ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La experiencia

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS EDIFICIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La experiencia acumulada a la fecha en las sucesivas campañas realizadas en aplicación de una Ordenanza pionera en su día, como la de Ayudas a la Rehabilitación Privada, pone de manifiesto la necesidad de efectuar los ajustes lógicos de una experiencia novedosa. Pero no es éste el único elemento a tener en cuenta en el proceso de reforma de una ordenanza cuyo objeto lo constituye la vía de fomento de las actuaciones de rehabilitación, así, también es necesario realizar las modificaciones pertinentes en razón de los cambios experimentados en el marco normativo con la aparición de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de la Edificación, que contempla por primera vez ayudas a la conservación; es necesario tener en cuenta las modificaciones en trámite de las Normas Urbanísticas del Plan General y, por último, es necesario dotar de un marco mínimo de regulación a las actuaciones en materia de rehabilitación de edificios singulares.

Todo ello, en el bien entendido de que todas estas modificaciones han de contenerse en un solo texto, en aras de obtener una regulación unitaria de toda la actividad de fomento en materia de rehabilitación, conservación y mantenimiento de edificios que desarrolla la Gerencia de Urbanismo.

Las ayudas municipales a la rehabilitación privada en el Centro Histórico fueron concebidas, originariamente, por el Plan General como medida de fomento para hacer posible que la iniciativa privada contribuyera con su esfuerzo inversor a las necesidades de recuperación residencial que se cifraban para los ocho años siguientes en 3.100 viviendas, en el reconocimiento expreso de que las obras de rehabilitación son más costosas que las de nueva planta.

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Para lograr tal objetivo propuesto por el Plan, y en ejecución del conjunto de medidas para la formación de un Plan Cuatrienal de Rehabilitación del Centro Histórico de la Ciudad de Sevilla (1988-1991) aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Sevilla el 25 de Mayo de 1989, el propio Ayuntamiento Pleno aprobó definitivamente el día 25 de Octubre de 1989 el texto hasta ahora vigente de la Ordenanza Municipal de Ayudas a la Rehabilitación Privada.

El objetivo de estas Ordenanzas, en palabras de la Memoria del Avance del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Sevilla, es fomentar mediante subvenciones a fondo perdido las actuaciones de rehabilitación en edificios residenciales catalogados, con objeto de reducir los costes de rehabilitación, como contrapartida a las limitaciones de actuación que supone la catalogación. Para la concesión de las subvenciones las Ordenanzas han venido primando las propuestas más respetuosas con los valores arquitectónicos e históricos del edificio y se protegen especialmente las intervenciones que mantengan a los inquilinos actuales; han graduado el importe de la subvención en función del presupuesto de rehabilitación, condiciones del edificio (tales como catalogación, estado de conservación, etc.) y la situación económica y social de los solicitantes; y han excluido las operaciones de vaciado interior y aquellas que alteren características arquitectónicas del edificio tales como el sistema estructural y la composición espacial.

La reforma en materia de Ayudas a la Rehabilitación Privada supone la realización de ajustes en los aspectos centrales tales como los criterios objetivos y subjetivos para conceder y cuantificar las subvenciones, determinación del presupuesto protegible, control de las subvenciones y aumentar la rentabilidad social de las subvenciones determinando el presupuesto protegible en función de las viviendas resultantes y no de las existentes y delimitar un procedimiento que permita verificar un control efectivo de la aplicación de la subvención, especialmente, en lo tocante al cumplimiento de las obligaciones específicas en el régimen particular (vivienda propia) -compromiso de ocupación- y en el régimen social -tratando de resolver los enojosos problemas que plantean la suspensión de los contratos y el desalojo y posterior retorno de los arrendatarios plasmando previamente a la 2

obtención de la ayuda los compromisos necesarios para que posteriormente queden debidamente recogidos en la carta municipal de rehabilitación, documento donde se recogen las obligaciones esenciales del promotor de las obras y de la Gerencia de Urbanismo-. Asímismo se ha de destacar la mayor celeridad en la tramitación de la concesión de la ayuda (se contempla un plazo máximo de resolución de cuatro meses) y que el período de solicitudes de ayudas ya no dependerá de la convocatoria de una campaña anual sino que estará permanente abierto durante todo el ejercicio. Por último, se han tenido en cuenta, desde la perspectiva normativa, los cambios experimentados en materia urbanística, en materia de legislación de arrendamientos urbanos y en materia de normativa reguladora de los planes andaluces de vivienda y suelo.

En lo referente a las ayudas a la conservación, ya contempladas en la Ordenanza de Inspección Técnica de la Edificación y en armonía con lo declarado en su exposición de motivos, párrafo último, y en su art. 7.2, se establece y regula en esta ordenanza, también, las ayudas a la conservación de edificios. Se ha tratado de establecer un sistema de determinación de la cuantía de subvención lo más homogéneo posible con el contemplado por la propia ordenanza en materia de rehabilitación privada y con la normativa autonómica, en especial con las normas reguladoras de la denominada Rehabilitación Autonómica (antes Rehabilitación Preferente) y de dotar a la tramitación a las ayudas a la conservación de un sistema ágil en cuanto a su concesión, que será el mismo que el previsto para las Ayudas a la Rehabilitación Privada salvo las matizaciones correspondientes, y de un plazo de solicitud que también está abierto permanente todo el año y no dependa de una convocatoria específica.

En lo tocante a las ayudas a edificios singulares se ha tratado, de un lado, de establecer un marco objetivo claro en cuanto a los edificios que puede ser objeto de las actuaciones de la Gerencia de Urbanismo –edificios con expediente incoado o ya declarado Bien de Interés Cultural, edificios incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, y los edificios protegidos por el Planeamiento o por los Catálogos con los niveles “A, Protección Integral” y “B 3

Protección Global”, y de un marco mínimo de relación entre la propiedad del edificio y la Gerencia de Urbanismo en cuanto a los compromisos que se asumen no únicamente sobre la ejecución material de la obra sino tras la misma, especialmente, en cuanto a la posterior puesta en uso del edificio y, lo que es más novedoso, en cuanto a la difusión y conocimiento general del edificio en tanto que portador de valores culturales.

En lo relativo a las modificaciones introducidas en las Normas Urbanísticas del Plan General, aunque no se regulan las Ayudas a la Rehabilitación contempladas para imponer la rehabilitación de los edificios como deber urbanístico, en tanto que ya no se trata de una actuación por vía de fomento, sí se tienen en cuenta, no obstante, sus determinaciones generales.

En definitiva, la reforma que se opera en el texto que sigue a continuación, oídas las sugerencias aportadas por otros Departamentos y Servicios, tiene por objeto mejorar y unificar en esta Ordenanza todos los medios de fomento en materia de rehabilitación, conservación y mantenimiento de edificios, salvando y ratificando plenamente los objetivos y principios fundacionales de la Ordenanza de Ayudas a la Rehabilitación Privada y adaptando todas las actuaciones que por esta vía desarrolla la Gerencia de Urbanismo a las exigencias de una mayor eficiencia y rentabilidad social de la inversión pública, de un lado, y de adaptación al marco normativo y de planeamiento, por otro.

TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO PRIMERO.- OBJETO DE LA ORDENANZA Y TIPOS DE AYUDAS ESTABLECIDAS EN LA MISMA.

Artículo 1.- Objeto de esta ordenanza.

El objeto de esta ordena nza es establecer la regulación de las Ayudas Municipales a la Rehabilitación, Conservación y Mantenimiento de Edificios.

