ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL APARCAMIENTO PARA CAMIONES Y AUTOBUSES

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL APARCAMIENTO PARA CAMIONES Y AUTOBUSES Articulo 1. 1.- Es objeto de la presente ordenanza la regulación de

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ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL APARCAMIENTO PARA CAMIONES Y AUTOBUSES

Articulo 1. 1.- Es objeto de la presente ordenanza la regulación del uso del aparcamiento municipal destinado al aparcamiento de camiones y autobuses. 2.- Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación al aparcamiento municipal que se encuentra ubicado en el lateral derecho del vial de acceso al Arteaga Centrum desde Txorierriko Etorbidea. Articulo 2. La presente ordenanza se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente contenida fundamentalmente en la Ley 339/1990, de Tráfico y circulación de vehículos de motor y seguridad vial, y Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, así como al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y su normativa de desarrollo. Articulo 3. 1.- El aparcamiento objeto de regulación constituye un bien de dominio público cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Derio y se destinará exclusivamente para el aparcamiento de los vehículos definidos en la presente Ordenanza en el artículo 5. Artículo 4. 1.- Los interesados en la utilización del aparcamiento deberán ser adjudicatarios de la correspondiente autorización o licencia municipal. 2.- Esta autorización se concederá para la utilización común especial de cada plaza de aparcamiento, tal y como se regula en el artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 5. 1.- Sólo podrán acceder a una licencia o autorización municipal para el uso del aparcamiento los autobuses y camiones, entendiéndose por tales lo siguientes: AUTOBUSES: Automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la del conductor, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes.

CAMIÓN: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor. Asimismo se incluirán, dentro de esta categoría, los furgones que son aquellos automóviles que cumpliendo todos los requisitos del apartado anterior, la cabina está integrada en el resto de la carrocería y los remolques. 2.- Quedan excluidos para el uso del aparcamiento: 1.- Todos los demás vehículos a motor como turismo, motocicletas, ciclomotores, quads, vehículos destinados a transporte especial, etc… y los demás que no se hayan considerado en la presente ordenanza como autorizados. 2.- Igualmente quedan excluidos de la utilización del aparcamiento los demás vehículos que no sean a motor (bicicletas, triciclos….) 3.- Quedan excluidos del uso del aparcamiento municipal para camiones los tractores, cosechadoras, etc… Destinadas al uso rural o vehículos y maquinaria destinada al mantenimiento de vías públicas, así como vehículos especiales. 4.- Los vehículos que almacenen o contengan materias peligrosas susceptibles de explosión o incendio. El Ayuntamiento, bien directamente o a través de la empresa que determine, podrá inspeccionar el contenido de las cargas de los vehículos a fin de determinar su posible peligrosidad y en caso de que ésta exista, resolver sobre su prohibición de utilización del aparcamiento. Articulo 6. 1.- Podrán ser adjudicatarios de la licencia o autorización para el uso de las parcelas de aparcamiento, los titulares de los vehículos definidos en la presente ordenanza, artículo 5, que se incluya en alguna de las siguientes categorías y con el siguiente orden de prioridad: 1ª Categoría: aquellos solicitantes que estuvieran empadronados en el municipio de Derio y cuyo vehículo se encontrara dado de alta en el padrón municipal de vehículos de Derio. 2ª Categoría: Aquellos solicitantes que estuvieran empadronados en el municipio de Derio y cuyo vehículo no estuviera dado de alta en el municipio. 3ª Categoría: Aquellos solicitantes que no estuvieran empadronados en el municipio de Derio y cuyo vehículo sí se encontrara dado de alta en el padrón municipal de vehículos de Derio. 4ª Categoría: Aquellos solicitantes, personas físicas que ejerzan su actividad profesional, comercial, industrial, mercantil u otras análogas, en locales de negocio cuya sede central se encuentren en el municipio de Derio. Artículo 7.

