Origen y Evolución de los Puntos de Encuentro Familiar

7 Origen y Evolución de los Puntos de Encuentro Familiar Elena Carratalá Hurtado y Jéssica Piñero Peñalver La necesidad de creación de los Puntos de

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Origen y Evolución de los Puntos de Encuentro Familiar Elena Carratalá Hurtado y Jéssica Piñero Peñalver

La necesidad de creación de los Puntos de Encuentro Familiar surge de la creciente problemática que ha experimentado nuestro país a nivel familiar en los últimos años, asunto tratado en la primera parte del presente manual. El lector ha podido ver cómo, a lo largo de los diferentes capítulos, se han ido contemplando varias definiciones del concepto de Punto de Encuentro así como sus objetivos, usuarios, etc. De ahí que, en el capítulo que presentamos a continuación, queramos hacer referencia no al concepto en sí mismo, sino al origen y evolución en nuestro país de estos recursos (véase Anexo 13 “Ley de la Comunidad Valenciana sobre los PEFs”). Cabe destacar que anteriormente a la creación de los Puntos de Encuentro tal y como conocemos hoy en día, y tras las diferentes regulaciones legales, tanto los juzgados como los propios progenitores se encontraban con la tesitura de establecer lugares apropiados para hacer las entregas y recogidas y las visitas tuteladas. La historia y la experiencia recogen episodios altamente problemáticos entre las parejas tras la separación, donde el recurso más empleado ha sido, generalmente, las fuerzas de seguridad. Sobre todo en aquellos casos donde la relación entre los progenitores estaba tan deteriorada que se hacía imposible mantener un mínimo contacto y dificultaba el cumplimiento 105 Puntos de Encuentro Familiar

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del régimen de visitas. En la gran mayoría, el niño era utilizado como parte del conflicto parental. Muchos padres que acuden al PEF recuerdan escenas desagradables donde las visitas tuteladas se hacían en las dependencias policiales; otros informan que cada entrega y recogida era efectuada en la puerta de la vivienda del menor por un agente policial ante la situación altamente conflictiva producida. Actualmente, gracias a la implantación de estos recursos, la situación se encuentra en vías de normalización, y el número de denuncias ha disminuido notablemente. Hoy en día, no contamos con suficiente investigación científica que avale dichas argumentaciones, pero sí la suficiente casuística para creerlo, teniendo en cuenta que la experiencia es la mejor de las teorías. No debe extrañar al lector que no existiera entonces un lugar para dicha problemática, pues en los tiempos actuales, en Instituciones como Servicios Sociales, los encuentros se realizan en parques y zonas de ocio. Como complemento a lo anterior y contemplando siempre la necesidad de desvincular al niño de los problemas surgidos tras la separación marital, el Diario de Derecho de Castilla-La Mancha recogía lo siguiente: “dentro de los derechos reconocidos a los menores figura el derecho de relación que tiene con sus progenitores; en este sentido, el artículo 9 de la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, establece la obligación para los Estados integrantes de respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”. De igual modo, la Recomendación del Consejo de Europa R(98) del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre la Mediación Familiar, adoptada por el Comité de Ministros el 21 de Enero de 1998 señala en su exposición de motivos que se ha de asegurar la protección de los intereses del niño, niña o adolescente y de su bienestar, especialmente en relación con la guarda y el derecho de visitas en situaciones de separación o divorcio (EDL 2008/172324). Todo ello justifica la creación de recursos gratuitos, universales y útiles enfocados a la problemática objeto de estudio. Por hacer alusión a la experiencia a nivel internacional, en otros países de la Unión Europea “los PEFs se encuentran en funcionamiento desde la década de los 80. Francia es uno de los países que cuenta con un mayor desarrollo de estos servicios, puesto que ya cuenta con puntos de encuentro para el mantenimiento de las relaciones entre padres e hijos en todos los 106 Puntos de Encuentro Familiar

