Otras Administraciones

157 Año XXIII I. Jueves 11 de agosto de 2005 Disposiciones generales Consejería de Sanidad Orden de 8 de julio de 2005, por la que se modifica la O
Author:  Rosa Carmona Rico

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Responsabilidad social de las administraciones públicas
Revista de Contabilidad y Dirección Vol. 13, año 2011, pp. 77-104 77 Responsabilidad social de las administraciones públicas JOSEP M A R I A CA N Y

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157 Año XXIII

I.

Jueves 11 de agosto de 2005

Disposiciones generales Consejería de Sanidad Orden de 8 de julio de 2005, por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2001, que regula la adquisición centralizada de determinados bienes y productos de naturaleza sanitaria (B.O.C. nº 113, de 27.8.01).

II.

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Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Empleo y Asuntos Sociales Orden de 27 de julio de 2005, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal suplente del Consejo Canario de Formación Profesional en representación de las centrales sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Página 15381

Otras Administraciones Universidad de La Laguna Resolución de 14 de julio de 2005, por la que se nombran funcionarios de la Escala Administrativa de esta Universidad.

Página 15382

Resolución de 22 de julio de 2005, por la que se nombra Gerente de la Universidad de La Laguna a D. Agustín Ravina Pisaca.

Página 15383

Oposiciones y concursos

Otras Administraciones Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Resolución de 1 de julio de 2005, por la que se convoca a concurso de acceso plaza de Profesor Titular de Universidad.

Página 15383

Resolución de 12 de julio de 2005, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesorado de distintas categorías, mediante contrato laboral especial de duración determinada.

Página 15399

Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia

Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carlo, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria

El texto de este B.O.C. puede ser consultado a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

Precio suscripción: Período anual: 82,81 euros. Semestre: 48,72 euros. Trimestre: 28,41 euros. Precio ejemplar: 0,84 euros.

15378

Boletín Oficial de Canarias núm. 157, jueves 11 de agosto de 2005

Resolución de 25 de julio de 2005, por la que se convoca concurso público de plazas de Profesor Asociado (artº. 6 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre), para la contratación de profesorado, mediante contrato laboral especial de duración determinada.

III.

Página 15433

Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 25 de julio de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar campañas de sensibilización y educación social por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), efectuada por Resolución de 18 de febrero de 2005.

Página 15451

Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 26 de julio de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), efectuada por Resolución de 18 de febrero de 2005.

Página 15458

Consejería de Economía y Hacienda Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de julio de 2005, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Paso, para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Ayuntamiento.

Página 15467

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales Orden de 29 de julio de 2005, por la que se aprueban las bases, de vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, en las áreas de personas mayores, con discapacidad y promoción de la inclusión social, y se efectúa la convocatoria para 2005.

Página 15476

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

IV.

Orden de 27 de julio de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos.

Página 15501

Orden de 27 de julio de 2005, por la que se dejan sin efecto las tarifas urbanas de autotaxis, para su aplicación en el municipio de La Guancha (Tenerife), a instancia del Ayuntamiento.

Página 15519

Anuncios Anuncios de contratación Consejería de Presidencia y Justicia Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 29 de julio de 2005, por el que se hace pública la convocatoria para la contratación de un servicio consistente en la asistencia directa al personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, usuario de la aplicación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).

Página 15520

Boletín Oficial de Canarias núm. 157, jueves 11 de agosto de 2005

15379

Consejería de Educación, Cultura y Deportes Anuncio por el que se hace pública la Orden de 29 de julio de 2005, que adjudica el concurso, procedimiento abierto, del suministro consistente en el diseño, impresión y distribución de una Agenda Escolar, para el curso académico 2005-2006, destinada a los centros de Educación Primaria dependientes de esta Consejería.

Página 15521

Otras Administraciones Universidad de La Laguna Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de julio de 2005, que convoca concurso, procedimiento abierto, declarado de urgencia, para la contratación del suministro e instalación de un equipo de aire acondicionado con destino a la Sala del Fondo Antiguo de la Biblioteca General de Humanidades del Campus de Guajara.

Página 15522

Consorcio Sanitario de Tenerife Anuncio de 22 de julio de 2005, por el que se hace público el concurso, procedimiento abierto, para la adquisición, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de cuatro monitores obstétricos fetal/materno para el Servicio de Paritorio del Hospital Universitario de Canarias del Consorcio Sanitario de Tenerife.- Expte. nº CA6.04.018.

Página 15523

Otros anuncios Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de julio de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Oneida Piñero Cruz, interesada en el expediente nº 1049/01-U.

Página 15524

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de julio de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Eduardo Castro Godoy, interesado en el expediente nº 247/05-U.

Página 15527

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 20 de julio de 2005, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Electrificación del tramo de pruebas de la Línea 1 de Metro Ligero en el Área Metropolitana de Santa Cruz-La Laguna (Tenerife).- Expte. nº SE-2005/112.

Página 15531

Administración Local Cabildo Insular de Fuerteventura Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de julio de 2005, relativa a notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Página 15532

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de julio de 2005, relativa a notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Página 15533

15380

Boletín Oficial de Canarias núm. 157, jueves 11 de agosto de 2005

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de julio de 2005, relativa a notificación de Resolución de improcedencia de inicio de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Página 15534

Anuncio de 11 de julio de 2005, relativo al Decreto por el que se resuelve aprobar la calificación territorial para la legalización de rehabilitación y ampliación de vivienda rural existente, un cuarto de aperos, un cuarto de motor, un cuarto de acondicionamiento de cultivos e invernadero de malla, en donde dicen Puerto Nuevo, término municipal de Pájara, solicitada por Dña. Inmaculada Reyero Díaz.

Página 15534

Cabildo Insular de Tenerife Anuncio de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 22 de octubre de 2004, recaída en el expediente AC480/04 de calificación.

Página 15535

Anuncio de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 21 de octubre de 2004, recaída en el expediente AC499/04 de calificación.

Página 15535

Anuncio de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 2 de noviembre de 2004, recaída en el expediente AC511/04 de calificación.

Página 15535

Anuncio de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 5 de noviembre de 2004, recaída en el expediente AC514/04 de calificación.

Página 15536

Anuncio de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 5 de noviembre de 2004, recaída en el expediente AC537/04 de calificación.

Página 15536

Anuncio de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 17 de enero de 2005, recaída en el expediente AC591/04 de calificación.

Página 15537

Anuncio de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 10 de marzo de 2005, recaída en el expediente AC677/04 de calificación.

Página 15537

Anuncio de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 18 de marzo de 2005, recaída en el expediente AC57/05 de calificación.

Página 15538

Anuncio de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 6 de junio de 2005, recaída en el expediente AC273/05 de calificación.

Página 15539

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) Anuncio de 1 de junio de 2005, relativo a las bases de la convocatoria para la provisión de cinco plazas de Suboficial del Cuerpo de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición.

Página 15539

Boletín Oficial de Canarias núm. 157, jueves 11 de agosto de 2005

I. Disposiciones generales Consejería de Sanidad 1140 ORDEN de 8 de julio de 2005, por la que se modifica la Orden de 9 de julio de 2001, que regula la adquisición centralizada de determinados bienes y productos de naturaleza sanitaria (B.O.C. nº 113, de 27.8.01). Examinada la iniciativa de la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud para modificar parcialmente la Orden de 9 de julio de 2001 (B.O.C. nº 113, de 27.8.01), del Excmo. Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la adquisición centralizada de determinados bienes y productos de naturaleza sanitaria. Teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Uno de los objetivos trazados por la administración sanitaria es la centralización de determinadas adquisiciones de bienes y productos para mejorar la eficiencia en los procesos de aprovisionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud. 2º) Para conseguir esta mejora se estableció, mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo, de 9 de julio de 2001, la adquisición centralizada de determinados productos y materiales sanitarios, indicados en su anexo, permitiendo favorecer los procesos internos en la decisión de compra, tanto desde el punto de vista de la agilización de la actividad administrativa como en la determinación de los precios, y actuar así dentro del marco de adopción de medidas para la racionalización y optimización de gasto. 3º) En la citada Orden se señaló la posibilidad de incrementar en número los productos y materiales sanitarios cuando el sistema de adquisición centralizada se hubiera consolidado, continuando de este modo con una política de compras eficiente. 4º) Desde febrero de 2002, se viene realizando este tipo de contratación respecto de los productos y materiales recogidos en el anexo de la Orden. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 9.1 del Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económica financiera del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 40, de 28.3.97), dispone que los contratos que celebre el Servicio Canario de la Salud, se regirán por la legisla-

15381

ción estatal y por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Segundo.- El artículo 10.2 del mencionado Decreto 32/1997, de 6 de marzo, establece la competencia del titular del Departamento para establecer, mediante Orden Departamental, que la adquisición de determinados bienes, productos o servicios a utilizar por los distintos centros dependientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud se realice bajo un régimen de compra centralizada. En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida, D I S P O N G O: Primero.- Incrementar la relación de productos relacionados en el anexo de la Orden de 9 de julio de 2001 con los siguientes: Productos farmacéuticos. Guantes. Prótesis e implantes. Catéteres. Sondas. Drenajes. Colectores. Membranas de diálisis. Material de curas, suturas y apósitos. Segundo.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de julio de 2005. LA CONSEJERA DE SANIDAD, María del Mar Julios Reyes.

II. Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Empleo y Asuntos Sociales 1141 ORDEN de 27 de julio de 2005, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocal suplente del Consejo Canario de Formación Profesional en representación de las centrales sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Boletín Oficial de Canarias núm. 157, jueves 11 de agosto de 2005

El Decreto 233/1997, de 18 de septiembre, crea el Consejo Canario de Formación Profesional, como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación institucional en materia de formación profesional. El propio Decreto 233/1997 establece que los vocales, titulares y suplentes, serán nombrados y cesados por Orden del Consejero que ostente la Presidencia del Consejo, y asimismo que la Presidencia del Consejo se alternará por períodos anuales por el Consejero competente en materia de educación y el Consejero competente en materia de empleo y formación ocupacional.

De conformidad con la propuesta elevada a este Rectorado por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, mediante el sistema de promoción interna, convocadas por Resolución de 14 de enero de 2005 (B.O.C. de 1.2.05), y acreditados los requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria por los opositores que han superado el proceso selectivo, este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 168 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto:

Vista la propuesta formulada por la Comisión Ejecutiva de la Unión General de Trabajadores de sustitución de vocal suplente en el Consejo Canario de Formación Profesional.

Primero.- Nombrar funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, a los opositores que se relacionan en el anexo a esta Resolución.

Habida cuenta que, en la actualidad, la Presidencia del Consejo es desempeñada por la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 233/1997, de 18 de septiembre,

Segundo.- Para la adquisición de la condición de funcionario de carrera, los interesados habrán de prestar juramento o promesa, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

D I S P O N G O: Primero.- Cesar como vocal suplente del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Canarias, a Dña. Araceli Sánchez Gutiérrez. Segundo.- Nombrar como vocal suplente del Consejo Canario de Formación Profesional, en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, a D. Antonio Hernández Hernández. Tercero.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La toma de posesión deberá efectuarla ante este Rectorado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, y en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, el personal objeto del presente nombramiento, para tomar posesión, deberá realizar la declaración a que se refiere el primero de los preceptos citados o la opción o solicitud de compatibilidad contemplados en el artículo 10 de la Ley 53/1984.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005. LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, María Luisa Zamora Rodríguez.

Otras Administraciones Universidad de La Laguna 1142 RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2005, por la que se nombran funcionarios de la Escala Administrativa de esta Universidad.

Quinto.- Contra la presente Resolución cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, pudiendo interponerse, no obstante, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Laguna, a 14 de julio de 2005.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

Boletín Oficial de Canarias núm. 157, jueves 11 de agosto de 2005

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ANEXO

1143 RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2005, por la que se nombra Gerente de la Universidad de La Laguna a D. Agustín Ravina Pisaca.

Oposiciones y concursos

De conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de acuerdo con el Consejo Social de la Universidad de La Laguna, consultado en la sesión ordinaria de dicho órgano de 22 de julio de 2005, he dispuesto el nombramiento de D. Agustín Ravina Pisaca como Gerente de la Universidad de La Laguna.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

La Laguna, a 22 de julio de 2005.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

Otras Administraciones

1144 RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2005, por la que se convoca a concurso de acceso plaza de Profesor Titular de Universidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), y en el ar-

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Boletín Oficial de Canarias núm. 157, jueves 11 de agosto de 2005

tículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (B.O.E. de 7 de agosto), por el que se regula el sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por el Real Decreto 338/2005, de 1 de abril (B.O.E. de 11 de abril), en adelante RDH, a tenor de lo establecido en el artículo 173 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno (en adelante Estatutos de la ULPGC), y en el Procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 16 de febrero de 2004 (B.O.C. de 7 de mayo).

Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados, los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.

Primera.- Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el RDH, los Estatutos de la ULPGC, en el Procedimiento para la provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios y con carácter supletorio, por lo previsto en la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado. Segunda.- Para ser admitido a este concurso, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Nacionalidad: ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de algunos de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrá participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

b) Edad: tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los setenta años de edad. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado o de la Administración Autónoma, Institucional o Local o de los Organismos Autónomos de ellas dependientes, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función pública. d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. Tercera.- Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir con los requisitos específicos que se señalan en el artículo 15 del RDH, en los términos regulados en el mismo. Asimismo no podrán participar en los concursos de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios quienes se hallen incluidos en la prohibición contenida en el apartado 7 del artículo 17 del RDH.

Boletín Oficial de Canarias núm. 157, jueves 11 de agosto de 2005

Los requisitos enumerados en la base segunda y en la presente deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

15385

El domicilio que figura en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio.

PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Cuarta.- Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso, remitirán la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada según modelo contenido en el anexo II y en la página web de la Universidad: http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpd&ver=impresos, al Registro General, sito en la calle Murga, 21, 1ª planta, c.p. 35003-Las Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en lo sucesivo LRJ-PAC), en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, adjuntado a la misma la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo equivalente de pertenencia a un Estado miembro de la Unión Europea, ambos en vigor (en la fotocopia han de leerse los datos con claridad). b) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza a que concurra. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación o acreditación en España.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por un funcionario de Correos antes de su certificación. Quinta.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos (Servicio de Personal, calle Murga, 21) y en la dirección de internet: http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=plazas. Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el señor Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 de la LRJ-PAC. Sexta.- La composición de la comisión es la que figura en el anexo I de esta convocatoria.

c) Certificaciones originales o compulsadas en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base tercera para participar en el concurso de acceso.

En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la misma se estará a lo previsto en el Procedimiento para la Provisión de plazas de Profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (B.O.C. de 7.5.04).

d) Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 42,07 euros (en concepto de formación de expediente y por derechos de examen), en la Caja Insular de Ahorros de Canarias código cuenta cliente 2052-8000-79-3500075605, de la calle Triana, 89. Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de la misma.

La Comisión deberá constituirse dentro de los dos meses siguientes a la publicación de esta convocatoria. Para ello el Presidente Titular de la Comisión dictará Resolución por la que se convocará a los miembros titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma, fijando lugar y fecha. En dicho acto, la Comisión fijará y hará públicos los criterios para la valoración del concurso, antes del acto de presentación de los candidatos.

15386

Simultáneamente el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento del día, hora y lugar de su celebración. Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados. Séptima.- En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación correspondiente a las pruebas por septuplicado, currículum vitae (anexo III) y el proyecto docente e investigador y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles; asimismo se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, que deberán comenzar dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al acto de presentación. Asimismo, cada candidato pondrá a disposición de la comisión los originales de la documentación acreditativa de su currículum vitae para mostrarlos a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión. Igualmente, en dicho acto de presentación el Presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquélla, para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de las pruebas. Antes del comienzo de las pruebas cada miembro de la comisión entregará al secretario un informe razonado sobre los méritos de los candidatos, así como el proyecto docente e investigador que presenta.

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con el perfil de la plaza y la investigación dentro de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. La duración máxima de la exposición será de una hora. Las dos pruebas tienen carácter eliminatorio para aquellos candidatos que no consigan al menos cuatro votos. Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente la valoración razonada sobre cada uno de los concursantes en cada prueba. Novena.- Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por estricto orden de preferencia, para su nombramiento. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la vista de los informes señalados en el último apartado de la base octava, y sin que sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate se dirimirá mediante el voto del Presidente. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión en los siete días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Octava.- El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga su sede el Departamento. Constará de dos pruebas públicas y eliminatorias:

La propuesta de provisión de plaza se realizará por el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir de la fecha de comienzo de las pruebas. A estos efectos la Comisión hará pública una resolución formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus miembros.

a) La primera prueba consistirá en la exposición oral y defensa por el/los candidato/s de los méritos e historial académico, docente e investigador, durante un tiempo máximo de noventa minutos.

Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los candidatos podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días ante el Rector de la Universidad.

b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral y defensa por parte del/de los candidato/s del proyecto docente e investigador en el que se refleje cómo desarrollaría las actividades relacionadas

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderá el nombramiento hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del

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concurso por no haberse presentado a alguna de las pruebas.

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del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

La reclamación será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de Universidad, de diversas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno.

d) Documentación acreditativa de los requisitos del artículo 5.b) del RDH.

Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías que establece el apartado 1 del artículo 64 de la LOU y en el plazo máximo de tres meses ratificará o no la propuesta reclamada.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerios u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

La propuesta de resolución de la Comisión de reclamaciones será vinculante para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, los siguientes documentos: a) Fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, de ser de nacionalidad distinta a la española. b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2

Undécima.- El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. En el caso de que el concursante propuesto no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector de la Universidad procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento al que se adscribe la plaza. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

Duodécima.- En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en que adquirirá la condición de funcionario del Cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años, antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad.

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Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, puede optarse por interponerse contra la presente Resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

Miembro 4º: Dña. María Castaño Rosado, Catedrática de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro 5º: D. Manuel Francisco Morales Doreste, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Miembro 6º: D. Juan José Ramos Antón, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza. Miembro 7º: D. Ángel Sainz Rodríguez, Profesor Titular de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2005.El Rector, p.d., la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Olga Bolívar Toledo. Comisión Suplente: ANEXO I Concurso nº: 1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor Titular de Universidad. Área de conocimiento: Medicina y Cirugía Animal. Departamento al que está adscrita: Patología Animal, Producción Animal, Bromatología y Tecnología de los Alimentos. Actividades a desarrollar: Propedéutica Clínica. Nº de plazas: 1. Clase de convocatoria: concurso-oposición. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN

Comisión Titular:

Miembro 1º, Presidente: D. Antonio Jesús Fernández Rodríguez, Catedrático de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Miembro 2º, Secretario: Dña. Otilia Rosa Ferrer Quintana, Profesora Titular de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Miembro 3º: D. Miguel Ángel Sánchez-Valverde García, Catedrático de Universidad de la Universidad de Murcia. Miembro 4º: Dña. Juana María Flores Landeira, Catedrática de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.

Miembro 1º, Presidente: D. Manuel Lobo Cabrera, Catedrático de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Miembro 5º: D. Rafael Barrera Chacón, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Extremadura.

Miembro 2º, Secretario: D. Carlos Javier Gutiérrez Cabrera, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Miembro 6º: D. José María Molleda Carbonell, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Córdoba.

Miembro 3º: D. Manuel Juan Rodríguez Sánchez, Catedrático de Universidad de la Universidad Complutense de Madrid.

Miembro 7º: D. Antonio Fernández Casasnovas, Profesor Titular de Universidad de la Universidad de Zaragoza.