Para poder tener derecho a la autorización los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar al corriente del pago de todos lo tributos, precios públicos y demás exacciones e ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Derio. b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. c) No disponer de un local en el municipio de las características que le permita utilizar de guarda el vehículo del que es titular. d) Ser titular o responsable de un vehículo a los que se refiere la presente ordenanza. e) Disponer de todos los permisos y autorizaciones precisas para poder circular y conducir el vehículo. f) Que el vehículo para el cual se solicita la autorización esté incluido en el padrón en vigor del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de Derio, en su caso. g) Encontrarse asegurado el vehículo por cualquier daño que se pudiera producir. h) Estar empadronado en Derio, cuando se opte a las categorías que así lo exijan. i) Encontrarse vinculado a un negocio cuya sede central se encuentre ubicada en Derio. Articulo 8. 1.- Las autorizaciones se concederán para un periodo de un año, sin perjuicio de terceros, prorrogables hasta un plazo máximo de 4 años a precario y podrán ser revocadas en cualquier momento sin indemnización alguna, en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en aquélla y de las determinaciones legales y demás disposiciones establecidas en la normativa vigente, o por razones de interés público. 2.- Con carácter anual, a comienzos de año y con fecha límite de 15 de enero, se presentará en las oficinas municipales, la misma documentación que se exigió para la adjudicación, de cara a la renovación de la autorización concedida. 3.- Todo aquél que presente las solicitudes fuera de dicho plazo, perderá su derecho al aparcamiento debiendo de tener que solicitarlo nuevamente y perderá su preferencia. Articulo 9.

1.- Los interesados en formular una solicitud para la utilización de una plaza de aparcamiento, deberán presentar en el ayuntamiento, en el plazo que oportunamente se señale, la correspondiente solicitud a la que acompañarán la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. del titular de conducción del vehículo para el que solicita la plaza, cuando se trate de una persona física y las escrituras constitución de la sociedad y adaptaciones, en su caso, en vigor, inscritas el registro mercantil, junto con fotocopia del C.I.F., cuando se trata sociedades mercantiles o personas jurídicas.

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b) Certificado de la Seguridad Social en el que conste estar al corriente del pago. c) Documento acreditativo de disponer de la póliza de seguro obligatorio del vehículo en vigor. d) Fotocopia del permiso de conducción y ficha técnica, en vigor, del vehículo para el que se solicita la autorización para la utilización de una plaza de aparcamiento, en virtud de la cual se acredite la autorización de los mismos para circular y las características de los mismos, así como sus dimensiones que determinarán la plaza de vehículo a la que podrá optar. e) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica del vehículo, cuando el mismo no esté dado de alta en el padrón municipal de vehículos de Derio. f)

Declaración jurada, en su caso, en la que conste que el interesado no dispone de plaza de aparcamiento adecuada al vehículo para el que solicita la plaza de aparcamiento.

g) Los solicitantes de la 4ª categoría acreditación de la vinculación del solicitante con el local del negocio ubicado en el municipio de Derio.

2.- Los documentos establecidos en los puntos a), b), c) y d), podrán ser sustituidos por la copia compulsada de la tarjeta de transporte en vigor en los casos en que su obtención sea obligatoria. En este caso, si la misma caducará durante la vigencia del año de la autorización, la persona deberá inmediatamente presentar en el ayuntamiento la tarjeta de transporte una vez proceda a su renovación. 3.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando el ayuntamiento lo considere oportuno podrá requerir a los solicitantes o a los que resultareb autorizados para el aparcamiento, la presentación en cualquier momento de alguno de los documentos señalados en los puntos a), b), c) y d). 4.- En el caso de que las solicitudes no cumplieren los requisitos establecidos en la presente ordenanza, se dará un plazo de 10 día hábiles para que se subsanen los defectos observados. En el caso de que en el citado plazo no se subsanen los