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distritos. Los primeros Puntos de Encuentro o Point-Recontre fueron creados a finales de los años 80” (Morte, E. y Lila, M. 2007). Asímismo “en los PEFs franceses se enfatiza la concepción de éste como instrumento para restablecer y mantener las relaciones paterno-filiales, en contraposición a los PEFs estadounidenses, centrados en la supervisión de las visitas, así como en que tengan lugar en un espacio seguro” (Bastard, 2001). A nivel nacional, la primera creación de un Punto de Encuentro en España surge en 1994 en Valladolid, con la Asociación para la Protección del Menor en los Procesos de Separación de sus Progenitores (APROME), ofreciendo una alternativa al incumplimiento de los regímenes de visitas y con el objetivo de defender la integridad del menor. Debido a la creciente demanda y necesidad de este servicio, se han ido instaurando progresivamente nuevos PEF por toda la geografía española. Las administraciones públicas y el Consejo General del Poder Judicial han reconocido su utilidad y eficacia en la resolución de conflictos familiares (Morte, E. y Lila, M. 2007). No obstante, los Puntos de Encuentro son competencia no sólo de las Administración de Justicia o Bienestar Social, sino también de Ayuntamientos, como es el caso del PEF de la Ciudad de Valencia. Referente a la Comunidad Valenciana y, más concreto aún, en la ciudad de Elche, hace ya algún tiempo se vio la necesidad de disponer de un lugar neutro para facilitar el régimen de visitas después de una ruptura familiar. Al igual que en otras muchas ciudades, en el partido judicial de Elche, en una visita de Dña. Patricia Montagud, Directora General de Justicia, a la ciudad de Elche en enero de 2004, el entonces presidente de la audiencia de Alicante D. Vicente Magro señalaba la necesidad de que existiera en la provincia una red de Puntos de Encuentro que, gestionada por la Administración Valenciana, facilitara el cumplimiento del régimen de visitas de aquellos niños, hijos de progenitores con una relación conflictiva entre ellos (véase Capítulo 20 “El Punto de Encuentro Familiar y su relación con la Administración”). Teniendo en cuenta esta necesidad, la Fundación Salud Infantil firmó un convenio inicial de colaboración con la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas y el Exmo. Ayuntamiento de Elche para la creación de un Punto de Encuentro Familiar. En junio de 2005 el Punto de Encuentro de Elche comenzó a atender los primeros casos. Fue en abril de 2006 cuando el Punto de Encuentro Familiar de Elche pasa a formar parte de La Fundación para la Atención a las Víctimas del Delito y Encuentro Familiar (FAVIDE) (véase Capítulo 8 “Bases jurídicas de los Puntos de Encuentro Familiar”) . La Fundación para la Atención a las Víctimas del Delito y Encuentro 107 Puntos de Encuentro Familiar

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Familiar fue constituida por acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana en la reunión del día 16 de abril de 2004 como una fundación de carácter cívico y de defensa de las víctimas de delitos y actos violentos, sin ánimo de lucro, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalitat. Desde entonces y hasta la fecha, ha creado aproximadamente 18 Puntos de Encuentro por toda la Comunidad Valenciana. Éste junto con el PEF de Valencia, elevan a 19 el número de PEFs de toda la Comunidad1. Si bien es necesario hacer referencia al apoyo de las administraciones públicas para el funcionamiento de un recurso cada vez más necesario, en la práctica, la realidad es bien distinta. Seguramente el lector a estas alturas estará pensando “¿por qué un recurso tan necesario, avalado por profesionales de diversa índole, carece de financiación total para su puesta en marcha?” Es difícil dar una respuesta acertada. Actualmente, los Puntos de Encuentro están asumidos por instituciones privadas y reciben subvenciones públicas de las Administraciones y los Ayuntamientos, no siendo suficiente para su correcto funcionamiento. No se pretende hacer aquí, una denuncia de los hechos, pero sí una solicitud de ayuda continuada que nos facilite los recursos y estabilidad que dicho recurso precisa.

1 Véase Capítulo 2 “Perspectiva Social de las Rupturas conyugales y necesidad de recursos asistenciales: Aproximación al número de usuarios potenciales del Servicio de Punto de Encuentro Familiar en la provincia de Alicante” para obtener datos estadísticos.

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Bibliografía Bastard, B. (2001). Contact Centre un France. Practices and guidelines-an overview. Supervised visitation and Child Acces: standards and Intervention Approaches in an international perspective. Munich. Diario del derecho. Organización y funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar (2009). RI §1033608, Castila-La Mancha. Diario Oficial Comunitat Valenciana (DOCV) 5871/2008, de 16 de Octubre de 2008. EDL 2008/172324 Comunitat Valenciana. (BOE 265/2008, de 3 de noviembre de 2008 Ref Boletín:08/17568). Fundación para la Atención a las Víctimas del Delito y Encuentro Familiar de la Comunidad Valenciana (www.favide.es). Memoria Punto de Encuentro Familiar de Elche (2005-2008). Fundación Salud Infantil. Morte Barrachina, E. y Lila Murillo, M. (2007). La alternativa al conflicto: Punto de Encuentro Familiar. Intervención psicosocial: Revista sobre igualdad y calidad de vida, 16,(3), 289-302.

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