Story Transcript
CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de el Estado Nacional si nulidad de acto administrativo.
y otro
\(: Buenos Vistos
/J ~
Aires,
los autos:
nal y otro s/ nulidad
~o
"Misiones,
;l()1v.
~
Provincia
de c/ Estado
de acto administrativo",
Nacio-
de los que
Resulta: 1) A fs. 27/64 promueve
demanda
(en adelante
resoluciones
a fin de obtener APN
249/08
174/06
contra
Solicita
ministrativos términos mueble
para p,or el
904/05
que
le
fuera
en dicho
inmueble
desarrollo fieran
de
soporte
Expone en el expediente resolución dicción
y
174/06
que
pide
el
la
mediante
y
n°
educativo
realización
de
con relación
-1-
la APN
los
sus-
con resambiental
del predio que
para
el
le con-
(fs. 27 vta.) diversos
(~PN) n° 000611/05,
la cual
196
partes,
turisticas
en
legitimo
de educación
609) y al uso
recreativas
tras
ambas
ju-
de un in-
se declare Convenio
de
los actos ad-
la provincia
que
de un servicio
al servicio
el recur-
carece
a la afectación
entre
administrativo
competencia
de
de 2002,
actividades económico
gobierno
relativos
(ex Escuela
la APN
o desconocer
en
a la implementación
y de la reso-
que rechazó
que
reconocido
el 23 de diciembre
de las
de la APN.
revisar
Asimismo,
de Turismo
la nulidad
07/08,
de Turismo,
se establezca
su propiedad.
el derecho
pecto
dictados
del decreto de
cripto
que
Nacionales
-Secretaria
que se declare
las resoluciones
y competencia
risdicción
Nacional
y
de Misiones
de Parques
Y su ratificatoria
de la Secretaria
so interpuesto
la Provincia
la Administración
y el Estado
"APN")
de la Nación-
lución
contra
se presenta
reivindica
a las actividades
trámites
se dictó
la
su jurisa realizar-
se en ese predio
pese
chaza el "Estudio rostático
a ser del dominio
de Impacto Ambiental
Cautivo"
(artículo
ción del globo aerostático que Nacional
Iguazú
ción del edificio
del Proyecto
como
cautivo
(artículo
escolar
1 0),
de la provincia;
así
de Globo Ae-
también
la instala-
en el área Cataratas
2°), impidiendo
y, re-
del Par-
así la rehabilita-
y la implementación
de programas
edu-
cativos. Desarrolla su pretensión,
las distintas
gar y la legislación Nacional dominio
Iguazú, privado
entre muchas
en su escrito
fracción
el carácter
otras atinentes
predio
pues
la Reserva
Nacional
de la provincia
culo 75, inciso organismos
to a las leyes
actos
dentro
de la
de que la
de un Parque
de la ley 22.351
educacional
Iguazú y de
considerar
con fundamento
al dominio
(fs. 38)
inconciliable Nacional
dicho
con el artí-
la postura
de los
al inmueble
suje-
en lo dispuesto
por
10 y 18 de la ley 22.351.
Por otra los
que pretenden
al
referida,
la premisa
sido transferido
que resulta
de la Nación
pública
del Parque Nacional
5° de la Constitución
nacionales
los artículos
de la sanción
como establecimiento
De ello extrae
la transferencia
que es falsa
Iguazú por haber
el lu-
y la jurisdicción.
está situada
excluído
de
del Parque
APN 07/08, en el sentido
en cuestión
ya se encontraba
sustento
la creación
de la escuela
afirma
al momento
desde
al dominio
en la resolución
y como
por las que atravesó
de esos bienes,
de la provincia
de terreno
Nacional,
etapas
que lo regula;
En ese contexto que se parte
inicial,
parte,
administrativos
afirma
que
dictados
-2-
la posición en
el
de
la APN
expediente
en n°
CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo.
•
000611/05, turismo
que
contenido curso
tendiente
a disponer
visita
a
al dominio
natural,
las
originario
Agrega
ciones
de la ley 22.351
den
ej ercerse
declaradas
lada
a
que la única
en
las
de tales la
del
forma
Iguazú,
exclusiva
el
dej a vacío
de
que le corresponde con los artículos
forma
sobre tal re-
1°, 5°, 14, 17,
de compatibilizar
con las normas
que las atribuciones tierras
de dominio
finalidad
en
5° y 30, 121 Y 124 de la Ley Fundamental
vta.).
es considerar
Cataratas
de conformidad
41, 75, incisos
y reglar
de
público,
parques
es decir
establecimientos
conservación
y
(fs. 44
las disposi-
constitucionales
conferidas y
en juego
a la APN sólo puereservas
aquellas
de utilidad
preservación
y otro
de
nacionales
afectadas nacional
la
a la vincu-
naturaleza
(fs.
