Ordenanza del civismo y la convivencia en Sant Joan Despí

Ordenanza del civismo y la convivencia en Sant Joan Despí Indice Introducción Disposiciones generales Fundamentos, finalidades y àmbito de aplicació

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Ordenanza del civismo y la convivencia en Sant Joan Despí

Indice Introducción Disposiciones generales Fundamentos, finalidades y àmbito de aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Principios generales de convivencia ciudadana y civismo: derechos y deberes . . . . . . . . . . . . . . 10 Medidas para fomentar la convivencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Organización y autorización de actos públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones Atentados contra la dignidad de las personas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Degradación visual del entorno urbano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Uso inadecuado del espacio público para juegos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22 Necesidades fisiológicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 De la venta y consumo de bebidas alcohólicas sustancias estupefacientes, drogas . . . . . . . . . . 24 Comercio ambulante no autorizado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Actividades y prestación de servicios en el espacio público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 Uso impropio del espacio público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. Deterio del espacio urbano . . . . . . . . . . . .33 Otras conductas en el espacio público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35 Ocupación del espacio público para conductas que adopten formas de mendicidad . . . . . .35 Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de los servicios sexuales . .38 Presencia de animales de compañía en el espacio público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40 Contaminación de residuos en el espacio público y en el entorno urbano . . . . . . . . . . . . . . . . . .43 Residuos sólidos domiciliarios y limpieza de solares y terrenos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43 Régimen de sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44 Residuos especiales domésticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46 Residuos líquidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 Contaminación acústica en el espacio público y otros ruidos y actividades molestias o peligrosas . 48 Ruidos molestos en inmuebles privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50 Ruidos molestos en establecimientos comerciales e industriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 Ruidos molestos producidos por los vehículos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Sistemas de alarma y emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

Disposiciones comunes sobre regímenes sancionador y otras medidas de aplicación Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55 Régimen sancionador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Reparación de daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .66 Medidas de policía administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 Medidas de policia administrativa directa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68 Medidas de ejecución forzosa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70

Introducción Toda sociedad tiene unos valores fundamentales, así como unos comportamientos singulares y propios que comparten sus miembros. Sant Joan Despí se caracteriza por su talante solidario, tolerante y respetuoso. En nuestra ciudad, hay también colectivos minoritarios que mantienen actitudes poco respetuosas con el medio urbano y con el resto de conciudadanos y conciudadanas. El Ayuntamiento de Sant Joan Despí, con el objetivo de establecer un clima de convivencia y civismo entre sus ciudadanas y sus ciudadanos, ha elaborado esta ordenanza como un herramienta más en la lucha contra las actitudes negligentes e irresponsables que deterioren la calidad de vida de todas y todos los habitantes de nuestra ciudad. Estas actitudes deben ser corregidas por toda la ciudadanía, y no sólo por parte de la Administración, todos somos responsables de la convivencia y el civismo.

El Decreto 274/2007, de 18 de diciembre, de creación del Observatorio Catalán del Civismo, declara que “Un elemento imprescindible para llegar a este bienestar social es el civismo, es decir, aquel comportamiento fundamental tanto en el cumplimiento de las pautas establecidas en la relación entre las personas como en el profundo respeto para la libertad individual y colectiva.”

Esta norma pretende, principalmente, establecer y regular, en el marco de la convivencia ciudadana, tanto las obligaciones y los derechos de la ciudadanía entre sí como los de ésta en referencia a la ciudad. Así se expresa el compromiso de la Administración municipal de prestar los servicios públicos adecuadamente y de velar por el cumplimiento de lo que establecen las normas incluidas en esta ordenanza, con el objetivo básico de mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de Sant Joan Despí, y con el deseo de que el ejercicio del civismo nos proporcione una ciudad más humana y habitable. Esta Ordenanza dota al Ayuntamiento de una herramienta que ayudará a construir la ciudad como proyecto colectivo de los hombres, las mujeres, los niños, la juventud y las personas más grandes que forman la comunidad, con la voluntad de que llegue a ser un espacio de oportunidades para el desarrollo y para la convivencia de todos y todas nosotras, sin exclusiones y con capacidad para avanzar día a día en la mejora de la justicia y la cohesión social.

Así, el respeto a la convivencia y al civismo, convertido en derecho, tendrá que ser promovido y protegido por las autoridades públicas en general y, de manera particular, para las que actúan más cerca de la ciudadanía.

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6 Introducción

Disposiciones generales

Capítulo primero: FUNDAMENTOS, FINALIDADES Y ÀMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 A Fundamentos Esta ordenanza tiene como objetivo principal garantizar a las personas que se encuentran en el municipio de Sant Joan Despí, el derecho a utilizar y disfrutar de los espacios destinados al uso y los servicios públicos en óptimas condiciones para la convivencia ciudadana, en su condición de lugar de encuentro de los ciudadanos y ciudadanas. Se trata de establecer un clima de convivencia y respeto mutuo que fomente la calidad de vida y las relaciones solidarias, tolerantes y respetuosas en relación a las otras personas que comparten el espacio público. El alcance de estos objetivos pasa, en primer lugar, por llevar a término actividades educativas, preventivas y de fomento de los valores de convivencia y civismo, para atender a aquellas personas que, por cualquier razón, estén más necesitadas de ayuda o protección. La potestad sancionadora de la administración se plantea como solución frente al fracaso o rechazo de las medidas educativas propuestas.

B Objetivos 1 El objetivo principal de esta ordenanza es el establecimiento de un clima de civismo y de convivencia social, respeto mútuo que fomente las relaciones solidarias, tolerantes y respetuosas entre todas y todos los habitantes de Sant Joan Despí. Por eso, en la aplicación de sus disposiciones se priorizará el restablecimiento del orden y la reparación del daño ocasionado. 2 Esta Ordenanza, regula partiendo de los derechos reconocidos en la ciudadanía, los deberes de respeto en su ejercicio, y tipifica una serie de medidas encaminadas específicamente al fomento y promoción de la convivencia y el civismo en el espacio público, identifica qué son los bienes jurídicos protegidos, y prevé cuáles son las normas de conducta en cada caso y sanciona aquellas que pueden perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana, como los bienes que se encuentran en el espacio público, preveyendo, en cada caso, medidas específicas de intervención.

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8 Disposiciones generales

Capítulo segundo: PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CIVISMO: DERECHOS Y DEBERES Articulo 2 Fundamentos legales Esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, que se establece en los artículos 139 y siguientes de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de otras competencias y funciones atribuidas en el Ayuntamiento, por la normativa de régimen local y la legislación sectorial aplicable, como las determinaciones previstas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de hombres y mujeres, que en el artículo 4, recoge la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas. En la redacción de esta ordenanza se ha introducido la perspectiva de género y en su futura interpretación y aplicación se velará para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo 3 Ámbito de aplicación objetiva 1 La Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de Sant Joan Despí. 2 Particularmente, la Ordenanza es de aplicación a todos los espacios públicos de la

ciudad, como las calles, las vías de circulación, las aceras, las plazas, las avenidas, los parques y jardines y otros espacios y zonas verdes, los puentes, los túneles, los pasos subterráneos, los aparcamientos, las fuentes y los estanques, los edificios públicos y otros espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como las construcciones, instalaciones, el mobiliario urbano y el resto de bienes y elementos de dominio público municipal. 3 La Ordenanza, se aplicará en aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o servicio público, de titularidad de una administración diferente a la municipal, o cualquier otra entidad o empresa, pública o privada como los vehículos de transporte, las marquesinas, las paradas, las señales de tráfico, contenedores y otros elementos de naturaleza similar. 4 La Ordenanza se aplicará también en los espacios, construcciones e instalaciones y bienes de titularidad privada, cuando se realicen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente la convivencia, o cuando el descuido o la falta de mantenimiento, por parte de los propietarios o usuarios, puedan comportar igualmente consecuencias negativas para la convivencia y el civismo.

Artículo 4

Artículo 5

Ámbito de aplicación subjetiva Las determinaciones reguladas en esta Ordenanza afectan:

Según la Constitución y el Estatuto de Cataluña y la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos de la Ciudad todos los ciudadanos y ciudadanas de Sant Joan Despí han de tener los siguientes derechos:

1 A la ciudadanía en general, sean vecinos o vecinas, por razón de vecindad o trabajo, así como transeúntes o visitantes del municipio, por el hecho de hacer uso de la vía, bienes y servicios públicos. 2 Esta Ordenanza será aplicable en las conductas realizadas por los menores de edad, en los términos y consecuencias previstos en la presente Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. 3 Será aplicable la presente Ordenanza en los organizadores de actos públicos. 4 Las personas titulares y/o usuarias de bienes y espacios privados en lo que se refiere a las cuestiones que afecten a la vía, los espacios, los bienes y los servicios públicos y, en general, al interés general local.

Derecho a la ciudad, principio de igualdad de derechos y de no discriminación, derecho a la libertad cultural, lingüística y religiosa; protección de los colectivos y ciudadanos más vulnerables; deber de solidaridad; cooperación municipal internacional y principio de subsidiariedad. Derecho a la participación política; derecho de asociación, de reunión y de manifestación; protección de la vida privada y familiar y derecho a la información. Derecho general a los servicios públicos de protección social; derecho a la educación; al trabajo; a la cultura; a la vivienda; a la salud; al medio ambiente; derecho a un urbanismo armonioso y sostenible; a la circulación y a la tranquilidad en la ciudad; al ocio y los derechos de los consumidores. Eficacia en los servicios públicos y principio de transparencia. Administración de justicia local; policía de proximidad; mecanismos de prevención mecanismos fiscales y presupuestarios. Se reconocen, a todos los ciudadanos y ciudadanas del término municipal, los de-

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10 Disposiciones generales

rechos regulados en esta Ordenanza, sin perjuicio de cualquier otro que se determine en la legislación vigente en esta materia.

