bs. recibidos por herencia, legado o donación Resulta de aplicación lo dispuesto en los arts. 4° de la LIG y 7° del DR.

g Gastos que no implican erogaciones de fondos correspondientes a cada categoría Dentro de los gastos que no impliquen erogación de fondos encontramos: •

Amortizaciones de bienes de uso (excepto las correspondientes a rentas de la tercera categoría).



Dif Diferencia i de d gastos t d mantenimiento de t i i t presuntos t d inmuebles de i bl (cuando éstos superan a los gastos de mantenimiento reales) .



Deducción del 25% de las regalías percibidas en caso de transferencia definitiva de bienes.

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Monto consumido h Otros Concep. que justifican erogac. y/o aumentos patrimoniales incluye amortiz.de cada categ.) Los otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales que el programa aplicativo obliga considerar son: •

Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondiente a empresas unipersonales.



Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondientes a sociedades de hecho.



Otros conceptos (aquí deberá considerarse la porción correspondiente a las mejoras introducidas por el locatario dentro del inmueble objeto de l locación ió por las l que ell propietario i t i no está tá obligado bli d a indemnizar i d i y que deban se declaradas por el locador en períodos futuros).

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Monto consumido i Resultado Impositivo del Período (ganancia) Deberá considerarse el resultado antes de la deducción de quebrantos de años anteriores y deducciones personales. j Patrimonio Neto al Inicio Deberá considerarse el patrimonio neto al 31/12/2007 valuado según las disposiciones de la Resolución General (DGI) 2527/1985.

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¿Qué aplicativo utilizamos?

Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales Resolución General (AFIP) 2770. BO del 25/02/2010 Programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11 11.0 0 Desde el 19 de marzo de 2010 deberán utilizarse los siguientes aplicativos: Período

Ganancias

Bs. Personales

2007 y posteriores

Aplicativo Unificado Versión 11 11.0 0

Aplicativo Unificado Versión 11 11.0 0

2006 y anteriores

Ganancias Personas Físicas Versión 7.1

Bienes Personales Versión 6.0

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Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales Programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 11.0 Las modificaciones introducidas contemplan la incorporación de: a)

En el rubro Bienes del Exterior -en cada uno de sus ítems- de un campo que permite determinar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición (bienes personales).

b)

De una pantalla en la determinación del impuesto, en la que se detallan los conceptos de impuestos análogos pagados en el exterior (bienes personales).

c)

En participación societaria, de campos a nivel de cada bien del rubro bienes de uso, para su determinación a los fines hacer uso de la amortización acelerada (ganancias).

d)

De una pantalla, para el caso de efectuar un tilde en "Realizó operaciones amparadas por algún convenio para evitar la doble imposición internacional", con el objeto de detallar las mismas (ganancias y bienes personales).

e)

De una pantalla, para el supuesto de informar que se "Percibió rentas exentas y/o no alcanzadas por aplicación de Convenios de Doble Imposición Internacional", que permite el detalle de las mismas (ganancias y bienes personales).

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Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales

Antes del 19 de marzo… ¿qué aplicativo utilizo?

Podrá utilizarse el aplicativo 10.0 siempre y cuando el sujeto obtenga rentas por un importe que antes del cómputo de las deducciones personales no supere los $ 91.000.

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Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales

REGIMEN SIMPLIFICADO - GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Las novedades que se incorporan en el nuevo aplicativo unificado 11.0 11 0 se incluyen también, en lo pertinente, en el servicio informático denominado “REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS” creado por la Resolución General (AFIP) 2455.

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Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales Resolución General (AFIP) 2455. BO del 29/05/2008 Los contribuyentes que deban cumplir con la obligación de presentación de las declaraciones jjuradas conforme a lo p previsto en los artículos 11,, inciso c), ), de la RG 2437 y 7º, inciso b), de la RG 2442, podrán ejercer la opción de confeccionar las mismas mediante el servicio informático denominado "REGIMEN SIMPLIFICADO GANANCIAS PERSONAS FISICAS", cuando obtengan: a) Exclusivamente ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las Resoluciones Generales Nº 2437 y Nº 2442, o b) Ganancias comprendidas en los regímenes de retención de las Resoluciones Generales 2437 y 2442, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables impuesto a las ganancias.