defectos quedará excluida la solicitud del procedimiento de concesión de la autorización. Artículo 10. 1.- A fin de asignar las plazas de aparcamiento entre los solicitantes, se establece un orden o preferencia entre las categorías definidas en el artículo 6. Así, en primer lugar se resolverá, mediante sorteo público la asignación de parcelas a todos los solicitantes incluidos en la Categoría 1ª. Una vez asignadas dichas parcelas, se procede a asignar las restantes, si la hubiera, a los solicitantes incluidos en la categoría 2ª , a continuación los incluidos en la categoría 3ª y, finalmente, la categoría 4ª. 2.- Las parcelas concretas serán adjudicadas a criterio de los Servicios Técnicos del Area de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del ayuntamiento teniendo en cuenta las dimensiones y características de los vehículos y de las propias parcelas. 3.- Los sorteos se realizarán en la fecha indicada por el Ayuntamiento. 4.- Los solicitantes que reuniendo los requisitos necesarios para la obtención de la plaza no hayan sido adjudicatarios de la misma, formarán parte de la lista de espera. 5.- En caso de resultar vacantes se podrá conceder la correspondiente autorización, incluso cuando sea propietario de una parcela acondicionada para uso de aparcamiento. No obstante en este caso, la concesión no será renovable anualmente, debiendo presentar una nueva solicitud transcurrido el plazo de la autorización y la misma le será adjudicada únicamente en el caso de que resultaran nuevamente vacantes. 6.- En el caso de que un solicitante hubiera quedado excluido un ejercicio, transcurridos los 4 años máximos de renovación, le será asignada, en cualquier caso, una plaza siempre que la hubiera solicitado, y hubiere presentado la documentación establecida en esta Ordenanza, con preferencia a los que en los ejercicios anteriores hubiesen sido adjudicatarios de una licencia o autorización. 7.- Anualmente, mediante el correspondiente Bando, se establecerá el período durante el que se deberán presentar las nuevas solicitudes y las de renovación, debiendo en este último caso presentar nuevamente la documentación establecida en el artículo 9, en vigor. 8.- No se asignarán más de 3 plazas de aparcamiento a un mismo titular, salvo en el caso de que resultaran vacantes. En cuyo caso, en relación a las plazas que excedan de ese máximo de 3, no serán renovables anualmente, debiendo presentar una nueva solicitud transcurrido el plazo de la autorización y las mismas le serán adjudicadas únicamente en el caso de que resultaran nuevamente vacantes. 9.- Si en una plaza adjudicada, cupiese otro vehículo cuyo titular y/o vehículo cumpliera las condiciones para la adjudicación y hubiera quedado sin plaza, podrá acordar con el titular adjudicatario el compartir la plaza entre ambos, previa aprobación municipal.

Articulo 11. 1.- El adjudicatario de la licencia o autorización para el aparcamiento del vehículo, asumirá el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones de utilización del mismo, debiendo firmar un ejemplar de aceptación del condicionado, cuya copia le será entregada junto con la autorización: a) Únicamente se autoriza el acceso y estacionamiento del vehículo autorizado descrito en la documentación escrita. Si bien se autoriza el aparcamiento en la plaza correspondiente de un vehículo turismo correspondiente al conductor o titular del vehículo titular de la plaza, siempre y cuando no esté ocupado por el vehículo objeto de autorización y durante la utilización del mismo. b) En ningún caso podrá destinarse el aparcamiento municipal a fines distintos a aquel para el que se concedió la licencia. c) Los titulares deberán realizar un uso debido de parking: advirtiendo a los responsables municipales de la presencia de vehículos no autorizados; estacionando únicamente en la zonas autorizadas y dentro de los límites de la parcela asignada, sin invadir otras parcelas bien con el vehículo (o remolque) bien con la carga transportada. d) No utilizar el aparcamiento reservado para otro vehículo. e) Los titulares de los vehículos no podrán facilitar el acceso al parking de vehículos pesados a vehículos no autorizados expresamente por el Ayuntamiento. f) Usar personalmente los mandos a distancia facilitados por el Ayuntamiento para acceder al aparcamiento municipal. g) Se deberán hacer un correcto uso de la puerta de acceso, ya que dado su carácter mecánico ésta podría sufrir daños en caso de que fuera manipulada o forzada. Tampoco se podrán producir daños en los demás elementos que integran el cierre del aparcamiento. En el caso de que se produzcan serán responsables de los mismos. h) Mantener el espacio del aparcamiento asignado limpio y sin que existan depósito de materiales. i) Avisar al Ayuntamiento, de cualquier incidencia que se pudiera producir en el recinto del aparcamiento. Deberán de dar parte de cualquier anomalía que pudieran detectar en los sistemas de apertura y cierre de la puerta de acceso, alumbrado, elementos de cierre y de protección, así como cualquier otra situación que alterase el correcto estado de conservación del parking y sus elementos.

