“Nueva regulación del suministro de electricidad: la comercialización y las tarifas de último recurso” María Teresa Costa Campí Presidenta de la CNE XIV REUNION ANUAL IBEROAMERICANA DE REGULADORES DE LA ENERGIA
Salvador de Bahía, 28 al 30 de Abril de 2010
Nueva regulación del suministro de electricidad: la comercialización y las tarifas de último recurso
INDICE 1. El suministro de último recurso en la Directiva
2. El suministro de último recurso en España 3. Tarifas de Último Recurso 4. Situación actual 5. Medidas de protección al consumidor y transparencia en la Directiva 6. Medidas de protección al consumidor y transparencia en España 7. Conclusiones
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El suministro de último recurso en la Directiva
Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003
Los Estados miembros deben garantizar, que:
todos los clientes domésticos y, cuando los Estados lo considere adecuado, las pequeñas empresas (empresas que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de 10 millones de euros)
Disfruten del derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes.
A tal fin los Estados miembros pueden designar un Suministrador de Último Recurso Esta obligación de servicio público debe aplicarse de modo Transparente No discriminatoria y controlable No distorsionadora del mercado
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El suministro de último recurso en España Derecho a suministro de último recurso Con carácter general: Consumidores conectados a redes de tensión inferior a 1 kV y potencia contratada inferior a 10 kW Con carácter excepcional:
Resto de consumidores que transitoriamente no dispongan de contrato con un comercializador libre. – Plazo: seis meses – Precio: TUR sin discriminación horaria incrementada en un 20%.
En caso de quiebra de un comercializador, el MITC podrá establecer que los clientes sean transferidos a un CUR en las condiciones que se determinen.
No tienen derecho a suministro aquellos clientes cuyos contratos anteriores hubieran sido rescindidos por impago. Consumidores con derecho a TUR (*)
Consumidores sin derecho a TUR (*)
Nº de consumidores: 26.972.648 (94,1% Total) Energía : 75.308 GWh (31,7% del Total)
Nº de consumidores: 1.680.158 (5,9% Total) Energía : 162.441 GWh (68,3% del Total)
(*) Datos año 2009 4
El suministro de último recurso en España Comercializadores de último recurso
Derechos y obligaciones del CUR
Derechos y obligaciones de los comercializadores Obligación de suministro a determinados clientes Obligación de contabilidad separadas para los ingresos y gastos imputables al suministro de último recurso
La designación de los comercializadores de último recurso será revisada al menos cada cuatro años E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L. Endesa Energía XXI, S.L. Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U Gas Natural SUR SDG, SA
HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.U.
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Tarifa de último recurso Precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a la TUR. Características de la TUR La TUR es única en todo el territorio nacional
Opcionalmente modalidad con discriminación en dos periodos Se debe garantizar el principio de suficiencia de ingresos No puede causar distorsiones a la competencia en el mercado
Binomial:
Termino fijo por potencia contratada y
La TUR debe reflejar los costes a los que se enfrenta el CUR
Término variable por consumo Incluye de forma aditiva
Peaje de acceso Costes de comercialización del CUR Coste estimado de producción, basado en referencias a plazo
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Tarifa de último recurso: facturación media y componentes del coste de energía del consumidor acogido a TUR 12,3%
Tarifas Último Recurso. Primer Semestre 2010
9,6% 3,6%
16,00
14,88 4,5%
14,00 12,00
5,98
10,60
70,0%
c€/kWh
10,00 0,60
8,00
5,30
11,3% 5,7%
6,00 60%
5,80
0,28
3,7%
4,00
4,6%
50%
3,88
2,00 2,51
1,15
0,00
Modalidad sin discriminación Modalidad con discriminación horaria horaria 74,8%
1er semestre 2010
Tp del peaje Margen de comercialización
Te del Peaje
10,00 0,73 0,57 0,22 0,27 4,2 Energía del Mercado Diario 5,98 0,00 Coste estimado
Servicios de Ajuste
Coste de la Energía
1erRiesgo Semestre … Prima de
Coste Servicio Capacidad
Pérdidas
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Situación actual Consumidores con derecho a TUR abastecidos por CUR
Nº consumidores 105% 100%
100%
%
100% 95%
92%
91%
99%
91%
99%
90%
99%
90%
99%
90%
90% 85% 80% jul-09
sep-09
oct-09
nov-09
dic-09
Energía Consumida 105% 99%
100%
%
ago-09
99%
99%
99%
99%
98%
95% 90%
86%
86%
86%
86%
85%
85%
84%
80% jul-09
ago-09
sep-09
2.0A
oct-09
nov-09
dic-09
2.0A DHA
