o SECRETARIO DE VIVIENDA DEL META

GOBERNACIÓN DEL META RESOLUCION Nº 484 (07 julio de 2016) “Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 277 de 2016, que SELECCIONÓ CIENTO SETENTA

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GOBERNACIÓN DEL META

RESOLUCION Nº 484 (07 julio de 2016)

“Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 277 de 2016, que SELECCIONÓ CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda Interés social CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

RESOLUCION Nº 484 (07 julio de 2016) “Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 277 de 2016, que SELECCIONÓ CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda Interés social CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

EL GERENTE DEL FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL DEL META (FOVIM) y/o SECRETARIO DE VIVIENDA DEL META En uso de las atribuciones legales y constitucionales, en especial, las conferidas en la Ley No.152 de 1994, artículo 9, la Ley No.3 de 1991, la Ley No.387 de 1997, ley 1537 del 2012, el Decreto No.2190 de 2009, el Decreto 1077 de 2015, las Ordenanzas Nos.542 y 544 de 2004, los Decretos104 de 2008, 295 del 2012, 072 de 2013, 0153 de 2013, 0233 del 2014 y el Acuerdo 001 de 2014 y CONSIDERANDO Que según las Ordenanzas Nos. 310 de 1998 y Nos. 542 y 544 de 2004, la Secretaria de Vivienda del Meta, tiene como función social implementar la Política de Vivienda de Interés Social del Meta. Que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta, mediante Resolución 277 de 2016 SELECCIONO CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda Interés social “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META. Que en el ARTÍCULO PRIMERO, de la citada Resolución 277 de 2016, el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta selecciono CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios para el Proyecto de Vivienda Interés Social “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META, dentro de los cuales se encontraban los siguientes hogares: No. 1 2 3

CEDULA 28892958 30030993 40271554

Carrera 33 Nº 38- 45 edificio Gobernación 3er Piso Barrio Centro www.meta.gov.co / [email protected] Tel: 6818500 Villavicencio – Meta

NOMBRES APELLIDOS RUBY ISABEL GOMEZ HERRAN MARIA DE JESUS ENCISO HERNANDEZ MARGOTH MAHECHA DAZA

GOBERNACIÓN DEL META

RESOLUCION Nº 484 (07 julio de 2016)

“Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 277 de 2016, que SELECCIONÓ CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda Interés social CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

4

40362063

GLORIA AMPARO PEDREROS PEDREROS

Que en la resolución 277 de 2016 fueron seleccionados los anteriores hogares aspirantes a beneficiarios del proyecto referido, sin embargo al realizar los cruces de cedula de estos hogares para verificar la existencia de propiedad o subsidio, se encontró que los hogares mencionados poseen propiedad diferente al predio donde se va a construir la vivienda objeto de este subsidio, por lo que no cumplen con uno de los requisitos para ser beneficiarios del subsidio de vivienda, teniendo en cuenta que el hogar postulante no puede ser propietario de otro predio diferente a aquel donde se va a construir la vivienda, razón por la que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta procederá a modificar la resolución No. 277 de 2016, excluyendo de este acto administrativo los CUATRO (4) hogares descritos. No 1 2

CEDULA 40415919 86015002

NOMBRES APELLIDOS LILIANA GARZON FRANCO WILSON EDUARDO GOMEZ OSPINA

Que en la resolución 277 de 2016 fueron seleccionados igualmente los anteriores hogares aspirantes a beneficiarios del proyecto referido, sin embargo al verificar la propiedad del predio donde se va a construir la vivienda objeto de este subsidio, se encontró que los mencionados hogares no son propietarios plenos del citado predio, por lo tanto no cumplen con uno de los requisitos para ser beneficiarios del subsidio de vivienda, como es ser propietarios del predio donde se va a construir la vivienda, razón por la que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta procederá a modificar la resolución No. 277 de 2016, excluyendo de este acto administrativo los DOS (2) hogares descritos. No. 1 2