j) Abonar el importe de la tasa establecida en la presente ordenanza, por el uso de la parcela de equipamiento. k) Comunicar al Ayuntamiento el cambio de vehículo, acreditando su titularidad y presentando la documentación contenida en el artículo 9, para su previa aprobación. l) También deberán de notificar al Ayuntamiento cualquier cambio en las características del vehículo autorizado llevado a cabo por parte del titular para su previa aprobación. m) No se podrán efectuar labores de limpieza, ni de mantenimiento tales como cambios de aceite, engrase, sustitución de ruedas, montaje y desmontaje de elementos o piezas en gabarras o tractoras, reparaciones mecánicas, etc… ni tampoco manipulaciones o trasvase de cargas. n) En caso de que la gabarra o remolque quedará aparcada de modo independiente sin conexión a la cabeza tractora, se asegurará su perfecta inmovilidad y una correcta situación estática de la misma (asegurando y fijando de la mejor manera posible los pies auxiliares). o) Queda prohibido el acceso de vehículos cuya carga resulte inadmisible para los entornos urbanos residenciales (materias peligrosas, tóxicas, inflamables, etc.. .) atendiendo al RD 74/1992, de 31 de enero, Reglamento Nacional de Transporte de mercancías Peligrosas por Carretera TPC, en su artículo 141 y a la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre en su artículo 34.4 (calificado como infracción grave). p) Deberán de colocar en parte visible y fácilmente registrable la tarjeta de autorización municipal facilitada junto con la autorización. Artículo 12. 1.- El ayuntamiento no se hará cargo de los posibles desperfectos ocasionados en los vehículos autorizados y que fueran debidos a robos, actos vandálicos, causas de fuerza mayor, imprevistos, daños por fenómenos meteorológicos, etc… Artículo 13. Serán responsabilidad del titular del vehículo autorizado la reparación de los daños que fortuitamente pudieran ocasionar, bien durante las maniobras de aparcamiento, bien por cualquier otro motivo, tanto en los elementos de cierre, protección, alumbrado, arquetas, etc….como en el asfalto o pintado del mismo. Artículo 14. El ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de vehículos estacionados que carezcan de autorización, corriendo por cuenta de los titulares los gastos originados por los trabajos de retirada.

Artículo 15. Si fueran varios los titulares de la autorización para la utilización del aparcamiento, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionen en el aparcamiento y en sus instalaciones y de las sanciones que, en su caso, se impongan. Artículo 16. 1.- Junto con el otorgamiento de la licencia y una vez abonadas las cantidades establecidas en la Ordenanza Reguladora de la Tasa correspondiente a la utilización del aparcamiento municipal para Camiones y Autobuses correspondiente al año para el que se conceda, se pondrá a disposición del concesionario un mando electrónico para la apertura de la puerta del aparcamiento, previo pago del mismo. Una vez finalizado el plazo de la autorización o licencia el mando será devuelto al Ayuntamiento. 2.- Asimismo, se hará entrega de una tarjeta identificativa que deberá colocarse en algún lugar visible del vehículo.

