nulidad de acto administrativo", de los que

CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de el Estado Nacional si nulidad de acto administrativo. y otro \(: Buenos Vistos /J ~ Aire
Author:  Luz Ávila Vera

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CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de el Estado Nacional si nulidad de acto administrativo.

y otro

\(: Buenos Vistos

/J ~

Aires,

los autos:

nal y otro s/ nulidad

~o

"Misiones,

;l()1v.

~

Provincia

de c/ Estado

de acto administrativo",

Nacio-

de los que

Resulta: 1) A fs. 27/64 promueve

demanda

(en adelante

resoluciones

a fin de obtener APN

249/08

174/06

contra

Solicita

ministrativos términos mueble

para p,or el

904/05

que

le

fuera

en dicho

inmueble

desarrollo fieran

de

soporte

Expone en el expediente resolución dicción

y

174/06

que

pide

el

la

mediante

y



educativo

realización

de

con relación

-1-

la APN

los

sus-

con resambiental

del predio que

para

el

le con-

(fs. 27 vta.) diversos

(~PN) n° 000611/05,

la cual

196

partes,

turisticas

en

legitimo

de educación

609) y al uso

recreativas

tras

ambas

ju-

de un in-

se declare Convenio

de

los actos ad-

la provincia

que

de un servicio

al servicio

el recur-

carece

a la afectación

entre

administrativo

competencia

de

de 2002,

actividades económico

gobierno

relativos

(ex Escuela

la APN

o desconocer

en

a la implementación

y de la reso-

que rechazó

que

reconocido

el 23 de diciembre

de las

de la APN.

revisar

Asimismo,

de Turismo

la nulidad

07/08,

de Turismo,

se establezca

su propiedad.

el derecho

pecto

dictados

del decreto de

cripto

que

Nacionales

-Secretaria

que se declare

las resoluciones

y competencia

risdicción

Nacional

y

de Misiones

de Parques

Y su ratificatoria

de la Secretaria

so interpuesto

la Provincia

la Administración

y el Estado

"APN")

de la Nación-

lución

contra

se presenta

reivindica

a las actividades

trámites

se dictó

la

su jurisa realizar-

se en ese predio

pese

chaza el "Estudio rostático

a ser del dominio

de Impacto Ambiental

Cautivo"

(artículo

ción del globo aerostático que Nacional

Iguazú

ción del edificio

del Proyecto

como

cautivo

(artículo

escolar

1 0),

de la provincia;

así

de Globo Ae-

también

la instala-

en el área Cataratas

2°), impidiendo

y, re-

del Par-

así la rehabilita-

y la implementación

de programas

edu-

cativos. Desarrolla su pretensión,

las distintas

gar y la legislación Nacional dominio

Iguazú, privado

entre muchas

en su escrito

fracción

el carácter

otras atinentes

predio

pues

la Reserva

Nacional

de la provincia

culo 75, inciso organismos

to a las leyes

actos

dentro

de la

de que la

de un Parque

de la ley 22.351

educacional

Iguazú y de

considerar

con fundamento

al dominio

(fs. 38)

inconciliable Nacional

dicho

con el artí-

la postura

de los

al inmueble

suje-

en lo dispuesto

por

10 y 18 de la ley 22.351.

Por otra los

que pretenden

al

referida,

la premisa

sido transferido

que resulta

de la Nación

pública

del Parque Nacional

5° de la Constitución

nacionales

los artículos

de la sanción

como establecimiento

De ello extrae

la transferencia

que es falsa

Iguazú por haber

el lu-

y la jurisdicción.

está situada

excluído

de

del Parque

APN 07/08, en el sentido

en cuestión

ya se encontraba

sustento

la creación

de la escuela

afirma

al momento

desde

al dominio

en la resolución

y como

por las que atravesó

de esos bienes,

de la provincia

de terreno

Nacional,

etapas

que lo regula;

En ese contexto que se parte

inicial,

parte,

administrativos

afirma

que

dictados

-2-

la posición en

el

de

la APN

expediente

en n°

CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo.



000611/05, turismo

que

contenido curso

tendiente

a disponer

visita

a

al dominio

natural,

las

originario

Agrega

ciones

de la ley 22.351

den

ej ercerse

declaradas

lada

a

que la única

en

las

de tales la

del

forma

Iguazú,

exclusiva

el

dej a vacío

de

que le corresponde con los artículos

forma

sobre tal re-

1°, 5°, 14, 17,

de compatibilizar

con las normas

que las atribuciones tierras

de dominio

finalidad

en

5° y 30, 121 Y 124 de la Ley Fundamental

vta.).

es considerar

Cataratas

de conformidad

41, 75, incisos

y reglar

de

público,

parques

es decir

establecimientos

conservación

y

(fs. 44

las disposi-

constitucionales

conferidas y

en juego

a la APN sólo puereservas

aquellas

de utilidad

preservación

y otro

de

nacionales

afectadas nacional

la

a la vincu-

naturaleza

(fs.

