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PACTO COLECTIVO DE APLICACIÓN Y DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL EN “LA CAIXA”
En Barcelona, a 3 de Diciembre de 2009.
De una parte, D. Pere Carrera Bonadona, Sr. Alfonso Salvo Salcedo, Sra. Anna Quiros Alba y Sr. Francisco Javier Rojas Horrillo, en representación de la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante, "la Caixa” o “la Entidad”).
Y de otra parte, -
D. Joan Sierra Fatjo, y D. Francese D ' Assis Carbonell Sebarroja, Dña. Ruth Bolaños Banderas, Dña. Vanesa Lecha García y D. Esteve Cusso Soler, en representación de la Sección Sindical del Sindicato.CC.OO.
-
D. Lluís Jerez Fontao y D. Jordi Freixes Vila, en representación de la Sección Sindical del Sindicato SECPB.
-
D. Josep M. Giro Paris y D. Diego Navarrete Valverde, e jr representación de la Sección Sindical del Sindicato UGT.
-
D. Antoni Manel Colas Bernuz, en representación de la Sección Sindical del Sindicato FEC
Serán denom inados en lo sucesivo de forma conjunta como “las Partes”.
MANIFIESTAN:
Primero - Que tras el proceso de negociación mantenido por las partes en los últimos meses se ha Negado al presente Pacto Colectivo cuyo objeto es la aplicación y desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS). En función de su objeto, el presente Pacto Colectivo deroga y sustituye el firmado el 7 de agosto de 1990. S egundo - Que son principios Colectivo los siguientes:
inspiradores
del
presente
Pacto
a) Neutralidad de la dirección de la entidad ante las diferentes opciones sindicales, con absoluto respeto de la representatividad que corresponde a cada una de ellas. b) Protagonismo de la interlocución con las Secciones Sindicales de empresa como consecuencia de los derechos y facilidades instrumentales que a ¡as mismas otorga el presente Pacto Colectivo, sin perjuicio de los derechos y garantías que puedan corresponder a los representantes unitarios de los trabajadores. c) Reconocimiento y respeto de la actividad sindical, para lo cual se asignarán los medios suficientes, y de los derechos de promoción económica y profesional que puedan generarse durante el ejercicio de la misma.
T e rc e ro .- Que dando cumplimiento a la finalidad del Pacto y con observancia de dichos principios inspiradores, las partes
ACUERDAN
Primero.- DELEGADOS SINDICALES LO LS. Se entenderá por Sindicato más representativo a nivel Estatal, a efectos c os en el
Se entenderá por Sindicato más representativo a nivei de Comunidad Autónoma, a efectos de este acuerdo, el que acredite los requisitos establecidos en el articulo 7 de la LOLS. Se entenderá por Sindicato más representativo a nivel de la Entidad, a efectos de este Acuerdo, el que acredite, en cada momento, al menos eí 10% de representatividad en el conjunto de los órganos de representación unitaria de la Entidad (Comités de Empresa y Delegados de Personal) como consecuencia de las elecciones a representantes de los trabajadores celebradas en el ámbito de la Caixa d’ Estaivis i Pensions de Barcelona “la Caixa”. En el Anexo I se detallan los porcentajes de representatividad de cada una de las Secciones Sindicales a la fecha de la firma del presente acuerdo 1. Cada Sección Sindical de empresa firm ante o adherida del presente Pacto tendrá derecho a designar a los Delegados Sindicales que corresponden por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOLS. 2. Adicionalmente, y de conformidad con ¡o dispuesto en el mismo precepto legal, se acuerda ampliar el número de Delegado^ Sindicales que podrán designar las distintas Secciones Sindicales firmantes o adheridas del presente Pacto. En consecuencia, además de los Delegados Sindicales que resulten de lo dispuesto en el apartado anterior, se amplía el número de Delegados Sindicales, según el siguiente baremo: a) Tres Delegados Sindicales, para cada una Secciones Sindicales firmantes o adheridas.
de
las
b) Siete Delegados Sindicales, para cada una de las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos a nivel Estatal o de la Entidad y firmantes de este acuerdo. c) 1 delegado sindica! por cada 2 % o fracción de representatividad, que acrediten en cada momento, en el conjunto de los órganos de representación unitaria de la Entidad. 3. Una vez determinado el número de Delegados Sindicales en base a los criterios precedentes, cada Sección Sindical firmante o adherida de este acuerdo los designará libremente en el ámbito global de la Entidad. Se acompaña como Anexo II la distribución de delegados LOLS a la fecha de firmandel presente
4. Los Delegados Sindicales nombrados por las Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, deberán ser comunicados en forma escrita a la Dirección de Recursos Humanos de “la Caixa”, que acusará recibo de su comunicación y procederá al registro de los Delegados Sindicales en la base de datos del personal. La comunicación se efectuará con carácter trim estral y con una antelación de 20 días antes del inicio del trim estre natural. Su nombramiento no podrá ser revocado por la Sección Sindical hasta transcurrido como mínimo 3 meses desde la efectividad del mismo. 5. No existirán más Delegados Sindicales con los derechos y garantías previstos en la LOLS que los nombrados por aplicación de los apartados anteriores. Por consiguiente, “la Caixa” no reconocerá ningún otro nombramiento de Delegado Sindical por parte de las Secciones Sindicales. 6. Todos los delegados Sindicales regulados en este acuerdo tendrán los derechos y garantías que recoge la LOLS y el ET.