Artículo 2.- Tipos de ayudas establecidas en esta ordenanza.

1.- Las ayudas municipales que se establecen y regulan en esta ordenanza son las ayudas a la conservación, ayudas a la rehabilitación privada y ayudas a la rehabilitación de edificios singulares.

Las ayudas a la conservación son aquellas que van dirigidas a fomentar la realización de obras cuya finalidad sea el cumplimiento del deber urbanístico básico de conservación que incumbe a todo propietario, previstas en al Ordenanza de Inspección Técnica de Edificios.

Las ayudas a la rehabilitación privada son aquellas que van dirigidas a fomentar la realización de obras de rehabilitación en edificios protegidos por el planeamiento urbanístico general o especial de protección del patrimonio o que resulten de interés por sus valores, que sean de titularidad privada con independencia de su uso o destino.

Las ayudas a la rehabilitación de edificios singulares son aquellas que van dirigidas a fomentar actuaciones tendentes a la conservación, restauración y mantenimiento de los edificios con expediente incoados o ya declarados Bien de Interés Cultural, los incluidos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y protegidos con los niveles “A”, Protección Integral, y “B”, Protección Global, por el planeamiento urbanístico general o especial de protección del patrimonio, con independencia de su uso, destino y titularidad. 5

2.- Las ayudas económicas que se regulan en esta ordenanza consisten en el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido, con carácter personal y no transmisibles por actos inter vivos, salvo en el caso de edificios singulares en los que las ayudas serán las que se concreten en el convenio suscrito al efecto.

TÍTULO SEGUNDO.- DE LOS TIPOS DE AYUDAS

CAPÍTULO PRIMERO.- DE LAS AYUDAS A LA CONSERVACIÓN.

Artículo 3.- Este tipo de ayudas tiene como objeto fomentar el cumplimiento del deber de conservación de los edificios en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, en los términos que establece la Ordenanza sobre la Inspección Técnica de Edificaciones, es decir, previa presentación del certificado de Inspección Técnica debidamente cumplimientado.

Artículo 4.- El ámbito objetivo de estas ayudas lo constituyen toda clase de edificaciones, con independencia de su uso, destino o titularidad que no estén en estado de ruina, salvo los destinados a uso o servicio público.

Artículo 5.- Las actuaciones protegibles en las ayudas a la conservación son todas aquellas obras que teniendo por objeto el mantenimiento de edificios, repongan los mismos a sus condiciones preexistentes de seguridad, salubridad y ornato definidas en las Normas Urbanísticas del Plan General de Sevilla y afecten a los siguientes elementos constructivos:

-

Cimentación.

-

Saneamiento

-

Estructura

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-

Cubierta

-

Instalaciones primarias

-

Fachadas

Las actuaciones protegibles irán encaminadas especialmente hacia las obras de conservación relativas a elementos de fachadas que den a espacios de uso público, estabilidad estructural, impermeabilización de cubiertas e instalaciones primarias, debiendo garantizar, en todo caso, que el edificio tras la actuación recupere íntegramente las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 6.- La ayuda económica (A) prevista para cada actuación se calcula según el siguiente procedimiento: 1.- CIMENTACION : A = M x S x P x E x (1/N) x R M es el valor del módulo colegial vigente para cada año publicado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental para la elaboración del cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obra. S es la superficie construida total del edificio expresada en metros cuadrados. P es el coeficiente que define el nivel de afección del elemento dañado con el total del mismo, expresado proporcionalmente de 0 a 1. E es el coeficiente que define la proporción entre el costo de la reparación y el valor del edificio y presenta los siguientes valores: edificios de una planta: 0,25 edificios de dos plantas: 0,29 edificios de tres plantas: 0,33

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edificios de cuatro plantas: 0,39 edificios de cinco plantas: 0,44 edificios de seis plantas: 0,50 para edificios de más alturas, así como para recalces efectuados con técnicas de micropilotado o similares la ayuda se calculará según el procedimiento establecido en el art. 10. N es igual al número de plantas del edificio R es el coeficiente subjetivo que valora las necesidades sociales de los solicitantes calculado por el procedimiento establecido en el art. 9. 2.- ESTRUCTURA: A=MxSxPxEx R M es el valor del módulo colegial vigente para cada año publicado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental para la elaboración del cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obra. S es la superficie construida total del edificio expresada en metros cuadrados. P es el coeficiente que define el nivel de afección del elemento dañado con el total del mismo expresado proporcionalmente de 0 a 1. E es el coeficiente que define la proporción entre el costo de la reparación y el valor del edificio y presenta el siguiente valor: 0,40 El valor del coeficiente (E) se ha estimado para la sustitución de los elementos estructurales dañados. Cuando la intervención sea de refuerzo el coeficiente (E) adoptará el valor de 0,25. En estructuras de hormigón armado la intervención sólo será objeto de ayuda cuando aquélla alcance el tratamiento de la armadura.

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En estructuras de fábrica de ladrillo no serán objeto de ayudas la simple reposición de enfoscados, sino que deberá incluir la sustitución parcial o total de la fábrica o la incorporación de elementos resistentes. R es el coeficiente subjetivo que valora las necesidades sociales de los solicitantes calculado por el procedimiento establecido en el art. 9.

3.- CUBIERTA: A = M x S x P x E x (1/N) x R M es el valor del módulo colegial vigente para cada año publicado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental para la elaboración del cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obra. S es la superficie construida total del edificio expresada en metros cuadrados. P es el coeficiente que define el nivel de afección del elemento dañado con el total del mismo expresado proporcionalmente de 0 a 1. E es el coeficiente que define la proporción entre el costo de la reparación y el valor del edificio y presenta el siguiente valor: 0,12. En intervenciones en faldones inclinados de edificios catalogados que utilicen tejas i curvas cerámicas el coeficiente (E) adoptará el valor de 0,14. N es igual al número de plantas del edificio. R es el coeficiente subjetivo que valora las necesidades sociales de los solicitantes calculado por el procedimiento establecido en el art. 9. Para el cálculo de la ayuda correspondiente a la actuación en la cubierta se observarán los siguientes supuestos: No se admitirán actuaciones de reparación parcial, debiendo intervenir en la totalidad de la finca o de la unidad constructiva.

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No serán objeto de ayudas las actuaciones que en azoteas no sustituyan la impermeabilización o la doten de una nueva. En cubiertas inclinadas con faldón de teja tampoco serán objeto de ayudas las actuaciones que no impliquen como mínimo el retejado de todas las piezas. Se desestimarán aquellas actuaciones de reparación en cubiertas de chapa o fibrocemento que no constituyan una solución tipificada por algún fabricante de sistemas de cubiertas y que como mínimo no incluya la dotación de aislamiento térmico. No se admitirán impermeabilizaciones superficiales tales como pinturas, membranas bituminosas o similares.

4.- SANEAMIENTO: A = M x S x P x E x (1/N) x R M es el valor del módulo colegial vigente para cada año publicado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental para la elaboración del cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obra. S es la superficie construida total del edificio expresada en metros cuadrados. P es el coeficiente que define el nivel de afección del elemento dañado con el total del mismo expresado proporcionalmente de 0 a 1. E es el coeficiente que define la proporción entre el costo de la reparación y el valor del edificio y presenta los siguientes valores: superficie construida en planta baja hasta 100m2: 0,075 superficie construida en planta baja entre 101m2 y 200 m2: 0,06 superficie construida en planta baja entre 201 m2 y 300 m2: 0,04 superficie construida en planta baja entre 301 m2 y 500 m2: 0,038 10

superficie construida en planta baja entre 501m2 y 800 m2: 0,03 para superficies mayores de 801 m2 : 0,025 Sólo se considerará objeto de ayuda la sustitución completa de los elementos dañados.