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Ganancias Personas Físicas y Bs. Personales Resolución General (AFIP) 2455. BO del 29/05/2008 (cont.)

Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior.

Los beneficiarios de las rentas aludidas en los incisos a) y b), que opten por utilizar el mencionado servicio informático, no podrán cancelar el saldo del impuesto -que resulte de la respectiva declaración jurada- mediante el plan facilidades de pago previsto en la Resolución General 984.

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Ganancias Personas Jurídicas Resolución General (AFIP) 2794. BO del 08/03/2010 Programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 9 9.0 0 ¾ Las declaraciones juradas originales y rectificativas correspondientes a los cierres de ejercicio comercial operados desde DICIEMBRE 2005, inclusive, deberán ser presentadas a partir del 31/03/2010 con el nuevo aplicativo. ¾ Las declaraciones juradas cuya presentación se formalice antes del 31/03/2010, así como las que correspondan a los cierres de ejercicio comercial que hubieran operado hasta el mes de NOVIEMBRE 2005, inclusive, se generarán de acuerdo con el siguiente esquema: a) Ejercicios comerciales con cierre diciembre de 2005 y siguientes: "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 8.0“ b) Ejercicios comerciales con cierre operado hasta el mes de noviembre de 2005: "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0" © Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Ganancias Personas Jurídicas Programa aplicativo GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 9.0 Novedades del aplicativo a) Se incorporan en la pantalla "Declaración Jurada", nuevos campos con el detalle de operaciones amparadas en convenios de doble imposición internacional, así como el detalle de las rentas exentas o no alcanzadas por aplicación de dichos convenios. b) Dentro del Balance, en los Rubros del Activo, se incorporó una marca que permite informar si el bien fue exteriorizado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 26.476 - Título III. c)) E En la l pantalla t ll "Saldo "S ld de d Impuesto", I t " se incluyó i l ó un campo para identificar id tifi sii por las l rentas/bienes de fuente extranjera, se realizaron pagos de impuestos análogos en el exterior, permitiendo el detalle del impuesto y el país en el cual se efectuó el pago. d) Por otra parte, en la pantalla "Saldo de Impuesto" se optimizó la carga de las Retenciones y Percepciones.

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Ganancia Mínima Presunta Resolución General (AFIP) 2768. BO del 25/02/2010 Programa aplicativo GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 8.0

¾ A partir del 12/04/2010 las declaraciones juradas originales y rectificativas se deberán presentar desde esa fecha con el nuevo aplicativo. ¾ Para las presentaciones a realizar con anterioridad a esa fecha se deberá utilizar tili ell aplicativo li ti GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión V ió 8.0 80

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Ganancia Mínima Presunta Programa aplicativo GANANCIA MINIMA PRESUNTA – Versión 8.0 En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación: a) En la pantalla "Datos de Identificación" se incorporan las siguientes marcas: 1. Empresa antecesora o adherente. 2. Empresa continuadora. b) E En la l pantalla t ll "Bienes "Bi en ell país" í " se agregan los l campos que se detallan d t ll seguidamente, a efectos de exponer los bienes alcanzados por beneficios otorgados por leyes: - Bienes muebles amortizables de primer uso excepto automotores. Bienes no computables. - Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activo exento. © Dr. (CP) Martín R. Caranta

Ganancia Mínima Presunta - Otros bienes exentos. - Construcción de nuevos edificios o mejoras. Bienes no computables. - Construcción de nuevos edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva a l actividad la ti id d de d la l empresa. - Inmuebles. Excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio, las mejoras, las construcciones nuevas y los inmuebles rurales. - Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activos no computables. - Bienes exentos. c) Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes (exenciones). (exenciones) d) En la pantalla "Impuesto Determinado" se habilitó la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

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¿Cómo abonamos el impuesto?

Resolución General (AFIP) 2774 REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

¾ CUOTAS: Se podrá ingresar el impuesto en 6 cuotas. cuotas ¾ TASA DE INTERES: La tasa aplicable es del 2% mensual.

