ORDENANZA FISCAL Nº. 104 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

“Ordenanza Fiscal nº 104.- Tasa por prestación de servicios de cementerios municipales” _________________________________________ ORDENANZA FISCAL Nº

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ORDENANZA FISCAL Nº. 104 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIOS MUNICIPALES En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Córdoba establece la tasa por prestación de servicios de cementerios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden en lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. ARTÍCULO 1º.- HECHO IMPONIBLE. 1.-Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la concesión de unidades de enterramiento o terrenos de inhumación y la concesión o renovación de derechos de uso temporales o permanentes sobre los mismos. 2. No estarán sujetos a esta tasa los trabajos correspondientes a: a) Los traslados solicitados por los titulares de concesiones anteriores al año 2003, que no pudieron elegir la fila en su día, y que, como consecuencia de ello y al vencimiento de la concesión, optan por la renovación en un nicho más económico. b) Los traslados procedentes de sepulturas en tierra a otras unidades de enterramiento. Asimismo se podrá permutar, antes de su vencimiento, la sepultura en tierra por nicho, según disponibilidad, manteniendo el vencimiento de la primera. ARTÍCULO 2º.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previstas en el artículo 32 del Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba, adquirentes de las unidades de enterramiento y de los derechos de uso, tratándose de su primera adquisición. En los casos de posteriores renovaciones de derechos de uso, tendrán dicha condición los titulares de los mismos. ARTICULO 3º.- RESPONSABLES. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieran los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios las Comunidades de Propietarios y los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. ARTICULO 4º.- CRITERIOS DE CAPACIDAD ECONÓMICA EN LA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS. 1. Se establece una reducción del 100% en la tasa en los siguientes supuestos: a) Las inhumaciones de asistencia social previstas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de los Cementerios Municipales de Córdoba. En este sentido, en los Cementerios Municipales de Córdoba existirán unidades de enterramiento destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos

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para sufragar los gastos derivados del sepelio, otorgándose la autorización por un plazo máximo de cinco años. En estos casos, será requisito necesario contar con resolución favorable del expediente administrativo tramitado al efecto por el Órgano de Gestión Tributaria, previa presentación de la correspondiente solicitud de exención según modelo normalizado. De no producirse resolución favorable, se practicará por el Ayuntamiento de Córdoba la correspondiente liquidación a los sujetos pasivos. Estas unidades de enterramiento, no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho. b) Las inhumaciones de cadáveres ejecutadas en cumplimiento de un Auto judicial y que tengan carácter benéfico. 2. Se establece una reducción del 50% en la tasa derivada del servicio de inhumación o cremación, prestado en el momento del fallecimiento, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de la primera inhumación y la unidad familiar a la que perteneció el fallecido tenga unos ingresos anuales inferiores al resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por el número de miembros mayores de 18 años. A estos efectos, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. b) Que el importe de la tasa no se encuentre cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento privado. c) Que se trate de adjudicaciones de cinco años. La aplicación de la presente reducción tendrá carácter rogado y deberá solicitarse con posterioridad al pago del servicio y según modelo normalizado. Junto al citado modelo ha de presentarse la siguiente documentación: a) Copia autentificada del libro de familia del fallecido o documento alternativo. b) Copia autentificada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar. c) Declaración jurada de no estar el servicio cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento. ARTÍCULO 5º.- BASE IMPONIBLE. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios prestados y de las actividades realizadas, coincidiendo, en el caso de esta Ordenanza, con las cuotas tributarias determinadas en el Anexo I. ARTÍCULO 6º.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la tarifa contenida en el Anexo I de esta Ordenanza, a la que se añadirá la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte procedente. ARTÍCULO 7º.- DEVENGO. El devengo de la tasa se produce cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente oportuno, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el artículo 4º, en el apartado 5 del artículo 10º y artículo 11º de la presente Ordenanza.