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ANEXO II

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ANEXO III

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1145 RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2005, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesorado de distintas categorías, mediante contrato laboral especial de duración determinada. De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24.12.01), y en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (B.O.C. de 18.10.02), y siendo necesaria la contratación de Profesores en las categorías y plazas que se indican en el anexo I de esta Resolución. En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, en el artículo 1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, y la Resolución de delegación de competencias de 29 de julio de 2002 (B.O.C. de 4.9.02), este Vicerrectorado ha resuelto: Convocar concurso público para la contratación de Profesores en las categorías y en las plazas que se indican en el anexo I, mediante contrato laboral de carácter especial y de duración determinada, con sujeción a las siguientes

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1.3. Los aspirantes designados para ocupar las plazas tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque. 1.4. A efectos de posibles contrataciones por motivos extraordinarios que tuvieran que realizarse posteriormente en la misma área de conocimiento, las Comisiones de Contratación podrán constituir una lista de reserva con los candidatos propuestos, por estricto orden de puntuación, con vigencia de un máximo de tres cursos académicos. Cualquier concurso que se celebre con posterioridad supondrá la actualización de dicha lista. 1.5. Los baremos generales por los que se regirá la adjudicación de las plazas que figuran como anexo III a la presente convocatoria, han sido aprobados por Consejo de Gobierno celebrado el 21 de julio de 2003 y se encuentran expuestos en los tablones de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta, y en la página web de la Universidad. 1.6. Ninguna de las plazas convocadas podrá ser cubierta en comisión de servicios y tampoco podrán ser ocupadas por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existencia de informe desfavorable. 2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos Generales. BASES DE LA CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES.

1.1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003, y demás Legislación laboral, y rigiéndose por la citada normativa, convoca concurso público para cubrir, mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria para Ayudantes (AYU), Profesores Ayudantes Doctores (PAD), Profesores Colaboradores (PCL) y Profesores Asociados (ATP artº. 6, del Decreto 140/2002, de 7 de octubre), con las características que igualmente se señalan en el mencionado anexo. 1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso.

2.1.1. Los interesados deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente: Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, Real Decreto 1.200/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 25 de junio), Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto (B.O.E. de 9 de septiembre), Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en las demás normas de carácter general aplicables. 2.1.2. La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona a que los interesados tengan concedida excepción de permiso de trabajo y de permiso de residencia legal en España. 2.1.3. Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones expresamente indicadas para cada una de las plazas en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Cultura español.

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2.2. Requisitos Específicos. Los aspirantes deberán reunir además las siguientes condiciones: 2.2.1. Podrán concursar a plazas de Ayudantes quienes hayan superado todas las materias de estudio de un programa de doctorado (certificado de docencia) y no sean Doctores. Su actividad consistirá en completar su formación investigadora y podrán colaborar en tareas docentes en los términos que se establecen en el artículo 183 de los Estatutos de la ULPGC. 2.2.2. Podrán concursar a plazas de Profesor Ayudante Doctor quienes estén en posesión del título de Doctor, cuenten con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación correspondiente y no hayan tenido ninguna relación contractual, estatutaria o como becario en la ULPGC, durante al menos dos años, y acrediten haber realizado en este período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la ULPGC. Desarrollarán tareas docentes y de investigación. 2.2.3. Podrán concursar a plazas de Profesor Colaborador quienes cuenten con la evaluación positiva de la Agencia de Evaluación correspondiente. La actividad a desarrollar será únicamente docente. 2.2.4. Podrán concursar a plazas de Profesor Asociado (artº. 6 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre) quienes ejerzan su actividad profesional fuera de la Universidad con una antigüedad de al menos dos años. Sus funciones serán exclusivamente docentes. El ejercicio de actividad profesional fuera de la Universidad deberá mantenerse durante el período que dure la contratación como Profesor Asociado. 2.2.5. Todos los requisitos exigibles y los méritos alegados por los candidatos deben haber sido obtenidos o satisfechos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. 3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y VIGENCIA.

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3.3. Los contratos de Profesor Asociado (artº. 6 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre) tendrán dedicación a tiempo parcial por el número de horas que se especifica en cada una de las plazas de esta categoría que figuran relacionadas en el anexo I, con un máximo de seis horas lectivas semanales, y su duración será de tres años, pudiendo prorrogarse según lo dispuesto en la legislación vigente. 3.4. Todos los profesores a tiempo completo deben cumplir 6 horas de tutoría y asistencia al alumnado, y los profesores a tiempo parcial un número igual al de horas lectivas. 3.5. En las plazas de sustitución o interinidad, independientemente de la categoría y de lo expuesto en los puntos 3.1 y 3.2 anteriores, la duración del contrato será hasta que se produzca el alta del profesor sustituido o bien hasta que la plaza se cubra, modifique o amortice por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos y, en cualquier caso, hasta el 30 de septiembre de 2006. 3.6. Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad. 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Murga, 21, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, instancia, ajustada según la plaza a la que se quiera optar a los modelos que se presentan en el anexo II, dirigida a la Excma. Sra. Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado. Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelos de instancia, modelo de currículum vitae, etc. podrán encontrarse en la página web de la Universidad:

3.1. Los contratos de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor tendrán dedicación a tiempo completo y una duración de dos años prorrogables por otros dos.

(http://www.ulpg.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi_contratados).

3.2. Los contratos de Profesor Colaborador tendrán dedicación a tiempo completo y una duración de un año prorrogable.

1.- Fotocopia del D.N.I. en vigor (en el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del N.I.E.).

Los interesados, junto con la instancia, deberán presentar:

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2.- Fotocopia compulsada de los títulos oficiales que aporte. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de una fotocopia compulsada de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Cultura español. 3.- Certificación compulsada de las calificaciones obtenidas.

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Plazas de Profesores Colaboradores (PCL): 6.- Fotocopia compulsada del informe favorable por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Plazas de Profesores Asociados (ATP artº. 6 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre):

4.- Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 15,02 euros en concepto de formación de expediente, en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta cliente 2052-8000-793500075605, de la calle Triana, 89. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.

6.- Acreditación mediante certificado de vida laboral, o certificación de la mutualidad que proceda, donde se acredite que se tienen cubiertas las contingencias equiparables al régimen general de Autónomos, de ejercer actividad profesional fuera de la Universidad, con una antigüedad de al menos dos años.

5.- Currículum vitae que debe ajustarse al formato incluido en los baremos generales que figuran como anexo IV, añadiendo justificación de todos los méritos alegados.

Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la documentación complementaria.

Asimismo deberán presentar la documentación específica que a continuación se señala, según la categoría de la plaza solicitada:

5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de instancias finalizará el próximo día 26 de agosto de 2005. Plazas de Ayudantes (AYU): 6.- Declaración jurada de no estar en posesión del título de Doctor. 7.- Certificación original o fotocopia compulsada que acredite haber superado todas las materias de estudio de un programa de doctorado (certificado de docencia).

Las instancias de solicitud normalizadas que figuran en el anexo II deben presentarse en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Murga, 21, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria). En caso de utilizar cualquier otro sistema de los recogidos en la Ley 30/1992, se solicita se envíe la instancia al siguiente fax (928) 453301 y a la atención de la Subdirección de Personal Docente/Concursos.

Plazas de Profesores Ayudantes Doctores (PAD): 6. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

6.- Declaración jurada de no haber tenido ninguna relación contractual, estatutaria o como becario en la ULPGC, durante al menos dos años. 7.- Certificación original o fotocopia compulsada que acredite haber realizado durante el período indicado en el apartado anterior, tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la ULPGC. 8.- Fotocopia compulsada de la evaluación positiva por parte de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta, la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada, dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias. Asimismo serán excluidos quienes no aporten los requisitos generales y específicos de participación requeridos en los puntos 1, 2, 4, 6, y 7 y 8 en su caso, mencionados en la base 4 de la presente publicación.

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Los concursantes excluidos tendrán diez días para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a participar en el concurso. 7. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

Las Comisiones que han de resolver los concursos ordinarios de plazas de profesores contratados convocados en un Área de Conocimiento, estarán constituidas, según lo previsto en los artículos 175.2.d) y 184.4 de los Estatutos de la ULPGC, de la siguiente forma: El Rector o Vicerrector en quien delegue.

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za, aportará, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida.

En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación. La renuncia a la contratación supondrá la exclusión definitiva de la lista de reserva.

El Director del Departamento afectado. El Decano/Director del Centro afectado. Un Profesor y un estudiante elegidos por el Consejo del Departamento. Dos Profesores no pertenecientes al Centro ni al Departamento designados por el Consejo de Gobierno. La composición nominal de los miembros de la Comisión así como los baremos pormenorizados se harán públicos en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta.

8. RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS.

Las Comisiones que han de juzgar los concursos podrán convocar a los interesados a una entrevista, por lo que deben estar localizables telefónicamente.

Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Contratación los currículum vitae de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias de la misma.

Los recursos que se presenten contra la Resolución provisional del concurso, no producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho.

Asimismo, el contrato formalizado con el candidato propuesto se extinguirá automáticamente en el supuesto de que, como consecuencia de la resolución de los recursos que puedan plantearse, resultara seleccionado otro aspirante con mejor puntuación. 9. DISPOSICIÓN FINAL.

Concluida la evaluación, la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado dictará Resolución provisional con la puntuación final obtenida por cada aspirante, así como la adjudicación de la plaza, que será publicada en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta, y que servirá de notificación a los participantes en el concurso.

Cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de selección podrán ser recurridos en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Una vez publicada la Resolución provisional del concurso, el candidato propuesto para cada pla-

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2005.El Rector, p.d., la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Olga Bolívar Toledo.

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ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III BAREMO PARA PROFESOR ASOCIADO (ATP)

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BAREMO PARA AYUDANTE (AYU)

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BAREMO PARA PROFESOR AYUDANTE DOCTOR (PAD)

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BAREMO PARA PROFESOR COLABORADOR (PCL)

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ANEXO IV

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1146 RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2005, por la que se convoca concurso público de plazas de Profesor Asociado (artº. 6 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre), para la contratación de profesorado, mediante contrato laboral especial de duración determinada.

Convocar concurso público para la contratación de Profesores Asociados en las plazas que se indican en el anexo I, mediante contrato laboral de carácter especial y de duración determinada, con sujeción a las siguientes

De acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. de 24.12.01), y en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (B.O.C. de 18.10.02), y siendo necesaria la contratación de profesores en la categoría de Profesor Asociado y plazas que se indican en el anexo I de esta Resolución.

BASES DE LA CONVOCATORIA

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, en el artículo 1 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, y la Resolución de delegación de competencias de 29 de julio de 2002 (B.O.C. de 4.9.02), este Vicerrectorado ha resuelto:

1. NORMAS GENERALES.

1.1. La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de julio de 2003, y demás Legislación laboral, y rigiéndose por la citada normativa, convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral de duración determinada, las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente convocatoria para Profesores Asociados

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(ATP artº. 6 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre), con las características que igualmente se señalan en el mencionado anexo. 1.2. El procedimiento de selección de los aspirantes será el concurso. 1.3. Los aspirantes designados para ocupar las plazas tendrán la obligación de participar en los cursos de formación docente del profesorado que la Universidad convoque. 1.4. A efectos de posibles contrataciones por motivos extraordinarios que tuvieran que realizarse posteriormente en la misma área de conocimiento, las Comisiones de Contratación podrán constituir una lista de reserva con los candidatos propuestos, por estricto orden de puntuación, con vigencia de un máximo de tres cursos académicos. Cualquier concurso que se celebre con posterioridad supondrá la actualización de dicha lista.

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2.1.3. Estar en posesión de, al menos, una de las titulaciones expresamente indicadas para cada una de las plazas en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Cultura español. 2.2. Requisitos específicos. Los aspirantes deberán reunir además las siguientes condiciones: 2.2.1. Podrán concursar a plazas de Profesor Asociado (artº. 6 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre) quienes ejerzan su actividad profesional fuera de la Universidad con una antigüedad de al menos dos años. Sus funciones serán exclusivamente docentes. El ejercicio de actividad profesional fuera de la Universidad deberá mantenerse durante el período que dure la contratación como Profesor Asociado.

1.5. Los baremos generales por los que se regirá la adjudicación de las plazas, que figuran como anexo III a la presente convocatoria, han sido aprobados por Consejo de Gobierno celebrado el 21 de julio de 2003 y se encuentran expuestos en los tablones de anuncio de la calle Murga, 21, 3ª planta, y en la página web de la Universidad.

2.2.2. Todos los requisitos exigibles y los méritos alegados por los candidatos deben haber sido obtenidos o satisfechos con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

1.6. Ninguna de las plazas convocadas podrá ser cubierta en comisión de servicios y tampoco podrán ser ocupadas por candidatos que hayan finalizado una relación contractual anterior con la ULPGC por existencia de informe desfavorable.

3.1. Los contratos de Profesor Asociado (artº. 6 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre) tendrán dedicación a tiempo parcial por el número de horas que se especifica en cada una de las plazas de esta categoría que figuran relacionadas en el anexo I, con un máximo de seis horas lectivas semanales, y su duración será de tres años, pudiendo prorrogarse según lo dispuesto en la legislación vigente.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales. 2.1.1. Los interesados deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente: Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, Real Decreto 1.200/1986, de 13 de junio (B.O.E. de 25 de junio), Real Decreto 1.086/1989, de 28 de agosto (B.O.E. de 9 de septiembre), Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y en las demás normas de carácter general aplicables.

3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN Y VIGENCIA.

3.2. En las plazas de sustitución o interinidad, la duración del contrato será hasta que se produzca el alta del profesor sustituido o bien hasta que la plaza se cubra, modifique o amortice por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos y, en cualquier caso, hasta el 30 de septiembre de 2006. 3.3. Se establece un período de prueba de seis meses. La situación de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante este período interrumpirá el cómputo del mismo. El período de prueba establecido no regirá cuando el profesor seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad. 4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

2.1.2. La suscripción de contratos con extranjeros de países no miembros de la Unión Europea se condiciona a que los interesados tengan concedida exceptuación de permiso de trabajo y de permiso de residencia legal en España.

Los interesados en participar en la convocatoria deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Murga, 21, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria), o

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por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, instancia, ajustada según la plaza a la que se quiera optar a los modelos que se presentan en el anexo II, dirigida al Excmo. Sr. Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado. Toda la documentación referida a la convocatoria, así como modelos de instancia, modelo de currículum vitae, etc. podrá encontrarse en la página web de la Universidad: http://www.ulpgc.es/index.php?pagina=voap&ver=pdi _contratados. Los interesados junto con la instancia deberán presentar: 1. Fotocopia del D.N.I. en vigor (en el caso de que el candidato sea extranjero deberá aportar fotocopia del N.I.E.). 2. Fotocopia compulsada de los títulos oficiales que aporte. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero deberán ir acompañados de una fotocopia compulsada de la homologación o acreditación del Ministerio de Educación y Cultura español. 3. Certificación compulsada de las calificaciones obtenidas. 4. Resguardo original y fotocopia que justifique el pago de 15,02 euros en concepto de formación de expediente, en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, código cuenta cliente 2052-8000-79-3500075605, de la calle Triana, 89. No procederá devolución alguna de la cantidad indicada en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado. 5. Currículum vitae que debe ajustarse al formato incluido en los baremos generales que figuran como anexo IV, añadiendo justificación de todos los méritos alegados. 6. Acreditación, mediante certificado de vida laboral, o certificación de la mutualidad que proceda, donde se acredite que se tienen cubiertas las contingencias equiparables al régimen general de Autónomos, de ejercer actividad profesional fuera de la Universidad, con una antigüedad de al menos dos años.

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5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

El plazo de presentación de instancias finalizará el próximo 26 de agosto de 2005. Las instancias de solicitud normalizadas que figuran en el anexo II deben presentarse en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (calle Murga, 21, 1ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria). En caso de utilizar cualquier otro sistema de los recogidos en la Ley 30/1992 se solicita se envíe la instancia al siguiente fax (928) 453301, y a la atención de la Subdirección de personal docente/concursos. 6. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta, la relación de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada, dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias. Asimismo serán excluidos quienes no aporten los requisitos generales y específicos de participación requeridos en los puntos 1, 2, 4 y 6, mencionados en la base 4 de la presente publicación. Los concursantes excluidos tendrán diez días para subsanar únicamente los defectos que han originado su exclusión, a falta de lo cual se entenderá que renuncian a participar en el concurso. 7. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

Las comisiones que han de resolver los concursos ordinarios de plazas de profesores contratados convocados en un área de conocimiento estarán constituidas, según lo previsto en los artículos 175.2.d) y 184.4 de los Estatutos de la ULPGC, de la siguiente forma: - El Rector o Vicerrector en quien delegue. - El director del departamento afectado. - El decano/director del centro afectado. - Un profesor y un estudiante elegidos por el consejo de departamento.

Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la documentación complementaria.

- Dos profesores no pertenecientes ni al centro ni al departamento, designados por el Consejo de Gobierno.

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La composición nominal de los miembros de la Comisión así como los baremos pormenorizados se harán públicos en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta.

Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Contratación los currículum vitae de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza o cuando no se adecue mínimamente a las exigencias de la misma.

8. RESOLUCIÓN DE LOS CONCURSOS.

Las Comisiones que han de juzgar los concursos podrán convocar a los interesados a una entrevista, por lo que deben estar localizables telefónicamente. Concluida la evaluación, la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado dictará resolución provisional con la puntuación final obtenida por cada aspirante, así como la adjudicación de la plaza, que será publicada en el tablón de anuncios de la calle Murga, 21, 3ª planta, y que servirá de notificación a los participantes en el concurso. Una vez publicada la resolución provisional del concurso, el candidato propuesto para cada plaza aportará, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, la documentación que legalmente sea necesaria para formalizar el correspondiente contrato. En el supuesto de que en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presenten la documentación solicitada, se entenderá que renuncian a la plaza obtenida. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la incorporación del aspirante propuesto, podrá formalizarse la contratación con el segundo o siguientes, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de Contratación. La renuncia a la contratación supondrá la exclusión definitiva de la lista de reserva.

Los recursos que se presenten contra la resolución provisional del concurso, no producirán efectos suspensivos de la propuesta correspondiente, salvo que el Rector, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de nulidad de pleno derecho. Asimismo, el contrato formalizado con el candidato propuesto se extinguirá automáticamente en el supuesto de que, como consecuencia de la resolución de los recursos que puedan plantearse, resultara seleccionado otro aspirante con mejor puntuación. 9. DISPOSICIÓN FINAL.

Cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de la actuación de la Comisión de selección podrán ser recurridos en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2005.El Rector, p.d., la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado, Olga Bolívar Toledo.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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III. Otras Resoluciones Presidencia del Gobierno 1147 Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 25 de julio de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar campañas de sensibilización y educación social por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), efectuada por Resolución de 18 de febrero de 2005. Visto el expediente instruido por la Dirección General de Relaciones con África en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2005. Vista la propuesta de concesión de las citadas subvenciones efectuada por la Comisión Técnica de Valoración, según consta en acuerdo adoptado en la sesión celebrada por dicha Comisión el día 20 de junio de 2005, y teniendo en cuenta los siguientes

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sibilización y educación social de conformidad con los criterios de valoración y baremo aplicable establecidos en la base decimocuarta de la convocatoria, ordenándose en sentido decreciente según la puntuación obtenida, y elevando la correspondiente propuesta de concesión mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 20 de junio de 2005. 6º) La dotación presupuestaria destinada a financiar estas subvenciones asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.14.112R.490.00, P.I. 08409602 “Proyectos de cooperación al desarrollo”. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con su Disposición Final Primera.