45/45 vta.) Argumenta lución

174/06

emplea

a los establecidos que atañe minio

a los usos

económico

de la Constitución

Nacional)

posee

jurisdicción

por

cuando

fenecido

al momento

la invocada

(artículos

que

facultad

-3-

de

de do-

de uso 14 y 17

la demandada

a desarrollarcon los plazos

Impacto

la resolución para

en lo

a la este-

el derecho

de cumplir

Evaluación

de dictarse

25.675

en tierras

a las actividades

de

e inversos

condenando

se considerase

la obligación

el Reglamento

y, por lo tanto, ya había

tenía

a realizar

la propiedad

con respecto

se en el inmueble, previstos

aun

del Ambiente

y desconociendo

de

que la reso-

restrictivos

con ilegalidad,

en cuestión

que

sumamente

y actividades

y aprovechamiento

Añade

de su postura

la Ley General

actuando

al predio

en apoyo

criterios

por

provincial,

rilidad

también

analizar

Ambiental mencionada y rechazar

ii

el

estudio

realizado

instalación

que

tanto

produce

el proyecto

de educación

que el antedicho

a tales efectos,

un bajo Iguazú,

Iguazú,

ni provoca

lo dispuesto

en tierras

11) A fs.

su competencia III) Parques

fs.

Nacionales

exclusiva

a la educación

por la provincia que su objetivo del medio

pues

la

tiene

extensa

del

Parque

Nacional

la ley

22.351

(fs. 61).

Ofrece

prueba

y pide

Procuradora

Fiscal,

82 este Tribunal

declara

en la presente

se presenta

causa.

la Administración

pretende

instalar

el globo

609, la que ha sido dedicada ambiental

de

la demanda.

y que el proyecto

como propósito

principal

ambiente Alega

a fs.

que la actora

en la ex Escuela

k de

la señora

para entender

rostático

actividad,

con costas.

(APN) y contesta

Sostiene

del Globo Ae-

por lo que se cumple

su pretensión.

94/110

demuestra

de la Reserva

de la provincia

de esa opinión,

A

de

la refacción

de dicha

18, inciso

81 dictamina

originaria

como

Cataratas

ambiental,

en el artículo

que se haga lugar a la demanda,

la base

económico

el ecosistema

en derecho

Estudio

ambiental

en el área

contaminación

para su autorización Funda

visual

no altera

al proyecto

así como el servicio

como sustento

impacto

atinencia

cautivo.

señala

programado

y sobre

con

Por último,

Nacional

con

respecto

de un globo aerostático

del edificio rostáticq

al

atraer

no es la educación

ae-

en forma

presentado

al turismo,

por

lo

en la conservación

(fs. 98 y 107)

que

es

erróneo

enumeración

de

el

razonamiento

normas

-4-

que

de

efectúa

la para

actora, fundar

CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de el Estado Nacional si nulidad de acto administrativo.

una

supuesta

talar se

un globo

requiere

cualquier de

desafectación

que

aerostático

la

aplicación

ley

cautivo,

autorización

actividad

la

del predio

y le otorga

de

la

deportiva

consagra

el que intenta

no alcanza

expresa

turística,

22.351

sobre

al

APN

para

o comercial;

exclusiva

ins-

a desvirtuar

organisJIlo como

jurisdicción

y otro

que

realizar en

razón

autoridad

sobre

de

el punto

en

discusión. Al

respecto,

a jurisdicción provincial

federal

que,

y

solicitó

por

carece

que la propia su

aprobación

de

procede

compatible

actora

y

presentó

(decreto

la decisión

a cuestionarla

jurisdicción

de lugar con

sometido

el dominio

territorial.

ser desfavorable

de aplicación,

que el concepto

es plenamente

en ese ámbito Agrega

APN

añade

competencia

el proyecto

provincial

adoptada bajo sobre

a la

1664/05);

por

y

la autoridad

la pretensión la materia

de que (fs. 104

vta. /105) . Ofrece

prueba

y solicita

que

se

rechace

la demanda,

con costas. IV) A fs. 126/143 cretaría

de Turismo),

zo, a cuyo

efecto

los expuestos

se presenta

contesta

invoca

el Estado

la demanda,

fundamentos

Nacional

y solicita

sustancialmente

(Se-

su rechaanálogos

a

por APN.

V) A fs. 352/356 cal sobre las cuestiones

dictamina

federales

Considerando:

-5-

la señora

planteadas

Procuradora

Fis-

en el sub lite.

••

1 0) de

la Corte

Que

este

Suprema

juicio

de

117 de la Constitución

es de

Justicia

de

reunidos

Código

Procesal

intentada

buye en

respecto

no

tenga

los

recaudos

carácter

de

señalar

la

artículo

en tanto

consul tiva,

y responda

al régimen

Ley

322

se del

federal,

Fundamental

no

importe que

al que atri-

constituye

(doctrina

312:1003;

la acción

a un "casoU

de un acto en ciernes,

y 977; 311:421;

310:606

que

simplemente

especulativa

y lesión

del

de certeza

de la Nación.

es dable

los efectos

términos

307:1379;

caso

meramente

ilegitimidad

116 y

(artículos

a la declaración

Civil y Comercial

precaver

los

el

Al

una indagación busque

en

la Nación

originaria

Nacional).