Derechos de la ciudadania en relación con la convivencia pública en la ciudad La ciudad es un espacio público donde las relaciones entre los ciudadanos y ciudadanas han de articularse bajo los principios de respeto, tolerancia, seguridad ciudadana y salubridad ambiental. De acuerdo con estos principios son derechos: a Disfrutar de los espacios públicos en condiciones adecuadas de higiene, seguridad ambiental, sonoridad, calidad lumínica y tranquilidad, así como hacer uso del mobiliario urbano conforme a su destino en condiciones y seguridad idóneas. b Hacer de las vías públicas destinadas respectivamente al paso y a la circulación de personas y vehículos sin más obstáculos ni dificultades que las expresamente autorizadas en el marco de la ordenación establecida. c A utilizar los servicios públicos municipales según su naturaleza. d Ser respetados en la manifestación pública de sus creencias e ideología siempre que éstas no se identifiquen como contrarias a los derechos y libertades o a los de-

rechos humanos, y se ejerzan con las autorizaciones adecuadas a cada caso. e Disfrutar en los espacios privados de un estándar de salubridad sonora, de higiene, y de respeto que aseguren la convivencia y la tranquilidad. f Recibir un trato respetuoso y digno por parte del resto de personas. g Hacer uso de los servicios públicos en las condiciones de normalidad y con los estándares de calidad fijados por el Ayuntamiento. Principio de libertad individual Todas las personas a las cuales se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetado en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la dignidad, y los derechos reconocidos a las otras personas, así como el mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas para la convivencia.

Artículo 6 Deberes generales de convivencia y de civismo 1 Sin perjuicio de otros deberes que se pueden derivar de esta u otras Ordenanzas municipales y del resto del ordenamiento jurídico aplicable, todas las personas que están en la ciudad, sea cual sea el título o las circunstancias en que lo hagan o la situación jurídica administrativa en que se encuentren, deben respetar las normas de conducta previstas en la Ordenanza, como presupuesto básico de convivencia en el espacio público. 2 Nadie puede con su comportamiento, menospreciar los derechos de otras personas, ni atentar contra su dignidad o su libertad de acción. Uno se abstendrá particularmente de realizar prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias, o que comporten violencia física, coacción moral, psicológica o de otro tipo. 3 Es un deber básico de convivencia ciudadana tratar con respeto, atención, consideración y solidaridad especiales a aquellas personas que, por sus circunstancias personales, sociales o de cualquier otra índole, más lo necesiten.

4 Todo el mundo tiene obligación de utilizar correctamente los espacios públicos de la ciudad, los servicios, las instalaciones, el mobiliario urbano y el resto de elementos que están ubicados, de acuerdo con su propia naturaleza, destinación y finalidad, respetando en todo caso el derecho que también tienen de usarlo y disfrutarlo. 5 Las personas propietarias u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligadas a evitar que, desde los mismos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las otras personas. 6 Todas las personas que se encuentren en Sant Joan Despí tienen el derecho de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.

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12 Disposiciones generales

Capítulo cuarto: Capítulo tercero:

ORGANIZACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ACTOS PÚBLICOS

MEDIDAS PARA FOMENTAR LA CONVIVENCIA Artículo 7 Fomento de la convivencia y el civismo 1 El ayuntamiento deberá llevar a término las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias para conseguir que las conductas y actitudes de las personas que estan en la ciudad se adecuen a los standards mínimos de convivencia con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar la calidad de vida del espacio público. 2 Concretamente, y sin prejuicio de las otras actuaciones que se pueden acordar, el Ayuntamiento: a Deberá llevar a término las campañas informativas de comunicación que sean necesarias con la intensidad y duración oportuna y utilizando los medios adecuados para llegar a las comunidades o colectivos específicos, sobre la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los otros y del espacio público mismo. Estas campañas se podrán llevar a cabo a través de informadores/as cívicas, que reparten el material o la información correspondiente en diferentes puntos de la ciudad, para garantizar que esta información llegue a todos los ciudadanos/as de Sant Joan Despí.

b Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable. A este efecto el Ayuntamiento realizará actos de mediación en los conflictos que puedan generarse para los usos diversos en un mismo espacio público. c Desarrollará políticas de fomento de la convivencia y el civismo consistentes en la realización de campañas prioritariamente educativos y divulgativos, publicitarios, informativos, sobre cuestiones relacionadas con la convivencia y el civismo en la ciudad. d Fomentará el comportamiento solidario de los ciudadanos y ciudadanas en los espacios públicos, para que presten ayuda a las personas que la necesiten, para contribuir a que la ciudad sea más amable y acogedora, especialmente con aquellas personas que más lo necesiten, con el objetivo de erradicar situaciones de injusticia social. e Facilitará que todas las personas puedan hacer llegar al Ayuntamiento las sugerencias, quejas, reclamaciones o peticiones que consideren oportunas, para mejorar el civismo y la convivencia. f Se realizarán o impulsarán medidas de fomento de la convivencia y el civismo dirigidas a niños y niñas, adolescentes, y jóvenes de la ciudad, mediante el desarrollo

de programas específicos en los centros docentes educativos. g Impulsará la participación y la subscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones y colectivos que estén interesados, aunque no estén inscritos en el registro municipal de asociaciones (ciudadanía, culturales, deportivas y etc...), para fomentar entre sus miembros su colaboración activa con las campañas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, así como para dar a conocer y fomentar el respeto a sus normas básicas. h Potenciará especialmente la colaboración de las asociaciones de vecinos y vecinas, en las iniciativas municipales sobre promoción del civismo y la convivencia a la ciudad.

Artículo 8 Organización y autorización de actos públicos 1 Los organizadores de actos celebrados en espacios públicos deben garantizar la seguridad de personas y bienes. A estos efectos han de cumplir con las condiciones de seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso, por el órgano competente. En cuando a las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores que depositen una fianza o que subscriban una póliza de seguro para responder de los daños y los perjuicios que se puedan causar.

i El Ayuntamiento dará a conocer el contenido de esta Ordenanza a toda la ciudadanía procurando su amplia difusión entre los medios de comunicación local y las entidades vecinales y otros tipos de asociaciones de la ciudad, así como también a través de los centros escolares.

2 Los organizadores de actos públicos y los participantes que asisten, tendrán que velar porque los espacios públicos utilizados no se ensucien y no se deterioren sus elementos urbanos o arquitectónicos, quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición i/o limpieza.

j Para facilitar y dar la máxima difusión de esta Ordenanza, la Corporación municipal depositará un ejemplar en cada uno de los edificios municipales destinados a la atención ciudadana y procurará la existencia de un ejemplar en cada una de las asociaciones vecinales y las otras entidades de la ciudad.

3 El Ayuntamiento otorgará autorización para la celebración de acontecimientos festivos, musicales, culturales, deportivos, o de índole similar, en los espacios públicos, excepto cuando para las previsiones de público asistente, las características del espacio público u otras cir-

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14 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones cunstancias debidamente acreditadas y motivadas, puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el civismo, y no denegará la autorización de cualquier acto anteriormente mencionado, por razones políticas, ideológicas o sociales, siempre que no atenten contra la dignidad de las personas. 4 La autoridad municipal facilitará, con los medios que tenga a su alcance, el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos en la legislación vigente, y, en especial, el de manifestación, expresión y participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por medios lícitos y con autorización de la Administración competente, respetando la organización pactada en referencia a horarios, itinerarios y condiciones específicas.

Artículo 9 Régimen de sanciones El no cumplimento de la obligación de solicitar el correspondiente permiso municipal para la celebración de acontecimientos festivos, hogueras, pirotecnia y otros mencionados en el artículo anterior, comportará una sanción de 100 €.

Capítulo I: ATENTADOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS

Igualmente evitará cualquier actitud o práctica que conculque el derecho a la intimidad, a la convivencia ciudadana pacífica, a la libre elección y al uso colectivo de los espacios y los bienes públicos.

Artículo 10 Normas de conducta El Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de la ciudadanía en la vía y espacios públicos, para que se ayude a transitar o a orientarse a las personas que se encuentren en alguna situación de especial vulnerabilidad porque tengan algún tipo de discapacidad o porque se encuentre en circunstancias similares. Es necesario evitar todas las actitudes individuales i/o colectivas que atenten contra la dignidad de la persona y se velará porque no se conculque la dignidad de terceros, de hecho o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, agresiones o hechos análogos, coacción moral psicológica, física o de otro tipo, especialmente si van dirigidas a las autoridades, mujeres, niños y niñas, y a personas mayores o discapacitadas. La autoridad municipal promoverá la convivencia y el respeto para los diferentes grupos étnicos, culturales y religiosos, a fin de evitar actitudes y comportamientos racistas y xenófobos.

Se prohíbe: 1 En el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista, o de cualquier otra condición o circunstancia, personal o social, de hecho, por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias. 2 Las conductas anteriormente descritas cuando tengan como objeto o se dirijan contra personas grandes, menores y personas con discapacidad o personas en situación de riesgo. 3 Las actitudes de asedio entre menores en el espacio público. Estarán especialmente perseguidas las conductas de agresiones o asedio a menores realizadas para grupos de personas que actúen en el espacio urbano.

Artículo 11 Régimen de sanciones 1 Sin perjuicio que los hechos sean constitutivos de infracción penal, las conductas del apartado 1 del artículo precedente tendrán la consideración de infracción grave, y será sancionada con multa de 151 a 300€. 2 Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán consideración de infracciones muy graves, que se sancionarán con multas entre 301 i 450€, las conductas descritas en los apartados 2 y 3 del artículo precedente. Si las mencionadas conductas fuesen realizadas por grupos de personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros del grupo que se encuentren en el lugar de los hechos y participasen, activa o pasivamente, en la realización de las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior. En caso de que el órgano competente para sancionar opte por aplicar la medida de trabajos voluntarios regulada en el artículo 82 de la presente Ordenanza, se procurará que los trabajos voluntarios a desarrollar tengan relación con las tareas de asistencia dirigidas a personas del mismo ámbito al que iba dirigida la infracción.