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ARTÍCULO 8º.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa corresponderá al Ayuntamiento de Córdoba. No obstante, la empresa municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. podrá colaborar en su gestión, en los términos que fije el Ayuntamiento de Córdoba, sin que ello pueda suponer el ejercicio de funciones públicas. ARTÍCULO 9º.- RELACIONES CON EL USUARIO. Las relaciones entre la empresa municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. y el usuario se encuentran reguladas en el Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba y en las disposiciones de la presente Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en los mismos, las normas técnicas que regulan este servicio. ARTÍCULO 10º-. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO. 1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios o la realización de las actividades de que se trate a la empresa municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. como entidad que tiene encomendada su gestión. 2. La petición de servicios se hará mediante modelo normalizado a esta empresa municipal. 3. La tasa se exigirá, con carácter general, y sin perjuicio del régimen convencional previsto en el artículo 11º, en régimen de autoliquidación, que deberá presentarse y abonar su importe de forma simultánea a la formulación de la solicitud. El abono de la tasa se realizará a través de cualquier medio de pago admitido por la normativa recaudatoria estatal. No se realizará ningún servicio o actividad sin el pago previo de la tasa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 4º, en el apartado 5 de este artículo 10º y artículo 11º de la presente Ordenanza. 4. La solicitud para la construcción de panteones y mausoleos estará sujeta a lo establecido en el Título V del Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba. 5. El Ayuntamiento de Córdoba o cualquiera de sus entes instrumentales, asumirán la obligación de ingresar el importe total de la autoliquidación, cuando los acuerdos, pactos o convenios reguladores de relaciones laborales o funcionariales contemplen la gratuidad, total o parcial, de los servicios funerarios para su personal. En este caso, será necesaria la previa presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado por parte del contribuyente. De no concurrir las circunstancias previstas en dicho supuesto, se practicará por el Ayuntamiento de Córdoba la correspondiente liquidación al contribuyente. ARTÍCULO 11º.- RÉGIMEN CONVENCIONAL PARA EMPRESAS FUNERARIAS. 1.- De conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece un régimen convencional para facilitar la gestión y recaudación de esta Tasa, al que podrán acogerse las empresas funerarias y mediante escrito dirigido a CECOSAM en el que se realice esta opción. En este caso el órgano gestor podrá exigir que se constituya a su favor, con carácter previo, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución y por el importe que se considere necesario. 2. Cuando las empresas acogidas a este régimen soliciten el servicio en representación de los obligados tributarios, los importes derivados de las autoliquidaciones correspondientes serán objeto de ingreso mediante remesa periódica a través de las entidades financieras, siguiéndose los procesos técnicos que en cada momento resulten aplicables.

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ARTÍCULO 12º.- APLAZAMIENTO/FRACCIONAMIENTO DEL PAGO. 1. Para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la tasa se estará a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General Municipal, debiendo cumplimentarse el correspondiente modelo normalizado. 2. En ningún caso será objeto de aplazamiento o fraccionamiento, el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. 3. En este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, una vez liquidada y notificada la deuda, ésta podrá ser aplazada o fraccionada, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa petición de los obligados, cuando la situación de su Tesorería, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar transitoriamente el pago de sus débitos y colaboren con la recaudación municipal domiciliando el pago de las fracciones aplazadas. 4. El régimen común de aplazamiento o fraccionamientos en período voluntario podrá aplicarse a aquellas deudas a cargo de los contribuyentes para las que estos soliciten retrasar su pago, siempre que el obligado peticionario: 1º.- Ofrezca la domiciliación bancaria de las fracciones correspondientes al pago que se pretende retrasar. 2º.- Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento. 3º.- Garantice la deuda aplazada o fraccionada en los términos establecidos en el artículo 25 de esta Ordenanza. 5. No se exigirá garantía cuando se soliciten aplazamientos o fraccionamientos en período voluntario o ejecutivo por plazo igual o menor que quince meses, referidos a deudas de importe principal conjunto inferior a 6.000 euros. 6. Los aplazamientos o fraccionamientos en régimen común se concederán por término que no exceda de quince meses desde la fecha de la resolución que los aprobó. Excepcionalmente, podrán concederse fraccionamientos por período de hasta sesenta meses cuando concurran circunstancias que aconsejen, en función del aseguramiento final de la cobranza de la deuda, la mayor dilatación del plazo y la deuda sea garantizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ordenanza Fiscal General Municipal. 7. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora previstos en las Leyes General Tributaria y Presupuestaria, según se trate de deudas tributarias y no tributarias, respectivamente. ARTÍCULO 13º.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013, será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2014, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