45/45 vta.) Argumenta lución
174/06
emplea
a los establecidos que atañe minio
a los usos
económico
de la Constitución
Nacional)
posee
jurisdicción
por
cuando
fenecido
al momento
la invocada
(artículos
que
facultad
-3-
de
de do-
de uso 14 y 17
la demandada
a desarrollarcon los plazos
Impacto
la resolución para
en lo
a la este-
el derecho
de cumplir
Evaluación
de dictarse
25.675
en tierras
a las actividades
de
e inversos
condenando
se considerase
la obligación
el Reglamento
y, por lo tanto, ya había
tenía
a realizar
la propiedad
con respecto
se en el inmueble, previstos
aun
del Ambiente
y desconociendo
de
que la reso-
restrictivos
con ilegalidad,
en cuestión
que
sumamente
y actividades
y aprovechamiento
Añade
de su postura
la Ley General
actuando
al predio
en apoyo
criterios
por
provincial,
rilidad
también
analizar
Ambiental mencionada y rechazar
ii
el
estudio
realizado
instalación
que
tanto
produce
el proyecto
de educación
que el antedicho
a tales efectos,
un bajo Iguazú,
Iguazú,
ni provoca
lo dispuesto
en tierras
11) A fs.
su competencia III) Parques
fs.
Nacionales
exclusiva
a la educación
por la provincia que su objetivo del medio
pues
la
tiene
extensa
del
Parque
Nacional
la ley
22.351
(fs. 61).
Ofrece
prueba
y pide
Procuradora
Fiscal,
82 este Tribunal
declara
en la presente
se presenta
causa.
la Administración
pretende
instalar
el globo
609, la que ha sido dedicada ambiental
de
la demanda.
y que el proyecto
como propósito
principal
ambiente Alega
a fs.
que la actora
en la ex Escuela
k de
la señora
para entender
rostático
actividad,
con costas.
(APN) y contesta
Sostiene
del Globo Ae-
por lo que se cumple
su pretensión.
94/110
demuestra
de la Reserva
de la provincia
de esa opinión,
A
de
la refacción
de dicha
18, inciso
81 dictamina
originaria
como
Cataratas
ambiental,
en el artículo
que se haga lugar a la demanda,
la base
económico
el ecosistema
en derecho
Estudio
ambiental
en el área
contaminación
para su autorización Funda
visual
no altera
al proyecto
así como el servicio
como sustento
impacto
atinencia
cautivo.
señala
programado
y sobre
con
Por último,
Nacional
con
respecto
de un globo aerostático
del edificio rostáticq
al
atraer
no es la educación
ae-
en forma
presentado
al turismo,
por
lo
en la conservación
(fs. 98 y 107)
que
es
erróneo
enumeración
de
el
razonamiento
normas
-4-
que
de
efectúa
la para
actora, fundar
CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de el Estado Nacional si nulidad de acto administrativo.
una
supuesta
talar se
un globo
requiere
cualquier de
desafectación
que
aerostático
la
aplicación
ley
cautivo,
autorización
actividad
la
del predio
y le otorga
de
la
deportiva
consagra
el que intenta
no alcanza
expresa
turística,
22.351
sobre
al
APN
para
o comercial;
exclusiva
ins-
a desvirtuar
organisJIlo como
jurisdicción
y otro
que
realizar en
razón
autoridad
sobre
de
el punto
en
discusión. Al
respecto,
a jurisdicción provincial
federal
que,
y
solicitó
por
carece
que la propia su
aprobación
de
procede
compatible
actora
y
presentó
(decreto
la decisión
a cuestionarla
jurisdicción
de lugar con
sometido
el dominio
territorial.
ser desfavorable
de aplicación,
que el concepto
es plenamente
en ese ámbito Agrega
APN
añade
competencia
el proyecto
provincial
adoptada bajo sobre
a la
1664/05);
por
y
la autoridad
la pretensión la materia
de que (fs. 104
vta. /105) . Ofrece
prueba
y solicita
que
se
rechace
la demanda,
con costas. IV) A fs. 126/143 cretaría
de Turismo),
zo, a cuyo
efecto
los expuestos
se presenta
contesta
invoca
el Estado
la demanda,
fundamentos
Nacional
y solicita
sustancialmente
(Se-
su rechaanálogos
a
por APN.
V) A fs. 352/356 cal sobre las cuestiones
dictamina
federales
Considerando:
-5-
la señora
planteadas
Procuradora
Fis-
en el sub lite.
••
1 0) de
la Corte
Que
este
Suprema
juicio
de
117 de la Constitución
es de
Justicia
de
reunidos
Código
Procesal
intentada
buye en
respecto
no
tenga
los
recaudos
carácter
de
señalar
la
artículo
en tanto
consul tiva,
y responda
al régimen
Ley
322
se del
federal,
Fundamental
no
importe que
al que atri-
constituye
(doctrina
312:1003;
la acción
a un "casoU
de un acto en ciernes,
y 977; 311:421;
310:606
que
simplemente
especulativa
y lesión
del
de certeza
de la Nación.
es dable
los efectos
términos
307:1379;
caso
meramente
ilegitimidad
116 y
(artículos
a la declaración
Civil y Comercial
precaver
los
el
Al
una indagación busque
en
la Nación
originaria
Nacional).