Segundo.- CREDITO HORAS.
HORARIO Y CREACION
DE
BOLSA
DE
1. Cada Sección Sindical firmante o adheridos del presente Pacto Colectivo gestionará una bolsa de horas integrada por la suma del crédito horario de : a. Los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Persona!. Se acompaña como Anexo III la composición / crédito horario de los Comités de Empresa y Delegados de Personal. b. Los Delegados de Prevención y Delegados Territoriales de Prevención. Se acompaña como Anexo IV el crédito horario de los Delegados de Prevención y Delegados Territoriales de Prevención. c. Los Delegados Sindicales LOLS regulados en el apartado primero y en los puntos 2.a y 2.b a razón de un crédito horario de 40 horas mensuales. d. Los Delegados Sindicales LOLS regulados en el punto 2.c ^ a razón de un crédito horario de 90 hor§s-mef)suales.
•
2. Adicionalmente, y a fin de dejar sin efecto lo establecido en el apartado 9 del acuerdo laboral de 17/3/2008 sobre el funcionamiento del Comité Único de Seguridad y Salud Laboral, en lo relativo a la exclusión del crédito horario de las horas de asistencia de los miembros del CUSSL a las reuniones del Comité ni las correspondientes a actuaciones derivadas de acuerdos adoptados por el propio CUSSL, se establece una bolsa de horas adiciona! igual en cómputo mensual a la suma del total de delegados de prevención más los delegados territoriales de prevención de cada Sección Sindical multiplicada por 50. Dicha bolsa tendrá las mismas características que la anterior. 3. Los Delegados Sindicales, los miembros de Comités de Empresa, los Delegados de Personal, los Delegados de Prevención y los Delegados Territoriales de Prevención, en adelante los representantes de los trabajadores, efectuaran la oportuna cesión del crédito horario a quien lo utilice efectivamente. La cesión se efectuará de forma automática y por defecto. En el caso de que algún representante no quisiese ceder su crédito horario, deberá comunicarlo por escrito al departamento de Relaciones Laborales de la Entidad. 4. Asimismo, se podrá asignar hasta un máximo de un 4% cómputo total de horas asignadas a cada Sección Sindical, a empleados de “la Caixa”, que no siendo Delegados Sindicales, miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal, Delegados de Prevención y Delegados Territoriales de Prevención, sean afiliados al Sindicato asignante. Dicho 4% restará del cómputo final de horas y sus usuarios no tendrán los derechos y garantías que señala la legislación para la representación unitaria y delegados LOLS. /
5. La Sección Sindical, como gestora de las horas cedidas a la bolsa por los representantes de los trabajadores, deberá com unicar trimestralmente a la Dirección de Recursos Humanos, tam bién con una antelación de veinte días al inicio de cada trim estre natural, la asignación del nuevo crédito horario de los representantes de los trabajadores, y la asignación del 4% recogido en el punto segundo, apartado 4, asignación que únicamente podrá ser modificada transcurridos tres meses. En la comunicación deberá constar con claridad el representante que va a hacer uso del crédito horario y el número de horas asignado al mismo durante los tres meses siguientes. La Dirección de Recursos Humanos acusará el recibo de la comunicación. Dicho acuse de recibo será indispensable para que la comunicación surta efecto. A trimestre vencido la Entidad pondrá a disposición denlos sindicatos firmantes y áciheridos a este apcféMo todas las
com unicaciones dei trimestre anterior, realizadas de acuerdo con ei presente apartado. 6. Toda la actividad sindical se realizará con cargo a la bolsa de horas. No obstante, como excepción, los empleados que tengan la condición de miembros de los Órganos de Gobierno de “la Caixa”, los de la Comisión de Control del Plan de Pensiones y los tengan un crédito horario derivado de la negociación y firma del Convenio Colectivo sectorial, tendrán derecho adicionalmente a disfrutar de las horas que legal o convencionalmente puedan corresponderles en atención a tal condición, de acuerdo con el Anexo V, que incluirá la relación de las personas que ostentan dicho crédito horario separado. Asimismo la Secciones Sindicales firmantes o adheridas al presente pacto dispondrán de un liberado a tiempo completo adicional.