I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución del Comisionado de Acción Exterior nº 8, de fecha 18 de febrero de 2005, se efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2005. 2º) Al amparo de dicha Resolución fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención, a tramitar por la Dirección General de Relaciones con África de conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera, apartado primero, de la convocatoria. 3º) De conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado dos, de la convocatoria, se requirió a los interesados para que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos, concediéndoles a tal efecto un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento en caso de no atender el requerimiento. 4º) Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como realizadas las aclaraciones pertinentes, se realizó la clasificación de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria. 5º) Por la Comisión Técnica de Valoración creada al amparo de la base decimoquinta de la convocatoria, se procedió a evaluar las campañas de sen-

Segunda.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, dispone en su artículo 4.2.b), que corresponde al Presidente del Gobierno, en su condición de titular del Departamento, la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo. Tercera.- En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, el mencionado Reglamento Orgánico atribuye en su artículo 5 al Comisionado de Acción Exterior, entre otras funciones la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior, y en su artículo 9 a la Dirección General de Relaciones con África, bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la gestión de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países africanos y en materia de cooperación al desarrollo. Cuarta.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.e) del mencionado Reglamento Orgánico. Quinta.- La base decimoquinta de la convocatoria dispone que la Comisión Técnica de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y efectuada la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable que se establecen en la base de-

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cimocuarta, elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Comisionado de Acción Exterior, según el orden de puntuación obtenido por las campañas presentadas, hasta agotar el importe total destinado a la convocatoria. Sexta.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, ya mentada, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede proponer se dicte resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa. Séptima.- Las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos y documentación requerida en las bases sexta a décima de la Resolución del Comisionado de Acción Exterior de fecha 18 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en relación con las bases tercera, cuarta y quinta de dicha Resolución de convocatoria, en cuanto a los gastos subvencionables por el Gobierno de Canarias y los objetivos de las campañas. En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas, R E S U E L V O: Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en el anexo I a la presente Resolución para la realización de las campañas de sensibilización y educación social que se especifican y según la cuantía y el porcentaje que se determinan en el mismo. Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en el anexo II a la presente Resolución, por las causas que en el mismo se indican para cada una de ellas.

presa por la Organización No Gubernamental de Desarrollo beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida. Quinto.- Plazo de ejecución de la campaña. 1. La campaña subvencionada deberá estar iniciada antes de la conclusión del presente año 2005. 2. El plazo para finalizar su ejecución no podrá superar el 31 de diciembre de 2006. No obstante, cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios deberán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación y siempre antes de la expiración del plazo, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo. La solicitud de ampliación del plazo de ejecución deberá presentarse con una antelación de dos meses previos a la llegada de la fecha de fin de ejecución. Sexto.- Abono de la subvención. 1. Una vez aceptada la subvención por la ONGD beneficiaria, dado el interés social de estas subvenciones y acreditado por las ONGDs beneficiarias la imposibilidad de realizar la campaña subvencionada sin la entrega de los fondos públicos, el abono de la subvención se efectuará de una sola vez, con carácter anticipado. Dado el interés social de estas subvenciones, sólo será precisa la prestación de garantías en las subvenciones cuya cuantía sea igual o superior a quince mil veinticinco euros. No obstante, estarán exentas de la prestación de dichas garantías las entidades inscritas en el Registro de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales. 2. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificación expedida por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o de estar exentos. Séptimo.- Justificación y medios de justificación.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Resolución, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo. Cuarto.- Plazo de aceptación de la subvención. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación ex-

1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, deberán justificar los siguientes extremos: a) La realización de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

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b) El empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la campaña subvencionada. c) El coste total de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, o entidades privadas o particulares. 2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación siguiente: a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe final completo y detallado de la campaña ejecutada, en particular los resultados prácticos logrados, así como una valoración global del impacto de la campaña. La memoria final deberá estar suscrita por el representante legal de la ONGD.

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f) La aportación, en su caso, de un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado relacionado con la campaña de sensibilización y educación social subvencionada. 3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación del Gobierno de Canarias, establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la subvención definitiva el importe fijado en la resolución de concesión. Octavo.- Plazo de justificación. La justificación de la subvención concedida se presentará en el plazo de dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo para la ejecución de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada.

b) Una declaración responsable en la que se haga constar que los fondos recibidos en concepto de subvención se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados, expedida por el órgano competente de la ONGD beneficiaria.

Las ONGDs beneficiarias de estas subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

c) Un balance económico en el que figuren los ingresos efectivamente percibidos y los gastos efectivamente realizados agrupados por conceptos. En dicho balance se relacionarán las fuentes de financiación de cada una de las partidas, debiendo estar suscrito el mismo por el representante legal de la ONGD.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Realizar y acreditar la realización de la campaña de sensibilización y educación social que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos del coste de la campaña de sensibilización y educación social objeto de la subvención. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

3. Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

Dichos documentos justificativos del gasto se presentarán precedidos de una relación numerada de los mismos, agrupada según las partidas detalladas en el plan de financiación contenido en el formulario de identificación de la campaña aprobada, o en su caso en la reformulación económica del presupuesto aprobado, todo ello ordenado cronológicamente.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación contenida en el apartado 3 de la base cuarta, sobre la elección de la oferta económica más ventajosa, o en su caso memoria que justifique otra elección.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma campaña de sensibilización y educación social, con posterioridad, por cualquier

4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

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Administración, Ente público, entidad privada o particulares, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos.

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ante la Dirección General de Relaciones con África, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la resolución de concesión.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, mediante certificación expedida por los órganos competentes. 8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. 9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la campaña subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

13. Facilitar, mientras se esté ejecutando la campaña subvencionada, el acceso a la misma, al personal de la Dirección General de Relaciones con África o persona/s designada/s por el Director General. 14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Décimo.- Modificación de la campaña subvencionada. 1. En todo caso, se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación de la campaña subvencionada, salvo que se trate de una modificación no sustancial de la misma. Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendrá.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

2. En ningún caso, las modificaciones de las campañas implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención.

11. Incorporar, de forma visible, a las campañas de sensibilización y educación social el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de las actuaciones subvencionadas, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General de Relaciones con África un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado.

Undécimo.- Modificación de la resolución de concesión.

12. No podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados. Se consideran personas o entidades vinculadas:

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, previo informe de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención para la campaña que ha sido concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de la campaña subvencionada.

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c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

presentes bases se ajustarán a lo establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Asimismo, concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Decimoquinto.- Régimen de infracciones y sanciones.

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

La inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones, así como las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, se ajustarán a lo establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia. d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Duodécimo.- Modificaciones no sustanciales de la campaña. Siempre que no se den las circunstancias previstas en los resuelvos décimo y undécimo anteriores para las modificaciones de las campañas y de las resoluciones de concesión, y sin necesidad de autorización, se podrán realizar modificaciones no sustanciales de la campaña consistentes en la desviación de hasta un diez por ciento (10%) entre las diferentes partidas de los costes directos o entre de los costes indirectos, sin que afecte al presupuesto aprobado. Decimotercero.- Renuncia a la subvención. Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la campaña subvencionada. En este caso, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexto.- Normativa aplicable. Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de febrero de 2005, y con carácter general en el Decreto 337/1997, de 19 diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con su Disposición Final Primera. Asimismo resultará de aplicación la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la indicada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Revisión de actos y reintegros. Los procedimientos de revisión de actos y reintegros relativos a las subvenciones a que se refieren las

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2005.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

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ANEXO I

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ANEXO II

ANEXO III

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1148 Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 26 de julio de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), efectuada por Resolución de 18 de febrero de 2005. Visto el expediente instruido por la Dirección General de Relaciones con África en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2005. Vista la propuesta de concesión de las citadas subvenciones efectuada por la Comisión Técnica de Valoración, según consta en el acuerdo adoptado en la sesión celebrada por dicha Comisión el día 20 de junio de 2005, y teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

1º) Por Resolución del Comisionado de Acción Exterior nº 9, de fecha 18 de febrero de 2005, se efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGDs), para el año 2005. 2º) Al amparo de dicha Resolución fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención, a tramitar por la Dirección General de Relaciones con África de conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta apartado primero de la convocatoria. 3º) De conformidad con lo previsto en la base decimotercera apartado dos de la convocatoria, se requirió a los interesados para que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos, concediéndoles a tal efecto un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento en caso de no atender el requerimiento. 4º) Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como realizadas las aclaraciones pertinentes, se realizó la clasificación de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria. 5º) Por la Comisión Técnica de Valoración creada al amparo de la base decimosexta de la convocatoria, se procedió a evaluar los proyectos de coo-

peración al desarrollo, de conformidad con los criterios de valoración y baremo aplicable establecidos en la base decimoquinta de la convocatoria, ordenándose en sentido decreciente según la puntuación obtenida, y elevando la correspondiente propuesta de concesión mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 20 de junio de 2005. 6º) La dotación presupuestaria destinada a financiar estas subvenciones asciende a la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta mil (1.450.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.14.112R.790.00, P.I. 96708904 “Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%)”. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con su Disposición Final Primera. Segunda.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, dispone en su artículo 4.2.b), que corresponde al Presidente del Gobierno, en su condición de titular del Departamento, la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo. Tercera.- En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, el mencionado Reglamento Orgánico atribuye en su artículo 5 al Comisionado de Acción Exterior, entre otras funciones la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior, y en su artículo 9, a la Dirección General de Relaciones con África, bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la gestión de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países africanos y en materia de cooperación al desarrollo. Cuarta.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.e) del mencionado Reglamento Orgánico.

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Quinta.- La base decimoséptima de la convocatoria dispone que la Comisión Técnica de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas y efectuada la valoración de las mismas, conforme a los criterios y baremo aplicable que se establecen en la base decimoquinta, elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Comisionado de Acción Exterior, según el orden de puntuación obtenido por los proyectos presentados, hasta agotar el importe total destinado a la convocatoria. Sexta.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede proponer se dicte resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa. Séptima.- Las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos y documentación requerida en las bases séptima a undécima de la Resolución del Comisionado de Acción Exterior de fecha 18 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en relación con las bases quinta y octava de dicha Resolución de convocatoria, en cuanto a los gastos subvencionables por el Gobierno de Canarias y los requisitos de los proyectos. En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas, R E S U E L V O: Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en el anexo I a la presente Resolución para la realización de los proyectos de cooperación al desarrollo que se especifican y según la cuantía y el porcentaje que se determinan en el mismo.

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anexo II a la presente Resolución, por las causas que en el mismo se indican para cada una de ellas. Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Resolución, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo. Cuarto.- Plazo de aceptación de la subvención. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la Organización No Gubernamental de Desarrollo beneficiaria, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida. Quinto.- Plazo de ejecución del proyecto. 1. Los proyectos de cooperación al desarrollo podrán estar iniciados con el límite establecido en la base octava, apartado cinco de la convocatoria o iniciarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde el ingreso de la transferencia en la cuenta del beneficiario de la subvención. En el supuesto de que el proyecto no pueda, por causas no imputables a la entidad responsable, iniciarse en el plazo máximo establecido, deberá remitirse, antes de la finalización del plazo de los 45 días naturales, la solicitud de prórroga o ampliación de plazo, junto con una justificación de tal circunstancia, que será aprobada o no, mediante comunicación expresa del órgano gestor. 2. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado no podrá superar el 31 de diciembre de 2006. No obstante, cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios deberán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación y siempre antes de la expiración del plazo, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo. La solicitud de ampliación de plazo de ejecución deberá presentarse con una antelación de dos meses previos a la llegada de la fecha de fin de ejecución. Sexto.- Abono de la subvención.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en el

1. Aceptada por la ONGD beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado.

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2. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificación expedida por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o de estar exentos. Séptimo.- Justificación y medios de justificación. 1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución deberán justificar los siguientes extremos: a) El empleo de los fondos públicos anticipados en la ejecución del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado. b) La ejecución del proyecto subvencionado con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la resolución de concesión. c) El coste real del proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado. 2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación siguiente: a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe final completo y detallado del proyecto ejecutado, en particular los resultados prácticos logrados, así como, una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final deberá estar suscrita por el representante legal de la ONGD, conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la subvención, que ha intervenido en su ejecución. b) Un balance económico en el que figuren los ingresos efectivamente percibidos y los gastos efectivamente realizados agrupados por conceptos. En dicho balance se relacionarán las fuentes de financiación de cada una de las partidas, debiendo estar suscrito el mismo por el representante legal de la ONGD. c) Una declaración responsable en la que se haga constar que los fondos recibidos en concepto de subvención se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, expedida por el órgano competente de la entidad beneficiaria.

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tiva acreditativos del coste del proyecto de cooperación objeto de subvención. Dichos documentos justificativos del gasto se presentarán precedidos de una relación numerada de los mismos, agrupada según las partidas detalladas en el plan de financiación contenido en el formulario de identificación del proyecto aprobado, o en su caso, en la reformulación económica del presupuesto aprobada, todo ello ordenado cronológicamente del más antiguo en el pago al más moderno. Si las facturas estuvieran en idioma distinto al castellano, podría solicitarse una traducción de la descripción del servicio, suministro, inversión u otro tipo de gasto que corresponda. e) Documento acreditativo en el que conste la fecha de recepción de los fondos en el país de destino. El tipo de cambio que se aplicará a todos los gastos, será el que el Banco de España tenga, de la moneda del país en que tenga lugar la ejecución del proyecto, en la fecha en que se produzca la recepción de los fondos en el país de destino. f) Documentación acreditativa, en su caso, del cumplimiento de la obligación contenida en la base sexta de la convocatoria sobre la elección de la oferta económica más ventajosa, o memoria que justifique otra elección. g) De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. h) La aportación, en su caso, de un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado relacionado con el proyecto de cooperación al desarrollo subvencionado. 3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación del Gobierno de Canarias, establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso, pueda sobrepasar la cuantía de la subvención definitiva el importe fijado en la resolución de concesión. Octavo.- Plazo de justificación.

d) Facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administra-

La justificación de la subvención concedida se presentará en el plazo de tres (3) meses a contar des-

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de la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto en la resolución de concesión, o en el de su prórroga.

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lución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, mediante certificación expedida por los órganos competentes.

Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios. Las ONGDs beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución están sujetas a las siguientes obligaciones: 1. Realizar y acreditar la realización del proyecto de cooperación al desarrollo que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. 3. Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares. 4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económicofinanciera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo proyecto de cooperación al desarrollo con posterioridad, por cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particulares, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ante la Dirección General de Relaciones con África, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la resolución de concesión. 7. Acreditar con anterioridad a dictarse la reso-

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. 9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto subvencionado, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. 10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 11. Incorporar, de forma visible, a los proyectos el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de las actuaciones subvencionadas, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General de Relaciones con África un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado. 12. No podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados. Se consideran personas o entidades vinculadas: a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo. b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

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13. Facilitar, mientras se esté ejecutando el proyecto subvencionado, el acceso al mismo, del personal de la Dirección General de Relaciones con África o persona/s designada/s por el Director General. 14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 15. Iniciar la actividad objeto de subvención en el plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales a contar desde el ingreso de la transferencia en la cuenta del beneficiario de la subvención. En el supuesto de que el proyecto no pueda, por causas no imputables a la entidad responsable, iniciarse en el plazo máximo establecido, deberá remitirse, antes de la finalización del plazo de los 45 días naturales, la solicitud de prórroga o ampliación de plazo, junto con una justificación de tal circunstancia, que será aprobada o no, mediante comunicación expresa de la Dirección General de Relaciones con África. 16. Comunicar a la Dirección General de Relaciones con África en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de los 45 días naturales previstos en el párrafo anterior, el inicio de la actividad subvencionada, informando de las actividades realizadas hasta ese momento. Se deberá remitir a la Dirección General de Relaciones con África, junto con dicha comunicación, el documento acreditativo en el que conste la fecha de recepción de los fondos. 17. Remitir cada seis meses, en su caso, a la Dirección General de Relaciones con África, un informe de seguimiento de carácter técnico y económico del proyecto subvencionado, mientras se esté ejecutando dicho proyecto. 18. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

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indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendrá. 2. En ningún caso, las modificaciones de los proyectos implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención. Undécimo.- Modificación de la resolución de concesión. 1. Previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano competente para la concesión modificará, de oficio o a instancia de los interesados, la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias, condiciones o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. 2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad de la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas recogidas en las bases de la convocatoria.

Décimo.- Modificación del proyecto subvencionado.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

1. En todo caso, se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación del proyecto subvencionado, salvo que se trate de una modificación no sustancial del proyecto.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen,

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

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Duodécimo.- Modificaciones no sustanciales del proyecto.

venciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Siempre que no se den las circunstancias previstas en los resuelvos duodécimo y decimotercero para las modificaciones de los proyectos y de las resoluciones de concesión, y sin necesidad de autorización, se podrán realizar modificaciones no sustanciales del proyecto consistentes en la desviación de hasta un diez por ciento (10%) entre las diferentes partidas de los costes directos o entre las de los costes indirectos, sin que afecte al presupuesto aprobado.

2. La inhabilitación para recibir ayudas y subvenciones, así como las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución, se ajustarán a lo establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias. Decimosexto.- Normativa aplicable.

Decimotercero.- Control del proyecto. 1. La realización y gestión de un proyecto podrá ser examinada durante su ejecución y con posterioridad a su finalización por el personal de la Dirección General de Relaciones con África u otras personas que se designen por la misma. 2. Cuando, por parte de dicho personal, se proceda a una verificación del desarrollo del proyecto en el propio lugar donde se ejecute el mismo, la entidad solicitante garantizará y facilitará su acceso al lugar de la acción y a sus inmuebles, así como a los libros, cuentas y documentos justificativos correspondientes. 3. Cuando el importe anticipado de la subvención concedida sea superior a treinta mil (30.000) euros, se deberá depositar la cantidad recibida, siempre que no sea utilizada de forma inmediata a su recepción, en una cuenta bancaria abierta con el nombre del proyecto, de la que sea su titular el beneficiario de la subvención o su contraparte local. Decimocuarto.- Renuncia a la subvención. Las organizaciones beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización del proyecto. En caso de renuncia, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida por anticipado más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono. Decimoquinto.- Reintegro, infracción y sanciones. 1. Los procedimientos de revisión de actos y reintegros relativos a las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, se ajustarán a lo establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-

Para lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de febrero de 2005, y con carácter general en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 93/2003, de 12 de mayo, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en su Disposición Final Primera. Asimismo resultara de aplicación la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la indicada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Santa Cruz de Tenerife. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2005.El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles.

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ANEXO II

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ANEXO III

Consejería de Economía y Hacienda 1149 Secretaría General Técnica.- Resolución de 29 de julio de 2005, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Paso, para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Ayuntamiento. De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Paso, para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de dicho Ayuntamiento, que figura como anexo a la presente Resolución. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2005.- La Secretaria General Técnica, Cristina de León Marrero. CONVENIO SUSCRITO ENTRE LACONSEJERÍADE ECONOMÍA Y HACIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y ELAYUNTAMIENTO DE EL PASO, PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS DE DICHO AYUNTAMIENTO.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2005.

R E S U E L V O:

REUNIDOS

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre la Consejería de

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Carlos Mauricio Rodríguez, Consejero de Economía y Hacien-

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da del Gobierno de Canarias, en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 16 y 29.1, apartado k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. De otra parte el Ilmo. Sr. D. Jesús Manuel Rodríguez Pérez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de El Paso, en representación de dicha Corporación, autorizado por el Pleno de esa Corporación, en su reunión de 9 de enero de 2004. MANIFIESTAN

Que el artículo 6.2 del Reglamento General de Recaudación, señala que la gestión recaudatoria de las Entidades Locales se llevará a cabo: a) directamente por las propias Entidades; b) por otros entes territoriales a cuya demarcación pertenezcan, con los que se haya formalizado el correspondiente convenio o en los que se haya delegado esta facultad. El artículo 7, apartados 1 y 2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establecen la posibilidad de que las Entidades Locales deleguen en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio estén integradas las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y otros ingresos de Derecho público que les correspondan. El ámbito de esa delegación puede extenderse tanto a los ingresos de naturaleza tributaria como a cualquier otro ingreso de Derecho Público. Esa delegación de facultades es compatible con la colaboración que en el correspondiente Convenio pueda acordarse al amparo del artículo 8 del citado Real Decreto, a cuyo tenor “las Administraciones Tributarias de las comunidades autónomas y de las entidades locales colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales”.

