Pág. Año 2010 Viernes, 26 de noviembre ANUNCIOS OFICIALES

B.O.P. número 63 n Granada, martes, 2008 viernes,11 26de deseptiembre noviembre de 2010 n Año 2010 Viernes, 26 de noviembre 227 ANUNCIOS OFICIALE

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B.O.P. número 63

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Granada, martes, 2008 viernes,11 26de deseptiembre noviembre de 2010

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Año 2010 Viernes, 26 de noviembre

227 ANUNCIOS OFICIALES MINISTERIO DEL INTERIOR.Notificación a Manuel Cirre Martínez, y otros....................... Notificación a Francisco Jiménez García............................... Notificación a Francisco J. Carrión Tajes, y otros................. Notificación a Nahid Balghaz, y otros.................................... MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION.Notificación a Ramón López Soto, y otros............................ Notificación a Relectro GR, S.L., y otros ............................... Notificación a Fernando Jiménez Calvo ................................ Notificación a Dadssi Mimoun............................................... Notificación a Tschdin Philipp ............................................... Notificación a Clínicas Dental Line, S.A................................. Notificación a Antonio Pertíñez Ferrer .................................. Notificación a María Estrella Fortes Dueñas.......................... Notificación a Manuel Fernando Delgado Cordovilla ........... Notificación a Caracciolo Inversiones, S.L. (2)...................... Notificación a Fernando Jiménez Calvo ................................ Notificación a Euronet Informática, S.L. (2)........................... Notificación a Penibética del Progreso, S.L. ......................... Notificación a Euronet Informática, S.L................................. Notificación a Compañía Organizadora para Exposiciones, S.L. .................................................................. Notificación a Francisco Izquierdo Gordo ............................. Notificación a Francisco Gallardo Márquez........................... Notificación a Ignacio G. Padilla Espigares ........................... Notificación a Sergio Guerrero Vigil...................................... JUNTA DE ANDALUCIA. CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION Y CIENCIA.-Expediente nº 12.145/A.T. .......... Expediente nº 12.144/A.T. ..................................................... Expediente nº 12.140/A.T. ..................................................... DIPUTACION DE GRANADA.Expediente de modificación presupuestaria nº 22/10.......... Admitidos a plaza de Administrativo/a.................................. V Edición del premio de poesía para niños “El Príncipe Preguntón” .............................................................................

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JUZGADOS INSTRUCCION NUMERO SEIS DE GRANADA.Autos nº 92/10........................................................................ 37 Autos nº 50/10........................................................................ 37 Autos nº 330/09...................................................................... 38

Autos nº 267/10...................................................................... Autos nº 256/10...................................................................... SOCIAL NUMERO DOS DE GRANADA.Autos nº 260/10...................................................................... Autos nº 503/09...................................................................... SOCIAL NUMERO TRES DE GRANADA.Autos ejecución nº 224/10 ..................................................... SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA.Autos nº 256/10...................................................................... Autos ejecución nº 308/10 .....................................................

38 38 39 40 40 40 41

AYUNTAMIENTOS ALHAMA DE GRANADA.-Modificación de ordenanza fiscal basuras y residuos........................................................ ALMUÑECAR.-Notificación a A y M Ingenieros, S.L., y otros..................................................................................... BAZA.-Notificación a Ramona Belmonte García................... Notificación a Pasarela Ocio y Espectáculos, C.B................. CAJAR.-Convocatoria subvenciones 2010 ........................... CADIAR.-Adjudicación camino rural la Rambla del Banco... CANILES.-Modificación ordenanza de alcantarillado ........... Modificación ordenanza de vados......................................... FREILA.-Enajenación parcela rústica nº 176, polígono 5...... Enajenación parcela segregada rústica nº 308, pol. 5 .......... GRANADA.-Notificación a herederos de José Beltrán Ruiz . Notificación a Concepción Sánchez Salas, y otros............... Notificación a Miguel Angel Rodríguez Castro, y otros ........ Notificación a Antonio Jiménez Gracia, y otros.................... Notificación a Abdelaziz Chebaa, y otros .............................. Notificación a Manuel Muner Arbina, y otros ....................... Notificación a José Jiménez Martín, y otra ........................... Notificación a Prodaizmuz, S.L. ............................................. GUADIX.-Delegación de Alcaldía por ausencia .................... LUGROS.-Aprobación Plan Económico-Financiero 2010-2012 ............................................................................... MONACHIL.-Notificación a Josefina Valdivia Barrales ......... MOTRIL.-Notificación a Wenceslao García Arquero............. SANTA FE.-Notificación a Lin Renzhong, y otros .................

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ANUNCIOS NO OFICIALES COMUNIDAD DE REGANTES LA MAS ANTIGUA.Convocatoria junta general ordinaria .................................... 80

Administración: Diputación de Granada. Domicilio: c/ Periodista Barrios Talavera nº 1 (Granada 18014). Telf.: 958 247768 / Fax: 958 247773. Depósito Legal: GR. 1-1958. I.S.S.N.: 1699-6739. Edición digital. http:/www.dipgra.es/BOP/bop.asp

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

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B.O.P. número 227

NUMERO 13.771

MINISTERIO DEL INTERIOR JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO

Notificación iniciación de expediente de pérdida vigencia de autorizaciones administrativas de conducir EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones dictadas por el Jefe Provincial de Tráfico de la Provincia que, una vez tramitados los correspondientes expedientes, declaran la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titulares las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial ó Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico. Estas resoluciones son inmediatamente ejecutivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que las personas relacionadas no podrán conducir desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico. Granada, 12 de noviembre de 2010.-El Jefe Provincial de Tráfico, fdo.: José Vico Sánchez. EXPEDIENTE 1802776355 1802543399 1802671877 1802705233 1802831455 1802776377 1802678255 1802924877 1802969077 1802905711 1802601333

CONDUCTOR MANUEL CIRRE MARTINEZ JUAN ESCOBAR MUELAS JOSE ANTONIO VALDES MILLAN JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ ESCOBAR FRCO MIGUEL GARCIA MUÑOZ FRANCISCO NICOLAS AMADOR JUAN PABLO SANTOS HISPAN JUAN MANUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ JOSE ERNESTO MORI NARANJO ELIAS SANCHEZ HERNANDEZ ANTONIO SALAVERRI MOLINO

DNI/NIF 44273678 23794372 74622055 24274630 52517181 74688922 24257639 74682365 X3527237A 75130681 44282948

LOCALIDAD ALBOLOTE ALMUÑECAR (LA CALETA) ARMILLA CHURRIANA DE LA VEGA CULLAR BAZA DARRO GRANADA GRANADA GRANADA MARACENA SALERES (EL VALLE)

FECHA 20/09/2010 23/09/2010 22/09/2010 20/09/2010 21/10/2010 19/09/2010 20/09/2010 07/10/2010 07/10/2010 21/10/2010 01/10/2010

NUMERO 13.772

MINISTERIO DEL INTERIOR JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO

Notificación iniciación de expediente de pérdida vigencia de autorizaciones administrativas de conducir EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Granada, 9 de noviembre de 2010.-El Jefe Provincial de Tráfico, fdo.: José Vico Sánchez.

B.O.P. número 227

Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

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EXPEDIENTE 1803077055 1802828377

CONDUCTOR FRANCISCO JIMENEZ GARCIA FRANCISCO BARRILAO MARTOS

1803755699 1803683733 1803708499 1803684033 1803732099 1803683655 1803612377 1803684199

ANGEL LOZANO BENITEZ ABDELHAKIM BOUDOUF RUBEN MUÑOZ SEVILLA MARIA DEL PILAR CORTES CORTES MANUEL BLANCO GONZALEZ JUAN MUÑOZ GARCIA MANUEL PORTELLANO HEREDIA CRISTIAN LAURA CORDOBA

DNI/NIF 75140481 24130921 08922870 X4999722M 76439552 20077935 23805479 52964835 74653415 76627159

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LOCALIDAD ARMILLA CENES DE LA VEGA (LANCHA DE CENES) GRANADA GRANADA LA ZUBIA LOJA MOTRIL PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE

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FECHA 11/10/2010 16/10/2010 16/10/2010 15/10/2010 15/10/2010 16/10/2010 15/10/2010 16/10/2010 15/10/2010 16/10/2010

NUMERO 13.773

MINISTERIO DEL INTERIOR JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO

Notificación de inicio de procedimientos sancionadores EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia. Si en la columna “Requerimiento” aparece el número (1), se requiere al denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo en la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 (B.O.E. 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio (B.O.E. 172, de 20 de julio). Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones. Granada, 5 de noviembre de 2010.-El Jefe Provincial de Tráfico, fdo.: José Vico Sánchez. ARTº= Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD= Real Decreto; SUSP =Meses de suspensión; REQ = Requerimiento; PTOS = Puntos. EXPEDIENTE

DENUNCIADO/A

IDENTIF.

|180055367076|CARRION TAJES, FRANCISCO J.|21451913 |180055917532|CASADO CARRILO, MANUEL |73992432 |180054161545|CARBONELL ARCAS, FERNANDO |21479441 |180600144234|GONZALEZ AVIA, ANTONIA |52757607 |180600117759|DOSTOYEVSKYY , IVAN |X3217495W |180600162522|RODRIGUEZ LUPIAÑEZ, LUISA |27506386 |180056993682|ESPINOSA ESCOBAR, JOSE |27201034 |189450266049|GAMEZ SANCHEZ, RAFAELA |24180487 |180700358372|INVERSIONES PATRIMONIALES |B04423208 |180600149013|CARBAJO DOODY, LUIS FRANCIS|07490595 |189600082108|CASARES FERNANDEZ CREHUET, |74673916 |180600126270|MARTINEZ CHECA, DAVID |76149285 |180600127649|PEREZ PEREZ, JORGE |75227479 |180700318556|CARMONA TALI, EDUARDO |30043564 |180055917945|ALLALI , MEHDIL |X5794750S |180055918056|ALLALI , MEHDIL |X5794750S |180055863122|SAEZ VIZCAINO, GLORIA |38551198 |180056993918|MONTERO PELLEJERO, VICENTE |52467168 |180600099666|GARCIA ESPINOSA, SERGIO |77124687Y |180600126748|KHARBACHI , EL HADJ |X3133319Y |189055409947|LOPEZ RAMOS, ANTONIO |24203877 |180600160446|PADILLA TEJADA, FERNANDO |24072479 |189600076741|IBAÑEZ GOMEZ, LAURA |46058755

