Obligaciones y contratos

Obligación. Clases. Pago. Cumplimiento. Modificación. Transmisión. Incumplimiento. Responsabilidad. Contrato. Eficacia

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Tema 6º LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS I. Las obligaciones Concepto: es la conducta que tiene que seguir otra persona por causa del derecho subjetivo. • En un sentido estricto, se identifica con el deber jurídico, propio del deudor, que ha de cumplir para satisfacer el derecho de crédito del acreedor. • En sentido amplio, es la completa relación jurídica formada por acreedor y deudor (relación obligatoria). Elementos. Esta relación obligatoria esta compuesta por tres elementos: • el derecho de crédito del acreedor, lado activo de la relación, • el deber jurídico del deudor; consistente en la realización de determinada prestación a favor del acreedor, • la responsabilidad del deudor, consiste en la sujeción de todo el patrimonio del deudor al poder del acreedor, de tal forma que este puede dirigirse contra el mismo en caso de incumplimiento del deudor. En la obligación existe un vínculo jurídico entre acreedor y deudor, de forma que éste se encuentra comprometido frente a aquel a realizar determinada conducta, respondiendo con todo su patrimonio de esa realización. Fuentes. Las fuentes de nacimiento de la obligación pueden clasificarse en: • Contratos, los contratos validamente celebrados son la principal fuente de las obligaciones. Por ejemplo una compraventa, de la cual nacen unas ciertas obligaciones para comprador y vendedor. • Los hechos ilícitos causantes de un daño, son aquellos hechos que producen a otra persona un daño personal o patrimonial. Por ejemplo un accidente de circulación, en el que un peatón resulta atropellado, hace surgir a cargo del conductor del vehículo la obligación de indemnizar. • Otros hechos a los que la Ley considera fuente de obligaciones, existe todo un elenco de situaciones, completamente diversas, de las que surgen determinadas obligaciones. Sujetos de la obligación. Son sujetos de la relación obligatoria el acreedor y el deudor. Puede haber uno de cada o bien pluralidad de acreedores o de deudores. Esta pluralidad en alguna de las partes de la relación obligatoria puede estar regulada por alguno de los siguientes regímenes. • Solidaridad, hablamos de solidaridad de acreedores (solidaridad activa) cuando cada uno de ellos puede exigir al deudor el cumplimiento de la prestación íntegra. Existirá solidaridad pasiva (de deudores) cuando el acreedor pueda reclamar a cualquiera de ellos la totalidad de la prestación, por lo que la insolvencia de uno de los deudores la sufre el resto de deudores solidarios. • Mancomunidad, en este sistema el crédito se entiende dividido en tantas partes como acreedores, y , paralelamente, la deuda se considera dividida en tantas partes como deudores existan. En consecuencia, cada acreedor sólo podrá reclamar su parte del crédito, y a cada deudor sólo se le podrá exigir su cuota correspondiente. Objeto de la obligación: Lo constituye la prestación a que el deudor esta comprometido. Se dice que el objeto de la obligación puede consistir en un dar, hacer o no hacer alguna cosa. El objeto de una obligación deber ser:

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• Posible, no pueden existir obligaciones con objetos imposibles, pues nadie puede obligarse a ello. Y nos referimos a un objeto que resultaba ya imposible en el momento de constituirse la obligación, pues si la imposibilidad surge después la obligación si es válida. • Lícito, no pueden existir obligaciones con objetos ilícitos; vender armas, venta de órganos, etc. • Determinado, el objeto debe ser determinado para que el deudor sepa a que se obliga. Clases de obligaciones • obligaciones de dar, consiste en entregar cosas concretas; el deudor sólo cumplirá si entrega la cosa concreta a la que se le obligó. • obligaciones de hacer o no hacer (en las cuales se puede imponer no hacer algo) ♦ obligaciones de medio, el deudor se haya obligado a desarrollar determinada actividad a favor del acreedor, encaminado a obtener un resultado provechoso para éste, pero sin que el resultado sea un factor determinante del deber del deudor. ♦ obligaciones de resultad, el deudor debe alcanzar determinado resultado pactado, y sólo quedará cumplida la obligación cuando el mismo se entregue al acreedor. • obligaciones a plazo, en ellas se prevé que el deber del deudor no será exigible hasta que transcurra determinado período de tiempo. La obligación no le es exigible al deudor hasta que el plazo venza. • obligaciones condicionales, en ellas se introduce la existencia de un suceso incierto, llamada condición, del que se hace depender la eficacia de la obligación. • condición suspensiva, hasta que no se cumpla la condición, no se efectúa la obligación (si..) • condición resolutoria, desde el momento que asumo la obligación, debo cumplirla (hasta que..) • obligaciones recíprocas o sinalagmáticas, aquellas en la que los sujetos son recíprocamente acreedor y deudor entre sí, de tal forma que una de las obligaciones es causa de la otra: celebrada una compra venta, el comprador en acreedor de la cosa comprada y recíprocamente, el vendedor es acreedor del precio. Se trata de dos obligaciones interdependientes, pues una obligación ha sido creada en atención a la simultánea aparición de la otra. • obligaciones pecuniarias, el objeto de la obligación es la entrega de una cantidad de dinero. • La inflación, el transcurso del tiempo influye decisivamente en el valor económico del dinero, y si capacidad adquisitiva inevitablemente va disminuyendo. • Deuda de intereses: ♦ intereses correspectivos, precio que se paga por la utilización del dinero ajeno. ♦ intereses moratorios, indemnización que se ha de pagar por la demora en el pago del principal II. Pago o cumplimiento de las obligaciones Concepto y efectos. El cumplimiento se presenta como la correspondencia o adecuación del comportamiento humano con el deber jurídico impuesto por cualquier norma jurídica y el pago por otra parte puede ser el medio normal que el deudor tiene para liberarse del vínculo que le obliga. Requisitos • Identidad e integridad del pago. Debe pagarse exactamente aquello a que el deudor está obligado, sin que pueda sustituirse por cosa distinta. • Sujetos del pago. El deudor está obligado a pagar al acreedor, obligado a recibir y a exigir el pago. • Lugar del pago. Es el domicilio del deudor sino se ha pactado otra cosa. • Pago por consignación. Cuando el acreedor no acepta el pago del deudor y este lo deposita en lo juzgados • Imputación de pagos. Si el deudor tiene varias deudas con el acreedor se imputará en el orden 2

siguiente: ♦ Será el deudor quien elija la deuda que se imputa ♦ Si no se dice nada se imputará la deuda mas onerosa ♦ Si todas las deudas son igual de onerosas, se imputaran por prorrogativa ♦ Si la deuda produce intereses no puede imputarse el pago a capital sin haberse cumplido con la totalidad de los intereses. • Dación en pago. Se presenta como una modificación objetiva de la obligación consistente en el cambio de la prestación programada por otra distinta que la sustituye. • Cesión de bienes. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Modificación y transmisión de las obligaciones. Los sujetos de una relación obligatoria pueden en cualquier momento modificar cualquiera de los aspectos de la misma por nuevo convenio entre ellos. La modificación también puede consistir en el cambio de alguno de los sujetos, acreedor o deudor, en cuyo caso hablamos de transmisión de la obligación. • Cambios de acreedor: ♦ cesión de créditos; Es un negocio celebrado por el titular de un derecho de crédito (cedente) con un tercero (cesionario) por que aquel transmite a este su derecho de crédito frente al deudor. Esta cesión no requiere el consentimiento del deudor para su eficacia, pero si habría que notificárselo. ♦ subrogación en el crédito; es también un cambio de acreedor y que opera con independencia de la voluntad de las partes • Cambios de deudor. Para que el primer deudor quede liberado y su posición ocupada por otra persona, se requiere siempre el consentimiento expreso del acreedor. Extinción de las obligaciones • Pago • Prescripción • Caducidad • Confusión, es la reunión en una misma persona de las condiciones de acreedor y deudor. • Condonación, renuncia del acreedor a su crédito, perdonando gratuitamente el mismo al deudor. • Compensación, se trata de una situación en la que los sujetos de una relación obligatoria son recíprocamente acreedores y deudores entre si. • Novación, se trata de un nuevo convenio entre las partes, que extingue una relación obligatoria anterior, cosa que sucederá cuando asó lo acuerden expresamente, o cuando el contenido de la nueva relación sea absolutamente incompatible con el de la originaria. • Pérdida de la cosa debida, en aquellas obligaciones de entregar una cosa específica, el deudor puede librarse se la misma se destruye por caso fortuito antes de ser entregada y antes de constituirse en mora. III. Incumplimiento de la obligación y Responsabilidad por el incumplimiento Supuestos de incumplimiento: • El retraso en el cumplimiento de la obligación (la mora). Es un caso en el que la prestación puede ser cumplida y el interés del deudor todavía no ha quedado frustrado. • Exigibilidad de la obligación • La mora, esta situación no se identifica con el mero retardo en el cumplimiento, sino que requiere además la reclamación del acreedor al respecto. Para que el deudor se encuentre en mora, será 3

