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PATENTES MUNICIPALES DEFINICIÓN Resolución Municipal que autoriza a un contribuyente para que, cumpliendo los requisitos correspondientes, ejerza una

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PATENTES MUNICIPALES DEFINICIÓN Resolución Municipal que autoriza a un contribuyente para que, cumpliendo los requisitos correspondientes, ejerza una actividad económica en un emplazamiento determinado. ACTIVIDADES AFECTAS A PATENTE DECRETO LEY Nº 3.063 DE 1979, ARTÍCULO 23 CONTRIBUCIÓN DE PATENTE MUNICIPAL Está sujeta a una contribución de Patente Municipal el ejercicio de: ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Profesión Oficio Industria Comercio Arte

ACTIVIDADES EXENTAS DE PATENTE MUNICIPAL DECRETO LEY Nº 3.063 DE 1979, ARTÍCULO 27 EXENTAS DE PAGO DE CONTRIBUCIÓN Las siguientes personas jurídicas sin fines de lucro: ‐ ‐ ‐ ‐ ‐

Que realicen acciones de beneficencia De culto religioso, culturales De ayuda mutua de sus asociados Artísticas o deportivas no profesionales De promoción de intereses comunitarios.

SOLICITUD DE FUNCIONAMIENTO DECRETO LEY Nº 3.063 DE 1979, ARTÍCULO 26 INICIO DE ACTIVIDADES Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal debe presentar conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio. DECRETO LEY Nº 3.063 DE 1979, ARTÍCULO 24 CAPITAL PROPIO INICIAL Se entiende por capital propio el inicial declarado por el contribuyente si se tratare de actividades nuevas.

SOLICITUD DE FUNCIONAMIENTO La solicitud de autorización para funcionar, que deben presentar los contribuyentes al iniciar un giro o actividad gravada con patente municipal, debe contener los siguientes datos:

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Individualización del solicitante Domicilio del establecimiento en que se desarrollará la actividad gravada Identificación de la actividad o giro principal que desarrollará, de acuerdo a la clasificación de actividades económicas del Servicio de Impuestos Internos Declaración jurada simple sobre el monto del capital propio del negocio.

Si se trata de un establecimiento que tenga sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, incluirá una declaración del número total de trabajadores, y la distribución de ellos entre los lugares de funcionamiento de la empresa o negocio. SIN SOLICITUD, PERO AFECTOS A PATENTE SOCIEDADES DE INVERSIONES DECRETO LEY Nº 3.063 DE 1979, ARTÍCULO 24 SOCIEDAD DE INVERSIONES O DE PROFESIONALES Tratándose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando éstas no registren domicilio comercial, la patente se deberá pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para éstos efectos, dicho Servicio aportará esta información a nuestro municipio por medios electrónicos, durante el mes de mayo de cada año. OTORGAMIENTO DE PATENTE DEFINITIVA DECRETO LEY Nº 3.063 DE 1979, ARTÍCULO 26 OTORGAMIENTO DE PATENTE DEFINITIVA La Municipalidad está obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente haya acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad haya verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras Municipales. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de patentes de profesional y patentes de sociedades de profesionales, no se exigirá permiso alguno. Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la Microempresa Familiar. Una vez recibida la solicitud, el municipio otorgará la autorización definitiva para funcionar en aquellos casos en que el solicitante cumpla con los requisitos legales y reglamentarios establecido para el giro o actividad correspondiente, procediéndose al cobro de la patente en los términos establecidos en la Ley y en el presente comunicado. OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS El Municipio debe otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los siguientes requisitos: A). Emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador B). Se acompañe autorización sanitaria, en aquellos casos en que ésta sea exigida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 1989.