LOCALIDAD |ALICANTE |ALICANTE |SANT JOAN D ALACANT |HELLIN |ALMERIA |EL EJIDO |SANTA MARIA DEL AG |STO DOMINGO |MOJACAR |ROQUETAS DE MAR |ROQUETAS DE MAR |ROQUETAS DE MAR |TIJOLA |VICAR |BARBERA DEL VALLES |BARBERA DEL VALLES |CASTELLBISBAL |LA GORNAL |MOLLET DEL VALLES |S COLOMA GRAMENET |S VICENC DELS HORTS |VILADECANS |VILADECANS

FECHA |20.08.2010| |17.08.2010| |21.06.2009| |31.07.2010| |04.06.2010| |30.08.2010| |20.07.2010| |08.09.2010| |03.08.2010| |15.08.2010| |03.09.2010| |18.06.2010| |23.06.2010| |17.06.2010| |11.08.2010| |11.08.2010| |30.05.2010| |06.08.2010| |02.05.2010| |18.06.2010| |08.09.2010| |28.08.2010| |30.07.2010|

CUANTIA EUROS 80,00 80,00 150,00 300,00 300,00

300,00 200,00 300,00 300,00 200,00 200,00 200,00 200,00 140,00 300,00 180,00 300,00

SUSP.PRECEPTO | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |

ARTº PTOS REQ.

|RD 2822/98|018.1 | |RD 1428/03|002.1 | |RD 1428/03|143.1 | |RD 1428/03|048. | |RD 1428/03|048. | |RD 1428/03|048.1 | |RD 1428/03|094.2F| |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 1428/03|050. | |RDL 339/90|009.1 | |RD 1428/03|052.1 | |RD 1428/03|052.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 772/97 |001.1 | |RD 2822/98|016. | |RD 1428/03|094.2C| |RD 1428/03|048. | |RD 1428/03|052. | |RDL 339/90|009.1 | |RD 1428/03|052. | |RDL 339/90|009.1 |

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

|180700373312|CANO MARTINEZ, VICTOR MANUE|77315118 |180055510092|RODRIGUEZ VALVERDE, ANTONIO|38505466 |180700376969|ELEJAGA AGUADO, JOSE ANTONI|14920432 |189600075530|GOMEZ AMADOR, DOMINGO |73538408 |189600098906|REINVER BONILLA SL |B72139587 |180700358827|LOBON ESTEVEZ, DIEGO |31195939 |180055829795|ECOBOLMAR S L L |B14564306 |180600159353|DEGAYON FERNANDEZ, SANDRA |30815396 |180054424349|DEGAYON MOLINA, JULIO MIGUE|44369358 |180600160410|TORO GONZALEZ, MARIA D. |05675765 |180055919267|GUILLEN VICENTE, MIGUEL |20488999 |180600156984|CANO LOPEZ, ISRAEL JONATHAN|79026084 |180700360081|FERNANDEZ RUIZ, MARIA SALUD|35086259 |180055511930|PLAZA SANCHEZ, ISMAEL ADRIA|47256005 |180055861216|FERNANDEZ MONTIEL, JOSE A. |74665652 |180055429896|SALVADOR SANCHEZ, FRANCISCO|24249879 |180054173160|CASTILLO MARTINEZ, RAFAEL |74685192 |180054173183|CASTILLO MARTINEZ, RAFAEL |74685192 |180055840158|EL GHAZAOUANI , MOULOUD |X6753232H |189055518268|AUTOS ALBERTO RODRIGUEZ FE |B18704809 |180055772487|RACHID , LAJAATE |X4019764P |189600093118|GAMEZ CONDE, FRANCISCO |24195169 |180057140139|SALINAS YAÑEZ, JUAN PEDRO |24227178 |180055485875|CHINCHILLA PUERTAS, MIGUEL |44297165 |180055506192|GOMEZ ESPOSITO, JUAN |75135887 |189700189533|PERALTA , CARLOS ALBERTO |X6754957H |189700189510|PERALTA , CARLOS ALBERTO |X6754957H |189450263206|ROMERO LOPEZ, MARIA JOSEFA |74707099 |180600158671|ALONSO GARCIA, INMACULADA |74725270 |180600158040|INDAMETAL DOS MIL CUATRO S |B18700419 |189700237977|ZAPATA VILLADA, ALEX FERNAN|X5077536X |189700237930|ZAPATA VILLADA, ALEX FERNAN|X5077536X |180055502861|MATA MARTINEZ, GENOVEVA |24254589 |189600094100|JIMENEZ BARRERA, CARMEN |24290332 |180057033013|GOMEZ CORTES, SILVIA |54103362 |180055516136|PEREZ VILLEGAS, ADRIAN |76423268 |189600010134|GETRESUR SL |B18539767 |189600091778|GOMEZ GAMALUCH, HERNAN O. |X4471280B |189450263061|FERNANDEZ , GABRIELA A. |X7398623Y |180055877479|CARMONA FERNANDEZ, JUAN A. |24064641 |180055420455|LOPEZ JIMENEZ, MA DOLORES |24200500 |180700350385|DIAZ LOPEZ, NORBERTO |24243285 |180700189677|AMADOR FERNANDEZ, VICTORIAN|44272717 |180055507640|CASTRO GUERRERO, ANTONIO J.|74634190 |180055507639|CASTRO GUERRERO, ANTONIO J.|74634190 |180055861204|ROMERO CAÑAS, CARMENMARIA |75144217 |180055483155|GARCIA MORENO, ANTONIO MANU|76652481 |180700365741|RADA GONZALEZ, MARIA D. |24259471 |180055838747|MBAYE , NDIAYE |X1486842F |180055838449|MATRESCU , ADRIAN |X8348675C |189600106071|VICO MATA, JOSE ANTONIO |52528205 |189450258181|EMPRESA DE GESTION DE OBRA |B18480046 |180056995307|MOLINA CASTILLO, JOAQUIN F.|24273747 |189600101589|NUÑEZ MACIAS, SALVADOR |29679129 |189055421108|ABAD IGLESIAS, ROBERTO |74656729 |180450272522|CARMONA , JOSE NICOLAS |X9494410X |180600160938|CHICA JEREZ, FRANCISCO JAVI|24228128 |180700375904|BAZAN PUMA, DAVID |X5037757K |189450263425|DE DAMAS MEGIAS, JOSE IGNAC|24219872 |189450258545|MOLEON MORALEDA, NATALIA M.|44266602 |189055429879|HERRERA CABALLERO, MANUEL |44298277 |180057024139|RUIZ AGUILERA, ALBERTO |74675632 |180700373282|NAVARRO MEDINA, EULOGIO |24147714 |180055511333|CORDOBA HEREDIA, JUAN MANUE|75926643 |180057021436|MALDONADO JUGUERA, JUANA |24130521 |189450251757|SAN JUAN ATIENZA, CARLOS M.|24211521 |180055879324|FERNANDEZ MARIAGES, CARLOS |46968755 |189450264843|GHALEB CHABI, MOHAMED |75152288 |180700372617|MARTINEZ GOMEZ, ANTONIO M. |41521498 |180600157988|PEDREROS MORENO, HECTOR J. |X5273000C |180600160823|MAIO , NICOLAS |X5602963W |189700295254|HERNANDEZ CREGO, ANTONIO J.|52525154 |189055926279|FERNANDEZ MUÑOZ, JOSE MARIA|24223622 |189055518580|JIMENEZ JIMENEZ, ANTONIO |74683778 |189055518578|JIMENEZ JIMENEZ, ANTONIO |74683778 |189055518566|JIMENEZ JIMENEZ, ANTONIO |74683778 |180055861228|HEREDIA JIMENEZ, TANIA |75928292 |180700399003|VAZQUEZ MOYA, MANUEL |24114020 |180055506209|MAKOLY EFEBU, EMMANUEL |75152892

|VILAFRANCA PENEDES |VILANOVA I LA GELTRU |GALDAKAO |CHICLANA DE LA FTRA |SAN ROQUE |TARIFA |CORDOBA |CORDOBA |CORDOBA |BOLAÑOS DE CALATRAVA |BENICASIM |CUENCA |ALBOLOTE |ALBOLOTE |ALBOLOTE |ALFACAR |ALFACAR |ALFACAR |ALHAMA DE GRANADA |ALHENDIN |ALHENDIN |ALHENDIN |ALHENDIN |ALHENDIN |ALHENDIN |ALMUÑECAR |ALMUÑECAR |ALMUÑECAR |ALMUÑECAR |ARMILLA |ARMILLA |ARMILLA |ARMILLA |ARMILLA |ARMILLA |ARMILLA |ATARFE |ATARFE |ATARFE |ATARFE |ATARFE |ATARFE |ATARFE |ATARFE |ATARFE |ATARFE |ATARFE |BARRIO DE LA VEGA |BAZA |BAZA |BAZA |CENES DE LA VEGA |CENES DE LA VEGA |CENES DE LA VEGA |CENES DE LA VEGA |LANCHA DEL GENIL |CHAUCHINA |CHURRIANA DE LA VEGA |CHURRIANA DE LA VEGA |CHURRIANA DE LA VEGA |CHURRIANA DE LA VEGA |CHURRIANA DE LA VEGA |COGOLLOS DE GUADIX |COGOLLOS VEGA |CULLAR VEGA |CULLAR VEGA |CULLAR VEGA |CULLAR VEGA |DELGADILLO |DURCAL |DURCAL |FONELAS |FUENTE VAQUEROS |FUENTE VAQUEROS |FUENTE VAQUEROS |FUENTE VAQUEROS |FUENTE VAQUEROS |GOJAR |GOJAR

|13.08.2010| |14.07.2010| |23.08.2010| |09.07.2010| |17.09.2010| |03.08.2010| |21.08.2010| |26.08.2010| |11.08.2010| |28.08.2010| |14.08.2010| |24.08.2010| |05.08.2010| |04.08.2010| |02.08.2010| |03.08.2010| |18.08.2010| |18.08.2010| |31.07.2010| |08.09.2010| |29.05.2010| |08.09.2010| |14.07.2010| |10.08.2010| |06.08.2010| |13.08.2010| |13.08.2010| |08.09.2010| |25.08.2010| |17.08.2010| |08.09.2010| |08.09.2010| |11.08.2010| |08.09.2010| |09.08.2010| |19.07.2010| |09.09.2010| |08.09.2010| |08.09.2010| |02.08.2010| |07.05.2010| |26.07.2010| |25.02.2010| |07.07.2010| |07.07.2010| |02.08.2010| |14.08.2010| |10.08.2010| |03.08.2010| |10.06.2010| |17.09.2010| |17.08.2010| |30.08.2010| |17.09.2010| |13.08.2010| |09.09.2010| |28.08.2010| |22.08.2010| |08.09.2010| |30.07.2010| |08.09.2010| |31.07.2010| |13.08.2010| |28.08.2010| |23.07.2010| |17.08.2010| |30.07.2010| |08.09.2010| |18.08.2010| |17.08.2010| |28.08.2010| |17.09.2010| |08.09.2010| |08.09.2010| |08.09.2010| |08.09.2010| |02.08.2010| |16.09.2010| |07.08.2010|