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ANEXO I TARIFAS ORDENANZA FISCAL 104.- TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES EPÍGRAFE 1.- CONCESIONES CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN CONCESIÓN COLUMBARIO CENIZAS CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN CONCESIÓN COLUMBARIOS CENIZA PRADERA. MONOLITO SIN GRABACIÓN CONCESIÓN PANTEON 4/C EN LITERA CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN CONCESIÓN TERRENO PANTEÓN 2UNIDADES (1,50X2,60) CONCESIÓN TERRENO PANTEÓN 4 UNIDADES (2,60X2,60) CONCESIÓN SEPULTURA 3/C CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN COLUMBARIO CONCESIÓN CRIPTA 3/C CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN CONCESIÓN NICHO CONCESIÓN NICHO CONCESIÓN NICHO CONCESIÓN NICHO CONCESIÓN NICHO CONCESIÓN NICHO CONCESIÓN NICHO CONCESIÓN NICHO CONCESIÓN NICHO CONCESIÓN NICHO CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC CONCESIÓN NICHO CAJA DE ZINC CONCESIÓN TUMBAS 3/C EN CEMENTERIO SANTA CRUZ CONCESIÓN TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES CONCESIÓN TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES

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AÑOS

FILA

75 75 75 75 75 75 75 75 75 25 25 25 25 25 25 25 25 75 75 75 75 75 75 75 75 75 5 5 5 5 5 75 75 75 75 75 10 10 10 10 75 5 75

1 2 3 4

1 2 3 4 5 6 7 8 1 2 3 4 5 6 7 8 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4

EUROS (IVA no incluido) 659,50 791,39 1.055,19 923,28 1.318,99 13.196,05 6.731,22 10.485,20 6.594,91 373,30 435,51 311,08 257,04 192,78 192,78 128,52 128,52 956,25 1.185,77 726,77 553,07 355,54 355,54 237,04 237,04 6.364,08 538,54 559,95 490,83 244,18 173,82 1.735,83 2.159,87 1.488,15 886,77 553,07 1.009,82 1.318,99 918,01 442,48 1.916,85 244,18 803,26

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EPÍGRAFE 2.- AMPLIACION DE CONCESIONES AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A AMPLIACIÓN COLUMBARIO DE 25 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 10 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 5 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 25 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A AMPLIACIÓN NICHO 50 AÑOS A EPÍGRAFE 3.- CONCESIONES EN PRENECESIDAD CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD (sólo reagrupación familiar) CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD (sólo reagrupación familiar) CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD (sólo reagrupación familiar) CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD (sólo reagrupación familiar) CONCESIÓN NICHO EN PRENECESIDAD (sólo reagrupación familiar) CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD CONCESIÓN COLUMBARIO EN PRENECESIDAD CONCESIÓN PANTEON 4/C EN LITERA CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN EN PRENECESIDAD CONCESIÓN SEPULTURA 3/C CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN EN PRENECESIDAD CONCESIÓN CRIPTA 3/C CON LÁPIDA SIN GRABACIÓN EN PRENECESIDAD

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AÑOS

FILA

75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75

1 2 3 4 5 6 7 8 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5

AÑOS

FILA

75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75 75

1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 7 8

EUROS (IVA no incluido) 650,25 803,26 497,26 395,05 237,04 237,04 158,03 158,03 1.331,11 1.732,18 1.114,83 568,89 379,25 1.606,51 2.065,52 1.147,51 711,10 474,08 1.157,23 1.439,90 992,09 591,16 368,72 612,00 803,26 459,00 276,53 197,53 EUROS (IVA no incluido) 2.830,53 3.595,54 1.989,02 1.264,20 1.027,16 1.453,51 1.836,01 994,51 711,10 474,08 474,08 316,06 316,06

75

18.004,09

75 75

8.573,38 8.276,61

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EPÍGRAFE 4.- SEGUNDAS CONCESIONES 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN COLUMBARIO 2ª CONCESIÓN SEPULTURA TIERRA (irrenovable) 2ª CONCESIÓN NICHO 2ª CONCESIÓN NICHO 2ª CONCESIÓN NICHO 2ª CONCESIÓN NICHO 2ª CONCESIÓN NICHO 2ª CONCESIÓN NICHO 2ª CONCESIÓN NICHO 2ª CONCESIÓN NICHO 2ª CONCESIÓN NICHO 2ª CONCESIÓN NICHO 2 ª CONCESIÓN TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES

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AÑOS FILAS EUROS (IVA no incluido) 25 1 373,30 25 2 435,51 25 3 311,08 25 4 257,04 25 5 192,78 25 6 192,78 25 7 128,52 25 8 128,52 75 1 956,25 75 2 1.185,77 75 3 726,77 75 4 553,07 75 5 355,54 75 6 355,54 75 7 237,04 75 8 237,04 5 997,02 25 1 700,56 25 2 727,93 25 3 637,48 25 4 317,43 25 5 226,20 75 1 1.735,83 75 2 2.159,87 75 3 1.488,15 75 4 886,77 75 5 553,07 75 803,26

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