Locales y en el artº. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se deleguen en la Comunidad Autónoma de Canarias las facultades de recaudación en vía ejecutiva de los débitos del Ayuntamiento, aprobándose formalizar Convenio con la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias”. Que el mismo Pleno en su sesión celebrada el día 3 de mayo de 2005 adoptó el siguiente acuerdo: “Delegar en la Comunidad Autónoma de Canarias las facultades de recaudación en vía ejecutiva de los débitos del Ayuntamiento de El Paso”. Que mediante la firma de este Convenio se acepta dicha delegación y que conviniendo ambas partes que la recaudación ejecutiva de los débitos de Derecho público del Ayuntamiento de El Paso se realice a través de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, formalizan las bases que configuran el presente Convenio. En consecuencia, ACUERDAN

Formalizar el presente convenio para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos del Ayuntamiento de El Paso, que se regirá por las siguientes BASES

Primera.- Objeto. El órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias (en adelante: CONSEJERÍA) asume, en los términos que se recogen en las cláusulas siguientes, las facultades de recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de Derecho público de naturaleza tributaria y no tributaria que le delegue el Ayuntamiento de El Paso (en adelante: AYUNTAMIENTO). Segunda.- Régimen jurídico. La gestión de cobro se regirá:

Que el Pleno del Ayuntamiento de El Paso, en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2004 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente: “Aprobar el Convenio a suscribir entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de El Paso para prestación del Servicio de Gestión del Cobro en vía ejecutiva de los débitos de este ayuntamiento, incorporándose el siguiente párrafo: Que en virtud de lo establecido en el artº. 7, apartados 1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas

a) Por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) Por las normas reguladoras de los recursos a que se refiere la cláusula primera de este Convenio. c) Por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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d) Por el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, y por las demás disposiciones dictadas en su desarrollo. e) Por las bases de este Convenio.

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7. Poner a disposición de la CONSEJERÍA, con carácter gratuito, depósitos para vehículos embargados por la misma en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria. La colaboración prevista en los puntos 6 y 7 anteriores se realizará en los términos que se acuerden en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Tercera.- Ámbito de aplicación. Quinta.- Funciones de la CONSEJERÍA. 1. Lo dispuesto en el presente Convenio se extiende a las deudas cuya gestión recaudatoria se delegue por el AYUNTAMIENTO en la CONSEJERÍA, haciendo uso los órganos de recaudación de la misma de los mismos medios de información y procedimientos técnicos que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Las actuaciones del procedimiento de apremio no citadas en la base anterior.

2. La gestión recaudatoria que haya de realizarse fuera del territorio de la Comunidad Autónoma se llevará a efecto a través de los acuerdos contenidos en el Convenio suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de los actos de contenido económico.

Corresponde a la CONSEJERÍA:

2. Resolver las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en período ejecutivo sin perjuicio de que el AYUNTAMIENTO pueda recabar para sí esta función cuando lo considere oportuno.

4. La ejecución de garantías conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley General Tributaria.

Cuarta.- Funciones del AYUNTAMIENTO. Corresponde al AYUNTAMIENTO: 1. Resolver los recursos e incidencias relacionados con las liquidaciones de las deudas a recaudar, incluso las tercerías. 2. Expedir los títulos ejecutivos, su providencia de apremio y resolver los recursos e incidencias relacionados con los mismos, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión del acto impugnado, informando de ello a la CONSEJERÍA, con indicación, en su caso, de la garantía aportada. 3. Conocer y resolver los recursos de reposición. 4. Acordar la declaración de créditos incobrables, de conformidad con los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, a propuesta del órgano recaudador de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. Liquidar los intereses de demora por los débitos recaudados en vía de apremio, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1 y 2 del artículo 56 y en los apartados b), c) y d) del punto 4 del artículo 109, ambos del Reglamento General de Recaudación. 6. Colaborar gratuitamente, con los medios a su disposición, en la localización y precinto de vehículos embargados por la CONSEJERÍA en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.

5. La adopción de medidas cautelares en los términos previstos en el artículo 162 de la Ley General Tributaria. 6. Proponer, en su caso, al AYUNTAMIENTO, una vez realizadas las correspondientes actuaciones, que dicte el acto administrativo de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria cuando la CONSEJERÍA, en el curso del procedimiento de recaudación de una deuda tributaria del AYUNTAMIENTO tenga conocimiento de uno de los supuestos de derivación de responsabilidad. No obstante lo anterior, corresponderá a la CONSEJERÍA la declaración de responsabilidad en los supuestos a los que se refiere el artículo 42.2 de la Ley General Tributaria. 7. Proponer al AYUNTAMIENTO la declaración de crédito incobrable e insolvencias. 8. La práctica de las notificaciones de los actos dictados por el AYUNTAMIENTO en el procedimiento de apremio. Sin perjuicio de la atribución de funciones contenida en esta base y en la anterior, las actuaciones realizadas por los interesados o documentos presentados por los mismos ante los órganos de ambos Entes públicos serán admitidos por el órgano receptor y comunicados o remitidos al órgano competente. Con carácter general, las solicitudes se remitirán al órgano

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competente en un plazo máximo de quince días desde su presentación, sin perjuicio de la comunicación inmediata vía fax u otro medio técnico que garantice adecuadamente la recepción de la misma. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia. Sexta.- Tratamiento de datos. El presente Convenio será ejecutado por la CONcon plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se hace constar expresamente que la CONSEJERÍA queda obligada a adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Asimismo, no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinan en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Los requisitos y condiciones que deben reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos serán las que seguidamente se relacionan, de conformidad con el contenido del mencionado Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: SEJERÍA

6.a) La CONSEJERÍA tratará los datos derivados del objeto del presente Convenio conforme a las instrucciones que reciba del AYUNTAMIENTO y no podrá suministrar información alguna o dar publicidad sobre los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por el AYUNTAMIENTO. 6.b) La CONSEJERÍA podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de las actuaciones materiales integrantes del tratamiento de datos a que se refiere la presente base, no pudiendo esa empresa subcontratar el tratamiento de datos. Caso de que por la CONSEJERÍA se acuerde tal encargo, GRECASA queda obligada a asumir en el tratamiento de los datos las obligaciones establecidas en la presente base a cargo de la CONSEJERÍA. 6.c) La CONSEJERÍA implementará las medidas de seguridad que se acuerden por el AYUNTAMIENTO las cuales se considerará, a todos los efectos, que forman parte del presente Convenio. Sin perjuicio de ello, las medidas de los niveles básico y medio que habrá de adoptar la CONSEJERÍA se concretan en:

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6.c.1) De nivel básico: La CONSEJERÍA elaborará e implementará la normativa de seguridad mediante un documento de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información, en el que se contendrán los aspectos siguientes: - Ámbito de aplicación del documento con la especificación detallada de los recursos protegidos. - Medidas, normas, procedimientos y reglas estándares encaminadas a garantizar el nivel de seguridad exigido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio. - Funciones y obligaciones del personal. - Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan. - Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias. - Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos. El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información o en la organización del mismo. El contenido del documento deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal. Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2.c) del citado Reglamento. La CONSEJERÍA adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias que se pudieran derivar del caso de incumplimiento. El procedimiento de notificación y gestión de incidencias contendrá necesariamente un registro en el que se haga constar el tipo de incidencia, el momento en el que se ha producido, la persona que realiza la notificación, a quién se le comunica y los efectos que se hubieran derivado de la misma. La CONSEJERÍA se encargará de que exista una relación actualizada de usuarios que tengan acceso

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autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autenticación para dicho acceso. Si el mecanismo de autenticación se basa en la existencia de contraseña dispondrá de un procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que garantice confidencialidad e integridad. Las contraseñas se cambiarán con la periodicidad que se determine en el documento de seguridad y mientras estén vigentes se almacenarán de forma ininteligible. Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones. La CONSEJERÍA establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a datos o recursos con fines distintos de los autorizados. La relación de usuarios a la que se refiere el artículo 11.1 del citado Reglamento contendrá el acceso autorizado para cada uno de ellos. Exclusivamente el personal autorizado para ello en el documento de seguridad podrá conceder, alterar o anular el acceso autorizado sobre los datos y recursos, conforme a los criterios establecidos por la CONSEJERÍA. Los soportes informáticos que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y almacenarse en lugar con acceso restringido al personal autorizado para ello en el documento de seguridad. La salida de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal fuera de los locales en los que esté ubicado el fichero, únicamente podrá ser autorizada por el responsable del fichero. La CONSEJERÍA se encargará de verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos. Los procedimientos establecidos para la realización de copias de respaldo y para la recuperación de los datos deberán garantizar su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción. Deberán realizarse copias de respaldo al menos semanalmente, salvo que en dicho período no se hubiera producido ninguna actualización de los datos.

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6.c.2) De nivel medio: 1. El documento de seguridad deberá contener, además de lo señalado en el apartado 6.c).1 la identificación del responsable o responsables de seguridad, los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento y las medidas que sea necesario adoptar cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado. 2. La CONSEJERÍA designará uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el documento de seguridad. Esta designación en ningún caso supondrá una delegación de responsabilidad que corresponde al responsable del fichero de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999. 3. Los sistemas de información e instalación de tratamiento de datos se someterán, al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y de los procedimientos e instrucciones vigentes en materia de seguridad de datos. El informe de auditoría deberá dictaminar sobre la adecuación de las medidas y controles adoptados al Decreto 994/1999, identificar sus deficiencias y proponer las medidas correctoras o complementarias que se estimen necesarias. Deberá, igualmente, incluir los datos, hechos y observaciones en que se basen los dictámenes alcanzados y las recomendaciones propuestas. Los informes de auditoría serán analizados por el responsable de seguridad, que elevará las conclusiones a la CONSEJERÍA para que adopte las medidas oportunas y quedarán a disposición de la Agencia de Protección de Datos. 4. La CONSEJERÍA establecerá un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado. Se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información. 5. Exclusivamente el personal autorizado en el documento de seguridad podrá tener acceso a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información con datos de carácter personal. 6. Deberá establecerse un sistema de registro de entrada de soportes informáticos que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y

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la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada. Igualmente se dispondrá de un sistema de registro de salida del soporte informático que permita, directa o indirectamente, conocer el tipo de soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de soportes, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona responsable de la entrega que deberá estar debidamente autorizada. Cuando un soporte vaya a ser desechado o reutilizado se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación posterior de la información almacenada en él previamente a que se proceda a su baja en el inventario. Cuando los soportes vayan a salir fuera de los locales en que se encuentren ubicados los ficheros como consecuencia de las operaciones de mantenimiento se adoptarán las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida de la información almacenada en ellos. 7. En el registro al que se refiere el apartado 6.c).1 anterior deberán consignarse, además, los procedimientos realizados de recuperación de los datos, indicando la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, qué dato ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación. Será necesaria la autorización por escrito de la CONpara la ejecución de los procedimientos de recuperación de datos. SEJERÍA

8. Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de los sistemas de información que traten ficheros con datos de carácter personal no se realizarán con datos reales, salvo que se asegure el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado. 6.d) En el supuesto de que las personas encargadas del tratamiento de datos destinen éstos a otra finalidad que la prevista en el presente Convenio, los comuniquen o utilicen incumpliendo lo estipulado, serán considerados también responsables, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubieran incurrido. Séptima.- Procedimiento.

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se refieren los artículos 12, 13, 14 y 15 del mismo Reglamento y los bienes afectos a las deudas en garantía y aquellos otros datos que para la gestión de cobro requiera la CONSEJERÍA. 2. Asimismo el AYUNTAMIENTO providenciará de apremio dichos títulos de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 del Reglamento General de Recaudación. 3. El AYUNTAMIENTO remitirá a la CONSEJERÍA, con una periodicidad máxima mensual, los títulos ejecutivos a que se refiere el objeto del presente Convenio en un único soporte magnético y documentados por escrito, pudiendo ser dichos títulos colectivos. Las especificaciones técnicas del citado soporte deberán ajustarse a las establecidas por la CONSEJERÍA mediante Resolución del Director General de Tributos. 4. No deberán remitirse las deudas correspondientes a Organismos oficiales así como aquellas inferiores al importe que se haya determinado por la CONSEJERÍA como suficiente para la cobertura del coste que represente su recaudación salvo que, en este último caso, tengan su origen en resoluciones de carácter sancionador y las referidas a un mismo deudor cuya suma supere la cuantía mínima referenciada, excluidos los recargos del período ejecutivo. Así mismo, el AYUNTAMIENTO, previamente al envío de deudas, verificará que entre éstas no figuran deudas prescritas o que prescribirán en el plazo mínimo para su notificación, deudas suspendidas que hayan sido objeto de recurso sin haber resuelto, ni deudas cuya liquidación haya sido recurrida con solicitud de suspensión. 5. Cuando se hubieran constituido ante el AYUNTAMIENTO garantías de pago de las deudas que se envíen para su gestión, deberán cumplimentarse tantos registros como garantías existan para cada deuda conforme a las especificaciones técnicas del soporte magnético al que se refiere la presente base. 6. En cualquier caso, cuando el AYUNTAMIENTO tenga conocimiento de datos complementarios que pudieran facilitar la gestión de cobro, se especificarán en los registros diseñados al efecto en el soporte magnético al que se refiere la presente base. 7.2. Cargo de valores. 1. El cargo se define como adeudo en la cuenta de la CONSEJERÍA.

7.1. Iniciación de la gestión de cobro. 1. Vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas, el AYUNTAMIENTO expedirá los títulos ejecutivos que procedan, que contendrán, como mínimo, los datos que se especifican en el artículo 105.2 del Reglamento General de Recaudación, así como, en su caso, la identificación de los responsables de las deudas a los que

2. Antes de su aceptación, el soporte magnético será sometido a una previa validación por la CONSEJERÍA verificando que sus características se ajustan a las especificaciones técnicas acordadas por la misma, rechazándose en caso contrario. La devolución del soporte magnético se realizará en el plazo de un mes a contar desde la validación.

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3. Si el proceso de verificación resulta positivo, se procederá a aceptar el cargo recibido. 4. Aceptado el cargo, la CONSEJERÍA verificará que los títulos ejecutivos que integran la remesa han quedado incorporados al correspondiente fichero cumpliendo los requisitos señalados en la Resolución del Director General de Tributos citada en el apartado anterior, procediendo a datar por “otras causas” dentro del plazo de dos meses a partir de la recepción del soporte magnético las deudas que se estime que carecen de alguno de los datos exigidos por el Reglamento General de Recaudación así como las citadas en el apartado 7.1 anterior. Estas deudas serán devueltas al órgano delegante a fin de que puedan ser subsanados los errores advertidos e incorporarlas al siguiente envío.

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7.5. Ingresos. 1. El ingreso de las deudas objeto del presente Convenio se efectuará en las cuentas corrientes que la CONSEJERÍA señale o en la oficinas de GRECASA, en los términos previstos en la Orden de 25 de abril de 2003, por la que se autorizan los cobros en las cajas situadas en las oficinas de GRECASA. 2. El AYUNTAMIENTO notificará a la CONSEJERÍA con carácter inmediato los pagos que se hayan realizado en cuentas diferentes a las citadas en el punto 1 anterior respecto de deudas objeto del presente Convenio. Si el cobro no cubriera el total de la deuda apremiada, el procedimiento ejecutivo continuará por el saldo pendiente. 7.6. Devolución de ingresos indebidos.

5. La CONSEJERÍA incorporará a un soporte magnético las deudas comprendidas en el cargo que pertenezcan a otro ámbito que el encomendado a fin de su remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Dicho soporte se ajustará a las especificaciones técnicas señaladas en el Convenio suscrito entre la citada Agencia y la CONSEJERÍA para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. 6. En caso de que los datos consignados sean incorrectos, el AYUNTAMIENTO será responsable de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

Las devoluciones de ingresos indebidos se practicarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1.163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria y en las demás normas de desarrollo. 7.7. Adjudicación de bienes al AYUNTAMIENTO. Si realizada la segunda licitación de la subasta establecida, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiese adjudicado, podrá el AYUNTAMIENTO adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación para la adjudicación de bienes al Estado, con las particularidades siguientes:

7.3. Aplazamiento o fraccionamiento de pago. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas se presentarán por los obligados al pago ante la CONSEJERÍA. Cuando las solicitudes se presenten en el AYUNTAMIENTO, se remitirán al órgano de recaudación competente de la CONSEJERÍA, en un plazo máximo de diez días naturales desde la presentación de la solicitud. Trimestralmente, la CONSEJERÍA informará al órgano delegante sobre el número e importe total de los aplazamientos solicitados y de los concedidos. 7.4. Recursos.

1º) El órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias ofrecerá al AYUNTAMIENTO la adjudicación, indicando si existen cargas o gravámenes preferentes al derecho de éste, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adjudicados los bienes. 2º) El AYUNTAMIENTO deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma como máximo en el plazo de tres meses naturales. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa. 7.8. Costas del procedimiento.

La suspensión del procedimiento por la interposición de recursos y reclamaciones se producirá en los mismos casos y condiciones que para los débitos con la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tienen la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante la actuación recaudatoria especificados en el Reglamento General de Recaudación.

Cuando la suspensión sea superior a cuatro meses podrán ser devueltas las deudas afectadas, previo descargo, al AYUNTAMIENTO, sin que la data en estos casos devengue coste del servicio.

Si ultimado un procedimiento administrativo de apremio y practicada liquidación, las cantidades obtenidas no cubrieran el importe de las costas devengadas, será a cargo del AYUNTAMIENTO la parte no

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cubierta, minorando el importe a transferir al AYUNTAMIENTO en la siguiente liquidación mensual, sin perjuicio de los derechos que para su cobro pueda ejercer el mismo. Los justificantes de las costas se incluirán en los expedientes, pudiendo el AYUNTAMIENTO solicitar aclaración si a su juicio no estuvieran suficientemente justificadas. 7.9. Colaboración e información adicional del

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a) El 15% del importe de las providencias de apremio datadas por ingreso y de los intereses de demora ingresados. b) El 2,5% de las providencias de apremio datadas por anulación o dadas de baja que se deriven de los actos de gestión recaudatoria. El coste global previsto en los apartados anteriores podrá ser revisado anualmente de mutuo acuerdo.

AYUNTAMIENTO.

Para gestionar la recaudación de los derechos económicos a que se refiere el presente Convenio, los órganos de recaudación de la CONSEJERÍA harán uso de los mismos medios de información que los utilizados para la recaudación ejecutiva de los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias pudiendo, para llevar a buen término la recaudación de los títulos, solicitar colaboración e información al AYUNTAMIENTO, el cual, a estos efectos, pondrá a disposición de la CONSEJERÍA la información sobre bienes y derechos de la que dispusiera. Si la contestación a la solicitud de información no se produce en el plazo de un mes, o ésta resulta notoriamente insuficiente, la CONSEJERÍA podrá proceder a devolver los títulos a que se refiere. 7.10. Datas. 1. La data se define como abono en la cuenta de gestión recaudatoria de la CONSEJERÍA. 2. El órgano recaudador de la CONSEJERÍA datará las deudas por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en las bases del presente Convenio.

2. La cuantía a abonar a la CONSEJERÍA se determinará por períodos mensuales. Novena.- Liquidaciones y transferencias de fondos al AYUNTAMIENTO. 9.1. Liquidaciones. Cada mes se practicará liquidación de los importes recaudados en el mes anterior. Del total computado como ingreso, se descontarán: a) El coste de servicio previsto en la base octava del presente Convenio. b) Las costas ingresadas y las que queden pendientes de cobro en expedientes cerrados. Acompañando a esta liquidación la CONSEJERÍA enviará al AYUNTAMIENTO el detalle de los movimientos de sus deudas, salvo que se haya habilitado un acceso directo para el mismo a los aplicativos de gestión. 9.2. Transferencias de fondos.

La determinación de los créditos incobrables es potestad exclusiva del AYUNTAMIENTO, a instancias de la CONSEJERÍA, que se justificará ante aquél en los mismos términos que para las de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. El AYUNTAMIENTO podrá solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites. 3. En el caso de que el AYUNTAMIENTO tuviera conocimiento de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda datada por insolvencia que permitieran la realización del derecho podrá incluir nuevamente la deuda en un siguiente envío mensual, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación. Octava.- Coste del servicio. 1. Se fija el coste del servicio a abonar por el AYUNTAMIENTO a la CONSEJERÍA de la siguiente for-

ma:

Los importes mensuales resultantes a favor del AYUNserán transferidos a la cuenta bancaria que con este fin haya designado el mismo. En los casos en que, practicada la liquidación, resulte deudor el AYUNTAMIENTO, se compensará el importe en sucesivas liquidaciones mensuales, salvo cuando se trate de la liquidación del mes de diciembre, en cuyo caso se requerirá al AYUNTAMIENTO para que efectúe su pago mediante transferencia a la cuenta que se indique por la CONSEJERÍA.

