NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE - ARGENTINA

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE - ARGENTINA SANTIAGO MONTT V. Santiago, Julio 2015 PRESIDENTE & CEO MONTT ARGENTINA S.A. MONTT y CIA S.A. (CHI
Author:  Silvia Mora Lucero

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NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE - ARGENTINA

SANTIAGO MONTT V. Santiago, Julio 2015

PRESIDENTE & CEO MONTT ARGENTINA S.A. MONTT y CIA S.A. (CHILE) MONTT GROUP SpA ( LATAM)

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE-ARGENTINA Firmado el 15 de Mayo de 2015 por Ministro Hacienda de Chile: Sr. Rodrigo Valdés Pulido Jefe de Gabinete de Ministros de Argentina: Sr. Aníbal Fernandez Firmado el CDI, un Memorando de Entendimiento y un Protocolo. AUN SIN APROBACION PARLAMENTARIA, por lo tanto NO VIGENTE. Vigencia: 1 de enero del año siguiente a la última notificación de la aprobación parlamentaria: 1 de Enero de 2016? 2

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE-ARGENTINA Desde un punto de vista Argentino, este nuevo instrumento forma parte de la estrategia de transparencia fiscal impulsada por el Gobierno Nacional Argentino desde 2009 y considera las recomendaciones del G-20 sobre la exigencia de un comportamiento fiscal responsable, situación que impulsó a la AFIP a extender su red de acuerdos internacionales con el objetivo de potenciar las tareas de fiscalización a nivel internacional sobre los contribuyentes globales.

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También, este nuevo Convenio concluye el proceso argentino de evaluación y revisión de los objetivos de política tributaria internacional de la "Comisión Evaluadora y Revisora de Convenios para Evitar la Doble Imposición" a fin de analizar los convenios internacionales respecto a la posibilidad de que su aplicación conduzca a la "doble no tributación"; es decir evitar que un contribuyente no pague impuesto en ninguno de los países signatarios del Acuerdo.

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE-ARGENTINA * Se aplica a las personas físicas o jurídicas residentes de uno o de ambos Estados y está integrado por : 32 Artículos Protocolo de 21 puntos aclaratorios Memorando de Entendimiento * Sigue en general el Modelo de la OCDE, con algunas particularidades. * Criterio general: tributación según domicilio * Para Argentina, un tratado internacional tiene rango CONSTITUCIONAL, por encima de las leyes internas 5

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE-ARGENTINA • El MOU confirma que: • - El Convenio no impedirá a los Estados aplicar su normativa interna relativa a la prevención de la evasión fiscal; • - Los beneficios no se otorgarán a personas que no sean la beneficiaria efectiva de las rentas procedentes del otro Estado o de los elementos de patrimonio allí situados; • - El Convenio no impide la aplicación de las normas internas relativas a la transparencia fiscal internacional (Controlled Foreign Corporation - CFC), y subcapitalización

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE-ARGENTINA • IMPUESTOS COMPRENDIDOS: Argentina: Imp. Ganancias, Imp. Bienes Personales, Imp. Ganancia Mínima Presunta

Chile: Impuestos incluidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta”

* AMBOS PAÍSES DEBEN PERMITIR DEDUCIR LOS IMPUESTOS PAGADOS EN EL OTRO PAÍS * EXISTE UNA NORMA SOBRE ASISTENCIA EN RECAUDACION DE IMPUESTOS 7

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ART. 5 Definición de Establecimiento Permanente (EP) – Incluye proyecto de construcción, montaje o actividades de supervisión que continúen por un período superior a 6 meses – Prestación de servicios, incluidos los servicios de consultoría, con presencia física en el otro Estado por más de 183 días en un período de 12 meses – Operación de un equipo grande o valioso por más de 183 días en un período de 12 meses (es el único tratado de Chile que incluye este concepto)

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE-ARGENTINA La duración de la actividades se determinará agregando los períodos durante los cuales se desarrollen actividades en un Estado Contratante por empresas asociadas, siempre que ellas estén conectadas o sean sustancialmente las mismas. En todo caso el periodo durante el cual dos o mas empresas asociadas desarrollan actividades concurrentes se contará una sola vez

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CHILE-ARGENTINA No constituyen establecimiento permanente (EP): - Instalaciones con el único fin de almacenar o exponer bienes o mercancías: - Depósito de bienes o mercancías con único fin de que sean transformadas por otra empresa; - Lugar fijo de negocios con único fin de recoger información; - Lugar fijo de negocio con único fin de hacer publicidad, suministrar información o realizar investigaciones científicas; - Actuación por agente independiente actuando por cuenta de varias personas dentro del marco ordinario del negocio

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE - ARGENTINA • ART. 7 BENEFICIOS EMPRESARIALES • Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la Empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante con un EP, caso en el cual éste queda gravado en el otro Estado según las reglas de éste último, pero sólo en la medida que sean atribuibles a ese EP.

