O TERCEROS

PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE GASODUCTOS 6 PGTO – 236 PREVENCION DE DAÑOS POR EXCAVACIONES EN CRUCES Y/O TENDIDOS PARALELOS A CAÑERIAS DE TGS POR

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PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE GASODUCTOS 6

PGTO – 236 PREVENCION DE DAÑOS POR EXCAVACIONES EN CRUCES Y/O TENDIDOS PARALELOS A CAÑERIAS DE TGS POR OTROS OPERADORES Y/O TERCEROS Revisión: 12

Fecha: 17/09/2013

Emitido por: Juan Alberto Kindsvater Gerencia de Gasoductos

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Aprobado por: Daniel Roberto Falabella Gerente de Gasoductos

1.0 OBJETIVO Establecer las acciones a realizar para dar cumplimiento a lo determinado en la Sección 614 de la NAG 100, prevenir daños por excavaciones de terceros alertando a los mismos sobre la ubicación de los ductos de la Compañía y los peligros derivados de las tareas en las inmediaciones y definir las pautas a seguir cuando se presente la necesidad por parte de otros operadores DE CRUZAR Y/O INSTALAR CON TENDIDO PARALELO a cañerías de TGS, pertenecientes a los sistemas de gasoductos o de poliductos, con nuevas cañerías o cables, aéreos o enterrados, o cuando deban ser reubicados dichos servicios. Cumple con la NAG-100 en cuanto a las cañerías que transportan gas natural.

2.0 ALCANCE Gerencia Operativa de Transporte / Gerencia de Gasoductos / Gerencia de Procesamiento y Almacenaje / Dirección de Asuntos Legales / Gerencia de Seguridad Medio Ambiente y Calidad / Gerencia de Coordinación Operativa / Gerencia de Finanzas e Información Corporativa – Cobranzas y Seguros / Gerencia de Ingeniería y Obras / Director de Asuntos Regulatorios e Institucionales –Servidumbres / Director de Operaciones.

3.0 DEFINICIONES Actividades de Excavación: Para los propósitos del presente procedimiento, incluye excavación, voladura, perforado, construcción de túneles, relleno, remoción de estructuras sobre el terreno por medios explosivos o medios mecánicos, y otras operaciones de movimiento de terreno que se realicen en las cercanías y puedan poner en riesgo la integridad de los ductos.

4.0 DOCUMENTOS ASOCIADOS NAG 100

PGTO 321 Planos Típicos

PGTO 042 PGIO 111 PSMA 692

Sección 325 , Tabla 325i, Sección 451(PARTE I -Requisitos para el control de la corrosión y APENDICE D - Criterios para Protección Catódica y su Medición) Protección Catódica de Gasoductos y Plantas (Anexo 5 Control de Interferencias Eléctricas). I-SMAC-TIP-TM-Se-012 (Cruce de cañerías y cables nuevos enterrados con Gasoductos existentes) I-GIO-TIP-TM-008 ( Cruce de Electroducto 330/550 Kv sobre Gasoductos y Loop entre piquetes) Confección y Actualización de Planos Diagrama de Línea de Gasoductos. Explosiones Permitidas en Cercanías de Cañerías Enterradas Programa de Educación Pública

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Fecha: 17/09/2013

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5.0 PROCEDIMIENTO 5.1

Acciones Cuando Exista Solicitud de Excavación



Toda vez que se recepciona un pedido para efectuar excavaciones, o trabajos de otra índole dentro de la zona de seguridad de un gasoducto o poliducto, se deberá registrar dicho pedido en el formulario PGTO236-F01, y se adoptarán los siguientes recaudos:



Responder a cada solicitud asegurando en primer termino dar cumplimiento en caso de CRUCE Y/O TENDIDO PARALELO a lo indicado a partir del punto 5.3 informando en todos los casos que la cañería estará demarcada y cómo se identificaran las marcas, haciendo saber que un representante de TGS estará presente durante la excavación, dentro de la zona de seguridad del gasoducto o poliducto en cuestión.



Ubicar y marcar la cañería dentro de las 48 hs. antes de iniciarse la excavación utilizando señales temporarias o mojones permanentes, identificando áreas con derivaciones, curvas u otro cambio de dirección.



Asignar un representante de TGS para presenciar toda actividad de excavación que ocurra dentro del área limitada por la franja de seguridad correspondiente.

IMPORTANTE: Si bien se acuerda con el excavador la presencia de personal de TGS para supervisar la excavación, hay antecedentes que por confusión o negligencia los maquinistas excavan sin la presencia de la supervisión. Por tal motivo deberá enfatizarse en que la excavación a máquina se realice con la debida Inspección y Supervisión.



