NUEVO REGIMEN DE FACTURACIÓN PROVIDENCIA 0421 LIC. JUAN C. URDANETA

NUEVO REGIMEN DE FACTURACIÓN PROVIDENCIA 0421 LIC. JUAN C. URDANETA PRINCIPALES CAMBIOS CONTEMPLADOS EN LA PROV. 0421 G.O 38.548 del 23-10-2006 FAC

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NUEVO REGIMEN DE FACTURACIÓN PROVIDENCIA 0421

LIC. JUAN C. URDANETA

PRINCIPALES CAMBIOS CONTEMPLADOS EN LA PROV. 0421 G.O 38.548 del 23-10-2006 FACTURA FACTURA FACTURA

¾Se unifica en una sola normativa los requisitos de facturación para los contribuyentes Ordinarios y Formales de la ley del Iva Resolución 320 + providencia 1677 = Prov. 0421

Contribuyentes formales con Ingresos inferiores a 1.500 U.T

Solo se regirán por esta normativa

Cuando el adquirente del bien o servicio lo emplee como prueba del desembolso Art. 1

¾Se prohíbe de manera expresa el llenado de formas libres a través de medios mecánicos o manuales

Numeral 2 Art. 1

Cambios en los Requisitos para las Facturas Contribuyentes Ordinarios

Art. 5

¾Fecha de emisión: Deberá contener 8 dígitos (ddmmaaaa) ¾Número de control 00000000-00(8 verif 2 Sec) ¾Rif de Adquirente: Se puede prescindir cuando sea una persona natural y en su lugar la C.I. o # de pasaporte. ¾Se elimina de la factura el N° de Nit ¾Se Elimina la condición de la venta (contado, Crédito, etc) ¾ Se elimina la dirección de las sucursales

Cambios en los Requisitos para las Facturas Contribuyentes Ordinarios

Art. 5

¾Se elimina la dirección del adquirente del bien o servicio (Por Razones de seguridad) ¾Se elimina el sub total en las facturas ¾Se elimina la condición para los casos de ventas a no contribuyentes del impuesto “sin derecho a crédito fiscal” ¾Se incorpora la fecha de elaboración de las facturas FACTURA FACTURA

FACTURA

Modelo Factura Preimpresa o sobre Forma Libre 01

05

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12

13 17 04

18

¾Se establecen los requisitos que deben cumplir las facturas emitidas por los Exportadores

Se prohíbe el uso de máquinas fiscales para las ventas de Exportación Art. 6

¾Documentos emitidos por las Máquinas Fiscales

Se denominan facturas Siguen los mismos requisitos que tenían los antiguos comprobantes para los contribuyentes ordinarios Art. 7

Se establece un régimen de facturación para los Contribuyentes No Sujetos

1.-Cooperativas 2.-Casas de empeño 3.-Ventas de bienes intangibles o incorporales entre ellos las especies fiscales 4.-Entre Otros Art. 8 (Información que debe contener)

¾Facturas emitidas a través de Maquinas Fiscales por los Formales y No Sujetos Información que deben contener 1.- Denominación de Factura 2.- Nombre completo o razón social, n° de Rif y Domicilio (¿ que pasa con los nombres muy largos) 3.- La expresión “contribuyente formal” ó “contribuyente no sujeto” 4.- Número consecutivo y único 5.- Hora y fecha de expedición 6.- Descripción de la venta o prestación de servicios.