2°) Que en lo atinente hallan

la competencia

322:1253

de

causa Fallos:

y 332:1704,

entre otros). Del examen tora

surge

dos para

que se encuentran

la procedencia

demandadas 007/08,

de los antecedentes

expresada

008/08

mo de la Nación

de dicha

a través

"un estado

de incertidumbre

lidad de una relación es

310:606

"concretaU

la conducta

resoluciones

721/724,

,

momento

174/06,

de Turis-

y 779/792

coloca

a la actora

entendiéndose de

de las

725/727

sobre la existencia,

jurídica

APN

de la Secretaría

n° 000611/2005),

u

al

pues

estableci-

dictarse

alcance

del en

y moda-

por tal a aquella el

fallo

(Fallos:

y 311:421). 3 0)

relación

249/08

(v. fs. 559/576,

administrativo

las

por la ac-

los requisitos

acción

de

Y la resolución

expediente

que

reunidos

acompañados

Que

no

existe

a que la actora

controversia

es la titular

-6-

entre

de dominio

las partes

con

de un inmueble

CSJ 957/2008 (44-M) /CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo.

en el que

se asienta

superficie

de dos

"Fracción

'E',

Iguazú,

Ciudad

Provincia

la ex Escuela

has.,

al Folio

gistrado

en la Dirección

decreto

'R3',

Fracción

Real

904/2005,

0000,

entre

Parcela

con una

Paraná

e

Iguazú,

de Mensura

bajo

006 E"

Re-

el N° 20.871,

Municipio

fs. 26 y 3/5 del expediente

como:

de la Propiedad

Plano

de catastro 09,

Rio

Departamento

3970,

Departamento

609,

individualizado

Iguazú



General

Manzana



en e¡ Regjstro

Matricula

catastral: 0000,

Puerto

inscripto

Inmueble

01, Chacra

01 cas.,

Municipio

de.Misiones,

Nomenclatura

11 as.,

Remanente y

de Frontera

y otro

43,

(articulo

Sección 1 ° del

administrativo



000611/2005) . El referido Nacional

Iguazú,

(decreto

nacional

43, 44, 47,

inmueble

está emplazado

especificamente n° 4524/71;

ver

Y

la APN ejerce

jurisdicción

como

109,

autoridad

de

tratarse

de

5°) Que las constancias de 2002,

Educación

de la misma

taratas

del Parque

un

165, 169,

n° 000611/2005).

de

de

la

ley

inmueble

Cautivo";

o si

de

el Ministerio el

la provincia

suscribieron

de que

de Cultura

Consej o

y

General

de

del Área

Ca-

un convenio

por

y la concesionaria

-7-

para

de su competencia.

Misiones,

Iguazú,

22.351

de la causa dan cuenta

la APN,

provincia

Nacional

153,

"Globo Aerostático

está fuera de la órbita

Provincia

122,

consiste

aplicación

por

la

270 Y 1, 31, 38,

es

contrario,

de

Iguazú"

en el lugar y si, en consecuencia,

por

Educación

Nacional

si

el proyecto

el 23 de diciembre

111,

del Parque

en dilucidar

o rechazar

tal decisión

6, 186,

de fondo

admitir el

fs.

559 del expediente

4°) Que la cuestión

competente

en la "Reserva

64, 72, 92, 95, 103,

182, 248, 271, 289, 314

dentro

medio

del

cual

la APN

reconoció

efectuar

actividades

propiedad

de ésta,

Nacional"

del Parque Nacional

prometió

ubicados

a autorizar

las admisibles tadas

recreativas

por

para

los espacios

y educativas

Iguazú.

También

de

de las anteriores,

en

económica

necesarios

tengan por

inicio,

interés

del

visitas

debería

mentada

del

se desarrollen

dominio

que

los

del Área

Catara-

contenidos

pudieran

acceder

tanto

del

manifiesto,

Iguazú

relaciola ley

de la provincia de

de

que la justifi-

y goce que determina

y objetivos

fines,

y que tal tipo

Cataratas

general

de educación

y

un plan

educativos

del Área

de interés

intereses

Iguazú

que

organizar

estudiantes

Nacional

la Concesión

en razones

los

o terminen

la APN

coin-

corno de

la

era la titular

de

concesionaria. se dijo

de los terrenos

cuyo estado su

Parque

por lo que el programa con

de ta-

se puso de manifiesto

de la provincia

que

comprender

Asimismo,

de

para

con los objetivos

cidían

delimi-

para la ejecución

la Concesionaria

gobierno

educativo

Cataratas

22.351;

zonas

entre

(fs. 6/7)

al Área

nados

actividades,

a la generación

6°) Que en esa oportunidad,

se fundamentó

se com-

tendientes

complementarios

Se señaló

corno "Reserva

la primera

de otras

de

Nacionales",

operadas

quen.

en los terrenos

a

para

en instalaciones

de turismo

derecho

específica

cuando

era del

el

en la zona delimitada

la sustentabilidad

(artículo 2°)

provincia

la legislación

les actividades,

tas

la

el desarrollo

corno "Reservas

recursos

a

no permitía

interés

forma paulatina,

la

que la provincia

de la ex Escuela su utilización

"puesta

y al mismo

en

valor

tiempo

-8-

de

n° 609, con un edificio corno tal, por lo que era tales

generar

edificaciones"

en

otras actividades

que

eSJ 957/2008 (44-M) leSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de el Estado Nacional si nulidad de acto administrativo.