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Situación actual Evolución de la competencia en la comercialización eléctrica Reducción significativa de la concentración en el sub-mercado de Alta Tensión
140.000.000
140.000.000
120.000.000
120.000.000
100.000.000
100.000.000
80.000.000
80.000.000
MWh
MWh
Mantenimiento de un grado elevado de concentración en el sub-mercado de Baja Tensión
60.000.000
60.000.000
40.000.000
40.000.000
20.000.000
20.000.000
0
0
2005 ENDESA
IBERDROLA
2006 UNION FENOSA
2007 GAS NATURAL
2008 HIDROCANTABRICO
2005
2009 EON
OTROS
ENDESA
IBERDROLA
2006 UNION FENOSA
2007 GAS NATURAL
2008
2009
HIDROCANTABRICO
EON
Nueva entrada de comercializadores independientes se observa sólo en el sub-mercado de Alta Tensión * Nota: en octubre de 2009 se completa la fusión de Unión Fenosa con Gas Natural 9
OTROS
Medidas de protección del consumidor y transparencia en la Directiva Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003
Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger a los clientes finales: protección adecuada, en particular, a los clientes vulnerables
Concepto a definirse por cada Estado miembro: podrá referirse a pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos; asimismo, medidas parara proteger a clientes finales de zonas apartadas
Los Estados miembros garantizarán nivel elevado de protección al consumidor, sobre todo en lo que se refiere a transparencia de condiciones contractuales, información general y resolución de conflictos
Los Estados miembros velarán por que los clientes cualificados puedan cambiar fácilmente de suministrador
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Medidas de protección del consumidor y transparencia en España Bono Social
Caracterización
El bono social se configura como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad. Cubre la diferencia entre la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia (tarifa reducida). La financiación es compartida por las empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico
Requisitos
Potencia inferior a 3 kW en la primera vivienda. Pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, que perciban las cuantías mínimas. Familias numerosas. Desempleados. Acogidos con anterioridad al 1 de Julio de 2009 a la Tarifa Social Consumidores acogidos al bono social: 2.978.572 , 11% de los consumidores con derecho a TUR (diciembre 2009) Descuento en la facturación media resultante de aplicar el Bono Social : 7,36% (desde julio – 2009 a diciembre - 2009) 11
Medidas de protección del consumidor y transparencia en España Oficina de Cambio de Suministrador (OCSUM)
Objeto exclusivo: garantizar la transparencia, objetividad y trato no discriminatorio del procedimiento de cambio de suministrador; opera con autorización administrativa desde 2008 Centro de información al consumidor sobre los principales aspectos del proceso de cambio
Listado de comercializadoras
Las empresas distribuidoras deberán facilitar, a través de su página web y cada vez que sean requeridas por un consumidor, el listado de empresas comercializadoras publicado por la CNE.
Publicidad de ofertas
La Comisión Nacional de Energía gestionará un sistema de comparación de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que, para colectivos o grupos de consumidores, realicen las empresas comercializadoras (obligación de comunicarlas a la CNE). Sistema accesible por todos los consumidores a través de internet.
Promoción de la competencia
Si un consumidor acogido a la tarifa de último recurso que es suministrado por un CUR opta por cambiar de comercializador, ningún comercializador del mismo grupo empresarial podrá realizar contraofertas con dicho consumidor hasta que transcurra un año, y tampoco podrá contratar el suministro con dicho consumidor en el plazo de un año una vez realizado el cambio. 12
Conclusiones El suministro de último recurso y las medidas de protección del consumidor se están implementando en España bajo un marco regulatorio coherente con la normativa comunitaria y respetuoso de la libre competencia No obstante, hasta la fecha, la evolución de la comercialización libre en el mercado de los consumidores domésticos ha sido insuficiente
Quedan pendientes tareas que pueden contribuir a impulsar este desarrollo
Transposición de las medidas de protección del consumidor y de transparencia incluidas en la Directiva 2009/72/CE Refuerzo de las competencias de supervisión de la CNE sobre OCSUM Revisión completa de los procedimientos de cambio de suministrador
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Nueva regulación del suministro de electricidad: la comercialización y las tarifas de último recurso
FIN DE LA PRESENTACION
Muchas gracias María Teresa Costa Campí Tel.: 91 432 9602 E-mail:
[email protected]
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