ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS EXTRAESCOLARES, MUSICALES Y DEPORTIVAS

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS EXTRAESCOLARES, MUSICALES Y DEPORTIVAS I.TITULO DISPOSICIONES COMUNES PAR

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ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS EXTRAESCOLARES, MUSICALES Y DEPORTIVAS I.TITULO DISPOSICIONES COMUNES PARA TODAS LAS SUBVENCIONES CAPITULO 1 Artículo 1.-Objeto Es objeto de la presente Ordenanza establecer una normativa para determinar el procedimiento y criterios generales para la solicitud y concesión directa de subvenciones a vecinos/as del municipio para fomento de actividades individuales de esparcimiento y formación en equipamientos públicos y privados que complementen o suplan diversos servicios de competencia municipal que no se presten íntegramente desde el Ayuntamiento. Artículo 2.-Actividades subvencionables Podrán ser objeto de subvención las actividades que realicen los vecinos/as del municipio referidas a las áreas de deportes, actividades extraescolares, música y cultura mediante abonos o matrículas, tanto familiares como individuales, en equipamientos radicados en el municipio de Mañaria o en municipios vecinos, tales como utilización de polideportivos, conservatorios, cursos relacionados con las artes, idiomas, etc. siempre que aquellos sean de titularidad pública, excepto en lo referente a cursos de ingles para niños/as y euskera para lo que se admitirán los que sean impartidos también desde euskaltegis y academias de titularidad privada. Artículo 3.-Previsión presupuestaria El Ayuntamiento destinará anualmente una partida presupuestaria para la concesión de subvenciones y la adjudicación de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento de la resolución. Artículo 4.-Criterios generales En la medida en que lo permitan los recursos presupuestarios municipales, el Ayuntamiento podrá conceder subvenciones económicas para el ejercicio de las actividades indicadas, con arreglo a las siguientes normas: 1. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual y su concesión no implica obligatoriedad por parte del Ayuntamiento y no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones.

2. La Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento, salvo cláusula en contrario. 3. No será exigible aumento o revisión de la subvención. 4. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de subvencionar en el porcentaje y en la forma que considere oportunos, aquellas actividades que por su especial interés así lo aconsejen. Artículo 5.-Peticionarios Podrán solicitar subvenciones todas aquéllas personas empadronadas en el municipio de Mañaria con antigüedad de al menos seis meses y que sean titulares de los abonos o matrículas correspondientes a las actividades a desarrollar. Artículo 6.-Solicitudes Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento mediante instancia individualizada, firmada por la persona solicitante, en la que se hará constar el programa o actividad para la que se solicita ayuda económica, acompañada de: 1. Fotocopia del DNI del solicitante. 2. Copia de factura o justificante del abono. 3. En caso de abono familiar, fotocopia del Libro de Familia. 4. Certificado de convivencia, en su caso. 5. Declaración de otras ayudas que se reciban con la misma finalidad y de estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales y haber justificado las subvenciones anteriormente concedidas por el Ayuntamiento. Si la documentación aportada fuera considerada insuficiente, el Ayuntamiento se reserva la facultad de requerir nuevos justificantes que se concretarían en función de las peculiaridades de cada interesado/a. Artículo 7.-Criterios específicos Se consideran básicos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes: a) Interés general de la actividad. b) Déficits de actividades análogas. c) Ayudar a la realización de aquéllas actividades que sin la subvención serían difícilmente asumibles por el/la peticionario/. Artículo 8.-Justificación de la subvención Por Alcaldía se publicará la convocatoria en el tabón de anuncios del Ayuntamiento en la que se señalará el plazo de justificación de la subvención. También se publicará en la página web del Ayuntamiento. Se presentarán fotocopias de los gastos realizados y certificado de asistencia, en su caso.

Artículo 9.-Obligaciones generales de los beneficiarios 1. Las actividades subvencionadas deberán desarrollarse efectivamente dentro del curso escolar en el que se solicite la ayuda y deberán justificarse con la documentación mencionada en el artículo 8. 2. No se autoriza el cambio de destino de las subvenciones concedidas. 3. La mera presentación de solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación de la presente Ordenanza y de las bases que regulan su concesión. 4. En ningún caso podrán concederse subvenciones a quienes tuvieren en su poder fondos pendientes de justificar, los cuales podrán ser reclamados, teniendo el carácter de deuda tributaria. 5. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar a la revocación de la subvención. Artículo 10.-Aprobación Las solicitudes presentadas a lo largo del año serán resueltas por la Alcaldía o Concejal delegado/a del área correspondiente, previo dictamen por decreto de Alcaldía, comunicándose por escrito al/a peticionario/a en el plazo de 10 días desde la fecha de su aprobación. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas en reposición ante quien las dictó o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. II. TÍTULO. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CULTURA, EDUCACION EXTRESCOLAR, MUSICA Y DEPORTES CAPÍTULO 1 . CULTURA. Artículo 11.-Disposiciones generales. Serán objeto de esta subvención las ayudas destinadas al apoyo a entidades y personas que realizan actividades a favor de la cultura en general y de la cultura vasca en particular, como medio de ampliar los conocimientos sobre la materia. Sección 1 . Euskera. Artículo 12.-Objeto de las subvenciones. Esta subvención tiene por objeto el fomento del aprendizaje del euskera entre los/as vecinos/as del municipio, mediante subvenciones personalizadas, y ayudas a entidades que realizan actividades a favor del euskera. Artículo 13.-Requisitos para la concesión de las ayudas económicas destinadas al aprendizaje de euskera.

