OLIVIA MARTINEZ GARCIA, secretària general de l'ajuntament de Benifaió,

OLIVIA MARTINEZ GARCIA, secretària general de l'Ajuntament de Benifaió, Olivia Martínez García ( 1 de 2 ) Secretaria Data Signatura : 17/10/2016 HASH

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OLIVIA MARTINEZ GARCIA, secretària general de l'Ajuntament de Benifaió,

Olivia Martínez García ( 1 de 2 ) Secretaria Data Signatura : 17/10/2016 HASH: b2fdf9644a162e0a84beb097d83c3138

C E R T I F I Q U E: Que en sessió ordinària celebrada el dia 11 d’octubre de 2016, la Junta de Govern Local, actuant per delegació de l'Alcaldia per decret núm. 1025 de 22 de juny de 2015, i a reserva del termes que resulten de l’aprovació de l’acta de la sessió conforme al que preveu l’ article 206 del ROF, va adoptar l' ACORD següent: Despatx extraordinari 18.4.5- (Personal) Aprovar les bases reguladores per a la constitució dúna bolsa de treball al objecte de cobrir interinament una plaça d’auxiliar d’ajuda a domicili de la plantilla de personal de l’Ajuntament de Benifaió (Expdt. 1694/2016 i 2791/2016) . En primer terme es ratifica per unanimitat dels membres presents la urgència així com la inclusió d’este punt en l’ ordre del dia, procedint-se tot seguit al seu estudi. Vistes les bases reguladores per a la constitució d’una bolsa de treball al objecte de cobrir interinament una plaça d’auxiliar d’ajuda a domicili de la plantilla de personal de l’Ajuntament de Benifaió. Vist l’informe de l’Administrador de RR.HH de 20 de juliol de 2016. Vista l’acta de la Mesa de Negociació de 7 d’octubre de 2016 en compliment d’allò disposat en l’article 37 del Reial Decret Legislatiu 5/2015, de 30 d’octubre, pel que s’aprova el text refós de la Llei de l’estatut Bàsic de l’Empleat Públic.

PRIMER. Aprovar les bases reguladores per a la constitució d’una bolsa de treball al objecte de cobrir interinament una plaça d’auxiliar d’ajuda a domicili de la plantilla de personal de l’Ajuntament de Benifaió amb el següent tenor literal: BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO AL OBJETO DE CUBRIR INTERINAMENTE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ. PRIMERA. OBJETO, DENOMINACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA QUE SE CONVOCA. El objeto de la presente convocatoria es la provisión interina de una plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, encuadrada en la plantilla de personal funcionario o laboral de este Ayuntamiento, así como la constitución de una bolsa de trabajo. Se constituirán una bolsa de trabajo para la contratación laboral o nombramiento de funcionario/a interino/a, por sustituciones temporales en los puestos de trabajo correspondientes que tengan por objeto la sustitución del personal por estar vacantes, incapacidad temporal, permiso por maternidad, adopción o acogimiento de menores, permiso por matrimonio, permiso por lactancia, reducciones de jornada, licencias sin retribución, planes de vacaciones, permisos sindicales, permisos por campaña electoral y acumulación de tareas, etc., que tendrán una duración máxima de dos años pudiéndose prorrogarse únicamente el tiempo necesario para constituir una bolsa nueva que no podrá ser superior a seis meses. La realización de pruebas selectivas para personal fijo de la misma especialidad implicará siempre la renovación de la Bolsa de trabajo existente, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde su constitución. SEGUNDA. SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema de selección será el concurso-oposición. TERCERA. DOTACIÓN DE LA PLAZA. La dotación de la plaza a cubrir será la fijada en la Relación de Puestos de Trabajo y Presupuesto Municipal. CUARTA. JORNADA DE TRABAJO Y FUNCIONES. La jornada de trabajo será del 57,14% de la jornada normal establecida para el personal al servicio del Ayuntamiento de Benifaió, de conformidad con la RPT. El régimen de horarios será determinado según las necesidades del servicio, que podrá incluir tardes. Las funciones serán las siguientes: Bajo la jefatura de la Coordinadora de Bienestar Social:  Domésticas: limpieza del domicilio, elaboración de comidas, lavado y planchado de ropa, compra de alimentos, etc.

