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ORDENANZA REGULADORA DE MESAS, SILLAS, TOLDOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE BARES Y CAFETERÍAS QUE OCUPAN LA VÍA PÚBLICA
ORDENANZA REGULADORA DE MESAS, SILLAS, TOLDOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE BARES Y CAFETERÍAS QUE OCUPAN LA VÍA PÚBLICA
ORDENANZA REGULADORA DE MESAS, SILLAS, TOLDOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE BARES Y CAFETERÍAS QUE OCUPAN LA VIA PÚBLICA
MESAS Y SILLAS Artículo 1º. La concesión de licencias para ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas quedará condicionada al estricto cumplimiento de la siguiente normativa.
Articulo 2º. Las entidades o particulares interesados en la obtención de este aprovechamiento deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del mismo, a la que acompañarán croquis correspondiente, expresivo del lugar exacto y forma de instalación de los elementos.
Artículo 3º. Podrá autorizarse la colocación de mesas y sillas en la acera correspondiente a la fachada del local, siempre que quede un pasillo libre para los peatones no inferior a 2 metros. En ningún caso se autorizará la ocupación cuando el ancho de la acera sea inferior a 3 metros.
Artículo 4º. En las calles abiertas al tráfico sólo podrá autorizarse una fila de mesas junto a cada acera, sólo en zonas de aparcamiento y siempre que no se obstaculice el tráfico. En este supuesto la Corporación decidirá libremente sobre la concesión o no de la licencia solicitada.
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Artículo 5º. En las calles peatonales podrá autorizarse un máximo de ocupación de del 50% de la vía peatonal. En las calles que se declaren cerradas al tráfico por un determinado periodo horario podrán colocarse durante éste, mesas y sillas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. En cualquier caso, siempre deberá dejarse un pasillo libre para el paso de peatones no inferior a 2 metros.
Artículo 6º. En las zonas peatonales en que el ancho entre fachadas sea superior a 8 metros no se permitirá una ocupación mayor a 4 metros de ancho.
Artículo 7º. Cuando se solicite licencia para ocupación de vía pública con mesas y sillas en zona que recaiga en fachada distinta de la del local, deberá acompañarse autorización por escrito de los propietarios de las fincas afectadas.
Artículo 8º. Los conflictos de ocupación que puedan plantearse entre establecimientos de bares y cafetería colindantes por la aplicación de estas normas, serán resueltos por los servicios técnicos de la Corporación.
Artículo 9º. Cuando los distintos establecimientos deban cerrar conforme a las normas que les sean aplicables, retirarán completamente las mesas y sillas, dejando libres las aceras y calzadas de todo obstáculo.
Artículo 10º.
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Será obligación de los titulares de las licencias mantener en continuo estado de limpieza la porción de vía pública cuya utilización les ha sido concedida, con especial obligación de limpiarlas completamente una vez retiradas las mesas y sillas.
TOLDOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE SOMBRA DE BARES Y CAFETERIAS Artículo 11º. Se podrá conceder la colocación de toldos y demás elementos de sombra de bares y cafeterías en la vía pública mediante instalaciones desmontables. La autorización tendrá una duración máxima de un año, debiendo ser renovada por los interesados una vez cumplido el plazo.
Articulo 12º. Cuando se presente solicitud para instalación de estos elementos, a la instancia deberá acompañarse descripción ajustada de las características de los mismos. Si por los servicios del Ayuntamiento se considerarán inadecuadas se hará indicación al solicitante de las características que deba reunir el modelo a instalar. Con la solicitud deberá aportarse obligatoriamente: q Croquis con la ocupación en planta del toldo o instalación de sombra. q Altura entre la rasante de acera y techo Únicamente se autorizará como material de cubrición el que haya sido ignifugado.
Artículo 13º. Tanto los elementos mecánicos, anclaje de los mismos, elementos de cubrición e instalaciones eléctricas si las hubiere deberán venir suscritas por técnico competente con su compromiso personal de que dichas instalaciones reúnen todas las condiciones exigibles de seguridad.
Artículo 14º.
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El propietario de estas instalaciones deberá mantenerlas en un estado de ornato, decoro, higiene, seguridad, etc., pudiendo ser revocada su autorización en caso contrario.
C- DISPOSICIONES COMUNES Artículo 15º. A todos los elementos de establecimientos de bares y cafeterías que ocupen vía pública les será de aplicación lo dispuesto en cuanto a su ocupación y distancias en la parte primera de esta ordenanza referente a mesas y sillas.
Artículo 16º. Los propietarios de los establecimientos responderán de cualquier daño que se produzca como consecuencia de no mantener los elementos que ocupen vía pública en las debidas condiciones.
Artículo 17º. La Corporación velará por el cumplimiento de lo establecido en esta ordenanza pudiendo imponer las sanciones que estime oportunas a las personas incumplidoras.
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