CEDULA 41210660 79646264

NOMBRES APELLIDOS MARIA LUCINDA GUATAVITA DE HUIZA RICARDO ANDRES PERALTA CAMARGO

Que en la resolución 277 de 2016 fueron seleccionados igualmente los hogares antes citados, aspirantes a beneficiarios del proyecto referido, sin embargo en verificación de campo realizada por parte del señor WLADIMIR LUCIMI CANTOÑI (Asesor Técnico de la Secretaria de Vivienda del Meta), se encontró que los hogares antes descritos han iniciado a costa de ellos mismos la construcción de las viviendas, razón por la que no es posible que el Departamento realice la ejecución de las obras para la construcción de la vivienda o mucho menos asigne un subsidio de vivienda, lo que obliga al Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de

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GOBERNACIÓN DEL META

RESOLUCION Nº 484 (07 julio de 2016)

“Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 277 de 2016, que SELECCIONÓ CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda Interés social CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

Vivienda del Meta a modificar la resolución No. 277 de 2016, excluyendo de este acto administrativo los DOS (02) hogares mencionados. No

NOMBRES APELLIDOS

1

CEDULA 21235475

2

21182731

ADRIANA ZABALA MUÑOZ

3

40363340

AIDENY PAEZ OCAMPO

4

86010825

ALBEIRO ACEVEDO MARTINEZ

5

40446875

CLAUDIA LUCIA VERA RODRIGUEZ

6

4538099

ALBEIRO OSORIO JARAMILLO

7

40450372

DIANA MARIA PEDRAZA ARANGUREN

8

40361672

EDNA ROCIO GARCIA ROMERO

9

86012332

JUAN CARLOS PACHON MENA

10

40355305

MIREYA QUITIAN GALINDO

11

86005562

JESUS ALIRIO ABRIL NIÑO

12

17350235

JOSE REINI ROZO SIERRA

13

40763061

MARTHA CECILIA VILLANUEVA GAVIRIA

14

40413394

MARIA AIDA CASTAÑO LEON

GLORIA DEL CARMEN CUARTAS MONSALVE

Que en la resolución 277 de 2016 fueron seleccionados así mismo los anteriores hogares aspirantes a beneficiarios del proyecto referido, sin embargo en verificación realizada por parte del Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta, se encontró que catorce (14) lotes de terreno de propiedad de los hogares mencionados no cumplen con los requerimientos relacionados con las dimensiones que debe presentar cada predio, lo anterior de conformidad con el concepto técnico de fecha 01 de junio de 2016, emitido por parte del señor WLADIMIR LUCIMI CANTOÑI (Asesor Técnico de la Secretaria de Vivienda del Meta), relacionado a continuación, y que forma parte integral del presente acto administrativo: “Villavicencio, junio 01 de 2016

CONCEPTO TÉCNICO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO No. 080 de 2012 con objeto “CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO URBANIZACION MAKATOA PARA LA POBLACION VULNERABLE MUNICIPIO DE GRANADA – META”. De acuerdo a que el proyecto tiene licencia en la modalidad de obra nueva emitida al señor OSCAR DANIEL SALAMANCA VARGAS, Identificado con numero de cedula No. 13.252.048 de Cúcuta, en

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RESOLUCION Nº 484 (07 julio de 2016)

“Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 277 de 2016, que SELECCIONÓ CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda Interés social CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

Representación de la Unión Temporal ONG´S viviendo para el Meta, identificado con Nit No. 900.744.901-9. En la licencia de construcción se determina por lote: USO DESTINADO AL INMUEBLE INDICE DE CONSTRUCCION NUMERO DE PISOS INDICE DE OCUPACION AREA DE LOTE X UN AREA CONSTRUIDA X UN