Articulo 17. 1.- El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de las parcelas del aparcamiento municipal a la situación anterior al momento de cesión. 2.- Asimismo, la fianza garantizara la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzca él en aparcamiento municipal. También responderá del pago de las sanciones que pudieran imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. 3.- La cuantía de la fianza podrá oscilar entre la mitad y el total importe de la tasa liquidada por todo el tiempo de concesión de la utilización. Articulo 18. Se prevé la apertura al público de las instalaciones de aparcamiento las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año. Articulo 19. 1.- Una vez concluido el periodo de concesión de licencia y dejada libre la plaza de aparcamiento, el Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Ordenanza y en las licencias para los concesionarios. 2.- Una vez comprobado el cumplimiento por los concesionarios de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y el condicionado de las licencias, la inexistencia de

daños y perjuicios y la no procedencia de imposiciones y sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiera sido exigida su constitución. 3.- En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiera lugar. La fianza se destinará, en tal supuesto, a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y el condicionado de la licencia, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan. Articulo 20. Los vehículos que utilicen el aparcamiento no podrán estar aparcados sin moverse por un periodo superior a 1 mes salvo por causa motivada y acreditada. En el caso de que no se utilizase el vehículo por un periodo superior al indicado, se iniciarán los trámites del procedimiento para considerar el mismo como vehículo abandonado, no pudiendo renovar la autorización por un nuevo ejercicio el concesionario del mismo. Artículo 21. Los vehículos que se encuentren en el aparcamiento y que no hayan renovado la autorización para el ejercicio siguiente acreditando el pago del precio establecido, sin perjuicio de su recaudación por vía ejecutiva, serán sacados a la vía pública o lugar habilitado al efecto, sin perjuicio de la tramitación del expediente de vehículo abandonado. Artículo 22. Se considera infracción toda actividad que no se ciña exclusivamente al uso de aparcamiento de camiones y autobuses, especialmente aquella que degraden el entorno y dañen el medio ambiente. De conformidad con lo dispuesto en el título VI de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases del Régimen Local, se establece el siguiente régimen de infracciones y sanciones: 1. Infracciones muy graves: a) Causar daños y manipulaciones en las instalaciones, cerramientos, cámaras, etc, del aparcamiento municipal de camiones de forma intencionada. b) Causar daños a otros vehículos situados en el interior del aparcamiento municipal. c) Verter objetos, líquidos, materiales, etc…en el recinto del aparcamiento municipal, que puedan afectar al medio ambiente, y ornato y salubridad pública. d) Impedir a otros concesionarios de licencia el acceso al aparcamiento municipal e) La falsificación o alteración de los instrumentos acreditativos de la titularidad del vehículo o disposición de permiso de circulación. f) Facilitar el acceso a terceros

2. Infracciones graves: a) La no devolución del mando a distancia entregado al concesionario de la licencia para la plaza de aparcamiento una vez finalizado el plazo de concesión. b) Dejar estacionado el vehículo por período superior a un mes sin causa justificada. c) Utilizar para el aparcamiento del vehículo una plaza distinta de la concedida. d) Realizar reparaciones y/o instalaciones en los vehículos en la plaza de aparcamiento para camiones asignados. 3. Infracciones leves: a) Producir molestias a otros usuarios del aparcamiento municipal. b) Abandonar objetos en el espacio reservado para el aparcamiento autorizado. c) Toda actividad que no se ciña exclusivamente al uso de aparcamiento para camiones y autobuses, especialmente aquellas que degraden el entorno y dañen el medio ambiente. Artículo 23. Las actuaciones reseñadas en el artículo anterior serán objeto de imposición de las siguientes sanciones económicas: a) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 501,00 hasta 2.000,00 €. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 251,00 hasta 500,00 €. c) Las infracciones leves serán sancionadas con multas desde 10,00 hasta 250,00 €. Sin perjuicio de la imposición de estas sanciones, se podrá asimismo acordar la revocación de la autorización Articulo 24. 1.- Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. 2.- Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se substanciarán y ejecutarán por la vía ejecutiva. 3.- En lo no regulado por la presente ordenanza será de aplicación la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas.

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