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Resolución General (AFIP) 984 Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas El p plan de facilidades de p pago g deberá ajustarse j a las siguientes g condiciones: ¾ No deberá exceder de TRES (3) cuotas, que serán iguales -en lo que se refiere al capital a amortizar-, mensuales y consecutivas. ¾ Las cuotas segunda y tercera devengarán un interés de financiamiento del UNO POR CIENTO (1%) sobre saldos. ¾ El importe de cada una de las cuotas -excluidos los intereses de financiamientono podrá ser inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250). ¾ La primera cuota se ingresará juntamente con la presentación de la declaración jurada. De tratarse de presentaciones efectuadas con anterioridad a la fecha de vencimiento general, el ingreso de dicha cuota deberá realizarse hasta esta última fecha. © Dr. (CP) Martín R. Caranta

Resolución General (AFIP) 984 Régimen de facilidades de pago. Impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Saldos resultantes de declaraciones juradas

¾ Las cuotas restantes se cancelarán hasta el día 22 de cada mes, a partir del inmediato siguiente a aquél en que se produzca la presentación de la declaración jurada o el vencimiento general, lo que fuera posterior. ¾ Cuando la fecha prevista para el vencimiento de las cuotas coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil administrativo inmediato siguiente.

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Sujetos en relación de dependencia Resolución General (AFIP) 2437 Declaraciones juradas a presentar a)) C Cuando d hubieran h bi percibido, ibid en su conjunto, j t ganancias i b t brutas i iguales l o superiores a $ 96.000: Deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.

b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales iguales o superiores a $ 144.000: Deberán informar: 1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha. 2. El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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Organizándonos

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS

a) VENCIMIENTOS DE ABRIL: 1. Presentaciones: 19 al 23 de ABRIL de 2010 2. Pagos: 20 al 26 de ABRIL de 2010

b) VENCIMIENTOS DE MAYO: 1. Presentaciones: 10 al 14 de MAYO de 2010 2. Pagos: 11 al 17 de MAYO de 2010

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Dr. (CP) Martín R. Caranta

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Dr. (CP) Martín R. Caranta DJ

5´ 24/12/2009 31/12/2009

01/01/2009

Prescribió el

4´ 24/12/2009 31/12/2009

3´ 24/12/2009 31/12/2009

2´ 24/12/2009 31/12/2009

1´ 24/12/2009 31/12/2009

Presentación Abril 2008

DJ

1 01/01/2009 31/12/2009

Suspensión de la  Prescripción art. 44 de la Ley 26.476

1 01/01/2008 24/12/2008

Suspensión de la  Prescripción art. 44 de la Ley 26.476

2 01/01/2008 24/12/2008

Suspensión de la  Prescripción art. 44 de la Ley 26.476

3 01/01/2008 24/12/2008

Suspensión de la  Prescripción art. 44 de la Ley 26.476

4 01/01/2008 24/12/2008

Suspensión de la  Prescripción art. 44 de la Ley 26.476

5 01/01/2008 24/12/2008

5 01/01/2008 31/12/2008

01/01/2008

Prescribió el

2007

Abril 2007

Presentación

Abril 2006

DJ 2005

2006

1 01/01/2007 31/12/2007

Presentación

Abril 2005

NOTA: EL PRESENTE ESQUEMA HA SIDO DESARROLLADO CONSIDERANDO QUE NO EXISTE NINGUNA DE LAS CAUSALES DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN NORMADAS EN LOS ARTS. 65 A 66 DE LA LEY 11.683, COMO ASÍ TAMPOCO NINGUNA DE LAS CAUSALES DE INTERRUPCIÓN DE LA MISMA CONTENIDAS EN LOS ARTS. 67 A 69 DE DICHO TEXTO LEGAL.