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| 200,00 | | 300,00 | 300,00 | | 200,00 | | 80,00 | | 200,00 | | | 200,00 | 200,00 | | 1.500,00 | | 500,00 | 450,00 | 200,00 | 300,00 | | | 200,00 | 450,00 | 450,00 | 300,00 | | | 450,00 | 1.350,00 | 200,00 | 300,00 | 200,00 | 200,00 | 420,00 | 300,00 | 420,00 | 200,00 | 1.500,00 | 1.500,00 | 150,00 | 200,00 | 200,00 | 200,00 | 200,00 | 200,00 | 80,00 | 80,00 | 600,00 | 300,00 | 1.000,00 | 300,00 | 600,00 | | | 200,00 | 300,00 | 300,00 | 180,00 | 800,00 | | 200,00 | 1.500,00 | 300,00 | 1.000,00 | 300,00 | 80,00 | | | 120,00 | 180,00 | 450,00 | 1.350,00 | 450,00 | 200,00 | | 200,00 |

B.O.P. número 227

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B.O.P. número 227

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

|180054455000|ROCHDI , EL HASSANE |X3300915R |180055129384|MALAGON MARTIN, FRANCISCO |52520219 |180700375771|CORTES FERNANDEZ, RAFAELA |74653287 |180057420914|CORTES CORTES, MANUELA |75134943 |189450257280|FERNANDEZ , GABRIELA A. |X7398623Y |180055891520|FERNANDEZ PEREZ, ANTONIO |44271307 |189450264399|SALAS URBANO, DAMIAN |44294705 |189055942650|EL KABDANY , MUSTAPHA |X2171005N |189055942728|EL KABDANY , MOHAMED |X2760960V |180057149052|LUMBRERAS VALCARCEL, MARIA |14877572 |180055865416|MORALES GALVEZ, JUAN JOSE |40528040 |180700134731|MAYENCO CARMONA, VIRGINIA |74642477 |180600158245|CASTARNADO RAMIREZ, SERGIO |44284473 |180055885040|ARRAEZ SANCHEZ, JAVIER |74719099 |180057142770|ESTRUCTURAS JOFRA SL |B18550939 |180700379326|CONDES ., CARLOS ALBERTO |X8790049R |180056992422|SAN MARTIN GOMEZ, JONATAN E|X9808328R |189450264971|LACORZANA CUESTA, JOSE JAVI|16518521 |180056991648|CAMPOY DIAZ, JOSE |23749009 |189700266552|LOPEZ PEÑALVER, ISABEL |23803289 |180055505096|GARCIA BAIDES, JOSE |74598153 |180056993840|FERNANDEZ ESCOBEDO, JUAN |74736440 |180056993529|FERNANDEZ ESCOBEDO, JUAN |74736440 |180700324945|HERNANDEZ SANCHEZ, DAVID |74737072 |180056991752|SANTIAGO AMADOR, MARIA D. |74737488 |180700262095|JOLET , SOPHIE |X9992599L |180055521624|HIDALGO HARO, MANUEL |23793954 |180055891543|JIMENEZ MOLINA, FRANCISCA |29077569 |180600152838|MANCILLA TORREJON, EMILIO |44296521 |180057031314|GOMEZ GONZALEZ, JORGE IVAN |74696417 |180600154951|CIOFU , MARIANA |X6070742F |180700297619|BRAOJOS MUÑOZ, DANIEL |74720499 |180055500657|CARMONA ESCOBEDO, SAMUEL |74729532 |189450264041|GONZALEZ GARCIA, MANUEL |24256183 |180057426540|AZZA EL MIRI, DRISSIA |77147394 |189700266497|MUDANZAS SALAZAR SL |B18541425 |189450264193|BAILON LOPEZ, JUAN MANUEL |24103298 |180055892298|LOPEZ GONZALEZ, FRANCISCO |24107274 |189600088895|DUEÑAS JIMENO, JUAN M |44286092 |180450271724|MUÑOZ GARCIA, FRANCISCA LUI|08981378 |180450271840|MUÑOZ GARCIA, FRANCISCA LUI|08981378 |180055867231|HEREDIA HEREDIA, ANTONIO |24150651 |180055892468|ORTIZ PEREZ, FRANCISCO |24213249 |180055890447|CAMPOS CARMONA, RAMON |24275079 |180055867188|MARTIN SIERRA, PEDRO |75134832 |180054444543|MARTIN SIERRA, PEDRO |75134832 |180055865994|RUIZ CORTES, FRANCISCO JAVI|75159584 |189055504040|CAMPOS FERNANDEZ, MARIA |75934466 |180600165160|FERNANDEZ JIMENEZ, MATIAS |23781995 |180600165079|GRAHAM COLIN , ROGERS |X4075109S |180055325902|RODRIGUEZ NUÑEZ, RAQUEL |NO CONSTA |180600162303|GARCIA PIÑAR, JUAN JOSE |74717598 |189450263243|ALMEIDA ULCUANGO, PATRICIO |X4788725X |180055950377|OMAR ROMERO, EDUARDO |17456527 |180055938298|LOPEZ GOMEZ, ANTONIO |23772371 |189054070870|DIAZ DIAZ, BARTOLOME |23793877 |180055751848|GARCIA LOPEZ, JOAQUIN |74702639 |180055752646|MORENO MORENO, MARIA TRINID|74729860 |180600040659|ALCARAZ DONCEL, MIGUEL |74639308 |180600162832|LOPEZ UCETA, MIGUEL ANGEL |03096332 |180600124223|SALIDO GARCIA, ROBERTO |52119621 |189450246555|BRISC , EUGEN IOAN |X5643862F |180057147596|ZARROUK , NORDDINE |X6819639R |180600160926|VILANOVA LOPEZ, MARIA TERES|33332806 |180055936393|ESCOBEDO PALOMO, JOSE LUIS |05269802 |180055890368|PAVIAMA S L |B79313250 |180600155840|VETHENCOURT MONRROY, BLANCA|X1174225Y |189700272199|GARCIA NICOLAS, ROSA MARIA |01182574 |180600140769|GARCIA MANCHON, ALFONSO |02281330 |180600161682|PEREZ RUIZ, FERNANDO |02880171 |180600158622|MONTALVO RUIZ, ANGELA |26233360 |180600129063|SERRANO VELEZ, BEATRIZ |71220353 |180600114564|CORNAGO CHIVITE, ISIDRO |45791183 |189055442501|GONZALEZ USED, DOMINGO |05343405 |180600153855|SANCHEZ DIAZ, MARIA TERESA |50442813H |180600158166|ENZZO STUDIO SL |B84286079 |189600055154|BERNARDO CASTILLO, FRANCISC|40524249 |189600083307|CHIESA , DANIELE |X5764920Q |180700374420|COWELL ., ANTONY HOUGHTON |X6059814G

|LOJA |LOJA |LOJA |LOJA |MARACENA |MARACENA |MARACENA |MOLVIZAR |MOLVIZAR |MONACHIL |MONACHIL |BARRIO DE LA VEGA |MONTEJICAR |MONTEJICAR |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |CALAHONDA |TORRENUEVA |OGIJARES |OGIJARES |OGIJARES |ORGIVA |ORGIVA |ORGIVA |PADUL |PADUL |PELIGROS |PELIGROS |PELIGROS |PELIGROS |PINOS PUENTE |PINOS PUENTE |PINOS PUENTE |PINOS PUENTE |PINOS PUENTE |PINOS PUENTE |PINOS PUENTE |PINOS PUENTE |PINOS PUENTE |POLOPOS |RUBITE |SALAR |SALOBREÑA |SANTA FE |SANTAFE |VELEZ BENAUDALLA |VELEZ BENAUDALLA |VELEZ BENAUDALLA |VELEZ BENAUDALLA |ZAGRA |AZUQUECA DE HENARES |YUNQUERA DE HENARES |ROCIANA DEL CONDADO |HUESCA |LUGO |ALPEDRETE |FUENLABRADA |MADRID |MADRID |MADRID |MADRID |MADRID |MADRID |MAJADAHONDA |PINTO |VILLANUEVA DE CAÑADA |VILLAVICIOSA DE ODON |BENALMADENA |COMPETA |ESTEPONA

|27.07.2010| 200,00 | |23.07.2010| 800,00 | |22.08.2010| 200,00 | |01.07.2010| 1.000,00 | |30.07.2010| 300,00 | |02.08.2010| 200,00 | |08.09.2010| 300,00 | |08.09.2010| 180,00 | |08.09.2010| 180,00 | |13.08.2010| | |02.08.2010| 80,00 | |07.05.2010| 60,00 | |20.08.2010| | |01.08.2010| | |31.07.2010| 800,00 | |27.08.2010| 200,00 | |05.08.2010| 500,00 | |08.09.2010| 300,00 | |02.07.2010| 650,00 | |08.09.2010| 450,00 | |16.04.2010| 150,00 | |21.07.2010| 200,00 | |13.07.2010| 80,00 | |24.06.2010| | |23.08.2010| 200,00 | |19.04.2010| 150,00 | |15.07.2010| | |04.08.2010| 10,00 | |19.08.2010| | |17.06.2010| 200,00 | |22.08.2010| | |19.05.2010| 450,00 | |19.07.2010| 200,00 | |08.09.2010| 300,00 | |08.06.2010| 200,00 | |08.09.2010| 120,00 | |08.09.2010| 300,00 | |01.08.2010| 200,00 | |08.09.2010| 1.140,00 | |24.08.2010| 100,00 | |26.08.2010| 100,00 | |19.08.2010| 650,00 | |11.08.2010| 800,00 | |01.08.2010| 200,00 | |02.08.2010| 200,00 | |02.08.2010| 200,00 | |19.08.2010| 650,00 | |17.09.2010| 450,00 | |01.09.2010| | |01.09.2010| | |27.11.2009| 450,00 | |30.08.2010| | |08.09.2010| 300,00 | |26.07.2010| 500,00 | |27.07.2010| | |08.09.2010| 450,00 | |01.02.2010| | |08.06.2010| | |14.11.2009| | |26.08.2010| | |11.06.2010| | |27.07.2010| 300,00 | |18.08.2010| 500,00 | |28.08.2010| | |09.05.2010| 90,00 | |14.07.2010| 200,00 | |23.08.2010| | |17.09.2010| 450,00 | |22.07.2010| | |26.08.2010| | |20.08.2010| | |21.06.2010| 100,00 | |26.05.2010| 100,00 | |08.09.2010| 450,00 | |19.08.2010| 300,00 | |22.08.2010| | |13.08.2010| 1.200,00 | |13.08.2010| 300,00 | |20.08.2010| 200,00 |