TAMIENTO

Décima.- Información al AYUNTAMIENTO. La CONSEJERÍA enviará al AYUNTAMIENTO información de la gestión recaudatoria a la que se refiere el presente Convenio con la periodicidad siguiente: - Mensualmente, el detalle de movimientos de deudas, salvo que se haya habilitado el acceso al aplicativo de gestión por el AYUNTAMIENTO.

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- Trimestralmente, la estadística referente al número e importe de aplazamientos/fraccionamientos solicitados y concedidos. - Semestralmente, la estadística de la gestión realizada, salvo que se haya habilitado el acceso previsto en la base 9.1. - Anualmente la relación individualizada de las deudas pendientes a finales de cada año, salvo que se haya habilitado el acceso previsto en la base 9.1. Sin perjuicio de lo anterior, la CONSEJERÍA suministrará al AYUNTAMIENTO cualquier información que le sea solicitada respecto de las actuaciones efectuadas sobre las providencias de apremio objeto del presente Convenio. Undécima.- Entidades colaboradoras. La CONSEJERÍA podrá encargar a la empresa Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de todas aquellas actuaciones materiales dirigidas al cobro de los débitos objeto del presente Convenio hasta el término del procedimiento que no impliquen el ejercicio de potestades reservadas a los órganos de recaudación y en los términos previstos en el Convenio suscrito entre la CONSEJERÍA y la citada empresa para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias. Duodécima.- Resolución o modificación del convenio. 1. Son causas de resolución del convenio las siguientes: a) El no ajustarse la CONSEJERÍA en el desempeño del servicio a las disposiciones del Reglamento General de Recaudación y demás normativa vigente aplicable, así como a las bases del presente Convenio. b) La falta de diligencia de la CONSEJERÍA en la gestión de los títulos entregados que produzca perjuicios a la Hacienda Pública canaria. Será causa de resolución la reiterada prescripción de derechos imputable a la CONSEJERÍA. c) La aportación de información comprobada a terceros por parte de la CONSEJERÍA, sin autorización del AYUNTAMIENTO. d) El cambio de sistema recaudatorio. 2. Podrá dar lugar a la modificación o resolución del Convenio cualquier modificación en la normativa reguladora de la gestión recaudatoria de los recursos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que afecte al contenido de este Convenio.

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3. En caso de resolución, se devolverán por la CONSEJERÍA al AYUNTAMIENTO los expedientes que

se le hubieran encomendado, con independencia de que su tramitación no hubiera culminado, estableciéndose entre el AYUNTAMIENTO y la CONSEJERÍA la forma y plazos de entrega de los expedientes encomendados a la misma. 4. Una vez finalizada la vigencia de este Convenio, los datos de carácter personal deberán ser devueltos al AYUNTAMIENTO, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. Decimotercera.- Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de Seguimiento integrada por dos vocales del AYUNTAMIENTO y dos vocales de la CONSEJERÍA, bajo la presidencia del Director General de Tributos o persona en quien delegue. A la misma asistirá con voz pero sin voto, un Secretario que será designado por el Presidente de la citada Comisión. Las funciones de la misma serán: 1. Velar por el cumplimiento del presente Convenio. 2. Resolver las dudas que puedan surgir de su aplicación. 3. Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del presente Convenio, para su inmediata corrección. El régimen de funcionamiento se regulará por la propia Comisión y en lo no previsto por ésta, se aplicarán de forma subsidiaria, las normas contenidas en el artículo 22 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre funcionamiento de órganos colegiados. A las reuniones de la Comisión podrán asistir personas invitadas por ambas partes cuando los asuntos específicos a tratar así lo requieran. Decimocuarta.- Vigencia del Convenio. 1. El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias y su plazo de duración será de dos años prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, sin que la duración del Convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años. 2. No obstante, la delegación será revocable en cualquier momento por el AYUNTAMIENTO. 3. La denuncia deberá ser comunicada con un plazo de seis meses de antelación a la fecha en que sea

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efectiva. Se convendrá por ambas partes la forma de entrega de los expedientes que se encuentren en gestión. Decimoquinta.- Período transitorio. Las actuaciones de cobro que venga realizando la a recursos de los que integran el objeto del presente Convenio se ajustarán a las previsiones de sus bases.

CONSEJERÍA respecto

Decimosexta.- Publicación. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el de la Comunidad Autónoma de Canarias para general conocimiento. Decimoséptima.- Jurisdicción competente. En caso de controversia respecto del presente Convenio las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Santa Cruz de Tenerife.- El Consejero de Economía y Hacienda, José Carlos Mauricio Rodríguez.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Paso, Jesús Manuel Rodríguez Pérez.

Consejería de Empleo y Asuntos Sociales 1150 ORDEN de 29 de julio de 2005, por la que se aprueban las bases, de vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, en las áreas de personas mayores, con discapacidad y promoción de la inclusión social, y se efectúa la convocatoria para 2005. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de ayudas y subvenciones así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas. Ahora bien, la prestación de los servicios sociales, y especialmente en las ya citadas áreas de personas mayores, con discapacidad y sujetos de exclusión social, a lo largo de los años, genera un indicador práctico que señala y aconseja la prolongación, a través de más de una anualidad, de la subvención a determinadas acciones o programas que, por sus especiales características de realización o desarrollo, requieren excederse del plazo anual de ejecución, en aras de una mayor estabilidad y calidad en la pres-

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tación, suponiendo ello una indudable mejora en la atención a estos colectivos, instrumentándose la Resolución de concesión de las mismas en un convenio a suscribir entre el titular de esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Entidad o Institución beneficiaria. Fruto de lo anteriormente indicado, fue la publicación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 165, de 2003, de la Orden Departamental de 13 de agosto de 2003, en virtud de la cual se instituían las bases indefinidas rectoras de la concesión de subvenciones plurianuales en las áreas precitadas, cuyo contenido se refería al fomento de aquellas actuaciones no transferidas, a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres (B.O.C nº 110, de 16.8.02). Transcurridos dos ejercicios de cumplimiento de lo dispuesto en la referida Orden, la experiencia de la práctica y, fundamentalmente, la aparición de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, obligan a una reforma de las bases rectoras de la concesión de las subvenciones de dicha Orden, la cual, de conformidad con el último párrafo del apartado 2 del artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, requiere de la aprobación y publicación de una nueva convocatoria. En interés, igualmente, del principio de eficacia en la gestión que debe presidir toda actuación administrativa, y particularmente en un área como es la de los servicios sociales, se considera conveniente dotar a dichas bases de un carácter de vigencia indefinida, en los términos contemplados en el apartado 2 del artículo 10 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento, que para el presente ejercicio fue aprobado por Orden nº 195, de fecha 18 de marzo de 2005, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 10, apartado 4 del Decreto 337/1997 anteriormente citado,

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D I S P O N G O: Primero.- Aprobar las bases, de vigencia indefinida, que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones concertadas con carácter plurianual, en las áreas de personas mayores, con discapacidad e inclusión social, y efectuar la convocatoria para 2005. Mediante Orden de esta Consejería, que se publicará en el primer cuatrimestre del año en el Boletín Oficial de Canarias, se fijará el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a las bases de la convocatoria establecidas en esta Orden y al Boletín Oficial de Canarias en el que fueron publicadas.

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Segundo.- Derogar la Orden departamental, de 13 de agosto de 2003, por la que se aprobaron las bases de vigencia indefinida que rigen en la concesión de subvenciones concertadas de carácter plurianual en las áreas de personas mayores, con discapacidad y lucha contra la exclusión social (B.O.C. nº 165, de 26 de agosto). Tercero.- Facultar, al titular de la Dirección General de Servicios Sociales, para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Cuarto.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria, así como las aplicaciones presupuestarias para cada una de las áreas, es el siguiente:

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No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla. Quinto.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Sexto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones de la convocatoria para el 2005, no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo fijado, mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, para este ejercicio presupuestario. Séptimo.- Será de aplicación a la presente Orden lo determinado como legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 20 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Canaria para 2005, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio y lo especificado en las bases reguladoras que figuran acompañantes a esta Orden.

ANEXO BASES INDEFINIDAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CONCERTADAS, DE CARÁCTER PLURIANUAL, EN LAS ÁREAS DE PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, ASÍ COMO EN LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

Base primera.- Objeto. Uno. Las presentes bases, de carácter indefinido, tienen por objeto regular la concesión de subvenciones concertadas, de carácter plurianual, en las áreas de personas mayores, con discapacidad y promoción de la inclusión social. Dos. Quedan expresamente excluidos del ámbito de la presente Orden, los programas o servicios consistentes en actuaciones de mantenimiento, prestación de servicio o atención sociosanitaria, en las áreas de personas mayores o con discapacidad, atribuidas a los Cabildos Insulares en virtud del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, regulador del traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres. Base segunda.- Actividades a subvencionar. Las actividades a subvencionar, por cada una de las áreas de la presente Orden, son las siguientes: Área de Personas Mayores.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente. De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

• Actuaciones cuyo objetivo sea la integración de las personas mayores en los distintos ámbitos de la vida social, procurando su inclusión en aquellas actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural. • Actuaciones que promuevan la capacidad de las personas mayores para llevar una vida autónoma. • Actuaciones que persigan la mejora del bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores, proporcionando un cuidado preventivo, progresivo e integral. • Actuaciones encaminadas a procurar la implicación social, promoviendo la iniciativa social y el sentido de la solidaridad intergeneracional. Área de Personas con Discapacidad.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2005. LA CONSEJERA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, María Luisa Zamora Rodríguez.

• Actuaciones cuyo fin consista en la consecución de unos niveles adecuados de desarrollo personal e integración social de las personas con discapacidad.

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• Actuaciones en orden a alcanzar el mayor grado posible de integración de la persona con discapacidad en el sistema normalizado de trabajo. • Actuaciones constitutivas de un conjunto de actividades encaminadas a la adquisición, por parte del discapacitado, de conocimientos y hábitos que propicien su máxima autonomía posible. • Actuaciones de orientación familiar, con el objetivo de proporcionar a las familias de la persona afectada capacitación y entrenamiento adecuado para conseguir la mejor atención y recuperación, en lo posible, de las personas con discapacidad.

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ministrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación. Base cuarta.- Solicitudes y documentación. Uno. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado y suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante o poder suficiente para ello, la siguiente documentación:

Área de Inclusión Social. • Actuaciones de carácter integral en agrupaciones poblacionales vulnerables y territorios con especiales dificultades de integración social, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto a favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión que habiten ese territorio. Base tercera.- Beneficiarios. Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente, las Entidades, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones sin fines de lucro, Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesionales y Empresas de Economía Social, cuando el destino de la subvención sea para contribuir a aquellas actividades que desarrollen o promuevan relacionadas con la prestación de servicios en las distintas áreas descritas en la base anterior. Dichas actividades, en el caso de Federaciones, Fundaciones, Entidades, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones sin fin de lucro o Empresas de Economía Social, tendrán que estar previstas en los fines de sus estatutos, o en la reglamentación por la que se rijan. Asimismo, éstas tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora de la Dirección General de Servicios Sociales. Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tres. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía ad-

Una única solicitud para todos los programas, ajustada al modelo (anexo I). Una memoria por cada uno de los programas solicitados (anexo II), en la que se incluirá el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de la actividad. Un Plan de Financiación para cada anualidad, según anexo III. Dos. Así mismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente: 1) Anexo que acompaña a la solicitud, en el que el solicitante hará constar los siguientes extremos: Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma. Que se compromete a no emplear los fondos recibidos, así como el importe del coste global de la actividad subvencionada, en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o en-

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tidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados (artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo). Se consideran personas o entidades vinculadas: - En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo. - En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges. 2) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, acreditativa de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre. 4) Documento de identificación fiscal de la entidad. 5) D.N.I. del solicitante. 6) Fotocopia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.). 7) Las entidades solicitantes, con excepción de las que tengan carácter de Administración Pública, deberán acompañar copia compulsada de sus estatutos. 8) Fotocopia acreditativa de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, y, en su caso, copia compulsada de la resolución o certificado del correspondiente Registro de Fundaciones. 9) En los casos en los que la actuación se efectúe en el ámbito de un Centro, deberá aportarse relación nominal de beneficiarios del mismo, con reseña de las pensiones, ayudas y aportaciones de los mismos (anexo IV). 10) En los casos de instituciones solicitantes que no tengan el carácter de Administración Pública, habrán de acompañar certificación acreditativa de la capacidad para contratar de conformidad con la normativa vigente al respecto (anexo V).

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11) Las Entidades Locales solicitantes de subvenciones deberán aportar certificado del Interventor acreditativo de la existencia de consignación presupuestaria para hacer frente al/a los programa/s, con indicación expresa de la aportación de la entidad a cada uno de ellos. Si el programa presentado fuera cofinanciado por otras entidades públicas o privadas, la entidad deberá presentar documento acreditativo de la cofinanciación, expedido por la entidad cofinanciadora de dicho/s programa/as. 12) En el caso de Instituciones sin ánimo de lucro, deberán aportar certificado del responsable de la entidad con indicación expresa de la cantidad anual que aporta la institución a cada programa que solicite (anexo VI). 13) Cuando los Programas contengan gastos consistentes en contrataciones de personal, se aportará el modelo del contrato a formalizar (si la contratación se realiza por primera vez), cumplimentado en todos sus apartados, o bien, copia de los contratos prorrogados y/o certificado del titular de la institución de la cantidad de personal fijo, con especificación del salario bruto anual. 14) A efectos del abono anticipado total de la subvención, para el año en que se concede, el responsable de la entidad o institución, deberá aportar declaración de no haber satisfecho el importe de la actividad realizada en dicho período (anexo VII). 15) Certificado expedido por los órganos competentes, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. 16) En su caso, documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias. 17) En su caso, el compromiso de la entidad solicitante de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del programa y la subvención que le sea concedida (anexo VIII). Tres. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en la presente base, cuando aquéllos obren en poder de la Dirección General de Servicios Sociales, siempre que no hayan sufrido modificación y así se haga constar, por la entidad solicitante, con referencia expresa de los documentos no aportados. Base quinta.- Lugar de presentación de solicitudes. Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la anterior base cuarta, se podrá presentar en las siguientes dependencias:

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• Santa Cruz de Tenerife: Dirección General de Servicios Sociales, sita en Avenida Benito Pérez Armas, 4 (Edificio Andrea).

Carácter innovador del programa solicitado: 20%.

• Las Palmas de Gran Canaria: Dirección General de Servicios Sociales, sita en calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 2º (Edificio de Usos Múltiples II).

Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 30%.

B) Área de Personas con Discapacidad.

Ausencia o escasez acusada en la zona del recurso social susceptible de ser subvencionado: 30%. Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.94). Dos. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. Base sexta.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada. El plazo de realización de las actividades o conductas subvencionadas comenzará el 1 de enero de 2005, y se extenderá a ejercicios siguientes, en los términos que al efecto se determinen en la Resolución de concesión y en el Convenio que se suscriba con la Entidad o Institución beneficiaria, no pudiendo exceder dicho plazo del final del ejercicio económico de 2008. Base séptima.- Criterios de valoración. Los criterios de valoración para la concesión de las subvenciones, para cada una de las áreas, serán los siguientes: A) Área de Personas Mayores. Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados, en ejercicios anteriores: 30%. Zona geográfica de ejecución del programa con escasez de recursos y alta cuota de envejecimiento en la población: 30%. Cuota de aportación económica de la Entidad solicitante en el coste total del programa o programas: 20%.

Programas con una mayor coparticipación económica de los beneficiarios y/o familiares, de la propia institución u otras aportaciones públicas o privadas, en la realización de la actividad o conducta a subvencionar: 20%. Carácter innovador del programa solicitado: 20%. C) Área de Inclusión Social. Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: 30%. Grado de cooperación y coordinación de las instituciones, tanto públicas como privadas, así como con los agentes sociales actuantes en el ámbito territorial de ejecución del programa propuesto: 25%. Cuota de aportación económica de la entidad pública o privada solicitante al coste total del programa: 15%. Cualificación y modernidad de los servicios de ejecución para su adecuación a los Planes elaborados y aprobados por el Gobierno de Canarias en esta área, así como los Planes con cofinanciación aprobada con otras Administraciones Públicas: 15%. Índice de participación por parte de la población afectada en la ejecución del programa: 15%. Base octava.- Comisión de valoración. Uno. Se constituirá una comisión de valoración, presidida por el Titular de la Dirección General de Servicios Sociales y de la que formarán parte los Jefes de Sección o Responsables de las respectivas áreas y técnicos expertos en la tramitación de subvenciones, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido Titular de la Dirección General de Servicios Sociales. Dos. La citada comisión de valoración tendrá facultades de instrucción, con funciones de analizar las solicitudes y documentación presentadas, pudiendo requerir, en su caso, la subsanación de la documentación y realizar los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, valorándolo de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la ba-

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se séptima anterior, formulando posteriormente, al Titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, las propuestas de aprobación o denegación correspondientes. Base novena.- Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Base décima.- Resolución. Uno. Las solicitudes serán resueltas, por la persona titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y se dictará una Resolución única de concesión o denegación para todas las solicitudes, por cada una de las áreas descritas en la base segunda de la presente, y cuya efectividad quedará condicionada, para cada solicitante, a la firma del correspondiente Convenio, en un plazo no superior a 30 días, contados a partir de su preceptiva notificación. Dos. En el supuesto de que, la propuesta de Resolución de la subvención consistiera en la concesión de un importe inferior al interesado, se otorgará al solicitante un plazo, no superior a 15 días, para que proceda a la reprogramación de las acciones contenidas en el/los programa/s presentado/s. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el programa inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión en su caso de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del programa. Tres. La concesión de las subvenciones, se instrumentará mediante la suscripción de un Convenio entre la persona titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y el representante legal de la entidad o institución beneficiaria, con arreglo a lo determinado en el apartado 1 del artículo 34 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias. Cuatro. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de

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solicitudes, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artº. 4.2.e) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada. Cinco.- La resolución de concesión se notificará, en el lugar que el interesado haya señalado, a tal efecto, en la solicitud, y con los requisitos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Base undécima.- Modificación de la resolución de concesión. Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención. La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

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Dos. La modificación de las resoluciones de concesión, a petición de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio. Base duodécima.- Abono de la subvención. Uno. Dada la naturaleza de las actividades o programas objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios, sean éstos públicos o privados sin ánimo de lucro, cuando acrediten ante la Dirección General de Servicios Sociales, como órgano gestor, que no pueden realizar la actividad o conducta sin la entrega del importe de la subvención, el abono se realizará de forma anticipada total o parcial. Y ello, habida cuenta de las características de interés público que revisten los programas que se subvencionan, tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios las actividades subvencionadas, contribuyendo de esta forma, a resolver situaciones de problemática familiar, social que pudieran provocarse. Dos. En el ejercicio 2005, dicho abono se efectuará a la firma del Convenio. En las anualidades posteriores, el pago se hará, previa justificación del empleo de los fondos correspondientes a la anualidad anterior. Tres. En todo caso, el beneficiario, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligado a hacer constar en el documento anexo a la instancia de solicitud la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad cuya subvención solicita sin el previo abono total de la misma. Además, el beneficiario habrá de prestar las garantías precisas, en la forma y cuantía que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda, sin perjuicio de que quepa la aplicación de lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios. La entidad o institución beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como

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la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artº. 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artº. 37 de dicha Ley. j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

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k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares. l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. m) Según establece el artº. 12 de la Ley 2/2002 “Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas. Se consideran personas o entidades vinculadas: a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo. b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges”. n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del programa y la subvención que le sea concedida. Base decimocuarta.- Admisión extraordinaria. Con carácter excepcional, las entidades beneficiarias de una subvención para un programa de atención especializada en centro, estarán obligadas a la admisión en el mismo de aquellas personas que indique, de forma motivada, la Dirección General de Servicios Sociales de esta Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

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Base decimoquinta.- Plazo y justificación de las subvenciones. Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación del ejercicio 2005 se efectuará antes del 28 de febrero del año 2006. Para las anualidades posteriores, dicha justificación deberá estar realizada antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente al de haber percibido los fondos. Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 20 de noviembre de cada ejercicio a que esté circunscrita la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Tres. La Entidad beneficiaria de la subvención, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una Memoria anual que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones objeto de la subvención y, además de los siguientes documentos: 1.- En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas, Corporaciones de Derecho Público, Colegios Profesionales y Fundaciones bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, su justificación podrá realizarse mediante certificación expedida por el órgano de dichas entidades que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, previas las actuaciones de comprobación que éstos estimen necesarias. 2.- En los demás supuestos, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación justificativa: - Los gastos de personal, con la aportación de los documentos originales referidos a las nóminas y los boletines de cotización a la Seguridad Social, acompañados de copia de los mismos. - Los gastos de mantenimiento, promoción y sostenimiento de actividades, mediante facturas originales y fotocopia de las mismas, ajustadas a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, que regula el deber de expedir y entregar facturas, que incumbe a los empresarios y profesionales, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero. Las facturas originales serán invalidadas por la Dirección General de Servicios Sociales y devueltas a la entidad.

