Ordenanza fiscal número 10, reguladora de las tasas por la concesión de derechos funerarios y por la prestación del servicio de cementerio

Ordenanza fiscal número 10, reguladora de las tasas por la concesión de derechos funerarios y por la prestación del servicio de cementerio. Artículo 1

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Ordenanza fiscal número 10, reguladora de las tasas por la concesión de derechos funerarios y por la prestación del servicio de cementerio. Artículo 1.- Disposiciones Generales: Naturaleza, objeto y fundamento de la exacción. El Ayuntamiento de Torremolinos en uso de las facultades que le confieren los arts. 133.2 y 142 de la Constitución, el art. 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la la Tasa por la concesión de Derechos Funerarios, por la Prestación del Servicio de Cementerio, Conducción de Cadáveres y otros Servicios Fúnebres, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atendiendo a lo previsto en el art. 57 del citado RD Legislativo, serán las siguientes. Artículo 2.- Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de estas tarifas: a) La inhumación y exhumación de cadáveres. b) La inhumación y exhumación de restos. c) La concesión de derechos funerarios de uso perpetuo o temporal sobre unidades de enterramiento o terrenos, así como los actos dimanantes de la titularidad de los mismos, tales como expedición y cambio de títulos, las transmisiones y modificaciones. d) Las reducciones de restos. e) Las autopsias y operaciones tanatológicas. f) La ocupación y conservación de las unidades de enterramiento e instalaciones generales. g) La ocupación y utilización de las salas de duelo. h) La conservación, mantenimiento y limpieza de cualquier tipo de instalaciones y en particular de las parcelas, edificios, viales, caminos y jardinería. i) La apertura de unidades de enterramiento. j) El movimiento de cadáveres y restos procedentes de/a otros cementerios municipales. k) La prestación de cualquier otro servicio que sea procedente o que a petición de parte pueda ser autorizado, como uso de capilla ecuménica y cámaras frigoríficas, siempre de conformidad con las prescripciones del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Artículo 3.- Nacimiento de la obligación de contribuir. 1.- Con carácter general, la obligación de contribuir nace en el momento de la contratación del servicio, o al concederse, prorrogarse, transmitirse o modificarse el derecho funerario, al expedirse los títulos o al autorizarse la prestación de los servicios. 2.- Para las tarifas de conservación de cementerios, la obligación de contribuir se fundamenta en la titularidad o simple tenencia del derecho funerario.

3.- Las tarifas devengadas por permanencia y/o conservación deberán liquidarse o ingresarse antes de la prestación del servicio o concederse, prorrogarse, transmitirse o modificarse el derecho funerario, al expedirse los titulos o al autorizarse la prestación de los servicios. Artículo 4.- Personas obligadas al pago Están obligadas al pago de las tarifas que se establecen: 1.- En el supuesto de servicios funerarios, el solicitante o contratante , y en su defecto, los herederos o legatarios del difunto. 2.- En el supuesto de concesiones de derechos funerarios, el adquiriente de los mismos, sus titulares o los solicitantes, según se trate de primera adquisición o posteriores transmisiones de los derechos, de actos dimanantes del derecho funerario o de la prestación de servicios. 3.- Se considerarán sujetas al pago, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o con patrimonio separado susceptible de imposición en razón de la titularidad de las concesiones o la prestación de los servicios. Artículo 5.- Bases de percepción Las bases de percepción se determinarán atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios y tipos de duración de las concesiones de derechos funerarios, todo ello en orden a la cuantificación y aplicación de las diferentes tarifas. En la formación de las bases de percepción se considerarán: a) Para la concesión de derechos funerarios: El tipo de unidad de enterramiento, su duración, su situación, el coste de construcción y la repercusión de los costes de edificación, urbanización, infraestructura y servicios generales. b) Para los servicios funerarios y de cementerios: Se estará a la naturaleza y condiciones del servicio, así como a los costes de mantenimiento y conservación generales. Artículo 6.- Tarifas Las tarifas correspondientes a la concesión de derechos funerarios, a la prestación de los servicios de cementerio, conducción de cadáveres y restos, y demás servicios fúnebres de carácter municipal, serán las que resulten de la aplicación de las que figuran en esta ordenanza. Artículo 7.- Liquidación y recaudación 1.- La liquidación y recaudación de las tarifas se llevará a cabo por los servicios de este Ayuntamiento. 2.- Las tarifas deberán ser satisfechas: A) En los supuestos de concesiones de derechos funerarios en el término de tres meses, a contar desde su concesión y, en todo caso, antes de su uso o utilización.