¾Facturas emitidas a través de Maquinas Fiscales por los Formales y No Sujetos continuación … Información que deben contener 7.- Indicación de los conceptos que se carguen con adición al precio. 8.- Descripción de los descuentos, bonificaciones,etc 9.- Si la operación es en moneda extranjera ambas cantidades deben aparecer. 10.- Valor total de la venta de los bienes o servicios 11.- Logotipo Fiscal Art. 9

¾Se establecen los requisitos que deben cumplir las facturas que amparan las compras de importación 1. Nombre completo o razón social y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes 2.- Descripción, cantidad y monto del bien o del servicio. 3.-Fecha de emisión y monto total de la operación. 4.-Nombre completo o razón social y numero de Rif del adquirente del bien o receptor de servicios. En todo caso el contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de tales facturas Art. 10

¾Se prohíbe el uso de más de un medio simultáneo de facturación Con la excepción de los siguientes casos:

1 y 2.- La máquina fiscal utilizada tanto por los contribuyentes del iva como por los no contribuyentes no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el Rif del adquirente del bien o servicio. 3.- Las máquinas fiscales se encuentren inoperables o averiadas 4.- Se encuentren averiados los sistemas computarizados o automatizados utilizados para la emisión de facturas sobre formas libres

5.- Emisor de la factura no es contribuyente ordinario del impuesto y con ingresos brutos < 1.500 UT y el receptor necesita la factura como prueba del desembolso. ¿Qué medio alterno se puede emplear para estos casos? Numerales 1,2,3,y 4

La factura manual que se emita deberá contener preimpreso la palabra “serie”

Deberá emitirse factura manual o mecánica emitida por imprenta autorizada ¿Eran formas libres las averiadas?

Para el caso del numeral 5

Deberá emitirse factura manual o mecánica proveniente de imprenta autorizada ó mediante máquinas fiscales

Art. 11

¾

El uso de las “series” Emisor de facturas Manuales

Cuando se emitan facturas y demás documentos en distintas áreas de un mismo establecimiento ó en más de un establecimiento o sucursal deberán emitirse por series y poseer una numeración consecutiva y única por cada área o establecimiento. Debe contener la palabra “serie” Art. 19

Serie SerieAA 00001 00001

Serie SerieBB 00001 00001

¾

El uso de las “series” Emisor de Formas Libres

Cuando se emitan facturas y demás documentos en distintas áreas de un mismo establecimiento ó en más de un establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de sistemas centralizados, deberán emitirse por series y poseer una numeración consecutiva y única por cada área o establecimiento. Debe contener la palabra “serie” Art. 20

Serie SerieAA 00001 00001

Serie SerieBB 00001 00001

¾ En aquellos casos en que las operaciones realizadas no puedan reflejarse en un sola página, se emitirán tantas facturas como sean requeridas con un número de factura distinto para c/u debiendo totalizarse en las mismas el monto de dichas operaciones y el impuesto respectivo Serie SerieAA 00001 00001

Único aparte Art. 24

¾Cambio de nombre, razón social o de domicilio Cuando los emisores cambien de nombre, razón social o de domicilio y dicha información se encuentre preimpresa en sus facturas y demás documentos , estos solo podrán ser utilizados hasta por treinta (30) días continuos o hasta agotarse la existencia, lo que ocurra primer

Art. 27

¾Facturas que pertenezcan a imprentas Revocadas

Solo se pueden utilizar hasta el último día del sexto mes siguiente

O hasta agotarse la existencia lo que ocurra primero Art. 28

¾ ¿Que pasa con las facturas que no se puedan utilizar? Art. 29 Se deben destruir Previa autorización Cuando:

Serie SerieAA 00001 00001

Se encontraren dañadas No puedan ser utilizadas por disposición expresa del Seniat Se produzcan cambios en la Identificación o domicilio fiscal del emisor Por Revocatoria de la Imprenta

¾ Las facturas y demás documentos que se emitan no deberán tener tachaduras ni enmendaduras

Único aparte Art. 30

Extravío de facturas

¾ En los casos en que la pérdida de la factura, nd ó nc, obedezca a circunstancia no imputables al contribuyente receptor, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, las certificaciones de las copias que bajo fe de juramento, emitan los proveedores de los bienes y servicios

Art. 33

IMPRENTAS

¾ Serán autorizadas las que se encuentren constituidas bajo la figura de sociedades mercantiles (Art. 34)

¾ Se requiere un capital mínimo pagado de 300 UT (Bs.11.286.000) (Art. 35)