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Las facturas a que hace referencia el párrafo anterior habrán de ir necesariamente acompañadas de una relación de las mismas que incluirá: nombre, C.I.F. y domicilio del proveedor, número de factura y cuantía de cada una, haciéndose constar la suma total del importe de las mismas por cada concepto presupuestado. Cuatro. Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación. Cinco. La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Servicios Sociales, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a tales efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo. Seis. El titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales podrá, excepcionalmente, prorrogar el plazo de justificación de la subvención concedida, siempre que se acredite la imposibilidad de cumplir los plazos establecidos y se cumplan por el beneficiario los requisitos establecidos en el artº. 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Base decimosexta.- Reintegro. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos: Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

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blecidos en las normas reguladoras de la subvención. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad en la cláusula cuarta del presente convenio, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. Base decimoséptima.- Procedimiento de reintegro. El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, regulador de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias. Base decimoctava.- Infracciones y sanciones. En materia de infracciones se estará a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En lo que se refiere a las clases de sanciones y la prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo prescrito en los artículos 59 y 65 de la precitada Ley 38/2003, General de Subvenciones. Base decimonovena.- Publicidad.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos esta-

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

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ANEXO IV

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ANEXO VI

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ANEXO VIII

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Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías 1151 ORDEN de 27 de julio de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos. Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para la concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos. Vista la propuesta formulada por el Director General de Industria y Energía.

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Sexto.- Con fecha 25 de julio de 2005, la Intervención Delegada del Departamento ha emitido informe favorable de fiscalización, salvo por el reparo de los expedientes pertenecientes a Ayuntamientos que tienen pendiente de reintegro subvención e intereses de demora. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 17 de febrero de 2005, se modificó la Orden de 9 de marzo de 2001, por la que se establecieron las bases generales para el período 2001 al 2006, y se efectuó convocatoria para el año 2001, de concesión de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, y se realizó la convocatoria para el año 2005. Segundo.- Al amparo de dicha Orden se presentaron diversas solicitudes de subvención por parte de los diferentes Ayuntamientos de esta Comunidad Autónoma. Tercero.- Tras recibirse las oportunas solicitudes y la documentación que las acompaña, se procedió a requerir a los interesados aquella documentación y/o aclaraciones que se consideraron necesarias para proceder a la tramitación del correspondiente expediente de subvención otorgando para ello un plazo de diez días y formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento a la petición. Cuarto.- Analizadas las solicitudes y documentación presentadas, y siguiendo los criterios de selección establecidos en la base octava de la Orden de 17 de febrero de 2005, se clasificaron los expedientes completos por orden de mayor a menor según la puntuación P, hasta agotar la dotación presupuestaria existente, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la citada base, en función de la población de derecho del municipio en el último padrón. Quinto.- Por otra parte, se comprobó que algunas de las solicitudes presentadas debían ser denegadas, por incumplir algunos de los requisitos establecidos en las bases que rigen la citada convocatoria.

Segunda.- En la citada Orden de 17 de febrero de 2005, se establecieron las bases generales que han de regir la convocatoria de subvenciones para obras de ahorro energético en alumbrados públicos, y se realizó la convocatoria para el año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio. Tercera.- El artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que establece el artículo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. Cuarta.- Además de los requisitos de las solicitudes de iniciación previstos por el artículo 70 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de la convocatoria de subvenciones aprobadas por la mencionada Orden de 17 de febrero de 2005, se establecieron los requisitos para poder acogerse a los beneficios de la convocatoria. Quinta.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente. Sexta.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con el preceptivo apercibimiento de declaración de desistimiento, y habiendo transcurrido el

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plazo de diez días conferido al efecto procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado.

se citan en el mismo, por no presentar la documentación requerida para completar el expediente en el plazo indicado en la base novena de la Orden de 17 de febrero de 2005.

Séptima.- En el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, se establece que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones.

Séptimo.- Denegar las subvenciones solicitadas, que se indican en el anexo VII para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por tener pendiente de reintegro subvención e intereses de demora según contraído del Servicio de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, según consta en el Informe de la Intervención Delegada de esta Consejería, de fecha 25 de julio de 2005.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, R E S U E L V O: Primero.- Conceder de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la citada Orden de 17 de febrero de 2005, las correspondientes subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la denominación de la obra a realizar y la cuantía de la subvención concedida, que supone un porcentaje del “60%” sobre la inversión a realizar. Segundo.- Establecer como lista de reserva, según lo dispuesto en la base octava de la Orden de 17 de febrero de 2005, las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo II para la ejecución de las obras que se citan en el mismo. El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes. Tercero.- Declarar el desistimiento de las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo III para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por presentar incompleta la documentación requerida en la base séptima de la Orden de 17 de febrero de 2005. Cuarto.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo IV para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por no tratarse de obras de mejora o sustitución de equipos en el alumbrado público que fomenten el ahorro energético, de conformidad con lo dispuesto en la base primera de la Orden de 17 de febrero de 2005.

Octavo.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1260/1999 y (CE) nº 1261/1999, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria cuentan con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006, Eje 6, Medida 6.09, con una tasa de cofinanciación del 55%. Noveno.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.750.00, proyecto de inversión 02.7089.01 denominado “Energías renovables, eficacia y ahorro energético”. Décimo.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base novena de la Orden de 17 de febrero de 2005. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida. Undécimo.- La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción.

Quinto.- Denegar las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo V para la ejecución de las obras que se citan en el mismo, por presentarlas fuera del plazo establecido en la base sexta de la Orden de 17 de febrero de 2005.

Duodécimo.- El Ayuntamiento beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la/s correspondiente/s certificación/es por unidad de obra aprobada/s por la Corporación y endosada/s a favor del adjudicatario, acompañada/s del correspondiente acuerdo de adjudicación y facturas, que servirán como justificante de la subvención.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las subvenciones solicitas por los Ayuntamientos que se indican en el anexo VI, para la ejecución de las obras que

En la documentación aportada se recogerá expresamente la referencia de trámite del proyecto correspondiente en la Dirección General de Industria

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y Energía. La omisión de este dato será causa de suspensión del trámite de la subvención hasta tanto se comunique, considerándose como no justificada la misma. La obra deberá estar finalizada antes del 30 de octubre de 2005. Con la certificación última, se aportará la solicitud de puesta en servicio, acompañada del contrato de mantenimiento y de la documentación habitual exigida en el trámite de autorización de puesta en servicio de este tipo de instalaciones eléctricas. Decimotercero.- Las condiciones a reunir por el beneficiario para hacer efectivo el abono de la subvención, habrán de acreditarse en la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías antes del 31 de octubre de 2005. Decimocuarto.- El abono de la subvención se efectuará a la empresa adjudicataria contra certificación de obra ejecutada, aprobada por la Corporación, además de las correspondientes facturas, una vez comprobado por los Servicios Técnicos de esta Consejería que existe proyecto técnico relativo a la instalación subvencionada. Posteriormente al abono se girará visita de inspección y se comprobará que la obra cumple con la normativa vigente. Con la certificación última se acompañará además la autorización de puesta en marcha parcial o final. Decimoquinto.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones: a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención. b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión. c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. d) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias

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o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso. f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención. Decimosexto.- Teniendo en cuenta el reducido impacto que estas instalaciones tienen en su entorno, las obras que resulten subvencionadas en virtud de lo establecido en la presente Orden quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica del Impacto Ecológico, salvo en el caso de que las obras se realicen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Los proyectos de alumbrado público que se presenten de los municipios de la isla de La Palma y los de la parte de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma, deberán cumplir con los preceptos establecidos en la Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias (B.O.E. nº 264, de 3.11.88), y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla. Decimoséptimo.- Dará lugar a la modificación de la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención. b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acu-

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mulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma. Decimoctavo.- Al inicio de las obras, los beneficiarios colocarán carteles informativos cuyo emplazamiento, número, forma y dimensiones vienen detallados en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización, donde consten los escudos de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamiento beneficiario y de la Unión Europea con la leyenda de que la actividad se encuentra cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 20002006 (POC 2000-2006), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. El costo de los mismos será por cuenta de la empresa adjudicataria de la obra subvencionada. Decimonoveno.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto a la Orden de 8 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se desarrolla el artículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se complementa la Disposición Primera de la Orden de 14 de enero de 1999, de desarrollo del mismo, mediante las siguientes acciones: a) Cumplimiento durante todo el tiempo de realización del gasto, de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. b) Obligación de aportar por parte del beneficiario, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

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Dicha información contendrá los extremos señalados en el apartado segundo, punto 2, de la citada Orden de 8 de marzo de 2001. c) Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo del Reglamento (CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000. Vigésimo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea y sus normas de desarrollo, así como en los reglamentos comunitarios de aplicación, en la normativa autónoma reguladora de subvenciones y en especial al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador, y también en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda. Vigésimo primero.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2005. LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, María Luisa Tejedor Salguero.

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ANEXO III

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ANEXO V

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ANEXO VI

ANEXO VII

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1152 ORDEN de 27 de julio de 2005, por la que se dejan sin efecto las tarifas urbanas de autotaxis, para su aplicación en el municipio de La Guancha (Tenerife), a instancia del Ayuntamiento.

blicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” ... determinando entre otros el transporte público de viajeros.

Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Ilustre Ayuntamiento de La Guancha, isla de Tenerife, de supresión de las tarifas del transporte urbano en auto-taxis, para su aplicación en ese municipio.

Tercera.- El artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que dice: “Las Corporaciones Locales tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia ...”. Y el artículo 148 del mismo Reglamento, que establece que “Para la validez de las tarifas, se requerirá que sean fijadas y aprobadas por la Corporación titular del servicio ...”.

Teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES

1º) Con fecha 20 de junio de 2005 tiene entrada en este Departamento solicitud del Ayuntamiento de La Guancha de anulación de las tarifas del servicio público de transporte urbano en auto-taxis, disponiéndose se apliquen las tarifas autorizadas para los servicios interurbanos de transporte discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis. 2º) Con fecha 22 de junio de 2005 (recibido el 23 del mismo mes) se da traslado de copia del expediente a los distintos miembros que conforman la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, para que, en el plazo concedido para ello (10 días) manifiesten su parecer. Transcurrido el plazo estipulado no obra en el expediente, ni se ha presentado escrito de alegaciones alguno. 3º) A la vista de lo anterior, la Dirección General de Comercio, emite, con fecha 22 de julio de 2005, propuesta para atender la petición formulada por el Ayuntamiento de La Guancha. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios. Segunda.- Particularmente, resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que dice que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios pú-

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación. En uso de las competencias que tengo atribuidas, R E S U E L V O: Atender la petición del Pleno del Ilustre Ayuntamiento de La Guancha y dejar sin efecto la Orden de 30 de junio de 1992, de este Departamento, publicada en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 8 de julio de 1992. A partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, las tarifas de auto-taxis de aplicación en el municipio de La Guancha serán, en tanto no sean nuevamente revisadas, las reflejadas en la Orden de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de 15 de abril de 2005, por la que se establece el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos auto-taxis. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer re-

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curso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de julio de 2005. LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS, María Luisa Tejedor Salguero.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma de adjudicación: concurso. 4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.

Importe total: doscientos catorce mil (214.000,00) euros, distribuidos en dos anualidades: - Año 2005: 89.166,65 euros. - Año 2006: 124.833,35 euros.

IV. Anuncios Anuncios de contratación 5. GARANTÍAS.

Consejería de Presidencia y Justicia 2880 Dirección General de la Función Pública.Anuncio de 29 de julio de 2005, por el que se hace pública la convocatoria para la contratación de un servicio consistente en la asistencia directa al personal de Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, usuario de la aplicación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los licitadores no deberán constituir garantía provisional. 6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

a) Entidad: Dirección General de la Función Pública.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Dirección General de la Función Pública. Consejería de Presidencia y Justicia.

b) Domicilio: en Santa Cruz de Tenerife, calle José Antonio de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1ª planta. En Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 1ª planta.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local.

c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife-38071 y Las Palmas de Gran Canaria-35071.

c) Número de expediente: DGFP 1/2005. 2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: realización de un servicio consistente en la asistencia directa al personal de Administración General del Gobierno de Canarias, usuario de la aplicación del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRHUS). b) Lugar de ejecución: Santa Cruz de Tenerife. c) Plazo de ejecución: un año.

d) Teléfonos: en Santa Cruz de Tenerife (922) 477900, (922) 477973, (922) 477959 y fax (922) 477879 y (922) 477876. En Las Palmas de Gran Canaria (928) 455071, (928) 455072, y fax (928) 455060 y (928) 455070. e) El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas estarán a disposición de los interesados, durante el plazo de presentación de proposiciones, en la página del Gobierno de Canarias en Internet (http://www.gobiernodecanarias.org). f) Fecha límite para la obtención de la documentación e información: hasta el último día del plazo de presentación.

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7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

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9. APERTURA DE OFERTAS.

a) Clasificación: la clasificación exigida para esta contratación será la siguiente:

a) Entidad: Sala de Juntas de la Dirección General de la Función Pública.

- Si la clasificación ha sido otorgada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse la siguiente clasificación: grupo III, subgrupo 3, categoría B.

b) Domicilio: José Antonio de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1ª planta.

- Si la clasificación ha sido otorgada con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse la siguiente clasificación: grupo L, subgrupo 1, categoría B, o bien grupo V, subgrupo 1, categoría B, o bien grupo V, subgrupo 2, categoría B, o bien Grupo V, subgrupo 5, categoría B. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se reseñan en la cláusula 4.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 13,00 horas del decimoquinto día natural siguiente al de la publicación del presente anuncio. En caso de coincidir en sábado, domingo o festivo, se pasará al día hábil siguiente. Dentro de dicho plazo deberá haber tenido entrada bien la oferta, bien el anuncio, mediante fax, télex o telegrama, de su remisión por Correo. b) Documentación a presentar: la que se señala en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. c) Lugar de presentación: en el Registro General de la Dirección General de la Función Pública, calle José Antonio de Zárate y Penichet, 3, Edificio Arco Iris, 1ª planta, 38071-en Santa Cruz de Tenerife; y en el Registro Auxiliar de la Dirección General de la Función Pública, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 1ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses. e) Admisión de variantes: se estará a lo dispuesto en la cláusula 13.3.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife. d) Fecha de apertura: el tercer día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de coincidir en sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente día hábil. e) Hora: a las 11,00 horas. Si hubiese proposiciones enviadas por correo, la apertura de ofertas tendrá lugar el undécimo día natural siguiente a la fecha de entrega de la correspondiente proposición en la oficina de Correos, salvo que dicho día fuese sábado o día festivo, en cuyo caso el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día laborable. La Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en el sobre nº 1 (documentación general), y en el caso que no se observaran defectos materiales o que éstos no fueran subsanables, se procederá, en el mismo acto, a la apertura del sobre nº 2. 10. GASTOS DE ANUNCIOS.

El gasto derivado de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Canarias será por cuenta del adjudicatario. 11. PÁGINA WEB DONDE FIGURAN LAS INFORMACIONES RELATIVAS ALA CONVOCATORIA O DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS.

Se podrán consultar los Pliegos en la página web http://www.gobiernodecanarias.org/pliegos. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2005.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes 2881 ANUNCIO por el que se hace pública la Orden de 29 de julio de 2005, que adjudica el concurso, procedimiento abierto, del suministro consistente en el diseño, impresión y distribución de una Agenda Escolar, para el curso académico 2005-2006, destinada a los centros de Educación Primaria dependientes de esta Consejería.

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Examinado el expediente tramitado para la contratación del suministro consistente en el diseño, impresión y distribución de una Agenda Escolar para el curso académico 2005-2006, destinada a los centros de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por concurso, mediante procedimiento abierto. Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

1º) Que mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de fecha 7 de junio de 2005, se aprobó el Pliego Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rige la presente contratación, así como la realización de un gasto máximo de 206.950,00 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.18.03.421A.640.21 PI/LA 01618P00 “Pacto por la Educación”; 05.18.06.421A.640.21 PI/LA01618P00 “Pacto por la Educación” y 05.18.15.421A.640.21 PI/LA 01618P00 “Pacto por la Educación” de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2º) Que finalizado el plazo de presentación de proposiciones, constan en el expediente actas calificando la documentación presentada por las empresas licitadoras, así como acta de apertura de proposiciones económicas. 3º) Que la propuesta de adjudicación en base a los criterios establecidos en la cláusula 9.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se determina a favor de la empresa Litografía Insular Canaria, S.L. (LINCA), por un importe total de ciento ochenta y un mil quinientos dieciséis (181.516,00) euros. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

D I S P O N G O: 1. Adjudicar el concurso, procedimiento abierto, del suministro consistente en el diseño, impresión y distribución de una Agenda Escolar para el curso académico 2005-2006, destinada a los centros de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a favor de la empresa Litografía Insular Canaria, S.L. (LINCA) por un importe total de ciento ochenta y un mil quinientos dieciséis (181.516,00) euros. 2. Requerir a la indicada empresa para que en el plazo de quince días naturales contados desde la notificación de la presente, constituya a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la garantía definitiva por importe de siete mil doscientos sesenta euros con sesenta y cuatro céntimos (7.260,64 euros), equivalentes al 4% del presupuesto de adjudicación. 3. Requerir a la indicada empresa para que en el plazo de treinta días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, proceda a la formalización del contrato. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2005. EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

Primera.- Lo dispuesto en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), en cuanto a la adjudicación de los contratos por concurso.

Otras Administraciones Segunda.- Lo establecido en el artículo 102 de la Ley Territorial 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en relación a que los Consejeros son los Órganos de Contratación de la Comunidad, y están facultados para celebrar en su nombre y representación los contratos de ésta. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

Universidad de La Laguna 2882 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 20 de julio de 2005, que convoca concurso, procedimiento abierto, declarado de urgencia, para la contratación del suministro e instalación de un equipo de aire acondicionado con destino a la Sala del Fondo Antiguo de la Biblioteca General de Humanidades del Campus de Guajara.

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La Universidad de La Laguna ha resuelto convocar concurso, procedimiento abierto, declarado de urgencia, para la contratación del suministro e instalación de un equipo de aire acondicionado, con destino a la Sala del Fondo Antiguo de la Biblioteca General de Humanidades del Campus de Guajara (expediente nº 56-15/05-C). Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio. Lugar de entrega: Sala del Fondo Antiguo de la Biblioteca General de Humanidades del Campus de Guajara de la Universidad de La Laguna. Presupuesto base de licitación: ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos (87.438,58 euros). Garantía provisional: no se exige.