Tercero.- LIBERACION DE EMPLEADOS . Cuando la Sección Sindical asigne a un representante de trabajadores, que realice las funciones que se detallan en el Anexo VI, un crédito horario superior a 240 horas trim estrales (liberación total o parcial), se deberá formalizar entre la Caixa y la Sección Sindical un documento que refleje las condiciones que a continuación se detallan. En tal caso, ei crédito horario deberá mantenerse por encima de las 240 horas trimestrales al menos durante un año, pasando el representante de los trabajadores a desempeñar las funciones de empleado sin cargo ni responsabilidades de gestión, quedando / adscrito dicho representante al mismo centro de trabajo como empleado sin cargo ni responsabilidades de gestión. La comunicación de estas liberaciones se realizara ai departamento de RRLL con una antelación de un mes a la fecha prevista de inicio. Los conceptos salariales fijos, derivados de su puesto de trabajo, que perciba el empleado que se encuentre en la situación descrita en el apartado anterior, pasará a percibirlos en concepto de “plus liberación sindical”. Dicho concepto salarial no será compensable ni absorbible mientras dure la situación de liberación total o parcial expresada anteriormente, manteniendo a todos los efectos la
mínima de tres meses. “La Caixa” se compromete a reincorporar al empleado a un puesto de trabajo con un cargo o responsabilidad equivalente, si existe vacante, o en el momento en que se produzca la misma. Al producirse la reincorporación en el cargo o responsabilidad, el empleado dejará de percibir el plus de liberación sindical y pasará a cobrar los conceptos que correspondan por el desempeño del nuevo puesto de trabajo. Si no se produjera vacante, la reincorporación podría demorarse hasta un año, durante el cual el empleado seguirá percibiendo el plus de liberación sindical. Transcurrido dicho periodo sin que se haya hecho efectiva la reincorporación a ningún cargo o responsabilidad, el plus de liberación pasará a ser compensable y absorbible por cualquier incremento salarial excepto los derivados de la aplicación del Convenio Colectivo Sectorial.
Cuarto.- REPRESENTANTES SINDICALES LIBERADOS A TIE COMPLETO Los representante sindicales liberados sindicales a tiempo completo repercutirán al Banco de horas de su Sección Sindical setecientas setenta (770) horas al semestre, no siendo éstas transferibies ni variables durante el periodo comunicado, salvo situaciones excepcionales. Asimismo estas no podrán cederse durante periodos vacacionales o por ausencias hasta el siguiente trim estre natural. La comunicación de cargo al Banco de horas por liberados sindicales a tiempo completo podrá ampliarse a periodos superiores a seis (6) meses. La Entidad se compromete a sustituir de manera inmediata los representantes sindicales liberados a tiempo completo. Las horas trabajadas por los representantes sindicales liberados a tiempo completo no serán imputadas como coste a su centro de trabajo de adscripción. Q u in to .-REPRESENTANTES SINDICALES A TIEMPO PARCIAL La Sección Sindical comunicará los representantes sindicales a tiempo parcial de manera trimestral, y salvo excepciones, estas horas no podrán ser transferibies durante el trimestre comunicado. Este tipo de liberación tendrá que ser com ^ mínimo de 45 horas en el trimestre comunicado.
La Entidad procurará cubrir en función de las necesidades del centro, las ausencias que se produzcan como consecuencia del disfrute del crédito horario por parte de los delegados sindicales. Los representantes sindicales a tiempo parcial deberán comunicar las ausencias de su centro de trabajo como consecuencia del disfrute de su crédito horario. Dicha comunicación deberá efectuarse con una antelación mínima de dos (2) días laborables, salvo situaciones excepcionales. La comunicación deberá efectuarse por los medios que la dirección establezca. El crédito horario mensual no utilizado por los representantes de los trabajadores caducará y quedará sin efecto al final de cada trimestre. Lo dispuesto en todo este apartado 5a, también afectará a los usuarios del banco de horas establecido en el apartado 4 del punto segundo. Las horas trabajadas por los representantes sindicales a tiempo parcial fuera de su centro de trabajo de adscripción, en disfrute de su crédito horario, no serán imputadas como coste al mencionado centro de trabajo. En los traslados de cargos de oficina que a la vez sean delegados sindicales, en caso de disconformidad intervendrá el Área de Recurso^ Humanos a fin y efecto de constatar que no haya indicios de discriminación sindical.
S exto.- DISTRIBUCION DE INFORMACION SINDICAL. Se garantiza la libre distribución de las hojas de sindicatos y Comités de Empresa por los medios internos de la Caixa (carteras). Previamente a cada distribución se hará entrega a la Dirección de "la Caixa“ de una copia del texto repartido responsabilizándose del mismo mediante su firma un miembro de la Sección Sindical o del Comité de Empresa. Esta firma se podrá sustituir por una lista de personas autorizadas por cada sindicato que deberán efectuar la entrega personalmente. Se garantiza también la libre distribución de la correspondencia entre cada Sindicato y sus afiliados por los medios internos de “la Caixa” (carteras), previa comunicación a la dirección en el caso de envíos masivos.
Séptimo.- ASIGNACION DOTACION SECCIONES SINDICALES.