Las ayudas resultantes se reducirán proporcionalmente cuando la red de saneamiento no discurra por la totalidad del edificio. N es igual al número de plantas del edificio. R es el coeficiente subjetivo que valora las necesidades sociales de los solicitantes calculado por el procedimiento establecido en el art. 9.

5.- FACHADA: A = M x S x P x E x (1/N) x R M es el valor del módulo colegial vigente para cada año publicado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental para la elaboración del cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obra. S es la superficie total construida total del edificio expresada en metros cuadrados. P es el coeficie nte que define el nivel de afección del elemento dañado con el total del mismo expresado proporcionalmente de 0 a 1. E es el coeficiente que define la proporción entre el costo de la reparación y el valor del edificio y presenta el siguiente valor: 0,24. En las actuaciones en revestimientos de fachadas de edificios catalogados que utilicen exclusivamente morteros tradicionales de cal, jabelgas o similares, el coeficiente (E) adoptará el valor de 0,30. N es igual a la longitud expresada en metros del fondo del edificio.

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R es el coeficiente subjetivo que valora las necesidades sociales de los solicitantes calculado por el procedimiento establecido en el art. 9. No se admitirán actuaciones de reparación parcial, debiendo intervenir en la totalidad de la fachada o en zonas completas limitadas por molduras u otros recursos decorativos que garanticen la percepción homogénea de la fachada después de la intervención. La intervención mínima admitida deberá incluir como mínimo la sustitución del soporte de la capa de pintura. En edificios que presenten más de una fachada se aumentará proporcionalmente el importe de la ayuda.

6.- INSTALACIONES PRIMARIAS: A=MxSxPxExR M es el valor del módulo colegial vigente para cada año publicado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Andalucía Occidental para la elaboración del cálculo simplificado de los presupuestos estimativos de ejecución material de los distintos tipos de obra. S es la superficie construida total del edificio expresada en metros cuadrados. P es el coeficiente que define el nivel de afección del elemento dañado con el total del mismo expresado proporcionalmente de 0 a 1. E es el coeficiente que define la proporción entre el costo de la reparación y el valor del edificio y presenta el valor de 0,1. R es el coeficiente subjetivo que valora las necesidades sociales de los solicitantes calculado por el procedimiento establecido en el art. 9. Se entiende por instalaciones primarias aquéllas que siendo comunes a todo el edificio suministren agua, electricidad y gas.

La ayuda se repartirá

proporcionalmente entre cada una de ellas.

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Artículo 7.- En el caso de un edificio con distintos tipos de usos y necesidades sociales, los beneficios se calcularán atendiendo a cada uno de ellos, según las superficies vinculadas a cada uso y necesidad social.

Artículo 8.-

Las actuaciones deberán solucionar adecuadamente todos los

problemas constructivos diagnosticados, ejecutándose las obras acorde a las ordenanzas de aplicación y normas de buena construcción. Para todos los edificios protegidos por el Planeamiento todos los coeficientes (E) determinados en el art. 6 se incrementarán en un 15% excepto cuando presentando daños en fachada y/o cubierta, no adopten las soluciones incentivadas para edificios

catalogados recogidos en sus

correspondientes

apartados. Para el cómputo de las plantas de un edificio se considerarán tanto las ubicadas sobre rasante como las que se encuentren bajo la misma. Se considerará planta completa cuando la superficie construida supere el 50 % de la inferior.

Artículo 9.- El coeficiente (R) adoptará los siguientes valores según el cuadro siguiente: 1.- En usos residenciales y cuando la vivienda constituya residencia habitual del propietario, el coeficiente varía en función de los ingresos familiares ponderados de las declaraciones de la renta acumuladas de la totalidad de la unidad familiar: -

Inferiores o iguales a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional: R = 1,5.

-

Superiores a 1,5 y hasta 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional: R = 1

-

Superiores a 2,5 y hasta 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional: R = 0,5

-

Superiores a 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional: R = 0,25

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2.- En el resto de tipologías edificatorias y viviendas que no constituyen residencia habitual del propietario:R = 0,15. 3.- Los ingresos familiares se ponderarán según la siguiente fórmula: IP = IF x N x A en donde: IP = Ingresos ponderados IF = Ingresos familiares determinados por

la suma de todos los

ingresos brutos obtenidos por todos los miembros de la totalidad de la unidad familiar, entendiendo como tal la integrada por el solicitante, el cónyuge, en su caso, así como sus descendientes que convivan con ellos. N = Coeficiente determinado según el número de miembros de la unidad familiar según la tabla siguiente: -

familia de un miembro: N = 1

-

familia de dos miembros: N = 0,95

-

familia de tres miembros: N = 0,90

-

familia de cuatro miembros: N = 0,86

-

familia de cinco o más miembros: N = 0,83 A = Coeficiente ponderador en función de los miembros que aportan

los ingresos según la tabla siguiente: -

único perceptor: A = 1

-

dos perceptores: A = 0,95

-

tres o más perceptores: A = 0,90

El producto de los coeficientes N y A, con el que se ponderan los ingresos familiares tendrá una limitación de 0,83, no pudiéndose aplicar una ponderación reductora aún cuando así resultara del cálculo.

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Artículo 10.- Cuando el cálculo de la ayuda a la conservación remita a este artículo, como es el caso del cálculo de la ayuda para recalces de cimentaciones en edificios de más de seis plantas, o no pueda determinarse con arreglo a la fórmula establecida en los artículos anteriores por no disponerse del módulo, índice o coeficiente aplicable al caso concreto por tratarse de un supuesto muy singular o excepcional tanto en sus características tipológicas y constructivas como en la necesidad de aplicar nuevas tecnologías de reparación , se aplicará la siguente fórmula: A = R x 50% COSTE DE LAS OBRAS (IVA excluido). donde, “A” es el importe de la ayuda. “R” es el coeficiente subjetivo definido en el artículo 9 de esta Ordenanza que valora las necesidades sociales de los solicitantes. “COSTE DE LAS OBRAS ” es el menor de los siguientes presupuestos: - el correspondiente al coste de las obras presentado por el promotor. - el que estimen los servicios técnicos municipales. - el recogido en el certificado de la I.T.E del inmueble.

Artículo 11.- Podrá ser beneficiarias de estas ayudas toda persona física o jurídica de carácter privado, incluidas las sociedades civiles, que sean propietarias o arrendatarias de una edificación que hayan presentado en plazo el certificado de Inspección Técnica de la Edificación. Las ayudas a la conservación son

compatibles con otras ayudas

públicas, salvo que en las correspondientes convocatorias

de esas otras ayudas

públicas se disponga expresamente su no compatibilidad.

No se podrán recibir subvenciones públicas que en su conjunto supongan más del cincuenta por ciento del coste de la obra, I.V.A. incluido, salvo en

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supuestos excepcionales debidamente justificados mediante informes técnico, jurídico y social por tratarse de solicitantes con ingresos familiares anuales ponderados inferiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional. Tampoco podrán percibirse ayudas que sumadas a las cantidades que se obtengan como indemnización pactada en virtud de contrato de seguro excedan del cincuenta por ciento del coste de la obra, I.V.A. incluido´.