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Examen de la documentación y apertura de proposiciones económicas: las ofertas presentadas serán estudiadas por la Mesa de Contratación, reunida al efecto al día siguiente hábil del plazo de presentación de ofertas, en el Pabellón de Gobierno. La apertura de ofertas se realizará en la primera sesión, si no hay que subsanar, en caso contrario se realizará en el día y hora que se indique en el acta de la primera sesión. En caso de que se observasen defectos u omisiones subsanables, en la documentación aportada, se dará un plazo para subsanar que se recogerá en el acta correspondiente en la cual se indicará igualmente el día y hora de la siguiente sesión. En todo caso se procederá según las cláusulas 14 y 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Gastos de publicación: correrán a cargo del adjudicatario. La Laguna, a 20 de julio de 2005.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

Plazo de entrega: el contrato tendrá un plazo máximo de ejecución hasta el 15 de diciembre de 2005 y comenzará a partir de la notificación de la adjudicación, previa constitución de la garantía definitiva. Obtención de documentación e información: el Pliego de Bases de Contratación se encuentra a disposición de los interesados en la página web: www.ull.es/infor_general/contratacion.html y en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Universidad de La Laguna, Pabellón de Gobierno, calle Molinos de Agua, s/n, 38207-La Laguna, Tenerife, teléfono (922) 319500, fax (922) 319557, de lunes a viernes de nueve a catorce horas. Plazo de presentación de proposiciones: ocho (8) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.). Documentación a presentar por los licitadores: la requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente contratación. Lugar de presentación de proposiciones: en el Registro General de la Universidad, en la dirección anteriormente indicada, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mismo día al Órgano de Contratación, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. En ambos casos hasta las 13 horas del último día del plazo. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres (3) meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.

Consorcio Sanitario de Tenerife 2883 ANUNCIO de 22 de julio de 2005, por el que se hace público el concurso, procedimiento abierto, para la adquisición, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de cuatro monitores obstétricos fetal/materno para el Servicio de Paritorio del Hospital Universitario de Canarias del Consorcio Sanitario de Tenerife.- Expte. nº CA6.04.018. La Gerencia del Consorcio Sanitario de Tenerife, con fecha 8 de julio de 2005, ha resuelto convocar concurso, procedimiento abierto, para la adquisición, suministro, instalación y puesta en funcionamiento de cuatro monitores obstétricos fetal/materno para el Servicio de Paritorio del Hospital Universitario de Canarias del Consorcio Sanitario de Tenerife (CA6.04.018). Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación Administrativa. Presupuesto máximo de licitación: el gasto máximo que a la Administración puede suponerle la presente contratación asciende a la cantidad de cuarenta y siete mil ciento veinte (47.120,00) euros I.G.I.C. incluido. Garantía provisional: los licitadores deberán constituir garantía provisional, equivalente al 2 por 100 del presupuesto de licitación y que asciende a 942,40 euros.

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Plazo de entrega y período de garantía: el plazo máximo para la entrega será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato del presente suministro. Los ofertantes deberán indicar el período de garantía con el que protegen a sus productos contra defectos de material o de funcionamiento. Dicho período no será inferior a dos (2) años. Obtención de la documentación e información: Sección de Contratación Administrativa del Hospital Universitario de Canarias-Consorcio Sanitario de Tenerife, Edificio Pabellón de Gobierno, 2ª planta, Hospital Universitario de Canarias, Ofra, s/n, La Cuesta, La Laguna-38320, Santa Cruz de Tenerife, teléfonos (922) 678082/83/84, fax (922) 660701. Plazo de presentación de proposiciones: quince (15) días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. Si el citado día fuese sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Documentación a presentar por los licitadores: la requerida en la cláusula duodécima del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente contratación. Variantes: se admitirán variantes, de conformidad a lo establecido en el artº. 87 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Lugar y presentación de proposiciones: Secretaría del Consorcio Sanitario de Tenerife, 3ª planta del Edificio Pabellón de Gobierno del Hospital Universitario de Canarias, Ofra, La Laguna-38320, Santa Cruz de Tenerife, en días laborables, que no sean sábados, de 9,00 a 14,00 horas. Apertura de proposiciones: la Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación general contenida en el sobre nº 1, realizará en acto público y previa notificación a los licitadores admitidos, la apertura de las proposiciones admitidas, tal y como se establece en la cláusula decimoquinta de los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas. Gastos de publicación: correrán a cargo del/de los adjudicatario/s. La Laguna, a 22 de julio de 2005.- El Gerente, Ignacio López Puech.- La Secretaria, María del Carmen González Artiles.

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Otros anuncios Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial 2884 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de julio de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Oneida Piñero Cruz, interesada en el expediente nº 1049/01-U. No habiéndose podido notificar a Dña. Oneida Piñero Cruz en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1049/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo, R E S U E L V O: Primero.- Notificar a Dña. Oneida Piñero Cruz la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2108, de fecha 10 de junio de 2005, recaída en el expediente con referencia 1049/01-U, y que dice textualmente: “Examinado el expediente sancionador instruido por este Centro Directivo para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a Dña. Oneida Piñero Cruz, por la ejecución de obras en suelo rústico, sin las preceptivas autorizaciones administrativas (calificación territorial y licencia municipal de obras) tal y como establecen los artículos 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos niveles de altura y de unos 46 m2 aproximados de superficie por planta, en el lugar conocido por “El Hornillo”, en el término municipal de Valle Gran Rey. Vistos informes técnicos, y demás documentos obrantes en el expediente y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado “El Hornillo”, en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Valle Gran Rey, se realizaron obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos niveles de altura y de unos 46 m2 aproximados de superficie por planta, promovidas por Dña. Oneida Piñero Cruz, sin contar con las autori-

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zaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentario establecido (artº. 134.1 Ley 30/1992), así como que en ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento (artº. 134.3 Ley 30/1992).

Segundo.- Con fecha 22 de noviembre de 2001, por Resolución nº 1761 se ordena la suspensión de las obras, precintándose el 20 de febrero de 2002.

- Que el presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, sanción, identidad del Instructor, formular alegaciones y utilizar medios de defensa (artº. 135 Ley 30/1992).

Tercero.- Con fecha 27 de marzo de 2003 se constata por Agentes adscritos a esta Agencia que las obras habían continuado.

- Que la Resolución dictada no cumple el procedimiento y por eso es nula.

Cuarto.- Con fecha 15 de septiembre de 2004 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro (56.344) euros.

Séptimo.- En relación con las citadas alegaciones por el Instructor del expediente se señaló:

Quinto.- El 18 de enero de 2005 se dictó la Resolución nº 126 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra Dña. Oneida Piñero Cruz, promotora de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de muy grave en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 213 con multa del 100 al 200 por cien del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Sexto.- El día 2 de febrero de 2005, y dentro del plazo de alegaciones contra la reseñada incoación, el interesado presentó escrito ante esta Agencia, en el cual expuso sucintamente los siguientes argumentos: - Que la zona está calificada en la aprobación inicial del Plan de Uso y Gestión del Parque Rural de Valle Gena Rey con la categoría de asentamiento rural, quedando legalizada la vivienda, con lo que la calificación territorial no va a ser necesaria. - Que la vivienda se ha hecho con la tipología tradicional de la zona y teniendo en cuenta la naturaleza del lugar sin causar daño al medio ambiente, cuyo proyecto fue informado favorablemente por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valle Gran Rey. - Que la vivienda tiene las características de suelo urbano. - Que es el único solar disponible para llevar a cabo una vivienda digna para ella y su hijo, sin tener otra casa para vivir. - Que el procedimiento sancionador debe ajustarse a los principios de garantía constitucionales (artículos 24.2 y 105 CE), y que el ejercicio de la potestad

- Con el planeamiento en vigor la vivienda no es legalizable, si bien si en un futuro próximo y cierto se legalizara, la demolición no se ejecutaría. Toda vez que actualmente no se puede considerar que la construcción sea legalizable con la mera aprobación inicial del Plan de Uso y Gestión del Parque, ya que éste puede sufrir muchas modificaciones hasta la aprobación definitiva. Sin olvidar que actualmente sí necesitaría calificación territorial. - Es irrelevante el tipo de construcción desarrollada a la hora de ejecutar la vivienda, pues sí ha existido daño al medio ambiente al edificar una construcción en un Espacio Natural Protegido, sin ajustarse a la normativa aplicable, pues no hay que olvidar que antes de ejecutar una obra hay que obtener los títulos administrativos necesarios. - El suelo donde se ubica la vivienda está clasificado como rústico general y dentro del Parque Rural de Valle Gran Rey (G-4), y como ya se ha dicho, con la normativa actual de aplicación es ilegalizable, por lo que no se puede entender que tenga las características de suelo urbano. - La situación social de la denunciada no es disculpa para cometer una infracción urbanística. - El procedimiento sancionador se ha desarrollado en base a la normativa de aplicación y teniendo en cuenta todas las garantías. - Ya se ha dicho que el procedimiento sancionador se ha desarrollado en base a la normativa aplicable y respetando todas las garantías del interesado. - Con lo dicho queda claro que la Resolución 126, de 18 de enero de 2005, por la que se inicia el presente procedimiento sancionador, cumple con todas las garantías, respetando escrupulosamente la normativa de aplicación, por tanto no se puede entender la nulidad de la citada Resolución.

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Asimismo por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución la imposición de una multa de ochenta y cuatro mil quinientos dieciséis (84.516) euros a Dña. Oneida Piñero Cruz, como responsable de una infracción urbanística tipificada en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC y sancionada en el 213 del mismo cuerpo legal, consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar de dos niveles de altura y de unos 46 m2 aproximados de superficie por planta, en el lugar conocido como “El Hornillo”, en el término municipal de Valle Gran Rey.

obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado anterior a la infracción, en los siguientes supuestos: a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma. b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

I

V

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLoTENC, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), y el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobada por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Octavo.- La interesada no ha presentado en plazo, escrito de alegaciones contra la Propuesta de Resolución.

II

Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras, de conformidad con los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del citado TRLoTENC. III

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.4.a) del citado TRLoTENC, calificada de muy grave en el mismo artículo y sancionada en el artículo 213 con multa del 100 al 200 por cien del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido, que concurran en los hechos objeto del presente expediente, toda vez que se entiende la multa propuesta desproporcionada, se impone una multa correspondiente al 100% del valor de la obra, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.

En su virtud, R E S U E L V O: Primero.- Imponer una multa de cincuenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro (56.344) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a Dña. Oneida Piñero Cruz, en calidad de promotora de las obras objeto de este procedimiento, de conformidad con el artículo 189 del TRLoLENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.4.a) del TRLoTENC, y sancionada en el artº. 213 del mismo.

IV

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir a los interesados para que en el plazo de un mes, presenten en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria, advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento, se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme a lo establecido en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con el artículo 179 de dicho Decreto Legislativo, se procederá a la demolición de las

Tercero.- Advertir a la interesada que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción,

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15527

tendrá derecho a una reducción de la multa en un setenta y cinco por ciento, de la que haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del citado TRLoTENC.

mitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 247/05-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

Cuarto.- Notificar la presente Resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

R E S U E L V O:

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la Resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.” Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

2885 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de julio de 2005, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Eduardo Castro Godoy, interesado en el expediente nº 247/05-U. No habiéndose podido notificar a D. Eduardo Castro Godoy en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tra-

Primero.- Notificar a D. Eduardo Castro Godoy la Propuesta de Resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 21 de junio de 2005, recaída en el expediente con referencia 247/05-U, y que dice textualmente: “El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo: Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Eduardo Castro Godoy por realizar obras consistentes en la construcción de una edificación con una superficie total construida aproximada de 169 m2 de los cuales 76,7 m2 aproximadamente están destinados a garaje y el resto a vivienda, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa Calificación Territorial, en el lugar denominado “Camino El Llano de la Cuentita, Valle San Lorenzo”, en el término municipal de Arona, en la isla de Tenerife. Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES

1.- En el lugar denominado “Llano de la Cuentita, Valle San Lorenzo”, en Suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Arona, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación con una superficie total construida aproximada de 169 m2 de los cuales 76,7 m2 aproximadamente están destinados a garaje y el resto a vivienda, promovidas por D. Eduardo Castro Godoy, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias. 2.- Con fecha 27 de febrero de 2002, por Resolución nº 427 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, notificada el siguiente día 6 de abril de 2002, se ordenó la suspensión de las obras, y se requirió al Ayuntamiento de Arona para que en ejercicio de sus competencias adoptara las medidas de disciplina urbanística que fueran procedentes, esto es, incoar el correspondiente procedimiento sancionador, requerimiento éste que no ha sido cumplimentado.

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3.- El pasado día 30 de abril de 2002 se efectuó visita de inspección por los Servicios Técnicos de esta Agencia en donde se constata que las obras se encontraban paralizadas en fase de acabados por lo que se procedió al precinto de las mismas. Asimismo con fecha 23 de mayo de 2002 y 3 de febrero de 2004 se ha informado por los Agentes de Medio Ambiente en sendas diligencias de seguimiento de precinto que las obras no han continuado, encontrándose paralizadas y en el mismo estado que presentaban cuando se efectuó el precinto. 4.- Con fecha de registro de entrada en este Centro Directivo de 24 de marzo de 2003 y 31 de marzo de 2003 constan en el presente expediente la denegación de la declaración de prescripción urbanística solicitada por el interesado al Ayuntamiento de Arona y la denegación de la Calificación Territorial, respectivamente. 5.- Con fecha 25 de mayo de 2004 se volvió a informar por el Servicio Técnico que las obras se encuentran paralizadas y en el mismo estado que presentaban cuando fueron precintadas, existiendo signos evidentes de proyección a plantas superiores, por lo que el conjunto edificatorio se encuentra en fase de ejecución, valorándose la misma en la cantidad de cincuenta y nueve mil quinientos treinta y cinco euros con sesenta y tres céntimos (59.535,63 euros). 6.- Con fecha 24 de junio de 2004 se dictó por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la Resolución nº 2023, notificada el siguiente día 7 de julio de 2004 por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador con el número de expediente 92/02-U, que fue caducado mediante Resolución nº 201, de fecha 25 de enero de 2005 al haber transcurrido el plazo máximo establecido en la ley sin que se haya dictado y notificado su resolución expresa. 7.- Con fecha 22 de abril de 2005 se dictó la Resolución nº 1375, por el Director Ejecutivo de esta Agencia notificada el siguiente día 7 de mayo de 2005 en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Eduardo Miguel Castro Godoy, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Decreto Legislativo 1/2000 y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. 8.- Con fecha 25 de mayo de 2005 el interesado remitió por correo escrito de alegaciones que tuvieron fecha de registro de entrada en este Centro Directivo el siguiente día 6 de junio de 2005 en el que sucintamente expuso que:

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No queda constatado en el acuerdo de inicio del expediente sancionador la fundamentación por la que dicha Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural incoa el mismo, ya que tan solo se hace una cita vaga de varios preceptos y siendo uno de ellos incorrectos ya que no se refiere al artículo 229 en toda su extensión, sino tan solo a su apartado 2º y sin concretar en que se basa dicho órgano unipersonal para incoar el expediente sancionador cuando no es de su competencia, tal defecto es un defecto de forma que invalida el expediente sancionador. En la resolución por la que se acuerda iniciar expediente sancionador se hace una advertencia equiparando jurídicamente el reconocimiento de la responsabilidad con la no presentación de alegaciones en el plazo de quince días siendo ello incorrecto jurídicamente puesto que las consecuencias jurídicas en ambos casos son diferentes. El acuerdo de inicio del expediente sancionador induce a un claro error produciendo al interesado un agravio en relación a los derechos que así se expresan en el artº. 38 de la Ley 30/1992 ya que no se informa correctamente al interesado no se actúa con objetividad y sometimiento a la ley infringiendo lo dispuesto en el artº. 103 de la C. E. así como también en ejercicio de la potestad sancionadora llevada a cabo por la Administración a realizar un procedimiento con todas las garantías por lo que la advertencia hecha por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural incurre en nulidad de pleno derecho subsumible en el artº. 62.1.a) y e) de la Ley 30/1992. Mediante Resolución nº 201, de fecha 25 de enero de 2005 se acordó declarar la caducidad del expediente sancionador nº 92/02 U al haber transcurrido el plazo máximo establecido en el de la Ley sin que se haya dictado y notificado resolución expresa. Con fecha 7 de mayo de 2005 se me notifica resolución de acuerdo de inicio de expediente sancionador de nuevo fundamentado en los mismos supuestos de hechos que en la Resolución de 24 de junio de 2004. La reapertura de un nuevo procedimiento sancionador llevado a cabo por la Agencia no es procedente una vez que dicho procedimiento ha caducado previamente y más aún cuando dicha caducidad se ha debido a causas imputables a la Agencia y no al imputado. La Agencia ha de actuar con especial diligencia y eficacia tal y como se establece en el artº. 103 de la Constitución. La reapertura de un nuevo expediente sancionador que ya ha sido caducado produce una situación de incertidumbre para el interesado. La Agencia ha tomado como base de incoación del antiguo y presente expediente sancionador actas de sus inspectores, las cuales carecen de todo valor probatorio al no cumplir los requisitos dispuestos en el artº. 137.3 de la Ley 30/1992, así como lo sustentado por la Jurisprudencia en este tema, igualmente se

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ha expuesto por los inspectores de esa Agencia un juicio de valor al expresar que “... existen signos evidentes de proyección a plantas superiores y que el conjunto edificatorio no está en fase de ejecución ...” siendo incierta tal expresión, ya que no se tenía proyectado plantas superiores, ya que la vivienda desde su inscripción en el Catastro estaba terminada. Asimismo solicita que se tenga en cuenta el acuerdo a que llegue el Ayuntamiento de Arona en cuanto a la prescripción urbanística solicitada, en aras de evitar que por esa Agencia se lleve a cabo una actuación que podría generar perjuicios de difícil e imposible reparación así como todas aquellas consecuencias jurídicas que podrían derivarse por la estimación de la prescripción. Que en caso de no atenderse a las anteriores peticiones solicita a la Agencia que por la misma se tenga en cuenta las posibles atenuantes que pidieran darse. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. II

Las alegaciones del interesado no pueden ser estimadas toda vez que no desvirtúan el hecho cierto y objetivo por el que se incoa el presente expediente, cual es la inexistencia de los permisos necesarios para realizar las obras de las que traen causa el presente procedimiento, no pudiendo obviarse que la mera solicitud de legalización de las obras no autorizan su construcción, toda vez que es requisito imprescindible la obtención de las correspondientes autorizaciones con anterioridad a la ejecución de la referida obra. En cuanto a la incompetencia de la Agencia para incoar el presente procedimiento sancionador alegada de contrario se ha de decir que en modo alguno es correcta la citada aseveración por cuanto el artº. 190.1.c).3 del TRLOTENC establece la competencia directa de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural cuando preceptúa que “la competencia para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores no disciplinarios corresponderá a la Agencia por las demás infracciones tipificadas en este

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Texto Refundido”. Así la falta de la preceptiva Calificación Territorial establecida en los artículos 27 y 170 del TRLOTENC, es una infracción grave preceptuada en el artº. 202.3.b) del mismo texto legal. Consiguientemente la Agencia es competente en el presente supuesto al carecer las obras denunciadas de la citada Calificación Territorial, para la incoación de este procedimiento sancionador. A mayor abundamiento el antes citado artº. 190.1.c).3 del TRLOTENC continúa estableciendo de forma expresa una vis atractiva a favor de la Agencia cuando establece que “Cuando en un mismo supuesto concurran presuntas infracciones de la competencia municipal o insular y de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural la competencia corresponderá a esa última.” Relativo a la alegación de que la resolución de incoación pudiera incumplir los requisitos que establece la ley vulnerando las garantías procedimentales siendo nula de pleno derecho se ha de establecer que en modo alguno se puede tener por cierta la citada alegación pues la misma cumple escrupulosamente lo establecido en el artº. 135 de la Ley 30/1992, en relación con los artículos concordantes del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, ya que se le ha notificado los hechos que se le imputan, las infracciones que tales hechos pudieran constituir y las sanciones que se le pudieran imponer así como la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuye tal competencia. Igualmente se le ha notificado su derecho a hacer alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes. Asimismo se le advierte expresamente porque así lo establece el artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, que “El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento.” Sentado lo anterior queda claro que la resolución de incoación no ha infringido normativa alguna ni vulnerado derechos del interesado. En lo que se refiere a la caducidad del procedimiento seguido con el nº 92/02-U, declarada por Resolución nº 201, de fecha 25 de enero de 2005 y notificada el siguiente día 12 de febrero de 2005, se ha de decir

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que la misma no impide que se inicie nuevo procedimiento por cuanto la caducidad no implica la prescripción, tal y como así lo establece el artº. 92.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece expresamente que “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.” A mayor abundamiento la STS 2/06/03 (B.O.E. nº 191, de 11.8.03) establece expresamente que “La declaración de caducidad y archivo de actuaciones establecidas para procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras, artº. 44.2 de la Ley 30/1992, no extinguen la acción de la Administración para ejercitar las potestades aludidas en ese precepto, siéndoles plenamente aplicable el artº. 92.3 de la misma ley.” En cuanto a que la Agencia ha tomado como base de la incoación del antiguo expediente y presente expediente sancionador actas de sus inspectores las cuales carecen de valor probatorio al no cumplir los requisitos del artº. 137.3 de la Ley 30/1992, así como que los mismos hacen un juicio de valor al expresar que existen signos de proyección a plantas superiores y que el conjunto edificatorio no está en fase de ejecución, se ha de decir que, en primer lugar, existe en el expediente con fecha 19 de abril de 2005 una diligencia para hacer constar que: “Con fecha de hoy los informes técnicos, actas y demás documentos, así como los actos administrativos que son válidos y eficaces y que obran en el expediente 92/02-U, que ha sido caducado, se incorporan formalmente al presente expediente nº 247/05-U con carácter de antecedentes.” En segundo lugar, el artº. 173 del TRLOTENC establece expresamente la inspección como una potestad de ejercicio inexcusable así como el reconocimiento de la condición de agentes de la autoridad a los inspectores en el ejercicio de sus funciones. La presunción de veracidad de las actas tiene su justificación en la existencia de una actividad objetiva de comprobación realizada por órganos de la Administración de actuación especializada, en aras del interés público y con garantías encaminadas a asegurar necesaria imparcialidad (STS 30-12-1996). En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establece que: “Los hechos constatados por funcionarios públicos a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.” Frente a dicha presunción de veracidad de las mismas no cabe admitir las alegaciones vertidas de ad-

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verso por el interesado a quien incumbe la carga de la prueba para acreditar que la obra ya estaba terminada. Se ha de establecer asimismo que con fecha 26 de abril de 2005 y en contestación al escrito del Ayuntamiento de Arona de fecha 16 de marzo de 2005 se informó por este Centro Directivo a la citada Corporación de la existencia del presente procedimiento sancionador. Por último y en cuanto a las circunstancias atenuantes se ha establecer que concurren en el presente procedimiento las establecidas en el artº. 198.a) y c) del TRLOTENC, tal y como se hizo constar el procedimiento nº 92/02 unido como antecedentes del presente procedimiento. III

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. En el presente caso concurren las atenuantes establecidas en el artº. 198, apartados a) y c) del TRLOTENC por lo que se atempera la cuantía de la multa proponiéndose una sanción de treinta y un mil quinientos treinta y cinco euros con sesenta y tres céntimos (31.535,63 euros). IV

En virtud del artículo 179.1.b), las propuestas de resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezca de la misma. V

En virtud del artº. 182 del Decreto Legislativo 1/2000 del Texto Refundido, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho. Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

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Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.