ECONOMICA
A
LAS
1.- Con la finalidad de compensar económicamente los gastos por desplazamientos, manutención y demás, ocasionados por la actividad de los representantes de ios trabajadores, “la Caixa” concederá a las Secciones Sindicales firmantes y adheridos las siguientes subvenciones económicas anuales: a) Diecinueve mil Euros (19.000 €) para cada Sección Sindical que cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1) Se trate de Secciones Sindicales representativos a nivel Estatal.
de
los
Sindicatos
más
2) Se trate de Secciones Sindicales representativos a nivel de la Entidad.
de
los
Sindicatos
más
b) Cinco Mil Euros (5.000 €) para cada Sección Sindical de los Sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma. c) Cinco Mil Euros (5.000 €) para cada Sección Sindical de los restantes Sindicatos con menor representatividad y con im p la n ta c ió n en ”la Caixa”, y que cuenten con algún miembro en el conjunto de los órganos de representación unitaria de la Entidad. Las asignaciones previstas en los epígrafes b) y c) son incompatibles con la expresada en el punto a). Las Secciones Sindicales firmantes y adheridas percibirán, además de los importes indicados en los apartados a), b) y c) anteriores, ia cantidad de nueve Euros (9 €) anuales por voto obtenido en las últimas Elecciones Sindicales celebradas en cada una de las circunscripciones (comités de empresa y delegados de personal). En cualquier caso la ayuda máxima a alcanzar por todos los conceptos y por un mismo sindicato o sección sindical no podrá exceder de Ciento veinte mil Euros (120.000 €). El importe correspondiente a cada Sección Sindical se calculará dentro de la última quincena de cada año natural en curso, en función de los resultados electorales celebrados desde el cálculo de la anterior asignación y de la representatividad de cada organización sindical en dicho momento, y se abonará durante el primer trimestre del año siguiente. 2.- Cuando la Dirección de la Entidad convoque a los miembros de los Comités de Empresa o a los Delegados Sindicales, estos tendrán derecho a percibir el reembolso del importe de los gastos ocasionados pofs desplazamientos, manutención y otros que^rryedan derivarse del
ejercicio de ia actividad sindical, en las mismas condiciones e importes que los establecidos con carácter general para el conjunto de empleados de la Entidad. 3.- La Institución compensará además los gastos de los Comités de Empresa que se refieran a desplazamientos para celebrar un máximo de 9 reuniones anuales de plenario de cada uno de los Comités en el domicilio correspondiente. La compensación comprenderá el importe por desplazamiento desde el centro de trabajo de cada miembro a la capital de provincia del Comité respectivo incluyendo además el importe de las dietas legalmente establecidas. Estos gastos de desplazamientos se distribuirán proporcionalmente al número de miembros de los sindicatos que les representen en cada Comité de Empresa y se harán efectivos a ios propios miembros o al Sindicato respectivo a su elección durante el primer trimestre del año natural. 4. Reunión anual de las secciones sindicales Asimismo, la Entidad abonará con carácter anual a cada Sección Sindical firm ante o adherida a este acuerdo ias siguientes cantidades cuando se celebre la reunión o reuniones anuales de sus órga correspondientes: a) Un Máximo de dieciséis mil (16.000) euros a las Secciones Sindicales que cumplan el requisito recogido en el punto 7.1. a). b) Un Máximo de tres mil (3.000) euros a las Secciones Sindicales que cumplan el requisito recogido en el punto 7.1. b). c) Un Máximo de tres mil (3.000) euros a las Secciones Sindicales que cumplan el requisito recogido en el punto 7.1. c). Las cantidades previstas en el apartado b) y c) son incompatibles con la primera. Para el abono de las anteriores cantidades, será exigible que la Sección Sindical en cuestión presente las facturas y/o recibos que justifiquen los gastos en cuestión. 5.- Con ocasión de la celebración de las Elecciones Sindicales e Institucionales, la Entidad subvencionará en la forma que decida la Comisión electoral u organismo competente nombrado al efecto, a las Secciones Sindicales para sufragar la celebración de las mismas 6.- Todas las cantidades fijadas en este punto séptimo, así como las establecidas en el acuerdo de Salud Laboral, se actualizaran con el IPC ...................... R ' ' * ■ ac
Octavo.- ASIGNACION DE MEDIOS SINDICALES Y COMITES DE EMPRESA.