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B.O.P. número 227

|RD 2822/98|010.1 | |RDL 8/2004|002.1 | |RD 2822/98|012.42| |RDL 8/2004|003.A | |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 1428/03|171. | |RD 1428/03|010.1 | |RD 1428/03|018.1 | |RD 1428/03|048.1 | |RD 1428/03|091.1 | |RDL 8/2004|002.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 772/97 |001.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RDL 8/2004|002.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 1428/03|143.1 | |RD 1428/03|154. | |RD 1428/03|171. | |RD 1428/03|118.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 1428/03|019.1 | |RD 1428/03|167. | |RD 2822/98|026.1 | |RD 1428/03|052.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 1428/03|052.1 | |RD 2822/98|014.2 | |RDL 339/90|009.2 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 1428/03|052. | |RD 1428/03|052. | |RDL 8/2004|002.1 | |RDL 8/2004|002.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 1428/03|057.1C| |RD 1428/03|143.1 | |RDL 8/2004|002.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 1428/03|052.1 | |RD 1428/03|050.1 | |RD 772/97 |001.2 | |RD 1428/03|052.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|001.1 | |RD 1428/03|118.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 1428/03|094.2 | |RD 1428/03|171. | |RD 1428/03|052. | |RD 1428/03|048. | |RD 1428/03|048. | |RDL 339/90|009.1 | |RD 772/97 |001.1 | |RD 1428/03|052.1 | |RD 1428/03|154. | |RD 2822/98|010.1 | |RD 1428/03|048.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 1428/03|048. | |RD 1428/03|048.1 | |RD 1428/03|048.1 | |RD 1428/03|048.1 | |RD 1428/03|048. | |RDL 339/90|009.1 | |RD 1428/03|048.1 | |RD 1428/03|048.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|010.1 |

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

|180700235742|CUEVAS JIMENEZ, HILARIO |24862952 |189450263747|PEREZ GARCIA, SANTIAGO PABL|23675442 |180450269596|FERNANDEZ SANTIAGO, MARIA D|24213074 |180055495443|BERNAL MORENO, FRANCISCO |33378310 |189055460485|GONZALEZ CABRERA, CLAUDIA |74875845 |180600147650|EL MOUDEN , MOHAMED |76750985 |189600080768|CENKOV BORISOV, HRISTOFOR |X5971333G |189600091572|RAMIREZ QUESADA, MARIA CRUZ|28695043 |189700203130|ARCADIA NUEVAS TENDENCIAS |B92460807 |180450272698|JACKSON , LEONARD ROBERT |X5569788Q |180700139182|LOPEZ LOPEZ, FRANCISCO ANGE|52254857 |180700373415|MORENO GARCIA, DAVID |23282415 |180700118063|ATOUCHA , RACHID |X4296058A |180055919401|CONGELADOS NAGAR SL |B73249732 |180055857249|EL FAIDI , HICHAM |X3531747M |180055838700|EL FAIDI , HICHAM |X3531747M |180055857407|EL FAIDI , HICHAM |X3531747M |189450263401|ALFONSO GARRIDO, FRANCISCO |34802954 |180600145342|HAROUI , MUSTAPHA |X6592423W |189450264375|REQUENA SANCHEZ, MARIA TERE|22996793 |189450265598|REQUENA SANCHEZ, MARIA TERE|22996793 |180600159298|PERALES RENTERO, MARIA FLOR|26485487 |180055829503|SEGURA CASTRO, ANTONIO J |74644418 |189600075920|MARTINEZ ALBALADEJO, JOAQUI|27475171 |189054244355|SANTIAGO CONTRERAS, JUAN |52740051 |180700277311|AGUILERA FLETCHER, JAKE |47255930 |180055750790|VILCHEZ SANCHEZ, JOSE ANTON|24275546 |180600160616|GOMEZ MOROSO, AVEGAIN |72202047 |180600161542|V J VIMCASA GESTION INTEGR |B91054890 |189450264028|GONZALEZ RIEGO, RICARDO |52232916 |180055262667|GONZALEZ JARA, ISIDORA V. |74683664 |189700213262|FERNANDEZ RODRIGUEZ, CARLOS|44223465 |180600160252|ARRIGAETA PEÑAGARICANO, I. |72422776 |180055857950|EL KIHAL -, SAID |X3082415R |180700346904|OLASOFRET SL |B97852156 |189055942583|SANCHEZ MENENDEZ, JESUS |12305613 |189600089954|ALONSO MARTIN, JOSE MARIA |16200562 |189600100573|DIAZ MORIEL, JORGE |72747423

|FUENGIROLA |MALAGA |MALAGA |MALAGA |MALAGA |MALAGA |MARBELLA |MARBELLA |SAN PEDRO DE ALCAN |SAYALONGA |TORREMOLINOS |AGUILAS |ALGUAZAS |ALHAMA DE MURCIA |BLANCA |BLANCA |BLANCA |CAMPOS DEL RIO |CARTAGENA |CARTAGENA |CARTAGENA |CARTAGENA |MOLINA DE SEGURA |MURCIA |CIUTADELLA MENORCA |SAN FERNANDO |PALMA MALLORCA |SANTANDER |DOS HERMANAS |DOS HERMANAS |ESPARTINAS |SEVILLA |BEASAIN |ALFAFAR |XERESA |PEDRAJAS SAN ESTEBAN |VITORIA GASTEIZ |VITORIA GASTEIZ

|30.03.2010| 1.500,00 | |08.09.2010| 300,00 | |19.07.2010| | |30.06.2010| 200,00 | |08.09.2010| 450,00 | |03.08.2010| | |17.08.2010| 300,00 | |08.09.2010| 420,00 | |13.08.2010| 180,00 | |12.09.2010| | |18.08.2010| 200,00 | |13.08.2010| 80,00 | |11.08.2010| 200,00 | |14.08.2010| 200,00 | |07.08.2010| 200,00 | |07.08.2010| 200,00 | |07.08.2010| 500,00 | |03.09.2010| 300,00 | |02.08.2010| | |08.09.2010| 300,00 | |08.09.2010| 300,00 | |26.08.2010| | |02.08.2010| 800,00 | |30.07.2010| 300,00 | |16.07.2010| 310,00 | |02.05.2010| 600,00 | |12.06.2010| | |28.08.2010| | |27.08.2010| | |08.09.2010| 300,00 | |18.07.2010| 800,00 | |17.08.2010| 450,00 | |28.08.2010| | |28.08.2010| 200,00 | |22.07.2010| 1.500,00 | |08.09.2010| 180,00 | |08.09.2010| 900,00 | |08.09.2010| 300,00 |

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|RDL 8/2004|003.A |RDL 339/90|009.1 |RD 1428/03|052. |RD 2822/98|010.1 |RDL 339/90|009.1 |RD 1428/03|048.1 |RDL 339/90|009.1 |RDL 339/90|009.1 |RDL 339/90|009.1 |RD 1428/03|052. |RD 2822/98|010.1 |RD 1428/03|109.1 |RD 2822/98|012. |RD 2822/98|010.1 |RD 1428/03|003.1 |RD 1428/03|151.2 |RD 772/97 |001.1 |RDL 339/90|009.1 |RD 1428/03|048.1 |RDL 339/90|009.1 |RDL 339/90|009.1 |RD 1428/03|052.1 |RDL 8/2004|002.1 |RDL 339/90|009.1 |RDL 339/90|009.1 |RD 1428/03|020.1 |RD 1428/03|155. |RD 1428/03|052.1 |RD 1428/03|048.1 |RDL 339/90|009.1 |RDL 8/2004|002.1 |RDL 339/90|009.1 |RD 1428/03|052. |RD 772/97 |001.1 |RDL 8/2004|002.1 |RDL 339/90|009.1 |RDL 339/90|009.1 |RDL 339/90|009.1

| | | | | | | |(1)| | | | | | | | |(1)| | | | | | | | | | | |(1)| | | | | | | | | | | | | | | | | 4 | | | | | | | | | |(1)| | | | | | | | |(1)| | | | | | | | | | | 4 | | | |(1)| | |(1)| | |(1)| | | | | | | | | | | |(1)| | | | | | | | | | | | | | | |

NUMERO 13.774

MINISTERIO DEL INTERIOR JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO

Notificación de resoluciones procedimientos sancionadores EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente (1), según lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 68 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 (BOE 63 de 14 de marzo), y 3.2 del texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial o Diario Oficial correspondiente, ante el Director General de Tráfico, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del articulo 80 de la citada Ley. Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso de este derecho, las resoluciones serán firmes y las multas podrán ser abonadas en periodo voluntario dentro de los 15 días siguientes a la firmeza, con la advertencia de que, de no hacerlo, se proceder a su exacción por vía ejecutiva, incrementado con el recargo del 20% de su importe por apremio. Los expedientes obran en la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondientes. Granada, 5 de noviembre de 2010.-El Jefe Provincial de Tráfico, fdo.: José Vico Sánchez.