• El protocolo aclara que los beneficios de una empresa de un Estado se considerarán atribuibles al EP del otro Estado, si la empresa vende bienes o mercancías o desarrolla actividades, que resulten idénticas o sustancialmente similares, salvo que no haya participación activa en la realización de las ventas o actividades o se pruebe la ausencia de intención de desviar el beneficio •

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NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE - ARGENTINA • Para la determinación de los beneficios del EP se permite la deducción de los gastos, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el EP como en otra parte, aclarando el Protocolo que siempre que así lo permita la legislación impositiva. del Estado donde se encuentra el EP. • Las rentas de la actividad pesquera quedan fuera del ámbito del Art. 7, y sujetas a las reglas del Art. 21, gravadas en el país de residencia. Salvo que exista establecimiento permanente, se dispone un cobro de retención por seguros de 10% y por reaseguros por 2,5% sobre bienes o personas en el otro Estado

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ART. 8 Transporte Internacional Solo se paga impuesto en el lugar de residencia de la empresa que presta servicios de transporte internacional (incluye aire, mar y tierra), ya sea directo o en pool, empresa mixta o agencia internacional. Rentas del transporte incluyen ingresos brutos de la explotación en trafico internacional, y accesorios de alquiler de vehículos terrestres y buques y aeronaves a casco desnudo, arriendo de equipos de transporte, contenedores y los intereses percibidos sobre facturas por servicios de transporte.

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• El Protocolo precisa que el servicio de transporte que se realiza con motivo de la explotación minera incluye el carguío. • Por su parte el Art. 31 da vigencia a esta norma inclusive para los años tributarios o ejercicio fiscales que se inicien a partir del 30 de Junio del 2012, dejando de tener efecto todo acuerdo celebrado con anterioridad entre las partes.

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE - ARGENTINA • ART. 10 DIVIDENDOS – RETENCIÓN 10% del importe bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad que tiene una participación del 25% o más en el capital de la empresa pagadora – RETENCIÓN 15% en los demás casos – No queda afectada la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos – Se aplican con preferencia las normas de los Arts. 7 sobre beneficios empresariales o 14 sobre rentas obtenidas por una personas físicas residentes, con respecto a actividades empresariales bajo establecimientos permanentes o a servicios profesionales u otras actividades independientes con residencia, los que quedarán gravados sin restricción según sea el caso

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La norma de dividendos no aplica en el caso chileno con respecto al impuesto adicional, si el impuesto de primera categoría se puede deducir del impuesto adicional.

Esta es la situación en la actualidad, como en cualquiera de las dos opciones que consultan los artículos 14 A (totalmente integrado) y 14 B (parcialmente integrado) de la Ley de la Renta de Chile, modificada por la Ley 20.780 del 29 de Septiembre del 2014.

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• Conforme al Protocolo la norma tampoco aplica cuando una sociedad residente en Argentina pague dividendos o distribuya utilidades que excedan los resultados acumulados sujetos a imposición al final del año fiscal anterior. El tal sentido, se considera que dicha retención tiene un efecto equivalente a la imposición de la sociedad respecto de los beneficios con cargo a los que se pagan los dividendos.

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• ART. 11 Intereses • RETENCIÓN – 4% sobre importe bruto de los intereses derivados de la venta a crédito de maquinaria y equipo – 12% del importe bruto de los intereses derivados de prestamos otorgados por bancos y compañías de seguros, bonos y valores regular y sustancialmente transados en una bolsa de valores reconocida – 15% en todos los demás casos

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• Conforme al Protocolo en el caso en que en un CDI entre Chile y un tercer Estado se acuerde una tasa mas baja del 15% antes referido (demás casos), esa tasa menor se aplicará automáticamente a los intereses provenientes de Chile cuyo beneficiario efectivo sea un residente de Argentina y a los intereses provenientes de Argentina cuyo beneficiario efectivo sea un residente de Chile.