A
LAS
SECCIONES
1. Las Secciones Sindicales firmantes o adheridas del presente Pacto Colectivo y que tengan una representatividad superior al 1% en el conjunto de los órganos de representación unitaria de la Entidad, tendrán derecho a que la Caixa ponga a su disposición un local para el ejercicio de su actividad, distinto del asignado a los Comités de Empresa. 2. Los locales asignados a las Secciones Sindicales deberán contar con los medios materiales suficientes para el ejercicio de su actividad, lo que incluye mobiliario, material de oficina, fotocopiadora, impresora, fax, línea telefónica y línea ADSL. Cada una de las Secciones Sindicales, solicitará a través del Departamento de Relaciones Laborales, los consumibles necesarios para su funcionamiento, teniendo en cuenta los límites establecidos por el Departamento de Servicios Generales en cada momento. El local de cada sección sindical dispondrá de la oportuna identificación (nombre y número de centro) al objeto de recibir la información de la entidad así como la correspondencia y el material dirigidos a cada sindicato. Cada una de ¡as Secciones Sindicales firm antes o adheridas con presencia en los Comités de Empresa, que tengan el carácter de más representativo en el ámbito Estatal o en la Caixa, y que además ostenten representación en los órganos de gobierno de la Entidad, dispondrán, además, de un local de representación en los Servicios Centrales de la Entidad, así como los medios imprescindibles para su funcionamiento y su mantenimiento (mobiliario, teléfono, línea ADSL, fax, ordenadores, impresoras, etc.). También proporcionará el materia! de oficina y consumibles que la Sección Sindical solicite. La Entidad pondrá a disposición de cada uno de los Comités de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores así como los medios adecuados para su funcionamiento. Para los Comités de Empresa representados por diecisiete o más miembros, ¡a Entidad pondrá a su disposición un local adecuado de uso exclusivo así como los medios necesarios para el desarrollo de las tgreas propias d^T 'C p h iité (mobiliario,
teléfono fijo, ¡ínea ADSL, impresora, fax, fotocopiadora, etc.) y el mantenimiento de dichos medios. También proporcionará el material de oficina y consumibles que el Comité solicite. Dicho local dispondrá de despachos de representación para cada una de las Secciones Sindicales con presencia en dicho Comité, con la excepción de los de la provincia de Barcelona, y tendrá la oportuna identificación (nombre y número de centro). 3. Las Secciones Sindicales firmantes o adheridas del presente acuerdo dispondrán de teléfonos móviles, facilitados por la Dirección de la Entidad, para la actividad Sindical. El número total de teléfonos móviles facilitado, será de 100, a distribuir entre ias Secciones Sindicales en función de su representatividad, estableciendo un mínimo de 3 móviles por Sección Sindical firmantes o adheridas con representatividad e “la Caixa”. La identificación y actualización de los usuarios d dichos móviles deberán ser actualizados y comunicados por las Secciones Sindicales, al Departamento de Relaciones laborales. La asignación de los móviles, se realizará según Anexo VII. El uso de los citados móviles, estará sujeto a las normas de uso que establezca “la Caixa” en cada momento. 4. Asimismo, “la Caixa” dotará de un PC con acceso a los sistemas de información, exceptuando e! Terminal financiero, a los locales de uso exclusivo de Comité de Empresa y de las Secciones Sindicales firmantes o adheridas del presente Pacto Colectivo. El uso de los citados equipos, estará sujeto a las normas de uso que establezca “la Caixa” en cada momento. 5. Las Secciones Sindicales con presencia en los Comités de Empresa de la Entidad, en su calidad de clientes de la Caixa, quedando exentas de comisiones la facturación y devolución de recibos emitidos a sus afiliados.
Noveno.- INTERLOCUCIÓN SINDICAL. Reuniones informativas Cuando la Dirección de la Entidad convoque a las Secciones Sindicales con representación en los Comités de Empresa se atenderán los tres criterios siguientes: a) Todas las secciones sindicales con presencia en los Comités de
b) Las secciones sindicales de Empresa de los Sindicatos que tengan la consideración de sindicato más representativo en el ámbito Estatal o en, e! ámbito de la Entidad estarán representadas por una persona más. c) Las secciones sindicales con una representatividad en la Entidad superior al 20% asistirán con una persona más por cada 10% o fracción, a contar desde ese 20%. Comisiones de seguimiento En los acuerdos laborales en los que se establezca una Comisión de Seguimiento, el número de miembros de la Comisión por la parte social se establecerá en base a los tres criterios siguientes: a) Todas (as organizaciones sindicales firmantes o adheridas a cada uno de los acuerdos laborales estarán representadas por una persona designada al efecto. b) Las organizaciones sindicales que tengan la consideración de sindicato más representativo en el ámbito Estatal o en el ámbito de la Entidad estarán representadas por una persona más. c) Las organizaciones sindicales con una representatividad en la empresa superior al 20% asistirán con una persona más por cada 10% o fracción, a contar desde ese 20%.