2°) Que en lo atinente hallan
la competencia
322:1253
de
causa Fallos:
y 332:1704,
entre otros). Del examen tora
surge
dos para
que se encuentran
la procedencia
demandadas 007/08,
de los antecedentes
expresada
008/08
mo de la Nación
de dicha
a través
"un estado
de incertidumbre
lidad de una relación es
310:606
"concretaU
la conducta
resoluciones
721/724,
,
momento
174/06,
de Turis-
y 779/792
coloca
a la actora
entendiéndose de
de las
725/727
sobre la existencia,
jurídica
APN
de la Secretaría
n° 000611/2005),
u
al
pues
estableci-
dictarse
alcance
del en
y moda-
por tal a aquella el
fallo
(Fallos:
y 311:421). 3 0)
relación
249/08
(v. fs. 559/576,
administrativo
las
por la ac-
los requisitos
acción
de
Y la resolución
expediente
que
reunidos
acompañados
Que
no
existe
a que la actora
controversia
es la titular
-6-
entre
de dominio
las partes
con
de un inmueble
CSJ 957/2008 (44-M) /CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo.
en el que
se asienta
superficie
de dos
"Fracción
'E',
Iguazú,
Ciudad
Provincia
la ex Escuela
has.,
al Folio
gistrado
en la Dirección
decreto
'R3',
Fracción
Real
904/2005,
0000,
entre
Parcela
con una
Paraná
e
Iguazú,
de Mensura
bajo
006 E"
Re-
el N° 20.871,
Municipio
fs. 26 y 3/5 del expediente
como:
de la Propiedad
Plano
de catastro 09,
Rio
Departamento
3970,
Departamento
609,
individualizado
Iguazú
N°
General
Manzana
n°
en e¡ Regjstro
Matricula
catastral: 0000,
Puerto
inscripto
Inmueble
01, Chacra
01 cas.,
Municipio
de.Misiones,
Nomenclatura
11 as.,
Remanente y
de Frontera
y otro
43,
(articulo
Sección 1 ° del
administrativo
n°
000611/2005) . El referido Nacional
Iguazú,
(decreto
nacional
43, 44, 47,
inmueble
está emplazado
especificamente n° 4524/71;
ver
Y
la APN ejerce
jurisdicción
como
109,
autoridad
de
tratarse
de
5°) Que las constancias de 2002,
Educación
de la misma
taratas
del Parque
un
165, 169,
n° 000611/2005).
de
de
la
ley
inmueble
Cautivo";
o si
de
el Ministerio el
la provincia
suscribieron
de que
de Cultura
Consej o
y
General
de
del Área
Ca-
un convenio
por
y la concesionaria
-7-
para
de su competencia.
Misiones,
Iguazú,
22.351
de la causa dan cuenta
la APN,
provincia
Nacional
153,
"Globo Aerostático
está fuera de la órbita
Provincia
122,
consiste
aplicación
por
la
270 Y 1, 31, 38,
es
contrario,
de
Iguazú"
en el lugar y si, en consecuencia,
por
Educación
Nacional
si
el proyecto
el 23 de diciembre
111,
del Parque
en dilucidar
o rechazar
tal decisión
6, 186,
de fondo
admitir el
fs.
559 del expediente
4°) Que la cuestión
competente
en la "Reserva
64, 72, 92, 95, 103,
182, 248, 271, 289, 314
dentro
medio
del
cual
la APN
reconoció
efectuar
actividades
propiedad
de ésta,
Nacional"
del Parque Nacional
prometió
ubicados
a autorizar
las admisibles tadas
recreativas
por
para
los espacios
y educativas
Iguazú.
También
de
de las anteriores,
en
económica
necesarios
tengan por
inicio,
interés
del
visitas
debería
mentada
del
se desarrollen
dominio
que
los
del Área
Catara-
contenidos
pudieran
acceder
tanto
del
manifiesto,
Iguazú
relaciola ley
de la provincia de
de
que la justifi-
y goce que determina
y objetivos
fines,
y que tal tipo
Cataratas
general
de educación
y
un plan
educativos
del Área
de interés
intereses
Iguazú
que
organizar
estudiantes
Nacional
la Concesión
en razones
los
o terminen
la APN
coin-
corno de
la
era la titular
de
concesionaria. se dijo
de los terrenos
cuyo estado su
Parque
por lo que el programa con
de ta-
se puso de manifiesto
de la provincia
que
comprender
Asimismo,
de
para
con los objetivos
cidían
delimi-
para la ejecución
la Concesionaria
gobierno
educativo
Cataratas
22.351;
zonas
entre
(fs. 6/7)
al Área
nados
actividades,
a la generación
6°) Que en esa oportunidad,
se fundamentó
se com-
tendientes
complementarios
Se señaló
corno "Reserva
la primera
de otras
de
Nacionales",
operadas
quen.
en los terrenos
a
para
en instalaciones
de turismo
derecho
específica
cuando
era del
el
en la zona delimitada
la sustentabilidad
(artículo 2°)
provincia
la legislación
les actividades,
tas
la
el desarrollo
corno "Reservas
recursos
a
no permitía
interés
forma paulatina,
la
que la provincia
de la ex Escuela su utilización
"puesta
y al mismo
en
valor
tiempo
-8-
de
n° 609, con un edificio corno tal, por lo que era tales
generar
edificaciones"
en
otras actividades
que
eSJ 957/2008 (44-M) leSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de el Estado Nacional si nulidad de acto administrativo.