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blecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPTE. Nº 247/05-U.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de treinta y un mil quinientos treinta y cinco euros con sesenta y tres céntimos (31.535,63 euros), a D. Eduardo Miguel Castro Godoy, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo. Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común. Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo. Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado. De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto. Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos esta-

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente. - Informe del Ayuntamiento, registro de entrada nº 201833, de 17 de marzo de 2005. - Diligencia de antecedentes de 19 de abril de 2005. - Resolución de incoación de 22 de abril de 2005. - Contestando al Ayuntamiento de 26 de abril de 2005. - Escrito de alegaciones, registro de entrada nº 486610, de 6 de junio de 2005.” Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Director Ejecutivo, p.s., el Director General de Ordenación del Territorio (Acuerdo del Consejo de 16.6.05), Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías 2886 Dirección General de Industria y Energía.Anuncio de 20 de julio de 2005, por el que se somete a información pública el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Electrificación del tramo de pruebas de la Línea 1 de Metro Ligero en el Área Metropolitana de Santa Cruz-La Laguna (Tenerife).- Expte. nº SE2005/112. Solicitada autorización administrativa ante esta Dirección General de Industria y Energía de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen y a los efectos previstos en el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las activi-

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dades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la siguiente instalación: Electrificación del tramo de pruebas de la Línea 1 de Metro Ligero en el Área Metropolitana de Santa Cruz-La Laguna (Tenerife). Peticionario: Metropolitano de Tenerife, S.A. Expediente nº: SE-2005/112. Características principales: - Instalación eléctrica de red de 20 kV para distribución de energía hasta las subestaciones eléctricas de tracción del tramo de pruebas de la Línea 1 del Metro Ligero de Tenerife. Longitud: 2.150 metros; conductores: 3 x (1 x 400) mm2, Al 12/20 kV. - Instalación eléctrica para Subestaciones Eléctricas de tracción del Hospital y Talleres y Cocheras. Potencia instalada de cada una de las subestaciones: dos (2) unidades de 1.100 KVA con relación de transformación: 20/0,750 kV y una (1) unidad de 160 KVA. - Instalación y electrificación de la Línea Aérea de Contacto en los Sectores 12, 13 y 14, correspondientes al tramo de pruebas de la Línea 1 de Metro Ligero de Tenerife. Longitud: 2.150 metros; Un: 750 V. Continua; conductores de 300 mm2. Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, sita en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, calle La Marina, 29, planta 7ª, y formularse, por duplicado, las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este anuncio. Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2005.- El Director General de Industria y Energía, p.d., el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas (Resolución nº 1.044, de 21.11.01), Emilio Fresco Rodríguez.

Administración Local Cabildo Insular de Fuerteventura 2887 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 20 de julio de 2005, relativa a notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Boletín Oficial de Canarias núm. 157, jueves 11 de agosto de 2005

Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, ha sido adoptada en fecha 20 de julio de 2005, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente: RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA

No teniendo constancia en este Cabildo del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna resolución como consecuencia de las denuncias contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección en funciones de Transportes y Comunicaciones, de fecha 20 de julio de 2005, es por lo que se resuelve: 1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan la resolución que ha recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera. Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convengan, aportando o proponiendo las pruebas de que, en sus casos, intenten valerse. 2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente. 1) TITULAR: Gritt Stague; EXPTE.: GC/200397/O/04; POBLACIÓN: La Oliva; MATRÍCULA: 3291-BGN; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.

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2) TITULAR: Iván de la Rosa Herrero; EXPTE.: GC/200596/O/04; POBLACIÓN: La Oliva; MATRÍCULA: GC-5480-CH; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización. 3) TITULAR: Transportes Insulares León, S.L.; EXPTE.: GC/200804/I/04; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-1524-AL; INFRACCIÓN: artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 4.601,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo pesado, careciendo de autorización. 4) TITULAR: S Grueltran, S.L.; EXPTE.: GC/200562/O/04; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-7136-BY; INFRACCIÓN: artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 4.601,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo pesado, careciendo de autorización.

Puerto del Rosario, a 20 de julio de 2005.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.

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En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección en funciones de Transportes y Comunicaciones, de fecha 20 de julio de 2005, es por lo que se resuelve: 1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera. Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convengan, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse. 2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

2888 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 20 de julio de 2005, relativa a notificación de Resoluciones recaídas en expedientes sancionadores por infracción a la legislación de transporte por carretera. Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, ha sido adoptada en fecha 20 de julio de 2005, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente: RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.

No teniendo constancia en este Cabildo del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación como consecuencia de las denuncias contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1) TITULAR: Mariano Martínez Macías; EXPTE.: GC/200667/O/04; POBLACIÓN: Castellbell I El Vilar; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización. 2) TITULAR: Antonio García Caamacho; EXPTE.: GC/200027/O/05; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-4384-CG; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización. 3) TITULAR: Airbag Cargo, S.L.; EXPTE,: GC/200129/I/05; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: 9325-CHK; INFRACCIÓN: artº. 141.22 de la LOTT, artº. 19 derecho 159/1996, de 4.7 (B.O.C. de

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2.8.96); CUANTÍA: 1.001,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.e) LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo arrendado el contrato de arrendamiento o copia del mismo o llevarlo sin cumplimentar.

Puerto del Rosario, a 20 de julio de 2005.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.

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Contra la resolución que por la presente se notifica podrá interponerse recurso de reposición ante el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo que habrá de formularse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio. 2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

2889 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 20 de julio de 2005, relativa a notificación de Resolución de improcedencia de inicio de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transporte por carretera. Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. María Pilar Rodríguez Ávila, ha sido adoptada en fecha 20 de julio de 2005 la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

TITULAR: Comercial Puerto Lajas, S.L.; EXPTE.: GC/200160/O/05; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: 0502-CZD; HECHO: declararan improcedencia.

Puerto del Rosario, a 20 de julio de 2005.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, María Pilar Rodríguez Ávila.

RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA

No teniendo constancia en este Cabildo del domicilio del titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la resolución declarando la improcedencia de incoar procedimiento sancionador recaída en el expediente sancionador con motivo de la infracción a la normativa del transporte por carretera, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2890 ANUNCIO de 11 de julio de 2005, relativo al Decreto por el que se resuelve aprobar la calificación territorial para la legalización de rehabilitación y ampliación de vivienda rural existente, un cuarto de aperos, un cuarto de motor, un cuarto de acondicionamiento de cultivos e invernadero de malla, en donde dicen Puerto Nuevo, término municipal de Pájara, solicitada por Dña. Inmaculada Reyero Díaz.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 20 de julio de 2005, es por lo que se resuelve:

Se hace de público conocimiento que, con fecha 6 de julio de 2005, el Consejero Delegado del Cabildo Insular de Fuerteventura ha dictado el Decreto por el que se resuelve aprobar la calificación territorial para la legalización de rehabilitación y ampliación de vivienda rural existente hasta 119,81 m2, y para un cuarto de aperos de 27,14 m2, un cuarto de motor de 3,96 m2 y un cuarto de acondicionamiento de cultivos de 20,98 m2 (aseo y cuarto acond.) e invernadero de malla de 30 m2, construcciones vinculadas a la explotación agrícola de 3.500 m2 de aloe vera expuestos en el proyecto, y que en caso de terminación de la actividad agrícola, deberá procederse a la demolición de las mismas, en donde dicen Puerto Nuevo, término municipal de Pájara, solicitada por Dña. Inmaculada Reyero Díaz.

1.- Notificar al titular del vehículo que se cita en la resolución que ha recaído en el expediente sancionador.

Puerto de Rosario, a 11 de julio de 2005.- El Consejero Delegado, Jesús de León Lima.

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Cabildo Insular de Tenerife 2891 ANUNCIO de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 22 de octubre de 2004, recaída en el expediente AC480/04 de calificación. Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. José González García, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 22 de octubre de 2004, recaída en el expediente AC 480/04 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: “Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz y a D. José González García para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente: - Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local. En esta información técnica complementaria, referida al aislamiento acústico, deberá tenerse en cuenta que para establecer el nivel global mínimo de aislamiento de los paramentos horizontales y verticales de la actividad deberán aplicarse los siguientes criterios:

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2892 ANUNCIO de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 21 de octubre de 2004, recaída en el expediente AC499/04 de calificación. Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Gino Perduca Carneiro, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 21 de octubre de 2004, recaída en el expediente AC499/04 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: “Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a D. Gino Perduca Carneiro para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente: - Indicación del uso del lugar al que se accede a través de la escalera que aparece en planos junto al baño, y en caso de que forme parte de la actividad descripción de las instalaciones del mismo. - Descripción y características del comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales (muros, tabiques, pilares, forjados, cubiertas, etc.) del local donde se ubica la actividad conforme al capítulo 3 de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios (NBE-CPI/96).” Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

1. Se considerará un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dB (Leq). 2. Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dB por cada 10 dB de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dB, motivados por las conversaciones de las personas. 3. Calculado el nivel sonoro total previsto según los anteriores apartados, se deberán justificar los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.” Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

2893 ANUNCIO de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 2 de noviembre de 2004, recaída en el expediente AC511/04 de calificación. Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Florindo Hernández Acosta, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Co-

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mercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 2 de noviembre de 2004, recaída en el expediente AC511/04 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

miento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local.

“Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y a D. Florindo Hernández Acosta para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

En esta información técnica complementaria, referida al aislamiento acústico, deberá tenerse en cuenta que para establecer el nivel global mínimo de aislamiento de los paramentos horizontales y verticales de la actividad deberán aplicarse los siguientes criterios:

- Medidas correctoras a adoptar para evitar las molestias producidas por los elementos de cocción de la cocina al preverse que la ventilación de ésta se realice por la ventana.” Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

1. Se considerará un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dB (Leq). 2. Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dB por cada 10 dB de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dB, motivados por las conversaciones de las personas. 3. Calculado el nivel sonoro total previsto según los anteriores apartados, se deberán justificar los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.” Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos.

2894 ANUNCIO de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 5 de noviembre de 2004, recaída en el expediente AC514/04 de calificación. Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Stephen Albert Phelps, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 5 de noviembre de 2004, recaída en el expediente AC514/04 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: “Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona y a D. Stephen Albert Phelps para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente: - Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Asimismo, datos del aisla-

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

2895 ANUNCIO de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 5 de noviembre de 2004, recaída en el expediente AC537/04 de calificación. Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Frank Charles Knight, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 5 de noviembre de 2004, recaída en el expediente AC537/04 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: “Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Adeje y a D. Frank Charles Knight para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico

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competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente: - Original del anexo (número visado 38428, de 26.2.04) que forma parte del expediente debidamente firmado por técnico competente así como visado por el colegio profesional correspondiente. - Al pretenderse emitir humos, vahos, olores, aires contaminados, etc. a la atmósfera se deberá justificar debidamente con planos de detalle, descripción de las características, etc., que las extracciones previstas serán realizadas por conducto independiente hasta la cubierta de la edificación, donde no molesten a vecinos ni transeúntes, salvo que las disposiciones municipales las permitan explícitamente a otros lugares. Asimismo, se deberá justificar que el conducto estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor y que la producción y/o transmisión de ruidos y vibraciones se transmita a las propiedades contiguas.” Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

2896 ANUNCIO de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 17 de enero de 2005, recaída en el expediente AC591/04 de calificación. Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Dña. Rosa Isabel García García, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 17 de enero de 2005, recaída en el expediente AC591/04 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: “Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Adeje y a Dña. Rosa Isabel García García para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente: - Medidas correctoras a adoptar para mantener el aislamiento acústico del local al preverse la instala-

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ción de un equipo de música y un equipo de proyección, y que la ventilación se realice por la puerta de acceso. Asimismo, previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local. En caso de ser necesario, datos del limitador de sonido a instalar, esquema de conexión indicando equipos con sus características y referencias, tipo de precinto a utilizar y nivel sonoro al que va a limitar (en dBA). - Aplicación y cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios NBE-CPI/96, incidiendo de manera expresa en los siguientes aspectos: • Cálculo de la ocupación prevista en la totalidad de la actividad tomando como valores de densidad de ocupación los que se indican en el artº. 6. • Evacuación conforme al artº. 7. • Características del comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y materiales (muros, tabiques, pilares, forjados, cubiertas, etc.) del local donde se ubica la actividad, conforme al capítulo 3. - Al pretenderse emitir humos y olores a la atmósfera se deberá justificar debidamente con planos de detalle, descripción de las características, etc., que las extracciones previstas serán realizadas por conducto independiente hasta la cubierta de la edificación, donde no molesten a vecinos ni transeúntes, salvo que las disposiciones municipales las permitan explícitamente a otros lugares. Asimismo, se deberá justificar que el conducto estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor y que la producción y/o transmisión de ruidos y vibraciones se transmita a las propiedades contiguas.” Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

2897 ANUNCIO de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 10 de marzo de 2005, recaída en el expediente AC677/04 de calificación. Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a Diverdante, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 10 de marzo de

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2005, recaída en el expediente AC677/04 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: “Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona y a Diverdante, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente: - Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Asimismo, datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local. En caso de ser necesario, datos del limitador de sonido a instalar, esquema de conexión indicando equipos con sus características y referencias, tipo de precinto a utilizar y nivel sonoro al que va a limitar (en dBA). - Para establecer el nivel de aislamiento acústico global mínimo de los paramentos horizontales y verticales de la actividad, se deberá considerar: • Un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dBA (Leq). • Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dBA por cada 10 dBA de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dBA, motivados por las conversaciones de las personas. • Referido con el nivel sonoro total resultante del punto anterior, se procederá a la justificación de los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes.” Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

2898 ANUNCIO de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 18 de marzo de 2005, recaída en el expediente AC57/05 de calificación. Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Ian Paton Falconer, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

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del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 18 de marzo de 2005, recaída en el expediente AC57/05 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: “Conceder trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arona y a D. Ian Paton Falconer para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, y que es la siguiente: Primero.- Respecto al Centro Comercial: • Plan de emergencia y autoprotección del centro comercial donde se haya previsto el aforo aportado por la actividad de referencia. Segundo.- Respecto a la actividad concreta: • Anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente: 1) Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos. Asimismo, datos del aislamiento acústico de paredes, techos, suelos, puertas y ventanas y previsión de los niveles de ruidos que se emitirán tanto en el interior como en el exterior del local. En esta información técnica complementaria, referida al aislamiento acústico, deberá tenerse en cuenta que para establecer el nivel global mínimo de aislamiento de los paramentos horizontales y verticales de la actividad deberán aplicarse los siguientes criterios: - Se considerará un nivel sonoro en los equipos de reproducción musical de al menos 75 dB (Leq). - Al nivel sonoro resultante anterior, se le añadirán 6 dB por cada 10 dB de aumento en el nivel sonoro del equipo de reproducción musical por encima de 50 dB, motivados por las conversaciones de las personas. - Calculado el nivel sonoro total previsto según los anteriores apartados, se deberán justificar los niveles de emisión sonora al exterior, e inmisión sonora en las propiedades colindantes. 2) Justificación de que la altura del local, en todas las zonas de la actividad, cumplirá con el anexo I (Condiciones de seguridad en los lugares de trabajo) del Capítulo II del Real Decreto 486/1997, de 14

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de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, así como por lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales y/o normas urbanísticas de aplicación. 3) Aplicación del cumplimiento del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, cumplimentándose en cualquier caso la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6, al superar la ocupación del local las 50 plazas. 4) Descripción de los elementos constructivos y materiales (muros, tabiques, pilares, forjados, cubiertas, etc.) del local donde se ubica la actividad y características del comportamiento ante el fuego de éstos conforme al capítulo 3 de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios (NBE-CPI/96).” Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa. 2899 ANUNCIO de 28 de julio de 2005, relativo a notificación de la Resolución de 6 de junio de 2005, recaída en el expediente AC273/05 de calificación. Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a D. Desiderio Flores Quintero, por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Consejero Insular de Desarrollo Económico, Comercio y Empleo se ha dictado Resolución de fecha 6 de junio de 2005, recaída en el expediente AC273/05 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente: “Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo y a D. Desiderio Flores Quintero para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente: - Aplicación y cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección

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Contra Incendios NBE-CPI/96, incidiendo de manera expresa en los siguientes aspectos: • Cálculo de la ocupación prevista en la totalidad de la actividad tomando como valores de densidad de ocupación los que se indican en el artº. 6. • Descripción de la evacuación conforme al artº. 7. - En caso de superar la ocupación del local las 50 plazas, se deberá justificar la idoneidad de las soluciones adoptadas en memoria y documentación gráfica para el cumplimiento del Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, cumplimentándose en cualquier caso la Ficha Técnica de accesibilidad que se incluye en el anexo 6.” Lo que se comunica para conocimiento de los interesados y correspondientes efectos. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005.- El Jefe del Servicio Administrativo, Jesús Bernardos Correa.

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife) 2900 ANUNCIO de 1 de junio de 2005, relativo a las bases de la convocatoria para la provisión de cinco plazas de Suboficial del Cuerpo de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición. En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 88, de fecha 1 de junio de 2005, aparecen publicadas las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de cinco plazas de Suboficial del Cuerpo de la Policía Local, mediante el sistema de concurso-oposición, pertenecientes a la Escala Ejecutiva con el empleo de Suboficial. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. San Cristóbal de La Laguna, a 1 de junio de 2005.- La Alcaldesa, Ana María Oramas González-Moro.

BOLETÍN OFICIAL DE CANARIAS

Año XXIII

Jueves, 11 de agosto de 2005

Número 157

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