RESIDENCIAL 2,04 1 48,95% 72,00 MTS 2 35.25

Ubicadas según las manzanas Número

Lotes aprobados en licencia de construcción

Manzana

01

1,2,3,4,5,6

Manzana

02

2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12

Manzana

03

1,3,4,5,6,7,8,8,10,11,12,13,14,16,19,20,22

Manzana

04

1,3,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,22,23,27,28,29,30,31,32

Manzana

05

1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29

Manzana

06

1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14

Manzana

07

2,3,4,5,6,8,9,10,11,12,13,14,15,16,18,19,20

Número

Lotes aprobados en licencia de construcción

Manzana

08

1,2,3,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,17,18,19,20

Manzana

09

1,2,3,4,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20

Manzana

10

1,2,3,4,6,7,8,9,11,13,14,16,17,18,19,20

Manzana

11

1,2,3,4,6,7,8,9,10

Manzana

12

2,3,4,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28

Manzana

13

1,2,3,5,6,7,8,9,11,12,13,14,16,17,18,19,20,21,22,26,27,28

Manzana

14

1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27

Manzana

15

2,3,4,6,10,11,13,14,16,17,19,20,23,24,25,26,27

Según el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Esto como resultado de los estudios adelantados sobre la composición familiar, el género de los miembros del hogar, las actividades básicas y complementarias determina el diseño en el área privada de la vivienda de por lo menos tres áreas autónomas, funcionales, formales y estructurantes como se definen a continuación: Área sanitaria destinada a brindar los servicios sanitarios y de aseo requeridos en la vivienda. contiene el servicio sanitario, el de aseo personal (ducha y lavamanos) y el de lavado y planchado de ropa con acceso a un patio con ventilación directa e instalación eléctrica para ducha eléctrica, plancha e iluminación. en proyectos de atención a poblaciones en condiciones de alta vulnerabilidad o en situaciones de calamidad, el área de lavado y

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RESOLUCION Nº 484 (07 julio de 2016)

“Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 277 de 2016, que SELECCIONÓ CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda Interés social CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

planchado de ropa del área sanitaria puede estar incluida en el equipamiento comunitario, en la primera fase de desarrollo del proyecto. Área de alimentación contiene los servicios de almacenamiento, lavado, preparación y consumo de alimentos, con iluminación natural y ventilación directa e instalación eléctrica para iluminación, nevera y electrodomésticos de cocina, instalación para una estufa (eléctrica o de gas natural o propano) según la oferta de la localidad. en proyectos de atención a poblaciones en condiciones de alta vulnerabilidad o en situaciones de calamidad el área de alimentación puede estar incluida y en el equipamiento comunitario, en la primera fase del proyecto. Área de dormitorios es un área adaptable para el funcionamiento de una o más alcobas, con el debido mobiliario para la protección de la ropa y el diseño arquitectónico necesario para independizar el área de dormitorio de la pareja de la de los demás. debe tener instalación eléctrica para iluminación y equipos domésticos, con iluminación y ventilación natural en cada una de las áreas adaptadas. Área multifuncional es una planta libre adaptable para el funcionamiento opcional de: área social, estudio, o un espacio para desarrollar actividades productivas. con instalación eléctrica para iluminación y equipos domésticos, con iluminación y ventilación natural en cada una de las áreas adaptadas. Para brindar viviendas de calidad en interés social se requiere que el proyecto cumpla con la normatividad vigente para el sector en materia urbanística y se encuentren de acuerdo a los lineamiento del PBOT del Municipio de Granada (Meta) se deben respetar los planos adjuntos del proyecto a los cuales se les concedió la licencia de construcción En la planta arquitectónica del proyecto como se presentó en el órgano colegiado del OCAD y para el trámite de licencia de construcción se requirió de que los lotes a intervenir tengan de frente 6 metros y 12 metros de profundidad, esto con el fin de cumplir con las áreas mínimas requeridas y especificados en los diseños entregados y aprobación del proyecto.