C). En el caso de actividades que requieran autorización sanitaria de aquellas que no se encuentren señaladas en el citado decreto con fuerza de ley, el contribuyente sólo deberá acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la Autoridad Sanitaria. D). Los permisos que exijan otras leyes especiales, según sea el caso. Se otorgará Patente Provisoria para el ejercicio de las actividades que deben cumplir con los requisitos señalados en las letras B) y D) del inciso precedente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. En caso de que se rechazare la solicitud de autorización sanitaria a que se refiere la letra C) del inciso quinto o se rechazaren los permisos señalados en los incisos precedentes o hubiere vencido el plazo otorgado por nuestro Municipio para obtenerlos, la patente provisoria caducará de pleno derecho, debiendo el contribuyente cesar de inmediato sus actividades Cuando la actividad que vaya a realizar el contribuyente exigiere la verificación de condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras Municipales, ésta verificación se hará dentro de los treinta días corridos siguientes al otorgamiento de la patente provisoria, debiendo manifestar la Dirección, dentro de dicho plazo, la existencia de observaciones y condiciones que deban cumplirse para otorgar la patente definitiva. En caso de que hubiera transcurrido el plazo antes señalado y el Municipio no hubiera concurrido, o habiendo concurrido no encontrare observaciones, la patente extendida provisoriamente se convertirá por el solo Ministerio de Ley en definitiva, siempre que se hayan obtenido los permisos sanitarios correspondientes, debiendo, nuestro Municipio extender la patente definitiva si fuere requerida al efecto. DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE PATENTE ¾ Patente Comercial: ‐ Comprobante de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.). ‐ Contrato de Arriendo / Escritura de la Propiedad ‐ Fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados ‐ Resolución Sanitaria y/o Clasificación de Actividad Productiva, si fuese pertinente. ‐ Certificado de distribución de trabajadores (en caso que se hable de una empresa) ‐ 2 estampillas de $ 100 pesos adquiridas en CAJA. * En caso de que el solicitante sea parte de alguna Sociedad y solicite Patente para ésta, debe adjuntar Constitución de la Sociedad / Extracto. ¾ Patente Profesional: ‐ Comprobante de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) ‐ Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados ‐ Título Profesional / Copia Legalizada Notarial ‐ 2 Estampillas de $ 100 pesos adquiridas en CAJA. ¾ Patente Alcoholes

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Comprobante de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) Resolución de SEREMI, región del Bío Bío Declaración Jurada ante Notario Público Fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados Certificado de Antecedentes Carta de la junta vecinal de donde es solicitada la Patente. 2 estampillas de $ 100 pesos adquiridas en Caja.

* De acuerdo a la ley 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas en concordancia a la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales para su revisión y análisis, ésta Solicitud será presentada al Consejo Municipal. VALOR DE LAS PATENTES DECRETO LEY Nº 3.063 DE 1979, ARTÍCULO 24, 29 VALOR DE LA PATENTE MUNICIPAL El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a ocho mil unidades tributarias mensuales (UTM). La tasa de la patente a que se refiere el artículo 24.- será de un cinco por mil durante 1980, y hasta tanto no se haga uso de la facultad. El valor corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1º de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente.

FACTOR PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA PATENTE El valor de la patente municipal a que se refiere el artículo 24 de la Ley deberá calcularse aplicando la o las tasas que el Municipio aplique sobre el capital propio. Sin perjuicio de lo anterior, los contribuyentes que se encuentren en la situación del inciso quinto del artículo 24 de la Ley, pagarán una patente anual igual a una Unidad Tributaria Mensual (UTM). La patente se podrá pagar al contado o en dos cuotas iguales, dentro de los meses de julio y enero de cada año. SI la patente se pagare en dos cuotas, el valor de la segunda se reajustara en la misma proporción en que haya variado el índice de precios al consumidor en el periodo comprendo entre el 1º de junio y el 30 de noviembre inmediatamente anterior. Si un contribuyente se estableciere después del 31 de diciembre pagara el cincuenta por ciento del valor de la patente. Asimismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32 que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagaran la respectiva patente comercial en la municipalidad del nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la

municipalidad de origen por el periodo semestral respectivo y un certificado emitido por la misma, en donde conste que no mantiene deuda, no se otorgara patente definitiva o provisoria mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva. CIERRE DE NEGOCIOS Los contribuyentes que cierren su casa matriz, negocio único y/o alguna de sus sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión, deberán dar aviso por escrito de dicha situación, tanto a nuestro municipio, lugar donde se encontraba instalada la casa matriz o negocio único, como a la de las sucursales, oficinas, establecimientos, locales o unidades de gestión empresarial correspondientes.