permitieran miento
sustentar
de tales
coincidente ficio
infraestructuras.
interés
de la APN
y su rehabilitación
vos e inherentes tulo
económicamente
"Usos
Deseados",
la Provincia Parque
como
Se destacó Provincia
tenia
contrarse
dentro
no resultaba dades
que
sectores
la
Misiones,
como
naturaleza
especifica
Consejo
la provincia General
señalado
en
expediente
el
del
al
Directorio
Nacional
señalada,
como
Iguazú
la
que por en-
"Reserva
Nacional" de activi-
establecido
para
los
Nacionales. de
resalto
que
la
de dominio
Nacional"
Provincia
dentro
se encontraba
para desarrollar
el decreto aceptó
local
de
del sec-
habilitada
actividades
904/05,
la transferencia
de Educación
por resolución
considerando
3°
administrativo Por
General
al Visitante
con
de la
indicada. 7°) Que por
de 2Q05,
Parque
habia
de titular
"Reserva
por la legislación
y negociar
de las prohibiciones
especifica
se puso
en su condición
tor delimitado
a gestionar
delimitada
como Parques
último,
en el capi-
de la fracción
zona
la legislación
Por
.el,que ,se expuso
del
a la mayoria
delimitados
edi-
y educati-
por resolución
dentro
el dominio
sujeta
del referido
el
de 1999. que
de
además
interpretativos
proyecto
aprobado
y manteni-
de resalto
en el "Plan de Atención
Iguazú",
143 del 7 de diciembre
fines
Cataratas,
de Misiones
Nacional
Se puso
en la refacción
para
al Area
las refacciones
y otro
los
de Tierrps
(articulo
del
efectuada
2346/05 1 0,
10 de junio
fs.
por
el
del inmueble 26 Y 3/5
del
antes mencionado) .
articulos
2° Y 3°
y Colonización
-9-
se
facultó
-Ministerio
a la Dirección
del Agro y la Pro-
ducción-
a otorgar
un permiso
años a la firma "Iguazú tableció
que
turísticas
su
la forma, modo
Por
el
respecto En
Misiones, gramado
Se
consignarse
dictasen
dejó en
sentado
todos
en el Anexo
Estado
en
1 (el sub-
para
que
los
provincial
puso
de la ex Escuela actividades
dicha
actos
Cautivo"
a
n°
su
609 a
de educa-
restricción
de
administrativos
indicó
uso
que
en materia
panorámica
la
de dicho
ambiental
Se agregó
se
con
"complementarias
una
en el país
oferta
menor
de
ha pro-
inmueble,
"Globo
para de Ae-
turística
y posibilitaría
de todo el paisaje
con un impacto
Provincia
que el proyecto
contar
inédita
que
en la ley 25.675
y utilización
permitiría
y ecológica
vez la observación
se
de lo establecido
escolares".
tas del Iguazú"
el
considerandos
educativas
alternativa
4o
del edificio
la rehabilitación
rostático
Cautivo'
al inmueble.
los
las currículas
y se es-
actividades
'Globo Aerostático
"principalmente
en función
actividades
de
de dos
al original).
la rehabilitación
debería
desarrollo
establecidas
artículo
ambiental".
el
del proyecto
fin de ser utilizado ción
por el término
S.A." sobre el inmueble
sería
y condiciones
rayado no pertenece
cargo
Balloon
destino
ejecución
de ocupación
a su
de las "Catara-
al ocasionado
con la opera-
ción de helicópteros. En el anexo consistía
en la instalación
co cautivo, hasta tato
1 de esa norma
con capacidad
una altura
máxima
que se preveía
se aclaró
y explotación para
instalar
de un globo aerostáti-
transportar
de 150 metros.
a treinta
Se precisó
era el modelo
-10-
que el proyecto
"Aero
pasajeros,
que el aeros30" y se com-
CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado s/ nulidad de acto administrativo
y otro
Nacional .
..
ponía
de
un
envoltorio
esférico
5.500 m3 y un diámetro que el material rias
capas
del envoltorio
que actúan
"Iguazú
Balloon
obligaba mente
sea
se hayan ta
de
ocupación
fijado
acuerdo
el precio
las
1° de dicha
por
norma
"reviste
Parques Iguazú
Nacionales Balloon
evaluaciones provinciales
técnica
(artículo
la
de
la
Ley
el
empresa
permisionario
se
que oportuna-
Provincial
una vez que en ven-
Provincial
se modificó
que el predio
el referido bajo
dispuso
N°
elevar
a
000611/2005) .