Por tal motivo los predios que no cumplen con las dimensiones requeridas son: Número

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Lotes que no cumplen con dimensiones mínimas

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“Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 277 de 2016, que SELECCIONÓ CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda Interés social CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

Manzana

01

1, 2, 3, 5,6

Manzana

02

2

Manzana

04

5,12

Manzana

08

11,14

Manzana

10

13

Manzana

13

22

Manzana

15

2,3,4,5,6,7,9,23,24,25,26,27

total lotes

24 Lotes con dimensiones que no cumplen para el programa de vivienda

Por tal motivo dentro de esto 24 lotes especificados anteriormente no se cumple con todos los requerimientos de dimensiones, para el fin de adelantar el programa de vivienda PROYECTO No. 080 de 2012 con objeto “CONSTRUCCION DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO URBANIZACION MAKATOA PARA LA POBLACION VULNERABLE MUNICIPIO DE GRANADA – META”.

Original firmado WLADIMIR LUCUMI CANTOÑI Asesor Técnico Secretario de Vivienda del Meta”

Que de acuerdo a lo anterior, el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta, procederá a MODIFICAR el ARTICULO PRIMERO de la resolución 277 de 2016, en el sentido de suprimir o excluir los CUATRO (4) hogares que poseen propiedad diferente del predio donde se va a construir la vivienda, los DOS (2) hogares que no son propietarios del predio donde se va a construir la vivienda objeto de este subsidio, los DOS (2) hogares que iniciaron a costa de ellos mismos la construcción de las viviendas y los CATORCE (14) poseen los lotes que no cumplen con los requerimientos de dimensión antes mencionados. Que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta mediante resolución 277 de 2016, SELECCIONO CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda Interés Prioritario “CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”, estableciéndose en el parágrafo de su Artículo Segundo, lo siguiente: “PARAGRAFO: Que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta, estableció que a partir de la expedición de la presente Resolución y HASTA EL DIA 27 DE MAYO DE 2016 se realizará el recaudo del aporte de acuerdo a las instrucciones descritas, además que los aportes en dinero efectivo se deberán consignar en la CUENTA DE AHORROS No. 364650630 DEL BANCO DE BOGOTA A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DEL

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RESOLUCION Nº 484 (07 julio de 2016)

“Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 277 de 2016, que SELECCIONÓ CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda Interés social CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

META, original y copia de la consignación legible, deberán ser allegadas a las oficinas de la Secretaria de Vivienda del Meta ubicada en la carrera 33 No. 38 – 45 edificio Gobernación del Meta, 3er piso.” Que el Departamento hasta la fecha ha sido bastante garante en el sentido de fijar un plazo extenso para la realización de los aportes de los hogares seleccionados, sin embargo a pesar de haber trascurrido un lapso significativo desde el día en que fueron seleccionados estos hogares, a la fecha faltan muchos hogares por realizar el aporte, además que dicho aporte se requiere para el cierre financiero del proyecto, razón por las que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta, procederá de conformidad a modificar el Parágrafo del Artículo Segundo de la Resolución 277 de 2016, en el sentido de estipular un plazo máximo hasta el día 12 de Agosto de 2016, para que los hogares seleccionados realicen el aporte de UN MILLON DOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON SETENTA CENTAVOS MCTE. ($1.274.454.70), o de lo contrario serán excluidos del proyecto. Que las decisiones que no fueron modificadas en la presente Resolución, se mantendrán incólumes de acuerdo a como se estipularon en la Resolución 277 de 2016. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR. El Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta procede a modificar el ARTÍCULO PRIMERO de la Resolución 277 DE 2016, en el sentido de suprimir o excluir de este artículo los siguientes hogares, de conformidad con las razones expuestas en los considerandos que anteceden: a) Suprimir o excluir los siguientes hogares que poseen propiedad diferente al predio donde se va a construir la vivienda: No. 1 2 3 4

CEDULA 28892958 30030993 40271554 40362063

NOMBRES APELLIDOS RUBY ISABEL GOMEZ HERRAN MARIA DE JESUS ENCISO HERNANDEZ MARGOTH MAHECHA DAZA GLORIA AMPARO PEDREROS PEDREROS

b) Suprimir o excluir los siguientes hogares que no son propietarios plenos del predio donde se va a construir la vivienda:

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No 1 2

CEDULA 40415919 86015002

NOMBRES APELLIDOS LILIANA GARZON FRANCO WILSON EDUARDO GOMEZ OSPINA

c) Suprimir o excluir los siguientes hogares que iniciaron a costa de ellos mismos la construcción de las viviendas: No. 1 2

CEDULA 41210660 79646264

NOMBRES APELLIDOS MARIA LUCINDA GUATAVITA DE HUIZA RICARDO ANDRES PERALTA CAMARGO

d) Suprimir o excluir los siguientes hogares que poseen los lotes de terreno y que no cumplen con los requerimientos de dimensión: No

CEDULA

NOMBRES APELLIDOS

1

21235475

GLORIA DEL CARMEN CUARTAS MONSALVE

2

21182731

ADRIANA ZABALA MUÑOZ

3

40363340

AIDENY PAEZ OCAMPO

4

86010825

ALBEIRO ACEVEDO MARTINEZ

5

40446875

CLAUDIA LUCIA VERA RODRIGUEZ

6

4538099

ALBEIRO OSORIO JARAMILLO

7

40450372

DIANA MARIA PEDRAZA ARANGUREN

8

40361672

EDNA ROCIO GARCIA ROMERO

9

86012332

JUAN CARLOS PACHON MENA

10

40355305

MIREYA QUITIAN GALINDO

11

86005562

JESUS ALIRIO ABRIL NIÑO

12

17350235

JOSE REINI ROZO SIERRA

13

40763061

MARTHA CECILIA VILLANUEVA GAVIRIA

14

40413394

MARIA AIDA CASTAÑO LEON

ARTICULO SEGUNDO. MODIFICAR el PARAGRAFO del artículo SEGUNDO de la Resolución 277 de 2016, de conformidad con los considerandos que anteceden, el cual quedara así: PARAGRAFO: Que el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta y/o la Secretaria de Vivienda del Meta, estableció que a partir de la expedición de la presente Resolución y HASTA EL DIA 12 DE AGOSTO DE 2016 se realizará el recaudo del aporte de acuerdo a las instrucciones descritas, además que los aportes en dinero efectivo se deberán consignar en la CUENTA DE AHORROS

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“Por medio de la cual se MODIFICA la resolución 277 de 2016, que SELECCIONÓ CIENTO SETENTA Y DOS (172) hogares beneficiarios dentro del Proyecto de Vivienda Interés social CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL URBANIZACION MAKATOA PARA POBLACION VULNERABLE EN EL MUNICIPIO DE GRANADA META”.

No. 364650630 DEL BANCO DE BOGOTA A NOMBRE DEL DEPARTAMENTO DEL META, original y copia de la consignación legible, deberán ser allegadas a las oficinas de la Secretaria de Vivienda del Meta ubicada en la carrera 33 No. 38 – 45 edificio Gobernación del Meta, 3er piso. ARTICULO TERCERO. Las decisiones que no fueron modificadas en la presente Resolución, se mantendrán incólumes de acuerdo a como se estipularon en la Resolución 277 de 2016. ARTICULO CUARTO. PUBLICACIÓN. Fijar en un lugar visible de la Alcaldía Municipal de Granada Meta, en la página Web del Municipio de Granada Meta y de la Gobernación del Meta, el presente acto administrativo. ARTICULO QUINTO. NOTIFICACION. Ordenase la notificación personal del presente acto administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 67 y 68 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTICULO SEXTO. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual se debe interponer ante el Fondo de Vivienda de Interés Social del Meta (FOVIM), dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 21 del Acuerdo 001 de 2014 y los artículos 74 y 76 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)”. ARTICULO SEPTIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dado en Villavicencio a los siete (07) días del mes julio de 2016

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