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Marta Ortiz Martínez ( 2 de 2 ) Alcaldessa Data Signatura : 24/10/2016 HASH: 223bff8d0ba557c9ab0973443bc5bce8

La Junta de Govern Local, en exercici de les seues funcions delegades segons decret d´Alcaldia núm. 1.025 de 22 de juny de 2015, per UNANIMITAT adopta el següent acord:

  

De atención personal: higiene corporal, ayuda para vestirse, para comer, control de la medicación. Educativas: organización doméstica y cuidado de menores, introducción de hábitos y normas de convivencia. Sociales: apoyo a los usuarios, mediante conversación, favoreciendo la relación y el contacto con sus familiares y amigos; acompañamiento en sus desplazamientos para atención médica y/o hospitalaria, adquisición de medicamentos, adquisición de alimentos, paseos para favorecer su movilidad. Coordinación periódica con el Trabajador Social encargado del programa. Cumplimiento de la normativa aplicable al puesto de trabajo en materia de Prevención de Riesgos Laborales. QUINTA. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Las personas que deseen ser admitidas en la realización de las pruebas selectivas, deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de presentación de instancias: a) Poseer la nacionalidad española o los requisitos establecidos en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. b) Tener cumplidos16 años y no exceder de la edad de jubilación, edades ambas referidas al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente, d) Tener capacidad funcional para el ejercicio del trabajo. e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Quienes tengan la condición de minusválidos, deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza objeto de esta convocatoria mediante dictamen expedido en fecha posterior a la publicación de las presentes bases y con anterioridad al inicio de la entrevista personal, por un equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el artículo 38.3 de la ley 13/82, de 7 de abril. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones o instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El/la aspirante que resulte seleccionado/a se someterá al régimen de incompatibilidades vigente y, deberá aportar el certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales SEXTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benifaió, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma determinada en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo utilizarse la instancia-modelo que se facilitará en las oficinas municipales situadas en la plaza Mayor, nº 15, planta segunda, de 9 a 14 horas, y que figurará en la página web www.benifaio.es, durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.



Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.



Fotocopia compulsada de la titulación requerida en el apartado quinto.



Copia del ingreso de la autoliquidación correspondiente a la Tasa por Concurrencia a las Pruebas Selectivas que asciende a la cantidad de 12,02 euros, a ingresar en la cta. cte. de titularidad municipal en Bankia ES6720386109276000021382.

SEPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará que las personas aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base quinta, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Expirado aquél, por resolución, se declarará aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución únicamente se publicará en el tablón de edictos y la página web del Ayuntamiento, indicará el plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos por las personas excluidas. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por las personas interesadas. La publicación de dicha resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de las personas interesadas. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso resueltas las reclamaciones y subsanaciones, se dará publicidad de ello a través de la publicación en el tablón de edictos y la página web del Ayuntamiento o notificando individualmente a los directamente afectados. No obstante, si por error material u otra causa extraordinaria, alguna persona aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de la entrevista personal, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada en la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, a propuesta del Tribunal reunido al efecto con anterioridad al comienzo de la entrevista personal haciéndolo constar en acta y se elevará a la Alcaldía que resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión que lo comunicará para su conocimiento y efectos al Tribunal, notificación a los interesados, quedando sin efecto el ejercicio del aspirante en el caso de que resultare excluido.

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A la instancia se acompañará:

En la misma resolución se indicará la composición de los miembros del Tribunal y asesores o colaboradores se indicará el día, lugar y hora de celebración de la entrevista personal. OCTAVA. TRIBUNAL. El Tribunal llamado a la selección estará constituido por los siguientes miembros con voz y voto:  Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera designado por la Alcaldía.  Secretaria: La Secretaria de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue.  Vocales:  Tres funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento designados por la Alcaldía. Actuará como Asesora del Tribunal la Coordinadora de Bienestar Social. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. La composición del tribunal de selección será predominantemente técnica y especializada A los efectos de lo dispuesto en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría 3ª de las recogidas en aquél. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la del presidente y del secretario o de los que los sustituyan. Del mismo modo podrán nombrarse asesores del Tribunal cuando por razón de las pruebas u otras circunstancias así lo aconsejaren. Su nombramiento si se diese el caso se publicará conjuntamente con el de los demás miembros del tribunal. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como presidente. Los miembros del Tribunal y los asesores podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. NOVENA. CALENDARIO. La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba práctica se anunciarán en la publicación de la resolución, que apruebe la lista de admitidos y excluidos, a que se refiere la base séptima. DÉCIMA. ORDEN DE INTERVENCIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. IDENTIFICACION. Los/las aspirantes serán convocados/as para la realización de las pruebas y la entrevista personal en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de una persona aspirante a la entrevista personal, en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el procedimiento selectivo. El orden de intervención de los aspirantes se determinará por el orden alfabético de sus apellidos. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad.

DUODÉCIMA- CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO. Los aspirantes aprobados constituirán una bolsa de trabajo para ocupar interínamente la plaza de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, así como aquellas otras que resulten vacantes, o por causa de bajas por enfermedad, vacaciones, u otras contingencias análogas. En caso de renuncia por escrito del aspirante que sea llamado, se continuará con el siguiente en el orden de llamamiento, y así sucesivamente. La renuncia a cubrir un puesto de trabajo, en cualquiera de los llamamientos, implicará el pase al último lugar de la bolsa de trabajo de aquél que hubiere desistido. El llamamiento a los aspirantes de la bolsa se iniciará siempre por orden y comenzando por el que ocupe el primer lugar de la misma, independientemente de que haya sido llamado otras veces. La falta de aceptación del nombramiento por causa injustificada o la renuncia al mismo, supondrá que la persona llamada pase al último puesto de la Bolsa, por lo que no podrá ser llamado de nuevo hasta que vuelva a corresponderle el turno al haber finalizado las llamadas a la totalidad de los incluidos en la bolsa. En el caso de que se acredite la imposibilidad de incorporarse en ese momento por causa justificada, conservará su puesto en la bolsa. Se considerarán causa justificada:  La situación de incapacitad temporal. *0 Riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora. *1 Permisos por maternidad, paternidad o adopción. *2 Estar embarazada, o periodo de lactancia. *3 Por cuidado de familiar de primer grado. *4 Haber sido elegido o nombrado para cargo público, siempre que el mismo esté remunerado, o esté dentro de los supuestos legales de incompatibilidad

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UNDÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS. Finalizadas las pruebas y la fase de concurso, el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados por riguroso orden de puntuación alcanzada, y elevará dicha relación a la Alcaldía-Presidencia, remitiendo a ésta asimismo el acta de la última sesión. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días para la presentación de reclamaciones a la relación de aprobados.

La acreditación de la causa justificada deberá realizarse documentalmente, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación de la llamada, mediante escrito registrado. Mientras no se presente la documentación al aspirante no se le realizarán otras ofertas de trabajo. La no acreditación en tiempo y forma supondrá el pase al último lugar de la lista. Finalizada la causa, el interesado/a deberá presentar en el Registro de Entrada, en el plazo de 10 días hábiles, escrito de disponibilidad. En el caso de que finalice la causa que dio lugar al nombramiento interino se mantendrá al candidato en su puesto en la bolsa correspondiente, salvo cuando la finalización sea por renuncia del interesado, en cuyo caso el interesado pasará al último lugar de la bolsa. La presente bolsa de trabajo tendrá vigencia máxima de dos años pudiéndose prorrogarse únicamente el tiempo necesario hasta la constitución de nueva bolsa de trabajo que no podrá ser superior a seis meses. DECIMOTERCERA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. El aspirante propuesto por el tribunal, deberá aportar ante la Corporación dentro del plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base quinta de la presente convocatoria: 

Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el normal ejercicio de la función.

 

Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en la Ley 26/2015 Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del estado, Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función.



Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad.