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

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B.O.P. número 227

(1) OBS = (a) Jefe Provincial de Tráfico, (b) Director del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, (c) El Delegado del Gobierno; ARTº=Artículo; RDL=Real Decreto Legislativo; RD=Real Decreto; SUSP=Meses de suspensión; PTOS=Puntos EXPEDIENTE

SANCIONADO/A

IDENTIF.

|180700265163|BALGHAZ , NAHID |X7215668Q |180054629543|MOYA PERREZ, FRANCISCO |74389001 |189450243840|DEPILLASER SL |B54060678 |180700270766|DURA MARIN, ANTONIO |22128028 |180054033634|LAAOUAJ , AHMED |X2704238J |189700009014|DOMINGO LOPEZ, ENRIQUE |27531457 |189700009490|MARTINEZ LOPEZ, PATRICIA |75245492 |180700198368|SANCHEZ RODRIGUEZ, JUAN F. |46601784 |189054071140|BRIEN , BAPTISTE ROGER E |X4851909J |180700257567|FERNANDEZ FRESQUET, MARIA S|52383176 |180055479504|RECHE SOLA, JOSE LUIS |45603668 |180700212055|GROZA , DORU LAURENTIU |X8210743L |180700223235|GUTIERREZ MARIN, MANUEL |74596352 |180450259062|LEYVA MARIN, DAVID |47775885 |189055409169|MONTERO PELLEJERO, VICENTE |52467168 |180055835023|EL JELLOULI , HASSAN |X2707479B |180055835047|EL JELLOULI , HASSAN |X2707479B |180055834742|MEJIAS ARCOS, JOSE |34029082 |180700251851|EL HADRI , MOHAMED |X6223064T |180700270330|DAOUDI , RACHID |X2554340Y |189600061464|PLANETA CLEMENCIA NEGOCIOS |B12637997 |189055750864|MATEU VENTURA, OSCAR |19006500 |180700190928|KADRI , ABDEMALEK |X2514783D |180055431969|MARTIN RUIZ, JUAN MANUEL |24144868 |189450249015|EZQUIAGA MARTINEZ, M. |75130529 |180600095508|ARIZA GARCIA, ANTONIO MANUE|75142483 |180055845636|NEBEFRAN S L |B18397083 |180700261510|RIVAS , MARIANO ANDRES |X4738786G |180053577456|CIRSTEA , MONICA |X7655118M |189052548638|SANTOS BERJON, LUZ DE LUNA |50109553 |180055133259|VAN HOREN , ERIC |X1561458B |189055398380|MARUCANDA LOPEZ, YENTHYAN A|X5277300L |180700274760|FERNANDEZ SANTOS, JOSE |76420471 |180055488578|HEREDIA VILLENA, LUIS |24276005 |180700266714|RODRIGUEZ LOPEZ, SUSANA |74651119 |180700223910|MOYA CAPARROS, JUAN |53155518 |180600092702|PEREZ PELAEZ, ENRIQUE |24187530 |180055462577|GIURGIU , BOGDAN ADRIAN |X3962085J |180700282732|RUIZ TORRES, MARIA DEL MAR |24242727 |180055761003|SALGUERO FAJARDO, JUAN D. |24287959 |180700273391|MARTIN RAMOS, LUIS MANUEL |44281828 |189450246129|FRYDA Y HOMER S L |B18667824 |180055495984|GUALDA GUTIERREZ, MARIA C. |24186402 |180055495996|GUALDA GUTIERREZ, MARIA C. |24186402 |180700268747|AMIGO VALERO, ALBERTO |24241861 |180450261962|MORENO CONTRERAS, MA TRINID|29084962 |189450250753|PINEL MEGIAS, ANTONIO |74686694 |189600035155|FERNANDEZ VILLAR, DAVID |46454227 |180700160304|GRANADOS TORRES, MERCEDES |74658301 |180700244550|ZURITA MATA, JOSE LUIS |74683063 |180700254001|SANTIAGO FAJARDO, SILVIA |74685666 |180700255133|OLORIZ MORENO, FRANCISCO |41079496 |180053751717|RODRIGUEZ HITA, JESSICA |75136308 |180055275492|MUÑOZ HOYOS, ANTONIO |24785597 |189450243426|COMERCIAL CLIMAREX SL |B18308288 |189450243130|CARLOS LARIOS SL |B18526012 |189700121744|PROYECTOS MONTISUR SL |B18881656 |189450245204|EL AIDI , KARIMA |X0983185G |180054445006|DRAME , MANSOUR |X1339057C |180054444993|DRAME , MANSOUR |X1339057C |189403733263|MBATHIE , MOMATH |X5026192W |180055278444|ZRIRAK , MOHAMED |X8275012A |180055762408|CORDON RODRIGUEZ, FCO JAVIE|07777011 |180055824669|FERNANDEZ BARRERA LARZABAL,|15978624 |180055298376|CARRASCO MARTINEZ, ANTONIO |24138587 |180700154316|CUESTA VILLEN, ANA |24172858 |180700061636|RODRIGUEZ JURADO, SILVIA P.|24234794 |180700291484|BUENO GARCIA, ANTONIO |24257172 |180450262449|CABALLERO RUIZ, ANTONIO JOS|24264175 |180700091653|ARENAS MEDINA, FRANCISCO |24269952 |189055746198|PORTERO GOMEZ, JUAN JOSE |29082782 |180055400663|ALVAREZ ESPINOLA, JAVIER |44276310 |180055400675|ALVAREZ ESPINOLA, JAVIER |44276310 |180055768617|RODRIGO CAMPOS, NURIA |74663530

LOCALIDAD |ALICANTE |ELCHE |ELDA |NOVELDA |SANTA POLA |ALMERIA |ALMERIA |CARBONERAS |LAS NORIAS DE DAZA |MOJACAR |ORIA |ROQUETAS DE MAR |ROQUETAS DE MAR |VERA |LA GORNAL |TERRASSA |TERRASSA |LUCENA |BENICARLO |BURRIANA |CASTELLON PLANA |CASTELLON PLANA |SALT |ALBOLOTE |ALBOLOTE |ALHENDIN |ALMUÑECAR |ALMUÑECAR |ALMUÑECAR |LA HERRADURA |TORRECUEVAS |ARMILLA |ARMILLA |ATARFE |ATARFE |BAZA |BENALUA DE VILLAS |CASTELL DE FERRO |CENES DE LA VEGA |CENES DE LA VEGA |CHAUCHINA |CHURRIANA DE LA VEGA |CHURRIANA DE LA VEGA |CHURRIANA DE LA VEGA |CHURRIANA DE LA VEGA |CHURRIANA DE LA VEGA |CHURRIANA DE LA VEGA |CIJUELA |CIJUELA |CIJUELA |COLOMERA |DILAR |FUENTE VAQUEROS |GOJAR |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA

FECHA |22.04.2010| |25.09.2009| |10.06.2010| |26.04.2010| |12.05.2008| |12.05.2010| |13.05.2010| |04.03.2010| |10.06.2010| |16.04.2010| |25.04.2010| |13.03.2010| |20.03.2010| |13.04.2010| |15.03.2010| |22.02.2010| |22.02.2010| |29.04.2010| |12.04.2010| |26.04.2010| |10.06.2010| |10.06.2010| |26.02.2010| |04.03.2010| |14.05.2010| |29.04.2010| |12.04.2010| |19.04.2010| |12.11.2009| |05.03.2010| |23.03.2010| |15.07.2010| |30.04.2010| |15.04.2010| |23.04.2010| |20.03.2010| |17.04.2010| |05.06.2010| |06.05.2010| |10.05.2010| |28.04.2010| |09.07.2010| |28.04.2010| |28.04.2010| |24.04.2010| |25.04.2010| |09.07.2010| |16.07.2010| |19.04.2010| |05.04.2010| |13.04.2010| |14.04.2010| |24.03.2010| |27.04.2010| |10.06.2010| |10.06.2010| |10.06.2010| |10.06.2010| |25.04.2010| |25.04.2010| |05.03.2010| |07.06.2010| |14.05.2010| |17.03.2010| |26.04.2010| |31.01.2010| |11.11.2009| |13.05.2010| |30.04.2010| |05.12.2009| |10.06.2010| |10.03.2010| |10.03.2010| |27.04.2010|

CUANTIA EUROS 150,00 150,00 310,00 60,00 1.500,00 180,00 180,00 150,00 310,00 150,00 150,00 150,00 150,00 100,00 180,00 150,00 90,00 1.250,00 310,00 90,00 310,00 310,00 150,00 150,00 310,00 140,00 1.500,00 60,00 310,00 310,00 1.010,00 310,00 90,00 150,00 150,00 10,00 200,00 500,00 60,00 1.010,00 150,00 300,00 150,00 1.500,00 150,00 100,00 310,00 300,00 150,00 150,00 150,00 150,00 800,00 800,00 310,00 310,00 310,00 310,00 150,00 1.500,00 310,00 500,00 150,00 150,00 150,00 1.500,00 150,00 1.500,00 300,00 500,00 310,00 10,00 10,00 800,00

SUSP.PRECEPTO | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |

ARTº PTOS OBS.

|RD 2822/98|010.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 1428/03|109.1 | |RDL 8/2004|003.A | |RDL 339/90|072.3 | |RDL 339/90|072.3 | |RD 1428/03|146.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 1428/03|117.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 1428/03|052. | |RDL 339/90|072.3 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 772/97 |018.1 | |RDL 8/2004|003.A | |RD 2822/98|042.1 | |RD 1428/03|130.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 1428/03|094.2 | |RD 772/97 |016.4 | |RDL 339/90|072.3 | |RD 1428/03|052. | |RDL 8/2004|003.A | |RD 1428/03|014.1A| |RD 772/97 |001.2 | |RDL 339/90|072.3 | |RDL 8/2004|003.A | |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|049.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 2822/98|026.1 | |RD 1428/03|052. | |RD 1428/03|003.1 | |RD 1428/03|155. | |RDL 8/2004|003.A | |RD 2822/98|010.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RDL 8/2004|003.A | |RD 2822/98|012. | |RD 1428/03|052. | |RDL 339/90|009.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 772/97 |016.4 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RDL 8/2004|002.1 | |RDL 8/2004|002.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RDL 8/2004|003.A | |RDL 339/90|072.3 | |RD 772/97 |001.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RD 2822/98|010.1 | |RDL 8/2004|003.A | |RD 1428/03|018.2 | |RDL 8/2004|003.A | |RD 1428/03|052. | |RD 1428/03|020.1 | |RDL 339/90|009.1 | |RD 2822/98|026.1 | |RD 2822/98|026.1 | |RDL 8/2004|002.1 |

4

3

2

2 6

3 4 4

|(a)| |(a)| |(b)| |(a)| |(c)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(b)| |(a)| |(a)| |(a)| |(c)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(b)| |(a)| |(c)| |(a)| |(a)| |(a)| |(c)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(c)| |(a)| |(b)| |(a)| |(c)| |(a)| |(b)| |(b)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(c)| |(c)| |(b)| |(b)| |(a)| |(b)| |(a)| |(c)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(c)| |(a)| |(c)| |(b)| |(a)| |(a)| |(a)| |(a)| |(c)|