permitieran miento

sustentar

de tales

coincidente ficio

infraestructuras.

interés

de la APN

y su rehabilitación

vos e inherentes tulo

económicamente

"Usos

Deseados",

la Provincia Parque

como

Se destacó Provincia

tenia

contrarse

dentro

no resultaba dades

que

sectores

la

Misiones,

como

naturaleza

especifica

Consejo

la provincia General

señalado

en

expediente

el

del

al

Directorio

Nacional

señalada,

como

Iguazú

la

que por en-

"Reserva

Nacional" de activi-

establecido

para

los

Nacionales. de

resalto

que

la

de dominio

Nacional"

Provincia

dentro

se encontraba

para desarrollar

el decreto aceptó

local

de

del sec-

habilitada

actividades

904/05,

la transferencia

de Educación

por resolución

considerando



administrativo Por

General

al Visitante

con

de la

indicada. 7°) Que por

de 2Q05,

Parque

habia

de titular

"Reserva

por la legislación

y negociar

de las prohibiciones

especifica

se puso

en su condición

tor delimitado

a gestionar

delimitada

como Parques

último,

en el capi-

de la fracción

zona

la legislación

Por

.el,que ,se expuso

del

a la mayoria

delimitados

edi-

y educati-

por resolución

dentro

el dominio

sujeta

del referido

el

de 1999. que

de

además

interpretativos

proyecto

aprobado

y manteni-

de resalto

en el "Plan de Atención

Iguazú",

143 del 7 de diciembre

fines

Cataratas,

de Misiones

Nacional

Se puso

en la refacción

para

al Area

las refacciones

y otro

los

de Tierrps

(articulo

del

efectuada

2346/05 1 0,

10 de junio

fs.

por

el

del inmueble 26 Y 3/5

del

antes mencionado) .

articulos

2° Y 3°

y Colonización

-9-

se

facultó

-Ministerio

a la Dirección

del Agro y la Pro-

ducción-

a otorgar

un permiso

años a la firma "Iguazú tableció

que

turísticas

su

la forma, modo

Por

el

respecto En

Misiones, gramado

Se

consignarse

dictasen

dejó en

sentado

todos

en el Anexo

Estado

en

1 (el sub-

para

que

los

provincial

puso

de la ex Escuela actividades

dicha

actos

Cautivo"

a



su

609 a

de educa-

restricción

de

administrativos

indicó

uso

que

en materia

panorámica

la

de dicho

ambiental

Se agregó

se

con

"complementarias

una

en el país

oferta

menor

de

ha pro-

inmueble,

"Globo

para de Ae-

turística

y posibilitaría

de todo el paisaje

con un impacto

Provincia

que el proyecto

contar

inédita

que

en la ley 25.675

y utilización

permitiría

y ecológica

vez la observación

se

de lo establecido

escolares".

tas del Iguazú"

el

considerandos

educativas

alternativa

4o

del edificio

la rehabilitación

rostático

Cautivo'

al inmueble.

los

las currículas

y se es-

actividades

'Globo Aerostático

"principalmente

en función

actividades

de

de dos

al original).

la rehabilitación

debería

desarrollo

establecidas

artículo

ambiental".

el

del proyecto

fin de ser utilizado ción

por el término

S.A." sobre el inmueble

sería

y condiciones

rayado no pertenece

cargo

Balloon

destino

ejecución

de ocupación

a su

de las "Catara-

al ocasionado

con la opera-

ción de helicópteros. En el anexo consistía

en la instalación

co cautivo, hasta tato

1 de esa norma

con capacidad

una altura

máxima

que se preveía

se aclaró

y explotación para

instalar

de un globo aerostáti-

transportar

de 150 metros.

a treinta

Se precisó

era el modelo

-10-

que el proyecto

"Aero

pasajeros,

que el aeros30" y se com-

CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado s/ nulidad de acto administrativo

y otro

Nacional .

..

ponía

de

un

envoltorio

esférico

5.500 m3 y un diámetro que el material rias

capas

del envoltorio

que actúan

"Iguazú

Balloon

obligaba mente

sea

se hayan ta

de

ocupación

fijado

acuerdo

el precio

las

1° de dicha

por

norma

"reviste

Parques Iguazú

Nacionales Balloon

evaluaciones provinciales

técnica

(artículo

la

de

la

Ley

el

empresa

permisionario

se

que oportuna-

Provincial

una vez que en ven-

Provincial

se modificó

que el predio

el referido bajo

dispuso



elevar

a

000611/2005) .