-11-
1664/05,
la
cauti-
de condi-
43
del 14 de
Administración
la propuesta de impacto
realizada fs.
tipo
n°
n° 000611/2005)
"su aprobación"
1° ,
artículo
aerostático
cualquier
provincial
ambiental
el
de la ex Escuela
globo
así como el estudio y
el
a
de la tierra
956/06
el decreto
se
años
General
otorgó
de rigor y "se adjudicara
inenajenable
para
S.A.,
climatológi-
de Misiones
que
(fs. 546, expediente
2005,
con va-
de contención
la Dirección
dos
Ejecutivo
el decreto
9°) Que por de
Se señaló
n° 000611/2005)
y se declaró
carácter
ción o modalidad"
septiembre
de venta
Disposiciones
609 en el que se instalaría vo
por
estipuló
el Poder
480/74 ... " (fs. 2, expediente Luego
se
los trámites
a
de 2005,
referido, y
por
cumplido
como barrera
de la Provincia
ya
S.A.";
a aceptar
con gas helio.
de
ultravioletas.
y Colonización
de
aproximado
de las va~iaciones
8°) Que el 15 de junio
permiso
volumen
era de una base de tejido
y como protección
cas y las radiaciones
de Tierras
un
de 22 m, inflado
de poliuretano
del gas helio
con
por del
los
de
de la firma ambiental
y
organismos
expediente
n°
En los la "opinión
fundamentos
técnica
se sostuvo
calificada
como autoridad
de aplicación
el "Reglamento
para
ambiental
en el área,
de Impacto
de Conservación
Director
de Parques
oportunidades "en virtud
los documentos
tendría
ra
en el que este
el Director
elevó señalaba
tipq
actividad
que
entre
otras
de emprendimientos
de éstos)
interdisciplinaria
visual
del lugar
y el aspecto y proponía
ad-hoc
efectuar
una
declaración
mediante
la
resolución
de
a
no
comprendida
la
impacto
212/05
es la caracterís-
evaluar
el
ambiental;
(fs.
que
(ya que el atractivo
visual
de
Tam-
incidencia
formar una Comisión fin
en
el me-
y Plan de Uso Público".
consideraciones,
al
en otras
las .acciones de manej o para
Plan de Manejo
Na-
un informe
orientan
es paisajístico
tica esencial
de 2005,
de una
en la apreciación
principal
en Áreas
se trata
que
observó,
se regía por
Ambiental
Protegidas
desaconsejado
diano y largo plazo: bién
de Áreas
Nacionales
habían
de que
con
de Parques Nacionales".
10) Que el 15 de septiembre cional
contarse
de la APN" y que dicho Organismo,
la Evaluación
de la Administración
que debía
EvaluadoProyecto
lo que
y
se hizo
64/65,
expediente
la citada
Comisión
n°
000611/2005) . El lizó
14 de diciembre
su informe
y señaló
serie de condiciones Reserva
Nacional
para
a fin de evitar
manentes
del bosque,
cial de éste, así como
que el proyecto
debía
cumplir
ser considerado
viable
dentro
Iguazú,
proyecto
de 2005,
tales
como:
la afectación
el uso educativo
la mitigación
la mitigación
selección
del
del
significativa
-12-
con una del área
sitia
visual
sonoro
del
de los re-
del globo y la función
impacto
impacto
del
rea-
so-
y la seguridad,
del motor
del globo,
CSJ 957/2008" (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo.
entre el
otras.
Concluyó
proyecto
podrían
no
que
debería
ser mayores
si no
se cumplían
realizarse,
que
toda
sus beneficios
estas
vez
y otro
condiciones,
que
los
(fs. 93/127,
impactos
expediente-
n° 000611/2005). 11) formes, 174/06
Que
consultas
llevarse
a cabo
y presentaciones,
y rechazó
"Proyecto
tras
el Estudio
Globo Aerostático
diversos
la APN
de Impacto Cautivo"
estudios,
dictó
Ambiental
in-
la resolución del denominado
(fs. 559/576,
expediente
n°
000611/2005) . El citado nidades
se había
en el Parque tico
impedido
Nacional
que provocan,
que
organismo
estimule
o
recordó
que en anteriores
la instalación
Iguazú
"por el impacto
y no constituir,
incremente
de globos
el
por
interés
aerostáticos
visual
y paisajís-
sí mismos, para
la
oportu-
un atractivo
visitación
del
área". Entre laron
las principales
las siguientes:
a) que el estudio
se ajustaba
a las exigencias
mento
la
APN,
para ya
que
no
adecuadamente, caría
Evaluación
se evaluaba
tampoco
to, ni se valoraban generar
proyecto que
no
planteaba
plena;
no
de
y pautas Impacto el
en ~l Parque
cumplía la
con
el
Comisión;
respondía
a
de impacto
Ambiental
impacto
se contemplaban
los aspectos
al proyecto
establecidas
ni la "artificialización
el globo;
podría
objeciones
áreas
de
la
y acumulativo
alternativas
al proyec-
que el emprendimiento
objetivo
educativo
-13-
en
que provo-
do
las medidas
no
del paisaje"
negativos
tampoco
ambiental
por el Regla-
inmediato
Nacional
ni
se seña-
Iguazú
con
una
de mitigación
(Brasil); en
los
función de
b)
el
términos social
afectación
del ambiente
y no se acreditaba
tos disuasivos sileros los
sobre
fines
cuela
el Área
educativos
n°
fuerza
respecto
609;
d)
de los sobrevuelas Cataratas;
tenidos
de
los
en mira del
globo
brasileños
Iguazú y e) los resultados
podía
Argentina, en
la ex Es-
debilitar
la
por el sobre-
el Área
de la consulta
bra-
desnaturalizaba
al transferirse
de la República
helicópteros
tener efec-
de helicópteros
c) el proyecto
la habilitación
de los reclamos
vuelo
que el globo pudiera
ciudadana
Cataratas
del
eran contra-
rios a su instalación. 12) Que los recursos
interpuestos
la Provincia
de Misiones
desestimados
por las resoluciones
vamente
(fs. 639/649,
y la firma
651/657,
manera
a metas
la cuestión
escuela
a la Provincia El
dos dentro de Reservas
del
concepto
Nacionales,
Provincia
el
respecti-
que el proyecto "incumpliendo
estade
el predio
que
ejercía
era
tal
de la
aplicable
sus faculta-
el desarrollo
de su jurisdicción;
la realización de desarrollo éstos
en
y fiscalizar
en el ámbito
se permitía
Se reiteró la
se sustentó
reglamentaciones
en la ley de Parques
a
también
turísticas
cual si bien
fueron
Y 725/727).