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE ARGENTINA • ART. 12 Regalías • Se define a “regalias” como “las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de noticias, de derechos de autor sobre obras literarias, artístiscas o científicas (incluidos programas computacionales), de películas cinematográficas, o películas, cintas u otros medios de reproducción de imagen y el sonido, de patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso, el derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, así como por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y pagos por asistencia técnica.

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– RETENCIÓN: TASAS – 3% por derecho a uso de noticias – 10% por marcas, licencias de software, patentes, derechos de autor y asistencia técnica – 15% en los demás casos

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE ARGENTINA Conforme al Protocolo cuando se trate de las regalías sujetas al 10%, la limitación de la imposición procede sólo en la medida en que los respectivos contratos de transferencia de tecnología estén debidamente registrados de acuerdo con las disposiciones de la legislación vigente en Argentina. El mismo protocolo precisa que el limite del 10% sólo será aplicable cuando dichas regalías se perciban por el propio autor o sus herederos, en los demás casos se aplica el 15%

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE ARGENTINA • Conforme al Protocolo se entiende que los pagos por el uso o el derecho al uso de programas de computación se encuentran dentro del ámbito de la tasa del 10%. • Constituye regalía cuando los pagos tienen por objeto adquirir parcialmente los derechos de autor de tales programas y el pago se efectúe a cambio del derecho a usar los derechos del programa, salvo que el programa sea estandarizado (shrink-wrapped software) en que sólo se permite operar el programa, en que los pagos deben tratarse como beneficios empresariales del Art. 7

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE ARGENTINA • El Protocolo aclara que las rentas obtenidas por una persona física residente de un Estado con respecto a servicios profesionales u otras actividades independientes que constituyan “asistencia técnica” están comprendidas en este Art. 12, y no el Art. 14 sobre Servicios Personales Independientes, salvo que tenga una base fija o constituya un establecimiento permanente.

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE ARGENTINA • GANANCIAS DE CAPITAL • Las ganancias de capital de un residente obtenidas en la enajenación de inmuebles situados en el otro Estado pueden someterse a imposición en el otro Estado. Por igual los bienes muebles que forman parte del activo de un establecimiento permanente. • Las ganancias obtenidas de la enajenación de acciones u otros derechos de participación cuyo valor derive directa o indirectamente, en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación, en un 50% de bienes inmuebles situados en otro Estado, pueden someterse a imposición.

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• Las ganancias de capital obtenidas de la enajenación de acciones o derechos distintos de las anteriores, podrán gravarse si el residente ha poseído en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la enajenación, directa o indirectamente, al menos un 20% de las acciones u otros derechos en el capital de la sociedad. Si la participación es inferior al 20%, el impuesto no podrá exceder del 16% de la ganancia.

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• El Protocolo dispone que cuando se enajenen bienes sujetos a registro las ganancias podrán someterse a imposición en cualesquiera de los Estados de acuerdo con las respectivas legislaciones internas. • Las meras transferencias de activos efectuadas por un residente de un Estado con motivo de un proceso de reorganización empresarial no produce efectos fiscales de acuerdo a la legislación interna de cada uno de los Estados

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE ARGENTINA • SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES – ART. 14

• Las rentas obtenidas por una persona física residente de un Estado con respecto a sus servicios profesionales u otras actividades de carácter independiente sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, excepto: • a) si dispone de una manera habitual de una base fija en el otro estado; • b) si su permanencia en el otro Estado se extiende por un periodo o periodos que en total alcancen o excedan de 183 días en cualquier periodo de doce meses, y en tal caso sólo las rentas obtenidas por el desarrollo de sus actividades en ese otro Estado pueden someterse a imposición en ese otro Estado

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE ARGENTINA El término servicios profesionales comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, odontólogos y contadores. Los honorarios de Directores pueden someterse a imposición en el otro Estado del de la residencia

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• Las rentas que el residente de un Estado obtenga del ejercicio de sus actividades personales en calidad de artista, tal como actor de teatro, cine, radio o televisión, o músico, o deportista, pueden someterse a imposición en el otro Estado. • Las pensiones procedentes de un Estado y pagadas a residentes del otro, pueden someterse a imposición pero la tasa máxima será del 15%

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• IMPUESTOS AL PATRIMONIO – ART. 22 • El patrimonio constituido por bienes inmuebles que posea el residente de un Estado y que este situado en el otro Estado, puede someterse a imposición en el otro Estado. Por igual los bienes muebles que forman parte del activo de un establecimiento permanente, o que pertenezcan a la base fija de un profesional independiente en el otro Estado. • El transporte solo puede ser afectado en el país de residencia.