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16 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Capítulo II: DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO Artículo 12 Grafitis, pintadas y otras expresiones gráficas 1 Está prohibido realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica o similares), o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior y exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, mobiliario urbano, árboles, jardines, vías públicas en general y en el resto de elementos descritos en el articulo 3 de la presente Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización municipal, en los lugares destinados al efecto. 2 Cuando el graffiti o pintada se realice en un bien privado que se encuentra instalada de manera visible o permanente a la vía pública, será necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento. 3 Los organizadores de cualquier acto público velarán para que no se produzcan, durante su celebración conductas de degradación visual y, en su caso, lo tendrán que comunicar inmediatamente a los agentes

de la autoridad sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres, tutores o tutoras, y guardadoras de los menores de edad, éstos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en éste artículo cometidas por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que conste dolo, culpa o negligencia incluyendo la simple inobservancia.

Artículo 13 Régimen de sanciones La realización de conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de falta grave, y será sancionada con multa de entre 151 y 300€.

Artículo 14

Artículo 15

Intervenciones específicas

Pancartas carteles i folletos

1 En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

1 La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles enganchados o cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda, tendrán que efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados a los efectos por la autoridad municipal. En los procesos electorales, los partidos políticos harán el uso de los espacios que determine la Junta Electoral. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento. A tal efecto el Ayuntamiento promoverá la colocación en la vía pública de elementos para la fijación de carteles y otros elementos de propaganda o de actividades.

2 Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado, o el bien afectado fuese posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente al infractor para que proceda a la limpieza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan para la infracción cometida. 3 El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se compensará con los gatos que comporten la limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones que sean pertinentes.

2 Igualmente, será necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento, además de la titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público excluidas las pancartas a balcones y otras aberturas. 3 Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que den los servicios municipales.

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18 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Capítulo III: USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS 4 Se prohíbe rasgar, arrancar y lanzar en el espacio público carteles anuncios, pancartas y objetos similares. 5 Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los vidrios de los vehículos, así como distribuir toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza. 6 Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios, y tendrán que respetar el deseo de aquellas comunidades o propietarios que manifiesten no querer recibir correo comercial. 7 Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales de los hechos.

Artículo 16

Artículo 17

Régimen de sanciones e intervenciones específicas

Normas de conducta Como norma general todos tienen derecho al uso del espacio público para la práctica de juegos en el espacio público siempre y cuando no supongan un peligro, ni cree un riesgo para otras personas y uno mismo, ni deterioro de los bienes públicos o privados.

1 Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción grave y sancionados con multa de 151 a 300€. 2 En los supuestos recogidos en el artículo anterior, los agentes de la autoridad retiraran y intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados. 3 Igualmente conminarán personalmente a los infractores a que retiren el material y reparen los daños efectuados por la colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponden por la infracción cometida. 4 El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirar los elementos de propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

El Ayuntamiento con la participación y/o colaboración de entidades vecinales, educativas, de educación en el tiempo libre, deportivas, etc., promoverá y determinará los espacios suficientes y adecuados para que los niños y niñas, jóvenes y personas de más edad puedan practicar juegos en el aire libre sin causar perjuicio a nadie. La norma general prevista en el presente artículo, tiene las siguientes limitaciones: 1 Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas en la vía pública que perturben los legítimos derechos de la vecindad o de otros usuarios del espacio público. 2 En los parques, jardines, vía pública y, en general, en todos los espacios abiertos destinados al uso y disfrute de toda la ciudadanía (calles, plazas, etc.,) se prohíbe jugar a pelota, ir con patines, monopatín, bi-

cicleta o similar, de forma que suponga un peligro, ocasione molestias a otras personas, o un deterioramiento de los bienes públicos o privados. 3 Se prohíbe la práctica de acrobacias y juegos de habilidades con bicicletas, patines, monopatines o similares, no será permitido fuera de las áreas destinadas al efecto. 4 Está especialmente prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de personas discapacitadas, paradas, bancos, pasamanos o cualquier otro elemento del mobiliario urbano para las acrobacias con patines y monopatines.

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20 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Capítulo V: NECESIDADES FISIOLÓGICAS

DE LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, DROGAS

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 21

Régimen de sanciones e intervenciones específicas

Normas de conducta

Venta y suministro El Ayuntamiento velará por evitar los daños en la salud que se puedan derivar del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o drogas en el espacio público.

Capítulo IV:

1 En los supuestos 1 y 2 del artículo precedente los agentes de la autoridad se limitarán a indicar estas personas que las mencionadas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud o fuese reincidente podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente. 2 Tendrán la consideración de infracciones leves, y serán sancionadas con multa de hasta 150€, las acciones previstas en los apartados 3 y 4 del artículo, así como en los casos previstos en el apartado precedente, del presente artículo. 3 Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos y acrobacias en el espacio publico los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, pelota, monopatín o similar con el que se haya producido la conducta.

1 Se prohíbe hacer necesidades fisiológicas como defecar, orinar o escupir en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 3 de esta Ordenanza, con ámbito de aplicación objetiva, excepto en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de éstas necesidades, el Ayuntamiento se compromete a facilitar el uso de los lavabos de las instalaciones públicas en su horario de abertura habitual. 2 Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior, cuando se realiza en espacios de gran afluencia de personas o sean frecuentados por menores, o se haga en monumentos o edificios catalogados o protegidos.

Se prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas: 1 A los menores de 18 años. 2 En la vía y espacios públicos, especialmente en parques y jardines, a excepción de los espacios expresamente autorizados, como terrazas, o en días de feria, fiestas patronales o similares. 3 En los transportes públicos y edificios municipales.

Artículo 20 Régimen de sanciones 1 La conducta descrita en el apartado 1 del artículo precedente será constitutiva de infracción leve, y se sancionará con una multa de hasta 150€. 2 La conducta descrita en el apartado 2 del artículo precedente será constitutiva de infracción grave, y se sancionará con multa entre 151 y 300 €.

4 En los centros sanitarios, educativos, locales y centros para niños y niñas y jóvenes, incluidos los de atención social y otros establecimientos, ya sean públicos o privados. 5 No se permite la expedición de tabaco o bebidas alcohólicas mediante máquinas automáticas en la vía pública. Estas máquinas sólo se pueden instalar en el interior

de establecimientos públicos autorizados para su venta, bajo el control de las personas responsables del establecimiento. 6 No se pueden vender ni consumir bebidas alcohólicas de más de veinte grados centesimales en centros deportivos municipales. 7 En las gasolineras, de las 23 horas a las 8 horas del día siguiente. 8 Todos los establecimientos abiertos al público, hasta los que disfrutan de la excepcionalidad horaria, excepto los que ya tienen limitación horaria específica fijada reglamentariamente (bares, restaurantes, cafeterías, etc...), de las 23 a las 8 horas del día siguiente.

Artículo 22 Régimen de sanciones e intervenciones específicas 1 Todas las conductas del artículo precedente, serán constitutivas de falta grave, y se sancionaran con multas de 151 a 300€. 2 En el caso del apartado 5 del artículo precedente, se procederá como medida complementaria al precinto y orden de retirada de las máquinas.

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22 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Artículo 23 Consumo de bebidas alcohólicas Como norma general el consumo de bebidas alcohólicas, tendrá lugar en los establecimientos y otros espacios reservados expresamente para esta finalidad, con terrazas i veladores y cuando el mencionado consumo cuente con la oportuna autorización, que las autoridades competentes pueden otorgar, en casos puntuales, como las actividades festivas, culturales, deportivas y etc.. organizadas por entidades y asociaciones. Se velará por el cumplimiento de las siguientes normas: 1 Se velará para que no se consuman bebidas alcohólicas en los espacios públicos, quedando prohibido su consumo. 2 Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas cuando puedan alterar gravemente la convivencia ciudadana. A estos efectos, la mencionada alteración se produce cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a Cuando, por la morfología o la naturaleza de lugar público, el consumo se puede hacer de forma masiva para grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración. b Cuando como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

c Cuando el consumo se exteriorice de forma denigrante para los peatones o el resto de usuarios de los espacios públicos. d Cuando los lugares donde se consumen se caracterizan por la afluencia de menores o la presencia de niños, niñas y adolescentes. e Cuando pueda causar molestias a las personas que utilicen el espacio público y el vecindario. 3 Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdico-festivo, deportivo o de cualquier índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos, se realizan las conductas mencionadas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad. 4 Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadoras para las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, estos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia incluyendo la simple inobservancia.

5 Todo recipiente de bebida ha de ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido lanzar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos o cualquier otro objeto.

Artículo 24

6 Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas de las 23 a les 8 horas del día siguiente en los establecimientos de venta de productos de alimentación, no destinados al consumo inmediato.

La realización de la conducta descrita en el apartado 6 del artículo precedente, será constitutiva de infracción leve y se sancionará con multa de hasta 150€.

7 Queda prohibido el consumo de sustancias estupefacientes en el espacio público.

Régimen de sanciones La realización de las conductas descritas en los apartados 2 y 6 del artículo precedente será constitutivo de una infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 150€, salvo que los hechos sean constitutivos de una infracción más grave.

La realización de la conducta descrita en el apartado 7 del artículo precedente, será constitutiva de infracción muy grave y se sancionará con multa de entre 301 y 450 €. Los agentes de la autoridad podrán formular la denuncia correspondiente conforme a la presente Ordenanza o bien de acuerdo a la Legislación vigente sobre seguridad ciudadana.

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24 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Capítulo VII: Capítulo VI:

ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL ESPACIO PÚBLICO

COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 29

Intervenciones específicas En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases, los otros objetos, otros elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénicas y sanitarias.