2 01/01/2007 31/12/2007

1 01/01/2006 31/12/2006

Presentación

DJ

3 01/01/2007 31/12/2007

4 01/01/2007 31/12/2007

4 01/01/2007 31/12/2007

5 01/01/2007 31/12/2007

2004

3 01/01/2006 31/12/2006

3 01/01/2006 31/12/2006

4 01/01/2006 31/12/2006

2 01/01/2006 31/12/2006

2 01/01/2005 31/12/2005

2 01/01/2005 31/12/2005

3 01/01/2005 31/12/2005

1 01/01/2005 31/12/2005

Abril 2003 Abril 2003

Abril 2004

Presentación

DJ

2002

Presentación

1 01/01/2004 31/12/2004

Abril 2003

DJ

1 01/01/2004 31/12/2004

Presentación

DJ

2002

2003

2 01/01/2004 31/12/2004

Abril 2002

1 01/01/2003 31/12/2003

Presentación

DJ

2001

¿Cómo quedó la prescripción luego de la Ley 26.476?

2 01/01/2010 31/12/2010

2 01/01/2010 31/12/2010

3 01/01/2010 31/12/2010

4 01/01/2010 31/12/2010

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Prescribió el

3 01/01/2011 31/12/2011

3 01/01/2011 31/12/2011

4 01/01/2011 31/12/2011

5 01/01/2011 31/12/2011

01/01/2011

Prescribirá el

4 01/01/2012 31/12/2012

4 01/01/2012 31/12/2012

5 01/01/2012 31/12/2012

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Prescribirá el Prescribirá el

5 01/01/2013 31/12/2013

5 01/01/2013 31/12/2013

01/01/2013

Prescribirá el

01/01/2014

Prescribirá el

01/01/2014

Prescribirá el

CGCE - SPAISS - Reunión del 17/03/2010

28 | Novedades Fiscales | Ámbito Financiero | Martes 9 de marzo de 2010

CGCE - SPAISS - Reunión del 17/03/2010

TEMAS PRÁCTICOS LA NORMATIVA QUE PERMITIÓ EXTERIORIZAR BIENES Y CANCELAR OBLIGACIONES ANTE EL FISCO INCIDE EN LA PRÓXIMA LIQUIDACIÓN

Ganancias 2009: impacto de la Ley de Regularización Impositiva Escribe Martín R. Caranta (*)

➤ En esta colaboración nos referiremos al tratamiento a otorgar en la liquidación del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2009 a los pagos realizados con motivo de la adhesión a los distintos regímenes que dispuso la Ley 26.476(1) de Regularización Impositiva. Recordemos que dicha ley contenía un régimen de regularización impositiva, uno de promoción y protección del empleo registrado, y otro de exteriorización y repatriación de capitales. Alcances Las regularizaciones y la exteriorización podían hacerse en concepto de obligaciones y bienes, respectivamente, comprendidos o adquiridos, según el caso, en los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la norma, y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2007. En lo que respecta puntualmente al “blanqueo” del Título III de la Ley de Regularización Impositiva, debemos advertir que su impacto patrimonial ya ocurrió en la declaración jurada de 2008, dado que los bienes exteriorizados debían formar parte del patrimonio informado al cierre de dicho período. Lo que deberá considerarse en 2009, como rezago de la regularización impositiva, es el pago del impuesto de exteriorización, que debió realizarse entre marzo y setiembre de dicho año, dependiendo del momento en el que se efectuó la exteriorización de los bienes. También a partir del período 2009 deberá atenderse al pago de las cuotas por la adhesión al plan de facilidades de pago del Título I de la Ley 26.476 y del Título II. Ello habrá que hacerlo hasta que se abone la última cuota. Cuotas del plan de facilidades de pago Por otro lado, deberá considerarse qué es lo que se está cancelando en cada pago realizado. El plan de facilidades del Título I de la Ley 26.476

po del plan de pagos al que se ha acogido una persona física(3) deberá ser analizada a la luz del artículo 25 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias: “Cuando se cumpla la condición que establece la ley en su artículo 80, los intereses de prórroga para el pago de gravámenes serán deducibles en el balance impositivo del año en que se efectúe su pago…”. Dado que estos intereses cumplen con el principio de afectación que requiere el mencionado artículo 80 -están vinculados con obtener, mantener y conservar rentas gravadas en el Impuesto a las Ganancias-, pues son consecuencia de la mora en el pago de la obligación por dicho gravamen, los mismos resultarán ser deducibles en la determinación de dicho impuesto ganancias del período 2009. Habiéndonos referido ya a lo concerniente a los anticipos, a continuación abordaremos el tratamiento de las cuotas abonadas. Aquí será im-