-11-

1664/05,

la

cauti-

de condi-

43

del 14 de

Administración

la propuesta de impacto

realizada fs.

tipo



n° 000611/2005)

"su aprobación"

1° ,

artículo

aerostático

cualquier

provincial

ambiental

el

de la ex Escuela

globo

así como el estudio y

el

a

de la tierra

956/06

el decreto

se

años

General

otorgó

de rigor y "se adjudicara

inenajenable

para

S.A.,

climatológi-

de Misiones

que

(fs. 546, expediente

2005,

con va-

de contención

la Dirección

dos

Ejecutivo

el decreto

9°) Que por de

Se señaló

n° 000611/2005)

y se declaró

carácter

ción o modalidad"

septiembre

de venta

Disposiciones

609 en el que se instalaría vo

por

estipuló

el Poder

480/74 ... " (fs. 2, expediente Luego

se

los trámites

a

de 2005,

referido, y

por

cumplido

como barrera

de la Provincia

ya

S.A.";

a aceptar

con gas helio.

de

ultravioletas.

y Colonización

de

aproximado

de las va~iaciones

8°) Que el 15 de junio

permiso

volumen

era de una base de tejido

y como protección

cas y las radiaciones

de Tierras

un

de 22 m, inflado

de poliuretano

del gas helio

con

por del

los

de

de la firma ambiental

y

organismos

expediente



En los la "opinión

fundamentos

técnica

se sostuvo

calificada

como autoridad

de aplicación

el "Reglamento

para

ambiental

en el área,

de Impacto

de Conservación

Director

de Parques

oportunidades "en virtud

los documentos

tendría

ra

en el que este

el Director

elevó señalaba

tipq

actividad

que

entre

otras

de emprendimientos

de éstos)

interdisciplinaria

visual

del lugar

y el aspecto y proponía

ad-hoc

efectuar

una

declaración

mediante

la

resolución

de

a

no

comprendida

la

impacto

212/05

es la caracterís-

evaluar

el

ambiental;

(fs.

que

(ya que el atractivo

visual

de

Tam-

incidencia

formar una Comisión fin

en

el me-

y Plan de Uso Público".

consideraciones,

al

en otras

las .acciones de manej o para

Plan de Manejo

Na-

un informe

orientan

es paisajístico

tica esencial

de 2005,

de una

en la apreciación

principal

en Áreas

se trata

que

observó,

se regía por

Ambiental

Protegidas

desaconsejado

diano y largo plazo: bién

de Áreas

Nacionales

habían

de que

con

de Parques Nacionales".

10) Que el 15 de septiembre cional

contarse

de la APN" y que dicho Organismo,

la Evaluación

de la Administración

que debía

EvaluadoProyecto

lo que

y

se hizo

64/65,

expediente

la citada

Comisión



000611/2005) . El lizó

14 de diciembre

su informe

y señaló

serie de condiciones Reserva

Nacional

para

a fin de evitar

manentes

del bosque,

cial de éste, así como

que el proyecto

debía

cumplir

ser considerado

viable

dentro

Iguazú,

proyecto

de 2005,

tales

como:

la afectación

el uso educativo

la mitigación

la mitigación

selección

del

del

significativa

-12-

con una del área

sitia

visual

sonoro

del

de los re-

del globo y la función

impacto

impacto

del

rea-

so-

y la seguridad,

del motor

del globo,

CSJ 957/2008" (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo.

entre el

otras.

Concluyó

proyecto

podrían

no

que

debería

ser mayores

si no

se cumplían

realizarse,

que

toda

sus beneficios

estas

vez

y otro

condiciones,

que

los

(fs. 93/127,

impactos

expediente-

n° 000611/2005). 11) formes, 174/06

Que

consultas

llevarse

a cabo

y presentaciones,

y rechazó

"Proyecto

tras

el Estudio

Globo Aerostático

diversos

la APN

de Impacto Cautivo"

estudios,

dictó

Ambiental

in-

la resolución del denominado

(fs. 559/576,

expediente



000611/2005) . El citado nidades

se había

en el Parque tico

impedido

Nacional

que provocan,

que

organismo

estimule

o

recordó

que en anteriores

la instalación

Iguazú

"por el impacto

y no constituir,

incremente

de globos

el

por

interés

aerostáticos

visual

y paisajís-

sí mismos, para

la

oportu-

un atractivo

visitación

del

área". Entre laron

las principales

las siguientes:

a) que el estudio

se ajustaba

a las exigencias

mento

la

APN,

para ya

que

no

adecuadamente, caría

Evaluación

se evaluaba

tampoco

to, ni se valoraban generar

proyecto que

no

planteaba

plena;

no

de

y pautas Impacto el

en ~l Parque

cumplía la

con

el

Comisión;

respondía

a

de impacto

Ambiental

impacto

se contemplaban

los aspectos

al proyecto

establecidas

ni la "artificialización

el globo;

podría

objeciones

áreas

de

la

y acumulativo

alternativas

al proyec-

que el emprendimiento

objetivo

educativo

-13-

en

que provo-

do

las medidas

no

del paisaje"

negativos

tampoco

ambiental

por el Regla-

inmediato

Nacional

ni

se seña-

Iguazú

con

una

de mitigación

(Brasil); en

los

función de

b)

el

términos social

afectación

del ambiente

y no se acreditaba

tos disuasivos sileros los

sobre

fines

cuela

el Área

educativos



fuerza

respecto

609;

d)

de los sobrevuelas Cataratas;