Artículo 12.- No podrá solicitarse ayudas a la conservación en el plazo de diez años naturales desde la terminación de obras de conservación o rehabilitación del inmueble que hubieran sido objeto de ayuda a fondo perdido de cualquier programa público de ayudas.

Artículo 13.- El importe máximo de la subvención no podrá superar el importe de 3.000 euros (499.158 pesetas) por vivienda destinada a residencia habitual. En el resto de usos y tipologías edificatorias el límite se estimará en el resultado de multiplicar 9 euros (1.497 pesetas) por metro cuadrado construido hasta un máximo de 30.000 euros (4.991.580 pesetas).

Artículo 14.- Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación de los edificios y contribuir a la mejora efectiva de las condiciones de uso y habitabilidad del edificio. A estos efectos, los edificios y viviendas en su conjunto deberán adquirir con las actuaciones previstas las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

CAPÍTULO SEGUNDO.- DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN PRIVADA.

Artículo 15.- Las ayudas a la rehabilitación privada son aquellas que van dirigidas a fomentar la realización de obras de rehabilitación en edificios protegidos por el planeamiento urbanístico general o especial de protección del patrimonio o que 16

resulten de interés por sus valores, que sean de titularidad privada con independencia de su uso o destino.

Artículo 16.- Niveles de obra

1.- a) Las obras rehabilitación ligera, o nivel 1, comprenden aquellas que son necesarias e imprescindibles en edificaciones que presentando una estructura general en aceptables condiciones de conservación, precisan una intervención rehabilitadora para lograr un perfecto estado

de

seguridad,

estanqueidad,

ornato,

salubridad

y

funcionamiento total del edificio. En este nivel se encuadran las siguientes obras: reparaciones o sustituciones puntuales

de elementos de la estructura portante que

afecten a una superficie construida menor del diez por ciento de la superficie construida total del edificio; reparaciones o sustituciones parciales de forjados que no superen el treinta por ciento de la superficie

construida

total

del

edificio;

sustituciones

o

redistribuciones de tabiquería que afecten a menos del setenta por ciento de la superficie construida del edificio, y, en general, todo tipo de obras de sustitución, renovación y mejora de acabados e instalalaciones y eliminación de barreras arquitectónicas. b) Las obras de rehabilitación media, o nivel 2, comprenden aquellas que se realizan en edificios que presentando un estado parcial de deterioro estructural exijan una intervención que sin alterar los aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio tales como sistema estructural, las relaciones entre los diferentes elementos significativos e históricos y su organización tipo- morfológica consigan la rehabilitación total del edificio. Se incluyen en este tipo de intervenciones las reparaciones o sustituciones de la estructura portante del edificio que afecten a menos del cuarenta por ciento de la superficie construida del mismo; sustituciones parciales o reparación de forjados que no superen el 17

setenta por ciento de la superficie construida total del edificio y, sustituciones o redistribuciones de tabiquería que afecten a más del setenta por ciento de la superficie construida total del edificio, y, c) Las obras de rehabilitación pesada, o nivel 3, comprenden aquellas obras necesarias en edificios que encontrándose en mal estado de conservación, ruina o abandono, presenten un estado de deterioro estructural bastante avanzado siendo susceptibles de rehabilitación total mediante obras de reforma que permitan reposiciones, sustituciones o recuperaciones parciales de aquellos elementos que estando fuertemente afectados sea imposible o desaconsejable mantener y que no tengan por objeto el vaciado o la alteración tipológica del modelo original. Se incluyen en este tipo de intervenciones las reparaciones o sustituciones parciales de la estructura portante del edificio que afecten a más del cuarenta por ciento de la superficie construida del mismo; sustituciones parciales o reparación de forjados superiores al setenta por ciento de la superficie construida total del edificio.

2.- Se permiten las obras de ampliación, bien por remonte, colmatación o mediante la creación de entreplantas, si bien estas obras de ampliación no serán objeto de subvención.

Artículo 17.- Modalidades de ayudas.

Se definen en función de las condiciones subjetivas de los solicitantes de ayudas, del régimen de ocupación del edificio, de las condiciones objetivas del edificio y de los compromisos que se adquieren tras la ejecución de las obras de rehabilitación los siguientes regímenes de ayudas:

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1.-Régimen General.- Es el régimen al que se acogen todas las ayudas relativas a los edificios incluidos en el ámbito de actuación de estas ayudas, con independencia del uso al que estén sometidos.

2.- Régimen Social.- Es el régimen al que se acogen las edificaciones de uso residencial cuyas viviendas estén ocupadas total o parcialmente por inquilinos con contratos de alquiler anteriores al Decreto Ley 2/1985.

3.- Régimen Particular (Vivienda propia).- Es el régimen al que se acogen las viviendas rehabilitadas por el propietario para su propio uso de residencia habitual y permanente, siempre que acredite que mantendrá la utilización del inmueble como vivienda propia, al menos, durante cinco años tras la conclusión de las obras de rehabilitación.

Cuando una edificación, o parte de la misma, sea susceptible de acogerse a más de un régimen, podrá acogerse simultáneamente a varios regímenes y la subvención se calculará proporcionalmente a la superficie de cada uno de los regímenes, en la forma que se determinará en el artículo 21. Las zonas o elementos comunes serán subvencionados en función de las cuotas de participación de los vecinos, aplicando a cada superficie la subvención por metro cuadrado que le corresponda.

Artículo 18.- Ayudas económicas de régimen general.

Podrá ser beneficiarias de estas ayudas toda persona física o jurídica de carácter privado, incluidas las sociedades civiles, que sean propietarias o arrendatarias de una edificación, con independencia del uso a que esté destinada la misma. En este régimen el único compromiso que adquiere el beneficiario es

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realizar a su costa la obra de rehabilitación en la forma y en los plazos determinados en la concesión definitiva de la ayuda.

En el caso de que los beneficiarios sean arrendatarios, habrán de acreditar el consentimiento escrito del arrendador para realizar las obras, o consentimiento de los arrendatarios en el caso de que las obras sean promovidas por el propietario. En el caso de las Comunidades de Propietarios deberán presentar el acuerdo correspondiente de la Junta de Propietarios.

Artículo 19.- Ayudas económicas de régimen social.

Podrá ser beneficiarios de estas ayudas toda persona física o jurídica de carácter privado, incluidas las sociedades civiles, que sea propietaria de un inmueble ocupado total o parcialmente en régimen de alquiler con contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 2/1985, de 30 de abril, de medidas de política económica que rehabilite el edificio cumpliendo las condiciones generales señaladas en el artículo 18 de esta ordenanza, y siempre que se garantice la vigencia de las condiciones de todos los contratos. Si las viviendas objeto del citado contrato no cumplieran las condiciones mínimas de habitabilidad, como resultado de esta actuación, deberán cumplirlas. La subvención de régimen especial se aplicará únicamente a la superficie de las viviendas afectadas por este tipo de contrato y a la parte proporcional de zonas comunes que a estas viviendas corresponda.

Artículo 20.- Ayudas económicas de régimen particular.

Podrá ser beneficiario de estas ayudas cualquier persona física que sea propietaria de un inmueble el cual constituya su domicilio habitual, y que mantendrá la utilización del inmuble como vivienda propia, al menos, durante cinco años tras la conclusión de las obras de rehabilitación. 20

Artículo 21.- Cuantía de las subvenciones.