Son requisitos para la concesión de ayudas económicas para el aprendizaje del euskera: 1. Estar empadronado/a en el municipio de Mañaria seis meses antes del curso o cursillo para el que se solicita la ayuda y mantener el empadronamiento hasta su finalización. 2. Justificar los siguientes requisitos: a) La asistencia de al menos el 80% del total de horas lectivas impartidas en el curso o cursillo para el que se solicita la ayuda. 3. La unidad familiar del solicitante deberá estar al corriente del pago de cuantos impuestos, tasas y precios públicos deba satisfacer al Ayuntamiento de Mañaria. Articulo 14.- Cuantía de la subvención a)El importe objeto de la subvención se corresponderá al 80% del coste de matrícula de los cursos de euskera. b)En lo que a Barnetegis o similares se refiere la subvención se corresponderá al 30% de la matricula. Articulo 15.-Documentación a presentar. a) Copia del pago de la matrícula. b) Certificado de aprovechamiento y presencia en el curso matriculado, manifestando la asistencia en al menos un 80% del horario. Artículo 16.- Plazo de presentación de la documentación. Por Alcaldía se publicará la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la que se señalará el plazo de presentación de solicitudes. También se publicará en la página web del Ayuntamiento. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se tendrán en consideración. Artículo 17.-Medios de comunicación en euskera del entorno. Teniendo en cuenta que los medios de comunicación son totalmente necesarios para prestigiar el euskera ante la población, y, por otra parte, que tenemos derecho a recibir las noticias de nuestro alrededor en euskera, este ayuntamiento realizará un esfuerzo especial para ayudar económicamente a los medios de comunicación de la comarca, en cumplimiento de lo dispuesto en el plan de euskera. Sección 2 . Festividades de los barrios Artículo 18.-Asociaciones y/o barrios que organizan la festividad del Santo de la ermita situada en el barrio. a) A cada barrio se le concederá una ayuda de 250,00 euros, como máximo. b) A cada barrio se le concederá una única ayuda para un solo día de fiesta al año. c) La ayuda no será en ningún caso mayor que los gastos justificados por medio de

factura. Articulo 19.-Plazo de presentación de la documentación: Toda la documentación debe de presentarse en el plazo de dos meses, tras la finalización de la fiesta. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se tendrán en consideración.

CAPÍTULO 2 . DEPORTES. Sección 3. Ayudas a la práctica del deporte Artículo 20.-Objeto de la ayuda. Fomentar entre los/as vecinos/as de Mañaria la práctica del deporte.. Artículo 21.-Beneficiarios/as Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as vecinos residentes en el municipio de Mañaria que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. Artículo 22.-Condiciones para la concesión son las siguientes a)Que la modalidad deportiva para la que se solicita la ayuda no sea impartida o gestionada por el Ayuntamiento de Mañaria b) Que la persona solicitante no se encuentre federada el la disciplina deportiva para la que solicita la ayuda. b) Persona empadronada en el término municipal de Mañaria con antelación mínima de seis meses a la solicitud y permanecer empadronada a lo largo de todo el curso. c) Haberse matriculado en cualquier IMD de los municipios del Duranguesado. e) La Unidad Familiar de la persona solicitante debe de estar al corriente en los pagos de impuesto, tasas y precios públicos relativos al Ayuntamiento de Mañaria Artículo 23.-Cuantía de las ayudas El importe objeto de la subvención se corresponderá a la diferencia de tarifas de abono entre personas empadronadas y no empadronadas, establecidas por los IMDs del Duranguesado. Articulo 24.- Documentación a presentar: a) Copia del documento de pago. b) Certificado de asistencia mínima al 80% del horario de todo el curso.