tenidos

de

los

en mira del

globo

brasileños

Iguazú y e) los resultados

podía

Argentina, en

la ex Es-

debilitar

la

por el sobre-

el Área

de la consulta

bra-

desnaturalizaba

al transferirse

de la República

helicópteros

tener efec-

de helicópteros

c) el proyecto

la habilitación

de los reclamos

vuelo

que el globo pudiera

ciudadana

Cataratas

del

eran contra-

rios a su instalación. 12) Que los recursos

interpuestos

la Provincia

de Misiones

desestimados

por las resoluciones

vamente

(fs. 639/649,

y la firma

651/657,

manera

a metas

la cuestión

escuela

a la Provincia El

dos dentro de Reservas

del

concepto

Nacionales,

Provincia

el

respecti-

que el proyecto "incumpliendo

estade

el predio

que

ejercía

era

tal

de la

aplicable

sus faculta-

el desarrollo

de su jurisdicción;

la realización de desarrollo éstos

en

y fiscalizar

en el ámbito

se permitía

Se reiteró la

se sustentó

reglamentaciones

en la ley de Parques

a

también

turísticas

cual si bien

fueron

Y 725/727).

la cual se cedió

por lo que la Administración

dictar

actividades

turísticas

para

S.A.,

de Misiones".

rechazo

la ley 22.351, des para

social

712/724

se indicó

meramente

Balloon

ese acto por

APN 007/08 Y 008/08,

700/710,

En esas oportunidades ba orientado

Iguazú

contra

debían

de proyectos sustentable

ajustarse

bajo

de la

comprendi-

en las

zonas

a lo establecido

Nacionales. que el hecho predio

ubicado

-14-

de que la APN hubiese dentro

del

Parque

cedido

Nacional

957/2008 (44-M) leSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de el Estado Nacional sI nulidad de acto administrativo. eSJ

Iguazú,

no

por parte

implicaba

la pérdida

se recurría

se puso

era congruente

los Parques

se realicen

en dicho

Nacionales,

prioritario

les y culturales preservaría

de resalto

que establecía naturales

lugar

natural

todos

que las acciones

los

natura-

sustentan;

los proyectos

el criterio

que

(ENP) tendrían

de sus valores

que

que

Institucional

y que

como uno de los principales

res de los ENP y se incorporaría para

la resolución

protegidos

la conservación

y de los procesos

el paisaje

que

con el Plan de Gestión

en los espacios

como objetivo

visual

jurisdicción

del Organismo. Por último,

para

de

y otro

de mínimo

de infrae~tructura

se

valoimpacto

que se reali-

cen en ellos. 13) S.T. n° 249/08 recursos bre

Que

con

la Secretaría

del artículo

glamentación

En dicha exclusi va

para

la

habían

sido

ej ercicio 736/750,

de

la

94 de la ley 19.549)

so-

que

la APN

reglamentación

eran

arbitrarios

en cumplimiento

jurisdicción

que

761/769,

771/778

754/759,

los

de las instalaciones no

dictados

rechazó

n, de la ley 22.351,

sostuvo

autorización,

cuestionados

resolución

su re-

complementarias.

ocasión

ción y funcionamiento

la

de la Nación

(artículo

18, inciso

y sus normas

mediante

de Turismo

que se interpus~eron

la base

actos

posterioridad,

es

la autoridad

de

la

turísticas; ni

cabía Y

y que los

ilegales

de un deber le

construc-

al

779/792,

en

legal

tanto

y en el

organismo

(fs.

expediente



000611/2005) . 14) ley

12.103

del

Que,

sentado

ello,

29 de noviembre

de

-15-

es

oportuno

1934,

por

recordar la que

que

la

se creó

la

Dirección

de

ques Nahuel

Parques

Nacionales,

de la ulterior

bre de 1953, se provincializó y fue mediante

que se dispuso

su condición

el entonces

los par-

al dominio

territorio 654/58

del Estado

de establecimiento

la nueva

del 10 de diciem-

de

provincia,

67, inciso

27, de la Constitución

inciso

(v. también

dictamen

nacional

(B.O.

que el Parque Nacional

terri torio

30]

ley 14.294

el decreto-ley

expresamente

nuaría perteneciendo minó

simultáneamente

Huapí e Iguazú. A través

Misiones

creó

de utilidad

conti-

Ello deter-

nacional

en los términos Nacional

7/2/1958),

Iguazú

Nacional.

del

en el

artículo

[actual artículo

de la señora

de

Procuradora

75,

Fiscal

de fs. 352/356) 15) Que 22.351

(B.O. 12/12/80)

terri torio cional

tiempo

nacional

o monumento

ción era,

en ambos

después,

estableció

podían

Nacionales

en qué casos ciertas

ser declaradas

natural, casos,

la ley de Parques

y fijó

que

parque

o reserva

la autoridad

la Administración

áreas del na-

de aplica-

de Parques

Naciona-

les. 16) Que ex Escuela



la Provincia

609, cabe

de Misiones

a fin de mantener los

servicios

fundamentos

al predio

señalar

que

mediante

y asegurar

educativos

en el que

fue cedido

por

la ley 21.809

la continuidad 1 o,

(v. artículos

se asienta

la

la Nación

a

(B.O. 9/6/1978),

de la prestación 3 o,

inciso

de

a y los

de la norma) . Así

Consejo

en cuanto

General

te escritura

el

referido

de Educación

pasada

inmueble

fue

inscripto

de la Provincia

ante la Escribanía

-16-

a

favor

de Misiones

General

del

median-

de Gobierno

de la

CSJ 957/2008 (44-M)(CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de el Estado Nacional si nulidad de acto administrativo.