la cual se cedió
por lo que la Administración
dictar
actividades
turísticas
para
S.A.,
de Misiones".
rechazo
la ley 22.351, des para
social
712/724
se indicó
meramente
Balloon
ese acto por
APN 007/08 Y 008/08,
700/710,
En esas oportunidades ba orientado
Iguazú
contra
debían
de proyectos sustentable
ajustarse
bajo
de la
comprendi-
en las
zonas
a lo establecido
Nacionales. que el hecho predio
ubicado
-14-
de que la APN hubiese dentro
del
Parque
cedido
Nacional
957/2008 (44-M) leSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de el Estado Nacional sI nulidad de acto administrativo. eSJ
Iguazú,
no
por parte
implicaba
la pérdida
se recurría
se puso
era congruente
los Parques
se realicen
en dicho
Nacionales,
prioritario
les y culturales preservaría
de resalto
que establecía naturales
lugar
natural
todos
que las acciones
los
natura-
sustentan;
los proyectos
el criterio
que
(ENP) tendrían
de sus valores
que
que
Institucional
y que
como uno de los principales
res de los ENP y se incorporaría para
la resolución
protegidos
la conservación
y de los procesos
el paisaje
que
con el Plan de Gestión
en los espacios
como objetivo
visual
jurisdicción
del Organismo. Por último,
para
de
y otro
de mínimo
de infrae~tructura
se
valoimpacto
que se reali-
cen en ellos. 13) S.T. n° 249/08 recursos bre
Que
con
la Secretaría
del artículo
glamentación
En dicha exclusi va
para
la
habían
sido
ej ercicio 736/750,
de
la
94 de la ley 19.549)
so-
que
la APN
reglamentación
eran
arbitrarios
en cumplimiento
jurisdicción
que
761/769,
771/778
754/759,
los
de las instalaciones no
dictados
rechazó
n, de la ley 22.351,
sostuvo
autorización,
cuestionados
resolución
su re-
complementarias.
ocasión
ción y funcionamiento
la
de la Nación
(artículo
18, inciso
y sus normas
mediante
de Turismo
que se interpus~eron
la base
actos
posterioridad,
es
la autoridad
de
la
turísticas; ni
cabía Y
y que los
ilegales
de un deber le
construc-
al
779/792,
en
legal
tanto
y en el
organismo
(fs.
expediente
n°
000611/2005) . 14) ley
12.103
del
Que,
sentado
ello,
29 de noviembre
de
-15-
es
oportuno
1934,
por
recordar la que
que
la
se creó
la
Dirección
de
ques Nahuel
Parques
Nacionales,
de la ulterior
bre de 1953, se provincializó y fue mediante
que se dispuso
su condición
el entonces
los par-
al dominio
territorio 654/58
del Estado
de establecimiento
la nueva
del 10 de diciem-
de
provincia,
67, inciso
27, de la Constitución
inciso
(v. también
dictamen
nacional
(B.O.
que el Parque Nacional
terri torio
30]
ley 14.294
el decreto-ley
expresamente
nuaría perteneciendo minó
simultáneamente
Huapí e Iguazú. A través
Misiones
creó
de utilidad
conti-
Ello deter-
nacional
en los términos Nacional
7/2/1958),
Iguazú
Nacional.
del
en el
artículo
[actual artículo
de la señora
de
Procuradora
75,
Fiscal
de fs. 352/356) 15) Que 22.351
(B.O. 12/12/80)
terri torio cional
tiempo
nacional
o monumento
ción era,
en ambos
después,
estableció
podían
Nacionales
en qué casos ciertas
ser declaradas
natural, casos,
la ley de Parques
y fijó
que
parque
o reserva
la autoridad
la Administración
áreas del na-
de aplica-
de Parques
Naciona-
les. 16) Que ex Escuela
n°
la Provincia
609, cabe
de Misiones
a fin de mantener los
servicios
fundamentos
al predio
señalar
que
mediante
y asegurar
educativos
en el que
fue cedido
por
la ley 21.809
la continuidad 1 o,
(v. artículos
se asienta
la
la Nación
a
(B.O. 9/6/1978),
de la prestación 3 o,
inciso
de
a y los
de la norma) . Así
Consejo
en cuanto
General
te escritura
el
referido
de Educación
pasada
inmueble
fue
inscripto
de la Provincia
ante la Escribanía
-16-
a
favor
de Misiones
General
del
median-
de Gobierno
de la
CSJ 957/2008 (44-M)(CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de el Estado Nacional si nulidad de acto administrativo.