Procesos de Negociación. En relación a ios procesos de negociación que se lleven a cabo en “la Caixa” , las partes establecen que: a) Todas ias organizaciones con presencia en los comités de empresa serán convocadas por la empresa al inicio del proceso negociador. b) Los Sindicatos firmantes o adheridos constituirán una comisión negociadora cuya composición por la parte social atenderá los tres criterios siguientes:
1. Todas las secciones sindicales firm antes o adheridas al presente acuerdo y con presencia en los comités de empresa estarán representadas por una persona designada al efecto. 2. Las secciones sindicales firmantes o adheridas que tengan la consideración de sindicato más representativo en el ámbito
3. Las secciones sindicales firmantes o adheridas con una representatividad en la empresa superior ai 20% asistirán con una persona más por cada 10% o fracción, a contar desde ese 20%. c) Los acuerdos de la Parte social, serán tom ados en base al porcentaje de representatividad de cada Sección Sindical y no al número de asistentes. d) Las Secciones Sindicales que, por cualquier circunstancia, no estuvieran presentes en ¡a Comisión Negociadora, podrán posteriormente adherirse al acuerdo alcanzado, quedando así incluidos en las Comisiones de Seguimiento, si estas se constituyen. Se adjunta cuadro de representatividad sindical en “la Caixa” como Anexo VIII, en el que se indica la composición de la mesa negociadora a la fecha de firma del presente acuerdo.
Decimo.- EQUIDAD PROFESIONAL.
Los Delegados Sindicales, miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal, Delegados de Prevención y Delegados Territoriales de Prevención que, en virtud de su crédito horario asignado, estén liberados mas de 165 horas al trimestre y ostenten a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo Colectivo, un Nivel Retributivo igual o superior a IX, podrán ascender de Nivef en función de años de permanencia e r j / dicha liberación, según el siguiente escalado: Nivel Retributivo igual o superior a IX y permanencia mínima de 6 años se ascenderá a Nivel VII. Nivel Retributivo igual o superior a IX y permanencia mínima de 12 años se ascenderá a Nivel VI. Nivel Retributivo igual o superior a IX y permanencia mínima de 16 años se ascenderá a Nivel V. Nivel Retributivo igual o superior a IX y permanencia
Undécimo.- VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL PACTO COLECTIVO. 1. El presente Pacto Colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2010 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. 2. El presente Pacto Colectivo se prorrogará por periodos anuales sucesivos, salvo por la denuncia de las Secciones Sindicales firmantes o adheridas al presente acuerdo que, en su conjunto, acrediten un mínimo del 25% de representatividad en el conjunto de los órganos de representación unitaria de la Entidad, en ambos casos con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización de la vigencia inicial del Pacto Colectivo o de cualquiera de sus prórrogas. 3. El presente Acuerdo está vinculado a ia actual regulación legislativa sobre representación unitaria y sindical en la Empresa, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que establezcan las leyes y la jurisprudencia, así como las que se deriven de la interreiación de la presente regulación con el Convenio Colectivo sectorial de Cajas de Ahorros y la normativa laboral de aplicación a “la Caixa”. En el supuesto de que dichas modificaciones incidieran sustancialmente en el contenido del presente Acuerdo, “la Caixa” podrá denunciar el presente pacto, convocando a las Organizaciones sindicales firmantes o adheridas al mismo, sí en el transcurso de los 3 meses siguientes, no se alcanzase un nuevo acuerdo, las condiciones contenidas en el presente absorberían y compensarían las modificaciones legislativas.
Disposición Final.Con la firma del presente pacto, ¡as Organizaciones Sindicales,/ firmantes denuncian el pacto de 7 de Agosto de 1990, quedando dicho pacto derogado en todos sus puntos con efectos de 31 de Diciembre de 2.009.
Disposición Adicional Primera. COMPROMISOS DE NEGOCIACION Las Partes se comprometen, tras las firma del presente acuerdo, a crear una comisión negociadora para tratar la aplicación y utilización de medios telemáticos en la comunicación sindical (yee-^del email, Internet..... ) a partir de enero de 2011
Asimismo se comprometen a buscar una fórmula para procurar períodos de estabilidad en la composición de la representación sindical y a su vez racionalizar y economizar los procesos electorales. En este sentido, las Secciones Sindicales existentes en la Caixa no promoverán elecciones sindicales por renovaciones, ampliaciones o nueva constitución de Comités de Empresa o Delegados de Personal para el año 2009 ni para los tres primeros trimestres del año 2010, agrupándolas todas en el proceso electoral general previsto para el cuarto trim estre de dicho año.
Disposición Adicional Segunda ADHESIÓN AL ACUERDO Los Sindicatos que constituyan una Sección Sindical de conformida con lo dispuesto en la LOLS representadas con un 1 % en los órganos de representación unitaria de la entidad, podrán adherirse en cualquier1-, momento al presente Acuerdo, bastando para ello la manifestación escrita a la Entidad de su voluntad a adherirse al mismo. Dicha Sección Sindical firm ará la copia del escrito de adhesión a fin de que conste la recepción del mismo. Disposición Adicional Tercera.CONFEDERACIONES SINDICALES
SECCIONES
SINDICAL
Las secciones sindicales pertenecientes a una misma Confederación sindical u organización sindical o similar, serán consideradas como una sola organización a los efectos del presente acuerdo. Disposición Adicional Cuarta.CONFEDERACIONES SINDICALES
SECCIONES
SINDICALES
Y
Las secciones sindicales firmantes o adheridas al presente acuerdo, con un 1% de representación en la entidad que bien por ellas mismas o a través de una Confederación sindical u organización sindical o similar, tengan la representatividad necesaria para participar en la Mesa Negociadora del convenio colectivo de Cajas de Ahorros y que a su vez no cumplan los requisitos de los apartados primero 2 b, dispondrán de un delegado sindical LOLS adicional, a razón de 40 horas al mes.