MICROEMPRESA FAMILIAR Se entiende por Microempresa Familiar aquella que reúne los siguientes requisitos: a) Que la actividad económica que constituya su giro se ejerza en la casa habitación familiar. b) Que en ella no laboren mas de cinco trabajadores extraños a la familia c) Que sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento (UF) La Microempresa Familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminante o molestas. Para acogerse a los beneficios señalados, el interesado deberá dirigirse a las dependencias del Edificio Consistorial para inscribirse y acompañar una declaración jurada en que afirme que es legítimo ocupante de la vivienda en que se desarrollará la actividad empresarial y que su actividad no produce contaminación. Si la vivienda es una unidad de un condominio, deberá contar con la autorización del Comité de Administración respectivo. LEY Nº 20.031 DE 2055 MICROEMPRESA – RECEPCIÒN DEFINITIVA Las autorizaciones que las microempresas familiares deben obtener, para los efectos de obtener una patente municipal, no se incluye ni se ha debido incluir previamente el permiso de construcción ni la recepción definitiva de las obras constitutivas de la casa habitación familiar en la cual se ejerce la actividad económica que constituye su giro. PROPAGANDA Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Municipal de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagara anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, el municipio no podrá cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que solo de a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro. Las normas para regular los estándares técnicos de diseño y emplazamiento para la instalación de la publicidad a que se refieren los acápites anteriores, serán fijadas en la Ordenanza General de Urbanismo y respectivas ordenanzas locales sobre propaganda y publicidad.

El Municipio debe publicar semestralmente, en un lugar visible y estar disponibles para su consulta por cualquier vecino, los listados de los permisos de propaganda otorgados en la comuna, ordenados por vías publicas, con identificación de sus titulares y valores correspondientes a cada permiso. Estos valores se pagarán en la misma época en que corresponde enterar las patentes del artículo 24.-, aplicándose las normas contenidas en el artículo 29. En el caso de altoparlantes, el Municipio estará facultado para negar o poner término discrecionalmente a los permisos que se otorguen para este medio de propaganda. Artículo Nº 9.- Toda propaganda que se realiza en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes Derechos Municipales: 9.1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, semestral, por mts2. 0.2 UTM. 9.2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, semestral por mts2. - Una Faz. 0.18 UTM - Doble Faz. 0.25 UTM 9.3.- Letreros luminosos con superficie mayor a 20 Mts2, por mts2. 0.15 UTM. 9.4.- Letreros camineros anuales, por mts2. 0.35 UTM. 9.5.- Altoparlantes de propaganda callejera en vehículo, por día. 0.1 UTM. 9.6.- Letreros, carteles o avisos de vehículos de locomoción colectiva, semestral por mts2. 0.3 UTM. 9.7.- Lienzos por semana o fracción. 0.05 UTM. 9.8.- Reparto de volantes por mano, a diario. 0.2 UTM. 9.9.- Publicidad temporal no luminosa, por mts2 mensual. 0.03 UTM 9.10.- Publicidad temporal luminosa, por mts2 mensual. 0.02 UTM 9.11.- Eventos y promociones especiales actividades lucrativas, en la vía pública, diario. 0.1 UTM Se prohíbe propaganda en plazas, áreas verdes y parque Bernardo O´Higgins de la comuna de Chillán Viejo. La publicidad auditiva debe considerar horario y niveles de contaminación acústica. El cobro por concepto de publicidad que porte la locomoción colectiva considerará las líneas con Terminal en la comuna. Los lugares en que se colocarán los lienzos deberán ser probados por la Municipalidad. Artículo 10º.- No estarán afectas al pago de derechos de propaganda aquellas instituciones de carácter religioso, ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales, siempre y cuando no sean vistos desde el exterior del recinto. Artículo 11º.- Se prohíbe que en propiedades particulares, negocios expendedores de artículos de sonido, disquerías, o cualquier otro tipo de negocio, se difunda música hacia el exterior (calle). Sólo podrán hacerlo dentro del recinto y de forma que no afecten la tranquilidad pública ni a los vecinos residentes en el sector. La infracción a éste artículo será sancionado con una multa de 1 UTM.