1.- PRESUPUESTO MÁXIMO PROTEGIBLE.

Para la obtención del presupuesto máximo protegible a aplicar en el cálculo de las subvenciones, se ha tomado como base el precio básico de venta a escala nacional (fijado en 98.500 ptas. por la D.A. Segunda del Real Decreto 1.186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998/2001) y ha sido corregido en función de la inclusión de Sevilla en el ámbito territorial Primero (con el coeficiente 1,1381 fijado por el Decreto 251/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el Régimen de Ayudas Económicas y Financieras de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo al amparo del Real Decreto 1.186/1998, de junio) resultando la cantidad de 673,75 euros (112.103.-ptas).

% MÓDULO PONDERADO

Nivel 3

25% M = 168,45 euros (28.028 ptas)/m2.

Nivel 2

15% M = 101,07 euros (16.817 ptas)/m2.

Nivel 1

5% M = 33,69 (5.606 ptas)/m2.

2.- ÍNDICES PARA EL

CÁLCULO DEL PORCENTAJE DE LA

SUBVENCIÓN.

El porcentaje de subvención aplicable al Presupuesto Máximo Protegible se obtendrá como suma de los índices establecidos por los condicionantes objetivos más los correspondientes de los condicionantes subjetivos.

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Como queda expresado en esta Ordenanza, los condicionantes objetivos son comunes a los tres tipos de regímenes: general, social y particular, mientras que los subjetivos son diferentes para cada caso.

2.1.- Condicionantes objetivos:

Estos índices reflejan las condiciones particulares del edificio a rehabilitar y por lo tanto son comunes a los tres tipos de régimen.

Se componen de los siguientes apartados:

Niveles de obras:

Para cada nivel de intervención de las obras de rehabilitación, se establece un porcentaje diferente de subvención, quedando asignado del siguiente modo:

Rehabilitación Pesada

NIVEL 3

10%

Rehabilitación Media

NIVEL 2

8%

Rehab. Ligera o Fachada

NIVEL 1

6%

Protección del edificio:

Los grados de protección indicados son los determinados por el planeamiento, estableciéndose el siguiente porcentaje de subvención en cada caso:

GRADO A

12%

GRADO B

10%

GRADO C

8%

GRADO D

6%

GRADO E

4% 22

2.2.- Condicionantes subjetivos:

Régimen particular.

Si el inmueble constituye el domicilio habitual del solicitante desde, al menos diez años antes de la presentación de la solicitud, para el cálculo de la subvención, se añadirá el porcentaje que corresponda de la siguiente tabla, al porcentaje obtenido de la aplicación de los condicionantes objetivos.

Los porcentajes correspondientes a los intervalos de ingresos se calcularán según el art. 9 de la presente ordenanza:

-

Inferiores o iguales a 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional..........70%

-

Superiores a 3 y hasta 3,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional...55%

-

Superiores a 3,5 y hasta 4 veces el Salario Mínimo Interprofesional...40%

-

Superiores a 4 y hasta 4,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional......25%

-

Superiores a 4,5 y hasta 5 veces el Salario Mínimo Interprofesional......10%

-

Superiores a 5 veces el Salario Mínimo Interprofesional..........................5%

En el caso de que el inmueble no constituya el domicilio habitual del solicitante desde, al menos diez años antes de la presentación de la solicitud, para el cálculo de las subvención, se añadirá un 5% al porcentaje obtenido de la aplicación de los condicionantes objetivos.

Régimen social.

Para el cálculo de la subvención, se añadirá un 70% al porcentaje obtenido de la aplicación de los condicionantes objetivos.

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Artículo 22.- 1. Las ayudas a la rehabilitación privada son compatibles con otras ayudas públicas, salvo que en las correspondientes convocatorias de esas otras ayudas públicas se disponga expresamente su no compatibilidad. En ningún caso se podrán recibir subvenciones públicas que en su conjunto supongan más del cincuenta por ciento del coste de la obra, I.V.A. incluido. Tampoco podrán percibirse ayudas que sumadas a las cantidades que se obtengan como indemnización pactada en virtud de contrato de seguro excedan del cincuenta por ciento del coste de la obra, I.V.A. incluido. 2.- No podrá solicitarse ayudas a la rehabilitación privada en el plazo de diez años naturales desde la terminación de obras de rehabilitación del inmueble que hubieran sido objeto de ayuda a fondo perdido de cualquier programa público de ayudas.

Artículo 23.- Todas las actuaciones y obras deberán garantizar su coherencia técnica y constructiva, y tendrán como finalidad principal, cualquiera que sea el nivel de obra, la rehabilitación total del edificio.

CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS SINGULARES.

Artículo 24.- Las ayudas a la rehabilitación de edificios singulares son aquellas que van dirigidas a fomentar actuaciones tendentes a la conservación, restauración y mantenimiento de los edificios con expediente incoado o ya declarados Bien de 24

Interés Cultural. También se incluye la relación de edificios del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como los edificios protegidos con los niveles “A”, Protección Integral, y “B”, Protección Global, por el planeamiento urbanístico general o especial de protección del patrimonio, con independencia de su uso, destino y titularidad.

Artículo 25.- Las ayudas a la rehabilitación de edificios singulares tienen como finalidad contribuir a la protección del Patrimonio mediante la concesión de ayudas económicas que colaboren en la conservación, restauración y el mantenimiento de los edificios y de su difusión y conocimiento.

Artículo 26.- Las concesiones de ayudas económicas que la Gerencia de Urbanismo determine para los propietarios y /o titulares de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz o especialmente protegidos por el Planeamiento Urbanístico, se instrumentará y, con carácter previo y preceptivo, a través de Convenios y/o contratos, donde se establezcan, de un lado las contrapartidas y contraprestaciones que adquiera el propietario o titular en orden a la mejora, conservación y/o explotación de tales bienes y de otro lado las actuaciones: obras a realizar, cesiones, aportaciones económicas, fases, apertura al exterior, museos, visitas etc., y los tipos de ayudas que de común acuerdo se establezcan.

Artículo 27.- Para la concesión de las ayudas se considerarán: el valor patrimonial de los edificios, su estado de conservación, su riqueza de elementos a proteger, así como la dimensión y/o función social que ejerza el edificio en el momento de otorgar la ayuda o la tendrá tras la intervención regulada en el convenio. Todo ello, con la finalidad de ofrecer al público la riqueza patrimonial de los edificios y los valores arquitectónicos y culturales que contienen.

Artículo 28.- Para la obtención de estas ayudas, los edificios deberán estar incluidos dentro del Programa de Intervención/Actuación plurianual que la Gerencia

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establezca en sus presupuestos. También formarán parte del listado o catálogo que incluirá las prioridades de la intervención en razón a sus valores histórico-artísticos, el estado de conservación y la función social que desarrolla ese elemento en el conjunto de la ciudad.

Artículo 29.- Con carácter previo a la redacción de los proyectos de intervención, se realizará un diagnóstico completo de la edificación que se materializará en el correspondiente proyecto de conservación, encaminado a obtener la información mas completa posible, que incluirá la redacción de los estudios que sean precisos (históricos, arqueológicos, materiales, apertura de catas, etc).

Artículo 30.- Como resultado de estos estudios, se elaborará un diagnóstico y una programación de la intervención, que contemplará las posibles fases de actuación, así como las actuaciones urgentes que hubieran de realizarse.