Nación
el
13
000611/2005; rencia
de
noviembre
y por el decreto
que efectuó
Provincia
de Misiones
como
de ha
904/05
568,
de Educación
n°
la transfe-
a favor de la
2346/05) .
no
no
expediente
se aceptó
de que el inmuéble
-hecho
expuesto-,
(fs.
General
(resolución
la provincia quedado
1984
local
el Consejo
17) Que el hecho minio
de
y otro
pertenezca
controvertido
obsta
en
el
a la aplicación
al do-
caso, de
tal
la ley
22.351. El ejercicio autoridades
nacionales
se encuentra
emplazado
se ve limitado pues
dominio
rrelativos Nación sidad 21:491
porque
se sustenta
el bien
(Fallos: tener
que
los
lugares
en cabeza
a tal punto y exclusiva
a las
de que el bien,
Iguazú,
y aquél no
de otras
personas,
equivalentes
y co-
que el Gobierno
de la
jurisdicción,
le pertenezcan
el legislador
rar como Parque Nacional de la República
za o riqueza científico
en
futuras
las facultades
75, inciso
o Reserva
Argentina
determinado,
debían
científicas,
generaciones,
de ese
ponderó
sin nece-
propiedad
(Fallos:
y
establecimiento
las áreas
de decladel terri-
que por su extraord~naria
educación a
30, de la Constitución
-17-
en
y conservadas
para
y goce de las presentes
la
autoridad
al cumplimiento creado
belle-
o en razón de un interés
ser protegidas
atribuyó
inherentes
la necesidad
Nacional
en flora y fauna autóctona
investigaciones
cos
le compete
y 321:1052) 18) Que
torio
está
Nacional
no son conceptos
154:312); absolpta
que
en el hecho
en la Reserva
y jurisdicción
puede de
de la jurisdicción
los
Nacional
de
y
aplicación
de los fines específitérminos
del
(v. artículos
artículo 1° y 14
de la ley 22.351 356)
y dictamen
de la señora
Procuradora
Fiscal,
fs.
.
En efecto,
es la Administración
la autoridad
de
organismo
a
quien
explícitas
e implícitas,
y entre
ellos
aplicación la
está
y
artículo
18, inciso
tas útiles
ley
n),
impuso
de
el logro
de zonas protectoras
las
como todas
cual es la conservación
nos previstos
le
con arreglo
funcionamiento
para
en la Reserva
la autorización
trucción
de Parques
del
Nacional,
deberes
obligaciones,
y reglamentación instalaciones aquéllas
de sistemas
en los artículos
y es a ese
a los fines de su creación;
turísticas
(su
en la legislación,
ecológicos,
Nacional
de la cons-
que sean herramien-
fin perseguido
del Parque
y
Nacionales
el mantenimiento
contiguo
en los térmi-
9° y 10 del cuerpo
legal
en exa-
men. 19) Que en el punto nota
del
Poder
Ej ecuti vo
ley, y en la que las normas exclusiva
a la APN,
venientes
que
dicciones
sobre
mente
regidos
da, porque finalIdad siempre
estos
debe subordinarse un propósito
sobre
expresa
a prevenir
de la superposición
por la autoridad
del
que la atención sistema,
no
a la conservación público
y, si ejercieran
los establecimientos
-18-
la
el proyecto
de
atinencia
a
de competencia
los giaves
incon-
de diversas
juris-
que deben
de aplicación
de interés
ilustrativa
con particular
establecimientos
importante
resulta
acompañó
la atribucion
"está destinada
cante que el primero, ganismos
que
se derivan
que
de resalto
si bien es cierto muy
constituye
Nacional
se puso
en examen,
en estudio
ser necesaria-
de la ley proyectadel turismo,
lo es menos
es una
que
de la naturaleza todavía
su autoridad
contemplados
más
ella que
signifi-
diversos
or-
en este precep-
CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo.
to, podría
darse
el caso
que
ecosistemas
o en el paisaje
o explotar
facilidades
supeditadas
entre
que
el son
gure
goce
dad
de
las
se evitarán funciones
las mismas
de
determina
con
"Administración
provincial
su jurisdicción; talación
en lo que
se
de la construcción
y
la complementaa través
del principio
la naturaleza
y
bajo
del
de in-
esenciales en
las
futuras
se la del
que ase-
generaciones.
que genera
de
áreas
una regulación
organismos
razones
actos
De
otra
la multiplici-
administrativos
es que el artículo
de
en este
requirió
Parques
sobre
Nacionales
legal
la intervención
del "Globo Aerostático
que
19 de la
pública
que
se relacionen
- Atribuciones
y
al organismo.
contexto
al solicitar
o autoridad
administrativos
debe dar intervención
quien
de los recur-
se produce
que toda entidad
realizar
21) Que
estar
u objetos .. ,".
o deba
Funciones"
deben
na.cionales".