Venta ambulante Se prohíbe la venta ambulante (excepto en los “mercados ambulantes” semanales de los barrios Centro y Les Planes), de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, salvo de las autorizaciones específicas. En todo caso, la licencia o autorización tendrá que ser perfectamente visible.

Régimen de sanciones Las conductas prohibidas descritas en los tres primeros apartados del artículo precedente, son constitutivas de infracción leve con multa de 150€.

Normas de conducta.

Tratándose de las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias necesarias para comprobar si concurren con indicio las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 23, al objeto de proceder también, a su denuncia. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos y ciudadanas, los agentes de la autoridad, cuando sea necesario, podrán acompañar a las personas en estado de ebrio a los servicios de salud o de atención social correspondiente.

Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes sin autorización, con acciones como ahora, facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. Se prohíbe la compra o adquisición en el espacio público, de alimentos, bebidas y otros productos procedentes de la venta ambulante no autorizada. Los organizadores de actos públicos de naturaleza, cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquier otra índole velarán para que no se produzcan, durante su celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquier de estos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad. No tendrá la consideración de venta ambulante, la venta de productos por parte de las entidades, asociaciones y colectivos de la ciudad en el marco de las entidades que desarrollan y organizan y estén autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 28 Intervenciones específicas. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retiraran e intervendrán cautelarmente el género o elementos objeto de las prohibiciones y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán o se dará la destinación que sea adecuada. Cuando las conductas tipificadas en éste capítulo puedan ser constitutivas de ilícito penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos fijados por estos casos en la presente Ordenanza.

1 No está permitida la realización de actividades comerciales con terrazas de bares y otras actividades comerciales en el espacio público sin permiso municipal, así como la prestación de servicios no autorizados en el espacio público, como el tarot, videncia, masajes o tatuajes, excepto que se trate de actividades desarrolladas en actos organizados sin ánimo de lucro, por entidades y asociaciones, y autorizados por el Ayuntamiento. 2 Queda prohibido llevar a cabo en el espacio público la realización de las actividades o prestación de los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad. 3 Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o servicios no autorizados a los que se refiere éste capitulo. En todo caso, la licencia o autorización tendrá que ser perfectamente visible. 4 Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebra-

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26 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Capítulo VIII: USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO ción, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de éstos actos se realizan las conductas descritas, los organizadores lo tendrán que comunicar inmediatamente a los agentes de la autoridad.

Artículo 30 Régimen de sanciones Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas tipificadas en los apartados del artículo precedente serán constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de 150€.

Artículo 31 Intervenciones específicas En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género o elementos objeto de las prohibiciones, y los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles se destruirán o se les dará la destinación que sea más adecuada. Cuando las conductas tipificadas en éste capítulo puedan ser constitutivas de la infracción penal de estafa, tipificada en los artículos 248 a 251 y 623.4 del Código penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos estipulados en ésta Ordenanza.

Artículo 32 Normas de conducta 1 Queda prohibido hacer uso impropio, abusivo o insolidario de los espacios públicos y de sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute del resto de usuarios. Se considerará impropio abusivo o insolidario el uso de las instalaciones o espacios públicos destinados a la práctica deportiva, como pistas polideportivas y similares, cuando se hagan servir de manera que provoquen la imposibilidad de ser utilizadas por el resto de usuarios, y los ocupantes lleven más de 90 minutos de uso. El horario para el uso de estas instalaciones será fijado de manera visible por el Ayuntamiento y será establecido en función de la proximidad de viviendas, equipamientos o las posibilidades de causar molestias a otros ciudadanos. En ningún caso tendrán la consideración de uso impropio, abusivo o insolidario del espacio público las actividades organizadas por el propio Ayuntamiento, entidades y asociaciones de los municipios siempre que dispongan de la correspondiente autorización. 2 No son permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus elementos. a Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación

estable en estos espacios públicos y sus elementos o mobiliario, o en tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, excepto autorizaciones para lugares concretos. No se permite tampoco dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, se estará de acuerdo con aquello que se prevé en el artículo 38.5 de esta Ordenanza. b Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos diferentes a los que están destinados.

Artículo 33 Régimen de sanciones La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción leve, que se sancionará con multa de hasta 150 € (excepto en el caso del apartado e) que se considerará falta grave y se sancionará con multa de 151 a 300 €, los agentes de la autoridad requerirán al infractor que retire los vehículos de la vía pública, dentro del plazo de 24 horas, procediendo el Ayuntamiento en caso contrario a su retirada y traslado al depósito municipal con cargo a los anunciantes.

c Lavarse o bañarse en las fuentes, los estanques o similares.

Artículo 34 d Lavar ropa en las fuentes, los estanques, las duchas o similares. e Realizar de manera encubierta una actividad comercial de venta de vehículos en la vía pública fuera de un establecimiento comercial destinado a esta actividad, mediante la colocación de anuncios de venta en los vehículos aparcados en la vía pública. No tendrá la consideración de actividad comercial el anuncio de venta de vehículos de particulares, siempre que el mismo titular no tenga más de dos vehículos anunciados.

Intervenciones específicas 1 En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados. 2 Los servicios municipales adoptarán, en cada caso, las medidas que sean procedentes en coordinación con los servicios sociales municipales o, si es necesario, con otras instituciones públicas, y si lo consideran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al establecimiento o servicio municipal adecuado, con la finalidad de socorrerla o ayudarla en aquello que sea posible.

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28 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Capítulo IX: ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO. DETERIO DEL ESPACIO URBANO 3 En los supuestos previstos en el artículo 31.2 a) en relación a caravanas y autocaravanas, los servicios municipales y los agentes de la autoridad informarán de los lugares municipales habilitados por el estacionamiento de estos vehículos. 4 Cuando se trate de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de vehículos, descrita en el apartado a) del artículo 32.2 de la presente Ordenanza, y la persona infractora no acredite la residencia legal en el territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, se procederá a la inmovilización del vehículo y en su caso a su retirada y ingreso en el depósito municipal.

Artículo 35 Normas de conducta El mobiliario urbano es un bien común que todo el mundo tiene derecho a utilizar en las mejores condiciones, por eso la administración tendrá que tener cuidado del mantenimiento y reemplazar los elementos que no cumplan las condiciones de seguridad y buen estado; también las personas que lo utilicen tendrán que ser responsables y curiosos con su uso. 1 Están prohibidas todas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano y serán consideradas especialmente graves las que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.

ductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores tendrán que comunicarlas inmediatamente a los agentes de la autoridad. 5 Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria para los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras para las acciones de los menores de edad, que dependan de ellos, estos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia siempre incluyendo la simple inobservancia.

Artículo 36 2 Quedan prohibidos los actos de deterioramiento graves, como destrucción de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos sean muebles o inmuebles, no derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior. 3 Se prohíbe arrancar, maltratar o retirar plantas y árboles de la vía pública. 4 Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole, velarán porque no se produzcan, durante su celebración, las con-

Régimen de sanciones 1 Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy grave, y serán sancionadas con multa de 301 a 450 € 2 Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con multa de 151 a 300 €.

3 Los actos descritos en el apartado 3 del artículo anterior son constitutivas de infracción grave y se sancionaran con una multa de 151 a 300 €.

Artículo 37 Intervenciones específicas 1 En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si da el caso, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género, o los medios empleados. 2 Tratándose la persona infractora de un menor, se practicaran las diligencias necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 35 al objeto de proceder, también a su denuncia.

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30 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Capítulo X: OTRAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO Sección Primera: Ocupación del espacio público para conductas que adopten formas de mendicidad Se velará para evitar el ejercicio de la mendicidad en las vías y espacios públicos del término municipal, y especialmente en casos de mendicidad que afecten a menores, dado que la inducción de mendicidad a un menor es un delito. El Ayuntamiento promoverá y dará apoyo a iniciativas ciudadanas y de entidades de solidaridad con el objetivo de resolver situaciones personales extremas.

Artículo 38 Normas de conducta 1 Se prohíben estas conductas que, con la apariencia de mendicidad bajo formas organizadas, representen actitudes coactivas o de asedio, u obstaculicen e impidan de manera intencionada la libre circulación de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos. 2 Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este supuesto, entre otros

comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos de la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier otro objeto. 3 Sin perjuicio de lo que se prevé en el artículo 232 del Código Penal, queda totalmente prohibida la mendicidad ejercida por menores o, aquella que se realice, directa o indirectamente, con menores o personas con discapacidades. 4 Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta la libre circulación de las persones por las aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo el espacio del tráfico rodado. 5 En estos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad, estén o no previstas en los apartados anteriores, y que tengan raíces sociales, los agentes de la autoridad contactarán con los servicios sociales del Ayuntamiento.

Artículo 39 Régimen de sanciones 1 Cuando la infracción consista en la obstaculización de la libre circulación de los ciudadanos y ciudadanas por los espacios públicos, los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas que las mencionadas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiese en su actitud y no abandonase el lugar se procederá a imponerle la sanción que corresponda. 2 La realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior es constitutiva de una infracción leve, y podrá ser sancionada con una multa de hasta 150 €, excepto que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave. 3 Las conductas recogidas en el apartado 2 del artículo anterior, tendrán la consideración de infracciones leves y serán sancionadas con multa de hasta 150 €. Cuando se trate de la limpieza de parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública, la infracción tendrá la consideración de grave, y será sancionada con una multa de 151 a 300 €.

4 Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a estos, de manera inmediata, la atención que sea precisa con la colaboración de los servicios sociales, sin perjuicio de que se adopten el resto de medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso, infracción muy grave sancionada con multa de 301 €, a 450 € la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con discapacidad, sin perjuicio de lo que prevea en el artículo 232.1 del Código Penal. Los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar a, estas personas que las mencionadas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiese en su actitud y no abandonase el lugar se procederá a imponerle la sanción que corresponda.