Quienes dentro del plazo indicado y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación no podrán ser nombrados o contratados, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia. En el supuesto de que el aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación, el tribunal podrá proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos a aquellos que habiendo superado las pruebas estén fuera por el límite establecido en la base PRIMERA. DECIMOCUARTA. NOMBRAMIENTO. Cumplidos los requisitos precedentes, se efectuará el nombramiento como funcionario interino o la contratación en régimen laboral.

DECIMOSEXTA. NORMATIVA Y RECURSOS. La convocatoria se regirá, en lo no previsto por estas bases, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público; Ley 7/85 de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril; Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y sus modificaciones posteriores; Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana; Real Decreto 896/1991 de 7 de junio; Decreto 33/1999 de 9 de marzo del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de Aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones legales vigentes en la materia. La convocatoria, bases, actos administrativos que se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMOSÉPTIMA. PUBLICIDAD. La convocatoria contemplada en las presentes bases se publicará un extracto de las bases en el BOP de Valencia, en el Tablón de Anuncios Municipal, y en la página web del Ayuntamiento. FASE DE OPOSICION DECIMOCTAVA. PROCESO SELECTIVO. PRUEBAS. Obligatorias y eliminatorias. PRUEBA ESCRITA. Consistirá en dos ejercicios tipo test de 20 preguntas con 3 respuestas alternativas sobre el contenido del temario que figura al final de esta convocatoria, en concreto:

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DECIMOQUINTA. INCIDENCIAS. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes bases.

1º Un ejercicio tipo test de 20 preguntas sobre la parte general del temario que figura al final de esta convocatoria. Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para considerarlo superado y formar parte de la bolsa de trabajo correspondiente y, 2º Un ejercicio tipo test de 20 preguntas sobre la parte especifica del temario que figura al final de esta convocatoria. Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para considerarlo superado y formar parte de la bolsa de trabajo correspondiente Las contestaciones correctas tendrán un valor de 0,50 puntos, y cada una de las contestadas incorrectamente restará 0,20 puntos a la nota total. FASE DEL CONCURSO

CONCURSO DE MÉRITOS Consistente en la valoración de méritos debidamente alegados, con arreglo a la siguiente puntuación: 1.Experiencia profesional específica de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. Un máximo global de 4 puntos: 

Por trabajos realizados para las administraciones públicas locales como funcionarios de carrera o laborales fijos, indefinidos o temporales en lugares clasificados en la misma escala, subescala y clase o categorías análogas en el sentido funcional al ofrecido en la convocatoria: 0,10 puntos por mes completo de servicio activo. En el supuesto de jornada inferior al 100%, se calculará proporcional, a la jornada completa considerando esta de 37,5 h / semana. Las certificaciones de trabajados realizados deberán especificar la jornada. La experiencia se acreditará siempre mediante certificación de órgano competente.  Por trabajos realizados en el sector privado, en el sector de servicio de atención sociosanitaria, empresas de sad, 0,05 puntos por mes completo de servicio activo. S'acreditará mediante la presentación simultánea: -trabajadores por cuenta ajena: presentación de los contratos de trabajo y certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando ésta no pueda deducirse de los términos del contrato, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social en la categoría profesional que alega. Deberá especificar la jornada. -profesionales Autónomos: licencia fiscal o IAE o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social en la categoría que se alega. 2.Aptitudes para el puesto de trabajo. Cursos de formación y perfeccionamiento específicos expedidos u homologados por el IVAP, sindicatos y por otros organismos públicos, y titulaciones. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y perfeccionamiento específicos, relacionados directamente con las funciones de Auxiliar de Ayuda a Domicilio. La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración, de acuerdo con la siguiente escala: a) b) c) d) e) 

De 100 o más horas: 1 punto De 75 o más horas: 0,75 puntos De 50 o más horas: 0,50 punto De 25 o más horas: 0,25 puntos De 15 o más horas: 0,15 puntos

Asimismo se valorarán las titulaciones, hasta un máximo de 1 punto en este apartado:

Titulación Diplomatura o Grado en Enfermería Título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería, técnico en atención sociosanitaria o técnico en atención a personas en situación de dependencia

Puntuación máxima 1 0,70

Sólo se valorarán los cursos que fuesen convocados y organizados por la Universidad, Institutos o centros oficiales, u otras entidades públicas. Caso de ser organizados por entidades privadas, los mismos deberán estar homologados o autorizados por organismos de la Administaciones Públicas, estatal o autonómica. Solo serán tenidos en cuenta los méritos alegados documentalmente, mediante original o copia autenticada. 3.El conocimiento del valenciano, acreditado mediante certificación expedida por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano o equivalentes, de acuerdo con la escala siguiente: a) 0,25 puntos por el conocimiento oral. b) 0,50 puntos por el grado elemental. c) 0,75 puntos por el grado medio. d) 1 puntos por el grado superior.