comprende dos tipos de pagos: (i) anticipo del 6% para que tenga efectos el acogimiento, y (ii) cuotas mensuales. El anticipo mencionado era determinado automáticamente por el sistema “Mis Facilidades”, calculándose sobre la deuda total por la cual se realizaba el acogimiento. El tratamiento del mismo frente al Impuesto a las Ganancias dependerá de si el/los gravamen/es involucrados en el mismo resulta/n deducible/ s en la determinación del impuesto, ya sea en forma total o parcial. A modo de ejemplo, podemos referirnos al impuesto sobre los bienes personales. Recordemos que los pagos de dicho tributo serán deducibles en la determinación del Impuesto a las Ganancias siempre y cuando se cumpla con el principio de afectación, es decir, si corresponde a bienes que en el período fiscal por el cual se liquidó generaron rentas gravadas en el Impuesto a

en el plan son: (i) declaración jurada, y (ii) intereses resarcitorios. Luego de conocer el concepto de lo que se cancela en cada cuota, éste posteriormente deberá ser desagregado en el “capital” contenido en la cuota (pudiendo ser dicho capital un gravamen o el interés resarcitorio correspondiente a la mora de éste hasta la fecha del acogimiento) y en el “interés financiero” de la cuota. La apertura entre “capital” e “interés financiero” se podrá realizar con la herramienta “Ley 26.476. Regularización de Deudas. Simulador” que había proporcionado oportunamente la AFIP en su sitio web, o bien con una planilla de cálculo que elabore el lector. Para cada una de esas alternativas deberá evaluarse si el gravamen por el que se realizó el acogimiento al plan de facilidades resulta deducible en el Impuesto a las Ganancias, y en qué proporción, y ese mismo tratamiento co-

CUADRO I monto total del anticipo (impuesto + intereses) correspondiente al impuesto sobre los bienes personales

x

% de bienes incluidos en la liquidación del impuesto del período correspondiente que generaron rentas gravadas en el Impuesto a las Ganancias del mismo período

=

monto del anticipo deducible

CUADRO II impuesto correspondiente a un determinado período fiscal

+

intereses financieros correspondientes al plan de pagos

intereses resarcitorios por un impuesto de un determinado período fiscal

+

intereses financieros correspondientes al plan de pagos

las Ganancias(2). Así es como el pago del anticipo por el acogimiento al plan de facilidades por el impuesto sobre los bienes personales podría resultar deducible en forma total, parcial o nula, determinándose dicha deducción de la siguiente forma: (Ver cuadro 1). Los pagos no deducibles pasarán a ser un concepto abonado que no justifica incremento patrimonial ni consumo del período. Si el anticipo es por el Impuesto a las Ganancias, la cuestión será diferente: dicha erogación no resultará deducible en la porción referida al impuesto, dado que se trata de una deducción no admitida según el inciso d) del artículo 88 de la Ley 20.628. La deducción de los intereses resarcitorios que integran el antici-

=

monto de la cuota que se cancela

=

monto de la cuota que se cancela

portante tener presente cuál es rresponderá dispensar a los el concepto que integra cada intereses. Al igual que con los cuota. Las alternativas que anticipos, aquellos conceptos podrán presentarse en la prác- que no sean deducibles debetica son las siguientes: (Ver rán ser expuestos fuera del monto consumido del período cuadro 2). Ahora bien, obtener esta in- en la justificación patrimoformación es una tarea que, si nial. bien es sencilla, requiere varios pasos. Adhesión a la regularización El dato de qué es lo que se del empleo no registrado cancela en cada cuota está disponible en el sistema “Mis Conforme a lo establecido Facilidades”, al cual se debe- en el artículo 11 de la Ley rá acceder con clave fiscal, 26.476, la adhesión al régiseleccionando “detalle” en el men de regularización del plan de la Ley 26.476, luego empleo no registrado para la habrá que ir a “impresiones”, regularización de hasta diez y finalmente a “detalle de im- (10) trabajadores, inclusive, putación de cuotas». Lo que implicaba la extinción de la allí se obtendrá es el monto de deuda -capital e intereses- orila cuota que se cancela, dis- ginada en la falta de pago de criminado por impuesto, por aportes y contribuciones con concepto y por subconcepto. destino a los subsistemas de Las opciones que aparecerán la seguridad social allí detaDr. (CP) Martínllados. R. Caranta por cada gravamen incluido También se liberó al