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32 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Artículo 40 Intervenciones específicas 1 El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para que no tenga lugar el fenómeno de la mendicidad en cualquiera de sus formas en la ciudad.

Sección Segunda: Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de los servicios sexuales Artículo 41 Fundamentos de la regulación

2 Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público, de las dependencias y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que pueden acudir para recibir la ayuda que sea necesaria para abandonar estas prácticas. En todo caso, los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta antijurídica.

1 Las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios sexuales en la calle, mantener la convivencia y evitar problemas de vialidad en lugares de tránsito público y prevenir la explotación de determinados colectivos.

Artículo 42

Artículo 43

Normas de conducta

Régimen de sanciones

1 De acuerdo con la finalidad recogida en el artículo anterior, se prohíbe ofrecer, solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público cuando estas prácticas excluyan o limiten la compatibilidad de los diferentes usos del espacio público.

1 Los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en los casos previstos en el artículo 42.1 se limitarán a recordar a estas personas que las mencionadas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiese en su actitud y no abandonase el lugar, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.

2 Está especialmente prohibido por esta Ordenanza el ofrecimiento, la solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando estas conductas se realicen en espacios situados a menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que se impartan enseñanzas. 3 Se prohíbe mantener relaciones sexuales en el espacio público.

2 Los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en los casos previstos en el artículo 42.2. se limitarán, en primer lugar, a recordar a estas personas que las mencionadas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persiste en su actitud y no abandonase el lugar se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. Las conductas recogidas en el apartado 1 del artículo anterior tendrán la consideración de leves y serán sancionables con multa de hasta a 150 €. 3 Las conductas recogidas en el apartado 2 y 3 del artículo anterior tendrán la consideración de muy graves y serán sancionables con multa de 301 a 450 €.

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34 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Capítulo XI: PRESENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA EN EL ESPACIO PÚBLICO Artículo 44

Artículo 45

Intervenciones específicas

Normas generales

1 El Ayuntamiento de Sant Joan Despí, a través de los servicios sociales competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en la ciudad y quieran abandonar el ejercicio.

1 Las personas propietarias de animales de compañía, así como los propietarios de animales utilizados con finalidad deportiva o lucrativa, serán las encargadas de mantenerlos en buenas condiciones sanitarias, llevarlos al veterinario y no maltratarlos física y psíquicamente, ni abandonarlos. Al mismo tiempo, serán los responsables directos de las molestias o daños que sus animales puedan ocasionar.

2 Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si es el caso, informarán a todas las personas que ofrezcan servicios sexuales retribuidos en espacios públicos, de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir la ayuda necesaria para abandonar estas prácticas. 3 El Ayuntamiento de Sant Joan Despí colaborará intensamente en la persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e identidad sexual de las personas que se puedan cometer en el espacio público, en especial, las actividades de proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y muy especialmente, en lo que se refiere a los menores.

2 Los propietarios o acompañantes de animales respetarán la señalización específica y la normativa sobre tenencia de animales de compañía vigente en este municipio. Los perros tendrán que transitar y permanecer en la vía pública, en los parques y en los jardines, sujetos con la correa por las personas que sean responsables, salvo en las zonas en que el Ayuntamiento exima de esta obligación. 3 En la vía pública, los perros tendrán que estar previstos de la identificación pertinente mediante transponder (microchip) o tatuaje y de un collar con la placa censal identificativa, en la que ha de constar el nombre del animal y los datos del propietario o poseedor, de acuerdo con la normativa vigente.

4 El uso del bozal y sujeción con cadena o correa es obligatorio para los animales de aquellas razas para las que así lo establezca el ordenamiento sectorial de aplicación, y en todos aquellos otros animales en que así sea ordenado por la autoridad municipal como medida cautelar y preventiva ante comportamientos agresivos o peligrosos. 5 Se prohíbe el adiestramiento en la vía pública de animales de compañía para las actividades de defensa, guarda o similares. 6 Se prohíbe dar de comer a todo tipo de animales en libertad (pájaros, gatos, etc., en la vía pública). Excepto las acciones de este tipo que se desarrollan con la autorización del Ayuntamiento a través de personas voluntarias. 7 Los animales de compañía no han de permanecer ni transitar por los parques infantiles y zonas reservadas para niños y niñas, exceptuando los perros lazarillos. Queda especialmente prohibido depositar las deposiciones en los parques infantiles, en los jardines y en ningún otro lugar de la vía pública. Las personas responsables de estos animales serán las encargadas de eliminar estas deposiciones, por lo que siempre tendrán que llevar bolsas, papeles u otros elementos que permitan recoger los excrementos.

8 A los efectos del régimen sancionador previsto en esta ordenanza se considerará como infracción muy grave permitir a los perros y gatos depositar sus deposiciones en los parques y jardines de uso para los niños y niñas. 9 Al efecto de esta ordenanza se denominarán pipicans aquellos lugares expresamente habilitados para que los perros puedan efectuar sus deposiciones, y son los únicos lugares que se pueden utilizar para esta función. 10 Las personas propietarias de perros han de inscribirse en los servicios municipales correspondientes, según las normas establecidas en la legislación vigente. En el caso contrario, la autoridad municipal podrá inscribirlos de oficio, sin perjuicio de las sanciones que se deriven y de la repercusión en los infractores de las tasas correspondientes. 11 Los propietarios de perros declarados peligrosos por la normativa vigente, estarán obligados a obtener la correspondiente licencia municipal y a darlos de alta con el registro específico que establecerá el Ayuntamiento.

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36 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Capítulo XII: CONTAMINACIÓN DE RESIDUOS EN EL ESPACIO PÚBLICO Y EN EL ENTORNO URBANO 12 Los propietarios de perros y otros animales domésticos han de velar para que no estorben la vida de la vecindad con ladridos, cantos, canciones u otros tipos de ruidos, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda, como si están en terrazas, terrados, patios y similares.

Artículo 46 Régimen de sanciones 1 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 2 del artículo anterior, en relación a animales en la vía pública sin correa de sujeción, se considerará falta grave y comportará una sanción de multa de 151 a 300 €. 2 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 3 del artículo anterior, en relación a animales en la vía pública sin microchip o identificación, se considerará falta grave y se sancionará con una sanción de multa de 151 a 300 €. 3 El no cumplimento de la obligación recogida en el apartado 4 del artículo anterior, en relación a perros potencialmente peligrosos en la vía pública sin bozal i/o sujeción, se considerará falta muy grave y se sancionará con una multa de 301 a 450 €.

4 La no obediencia de la prohibición recogida en el apartado 5 del artículo anterior, en relación al ensiniestramiento en la vía pública de animales de compañía para actividades de defensa, guarda o similar, se considerará falta muy grave y comportará una sanción de multa de 301 a 450 €. 5 La no obediencia de la prohibición recogida en el apartado 6 del artículo anterior, en relación a dar de comer en la vía pública a animales en libertad, se considerará falta leve y comportará una sanción de hasta 150 €. 6 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 7 del artículo anterior, en relación a la recogida de les deposiciones de los animales de compañía en la vía pública, se considerará falta grave y comportará una multa de 151 a 300 € 7 La no obediencia de la prohibición recogida en el apartado 8 del artículo anterior, en relación a permitir a perros y gatos depositar sus deposiciones en los parques y jardines de uso para los niños y niñas, se considerará falta muy grave y comportará una sanción de multa de 301 a 450 €.

8 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 10 del artículo anterior, en relación a la inscripción de los perros en los servicios municipales, se considerará falta leve comportará una sanción de multa hasta 150 €. 9 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 11 del artículo anterior, en relación a la obtención de la licencia municipal correspondiente, se considerará falta grave y comportará una sanción de multa de 151 a 300 €. 10 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 12 del artículo anterior, referente a las molestias, notoriamente manifiestas de ladridos, cantos, o otros tipos de ruidos producidos, por perros y otros animales domésticos se considerará falta leve y comportará una sanción de multa de 150 €.

Sección primera: Residuos sólidos domiciliarios y limpieza de solares y terrenos Artículo 47 Normas generales 1 Los ciudadanos y las ciudadanas de Sant Joan Despí tienen que depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes, evitando tirar cualquier residuo en la vía pública. 2 Las basuras domiciliarias tendrán que introducirse en bolsas que, una vez cerradas correctamente, se colocarán en los contenedores más cercanos al domicilio. 3 En el caso de que un contenedor se encuentre totalmente saturado, se procurará depositar las basuras domiciliarias en el contenedor más cercano. En nignún caso se podrán depositar las basuras domiciliarias fuera de los contenedores. 4 Queda prohibido tirar cualquier tipo de residuo líquido en los contenedores. 5 Queda prohibida la manipulación de los materiales de los contenedores, salvo del personal expresamente autorizado.

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38 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

6 Los servicios técnicos de este Ayuntamiento determinarán el lugar donde se ubicarán los contenedores y serán los encargados de desplazarlos si fuese necesario. Queda prohibido desplazar el lugar de los contenedores, salvo el personal autorizado. 7 El depósito de papel, cartón, latas, envases de plástico y vidrio se hará en los contenedores específicamente destinados a estos efectos, y queda prohibido el depósito de estas materias en los contenedores de fracción de rechazo y en la vía pública. En estos contenedores sólo depositaremos los materiales designados para cada caso. 8 La separación de la materia orgánica de rechazo, en aquellos lugares en que esta recogida sea efectiva, es obligatoria. 9 El depósito de basuras domiciliarias se tendrá que realizar preferentemente en horario de 20:00 a 22:00 horas. 10 Las personas propietarias de solares y terrenos y, subsidiariamente las personas usuarias, tienen la obligación de conservarlos en condiciones adecuadas de higiene, salubridad, seguridad y ordenamiento público, por la que tendrán que man-

tenerlos libres de basuras, residuos, hierbas, etc., y tendrán que realizar las correspondientes operaciones de desratización, desinsectación, desinfección y poda tanto en los inmuebles como en los solares y terrenos.