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Deberá aportarse original o copia compulsada. En caso de estar en posesión de varios niveles, únicamente el de mayor. 4.Entrevista. Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos la entrevista realizada por el Tribunal calificador con cada uno de los aspirantes. Tendrá una duración máxima de 20 minutos y se desarrollará en las siguientes fases: o Comprobación de los méritos alegados por los interesados. o Apreciación de los conocimientos sobre las funciones a desarrollar en las plazas que son objeto de esta convocatoria, para lo que se realizarán preguntas sobre las funciones desarrolladas en puestos ocupados y soluciones a determinados supuestos prácticos que plantee el Tribunal. Para la fijación de la nota se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones: o Actitud del aspirante ante el Tribunal y calidad de la comunicación con el mismo. o Conocimientos demostrados durante la entrevista. Una vez baremados los méritos, el Tribunal expondrá en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en cada uno de los apartados de la fase de concurso y de la entrevista, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación. VIGÉSIMA.CALIFICACIÓN DEFINITIVA La calificación definitiva se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en las pruebas y en el concurso, sin que, en ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso sirva para poder superar las pruebas. En los supuestos de puntuaciones iguales, los empates se dirimirán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en las pruebas, y si persiste el empate, éste se dirimirá por la mayor puntuación conseguida en los distintos apartados del baremo del concurso, por el mismo orden en el que figuran relacionados. TEMARIO

PARTE ESPECIFÍCA: 1. La Ley que regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana. 2. Servicios Sociales Generales y Servicios Sociales Específicos. 2. El SAD. Definición, objetivos y modalidades. 3. Perfil profesional del/la auxiliar de ayuda a domicilio. 4. El SAD en la atención a personas con diversidad funcional o enfermedad mental. 5. El SAD en la atención a familias con menores a su cargo. 6. El sistema de atención a la dependencia y el SAD. 7. Otros servicios domiciliarios para personas mayores o en situación de dependencia (teleasistencia, menjar y major a casa,…) 8. Higiene y seguridad personal. 9. Prevención y atención socio-sanitaria. 10. El servicio de ayuda a domicilio en Benifaió.

SEGON. Publicar extracte de la convocatoria en el Butlletí Oficial de la Provincia de València als efectes de que els interessats puguen presentar les sol·licituds en el termini establit en les bases. TERCER. Publicar extracte de la convocatòria en la web municipal per a aconseguir la més amplia difussió. I perquè conste en el seu expedient, quede constància i produïsca els efectes pertinents, lliure esta certificació d'orde i amb el vistiplau de la Sra. Alcaldessa Marta Ortiz Martínez, en Benifaió, document signat electrònicament al marge.

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PARTE GENERAL: 1.- La Constitución Española de 1978: Significado y estructura. Principios generales. 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 3.- Las Cortes Generales. El poder judicial. El poder ejecutivo: El Gobierno y la Administración Pública. 4.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. La Administración de la Generalitat Valenciana: Principios generales y organización. Las Cortes Valencianas. El Presidente de la Generalitat. El Gobierno Valenciano o Consell. 5.- El procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. 6.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria y orden del día. Actos y certificados de acuerdos. Las Resoluciones del Presidente de la Corporación. 7.- El personal al servicio de las entidades locales: Concepto y clases. Derechos y deberes. Incompatibilidades. 8.- Organización municipal (I). Competencias. El Alcalde: Elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: Elección, composición y atribuciones. 9.- Organización municipal (II). Los Tenientes de Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Las Comisiones Informativas.

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