IMPLICANCIAS

● Atento la sanción de la Ley 26.476 que

implementó planes de facilidades de pago para regularizar deuda, la exteriorización de bienes y moneda nacional y extranjera y la regularización y blanqueo de personal no registrado, es necesario analizar los pagos realizados con motivo de la adhesión. ● El blanqueo al que se refiere el Título III de la ley citada generó impacto patrimonial en la declaración jurada de 2008, dado que los bienes exteriorizados debían formar parte del patrimonio informado al cierre de dicho ejercicio. ● Lo que debe de considerarse para el período fiscal 2009 es el pago del impuesto de exteriorización que debió realizarse entre marzo y setiembre de ese año. ● A partir de las liquidaciones correspondientes al año 2009 deberá atenderse el pago de las cuotas generadas por el plan de pagos establecido por los títulos I y II de la Ley 26.476. ● En el caso de los planes de facilidades de pago habrá que tener en cuenta el anticipo del 6 por ciento y las cuotas mensuales. ● Para analizar el tratamiento impositivo de los pagos del Impuesto de Exteriorización habrá que recurrir a los artículos que definen el concepto de deducibilidad de los gastos en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

empleador de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza. Por lo expuesto, tenemos que esta regularización no implicaba realizar pago alguno. Si el empleador regularizó la situación laboral de once (11) o más trabajadores, la situación será diferente: a partir del trabajador regularizado número once (11), inclusive, se debió cancelar, sólo por dichos empleados, las obligaciones adeudadas -capital e intereses- en concepto de aportes y contribuciones, con destino a los subsistemas de la seguridad social. Dichas cancelaciones podían realizarse a través de un plan de facilidades de pago, en cuyo caso los comentarios vertidos en el apartado anterior resultarán de aplicación, siempre que se trate de gastos vinculados con rentas que se imputan por el criterio de lo percibido. De tratarse de gastos vinculados con rentas que se imputan por lo devengado, su devengamiento ocurrió en períodos anteriores, por lo que el gasto abonado no podrá ser deducido en los ejercicios en los que tenga vigencia el plan de pagos, generando, en consecuencia, una “salida” en el cuadro de justificación patrimonial. Pagos del impuesto de exteriorización A efectos de analizar el tratamiento impositivo de los pagos del impuesto de exteriorización, en primer lugar deberá recurrirse a los dos artícu-

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los que definen el concepto de deducibilidad de los gastos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, es decir, a los artículos 17 y 80. Ellos requieren cumplir con el principio de afectación. Deducción o justificación Concretamente, entonces, si los bienes exteriorizados se encuentran afectados a obtener, mantener y conservar rentas gravadas en el Impuesto a las Ganancias, los pagos del impuesto de exteriorización por los mismos serán deducibles. En caso contrario, no se podrá efectuar deducción alguna, y corresponderá exponerlos en la justificación patrimonial como una “desjustificación”, es decir, un concepto que no justifica incremento patrimonial ni consumo del período. (*) Contador Público (UBA). Integrante del Departamento de Impuestos de MR Consultores. Docente de Teoría y Técnica Impositiva I (FCE-UBA). Autor de “Blanqueo de Capitales”, julio 2009, Ed. Buyatti. Colaborador de “Ganancias 2009”, autor Marcelo D. Rodríguez, marzo 2010, Ed. Buyatti. 1) Ley 26.476. BO del 24/12/ 2008. 2) El mismo entendimiento manifestó la AFIP en el dictamen 55/2002 (DAT), del 31/05/2002. 3) Las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales no podrán utilizar esta modalidad de imputación al balance fiscal de los intereses, sino que deberán utilizar el criterio del devengado.

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