4 La no obediencia de la prohibición recogida en el apartado 4 del artículo anterior, relativa al vertido de ningún tipo de residuo líquido en el contenedor, se considerará falta grave y comportará una sanción de multa de 151 a 300 €.

Artículo 48 Régimen de sanciones

5 La no obediencia de la prohibición recogida en el apartado 5 del artículo anterior, relativa a la manipulación de materiales de los contenedores, se considerará falta leve y comportará una sanción de multa de hasta 150 €.

1 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 1 del artículo anterior, en relación al depósito de los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes, se considerará falta grave y comportará una sanción de 151 a 300 €. 2 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 2 del artículo anterior, en relación al depósito de las basuras en bolsas cerradas en los contenedores correspondientes se considerará falta grave, y comportará una sanción de multa de 151 a 300 €. 3 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 3 del artículo anterior, en relación al depósito de las basuras dentro de los contenedores, se considerará falta grave y comportará una sanción de multa de 151 a 300 €.

6 La no obediencia de la prohibición recogida en el apartado 6 del artículo anterior, relativa al desplazamiento del lugar de los contenedores, se considerará falta grave y comportará una sanción de multa de 151 a 300 €. 7 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 7 del artículo anterior, relativa al vertido de cartón, papel, latas, envases de plástico y vidrio fuera de los contenedores destinados a este efecto, se considerará falta grave y comportará una sanción de multa de 151 a 300 €.

8 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 8 del artículo anterior, relativa a la separación de la materia orgánica del rechazo se considerará falta leve y comportará una sanción de hasta 150 €. 9 El no cumplimiento de la obligación recogida en el apartado 9 del artículo anterior, referente al horario de depósito de las basuras, no se considera como falta, si bien los agentes municipales recordarán el horario preferente. 10 El no cumplimiento de la obligación del apartado 10 del artículo anterior, referente a la limpieza de solares terrenos e inmuebles se considerará falta muy grave y comportará una sanción de 301 a 450 €.

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40 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Sección segunda: Residuos especiales domésticos Artículo 49 Normas generales 1 Los residuos especiales domésticos tendrán que depositarse en el Punto Verde. Tendrán que depositarse en el Punto Verde los residuos especiales domésticos y otros materiales como: chatarra y metales, electrodomésticos, madera, escombros, vidrio, neumáticos y baterías de coche, aceites de motor y aceites domésticos, radiografías y fluorescentes, ropa y zapatos, material electrónico, cartuchos de tinta y tóner, porexpan y pilas, barnices, disolventes y pinturas, esprais, productos fitosanitarios, pesticidas y tóxicos, restos de jardinería y poda, etc. 2 Las pilas se depositarán también en los contenedores de la vía pública destinados a estos efectos o bien en los comercios colaboradores de la recogida que tienen un contenedor habilitado. En ningún caso se podrán depositar en un contenedor que no sea especial para la recogida de pilas.

3 Los medicamentos y los envases de medicamentos se depositarán también en las farmacias. 4 El aceite vegetal domiciliario no se puede tirar en la fregadera. Es necesario llevarlo al Punto Verde o bien a través del servicio de recogida municipal de aceite puerta a puerta. 5 En el caso de dejar muebles, herramientas, trastos y similares en la vía pública es necesario dar aviso al teléfono correspondiente del Ayuntamiento y seguir las instrucciones y horarios para cada caso concreto, o bien se entregarán en el Punto Verde. 6 La instalación de contenedores y sacos destinados a la recogida de escombros o a la gestión de materiales de rechazo de particulares, es necesaria la obtención de la correspondiente licencia municipal. Los contenedores o los sacos se instalarán en los espacios de estacionamiento de vehículos o, si esto no es posible, en las aceras, lo más cerca posible de la calzada. En ningún caso se podrá dificultar la libre circulación de tráfico rodado y peatones. Teniendo especialmente cuidado las personas con movilidad reducida.

7 En el caso que la retirada de los mencionados contenedores y sacos no se efectúe en el tiempo establecido en la licencia o en caso de no tenerla, la corporación municipal podrá proceder a la retirada de los mismos, con cargo a la persona responsable de su instalación. 8 Queda prohibido sacudir alfombras ni otros elementos en la vía pública ni en otros lugares que pueda molestar al vecindario.

Artículo 50 Régimen de sanciones 1 El no cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados del 1 al 5 del artículo anterior, que establece el procedimiento para depositar residuos especiales domésticos, se considera falta de carácter grave y comportará una sanción de 151 a 300 €. 2 El no cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 6 del artículo anterior, relativa a la instalación de contenedores y sacos de escombros sin la correspondiente licencia municipal, se considerará falta grave y comportará una multa de 151 a 300 €. 3 La no obediencia de la prohibición establecida en el apartado 8 del artículo anterior, relativa a sacudir las alfombras o manteles de mesa en la vía pública, se considerará falta leve y comportará una sanción de multa de hasta 150 €.

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42 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Capítulo XIII: CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN EL ESPACIO PÚBLICO Y OTROS RUIDOS Y ACTIVIDADES MOLESTIAS O PELIGROSAS Sección tercera: Residuos líquidos

Artículo 51 Normas generales 1 Queda prohibido depositar en la vía pública, las alcantarillas o la zona agrícola los aceites y los líquidos procedentes de la substitución o reparación de vehículos. 2 No está permitido reparar, lavar o limpiar con detergentes líquidos ningún tipo de vehículo en la vía pública. 3 Las aguas residuales procedentes de la limpieza de los locales, domicilios o porterías se pueden vaciar en los desagües del sistema público de alcantarillado. En ningún caso se pueden lanzar estas aguas residuales en los alcorques de los árboles.

Artículo 52

Artículo 53

Régimen de sanciones

Normas Generales

1 La no obediencia de la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo anterior, relativa a tirar aceites y líquidos en la vía pública, alcantarillado y zona agrícola, se considerará falta grave y comportará una sanción de 151 a 300 €.

1 Todas las ciudadanas y los ciudadanos han de respetar el descanso del vecindario, y evitar la producción de ruidos que alteren la convivencia, especialmente entre las 22:00 y las 08:00 horas, si se trata de días laborables, y entre las 20:00 horas a les 10:00 horas si se trata de domingos y días festivos, excepto cuando se hagan actividades populares o festivas autorizadas o haya terrazas autorizadas en el verano.

2 La no obediencia de la prohibición establecida en el apartado 2 del artículo anterior, relativa a la reparación y limpieza con detergentes líquidos de vehículos, se considerará falta leve y comportará una sanción de hasta 150 €. 3 El no cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 3 del artículo anterior, relativa al vertido de aguas procedentes de la limpieza fuera de los desagües del alcantarillado, se considerará falta leve y comportará una sanción de hasta 150 €.

2 Los niveles sonoros han de estar dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. 3 En los casos de medición instrumental difícil o imposible se seguirá el criterio de los agentes de la autoridad. 4 Se procurará regar las plantas en el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

5 Queda prohibida cualquier emisión contaminante o de olores molestos con vehículos de motor o de cualquier otra con vehículos motores o de cualquier otra procedencia. 6 Está prohibida la utilización de armas de fuego, carabinas o pistolas de aire comprimido en la vía pública.

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44 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Artículo 54 Régimen de sanciones 1 El no cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del artículo anterior, en relación a no respetar el descanso del vecindario y evitar la producción de ruidos entre las 22:00 y las 08:00 horas en días laborables, y las 20:00 horas y las 10:00 horas los domingos y días festivos, se considerará falta grave y comportará una sanción de multa de 151 a 300 €. 2 La no obediencia de la prohibición establecida en el apartado 4 del artículo anterior, en relación a regar las plantas fuera del horario establecido, se considerará falta leve y comportará una sanción de multa de hasta 150 €. 3 La no obediencia de la prohibición establecida en el apartado 5 del artículo anterior, en relación a las emisiones contaminantes o de olores molestos, se considerará falta grave y comportará una sanción de 151 a 300 €. 4 La no obediencia de la prohibición establecida en el apartado 6 del artículo anterior, en relación a la utilización de armas de fuego, carabinas o pistolas de aire comprimido, se considerará falta grave y comportará una sanción de 151 a 300 €.

Sección primera: Ruidos molestos en inmuebles privados Artículo 55 Normas generales 1 La producción de ruidos en el interior de los inmuebles particulares se tendrá que mantener dentro de los límites admisibles para una correcta convivencia. En ningún caso podrán ultrapasar los límites establecidos en la legislación vigente.

ocupantes de la vivienda o local, se formulará denuncia contra el propietario del mismo que conste en los padrones municipales, otorgándole un plazo de 10 días para que se identifique en su caso a las personas que ocupen la vivienda habitualmente sin perjuicio de las acciones que por desobediencia se formulen por vía penal. La celebración de festividades populares como fin de año y verbena de Sant Joan, se considerarán toleradas en domicilios y locales particulares si bien se velará el no producir molestias.

Sección segunda: Ruidos molestos en establecimientos comerciales e industriales Artículo 57 Normas generales Todas las actividades industriales o comerciales situadas en Sant Joan Despí tendrán que adoptar las medidas oportunas para adecuar la producción de contaminación sonora en los límites establecidos en la legislación correspondiente.