necesario que haya transcurrido el tiempo previsto para el cumplimiento y que el acreedor reclame el mismo, lo que se conoce como intimación. La mora desaparece con el cumplimiento de la obligación y moratoria es el plazo para cumpli. • Cumplimiento defectuoso. ♦ Concepto. ♦ Supuestos: ◊ Vicios ocultos de la cosa vendida ◊ Cargas ocultas sobre la cosa vendida. ◊ Excesos o defectos de cabida de la cosa vendida. ◊ Ruina del edificio. ♦ Efectos. ♦ Incumplimiento definitivo de la obligación. ◊ Causas: ⋅ por imposibilidad de la prestación ⋅ cuando no se obtiene el resultado perseguido ⋅ voluntad de incumplimiento por parte del deudor. ◊ Efectos del incumplimiento; dependen de si el incumplimiento es o no imputable al deudor. Genera la responsabilidad del deudor cuando ese incumplimiento es imputable y se le da la extinción cuando el hecho no es imputable. Es imputable cuando es responsable el deudor. La imputabilidad del incumplimiento al deudor: Concepto de imputabilidad: el incumplimiento es culpa del deudor ◊ Responsabilidad subjetiva: Por regla general, la responsabilidad del deudor se funda en el dolo y en la culpa o negligencia ⋅ Dolo, consiste en la intención de no cumplir; el incumplimiento doloso es un incumplimiento intencionado. ⋅ Culpa o negligencia, es un comportamiento imprudente del deudor ◊ La responsabilidad del empresario: supuestos de responsabilidad objetiva o sin culpa. ◊ Obligaciones recíprocas o sinalagmáticas. Imposibilidad de la prestación por causas no imputables al deudor ◊ Caso fortuito, sucesos que no podían preverse, ya que si se pueden prever el deudor los podría haber evitado. ◊ Fuerza mayor, aunque este previsto es imposible evitarlo. Consecuencias del incumplimiento imputable al deudor (responsabilidad): Mecanismos legales que tienden a reparar el interés lesionado del acreedor. ◊ Resolución si se trata de una relación sinalagmática. ◊ Ejecución forzosa, proceso judicial donde en patrimonio del deudor actúa como garantía con todos sus bienes presentes y futuros. El procedimiento varía según los diferentes tipos de prestaciones. ◊ Reparación de los daños causados por el incumplimiento (o por el retraso): ⋅ Materialmente, eliminando lo mal hecho, o reconstruyendo lo destruido ⋅ por su valor equivalente en dinero: indemnización de daños y perjuicios, que comprende • el daño emergente • el lucro cesante. El patrimonio del deudor como garantía del acreedor.

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Se entiende por patrimonio todo el conjunto de derechos de naturaleza económica de que es titular una persona. Todo el patrimonio de una persona se encuentra supeditado a sus obligaciones. Se trata de lo que llamamos la responsabilidad del deudor, que se traduce en que sus acreedores podrán contar con dicho patrimonio para satisfacer sus créditos. Así, el patrimonio del deudor será suficiente para hacer frente a sus deudas. IV. Los contratos Concepto. Es la relación que nace en base a un acuerdo. Es la fuente normal y ordinaria de las obligaciones. ◊ Autonomía de la voluntad. Las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que crean conveniente siempre que no sean contrarias a la ley. Elementos del contrato En el contrato ha de existir una relación directa entre la voluntad privada de cada una de las partes contratantes que va a perseguir la satisfacción de los intereses individuales y la ley como guardadora de los intereses comunes. No hay contrato sino ocurren estos tres requisitos. ◊ Consentimiento de los contratantes. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. ◊ Objeto cierto que sea materia del contrato ◊ Causa de la obligación que se establece Formación del contrato Nos referimos cuando decimos formación del contrato al momento o momentos anterior a su perfección; aquellos actos que van a realizar las partes contratantes y que en un principio tienen como finalidad llegar a un acuerdo de voluntades con trascendencia jurídica. ◊ Perfección del contrato. El contrato se perfecciona cuando se aúnan la oferta que realiza una parte contratante con la correlativa aceptación de la otra. ⋅ La oferta consiste en una voluntad declarada manifestada por una parte contratante ⋅ La aceptación es la voluntad que manifiesta la persona a la que va dirigida la oferta, que da su aprobación. ⋅ El momento y el lugar donde se perfecciona el contrato tiene su importancia: ya que determina el lugar donde se ha de cumplir la obligación, pero también determina la legislación a la que va a quedar sometido el contrato. ◊ El precontrato. Tiene lugar cuando ambas partes contratantes se comprometen a celebrar entre ellas un contrato. Interpretación del contrato La interpretación del contrato tiene por finalidad averiguar el sentido exacto de su contenido, y por tanto las obligaciones que se deriven del mismo a cargo de una o de ambas partes contratantes. Unas reglas de interpretación, que son de aplicación obligatoria para el intérprete, son las que rigen este sentido. Así el juez ha de aplicar estas reglar para determinar el sentido del contrato. ◊ Regla de voluntad común de las partes. ◊ Regla de la unidad del contrato. Eficacia del contrato