Nación

el

13

000611/2005; rencia

de

noviembre

y por el decreto

que efectuó

Provincia

de Misiones

como

de ha

904/05

568,

de Educación



la transfe-

a favor de la

2346/05) .

no

no

expediente

se aceptó

de que el inmuéble

-hecho

expuesto-,

(fs.

General

(resolución

la provincia quedado

1984

local

el Consejo

17) Que el hecho minio

de

y otro

pertenezca

controvertido

obsta

en

el

a la aplicación

al do-

caso, de

tal

la ley

22.351. El ejercicio autoridades

nacionales

se encuentra

emplazado

se ve limitado pues

dominio

rrelativos Nación sidad 21:491

porque

se sustenta

el bien

(Fallos: tener

que

los

lugares

en cabeza

a tal punto y exclusiva

a las

de que el bien,

Iguazú,

y aquél no

de otras

personas,

equivalentes

y co-

que el Gobierno

de la

jurisdicción,

le pertenezcan

el legislador

rar como Parque Nacional de la República

za o riqueza científico

en

futuras

las facultades

75, inciso

o Reserva

Argentina

determinado,

debían

científicas,

generaciones,

de ese

ponderó

sin nece-

propiedad

(Fallos:

y

establecimiento

las áreas

de decladel terri-

que por su extraord~naria

educación a

30, de la Constitución

-17-

en

y conservadas

para

y goce de las presentes

la

autoridad

al cumplimiento creado

belle-

o en razón de un interés

ser protegidas

atribuyó

inherentes

la necesidad

Nacional

en flora y fauna autóctona

investigaciones

cos

le compete

y 321:1052) 18) Que

torio

está

Nacional

no son conceptos

154:312); absolpta

que

en el hecho

en la Reserva

y jurisdicción

puede de

de la jurisdicción

los

Nacional

de

y

aplicación

de los fines específitérminos

del

(v. artículos

artículo 1° y 14

de la ley 22.351 356)

y dictamen

de la señora

Procuradora

Fiscal,

fs.

.

En efecto,

es la Administración

la autoridad

de

organismo

a

quien

explícitas

e implícitas,

y entre

ellos

aplicación la

está

y

artículo

18, inciso

tas útiles

ley

n),

impuso

de

el logro

de zonas protectoras

las

como todas

cual es la conservación

nos previstos

le

con arreglo

funcionamiento

para

en la Reserva

la autorización

trucción

de Parques

del

Nacional,

deberes

obligaciones,

y reglamentación instalaciones aquéllas

de sistemas

en los artículos

y es a ese

a los fines de su creación;

turísticas

(su

en la legislación,

ecológicos,

Nacional

de la cons-

que sean herramien-

fin perseguido

del Parque

y

Nacionales

el mantenimiento

contiguo

en los térmi-

9° y 10 del cuerpo

legal

en exa-

men. 19) Que en el punto nota

del

Poder

Ej ecuti vo

ley, y en la que las normas exclusiva

a la APN,

venientes

que

dicciones

sobre

mente

regidos

da, porque finalIdad siempre

estos

debe subordinarse un propósito

sobre

expresa

a prevenir

de la superposición

por la autoridad

del

que la atención sistema,

no

a la conservación público

y, si ejercieran

los establecimientos

-18-

la

el proyecto

de

atinencia

a

de competencia

los giaves

incon-

de diversas

juris-

que deben

de aplicación

de interés

ilustrativa

con particular

establecimientos

importante

resulta

acompañó

la atribucion

"está destinada

cante que el primero, ganismos

que

se derivan

que

de resalto

si bien es cierto muy

constituye

Nacional

se puso

en examen,

en estudio

ser necesaria-

de la ley proyectadel turismo,

lo es menos

es una

que

de la naturaleza todavía

su autoridad

contemplados

más

ella que

signifi-

diversos

or-

en este precep-

CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado Nacional s/ nulidad de acto administrativo.

to, podría

darse

el caso

que

ecosistemas

o en el paisaje

o explotar

facilidades

supeditadas

entre

que

el son

gure

goce

dad

de

las

se evitarán funciones

las mismas

de

determina

con

"Administración

provincial

su jurisdicción; talación

en lo que

se

de la construcción

y

la complementaa través

del principio

la naturaleza

y

bajo

del

de in-

esenciales en

las

futuras

se la del

que ase-

generaciones.

que genera

de

áreas

una regulación

organismos

razones

actos

De

otra

la multiplici-

administrativos

es que el artículo

de

en este

requirió

Parques

sobre

Nacionales

legal

la intervención

del "Globo Aerostático

que

19 de la

pública

que

se relacionen

- Atribuciones

y

al organismo.

contexto

al solicitar

o autoridad

administrativos

debe dar intervención

quien

de los recur-

se produce

que toda entidad

realizar

21) Que

estar

u objetos .. ,".

o deba

Funciones"

deben

na.cionales".

