Orense nº60:

CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES POR LA QUE SE DAN INSTRUCCIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS HABILITACIONES ESPECÍFICAS PARA LA REALIZACI

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RIBEIRA SACRA GALLEGA Ciudad de Orense y fiesta de Samain gallego (Halloween) Senderismo, naturaleza y cultura 29-30-31 octubre y 1 noviembre 2016 Pu

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CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES POR LA QUE SE DAN INSTRUCCIONES PARA LA EXPEDICIÓN DE LAS HABILITACIONES ESPECÍFICAS PARA LA REALIZACIÓN DE TRANSPORTE ESCOLAR, ASÍ COMO PARA EL OTORGAMIENTO Y VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL.

Las Órdenes de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 5 de junio de 2001 y de 16 de agosto de 2001, regulan el régimen jurídico de las habilitaciones para el transporte escolar y los requisitos para la expedición y el visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial. Al objeto de acomodar y facilitar la aplicación práctica de las referidas Órdenes se ha considerado de interés poner en conocimiento de los sectores interesados los procedimientos para poder llevar a cabo dichos procesos, intentando simplificar los trámites administrativos, bien validando la documentación obrante en esta Dirección General, bien procediendo de oficio a la verificación de información obrante en la misma. Así, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y en las Órdenes antes relacionadas, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se exponen a continuación las condiciones y requerimientos exigibles para el otorgamiento y visados de las habilitaciones para el transporte escolar así como de las autorizaciones de transporte regular de uso especial. Para la agilización de la tramitación de los procedimientos de otorgamiento de las habilitaciones de transporte escolar y de las autorizaciones y visados del transporte regular de uso especial se han adoptado las siguientes determinaciones generales:

1º.- Obtención de solicitudes: - Las solicitudes se pueden obtener en las dependencias de la Dirección General de Transportes sitas en la calle Orense, 60. - En la página web www.madrid.org, en el apartado “Gestión” de la Dirección General de Transportes, se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrán ser cumplimentados en línea y ser descargados según se indica en el apartado 2º 3) de esta Circular. - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. 2º. Presentación de solicitudes y documentación: 1) Tramitación mediante la presentación material de la solicitud en las oficinas de la C/ Orense nº60: a) Atención al público, mediante el procedimiento de cita previa, para todos aquellos peticionarios de habilitaciones de transporte escolar con más de 15 vehículos, o peticionarios de autorizaciones de transporte regular de uso especial con más de 10 rutas. El procedimiento de “cita previa” se concretará de lunes a viernes a través del teléfono 915802900 de 9 a 14 horas.

b) La apertura del periodo de solicitudes de habilitaciones para el curso escolar 2014/2015 será a partir del 1 de junio de 2014 y para las solicitudes de autorizaciones de transporte escolar y de estudiantes desde el 1 de julio de 2014. Para visados de transporte de trabajadores y otros bastará solicitarlo con un mes de antelación a la fecha en que se cumpla el vencimiento de la autorización. Se sugiere a los futuros peticionarios que presenten sus solicitudes al comienzo de la época estival a fin de evitar la acumulación de tramitación de expedientes en el periodo próximo al inicio del nuevo curso escolar. c) Se solicita la cooperación de todos los interesados para que presenten las solicitudes con la documentación completa. 2) La presentación de las solicitudes también podrá realizarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