B.O.P. número 227

n

Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

|180055279631|LOZANO MARTIN, ANTONIO JAVI|74689005 |180055279618|LOZANO MARTIN, ANTONIO JAVI|74689005 |180700284285|RAMIREZ CASTILLO, SONIA |75129237 |180055490720|RAMIREZ CASTILLO, SONIA |75129237 |180700275922|TORRES LOPEZ, RUTILIO |75131239 |180055275960|TAPIA GARCIA, FRANCISO MANU|75157133 |180055762380|LOPEZ MEGIAS, ANTONIO |76438144 |180055422956|OCHOA GARCIA, JOSE ANTONIO |24264490 |180055762421|MARTIN URENDEZ, JUAN JOSE |75159902 |180055763863|MURDEALA , GHEORGHITA |X8329153W |189055366171|CAMBIL SANCHEZ PALENCIA, JU|24023091 |180700270845|CHIFA , DOROFTEI SERGIU |X9885567Y |180700248360|VILLA RODRIGUEZ, JORGE |74728764 |180055497452|CASTILLO VEGA, DAVID |76624998 |189700088900|PASTOR RECHE SL |B18730002 |180055365584|RODRIGUEZ HEREDIA, OLIVER |14633554 |180700221366|HEREDIA HEREDIA, MONICA |23284531 |180700221378|HEREDIA HEREDIA, MONICA |23284531 |180700269156|CORTES CORTES, ANA BELEN |74730375 |180700277165|VILCHEZ DIAZ, JOSE RAMON |24269863 |180700187851|ROJAS MEDINA, JOSE MANUEL |24115012 |180055276370|MARTIN MACIAS, MARIA AMABEL|76628296 |189054640832|DE VITA , AMERICO |X0407022Z |180700269405|LUNGU , NICOLAE |Y1145025F |180700261900|BUSTOS GARCIA, FRANCISCO |23746076 |189054594834|MOLINA FERNANDEZ, MARIA D. |23782670 |189054598750|MORALES MORENO, MARIA PILAR|23791566 |180055931115|RODRIGUEZ VILLEGAS, MARIA P|23795961 |180055825285|SANCHEZ GALVEZ, GINES |52276262 |180700228257|PEREZ FERNANDEZ, JORGE |74716852 |180055940359|CAMPOS AMADOR, ANTONIO |74731679 |180700256290|LORENZO ESPINOSA, IVAN |74733093 |180700255212|LOPEZ BONEL, IGNACIO |23776863 |180700268231|CHMIAT , SOUHAYL |X6379882G |180700253173|MORENO OLIVER, PEDRO |75156140 |189700156606|GONZALEZ JIMENEZ, FEDERICO |75167688 |189450249570|GOMEZ GOMEZ, ANDRES |74645513 |189600073144|MACHADO NOGUERA, ANTONIO J.|75158754 |180600095960|RODRIGUEZ ANDRADE, ANGEL |28348553 |180055448430|CAMPOS CARMONA, RAMON |24275079 |180055761076|CORTES SANCHEZ, FRANCISCO |24089421 |180055439932|MARTIN MARTIN, JOSE |24095753 |180700257014|POISON , DIEGO ALFREDO |X7697927B |180700277268|MARTINEZ LOPEZ, JOSE AGUSTI|23786855 |180055521077|FERNANDEZ CASTILLA, JUAN D.|23806273 |180055520942|FERNANDEZ CASTILLA, JUAN D.|23806273 |180700267457|RODRIGUEZ PEINADO, JAVIER M|74617053 |180700298879|CRUZ CASTRO, JUAN CRISTIAN |75137359 |180055520930|CASMENTRUCKS SL |B18462614 |180055521028|CASMENTRUCKS SL |B18462614 |180054229530|BIENKOWSKA , EDYTA |X5679985C |189054426172|FERNANDEZ ARAGONESES, ALBER|02277832 |180055375449|REY HERRERA, LAURA |71217572 |180054441827|LUBBERT , FELIX MARTIN ANTO|X3720442P |180055462966|RODRIGUEZ ARIAS, JOSE JULIO|25056646 |189403757048|MALDONADO CARO, DANIEL |26198147 |180700257713|BAENA ARQUERO, ANGEL |74847562 |180700222772|SCHNEIDER VIERA, ALEJANDRO |76434361 |189450242859|TODOCOCHE RI SL |B92578392 |180700263427|ZAIDOUNI , ABDESELAM |X3492434E |180700285691|ARANGO RESTREPO, WILMAR A. |X6797063B |180700266313|ARRABAL LOPEZ, SALVADOR |53700471 |180600084791|CAPARROS DE LA ROSA, F. |74856197 |180054451298|EL KOT , ABDERRAHMAN |X6775776E |180055837627|RAOUDI , HAMOU |X2233167M |180055837639|RAOUDI , HAMOU |X2233167M |180055302161|MAATAOUI , KOUIDER ABBAS |X2076377Y |180700232935|RETAMERO VILLAESPESA S L |B30496509 |180055835849|MAIZI , HAFID |X3061671A |180600087937|EXPOSITO CARMONA, JOSE LUIS|09405143 |189054620973|PERINA , ANJA DOROTHEA |X3167514T |180700154961|MARTINEZ MARTINEZ, ANTONIO |34863504 |189450224006|VILCHEZ SANCHEZ, JOSE ANTON|24275546 |180055327303|FERNANDEZ MARTIN, MATIAS |43051065 |180055751186|POLO MORENO, FRANCISCO JAVI|43129287 |180055835321|RODRIGUEZ GOMEZ, JESUS |48902835 |180055831327|DIOUF , IBRAHIMA |X3976834L |180055488621|DIOUF , IBRAHIMA |X3976834L |180055304807|FERNANDEZ TERUEL, FCO JAVIE|76143577 |180055462590|ADURAGH , NOURDINE |X3722027Y

|GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |GRANADA |ALHAMA GRANADA |LANCHA DE CENES |GUADIX |GUADIX |CASTELL DE FERRO |CASTELL DE FERRO |CASTELL DE FERRO |HUETOR VEGA |IZNALLOZ |JAYENA |JAYENA |LANJARON |LAS GABIAS |MARACENA |MARACENA |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |MOTRIL |CALAHONDA |TORRENUEVA |OGIJARES |OGIJARES |PADUL |PADUL |PINOS GENIL |PINOS PUENTE |PULIANAS |QUENTAR |SALOBREÑA |SALOBREÑA |SALOBREÑA |SALOBREÑA |SANTA FE |SANTA FE |VELEZ BENAUDALLA |VELEZ BENAUDALLA |ROCIANA DEL CONDADO |MADRID |CAMPILLOS |MALAGA |MALAGA |MALAGA |MALAGA |MALAGA |MARBELLA |MARBELLA |MARBELLA |NERJA |TORREMOLINOS |ABARAN |ALGUAZAS |ALGUAZAS |MAZARRON |MURCIA |CORVERA |OVIEDO |EIVISSA |MAO |PALMA MALLORCA |PALMA MALLORCA |PALMA MALLORCA |CALA MILLOR |BELLREGUARD |BELLREGUARD |SILLA |VALENCIA

|24.04.2010| |24.04.2010| |07.05.2010| |06.02.2010| |01.05.2010| |09.04.2010| |13.05.2010| |27.04.2010| |27.04.2010| |25.05.2010| |18.05.2010| |26.04.2010| |10.04.2010| |19.04.2010| |13.05.2010| |24.04.2010| |19.03.2010| |19.03.2010| |24.04.2010| |01.05.2010| |24.02.2010| |20.04.2010| |15.03.2010| |25.04.2010| |19.04.2010| |15.03.2010| |15.03.2010| |24.03.2010| |22.04.2010| |23.03.2010| |13.04.2010| |15.04.2010| |14.04.2010| |24.04.2010| |13.04.2010| |11.05.2010| |14.05.2010| |17.05.2010| |30.04.2010| |25.04.2010| |26.05.2010| |30.04.2010| |15.04.2010| |02.05.2010| |07.04.2010| |19.03.2010| |23.04.2010| |21.05.2010| |19.03.2010| |25.03.2010| |10.08.2009| |23.04.2010| |08.03.2010| |25.02.2010| |29.04.2010| |25.03.2010| |16.04.2010| |19.03.2010| |10.06.2010| |19.04.2010| |08.05.2010| |22.04.2010| |20.03.2010| |02.05.2010| |02.04.2010| |02.04.2010| |05.04.2010| |27.03.2010| |18.03.2010| |03.04.2010| |05.03.2010| |31.01.2010| |15.03.2010| |24.02.2010| |15.01.2010| |25.02.2010| |12.04.2010| |12.04.2010| |11.05.2010| |01.04.2010|

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

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B.O.P. número 227

NUMERO 13.769

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA EDICTO DE NOTIFICACION DE RECLAMACIONES DE DEUDA El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien intentada ésta no se hubiese podido practicar) de comunicarles las reclamaciones por descubiertos a la Seguridad Social emitidas contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. 29/6/94), según la redacción dada al mismo por el art. 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11/12/03), podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las deudas exigidas en los plazos indicados a continuación: a) hasta el último día hábil del mes siguiente a esta publicación: las actas de liquidación, de infracción, las reclamaciones de otros recursos y por prestaciones indebidas. b) hasta el día cinco del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior si la publicación se realiza entre los días uno y quince, y hasta el día 20 del mes siguiente al de la publicación o el inmediato hábil posterior si la publicación se realiza entre los días dieciséis y último de cada mes; las reclamaciones de deuda con y sin presentación de documentos, los documentos por acumulación de deuda, por derivación de responsabilidad, y por recargo de mora. Se previene que, en caso de no actuar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mencionada Ley, y en el 10 del vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1415/2004 de 11 de junio, B.O.E. 25/06/04). Contra el presente acto y dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente a su publicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora Provincial, en el caso de reclamaciones de deuda, y ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el caso de actas. El procedimiento no se suspenderá salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el art. 46 del citado Reglamento. Granada, 11 de noviembre de 2010.-La Jefe de Sección, fdo.: Elvira Jiménez Crespo. REG. T./IDENTIF. REGIMEN 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10 0111 10