Artículo 31.- La concesión de las ayudas se realizará dentro de los límites presupuestario s de la Gerencia y siguiendo criterios de racionalidad en la intervención según las necesidades de protección, la difusión social y cultural y garantizando el buen empleo de los fondos públicos.

Artículo 32.- Todas las actuaciones obras en materia de conservación o restauración que se lleven a cabo en los edificios Singulares deberán contar con un Proyecto de Conservación, que además de identificar el bien, realizará un diagnóstico sobre el estado de conservación y determinará la propuesta de intervención. Quedan excluidas de esta obligación las actuaciones urgentes o de emergencia que eviten riesgos a las personas y sean imprescindibles en el mantenimiento de aquellos elementos reconocidos de interés del bien, debiendo quedar justificados debidamente esta situación mediante informe técnico.

Artículo 33.- Será la Gerencia de Urbanismo, a través de los estudios pertinentes, la que establezca los criterios de intervención y los elementos sobre los que se concretarán los proyectos y las ayudas económicas. To do ello, conforme a lo 26

estipulado en las legislaciones específicas que regulan la protección, conservación, restauración y fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 34.- Los tipos de obras para los que se conceden las ayudas serán de consolidación del edificio: estructural, de cubiertas, fachadas, estanqueidad, etc. además de las obras que por razones de peligrosidad y seguridad sean acometidas con carácter de urgencia.

Artículo 35.- Con el objeto de incentivar la recuperación/ rehabilitación de numerosos edificios patrimoniales, de alto coste económico, será compatible las ayudas a la rehabilitación de edificios singulares con ayudas financieras en entidades privadas (bancos, fundaciones, etc.) y subvenciones de la Unión Europea. Estas ayudas se concertarán y concretarán a través de los Convenios reguladores que se firmen en cada caso. En todo caso serán compatibles con otras ayudas públicas, siempre que la suma de las ayudas no supere el coste total de la intervención.

TÍTULO

TERCERO.-

OBLIGACIONES

GENERALES

DE

LOS

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.

CAPÍTULO PRIMERO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS A LA CONSERVACIÓN.

Artículo 36. – Obligaciones Generales de los Beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas, estarán obligados a: 1. Destinar la totalidad del importe de las ayudas a la finalidad para la que fueron concedidas, de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los tipos de ayudas reguladas.

2. Ejecutar todas las obras de conservación que hayan servido de base para la concesión de la ayuda.

27

3. Comunicar el inicio de las obras a la Administración Municipal y cumplir los plazos de ejecución de los trabajos que hayan sido aprobados.

4. Colocar en lugar visible el cartel de obra indicándose estar acogido al presente Programa de Conservación, en las condiciones y según modelo que la Gerencia de Urbanismo establezca.

5. Permitir y facilitar la inspección de las obras cuantas veces sea necesario a los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo y permitir la entrada a cuantas dependencias de las viviendas sea necesario o conveniente inspeccionar.

6. Acreditar ante la Gerencia, al término de las obras, el coste total de las mismas, aportando los oportunos contratos, comprobantes, certificaciones y copias de facturas.

7. Solicitar con carácter previo la autorización expresa del Servicio de la Gerencia al que se tenga encomendado la tramitación de los expedientes para efectuar cualquier modificación respecto de las obras en base a las cuales se haya obtenido la concesión definitiva, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia.

8. Cumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social y, en especial, de seguridad e higiene en el desarrollo de las obras ante las administraciones competentes.

9. Aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para la firma de la carta municipal de conservación así como haber obtenido los compromisos pertinentes, y especialmente, en su caso, de los arrendatarios.

10. Firmar la carta municipal de conservación.

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CAPÍTULO SEGUNDO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN PRIVADA.

Artículo 37. – Obligaciones Generales de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación privada, con independencia del régimen al que se acojan, estarán obligados a:

1. Destinar la totalidad del importe de las ayudas a la finalidad para la que fueron concedidas, de acuerdo con la naturaleza de cada uno de los tipos de ayudas reguladas.

2. Ejecutar todas las obras de rehabilitación que hayan servido de base para la concesión de la ayuda.

3. Comunicar el inicio de las obras a la Administración Municipal y cumplir los plazos de ejecución de los trabajos que hayan sido aprobados.

4. Colocar en lugar visible el cartel de obra indicándose estar acogido al presente Programa de Rehabilitación, en las condiciones y según modelo que la Gerencia de Urbanismo establezca.

5. Permitir y facilitar la inspección de las obras cuantas veces sea necesario a los servicios técnicos de la Gerencia de Urbanismo y permitir la entrada a cuantas dependencias de las viviendas sea necesario o conveniente inspeccionar.

6. Acreditar ante la Gerencia, al término de las obras, el coste total de las mismas, aportando los oportunos contratos, comprobantes, certificaciones y copias de facturas.

29

7. Solicitar con carácter previo la autorización expresa del Servicio de la Gerencia al que se tenga encomendado la tramitación de los expedientes para efectuar cualquier modificación respecto de las obras en base a las cuales se haya obtenido la concesión definitiva, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia.

8. Cumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social y, en especial, de seguridad e higiene en el desarrollo de las obras ante las administraciones competentes.

9. Aportar cuantos datos y documentación sean necesarios para la firma de la carta municipal de rehabilitación así como haber obtenido los compromisos pertinentes, y especialmente, en su caso, de los arrendatarios.

10. Firmar la carta municipal de rehabilitación.

Artículo 38. – Obligaciones Particulares de los Beneficiarios.

1. Los beneficiarios acogidos al Régimen Particular (vivienda propia) quedarán obligados a ocupar las viviendas de forma habitual y permanente durante un plazo mínimo de cinco años, tras la finalización de las obras y a estar empadronados en la vivienda rehabilitada. En idéntico plazo de cinco años, no podrán enajenar la vivienda, por ningún acto “intervivos”.

2. Los beneficiarios acogidos al Régimen Social que tengan la condición de arrendadores vendrán obligados a asumir frente a la Gerencia los siguientes compromisos en la carta municipal de rehabilitación:

a) Acreditar la obtención de la conformidad los arrendatarios o arrendadores de la realización de las obras y a la suspensión del contrato en caso de ser necesario el desalojo para la ejecución de la obra rehabilitadora o

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mejora. También será admisible haber suplido la conformidad de los arrendatarios en virtud de resolución judicial firme.

b) Reconocimiento expreso del derecho de retorno de los arrendatarios comprometiéndose a no sustituirlo por indemnización económica.

c) Conformidad expresa de los arrendatarios al inmueble en que se alojarán mientras dure la suspensión del contrato así como con cargo a quién corren con los gastos de traslado y renta.

d) Compromiso de no denegación de la prórroga forzosa a que se refieren los artículos 62 y 63 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aprobado por Decreto 4104/1994, de 24 de Diciembre en el plazo de cinco años desde la finalización de las obras de rehabilitación.

e) Compromiso de no incrementar la renta por encima del coste de las obras en la forma legalmente establecida durante cinco años.

f) Compromiso de no vender a los arrendatarios por encima del precio por metro cuadrado, excluidos gastos e Impuestos, que se fije.

g) Aceptación de la nueva distribución de las viviendas, en su caso, por parte de los arrendatarios.

CAPÍTULO TERCERO.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS SINGULARES.

Artículo 39 .- Las obligaciones de los beneficiarios de ayudas a la rehabilitación de edificios singulares serán aquellas que se contemplen en el correspondiente Convenio de concesión.