Artículo 56 2 Tendrá la consideración de falta muy grave la producción notoriamente excesiva, a criterio de los agentes, de ruidos dentro de los inmuebles y zonas comunitarias particulares en horario de 22:00 a 08:00 horas en días laborables y entre las 20:00 h i las 10:00 h los domingos y festivos. Los agentes de la autoridad ordenarán al titular o responsable de la vivienda el cese inmediato de la actividad molesta, en caso de desobediencia, se procederá, además a la denuncia administrativa, a iniciar las actuaciones que correspondan en materia penal. En caso de concurrencia de personas por fiestas o reuniones y a los efectos de la presente Ordenanza se considerarán responsables de la infracción todas las personas presentes en la vivienda o local. Si no fuese posible identificar a los

Régimen de sanciones El no cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1 del artículo anterior, en relación a la producción de ruidos en el interior de inmuebles particulares por encima de los límites admisibles, se considerará falta grave y comportará una sanción de 151 a 300 €. El no cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 2 del artículo precedente respecto a la producción de ruidos en el interior de inmuebles entre las 22 y las 8 horas se considerará falta muy grave y comportará una sanción de 301 a 450 €.

Artículo 58 Régimen de sanciones El no cumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior, en relación a la realización de las actividades sin adoptar las medidas de contaminación sonora, se considerará falta muy grave y comportará una sanción de multa de 301 a 450€.

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46 Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones

Sección tercera: Ruidos molestos producidos por los vehículos

4 Los niveles sonoros de los equipos musicales instalados en los vehículos respetaran los límites establecidos en la normativa vigente.

Artículo 59 El Ayuntamiento velará porque la ciudad tenga una buena calidad sonora ambiental y a tal efecto se compromete a reducir la contaminación acústica de los vehículos y elementos destinados a los servicios municipales estudiando si fuesen necesarios los horarios de los mismos para garantizar el descanso de las personas. Normas generales 1 Los vehículos que circulen por el término municipal de Sant Joan Despí tendrán que estar equipados con un silenciador adecuado, permanentemente en funcionamiento y buen estado para evitar un exceso de ruidos.

5 Durante las paradas superiores a tres minutos es necesario apagar el motor de los vehículos para evitar que el ruido y la contaminación moleste a los vecinos. Se tendrá especial cuidado cuando se trate de vehículos pesados. 6 Para garantizar el descanso de los vecinos el Ayuntamiento podrá limitar o prohibir la circulación en horario nocturno de vehículos en aquellas vías que por sus características, (amplitud, densidad de población y etc.) lo estime necesario.

Artículo 60 Régimen de sanciones

2 Los cláxones o señales acústicas sólo se hacen servir en los casos previstos en la normativa de seguridad viaria. 3 Es necesario evitar las aceleraciones bruscas y estridentes de los vehículos.

1 El no cumplimiento de las obligaciones establecidas por los apartados 1 y 2 del artículo anterior, relativos a los silenciadores de los vehículos y a hacer servir los cláxones y señales acústicas fuera de aquello que prevé la normativa vigente, se considerarán respectivamente como falta muy grave (apartado 1) y falta grave (apartado 2) y comportarán unas sanción de 301 a 450 y de 151 a 300 € respectivamente.

2 El no cumplimiento de la obligación establecida por el apartado 3 del artículo anterior, relativa a efectuar aceleraciones bruscas y estridentes de los vehículos, se considerarán falta muy grave y comportará una sanción de multa de 301 a 450 €. 3 El no cumplimento de la obligación establecida por el apartado 4 del artículo anterior, relativa a producir ruidos con equipos musicales sin respetar la normativa vigente, se considerará falta muy grave y comportará una sanción de 301 a 450 € 4 El no cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo anterior, relativa a apagar el motor en paradas de más de 3 minutos, se considerará falta leve y comportará una sanción de hasta 150 €.

Sección cuarta: Sistemas de alarma y emergencia Artículo 61 Normas generales 1. Los sistemas acústicos de alarma o emergencia se utilizarán únicamente cuando haya una causa justificada. 2. Los responsables de empresas, comercios, domicilios o vehículos que tengan instalado un sistema de alarma, los han de mantener en perfecto estado de funcionamiento.

Artículo 62 Intervenciones específicas y régimen de sanciones Cuando un sistema de alarma acústica se active de forma injustificada produciendo molestias al vecindario y sin que el responsable acuda a desactivarlo, los agentes de la autoridad podrán desactivarlo o trasladar el vehículo a un lugar adecuado sin perjuicio de las sanciones que correspondan. El no cumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 61 y 62, se considerarán falta grave y comportará una sanción de 151 a 300 €.

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48 Disposiciones comunes sobre regímenes sancionador y otras medidas de aplicación

Disposiciones comunes sobre regímenes sancionador y otras medidas de aplicación Capítulo primero: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 63 Funciones de la Policía Local en relación al cumplimiento de esta Ordenanza En su condición de policía administrativa y de acuerdo con la legislación que le es aplicable, la Policía Local es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando sea necesario, las conductas que sean contrarias, y de aportar, en su caso las otras medidas de aplicación.

Artículo 64 Agentes cívicos Las personas que, por encargo del Ayuntamiento, realicen servicios en la vía pública podrán actuar como agentes cívicos con funciones de vigilancia de esta Ordenanza. Cuando corresponda, los agentes cívicos podrán pedir a la Guardia Urbana que ejerza las funciones de autoridad que tiene reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 65 Deber de colaboración ciudadana en relación al cumplimiento de la Ordenanza 1 Todas las personas que están en Sant Joan Despí velaran para que se preserven las relaci-

ones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público y tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o los agentes para preservar las relaciones de convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.

Artículo 66

Artículo 67

Conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción en los ámbitos de la convivencia y el civismo

Elementos probatorios de los agentes de la autoridad

2 A los efectos de aquello que establece el apartado anterior, el Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.

1 En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las conductas siguientes:

3 De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Así mismo, todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual, han de ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad competente, a efectos de que se adopten les medidas pertinentes.

a La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento. b La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuando en cumplimiento de sus funciones. c Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus tareas de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que abduzca a error de manera explícita o implícita. d El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes. 2 Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave, que será sancionada con multa de 350 €.

1 En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza, los interesados podrán aportar todos los medios de prueba que crean necesarios en su defensa. Los hechos constatados por los agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar los interesados. 2 A los expedientes sancionadores que se instruyen, y con los requisitos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos denunciantes, ya sea en fotografía, filmación digital o otros medios tecnológicos, que permitan acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.

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50 Disposiciones comunes sobre regímenes sancionador y otras medidas de aplicación

Artículo 68

Artículo 69

Denuncias ciudadanas

Medidas de carácter social

1 Cualquier persona, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 65, puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de aquello establecido en esta ordenanza.

1 Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras medidas o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto donde se pueda hacer.

2 Les denuncias tendrán que expresar la identidad de la persona o personas que las presenten, el relato de los hechos que pueden constituir infracción, la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables. 3 Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento sancionador, el Ayuntamiento tendrá que comunicar al denunciante la iniciación o no del mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga. 4 Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de estas en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad será declarada cuando lo solicite el denunciante.

de la autoridad, estos informarán a los servicios municipales correspondientes, a fin de que adopten las medidas oportunas, y si es necesario, se hagan el seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.

Artículo 70 Medidas específicas en aplicar en el caso de las personas infractoras sean no residentes en el término municipal de Sant Joan Despí

2 En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto que la persona pueda recibir efectivamente y contra antes mejor, la atención social o médica requerida, los agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarlo en los mencionados servicios.

1 Las personas infractoras no residentes al término municipal de Sant Joan Despí que reconocen su responsabilidad podrán hacer efectivas inmediatamente las sanciones de multa por importe establecido en esta Ordenanza.

3 Así mismo, siempre que esto sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación i circunstancias en la que ha estado encontrada en el espacio público.

2 En el caso de que las personas infractoras no acrediten la su identificación personal y domicilio habitual ante los agentes de la autoridad, estas podrán requerir a la persona infractora que les acompañe a las dependencias próximas, en los términos y circunstancias previstos en el apartado 4 del artículo 84.4 de esta Ordenanza.

4 Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso que hubiesen sido llevadas a cabo por agentes

Artículo 71 Responsabilidad para conductas contrarias en la Ordenanza cometidas para menores de edad 1 De acuerdo con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y la niña, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades municipales que pueden afectar los menores atenderán principalmente el interés superior de estos. Así mismo, en función de su edad y madureza, se garantizará el derecho de los menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que los afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. 2 Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos de los niños y niñas o adolescentes, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras y educativas, como ahora la asistencia a sesiones formativas, trabajos por la comunidad, o cualquier otro tipo de sanción, y serán proporcionados a la sanción que reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras, que será vinculante.

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52 Disposiciones comunes sobre regímenes sancionador y otras medidas de aplicación

Capítulo segundo: RÉGIMEN SANCIONADOR 3 Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadores serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos para las infracciones cometidas para los menores de edad que dependan de ellos. 4 Así mismo, en aquellos casos en que se regule expresamente en esta Ordenanza, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluyendo la simple inobservancia. 5 La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la educación básica obligatoria (educación primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores desde de la edad de seis años hasta la de los dieciséis. 6 La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios públicos durante el horario escolar. A este efecto, la Policía Local solicitará su identificación, adivinará quienes son las circunstancias y los motivos por los cuales

no es el centro de educación, e informará de la situación a los servicios educativos o sociales correspondientes y lo conducirá a su domicilio o centro escolar donde esté inscrito, poniendo en todo caso a conocimiento de sus padres o madres y de la autoridad educativa competente, que el menor ha estado encontrado fuera del centro educativo en horario escolar. 7 Sin perjuicio de que se pueda acudir a formulas de mediación para resolver estas conductas, los padres y madres o tutores o tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la no asistencia de éstos en los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras incurrirán en una infracción grave, y podrán ser sancionados con una multa de 151 € hasta 300 €, o en su caso aceptar las medidas previstas en el apartado 9 y 10 de este artículo. 8 En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras.

9 Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras tendrán que asistir a las sesiones de atención individualizada o cursos de formación que, en su caso, se imponen como alternativa a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los menores que dependan de ellos.

Artículo 72 Principio de prevención El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.