RAZON SOCIAL/NOMBRE

01 REGIMEN GENERAL 18103011986 LOPEZ SOTO RAMON 18103471829 SOCIEDAD PESQUERA VIRGEN 18103471829 SOCIEDAD PESQUERA VIRGEN 18104450519 GUTIERREZ BRU MONICA 18105161346 CONSTRUCCIONES CADELI, S 18106361823 TALLERES RAUL, COM.B. 18106371119 TALLERES RAUL, COM.B. 18107120645 CONSTRUCCIONES NUGASUR S 18107120645 CONSTRUCCIONES NUGASUR S 18107120645 CONSTRUCCIONES NUGASUR S 18108331024 ESTRUCTURAS METALICAS BA 18108331024 ESTRUCTURAS METALICAS BA 18109036090 ERA DE LA CASERIA, S.L. 18109144107 FERVIGRAS, SL 18109350534 GUTIERREZ PEVIDA GUSTAVO 18109673260 CONSTRUCCIONES Y REFORMA 18110104508 RESTAURACION MOGA S.L. 18110143611 HORGUM CONSTRUCCIONES 20 18110323160 GRANADA 007 PINTURA Y SU 18110390454 PROMOCIONES INMOBILIRIAS 18110846657 GRUPO PROFESIONAL, CONST 18111092086 LACADOS GRANADA, S.L. 18111801705 DREPTATE --- LUCIA STELA 18112339649 MICO CONTRERAS MARINA 18112662678 COM. PROPIETARIOS EDIFIC 18112689253 NDAO --- ELHADJI 18113052193 LABORATORIO FOTOGRAFICO 18113140103 KHALDOUN --- SALIHA 18113196279 CASTRO MORENO LUIS 18113248924 MENDOZA GOMEZ ALFONSO 18113390481 FORTES DUEÑAS MARIA ESTR 18113390481 FORTES DUEÑAS MARIA ESTR 18113390481 FORTES DUEÑAS MARIA ESTR 18113390481 FORTES DUEÑAS MARIA ESTR

DIRECCION

CL ZZ ZZ LG CL CT CT CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CT CL CL CL CL CL CL CL PZ CL CL CL CL CL CL CL CL

CARRETERIA, S/N LONJA PESQUERA VA LONJA PESQUERA VA GALERIA COMERCIAL ZORAIDA 12 ALFACAR, PGNO. SI ALFACAR, PGNO. SI JUDERIA 2 JUDERIA 2 JUDERIA 2 ZARRA 20 ZARRA 20 LOS HUERTOS 37 JUAN DE LA CIERVA MADRID, S/N EL MANAL URB. LOS BAZA 10 MURCIA (URB.VISTA JUAN PEDRO MESA D PEDRO ANTONIO DE DELFIN 11 BOLIVIA 26 CHALUPA,ED FAROLA DOCTOR FLEMING 4 PASEO DE LAS CONC ERA BAJA 19 ERMITA 46 ENCRUCIJADA 11 PRINCIPE FELIPE 1 COSTA RICA 55 MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA

C.P. POBLACION

18198 18613 18613 18196 18110 18213 18213 18110 18110 18110 18200 18200 18198 18007 18193 18152 18500 18011 18011 18600 18190 18110 18600 18199 18720 18200 18198 18200 18630 18110 18002 18002 18002 18002

HUETOR VEGA VARADERO EL VARADERO EL SIERRA NEVAD GABIAS LAS JUN JUN HIJAR HIJAR HIJAR MARACENA MARACENA HUETOR VEGA GRANADA MONACHIL DILAR GUADIX GRANADA GRANADA MOTRIL CENES DE LA GABIAS LAS MOTRIL CAJAR TORRENUEVA MARACENA HUETOR VEGA MARACENA OTURA GABIAS LAS GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA

TD NUM.RECLAMACION

02 02 02 03 03 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 04 02 02 10 10 10 10

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2010 2009 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010

025740376 032131889 010120548 027617429 027408069 025786351 025786856 027437674 027437775 027437876 027465360 027465461 027478393 027479104 027483043 027488093 027498201 025867385 025872641 027507796 025886785 025894162 025915481 025930942 025946100 025947413 025968833 005031381 025979240 025982977 029336955 029337056 029337157 029337258

PERIODO

IMPORTE

0610 0909 1009 0410 0807 0610 0610 0107 0807 0907 0107 0207 0307 0907 0507 0907 0107 0610 0610 1206 0610 0610 0610 0610 0610 0610 0610 0210 0610 0610 0510 0610 1107 0108

205,16 639,47 845,27 40,56 115,99 2.940,49 52,28 38,05 26,30 32,53 198,41 119,04 37,42 122,40 1.206,67 225,40 36,37 1.014,62 1.014,62 35,26 52,28 274,30 286,04 442,93 280,67 598,66 877,60 626,00 751,20 2.487,89 915,40 885,86 965,80 1.168,37

0610 0909 1009 0410 0807 0610 0610 0107 0807 0907 0107 0207 0307 0907 0507 0907 0107 0610 0610 1206 0610 0610 0610 0610 0610 0610 0610 0210 0610 0610 0510 0610 1107 0108

B.O.P. número 227

0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0121

10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 07

REGIMEN 0613 10 0613 10 0613 10 0613 10 0613 10 0613 10 0613 10 0613 10 0613 10 0613 10 0613 10 0613 10

18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113390481 18113467677 18113467677 18113467677 18113467677 18113467677 18113535274 18113535274 18113535274 18113535274 18113535274 18113535274 18113535274 18113535274 18113535274 18113535274 18113535274 180074389007

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

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FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR FORTES DUEÑAS MARIA ESTR HIGUERO SANCHEZ JOSE MAR HIGUERO SANCHEZ JOSE MAR HIGUERO SANCHEZ JOSE MAR HIGUERO SANCHEZ JOSE MAR HIGUERO SANCHEZ JOSE MAR DELGADO CORDOVILLA MANUE DELGADO CORDOVILLA MANUE DELGADO CORDOVILLA MANUE DELGADO CORDOVILLA MANUE DELGADO CORDOVILLA MANUE DELGADO CORDOVILLA MANUE DELGADO CORDOVILLA MANUE DELGADO CORDOVILLA MANUE DELGADO CORDOVILLA MANUE DELGADO CORDOVILLA MANUE DELGADO CORDOVILLA MANUE DE HARO RODRIGUEZ MARIA

CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL PZ PZ PZ PZ PZ CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA MORAL DE LA MAGDA DEL ANGEL 2 DEL ANGEL 2 DEL ANGEL 2 DEL ANGEL 2 DEL ANGEL 2 JOAQUIN BLUME 7 JOAQUIN BLUME 7 JOAQUIN BLUME 7 JOAQUIN BLUME 7 JOAQUIN BLUME 7 JOAQUIN BLUME 7 JOAQUIN BLUME 7 JOAQUIN BLUME 7 JOAQUIN BLUME 7 JOAQUIN BLUME 7 JOAQUIN BLUME 7 ALMAZARA 10

18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18002 18006 18006 18006 18006 18006 18650 18650 18650 18650 18650 18650 18650 18650 18650 18650 18650 18102

GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA DURCAL DURCAL DURCAL DURCAL DURCAL DURCAL DURCAL DURCAL DURCAL DURCAL DURCAL PURCHIL CAP

10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010

029337359 029337460 029337561 029337662 029337763 029337864 029337965 029338066 029338167 029338268 029338470 029338571 029338672 029338773 029338874 029338975 029339076 029339177 029339278 029339379 029339480 029339581 029339682 029339783 029006549 029006650 029006751 029006852 029006953 029312606 029312707 029312808 029312909 029313010 029313111 029313212 029313313 029313414 029313515 029313616 021187137

1207 0208 0308 0408 0508 0608 0708 0808 0908 1008 1208 0109 0209 0309 0409 0509 0909 1009 1209 0110 0210 0310 0410 1108 0807 0907 1107 0108 1207 0110 0410 0510 0509 0609 1109 1209 0110 0210 0310 0310 0310

1207 0208 0308 0408 0508 0608 0708 0808 0908 1008 1208 0109 0209 0309 0409 0509 0909 1009 1209 0110 0210 0310 0410 1108 0807 0907 1107 0108 1207 0410 0410 0510 0509 0609 1109 1209 0110 0210 0310 0310 0310

987,62 1.157,09 1.244,39 1.244,39 1.212,56 1.212,56 1.208,62 1.208,62 1.208,62 1.208,62 1.208,62 1.178,42 688,04 606,31 606,31 606,31 606,31 1.020,05 606,31 605,50 930,15 1.029,82 996,60 1.208,62 5.172,06 6.541,36 6.517,44 371,94 2.446,84 11.281,02 2.895,48 2.738,42 8.909,93 9.241,01 8.979,04 11.065,30 8.697,79 1.859,51 3.240,53 44,94 81,67

06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 18007245291 SANCHEZ MAROTO JOSE FERN 18007245291 SANCHEZ MAROTO JOSE FERN 18007245291 SANCHEZ MAROTO JOSE FERN 18105693230 CASTILLA SANCHEZ MARIA E 18105729202 PRADOS PUERTAS ALEJANDRO 18107513089 RIOS MELGUIZO JOSE ANTON 18109709535 AGRO VALENTIN, C.B. 18112794034 ECOLOGICOS COSTA TROPICA 18112794034 ECOLOGICOS COSTA TROPICA 18112794034 ECOLOGICOS COSTA TROPICA 18112794034 ECOLOGICOS COSTA TROPICA 18113125955 NIETO NUÑEZ RAFAEL LUIS

PS PS PS CL UR CL CL CL CL CL CL CL

BOMBILLA 10 BOMBILLA 10 BOMBILLA 10 PRIMAVERAA 6 LA PERLA CARCHUNA ANGEL 26 PRINCIPE FELIPE LUGAR CERRO DE LA LUGAR CERRO DE LA LUGAR CERRO DE LA LUGAR CERRO DE LA CUESTA SAN ANTONI

18560 18560 18560 18670 18730 18620 18820 18600 18600 18600 18600 18011

GUADAHORTUNA GUADAHORTUNA GUADAHORTUNA VELEZ DE BEN CARCHUNA DURCAL PUEBLA DE DO MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOTRIL GRANADA

02 02 02 02 04 02 02 02 02 02 02 02

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010

023734294 023823517 023873229 023762687 005044418 023770367 023863832 023821796 023870704 023910514 025583863 023871916

0110 0310 0410 0110 0110 0110 0210 0210 0310 0410 0510 0310

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315,83 75,79 88,44 149,63 60,00 227,38 26,89 550,56 388,10 292,61 521,70 118,42

NUMERO 13.826

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Notificación de la providencia de apremio a deudores no localizados EDICTO El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en el anexo adjunto, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente, PROVIDENCIA DE APREMIO.- En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio (B.O.E. 29-06-94); y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

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B.O.P. número 227

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio y las relaciones de deudores, en el tablón de edictos del ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el boletín oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días naturales siguientes a la presente publicación ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 del citado Reglamento de Recaudación. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo de un mes a partir del siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el art. 86 del mentado Reglamento, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación cuando ésta proceda del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de las cuotas originen. Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el art. 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92). Granada, 12 de noviembre de 2010.-La Jefe de Sección, fdo.: Elvira Jiménez Crespo. REG.

T./IDENTIF.

