Obligaciones

Derecho Civil. Formación, interpretación, efectos. características. Estructura. Fuentes

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PRIMERA EVALUACIÓN DE D. C. OBLIGACIONES I Temas 1, 2 y 3.− Derecho de Obligaciones; es una situación jurídica que se crea entre dos personas, llamadas deudor y acreedor, el cual está protegida por una norma jurídica. Obligación Natural: Es aquella en la que no existen normas legales para su cumplimiento. Ej. Deuda de juego. Relación obligatoria: Es la situación que existe entre dos personas cuando entre ellos existe una situación o surge una obligación. Obligación Civil: Según Ruggiero, es una relación jurídica en virtud de la cual una persona debe una determinada prestación a otra que tiene la facultad de exigirla constriñendo a la primera a satisfacerla. Según Planil, un lazo de derecho por el cual una persona está obligada hacia otra a hacer o no hacer una cosa. Elementos de la Obligación: • El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor. • Los Sujetos de la Obligación; son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultan obligadas. Para querer una obligación bastan un sujeto activo que tiene la facultad de exigirla, quien recibe el nombre del acreedor y un sujeto pasivo, el que está obligado, el que tiene el deber correlativo, quien recibe el nombre de deudor. • El Objeto de la Prestación; es la conducta que se obliga el deudor a realizar a favor del acreedor, conducta que puede ser positiva o negativa. Los sujetos de derecho pueden obligarse a realizar gran variedad de prestaciones, sin embargo, esa variedad se puede clasificar en tres grandes grupos de dar, de hacer y no hacer. Características de las obligaciones.− • El carácter abstracto de sus normas, que las hace poco a poco propensar a las influencias de la sociología jurídica, que ha llevado a la idea de codificar sus normas. • La permanencia y universalidad de sus normas, la lleva a formar parte de la lógica jurídica, por ser materia abierta a la discusión y razonamiento lógico jurídico. Son las normas de mayor permanencia en el tiempo y los de mayor aplicación en el espacio. • La fuerza coercitiva de sus normas, la obligatoriedad del vínculo jurídico, las hace susceptibles de ejecución forzosa en caso de incumplimiento. • Sus normas son de contenido eminentemente patrimonial, determinado en la posibilidad de valorar la prestación en sí misma. • Pertenece a la esfera privada individual configurando una relación jurídica de persona a persona. • Rebasan la esfera del derecho civil, para constituir los pilares fundamentales del ordenamiento jurídico positivo. Estructura de la relación obligatoria.− Acreedor − deudor − vínculo Art. 1.133 y 1.178 C.C. La prestación de hacer; consiste en todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto el deudor, siempre 1

que no se trate de la transferencia de un derecho de propiedad u otro derecho real, o sea que por argumento de exclusión, toda actividad positiva del deudor que no sea un dar es un hacer. Ej. Ingeniero que se compromete a construir una casa; pintor en hacer un cuadro, mecánico en arreglar un automóvil. Esta prestación se incumple no haciendo. La prestación de hacer se cumple realizando el deudor la actividad de la manera y en las condiciones de lugar y tiempo en que fue contestada la obligación. En el cumplimiento de esta obligación interesa su eficacia su oportunidad y la protección del servicio por surgir estas prestaciones principalmente de los contratos de locación de servicios como son los contratos de trabajo, sociedad, mandato, obrero, etc. En estas prestaciones de hacer se patentiza n las formas de cumplimiento siguientes: • En especie; trata de ejecutar la obligación de hacer tal como fue contraída, lo que puede efectuarse voluntariamente por el deudor o bien de modo forzoso, mediante un medio de ejecución, que puede ejercer el acreedor, haciéndose autorizar el mismo o bien hacerlo ejecutar por un tercero, en ambos casos a costa del deudor. Art. 1.266 C.C. • Directo; cuando el acreedor está interesado que la ejecución de la misma sea efectuada únicamente por el deudor y no por un tercero (obligaciones intuito personae) en las cuales se prohíbe al deudor ofrecer el cumplimiento de un tercero si el acreedor rehusa tal cumplimiento. Art. 1.284 C.C. • Equivalente; cuando no es posible ni el cumplimiento en especie ni el cumplimiento directo, solo es procedente el cumplimiento equivalente, mediante el pago de daños y perjuicios. Art. 1.264 y 1.271 C.C. • La prestación de no hacer; consiste en que el deudor queda sujeto a no ejecutar un acto que estaba facultado de realizar, el deudor limita su actividad en beneficio del acreedor. Dentro de esta prestación se presenta la conducta de abstención y la conducta de tolerancia, es decir no hacer o tolerar. • Conducta de Tolerancia; una vecino que estudia saxofón, al conocer que perturba mi tranquilidad realiza conmigo un contrato y me paga determinada cantidad para que acepte sus practica a determinadas horas. • Conductas de abstención; un contrato con el vecino de no levantar la pared que divide las propiedades a una altura que exceda de los dos metros. Estas prestaciones se incumplen haciendo. Fuentes de las Obligaciones; es determinar como una persona teóricamente libre de toda sujeción, puede quedar jurídicamente obligada; en otras palabras, como un sujeto jurídico puede llegar a ser deudor o acreedor de una obligación esto es cuando suceden determinados hechos que tienen por virtud de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente de engendrar obligaciones. Estos hechos idóneos para producir obligaciones, son denominados por la doctrina fuentes de las obligaciones. Importancia; las fuentes de obligaciones son taxativas, es decir que una persona solo puede quedar obligado cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Es la ley la que fija cuales son las fuentes de las obligaciones. En el código civil venezolano vigente las fuentes son: • El contrato; produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar, de crear esas obligaciones. • El pago de lo indebido; tiene lugar cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo. • La gestión de negocios; consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se 2

halle en estado de proveer a si mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato. • Enriquecimiento sin causa; se dan ciertos supuestos en el art. 1.184 del C.C. todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido. • Hecho ilícito; en el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.

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