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Una vez que el contrato se ha perfeccionado, pueden ocurrir unas consecuencias jurídicas ◊ se convierte en fuente de obligaciones para las partes contratantes ◊ en principio, sólo producen efectos entre las partes contratantes ◊ no obstante, se admiten los contratos en favor de tercero Ineficacia del contrato Supuestos en los que el contrato no produce todos o algunos de los efectos que le son propios. ◊ Nulidad. Se produce en el momento mismo de la celebración del contrato e impide que produzca efecto alguno; no puede convalidarse posteriormente. Las causas de esto son: ⋅ falta de alguno de los elementos esenciales del contrato (consentimiento, objeto de causa o la forma). ⋅ objeto ilícito, imposible o no determinable ⋅ causa ilícita ⋅ contrario a la ley, la moral o el orden público. Los efectos de la nulidad, según el Código civil, son que los contratantes deberán restituirse recíprocamente las cosas que hubieren sido materia del contrato, con sus frutos y el precios con sus intereses. La acción de nulidad no prescribe nunca, por lo que en cualquier momento podrá ejercitarse. ◊ Anulabilidad. Se produce cuando en un contrato hay un defecto de capacidad. Las causas de la anulabilidad, pueden ser: ◊ Cuando en el momento de la celebración del contrato se haya producido error, dolo, violencia o intimidación en el consentimiento en el momento de celebración del contrato ◊ causa del contrato falsa ◊ falta de capacidad de obrar por ser menor de edad La acción de nulidad la pueden ejercitar los que resulten obligados con carácter principal. No podrán instar la anulabilidad las personas capaces que contrataron con menores, ni los que causaran la intimidación, violencia, emplearon el dolo o produjeron error. El plazo para la acción es de cuatro años, cuyo plazo empieza a contarse o bien desde que cesa la intimidación o violencia, o desde que, en el caso de menores de edad, se cumple la mayoría de edad. Este plazo es de caducidad. ◊ Rescisión del contrato. Supone un remedio que el ordenamiento jurídico concede para reparar un perjuicio económico que origina un contrato válidamente celebrado a una de las partes contratantes o a un tercero. Las causas son: ◊ Contratos celebrados por los tutores en nombre del menor ◊ Contratos celebrados en representación de los ausentes ◊ Contratos celebrados en fraude de acreedores. ◊ Contratos que se refieran a cosas litigiosas La acción rescisoria es medida subsidiaria y de carácter excepcional, por lo que el perjudicado sólo podrá recurrir a ella cuando carezca de otro recurso legal. El plazo de su ejercicio es de cuatro años, siendo este de caducidad. Clases de contratos ◊ Contratos unilaterales; requieren la declaración de voluntad de dos partes. Será bilateral cuando cada una de las partes intervinientes es recíprocamente acreedora y 6

deudora de la otra. Contratos bilaterales; cuando la prestación o el sacrificio sólo corre a cargo de una de las partes contratantes. ◊ Contratos gratuitos; el beneficio que obtiene una de las partes contratantes no tiene como contrapartida ningún sacrificio. Contratos onerosos; aquellos contratos en que los sacrificios que realizan las partes se encuentran compensados con los beneficios que obtienen. Los onerosos pueden ser: ◊ Conmutativos, la ventaja o el beneficio de cada parte sea cierto y determinado desde el momento de la celebración del contrato. P.ejem, la compraventa. ◊ Aleatorios, cuando el beneficio que se desea obtener depende de un acontecimiento incierto o aleatorio, que no puede ser determinado en el momento la celebración del contrato. P. ejem, contratos de seguro. ◊ Contratos consensuales; basta el consentimiento, por ejemplo, la compraventa, el arrendamiento Contratos reales; en los que no vale con el mero hecho del consentimiento sino que hace falta hacer entrega de una cosa Contratos formales; para que se entiendan celebrados se les ha de revestir de una forma especial, como ocurre con la donación de bienes inmuebles. ◊ Contratos típicos; son aquellos que se encuentran reglamentados de modo específico en la ley, que poseen una regulación legal Contratos atípicos; carecen de regulación legal específica por lo que se rigen por las reglas generales de la contratación. ◊ Contratos civiles Contratos mercantiles.

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