Remover las marcas o señales una vez terminado el trabajo.

5.2

Acciones cuando no exista un pedido de excavación



Si se observa que un tercero se aproxima o trabaja dentro de la distancia de seguridad del caño de TGS, detenga inmediatamente las actividades de excavación.



Demore las actividades de la excavación no permitidas por la servidumbre o permiso de paso a través de un acuerdo con la otra parte.



Advierta a la otra parte que TGS no permitirá cruces sobre o debajo de sus ductos y/o tendidos paralelos sin acuerdo previo.



Advierta a la otra parte que en caso de producirse un daño, será considerado responsable del mismo.



Si no puede obtener un acuerdo sobre las actividades de la otra parte, contactarse con la Dirección de Asuntos Legales (DAL).

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5.3 Secuencia de Autorización en caso de cruce y/o tendido paralelo a cañerías de TGS, con nuevas cañerías o cables, aéreos o enterrados, o cuando deban ser reubicados dichos servicios. 5.3.1 Toda solicitud de CRUCE Y/O TENDIDO PARALELO a cañerías de TGS por cañerías y/o cables de terceros, debe ser hecha por escrito, cumpliendo con los siguientes requerimientos: a) Ante el requerimiento por parte de un tercero que tenga la necesidad de CRUZAR Y/O TRANSITAR CON TENDIDO PARALELO nuestras instalaciones, personal especializado de la Base Operativa de jurisdicción deberá completar el formulario PGTO236-F02 (Requerimientos para el cruce y/o tendido paralelo de cañerias de TGS por otros operadores), entregando copia del mismo al solicitante para que se tenga en cuenta todas las consideraciones a cumplimentar para proceder a la autorización de la construcción respectiva. b) Habiendo cumplimentado los formularios PGTO236-F01 “Solicitud de Excavación” con los datos de la empresa que realizará la excavación, y PGTO236-F02 “Requerimientos para el Cruce y/o Tendido Paralelo de Cañerías de TGS por otros operadores”, ambos firmados por el representante técnico y de existir consentimiento por parte de TGS, para el CRUCE Y/O TENDIDO PARALELO, "Tachar lo que no corresponda”), de sus cañerías (Gasoducto / Poliducto) por terceros, se convendrá celebrar un Acta de Acuerdo. c)

El Acta de Acuerdo está sujeta a cláusulas y condiciones respecto a la responsabilidad del operador por daños al Gasoducto / Poliducto de TGS, durante la construcción y la futura operación y mantenimiento de la nueva instalación por parte del operador, debiendo la Base Operativa de jurisdicción entregar copia del Acta de Acuerdo, que será completada, firmada y sellada por el solicitante (Apoderado), adjuntando copia del poder habilitante y enviada a Dirección de Asuntos Legales para su aprobación.

d) Realizar y presentar Una Memoria Técnica del área del CRUCE Y/O TENDIDO PARALELO con listado de materiales y calidades correspondientes. e) Presentar un Plano detallado de la instalación propuesta, la separación entre ésta y la cañería existente, que como mínimo debe ser de 50 cm, en un todo de acuerdo con el plano típico: I-SMAC-TIP-TM-Se-012 (Cruce de Cañerías y Cables Nuevos enterrados con Gasoductos Existentes) y NAG 100 Sección 325. f) Un Seguro de Responsabilidad Civil (RC) por un monto $ 3.000.000, de acuerdo a la cláusula segunda del Acta de acuerdo. NOTA: La Documentación antes mencionada [ítems a) – b) – c) – d) - e) y f) ], debe ser presentadas en papel, conformando 3 (tres) juegos encarpetados y en “Original”, salvo las 2 copias correspondientes al seguro de responsabilidad civil, y la copia del poder habilitante del apoderado firmante del Acta de Acuerdo.