No obstante, las cuotas correspondientes a tarifas por concesiones de derechos funerarios, podrán ser fraccionadas, aunque la concesión se entenderá provisionalmente adquirida hasta que no se realice el pago total del importe de la tarifa. Para el ejercicio de los derechos funerarios, concedidos, será condición previa el haber satisfecho el importe total de la tarifa, excepto en aquellos supuestos de personas pertenecientes a unidades familiares de baja capacidad económica, a juicio del Excmo. Ayuntamiento Pleno, los cuales podrán beneficiarse de un sistema de procedimiento de pago, sin recargo o intereses alguno, en los términos previstos en el art.7 de esta Ordenanza y en el Reglamento de servicios. En todo caso, la falta de pago de uno de los plazos determinará la pérdida de la concesión. B) En el supuesto de servicios funerarios o de cementerio, en el momento de la solicitud y, en todo caso, antes de la prestación del servicio. Artículo 8.- Tarifas 1.- Concesión nicho 5 años temporales 1ª fila 2.- Concesión nicho 5 años temporales 2ª fila 3.- Concesión nicho 5 años temporales 3ª fila 4.- Concesión nicho 5 años temporales 4ª fila 5.- Conc. nicho 25 años e insc.a cía. seguro 1ª fila 6.- Conc. nicho 25 años e insc. a cía seguro.3ª fila 7.- Conc. nicho 25 años e insc. a cía seguro 4ª fila 8.- Compl. conc. de 25 años e insc. a cía seg.1ª fila 9.- Compl. conc. de 25 años e insc. a cía seg.2ª fila 10.-Compl. conc. de 25 años e insc. a cía. seg.3ª fila 11.-Compl. conc. de 25 años e insc. a Cía Seg. 4ª fila 12.-Concesión nicho 50 años e insc.1ª fila 13.-Concesión nicho 50 años e insc.2ª fila 14.-Concesión nicho 50 años e insc.3ª fila 15.-Concesión nicho 50 años e insc.4ª fila 16.-Reconv. nicho 50 años e insc.ej. ant. 1ª fila 17.-Reconv. nicho 50 años e inec.ej. ant. 2ª fila 18.-Reconv. nicho 50 años e inec.ej. ant. 3ª fila 19.-Reconv. nicho 50 años e insc.ej. ant. 4ª fila 20.-Reconv. nicho 50 años e inecr.1ª fila 21.-Reconv. nicho 50 años e inscr.2ª fila 22.-Reconv. nicho 50 años e inscr.3ª fila 23.-Reconv. nicho 50 años e inscr.4ª fila 24.-Ampl. conc. nicho 50 años inscr.1ª fila 25.-Ampl. conc. nicho 50 años inscr.2ª fila 26.-Ampl. conc. nicho 50 años inscr.3ª fila 27.-Ampl. conc. nicho 50 años inscr.4ª fila 28.-Concesión osario 50 años e inscr. 29.-Inscr. título duplic por pérdida(nicho) 30.-Inscr. título duplic por pérdida(osario). 31.-Inscr. título duplic por pérdida(columbar) 32.-Modif. tit. mortis causa consanguinidad 33.-Modif. tit. mortis causa cesión terceros 34.-Modif. tit. inter-vivos. consanguinidad

300 300 300 300 900 900 900 900 900 900 900 1.600 2.100 1.600 1.600 1.300 1.850 1.300 1.300 1.300 1.800 1.300 1.300 1.600 2.100 1.600 1.600 650 25 25 25 50 250 100