3) Tramitación a través de Internet: Las autorizaciones de transporte regular de uso especial y las habilitaciones para vehículos de transporte escolar también podrán ser solicitadas, con los mismos plazos señalados en el punto b) anterior, por Internet a través de la página web www.madrid.org siguiendo los siguientes pasos: 1º.- Gobierno Regional 2º.- Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda 3º.- Organización: seleccionar Dirección General de Transportes 4º.-Tramitación de autorizaciones de transporte regular de uso especial: solicitud (internet o impresos) 5º.-Tramitación de habilitaciones para vehículos de transporte escolar: solicitud (internet o impresos) O bien, en la misma página web www.madrid.org siguiendo estos pasos: 1º.- Gobierno Regional 2º.- Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda 3º.- Servicios y trámites 4º.- Trámites: Autorizaciones, licencias, permisos y carnés 5º.- Dirección General de Transportes 6º.- Autorización de transporte público regular de uso especial: solicitud (internet o impresos) 7º.- Habilitación para vehículos de transporte escolar: solicitud (internet o impresos) Para cumplimentar la solicitud de autorización de transporte regular de uso especial deberán descargarse el “programa de ayuda”. Una vez enviada la solicitud a la Dirección General de Transportes, este organismo realizará las comprobaciones oportunas. Las solicitudes de habilitación, de altas y visado de autorizaciones de transporte regular de uso especial se cumplimentarán de la manera y con los requisitos que a continuación se indica.

I. HABILITACIONES PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR

Todos los vehículos con capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, que vayan a realizar transporte escolar interurbano, deberán obtener previamente la habilitación específica para el transporte escolar (Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes). No se autoriza el transporte escolar en vehículos de hasta 9 plazas. Esta habilitación tendrá validez para un solo curso escolar, debiendo ser renovada a la finalización de éste y antes del inicio del siguiente. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación: a) Permiso de circulación. No será necesaria su aportación si se autoriza expresamente en el formulario de la solicitud su consulta en el registro correspondiente. b) Tarjeta de inspección técnica con la última inspección en vigor (1 de septiembre), de la que se deduzca la aptitud del vehículo para realizar transporte escolar. c) Póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada o de 50 millones de euros y justificante de pago que demuestre su vigencia (1 de septiembre). Ambos documentos podrán ser sustituidos por un Certificado de la Compañía de Seguros en el que consten la matrícula/s del vehículo/s, el tipo de seguro y la vigencia y pago del mismo. d) Para vehículos que al inicio del curso escolar (1 de septiembre) tengan entre diez y dieciséis años, habilitación o autorización regular de uso especial del curso anterior, o certificado de desguace y habilitación correspondiente a otro vehículo o autorización regular de uso especial del curso anterior. e) Habilitación original en vigor, en caso de renuncia o baja de la misma f) Mandato para representantes

En todo caso, los documentos presentados (permiso de circulación, I.T.V., y seguros) deberán estar en vigor en el momento de realizar la solicitud de la habilitación, así como durante la vigencia de la misma.

II. ALTA DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL

Se aportará la siguiente documentación: a) Solicitud normalizada y fotocopia (en las rutas se deberá indicar necesariamente el nombre y número de la calle, avenida o plaza, o el número de la carretera y el punto kilométrico). b) Justificante de haber ingresado las tasas correspondientes al número de rutas solicitadas (un impreso por expediente cuyo importe se calculará multiplicando el importe de la tasa de una ruta por el número de rutas).

c) Contrato vigente suscrito entre el transportista y el centro de actividad (colegio, fábrica, etc.) para la prestación del servicio, incluyendo en el mismo su vigencia, el número de rutas contratadas, expediciones y horarios y los puntos de cabecera y destino de las mismas. Asimismo, deberán indicar los precios acordados de los que deberá desprenderse el cobro por coche completo. En el caso de que sean los padres o trabajadores los que contraten el transporte deberán otorgar su representación a uno de ellos para realizar la contratación del transporte con el transportista en nombre de todos. Si el contratante fuese una asociación deberá aportar, además, el acta de constitución e inscripción de la misma, los estatutos, una relación exhaustiva de los asociados que van a utilizar el transporte con sus D.N.I. y sus firmas. d) Croquis del itinerario con distancias kilométricas. e) Documentación relativa a los vehículos a incluir en la autorización: - Permiso de circulación del vehículo. No será necesaria su aportación si se autoriza expresamente en el formulario de la solicitud su consulta en el registro correspondiente. - Ficha I.T.V. en vigor (para transporte escolar deberá tener el apto de Industria para este tipo de servicio a fecha de 1 de septiembre). - Póliza y recibo al corriente de pago de un seguro de responsabilidad (con cobertura ilimitada o de 50 millones de euros para transporte escolar o, en general, cuando así se establezca en el contrato). Ambos documentos pordrán ser sustituidos por un Certificado de la Compañía de Seguros en el que consten la matrícula/s del vehículo/s, el tipo de seguro y la vigencia y pago del mismo. f) Si se solicita la inclusión en la autorización de vehículos de otros transportistas, copia del contrato de colaboración suscrito entre el titular de aquella y éstos especificando en el mismo la duración del contrato. g) Si no se aporta acompañante para el servicio, se deberá presentar, además, declaración del Centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un Centro de Educación Especial. h) Autorización original en vigor, en caso de modificación, renuncia o baja de la misma. i) Mandato para representantes. La documentación referida en el apartado e) no es preciso aportarla cuando se haya obtenido habilitación específica para transporte escolar y dicha documentación se encuentre en vigor a fecha de la solicitud.

III. VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE REGULAR DE USO ESPECIAL

Se aportará la siguiente documentación: a) Solicitud normalizada y fotocopia de la anterior autorización. En los anexos de rutas se deberán cumplimentar las rutas nuevas y aquellas rutas que hayan sufrido alguna modificación en su recorrido, paradas o número de servicios, y designar las rutas que deben ser dadas de baja. La identificación de las rutas se hará, siempre, de acuerdo con la numeración que obra en la autorización precedente (en las rutas se deberá indicar necesariamente el nombre y número de la calle, avenida o plaza, o el número de la carretera y el punto kilométrico). b) Justificante de haber ingresado las tasas correspondientes al número total de rutas solicitadas (un impreso por expediente cuyo importe se calculará multiplicando el importe de la tasa de una ruta por el número de rutas). c) Declaración de los representantes de los usuarios y del transportista ratificando la vigencia del contrato de prestación del servicio y sus fechas de validez, con indicación de las modificaciones introducidas en el mismo si las hubiere. Caso de suscripción de un nuevo contrato, se aportará éste y copia del mismo en lugar de aquélla. d) Croquis del itinerario con distancias kilométricas, en los casos en los que hayan variado respecto al año anterior o para nuevos itinerarios. e) Documentación relativa a los vehículos a incluir en la autorización: - Permiso de circulación del vehículo. No será necesaria su aportación si se autoriza expresamente en el formulario de la solicitud su consulta en el registro correspondiente. - Ficha I.T.V. en vigor (para transporte escolar, deberá tener el apto de Industria para este tipo de servicio a fecha 1 de septiembre). - Póliza y recibo al corriente de pago de un seguro de responsabilidad (con cobertura ilimitada o de 50 millones de euros para transporte escolar o, en general, cuando así se establezca en el contrato). Ambos documentos podrán ser sustituidos por un Certificado de la Compañía de Seguros en el que consten la matrícula/s del vehículo/s, el tipo de seguro y la vigencia y pago del mismo. f) Si se solicita la inclusión de colaboradores, copia del contrato de colaboración. g) Si no se aporta acompañante para el servicio, se deberá presentar, además, declaración del Centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un Centro de Educación Especial. h) Autorización original en vigor, en caso de modificación, renuncia o baja de la misma. i) Mandato para representantes. La documentación referida en el apartado e) no es preciso aportarla cuando se haya obtenido habilitación específica para transporte escolar en vigor y dicha documentación se encuentre en vigor a fecha de la solicitud.

OBSERVACIONES: En la solicitud sólo se incluirá el número de vehículos imprescindible para prestar correctamente el servicio, en función del número de rutas y de usuarios. Cuando la habilitación específica para transporte escolar sea preceptiva para el transporte a realizar, todos los vehículos incluidos en la solicitud deberán haberla obtenido previamente y tener en vigor la I.T.V. y seguros. Solamente será válida la presentación de documentos originales acompañados de fotocopia, o de copias compulsadas por organismos oficiales o asociaciones del transporte.

Madrid, 14 de mayo de 2015 LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES

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