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5.3.2 Los planos constructivos requeridos en PGTO236-F02 “Requerimientos para el Cruce y/o Tendido Paralelo de Cañerías de TGS por otros operadores”, deberán ser rubricados por representante técnico calificado del solicitante y presentados ante la Base Operativa, donde serán controlados y visados por el Líder de la misma para luego enviarse a GG para su aprobación definitiva. Los Planos y la Memoria Técnica, Aprobados por GG, más el Acta Acuerdo, visada por DAI / Servidumbres y GG, más el Seguro de Responsabilidad Civil, “Cobranzas y Seguros” de la Gerencia de Finanzas e Información Corporativa, con los formularios cumplidos PGTO236-F01 y PGTO236-F02, y copia del Poder Administrativo Amplio de Disposición de TGS serán enviados por GG a la Base Operativa respectiva, previa firma de los apoderados designados por TGS para que procedan a hacer su entrega al solicitante, quedando un Juego en poder de la Base Operativa respectiva, quien enviará a la finalización de las obras a GG a “ADMINISTRADOR GIS”, la información necesaria para su inclusión según lo establecido en PGTO-042 “Confección y Actualización de planos Diagramas de Línea”, otro para el solicitante registrando su recibo correspondiente y un tercer Juego para su archivo en la Dirección de Asuntos Institucionales / Servidumbres. 5.3.3 Si el requerimiento fuera recibido por otro sector de TGS, el mismo deberá ser direccionado a la GG, para que ésta lo envíe a la Base Operativa de jurisdicción correspondiente. 5.4 Según lo estipulado en formulario PGTO236-F02 “Requerimientos para el Cruce y/o Tendido Paralelo de Cañerías de TGS por otros operadores”, se instalará un mojón indicador con “caja de medición de potenciales” (CMP) en el punto de cruce de cañerías de acero, de acuerdo con lo indicado en el Plano I-SMAC-TIP-TM-Se-012 (Cruce de Cañerías y Cables Nuevos enterrados con Gasoductos Existentes), ó según plano de ingeniería de detalle. Por el contrario, si se tratase de un cañería de plástico o fibra de vidrio (cruce de un conductor eléctrico o cable) se colocará únicamente el mojón indicador, sin las conexiones de conductores de protección catódica y por ende sin la caja de medición de potenciales (CMP). El cruce o interferencia de otras estructuras o particularidades deberá ser especialmente evaluada y puesta a consideración para su revisión y aceptación o rechazo; quedando especialmente “prohibido” el cruce de conductores enterrados desnudos y de puesta a tierra (PAT).

5.5 Del mismo modo se realizará una verificación eléctrica de los Gasoductos / Poliductos de la Compañía y de otros operadores, en forma conjunta, para determinar si existen corrientes parásitas o interferencia eléctrica, registrando los resultados en el PGTO - 321 “Protección Catódica de Gasoductos y Plantas” (Anexo 5 Control de Interferencias Eléctricas). 5.5.1

Se deberán resolver las interferencias eléctricas, acudiendo para ello a alguna de las técnicas ingenieriles usuales y de comprobada eficacia. Deberán instalarse ánodos galvánicos –conectados a través de un mojón con CMP- en la cañería de TGS, o un puente entre las estructuras (puente directo, con resistencia o

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semiconductor); incluyéndose la alternativa o posibilidad de instalación de un equipo rectificador de corriente impresa (UPCCI). 5.5.2

Si el voltaje presente, inducido por electroductos, supera los 15 Volts. de CA respecto de una jabalina de puesta a tierra o electrodo de referencia, coordine con las terceras partes su mitigación mediante la instalación de celdas de puestas a tierras o ánodos de zinc en las cañerías de TGS y las instalaciones de la otra parte.

5.5.3

La otra parte será responsable por los costos de todos los equipos de protección y su instalación, independientemente si protege sus instalaciones, o las de TGS.

5.5.4

Plano típico I-GIO-TIP-TM-G-008 (Esquema básico de Cruce de Electroducto 330 / 500 KV. sobre Gasoductos y Loop entre piquetes)

5.6 No debe permitirse la construcción de líneas de transmisión eléctrica sobre los venteos de línea.

5.7 Casos Especiales Si se necesitase excavar con explosivos (suelo rocoso) y/o si existiese posibilidad de daño, se deberá llevar a cabo una verificación de pérdidas para asegurar la integridad de la cañería. Ver PGIO 111 “Explosiones Permitidas en Cercanías de Cañerías Enterradas”.

6.0 REGISTRO Identificación

Responsable

Forma de archivo

Lugar de archivo

Tiempo de conservación Vida útil de la instalación

PGTO236-F01

Sector emisor

En papel

Carpeta

PGTO236-F02

Sector emisor

En papel

Carpeta

Vida útil de la instalación

No hay disposición final

PGTO236-A01

Sector emisor

En papel

Carpeta

Vida útil de la instalación

No hay disposición final

Disposición final No hay disposición final

7.0 ANEXOS 7.1. Acta de Acuerdo PGTO 236 – A01

8.0 CONSENSO PGTO236_Cruce_de_cañerias_de_TGS_con_otros_operadores.docx ADVERTENCIA: este documento una vez impreso en papel o archivado como copia electrónica fuera de ISOSYSTEMISODOC pierde la condición de copia controlada, por lo tanto no se garantiza su vigencia.

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