finalidades
de la misma
distintos
realice la
las de
20) Que por esas ley en examen
siempre
turísticas,
las perturbaciones
materias
de construir
que "de esta manera,
presentes
de
en los
nacionales.,.. Con ello, por una parte,
la conservación
y el disfrute
parte,
los parques
y reglamentación
cumplimiento
a
que
de la ley en resguardo
sistema, su
las
y la conservación
de los parques
asegurará
al solo efecto
instalaciones
el turismo
de aplicación
tegridad
ley
de las
alteraciones
de la intangibilidad
se dijo
a la autorización
funcionamiento
órgano
turísticas,
que resguardan
Finalmente
ción
natural,
al mantenimiento
sos naturales
refiere
se produjeran
y otro
fue la administración de la APN, y reconoció
la aprobación Cautivo"
-19-
del proyecto
y del Estudio
de ins-
de Impac-
to Ambiental tal"-
ser ésta
(ver decreto
ciones le
-por
local
pertinentes,
fueron
"la autoridad
1.664/05),
como
formuladas
y al presentarle
consecuencia (fs.
de aplicación
1/43
de
y
las
ambien-
las correc-
observaciones
147/149,
que
expediente
nO
000611/2005) 22) Que no hay, a desconocer
la validez
la resolución
ninguna
de las resoluciones
S.T. 249/08
da vez que fueron
entonces,
que autorice
APN 174/06,
-que se cuestionan
dictadas
razón
por la autoridad
007/08 Y
en esta litis-, competente.
to-
Las ra-
zones dadas por las demandadas
para denegar
el permiso
do, que
incorporadas
en los considerandos
11,
fueron
detalladamente
12, 13 y 14 precedentes,
beres
que la ley pone
dan cuenta del ejercicio
en cabeza
la de los fines específicos
culos 10 y 18 de la citada
aun
con
lo dictaminado
cuando
los
Estados
(artículo
124,
la Nación
la fijación
ambiental
(artículos
soslayable
so, de manera artículo
75, inciso
por
fines específicos
la señora dueños
de
Nacional),
Procuradora los
disposiciones resguardada
30; precepto
en tanto
tiende
del establecimiento.
-20-
naturales, delegado
resulta
aplicarse
a
in-
en el ca-
contenida
que otorga
que se impugna
que
de protección
Magna),
la previsión
este último
ésta
hayan
mínimos
deban
de conforFiscal,
recursos
y sólo
41 y 121, de la Carta
a la legislación
en el caso,
en tute-
de los artí-
debe señalarse
de los presupuestos
que quede
federal
de invalidez
ley 22.351,
Constitución
más que suficiente cación
al planteo
sean
que aquellas
de los de-
que le fueron encomendados.
23) Que respecto
midad
de la autoridad
solicita-
en el
sustento
y a su apli-
al cumplimiento
de los
CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado s/ nulidad de acto administrativo
•
y otro
Nacional .
...
24) Que en mérito a fs.
30 por
la decisión ciones ción
la Provincia que
a las
del
se adopta
distintas
"Globo
esterilidad
lo que
ej ercicio pueda el que
de
el
sino
no quiere
propuestas del
loable
que
Cautivo"-
nacional
conservación
consagre
se rechazan
la que
impidiendo
de las facultades
presentar
fin
-por
ambiental,
de la autoridad
propuesto,
es necesario
resoluciones
a un predio
también
de Misiones
Aerostático
de la educación ceder
a los argumentos
~mporta
confirmar
que
lugar,
propósito
que de
del pro-
al proyecto
la provincia,
en
de dicho el medio
sean
dar
a la
en el inmueble
frente
de administración sustentables
la instala-
la legalidad
de aplicación
en
que
las impugna-
condenar
el desarrollo
significar
exponer
impidieron
no
esgrimidos
en el
bien,
no
ambiente
un
proyecto
el
lugar
y
idóneo
educación
ambiental. Por ello, y de conformidad Procuradora la Provincia cionales
Fiscal,
se résuelve:
de Misiones
y el Estado
68,
Código
costas
por
Estado
Nacional
Procesal
su orden
contra
Nacional
tas en lo que respecta lo
con lo dictaminado
en
Rechazar
-Secretaría
civil
y
lo que
(artículo
10,
Procuración
CARlOS S. FAYT
respecta decreto. General
seguida
por
de Parques
Na-
de Turismo-. de esa entidad
Comercial
-21-
JUAN CARLOS MAQUEDA
la demanda
la Administración
a la intervención
por la señora
de
Con cos(artícu-
la Nación)
a la participación 1204/01).
y
con del
Notifíquese,
de la Nación
y archíve-
•
Nombre
del actor:
Nombre de nistración
Provincia
de Misiones.
los demandados: Estado de Parques Nacionales.
Nacional
-Secretaria
de
Turismo-
y la Admi-
Profesionales: Ores. Fidel E. Ouarte; Ángela P. Souza Alexandre; Héctor Nuñez; Guillermo Borda; José Manuel Ubeira; Claudia G. Molina; Adriana B. Villani; Claudia A. Esteban y Gadys L. Azzola.
-22-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2012/LMonti/mayo/Misiones_Pcia_M_957_L_XLIV.pdf