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TÍTULO

CUARTO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS

AYUDAS.

CAPÍTULO PRIMERO.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA CONSERVACIÓN Y DE REHABILITACIÓN PRIVADA.

Artículo 40.- Régimen General de Tramitación

El procedimiento de adjudicación de las ayudas a la conservación y rehabilitación privada contempladas en esta Ordenanza será común a ambas ayudas y se ajustará a las disposiciones de este capítulo.

Serán de aplicación al procedimiento para la concesión de las referidas ayudas las normas reguladoras del procedimiento administrativo local.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, ostentando el Gerente la calidad de órgano instructor del mismo.

Artículo 41.- Procedimiento para la Tramitación de las Ayudas 1. Iniciación

El procedimiento se iniciará con la presentación de solicitudes por parte de los interesados. Las solicitudes se presentarán necesariamente en modelo oficial aprobado por la Gerencia de Urbanismo que será facilitado gratuitamente a los solicitantes al que deberán acompañar preceptivamente la documentación que se señala de esta ordenanza.

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En los términos del número 1 del art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Gerencia de Urbanismo podrá requerir a los interesados para que, sin alterar sustancialmente los términos de su solicitud, en un plazo de diez días se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos exigidos por esta Ordenanza, con el apercibimiento de tenerles por desistidos de su petición y archivo del expediente sin más trámite, en caso de incumplimiento.

Contra la presentación de la solicitud se entregará, en plazo de diez días desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Gerencia de Urbanismo, la comunicación a que se refiere el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes estará permanentemente abierto todo el año.

4. Notificaciones

La práctica de notificaciones de todos los actos y trámites del procedimiento se efectuará mediante la fijación de los correspondientes anuncios en los Tablones de Anuncios de la Gerencia de Urbanismo y del Registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

5. Instrucción

En el plazo máximo de un mes, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del Servicio competente, se evacuará un informe técnico y un informe jurídico sobre la solicitud. El informe técnico, que se emitirá previa visita al inmueble, versará el grado de cumplimiento de la solicitud de todos 33

los requisitos técnicos establecidos en esta Ordenanza y si procede, caso de que se cumplan, desde un punto de vista técnico ,pasar a baremar la solicitud. El informe jurídico, versará sobre el grado de cumplimiento de todos los requisitos de carácter jurídico de la solicitud y si procede, caso de que se cumplan, pasar a baremar la solicitud. Así mismo, se solicitarán cuantos informes complementarios de otros Servicios de la Gerencia se consideren necesarios para una mejor valoración de la solicitud.

Una vez se hayan evacuado todos los informes a que se refiere el apartado anterior, en el caso de que se haya propuesto que pase a baremación la solicitud, se verificará el trámite de baremación de la solicitud. Gozarán de prioridad para pasar al trámite de baremación aquellas solicitudes de ayuda que lleven más tiempo formuladas.

Si el informe técnico o el jurídico, o ambos, establecen que no puede proceder a baremarse la solicitud por cualquier incumplimiento de esta Ordenanza, se dará trámite de audiencia al interesado, por diez días hábiles, para que subsane tal incumplimiento,

siempre

que

para

subsanarlo

no

sea

necesario

alterar

sustancialmente el contenido de su solicitud. Si se produce la subsanación, se procederá a baremar la solicitud.

La baremación de la solicitud se efectuará mediante informe conjunto técnico y jurídico en el que se efectuará la asignación de un orden de prioridad, que consistitá en otorgar mayor prioridad cuanto mayor sea el tiempo que lleve la solicitud formulada y en caso de ser formulada el mismo día, atendiendo a la que obtenga mayor importe de subvención.

6. Propuesta de adjudicación provisional.

Con arreglo a la naturaleza del procedimiento, la adjudicación provisional de ayudas se efectuará atendiendo al orden de prioridad de las solicitudes establecido

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de acuerdo con el ordinal anterior y las disponibilidades presupuestarias mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

El Gerente, antes de formular propuesta de resolución, conferirá a los interesados el trámite de audiencia correspondiente para que en un plazo de diez días presenten los documentos justificaciones que estimen pertinentes, poniendo a los mismos de manifiesto el expediente.

Evacuado el citado trámite, ordenará el Gerente se evacuen los informes técnicos y jurídicos que procedan sobre las alegaciones presentadas así como los que procedan sobre la disponibilidad del gasto y, a su vista, elaborará la propuesta de resolución que elevará a través del Consejero Delegado a la Comisión Ejecutiva en plazo no superior a diez días desde la finalización del trámite de audiencia.

7. Finalización

La Comisión Ejecutiva, a la vista de la propuesta de resolución, resolverá adjudicar provisionalmente las ayudas atendiendo al orden de prioridad de las mismas con el límite de la disponibilidad y denegará aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta ordenanza justificando y aquellas que, aun cumpliendo con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, no puedan ser adjudicadas por falta de crédito.

Las ayudas denegadas por falta de crédito podrá ser adjudicadas, dentro del mismo año natural al de la presentación de la solicitud, si por alguna circunstancia se generara crédito en la partida presupuestaria con posterioridad a su denegación. A esos efectos, se considerará que gozan de prioridad respecto de las solicitudes que se hayan presentado con posterioridad.

La adjudicación provisional, no obstante, no crea ningún derecho para el beneficiario.

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Tras notificarse la concesion provisional y la cédula de concesión provisional el beneficiario será requerido y deberá presentar en el plazo de dos meses solicitud de licencia de obras, si es que previamente no se hubiese obtenido.

En el caso de ayudas a la rehabilitación privada, una vez obtenida la licencia de obras, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el beneficiario deberá solicitar la concesión definitiva de la ayuda al Servicio de la Gerencia que tramita las ayudas acompañando copia de la concesión de la licencia, ejemplar del Proyecto que ha servicio de base para la concesión de la licencia y facilitará cuantos datos sean necesarios para la firma de la carta municipal de rehabilitación.

En el caso de ayudas a la conservación, no será necesaria licencia si se hubiera dictado previamente orden de ejecución, incluso en el caso de orden de ejecución con plazo inminente o urgente podrán realizarse las obras en los plazos señalados y después solicitar la ayuda en el mes natural inmediato siguiente.

Verificado por los técnicos del Servicio de la Gerencia tramitada las ayudas la adecuación del Proyecto que ha servido de base para la adjudicación provisional de la ayuda a la propuesta efectuada con la solicitud de ayuda, se redactará la carta municipal de rehabilitación que, una vez firmada, elevará a definitiva la concesión de la ayuda. Las obras deberán dar comienzo en plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de concesión de la licencia de obras. En el caso de las ayudas a la conservación se firmará la carta municipal de conservación.

8. Plazo máximo de resolución y sentido del acto presunto.

El plazo máximo de resolución del expediente hasta la adjudicación provisional será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo máximo de resolución se podrá entender estimada la solicitud.

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Este plazo podrá ser objeto de ampliación conforme a las normas de procedimiento administrativo local.

9.- Carta de conservación y de rehabilitación y forma de pago de las ayudas.

Se formalizará el acto de adjudicación definitiva de la subvención con la firma de una carta, llamada de rehabilitación o conservación según el tipo de ayuda, en el que se establecerá las obligaciones esenciales del órgano concedente de la ayuda y del beneficiario que contendrá, entre otros, los siguientes datos:

-

Definición de las obras a las que se conceden ayudas y presupuesto general de las mismas.