¾ Los socios, directores, gerentes o administradores no pueden tener la misma condición en otra imprenta autorizada (Art. 37)

¾ Los socios, directores, gerentes o administradores, no pueden ser empleados públicos (Art. 37)

IMPRENTAS .……

¾ Los socios, directores, gerentes o administradores, no pueden ser pariente o cónyuge de funcionarios con cargos de confianza dentro del Seniat (Art. 37)

¾ El número de control a ser asignado consta de un secuencial numérico de 8 dígitos, precedido de un identificador de 2 dígitos (00000000-01) (Art. 40)

¾ Las imprentas no pueden elaborar su propia facturación (Art. 44)

Especificaciones Máquinas Fiscales. Contadores Independientes de documentos

Dispositivo de Seguridad

Pantalla para obtener los reportes de memoria fiscal

Programa de Control Memoria Fiscal

Unidad Impresora de facturas

Memoria de auditoria (opcional) (opcional) Sustituyen al rollo de auditoria

Dispositivo para introducir operaciones (excepto IF)

Memoria de Trabajo

Rollo de Auditorí Auditoría Etiqueta Fiscal Puerto de Comunicació Comunicación

MODELOS DE MAQUINAS FISCALES

Impresora Fiscal

Maquina Registradora Fiscal

MODELOS DE MAQUINAS FISCALES

PUNTO DE VENTA FISCAL

¾USO OBLIGATORIO DE MAQUINAS FISCALES Deberán utilizar exclusivamente máquinas fiscales para la emisión de facturas, cuando el número de sus ventas a consumidores finales sea mayor que a contribuyentes ordinarios del Iva Contribuyentes Ordinarios Los Almacenes Libres de Impuestos Contribuyentes formales > 1.500 ut

Art. 76

¾USO OBLIGATORIO DE MAQUINAS FISCALES No estarán obligadas a usar máquinas fiscales las empresas que se dediquen a: a.- Venta de vehículos y Aeronaves b.- Venta de combustibles y Lubricantes c.-Servicios provenientes de profesiones no mercantiles d.- Los contribuyentes formales con ingresos brutos anuales inferiores a 1.500 UT e.- El servicio de transporte y fletes, entre otros.

Art. 76

Usuarios Máquinas Fiscales Prohibiciones:

9 Transmitir la propiedad o uso de las máquinas. (Art. 80) 9 Alterar o modificar las características técnicas de la máquina fiscal. (Sustitución Inmediata). (Art. 81) 9 Utilizar o tener dentro del local, otro tipo de impresora no integrada a la máquina fiscal, para la totalización de las operaciones. ( Art. 82)

¾ Disposiciones Transitorias a.-Las facturas elaboradas conforme a la resol. 320, se podrán utilizar hasta el 01-10-2007 o hasta agotarse la existencia lo que ocurra primero b.- Los contribuyentes que estén obligados a utilizar MF e iniciaron sus operaciones antes del 01-04-2007 tienen hasta el 01-04-2008 c.- Los que poseen MF deberán utilizarlas hasta que se agote la memoria fiscal o dos (2) años a partir del 0104-2007 lo que ocurra primero.

¾ Disposiciones Transitorias d.- Las Imprentas y los importadores de maquinas fiscales, deberán continuar cumpliendo con los deberes previstos en la Resolc. 320 con ocasión a la impresión de documentos y enajenación de maquinas fiscales que se produzcan con anterioridad a la entrada en vigencia

¾ Quedan

vigentes los siguientes regímenes especiales de facturación Providencia 0456

Estaciones de Servicios

Providencia 603

I.A.T.A

Providencia 0474

Intermediarios de Servicios de Telefonía

y del Ivag j Ley Juan Carlos Urdaneta Divisi ó n de Fiscalizaci ón Juan Juan Carlos Carlos Urdaneta Todos los derechos reservados ResoluciUrdaneta ón 320 Providencia 1.677 RZDF2007 Providencia 0421

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