35.-Modif. tit. inter-vivos.cesión a terceros 36.-Compl. conc. de 5 años e I. a cí. seg. 1ª fila 37.-Compl. conc. de 5 años e I. a cí. seg. 2ª fila 38.-Compl. conc. de 5 años e I. a cí. seg. 3ª fila 39.-Compl. conc. de 5 años e I. a cí. seg. 4ª fila 40.-Reconv. columbario de 50 a 99 años e insc. 41.-Permanencia anual nicho 42.-Permanencia anual osario 43.-Apertura nicho 44.-Apertura u.e. temporal 45.-Apertura osario 46.-Apertura columbario 47.-Inhumación en nicho 48.-Reinhumación en nicho 49.-Reinhumación en osario 50.-Reinhumación en columbario 51.-Exhumación de nicho 52.-Exhumación de osario 53.-Exhumación de columbario 54.-Exhumación restos de cadáver preparado 55.-Reducción de restos 56.-Cámara 57.-Sala de preparación 58.-Tanatosala tipo I 59.-Tanatosala tipo II 60.-Sala ecuménica. 61.-Sala de autopsias 62.-Consigna cadáver 63.-Consigna restos, fetos y miemb. anatómicos 64.-Sábana de restos 65.-Plástico 66.-Recolocación lápida nicho 67.- Recolocación lápida osario 68.-Recolocación lápida columbario 69.- Lapidarios. Coloc. Lápida nicho 70.- Lapidarios. Coloc. Lápida osario o culumbario 71.- Concesión nicho 25 años e insc. 1.º fila 72.- Concesión nicho 25 años e insc. 2.º fila 73.- Concesión nicho 25 años e insc. 3.º fila 74.- Concesión nicho 25 años e insc. 4.º fila 75.- Reconv. nicho 25 años e insc. ej. ant. 1.º fila 76.- Reconv. nicho 25 años e insc. ej. ant. 2.º fila 77.- Reconv. nicho 25 años e insc. ej. ant. 3.º fila 78.- Reconv. nicho 25 años e insc. ej. ant. 4.º fila 79.- Reconv. nicho 25 años e insc. 1.º fila 80.- Reconv. nicho 25 años e insc. 2.º fila 81.- Reconv. nicho 25 años e insc. 3.º fila 82.- Reconv. nicho 25 años e insc. 4.º fila 83.- Ampl. conc. nicho 25 años e inscr. 1.º fila 84.- Ampl. conc. nicho 25 años e inscr. 2.º fila 85.- Ampl. conc. nicho 25 años e inscr. 3.º fila 86.- Ampl. conc. nicho 25 años e inscr. 4.º fila 87.- Columbarios

500 300 300 300 300 600 20 10 25 25 25 25 300 175 125 125 150 30 30 300 75 75 225 180 225 30 225 60 30 25 30 50 30 30 80 35 900 900 900 900 900 1400 900 900 900 1400 900 900 900 1400 900 900

COLUMBARIOS TAMAÑO NORMAL Fila 1

Fila 2

Concesión por 10 años

350

500

500

350

Concesión por 25 años

650

800

800

Concesión por 50 años

1200

Concesión a 99 años

TAMAÑO ESPECIAL Fila 1

Fila 2

Fila 3

Fila 4

Fila 5

150

500

650

650

500

350

650

500

800

1000

1000

800

650

1400

1400 1200

1100

1650

1850

1850

1650

1500

2500

2700

2700 2500

2350

3350

3350

3350

3350

3200

Mantenimiento 1 año

50

50

50

50

50

65

65

65

65

65

Mantenimiento 10 años

400

400

400

400

400

500

500

500

500

500

Mantenimiento 25 años

800

800

800

800

800

1000

1000

1000

1000

1000

Mantenimiento 50 años

1350

1350

1350 1350

1350

1500

1500

1500

1500

1500

Mantenimiento 99 años

2500

2500

2500 2500

2500

2700

2700

2700

2700

2700

Primera inscripción

gratis

Cambio de inscripción

Fila 3 Fila 4 Fila 5

20

Artículo 9.- Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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