Disposición Transitoria Primera.» ADECUACIÓN DEL PACTO A LA ACTIVIDAD SINDICAL A efectos de adecuar la asignación de las horas sindicales reguladas en el presente acuerdo así como los nombramientos de Delegados sindicales LOLS y los acuerdos de liberación vigentes, se establece un período de seis meses a contar desde la firma del presente acuerdo
Disposición Transitoria Segunda.- ACCESO DE LOS DELEGADOS SINDICALES A LA INTRANET Y AL PORTAL DEL EMPLEADO La Dirección de la Caixa se compromete a estudiar la viabilidad técnica en el plazo máximo de 1 año del pleno acceso a todos los contenidos de la intranet corporativa y del portal del empleado, sin que su no asistencia al centro de trabajo pueda impedírselo, siempre y cuando quede garantizada la seguridad del sistema. Disposición Transitoria Tercera.- Revisión de pactos previos Aquellos pactos de liberación sindical alcanzados antes de la firma del presente acuerdo deberán ser revisados y adecuarse a lo regulado en el mismo. Disposición Transitoria Cuarta.- Equidad Los Delegados Sindicales, miembros de Comités de Empresa, Delegados de Personal, Delegados de Prevención y Delegados Territoriales de Prevención que, en virtud de su crédito horáíio asignado, estén liberados mas de 165 horas al trimestre en la fecha de firma del presente acuerdo, y ostenten un Nivel Retributivo igual o inferior a IX y acrediten una permanencia como liberado en el momento de acceso a dicho Nivel IX, de 4 o más años, podrán ascender de Nivel en función del número de años de permanencia según el siguiente escalado: •
Nivel Retributivo igual o superior a IX y permanencia mínima de 5 años se ascenderá a Nivel VII.
•
Nivel Retributivo igual o superior a IX y permanencia mínima de 11 años se ascenderá a Nivel VI. Nivel Retributivo igual o superior a IX y permanencia mínima de 15 años se ascenderá a Nivel V.
•
Nivel Retributi mínima de 19 í
icia
ANEXO I
ANEXO 11
1
23
2b
Horas
2c
Horas
TOTAL
Total
Delegados
Horas
c c .o o .
4
3
7
560
26
2.340
40
2.900
SECPB
4
3
7
560
17
1.530
31
2.090
UGT
4
3
7
560
7
630
21
1.190
SIB
1
3
-
160
1
90
5
250
FEC
1
3
160
1
90
5
250
h
/
\
ANEXO III C O M ITE E M P R E S A ALAVA ALBACETE ALICANTE ALMERIA AVILA
H o ra s E.T.
M ie m b ro s to ta le s
CC .O O .
H o ra s
SE C P B
H o ras
UG T
H o ra s
20 15
9 5 17
4 2
80 3C
40
3
10 4
350 80
30 140
1 3 1
2 6 3
30 1Ö0 60
2 2 4 4 2
35 20 15
BALEARS
30 20 40
BARCELONA TERRITORlAw BARCELONA DIAGONAL 550
40 20
BARCELONA SS.CC.
¿0 15
ASTURIAS BADAJOZ
BURGOS CACERES
15
9 5 13 9 21 33 9
7
280
21
840 100
23
16
5 5
5
o 5 3 6 1 A
2
640 30
1 7
15 2 '0
4
3 6
1
&3 15 105 23 15
180 100
1 1
33 23
120 240
4
0 160
so 30
20
3
63
40 45
4
160 0
60 160
FcC
H o ra s
S IB
0 0 0 0
H o ra s C C c 0
0
0
0 0 0
0 0
2
80
11
440 C
0
0
2
80 0
C C
0
0 0
0
C 0
23 63
0 0
0 0
CADIZ CANTABRIA
30 20
13 S
5
100
3
60
1
CASTELLON CIUDAD REAL
2C 20
9
60 80
3 2
00 40
3 3
63
0
0
CORDOBA CORUSA
30
9 13
3 4
270 270
90
1 1
33 33
0
13 17
3 3
90
30 35
9 S
6 0
6
210
9
315
1
30 15 20 20
13 5
e 3
240 *15
5 2
15C 30
35 0
9 9
5 6
0 0
1 6
4 3 4
90 60
5
100 120 15 120
60 60 40
0 0 40 60 35
GIRONA GRANADA GUADALAJARA GUIPUZCOA HUELVA HUESCA JAEN LEON LAS PALMAS G.C. LLEIDA
15 20
3 2 5 7 1 2 5
6 6 8 4 6
100 180 260
MADRID TERRITORIAL
‘5 30 -10
9 9 13 17 5 13 27
16
64C
MALAGA MURCIA
30 35
13 17
7
21C 210
6 7
20C ie c 245
NAVARRA OURENSE
20 15
9 5
5 1
10C 15
FALENCIA
15
PONTEVEDRA
30
5 13
80 60 15
3C 12C
RIOJA SALAMANCA
20
ü
2 4 4
15
5
LUGO MADRID CASTELLANA
20 30 35
6 4 4 1 7 4
210
1 11
15 440
2
3ÖU 300
7 2
60 440
5 G
15
3 3
5EVILLA
40
21
TARRAGONA TENERIFE
40 3C
21 13
9 10
TOLEDO
2C
9
3
VALENCIA VALENCIA D.T.