-

Cuantía de la ayuda municipal concedida.

-

Obligaciones generales y particulares del beneficiario.

-

Causas de resolución de las concesiones y sanciones por incumplimiento.

-

Plazo de inicio y terminación de las obras.

Antes de formalizar la carta de rehabilitación o conservación el solicitante acreditará mediate certificado de la Administración tributaria los ingresos que, en su día, se tuvieron en cuenta, para determinar su nivel de renta.

La ayuda se abonará a la presentación del Certificado Final de Obra y de la Licencia de ocupación, en los caso en que sea preciso, y tras practicarse la liquidación final y definitiva de las obras.

Artículo 42.- Documentación preceptiva que ha de acompañarse a la solicitud.

1. La solicitud de concesión provisional de ayuda a la conservación y a la rehabilitación privada deberá ser presentada en modelo aprobado por la Gerencia

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de Urbanismo, firmada por el solicitante, debiéndose adjuntar los siguientes documentos:

A) Con carácter general, para las ayudas a la conservación y la rehabilitación:

a) La que acredite la identidad, personalidad y número de identificación fiscal del solicitante y, en su caso, la representación que ostente. b) Descripción de las obras para las que solicite ayuda económica, con el correspondiente presupuesto general, así como planos a escala del estado actual y del resultante de la intervención señalando las superficies útiles de cada una de las piezas que integran las viviendas y fotografías a color del edificio a rehabilitar. En caso de que todos los beneficiarios no puedan acogerse a un mismo régimen, el presupuesto general expresará separadamente el coste de los elementos comunes y el de cada una de las viviendas. c) Tipos y cuantías de ayudas económicas solicitadas identificando los beneficiarios de las mismas, mediante sus datos personales y fiscales. d) Plan de realización de obras. e) Autorización de las obras por la Junta de Propietarios o por los comuneros en régimen de copropiedad ordinaria, y en el caso de obras a realizar por propietarios de edificios ocupados total o parcialmente por el arrendatario. f) La que acredite la propiedad del inmueble.

B) Documentación particular para las ayudas a la rehabilitación de régimen particular (vivienda propia):

a) La que acredite la utilización de la vivienda como domicilio habitual y permanente, adjuntando fotocopia de escritura o documento que acredito otro régimen de tenencia de la vivienda, o compromiso de ocupación en su caso. 38

b) Justificación de los ingresos familiares mediante certificación o copia de la declaración y liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio inmediato al de la presentación de la solicitud. En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado a presentar dicha declaración, se acreditarán los ingresos con la presentación de cualquier otro documento que, a juicio de la Adminsitración Municipal, se estime suficiente.

C) Documentación particular de las ayudas a la rehabilitación privada de régimen social:

a) Declaración del solicitante indicando el número de viviendas vacías y ocupadas del edificio que pretende rehabilitar, acompañado en su caso de los contratos de arrendamiento de las viviendas que tenga en este régimen y copia de los recibos del último trimestre. b) Compromiso de acogerse a las condiciones de arrendamiento y venta previstas en el Régimen Social. En su caso, compromiso de venta del arrendador a favor del arrendatario. c) Comunicación a los arrendatarios del contenido de las obras a realizar.

Artículo 43.- Prórroga de plazos.

Todos los plazos contemplados en esta ordenanza serán prorrogables en los términos de la legislación aplicable al procedimiento administrativo local, salvo en materia de ejecución de obras, donde la prórroga sólo se concederá de forma excepcional por causas totalmente ajenas a la voluntad del beneficiario debidamente justificadas.

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CAPÍTULO TERCERO.- DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS SINGULARES.

Artículo 44.- Las ayudas a la rehabilitación singular se concederán mediante convenio, conforme a las normas previstas en el artículo 88 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el convenio se recogerán todos los extremos precisos, según la indicada norma, además de los compromisos recíprocos que adquiere el órgano concedente y el beneficiario de la ayuda.

A los efectos previstos en las normas de seguridad y salud, la propiedad del edificio singular tendrá la consideración de promotor de las obras.

CAPÍTULO CUARTO.- CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y LIQUIDACIÓN DE LAS MISMAS.

Artículo 45.- Control de la ejecución de las obras.

Las obras de rehabilitación privada y de conservación podrán ser inspeccionadas en cualquier momento y sin previo aviso por parte de la Gerencia de Urbanismo, a los fines de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario.

Artículo 46.- Liquidación de las obras

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La Liquidación Definitiva de las ayudas económicas se solicitará por el beneficiario junto al Certificado Final de Obra en el plazo de 15 días desde la finalización de las obras.

A dicha solicitud se acompañarán los documentos acreditativos del Presupuesto final de las obras, es decir, las facturas acreditativas del gasto.

Previamente a la Liquidación Definitiva de las ayudas económicas, los servicios técnicos municipales inspeccionarán las obras realizadas al objeto de comprobar la conformidad de su ejecución. Advertidas deficiencias subsanables, la Gerencia Municipal de Urbanismo comunicará a titular o titulares de la actuación el plazo y condiciones necesarias para proceder a la subsanación y consiguiente expedición de la Liquidación Definitiva de la Subvención.

Comprobada la conformidad de las obras y del resto de las condiciones generales y requisitos particulares de la actuación, la Gerencia Municipal de Urbanismo efectuará la Liquidación Definitiva de las ayudas en documento que se adjuntará a la Carta Municipal de Rehabilitación o Conservación, según el caso.

La denegación de la Liquidación Definitiva, conforme a lo especificado en el artículo 10 de estas ordenanzas, llevará aparejada la resolución del contrato de subvención a que se refiere la Carta Municipal de Rehabilitación, con las consecuencias económicas previstas en la misma.

CAPÍTULO QUINTO.- RESOLUCIÓN DE LAS AYUDAS.

Artículo 47.- Pérdida de beneficios.

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1º.- La Administración Municipal, previa audiencia del interesado, podrá sancionar a los beneficiarios, resolviendo la adjudicación de las ayudas económicas municipales, en los casos de:

a) Falsificació n de datos o de la documentación exigida para la concesión de las ayudas. b) Oposición al control e inspecciones previstas en esta Ordenanza. c) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos y obligaciones previstas en la presente Ordenanza y, en su caso, en el Convenio de concesión.

La declaración municipal resolviendo la adjudicación de las ayudas por estos motivos llevará aparejada la devolución de las cantidades percibidas en concepto de ayuda económica municipal, debidamente actualizada a la fecha de la declaración de resolución, más los intereses devengados, al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

2º.-Para hacer efectivo el abono de las cantidades en concepto de sanciones, la Administración podrá proceder por la vía de apremio.

3º.- No será de aplicación al expediente de pérdida de beneficios las normas reguladoras del procedimiento sancionador en la legislación de procedimiento administrativo común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Esta ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Quedan derogadas las Ordenanzas Municipales de Ayudas a la Rehabilitación Privada y de Ayudas a la Rehabilitación Privada de Locales Comerciales y Pequeñas Industrias Artesanales.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

Se faculta a la Gerencia de Urbanismo para que proceda a realizar cuantas adaptaciones y modificaciones sean necesarias realizar en todas las magnitudes que se han utilizado en esta ordenanza para el cálculo de todas las ayudas contempladas en la misma, a fin de adaptarlas a los cambios que pueda experimentarse en la coyuntura económica, inmobiliaria o en las normas reguladoras de las ayudas estatales, autonómicas o europeas a la rehabilitación o conservación de edificios.

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