Articulo 25 Plazo de presentación de solicitudes: Por Alcaldía se publicará la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento en la que se señalará el plazo de presentación de solicitudes. También se publicará en la página web del ayuntamiento. Sección 4 . Ayudas para la celebración de actividades deportivas puntuales o esporádicas. Artículo 26.-Objeto de la ayuda. El objeto de la ayuda es prestar ayuda a las Asociaciones y grupos deportivos para la celebración de actividades recreativas y/o deportivas de carácter puntual y/ó especial dirigidas a la población y siempre que se celebren en el ámbito municipal de Mañaria. Artículo 27.-Documentación a presentar para solicitar la ayuda a) Memoria de la actividad. En ella se detallaran todas las características organizativas de la actividad: fecha y lugar de celebración, ámbito de celebración, participantes, etc. b) Datos de la asociación, grupo o persona organizadora de la actividad. c) Informe económico que contendrá el detalle de gastos e ingresos de la actividad. Artículo 28.-Cuantía de las ayudas. El ayuntamiento de Mañaria podría considerar el carácter estratégico de las actividades de este tipo y su celebración, y caso a caso, quedará subordinada a la situación financiera del ayuntamiento. El órgano competente decidirá la cuantía de ayuda, en función de la importancia estratégica del proyecto y del presupuesto presentado. Artículo 29.-Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Mañaria, al menos tres meses antes de la celebración del evento. CAPÍTULO 3 . AYUDAS EDUCATIVAS EXTRESCOLARES, IDIOMAS y MUSICALES Artículo 30.-Objeto de la ayuda Fomentar las actividades extraescolares en el ámbito de la educación, idiomas y la música.

Articulo 31.- Beneficiarios/as Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as vecinos/as residentes en el municipio de Mañaria que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. Artículo 32.-Condiciones para la concesión son las siguientes a) Persona empadronada en el término municipal de Mañaria con antelación mínima de seis meses a la solicitud y permanecer empadronada a lo largo de todo el curso. b) Que la actividad para la que se solicita la ayuda no sea impartida por el Ayuntamiento de Mañaria. c)En el caso de ayudas al aprendizaje de idiomas, el curso tendrá que ser impartido por una academia en dependencias municipales. No se subvencionará ningún curso que se imparta fuera del municipio.. d) En el caso de optar a las ayudas a actividades musicales haberse matriculado en un Centro Oficial de Música dependiente de la Administración pública del Duranguesado. e) Asistencia mínima al 80% del horario de todo el curso. f) La Unidad Familiar de la persona solicitante debe de estar al corriente en los pagos de impuesto, tasas y precios públicos relativos al Ayuntamiento de Mañaria Artículo 33.-Cuantía de las ayudas a)En el caso de ayudas educativas extraescolares El importe objeto de la subvención corresponderá al 30% del coste de la matricula. b)En el caso de ayudas a actividades musicales el importe subvencionado será la correspondiente a la diferencia en la cuota entre la persona empadronada y no empadronada fijada por el centro oficial donde se realiza el curso.

Artículo 34.-Documentación a presentar a) Copia del documento de pago de la matricula. b) Certificado de asistencia mínima al 80% del horario de todo el curso. c) Certificado de aprovechamiento del curso Articulo 35.- Plazo de presentación de solicitudes: Por Alcaldía se publicará la convocatoria en el tabón de anuncios del Ayuntamiento en la que se señalará el plazo de presentación de solicitudes. También se publicará e la página web del Ayuntamiento. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se tendrán en consideración.

III.TÍTULO DEVOLUCIÓN DE LAS AYUDAS. Artículo 36.-Causas o motivos de devolución. En el caso de que sucediera alguna de las circunstancias que a continuación se citan, la persona beneficiaria de una de las ayudas deberá de devolver al ayuntamiento de Mañaria, la cuantía de la ayuda percibida, así como los intereses de demora: a) Si la resolución de concesión de la ayuda es nula o anulable. (En cuyo caso no producirá intereses de demora). b) Falsificar alguna de las condiciones o requisitos que esta ordenanza exige para poder acceder a cada una de las ayudas. c) No justificar adecuadamente la obligación de justificación. d) No cumplir el objeto de la ayuda. e) Incumplimiento por la persona beneficiaria y por motivos atribuibles a ella misma, de las obligaciones surgidas por la percepción de la ayuda. f) Entorpecer, impedir, evitar o denegar la labor de comprobación y control económico que debe de realizar el ayuntamiento. Artículo 37.-Procedimiento de devolución del dinero. El órgano competente en cada caso, iniciará de oficio, el procedimiento para la devolución de las ayudas percibidas por la persona beneficiaria. Transcurridos doce (12) meses desde el inicio del procedimiento si no se hubiera dictado resolución, éste se declarará caducado. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Esta ordenanza es de aplicación a las ayudas que cumplen los requisitos fijados en esta norma. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedará derogada la ordenanza municipal de subvenciones al euskera y deporte actualmente en vigor. DISPOSICIÓN FINAL. Con carácter subsidiario se aplicará la Ley General 38/2003 de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y aquellas que desarrollan el contenido de la ordenanza. Esta ordenanza entrará en vigor en la forma dispuesta en el artículo 49, 65.2 y 70.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. En Mañaria, a de de 2015.-El Alcalde. Endika Jaio Bilbao

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