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• No se admite la posibilidad de utilizar las sociedades plataforma “holding” radicadas en Chile para procurar la “doble no tributación”. • No admite la no tributación del impuesto sobre los bienes personales en la Argentina por la inversión en títulos públicos de Chile.

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• El artículo 23 sobre Métodos para Eliminar la Doble Imposición, establece el principio que los impuestos se pagarán con deducción directa sobre el impuesto, o como crédito, respecto del impuesto pagado en el otro Estado, sin perjuicio de considerarlo para fijar tramos. • Sin embargo eso no ocurre respecto de los impuestos a la renta sobre el mayor valor en la venta de acciones o participaciones.

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE ARGENTINA • El CONCEPTO DE “PERSONA CALIFICADA”. Art. 24 • Los contribuyentes para gozar de los derechos del Convenio deben, además de ser residentes de uno o ambos de los Estados, reunir los requisitos de “Persona Calificada”, al momento en que pretenda aplicar sus beneficios, para lo cual debe reunir: • a) ser persona física; o • b) un Estado, o una subdivisión política o autoridad local del mismo, o una entidad que es completamente de propiedad de cualquier de ellos; o

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE ARGENTINA • c) una sociedad u otra entidad, si a lo largo de todo el periodo fiscal que incluya tal momento: • (i) su principal clase de acciones es regularmente negociada en uno o mas mercados de valores reconocidos o la sede principal de dirección efectiva y control de esa sociedad esta ubicada en el Estado de su residencia; • (ii) al menos el 50% del total de los derechos de voto y del valor de las acciones en la sociedad o entidad es de propiedad directa o indirecta de 5 o menos sociedades o entidades que tengan derecho a los beneficios del Convenio

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• d) Una persona distinta a una persona física: • (i) sin fines de lucro, establecida y mantenida en ese Estado exclusivamente para propósitos religiosos, de caridad, educaciones o científicos; o • (ii) que haya sido constituida y sea operada exclusivamente para administrar y otorgar pensiones u otros beneficios similares, siempre que mas del 50% de los beneficiarios de tal persona sean personas físicas residentes de cualesquiera de los Estados; o • (iii) que haya sido constituida y sea operada para invertir fondos en beneficio de personas a las que se refiere el numeral ii) precedente, siempre que sustancialmente todos los ingresos de esta persona sean obtenidos de inversiones realizadas en beneficio de esas personas;

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE ARGENTINA • e) una persona distinta de una persona física si: • (i) al menos durante la mitad de los días del periodo fiscal que incluye ese momento, personas que sean residentes de ese Estado y que tengan derecho al Convenio posean directa o indirectamente acciones que representen al menos el 50% del total de los derechos de voto y del valor de tal persona; y (ii) menos del 50% de la renta bruta de tal persona es pagado adeudado, directa o indirectamente, a personas que no sean residentes, en la forma de pagos que sean deducibles para fines de impuestos cubiertos por el Convenio.

NUEVO CONVENIO DOBLE IMPOSICIÓN CHILE ARGENTINA • EXCEPCIONES A SER PERSONAS CALIFICADA. ART. 23 3 (a). • Un residente tiene derecho al beneficio del Convenio a pesar de no ser “Persona Calificada” con relación a una renta obtenida del otro Estado, si tal residente desarrolla activamente un negocio en el Estado en que reside (rentas diferentes a las meramente pasivas), y la renta obtenida del otro Estado se deriva en relación con, o es incidental a tal negocio activo. • Si la renta del otro Estado se obtiene de una empresa asociada, la actividad del residente debe ser sustancial en relación a la actividad de negocios del residente o de su empresa asociada en el otro Estado

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• CONDUIT. • Cuando una empresa de un Estado obtiene rentas de otro Estado y la renta de ese segundo Estado se ha completado con la atribución de un establecimiento permanente proveniente de un tercer país, no se aplica el beneficio del Convenio, salvo que la renta propia del segundo Estado sea a lo menos del 60% del total considerando las rentas del establecimiento de la tercera jurisdicción.

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Principio de No Discriminación Procedimiento de Acuerdo Mutuo Intercambio de Informacion Asistencia en la Recaudación de Impuestos Reserva a favor del DL 600 de Chile

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