40 15
21 5
11
VALLADOLID VIZCAYA
20
9 13
ZARAGOZA D.T. NORTE D.T. SUR CEUTA TOTALES
30 30 15 15 15
13 5 5 1 592
60 180
1 4 5 3 5 1 •{
80
80 240 90 75 15 15
i
4 8 4
15C 245 15 60
1
0 0
0
2 2 1 5 6
c 35
0 0 0 0 0 1
0 150
0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
140
0 0 0
C C
0 0
30 60
0 0
0 0
80 30 26C
2 2 1
20
2 3
30 120
0 0
0 0
280 60
2 1
80
100
1 4
240
4
■15
1
60 120 24Ö
2 1
0 60 0
2
240 0
0 35 0 0
0 0
30 20 160 15 40 30 60 0 0 0
3
0 0 0 0 0
0
0
120 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0
0 0 0
0 0 0
0 0
0 0
ANEXO IV DELEGADOS DE PREVENCION SINDICATO CCOO SECPB UGT SIB FEC
Horas/mes 35 35 35 35 35
Miembros 5 4 1 1 0
Total Horas 175 140 35 35
0
DELEGADOS TERRITORIALES DE PREVENCION [SINDICATO CCOO SECPB UGT S!B FEC
Horas/mes 20 20 20 20 20
Miembros 16 12 4 2 1
BOLSA EXTRA ¡SINDICATO CCOO SECPB UGT SIB FEC
Horas/mes 50 50 50 50 50
Miembros 23 16 5 3 1
360 240 80 40
20
ANEXO V ¡M iem bros O rg a n o s G o b ie rn o Ertrique A zoeleta Garcia Francisco Baez Contreras Macià Bibiloni O liver Ruth Bolaftos Banderas Francesc Carbonell Sebarroja Susana Company Beltrân Dolors Llobet Maria Xose M Rey Chao Joan Sierra Fatjô Angeles Trouillhet Mansô Josep Zaragoza Alba Justo Novella M aiiinez Luis E. Alam eda Belmonte J. M Fernandez Cano LL. Jerez Fontao Jcroni Vinyet Anqel Morales José R Calvo Gômez Catallna Lllbre Alegre Guillem Boscana Socias
,
Sindicato
j
cc.oo. cc.oo. cc.oo. cc.oo. cc.oo. cc.oo. cc.oo. cc.oo. cc.oo. cc.oo. cc.oo.
Horas/m es
40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40
SECPB SECPB SECP3 SECPB SECPB SECPB UGT UGT SIB-FEC
40 40 40 40 40 40
Comisión Control Plan de P ensiones Colectivo Antoni Canals Co!l Francesc Carbonell Sebarroja Dolors Grau Cardet Jordi Jotra Company Josep M agriilá Poblet Juna C. Sainz de la Maza Joan LL. Solé Senan Manuel Zarza Fernandez Joan M . G uinovart Pujades Josep Correcher Castro Angel Campabadal Solé
cc.oo. cc.oo. cc.oo. cc.oo. cc.oo. cc.oo. SECPB SECPB SECPB UGT UGT
'
140 40 40 40 40 40 40 40 40 40 40
[Plan Colectivo Asociado
ccoo ccoo ccoo ccoo ccoo ccoo
Antoni Querol Josep Magrlfiá Poblet Antoni Canals Coll Jordi Jofra Company Xavier Palomar Sanz José Antonio Pérez Jaume Prat Joan Coll Comerma Oscar Masana Millera
SECPB SECPB UGT
[Liberado a Tiem po com pleto
ccoo SECPB UGT SIB FEC [Horas Destinadas a Mesa Negociación Convenio
128,3 128,3 128,3 126.3 128,3
10 10 10 10 10 10 10 10 10
ANEXO VI
Directores de Oficina Subdirectores de oficina Gestor de Clientes I Gestor de Clientes II Director Banca de Em presa Director Centro de Empresa Asesor Banca Privada Asesor Sénior Director Banca Privada
f \
\
Anexo VII
Telefonía m óvil
cc.oo. SEC P B UGT SIB FEC
47 unidades 31 unidades 14 unidades 5 unidades 4 unidades