PERMISOS MUNICIPALES DERECHOS MUNICIPALES Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos. Los Derechos Municipales, contemplados de acuerdo a la Ordenanza, se expresarán en Unidades Tributarias Mensuales, y se liquidarán y pagarán en su equivalente en moda nacional, en unidades enteras, sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más. DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LOS PERMISOS POR EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN RECINTOS PRIVADOS Artículo 4º.- El otorgamiento de las patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, en recintos privados, pagará los siguientes derechos: 4.1.- Funcionamiento de circos, parques de entretención, semana o fracción de semana por mts2 ocupado. 0,005 UTM. 4.2.- Puesto de expendio de frutas y verduras de temporada por mes o fracción de mes. 0,2 UTM. 4.3.- Bailes, bingos, u otros similares con venta de entradas y sin venta de bebidas alcohólicas, por día. 0,3 UTM. 4.4.- Rodeos, diario. 1 UTM. 4.5.- Carreras a la chilena, de galgos, automovilismo, motos y otras similares. 1 UTM. 4.6.- Ferias artesanales de juguetes, libros, de vestuario, venta en sedes deportivas o similares, puestos o comerciantes, por semana o fracción por stand. 0,2 UTM. 4.7.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros particulares según Artículo 159 de la Ley 17.105sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, por día de función. 0,5 UTM. 4.8.- Fondas y ramadas por días de funcionamiento. 0,3 UTM. 4.9.- Carritos para vendedores ambulantes: a).- Venta de papas fritas, completos, sopaipillas, carros. 0.2 UTM. b).- Confites, palomitas, maniceros, algodones, y similares, diario. 0.1 UTM. 4.10.- Juegos de Entretención (juegos inflables camas elásticas y otros): a).- De superficie no superior a 90 mt2, por semana o fracción. 0.04 UTM. 4.11.- Actividades comerciales en circunstancias especiales tales como festividades patrióticas, religiosas y comunales por día de funcionamiento: a).- Bazares, stands, etc. 0.02 UTM b).- Arriendo de espacios para realizar actividades comerciales por puesto 0.1 UTM 4.12.- Ventas exposiciones comerciales y otros similares por día 0.03 UTM 4.13.- Remates y liquidaciones por día. 1 UTM. 4.14.- Otros puestos (cartomancia, quiromancia, etc.) por semana o fracción de semana. 0.2 UTM. 4.15.- Presentación de espectáculos artísticos con entrada pagada, con presentación. 1 UTM.

DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADO CON LOS PERMISOS POR EJERCICIO TRNSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS EN BIENEN NACIONALES DE USO PÚBLICO O RECINTOS PÚBLICOS. Artículo 5º.- El otorgamiento de las patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, en bienes nacionales de uso público o recintos públicos, pagará los siguientes derechos: 5.1.- Funcionamiento de circos, parques de entretención, semana o fracción de semana por mts2 ocupado. 0.005 UTM. 5.2.- Puesto de expendio de frutas y verduras de temporada por mes o fracción de mes. 0.3 UTM. 5.3.- Reuniones sociales, bailes, bingos u otros similares sin venta de bebidas alcohólicas, por día. 0.5 UTM. 5.4.- Ferias artesanales de juguetes, libros, de vestuario, venta en sedes deportivas o similares, puestos o comerciantes, por semana o fracción, por stand. 0.2 UTM. 5.5.- Autorización especial transitoria para expendio de bebidas alcohólicas de clubes sociales o deportivos, juntas de vecinos y otros particulares, según el Artículo 159 de la Ley 17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, por día o función. 0.9 UTM. 5.6.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento. 0.3 UTM. 5.7.- Fritangas, por mes o fracción. 0.3 UTM 5.8.- Carritos para vendedores ambulantes por mes o fracción: a).- Venta de papas fritas, completos, sopaipillas. 0.2 UTM. b).- Confites, palomitas, carros, maniceros, algodonero. 0.1 UTM. 5.9.- Juegos de entretención (juegos inflables camas elásticas y otros), de superficie no superior a 90 mts2 por semana o fracción. 0.2 UTM. 5.10.- Ventas, exposiciones comerciales y otros similares a).- De comercio comunal, por día. 0.02 UTM. b).- De comercio intercomunal, por día. 0.2 UTM. C).- Organizaciones por el Centro de Fomento Productivo Municipal. 0.02 UTM. 5.11.- Remates y liquidaciones por día. 1UTM. 5.12.- Otros puestos (cartomancia, quiromancia, etc) por semana o fraccion de semana. 0.2 UTM. 5.13.- Presentación de espectáculos artísticos con entrada pagada, por presentacion 1.5 UTM. 5.14.- Rodeos, diario. 1.0 UTM. 5.15.- Carreras a la chilena, de galgos y otros similares, diario. 1.0 UTM. 5.16.- Quioscos y cabinas telefónicas semestrales. 0.8 UTM

DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES O DE USO PÚBLICO Artículo 6º.- El permiso para instalar y construir en Bienes Nacionales de uso público, pagará los Derechos Municipales o permisos correspondientes: 6.1.- Kioscos, fondas, ramadas u otras instalaciones para ventas menores, adheridos o no al suelo: a).- Con tiempo de permanencia indefinida, por mts2 o fracción ocupado semestral o fracción. 0.08 UTM. b).- De carácter ocasional o temporal, por mts2 o fracción ocupada mensual o fracción 0.003 UTM

6.2.- Puestos para exposiciones culturales, con fines de lucro y otros similares de carácter ocasional o temporal, por mes o fracción, por mts2 o fracción ocupado. 00005 UTM. 6.3.- Exposición comercial, remates, por semana o fracción. 1 UTM. 6.4.- Funcionamiento de circos por semana o fracción, por mts2 ocupado. 0.003 UTM 6.5.- Puesto de expendio de frutas y verduras de temporada por mes o fracción. 0.1 UTM. 6.6.- Puesto de artículos domésticos, ropas, zapatos y otros por día o fracción por mts2 0.02 UTM 6.7.- Reuniones sociales, carreras, diario. 0.2 UTM. 6.8.- Parque de entretenciones por semana o fracción por mts2. 0.01 UTM. 6.9- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición, por mts2 o fracción, semestral. 0.1 UTM. 6.10.- Mesas u otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como: fuentes de soda, salones de té, restaurantes y otros, por mts2 por mes o fracción. 0.02 UTM. 6.11.- Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que enfrenta los locales comerciales, por mts2 o fracción ocupado, semestral. 0.3 UTM. 6.12.- Pozos de áridos o arenas por metro cúbico a explotar. 0.035 UTM. 6.13.- Otras concesiones no consideradas precedentemente por mts2 ocupado anual. 0.05 UTM. DERECHOS RELATIVOS A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 7º.- Los Derechos que deben ser girados por ésta Dirección son los siguientes: 7.1.- Registro Marca de Animales. 0.1 UTM. 7.2.-.Comerciales: 7.2.1.- Vendedores en canastos ambulantes a) Mes. 0.02 UTM b) Diario. 0.007UTM. 7.2.2.- En la vía Pública: a).- Vendedores en carretones: Diario: 0.02 UTM. Mensual: 0.1 UTM. b).- Vendedores en camión, camioneta u otros (promotores comerciales, etc.) a).- Diario. 0.03 UTM. b).- Mensual. 0.15 UTM Los vendedores deberán pagar su Permiso Municipal correspondiente y exhibirlo cada vez que algún Inspector Municipal y/o Carabinero se lo solicite. Las Multas serán sancionadas por el Juzgado de Policía Local.

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