finalidades

de la misma

distintos

realice la

las de

20) Que por esas ley en examen

siempre

turísticas,

las perturbaciones

materias

de construir

que "de esta manera,

presentes

de

en los

nacionales.,.. Con ello, por una parte,

la conservación

y el disfrute

parte,

los parques

y reglamentación

cumplimiento

a

que

de la ley en resguardo

sistema, su

las

y la conservación

de los parques

asegurará

al solo efecto

instalaciones

el turismo

de aplicación

tegridad

ley

de las

alteraciones

de la intangibilidad

se dijo

a la autorización

funcionamiento

órgano

turísticas,

que resguardan

Finalmente

ción

natural,

al mantenimiento

sos naturales

refiere

se produjeran

y otro

fue la administración de la APN, y reconoció

la aprobación Cautivo"

-19-

del proyecto

y del Estudio

de ins-

de Impac-

to Ambiental tal"-

ser ésta

(ver decreto

ciones le

-por

local

pertinentes,

fueron

"la autoridad

1.664/05),

como

formuladas

y al presentarle

consecuencia (fs.

de aplicación

1/43

de

y

las

ambien-

las correc-

observaciones

147/149,

que

expediente

nO

000611/2005) 22) Que no hay, a desconocer

la validez

la resolución

ninguna

de las resoluciones

S.T. 249/08

da vez que fueron

entonces,

que autorice

APN 174/06,

-que se cuestionan

dictadas

razón

por la autoridad

007/08 Y

en esta litis-, competente.

to-

Las ra-

zones dadas por las demandadas

para denegar

el permiso

do, que

incorporadas

en los considerandos

11,

fueron

detalladamente

12, 13 y 14 precedentes,

beres

que la ley pone

dan cuenta del ejercicio

en cabeza

la de los fines específicos

culos 10 y 18 de la citada

aun

con

lo dictaminado

cuando

los

Estados

(artículo

124,

la Nación

la fijación

ambiental

(artículos

soslayable

so, de manera artículo

75, inciso

por

fines específicos

la señora dueños

de

Nacional),

Procuradora los

disposiciones resguardada

30; precepto

en tanto

tiende

del establecimiento.

-20-

naturales, delegado

resulta

aplicarse

a

in-

en el ca-

contenida

que otorga

que se impugna

que

de protección

Magna),

la previsión

este último

ésta

hayan

mínimos

deban

de conforFiscal,

recursos

y sólo

41 y 121, de la Carta

a la legislación

en el caso,

en tute-

de los artí-

debe señalarse

de los presupuestos

que quede

federal

de invalidez

ley 22.351,

Constitución

más que suficiente cación

al planteo

sean

que aquellas

de los de-

que le fueron encomendados.

23) Que respecto

midad

de la autoridad

solicita-

en el

sustento

y a su apli-

al cumplimiento

de los

CSJ 957/2008 (44-M)/CSl ORIGINARIO Misiones, Provincia de e/ Estado s/ nulidad de acto administrativo



y otro

Nacional .

...

24) Que en mérito a fs.

30 por

la decisión ciones ción

la Provincia que

a las

del

se adopta

distintas

"Globo

esterilidad

lo que

ej ercicio pueda el que

de

el

sino

no quiere

propuestas del

loable

que

Cautivo"-

nacional

conservación

consagre

se rechazan

la que

impidiendo

de las facultades

presentar

fin

-por

ambiental,

de la autoridad

propuesto,

es necesario

resoluciones

a un predio

también

de Misiones

Aerostático

de la educación ceder

a los argumentos

~mporta

confirmar

que

lugar,

propósito

que de

del pro-

al proyecto

la provincia,

en

de dicho el medio

sean

dar

a la

en el inmueble

frente

de administración sustentables

la instala-

la legalidad

de aplicación

en

que

las impugna-

condenar

el desarrollo

significar

exponer

impidieron

no

esgrimidos

en el

bien,

no

ambiente

un

proyecto

el

lugar

y

idóneo

educación

ambiental. Por ello, y de conformidad Procuradora la Provincia cionales

Fiscal,

se résuelve:

de Misiones

y el Estado

68,

Código

costas

por

Estado

Nacional

Procesal

su orden

contra

Nacional

tas en lo que respecta lo

con lo dictaminado

en

Rechazar

-Secretaría

civil

y

lo que

(artículo

10,

Procuración

CARlOS S. FAYT

respecta decreto. General

seguida

por

de Parques

Na-

de Turismo-. de esa entidad

Comercial

-21-

JUAN CARLOS MAQUEDA

la demanda

la Administración

a la intervención

por la señora

de

Con cos(artícu-

la Nación)

a la participación 1204/01).

y

con del

Notifíquese,

de la Nación

y archíve-



Nombre

del actor:

Nombre de nistración

Provincia

de Misiones.

los demandados: Estado de Parques Nacionales.

Nacional

-Secretaria

de

Turismo-

y la Admi-

Profesionales: Ores. Fidel E. Ouarte; Ángela P. Souza Alexandre; Héctor Nuñez; Guillermo Borda; José Manuel Ubeira; Claudia G. Molina; Adriana B. Villani; Claudia A. Esteban y Gadys L. Azzola.

-22-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a: http://www.mpf.gob.ar/dictamenes/2012/LMonti/mayo/Misiones_Pcia_M_957_L_XLIV.pdf

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