Artículo 73 Graduación de las sanciones 1 La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiarán por la aplicación del principio de proporcionalidad y en todo caso, se tendrá en cuenta los criterios de graduación siguientes: a La gravedad de la infracción. b La existencia de intencionalidad. c La naturaleza de los perjuicios causados. d La reincidencia. e La reiteración. f La capacidad económica de la persona infractora. g La naturaleza de los bienes o productos ofertados por el comercio ambulante no autorizado regulado en el capitulo sexto del título II. 2 Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y que ha estado declarado por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha estado sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuan-

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54 Disposiciones comunes sobre regímenes sancionador y otras medidas de aplicación

do se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza. 3 En la fijación de sanciones de multa se tendrá en cuenta, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficiosa por la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. 4 Cuando, según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no pecuniarias, sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido y duración se realizará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en los párrafos anteriores.

Artículo 75

Artículo 77

Artículo 78

Concurrencia de sanciones

Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediata

Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos en beneficio de la comunidad

1 Incoado un procedimiento sancionador para dos o más infracciones entre las que haya relación de causa-efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada. 2 Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas excepto que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En éste último supuesto, se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o seriedad la conducta de que se trate.

Artículo 74 Responsabilidad de las infracciones En el cas que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 76 Destinación de las multas impuestas El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se destinará a mejorar, en sus diversas formas y a través de diversos programas, el espacio urbano como lugar de encuentro y convivencia.

1 Las personas denunciadas pueden asumir su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción de la sanción a su importe mínimo si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador. Cuando la Ordenanza no fije importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del 50 por ciento de su importe máximo. Esta rebaja no será de aplicación si se trata de persona reincidente. 2 Los presuntos infractores pueden reconocer su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa con reducción del treinta por ciento del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos o, en los casos de procedimientos abreviados, en la propuesta de resolución. En los procedimientos ordinarios, la reducción será del veinte por ciento del importe de la sanción que aparezca en la propuesta de resolución. Esta reducción no se aplicará en caso de reincidencia. 3 El pago del importe de la sanción de multa comportará la finalización del procedimiento, sin perjuicio de presentar los recursos procedentes.

1 El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otro tipo de trabajos para la comunidad. 2 Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán las sanciones pecuniarias en aquellos casos en que así esté previsto en la presente Ordenanza. En caso de no asistencia a las sesiones formativas, procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida. 3 La participación en sesiones formativas y educativas, en actividades cívicas o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, serán adoptadas con el consentimiento previo del interesado como alternativas a las sanciones de orden pecuniario, excepto que la ley se impusiese en su carácter obligatorio. 4 El Ayuntamiento también podrá sustituir, en la resolución o posteriormente, la reparación económica de los años y los pre-

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56 Disposiciones comunes sobre regímenes sancionador y otras medidas de aplicación

Capítulo tercero: REPARACIÓN DE DAÑOS juicios causados a los bienes de dominio público municipal para otras reparaciones equivalentes en especie consistentes en la asistencia a sesiones formativas y educativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad, siempre que haya consentimiento previo de los interesados, salvo que la ley impusiese su carácter obligatorio. En el cas que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento tendrá que reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido. 5 Cuando se adopte la mediación como alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparación tendrán como objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.

Artículo 79 Procedimiento sancionador 1 Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, el procedimiento sancionador será el que con carácter general tenga establecido el Ayuntamiento de Sant Joan Despí. Supletoriamente, será de aplicación el procedimiento sancionador previsto por las actuaciones de la Administración de la Generalitat y, en su caso, lo que regule la legislación del Estado.

2 Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la Administración del Ayuntamiento contiene una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sean de competencia municipal, el Alcalde o la Alcaldesa elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración que sea competencia para imponer la sanción que se proponga, de conformidad con la legislación sectorial aplicable. 3 El Alcalde o la Alcaldesa puede delegar o desconcentrar sus competencias en materia de potestad sancionadora.

Artículo 80 Apreciación de delito o falta 1 Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudiesen constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas. 2 En el caso de identidad del sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expediente sancionador por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente solo podrá

producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, restando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán la autoridad competente para imponer la sanción administrativa. 3 La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento. 4 Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de recursos sobre el establecimiento o vigencia de las mencionadas medidas provisionales.

Artículo 81 Prescripción y caducidad La prescripción y la caducidad se regirá para la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.

Artículo 82 1 Las personas responsables de las infracciones en un procedimiento sancionador podrán reconocer su responsabilidad en cualquier momento de tramitación del expediente. 2 El reconocimiento de la responsabilidad, cuando se acompaña del ofrecimiento de llevar a término acciones educativas para reparar el daño, como trabajos voluntarios y/o cursos monográficos, determinará la posibilidad que el instructor proponga al órgano competente para sancionar el sobreseimiento del expediente sancionador, una vez la persona infractora acredite haber reparado delante de la comunidad el daño ocasionado, con la participación en cursos o realización de trabajos de carácter voluntario. 3 Esta medida de sobreseimiento no será posible en el supuesto que la persona responsable de la infracción sea reincidente en actitudes cualificadas como incívicas en la presente Ordenanza.

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58 Disposiciones comunes sobre regímenes sancionador y otras medidas de aplicación

Trabajos voluntarios 1 Con la finalidad de reparar, en la medida que se pueda, los daños ocasionados al resto de la ciudadanía como consecuencia de una conducta incívica, el órgano competente para sancionar, podrá condonar la sanción a cambio de que la persona infractora se comprometa a desarrollar trabajos voluntarios en beneficio del resto de la comunidad, o a reparar los daños causados por acciones similares. Esta opción entrará en vigor en el momento en que el Ayuntamiento disponga de los medios necesarios, para la realización de los trabajos, mediante convenios con entidades que realicen trabajos sociales, educativos o de voluntariedad. 2 Dado el carácter voluntario de estos trabajos, no sería considerada una sanción.

Capítulo cuarto:

Capítulo quinto:

MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA

MEDIDAS DE POLICIA ADMINISTRATIVA DIRECTA

Cursos monográficos

Artículo 83

Artículo 84

Con la finalidad expresada en los artículos anteriores, el Ayuntamiento podrá organizar cursos monográficos destinados a la formación en el civismo, para evitar la comisión de futuras conductas incívicas. La participación en estos cursos tendrá carácter voluntario.

Órdenes singulares del Alcalde o la Alcaldesa para la aplicación de la Ordenanza

Medidas de policía administrativa directa

Reparación de daños 1 La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no exonera la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados. 2 La Administración municipal tramitará por vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

1 El Alcalde o la Alcaldesa puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que sean necesarias sobre el comportamiento en la vía pública o el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, para hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo. 2 Sin perjuicio del cumplimiento del programa educativo correspondiente o de la sanción que en su caso corresponda, el Alcalde o Alcaldesa podrá también requerir a las personas que sean responsables de alguna de las conductas descritas en esta Ordenanza que se abstengan en el futuro de realizar actuaciones similares dentro del término municipal. 3 El incumplimiento de las órdenes, disposiciones o requerimientos a que se ha hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos en ésta Ordenanza, sin perjuicio que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de desobediencia.

1 Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza y, sin perjuicio de proceder a denunciar aquellas conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas a cesar en su actitud o comportamiento, advirtiéndolos que, en caso de resistencia, pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia. 2 Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y del civismo, un deterioramiento del espacio público, se requerirá a su causante que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible. 3 En caso de resistencia a estos requerimientos y sin perjuicio de lo que dispone en el apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo caso con el principio de proporcionalidad.

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Capítulo séptimo: MEDIDAS DE EJECUCIÓN FORZOSA 4 A los efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable que se identifique. De no conseguir la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido la infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el expediente sancionador de la infracción cometida, los acompañe a las dependencias próximas que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del requerimiento de acompañamiento. 5 En todo caso, y al margen del procedimiento educativo que sea necesario aplicar o de la sanción que corresponda imponer por la infracción de las normas que hayan originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad, las conductas obstruccionistas tipificadas en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 66 constituyen una infracción independiente, sancionadas de acuerdo con el apartado 2 del mismo artículo, salvo que el hecho sea constitutivo de responsabilidad criminal, caso en el que se pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal.

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Medidas provisionales

Comisos

1 Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimento de la sanción que pudiese imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y tendrán que ser proporcionadas en la naturaleza y la gravedad de la infracción.

1 Además de los supuestos en que así se prevea expresamente en esta Ordenanza, los agentes de la autoridad podrán, en todo caso, comisar las herramientas y el género objeto de la infracción o que sirviesen, directa o indirectamente, para su comisión, así como el dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedaran bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el comiso.

Multas coercitivas Por la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone la legislación sectorial.

2 Cuando la Ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

2 Los gastos ocasionados por el comiso correrán a cargo del causante de las circunstancias que la han determinado. 3 Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará la destinación que sea adecuada. Los objetos comisionados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada resolución firme y transcurridos dos meses sin que el titular haya recuperado el objeto se procederá a su destrucción o se les entregará gratuitamente a entidades sin afán de lucro con finalidades sociales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las Ordenanzas Municipales del Ayuntamiento de Sant Joan Despí que contradigan la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES Difusión de la Ordenanza En el momento que sea aprobada esta Ordenanza, el Ayuntamiento hará una edición especialmente preparada para ser distribuida ampliamente en diferentes puntos de la ciudad, como ahora Oficinas de Atención al Ciudadano, centros cívicos, centros educativos y establecimientos de pública concurrencia, asociaciones vecinales y entidades ciudadanas, entre otras. Seguimiento de la aplicación de la Ordenanza Con carácter anual el Ayuntamiento elaborará un estudio en el que se analizará y valoraran las principales cuestiones que se habrán planteado durante el año anterior en aplicación de la presente Ordenanza, y propondrá al órgano municipal competen-

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te la adopción de las medidas oportunas para la mejor convivencia de la ciudad. Del resultado de este estudio se informará a la ciudadanía y a las asociaciones de vecinos/as, así como a plenario de entidades municipales.

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