- REGIMEN 01 REGIMEN 0111 10 18100970643 0111 10 18103090394 0111 10 18103683512 0111 10 18104058475 0111 10 18104648256 0111 10 18104648256 0111 10 18104769407 0111 10 18104802951 0111 10 18105306846 0111 10 18106013734 0111 10 18106055362 0111 10 18106296448 0111 10 18108766716 0111 10 18109350534 0111 10 18109350534 0111 10 18109399438 0111 10 18109705390 0111 10 18109869482 0111 10 18110005787 0111 10 18110517867 0111 10 18110815032 0111 10 18110815032 0111 10 18110884043 0111 10 18111304981 0111 10 18111493325 0111 10 18111573955 0111 10 18111759467 0111 10 18111825650 0111 10 18111930128 0111 10 18112142821 0111 10 18112468173 0111 10 18112657830 0111 10 18112716535 0111 10 18112718757 0111 10 18112730376 0111 10 18112852840 0111 10 18112872341 0111 10 18112912252 0111 10 18112962873 0111 10 18112993690 0111 10 18113032692 0111 10 18113064725 0111 10 18113097259 0111 10 18113157580 0111 10 18113158489 0111 10 18113376337 0111 10 18113376337 0111 10 18113376337 0111 10 18113376337 0111 10 18113376337 0111 10 18113376337 0111 10 18113376337

RAZON SOCIAL/NOMBRE

DIRECCION

GENERAL RELECTRO GR, S.L. CM LA TORRECILLA,PG. GUILLEN MASEDO DOLORES BD FEDERICO GARCIA L ZARA SERVICIOS AGRICOLAS CL TORRE 9 ABUDHERO, S.L. CL CALDERERIA VIEJA FOCHEZ VAZQUEZ JOSE ANTO CL REY BEN ZIRI 32 FOCHEZ VAZQUEZ JOSE ANTO CL REY BEN ZIRI 32 PROMILUZ SIERRA NEVADA, CL A. HUERTAS REMIGI SERVIGRA ALJA, S.L. CT MALAGA 105 FAMILY FROST S.L. PG P.P.(M8 PARCELA 1 MORHEJ —- MAAN CL CALDERERIA VIEJA AGM ASESORES-ADVISORS, S CL ALONSO TERRON 1 LA CAZUELA DE MARIA, S.L CL SAN SEBASTIAN 6 JOMALAGO S.L. CL MARQUEZ DE MONDEJ GUTIERREZ PEVIDA GUSTAVO AV MADRID, S/N GUTIERREZ PEVIDA GUSTAVO AV MADRID, S/N GESTION INTEGRAL JUAN PI CL TRAJANO 3 INMOBILIARIA ALHAMAR GRU CL ALHAMAR 46 CHERIF ZAOUI —- ABDELAZ CL ELVIRA 47 SAID RAHME OSAMA CL ALEJANDRO DUMAS 3 TRANSPORTES PALMA-VARGAS CM CAñAVERAL- HUERTA EL EXPRESS DE RABAT, S.L CN HOCINILLO S/N APA EL EXPRESS DE RABAT, S.L CN HOCINILLO S/N APA GALLARDO CID EDUARDO CL BURGOS 12 GRUPO AISLAMPER CONSTRUC CL SALAMANCA 8 PROYECTOS Y OBRAS JOSE A CL FABRICA NUEVA 5 HENTAIE KHALED NASR CL PUERTA DE LOS GUZ RUIZ CANO ANTONIO FRANCI CL BLAS INFANTE 28 APLICACIONES DE PINTURAS CL HORTENSIA 23 HILLBILLY DINERS, S.L. LG PASEO ANDRES SEGO MENA —- MANUEL SEGUNDO CL RAFAEL ALBERTI 12 BANEGAS GARRIDO SALVADOR CL ELVIRA 62 NARIMI —- MOHAMED NAJIB CL RAMBLILLA, C 5 RUIZ TOLEDO GLOBAL SISTE PZ DE LA LIBERTAD 6 DISTRIBUCIONES MEGAPRECI CL ANTONIO HERTAS RE SOLUCIONES ENERGENTICAS CL MAESTRO MONTERA 2 GRUPO ADECUA 2010 SL CL PINTOR ZULOAGA 10 VALDERRAMA MARTIN FELIX CL SEVERO OCHOA 26 FUENTES PEREZ MIGUEL ANG CL ANTIGUA CARRETERA HERNANDEZ ANTUNEZ RITA CL BLAS INFANTE 17 PLASMA SYSTEM GROUP S.L. CL DARRO 13 FORNIELES LISARTE OLGA CL RAMON Y CAJAL 54 J.J. COMPUTER SYSTEM, S. CL ROSAL 3 J & J COMPUTERS SYSTEM S CL ROSAL 3 J & J COMPUTER SISTEM, S CL ROSAL 3 IBISATE AGUIRREGABIRIA J CL NTRA SRA DEL MAR AVILA CASTRO FRANCISCO J CL CANARIOS 2 AVILA CASTRO FRANCISCO J CL CANARIOS 2 AVILA CASTRO FRANCISCO J CL CANARIOS 2 AVILA CASTRO FRANCISCO J CL CANARIOS 2 AVILA CASTRO FRANCISCO J CL CANARIOS 2 AVILA CASTRO FRANCISCO J CL CANARIOS 2 AVILA CASTRO FRANCISCO J CL CANARIOS 2

C.P. POBLACION 18200 18500 18680 18010 18013 18013 18200 18015 18500 18010 18600 18620 18005 18193 18193 18003 18005 18010 18011 18003 18600 18600 18193 18100 18680 18011 18680 18010 18697 18198 18010 18680 18128 18200 18008 18006 18320 18015 18680 18830 18003 18740 18740 18740 18680 18327 18327 18327 18327 18327 18327 18327

MARACENA GUADIX SALOBREÑA GRANADA GRANADA GRANADA MARACENA GRANADA GUADIX GRANADA MOTRIL ALHENDIN GRANADA MONACHIL MONACHIL GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA GRANADA MOTRIL MOTRIL MONACHIL ARMILLA SALOBREÑA GRANADA SALOBREÑA GRANADA HERRADURA L CAJAR GRANADA CALETA GUARD ZAFARRAYA MARACENA GRANADA GRANADA SANTA FE GRANADA SALOBREÑA HUESCAR GRANADA CASTELL DE F CASTELL DE F CASTELL DE F SALOBREÑA LACHAR LACHAR LACHAR LACHAR LACHAR LACHAR LACHAR

TD NUM.PROV.APREMIO 03 03 03 03 03 03 02 03 03 02 03 03 03 03 03 02 04 02 03 03 02 02 02 03 04 03 03 03 02 03 02 03 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 10 10 10 10 10 10 10

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2009 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2009 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010

021752363 021213712 021771763 021776009 019377277 019377378 021784493 021785204 021239677 021801267 021801772 019270779 021848454 019381927 019382028 021861285 005007659 021872706 021876443 021890284 021896449 021896550 021898368 021909684 005062526 021917667 021922923 021925751 021928983 021935956 021945454 021953639 021956972 021957376 021957982 021964854 021965965 021967076 021970211 021971827 021974756 021430950 021432869 021437115 021984052 023468253 023468354 023469263 023469364 023469465 023469566 023469667

PERIODO 0410 0310 0410 0410 0708 0808 0410 0410 0310 0410 0410 0507 0410 1108 1208 0410 0308 0410 0410 0410 0310 0310 0410 0410 0208 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0310 0310 0310 0410 0306 0105 0907 1007 1107 1207 0108

0410 0310 0410 0410 0708 0808 0410 0410 0310 0410 0410 0507 0410 1108 1208 0410 0508 0410 0410 0410 0310 0310 0410 0410 0209 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0310 0310 0310 0410 0306 1205 0907 1007 1107 1207 0108

IMPORTE 424,87 363,11 453,64 166,94 347,42 39,48 1.052,41 581,92 1.809,80 274,60 1.070,44 63,98 283,66 54,59 104,99 503,62 72,00 1.540,35 2.580,92 1.231,91 25,31 125,73 32,99 1.057,16 751,20 650,27 628,37 765,67 797,36 504,11 1.065,69 596,39 578,07 3.157,23 3.904,63 459,90 96,43 1.269,61 613,85 473,95 260,82 1.106,35 1.106,35 129,06 264,17 3.830,58 532,24 4.860,36 4.936,71 4.751,42 4.849,93 4.130,70

B.O.P. número 227

0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0121

10 10 10 10 10 10 10 10 07

18113376337 18113376337 18113376337 18113376337 18113376337 18113376337 18113376337 18113376337 071008437748

n

Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

AVILA CASTRO FRANCISCO AVILA CASTRO FRANCISCO AVILA CASTRO FRANCISCO AVILA CASTRO FRANCISCO AVILA CASTRO FRANCISCO AVILA CASTRO FRANCISCO AVILA CASTRO FRANCISCO AVILA CASTRO FRANCISCO VALERO BARNES DAVID

J J J J J J J J

CL CL CL CL CL CL CL CL CL

18327 18327 18327 18327 18327 18327 18327 18327 18198

LACHAR LACHAR LACHAR LACHAR LACHAR LACHAR LACHAR LACHAR HUETOR VEGA

10 10 10 10 10 10 10 10 02

18 18 18 18 18 18 18 18 18

2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010

023469768 023469869 023469970 023470071 023470172 023470273 023470374 023470475 021720132

0208 0308 0107 0108 0408 0508 0608 0708 0410

0208 0308 1207 0308 0408 0508 0608 0708 0410

4.441,16 4.047,64 931,16 679,22 4.177,68 3.505,62 3.289,60 3.404,35 1.016,46

- REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 040029107083 NIETO RODRIGUEZ ANTONIO CT DE MALAGA_LOCAL 8 0521 07 040032476522 LINARES VARGAS ADELINA CL CAñADILLA 19 0521 07 070047160134 VILLALBA PEREZ ANTONIO CL MERCADO S/N 0521 07 080270495337 HERNANDEZ ANTUNEZ RITA CL BLAS INFANTE 17 0521 07 080335686815 GALLEGO RODRIGUEZ SOLEDA CL BUGAMBILLA 15 0521 07 080430309911 SANCHEZ SALGUERO ENCARNA CL ALTA DEL MAR 14 0521 07 180047004792 PADIAL SAMOS MANUEL PL DE LOS MAGNOLIOS 0521 07 180048654200 FERNANDEZ TITOS M CARMEN CL LONJA 6 0521 07 180056474016 MANCILLA MANCILLA RAFAEL CL GRUPO SAN BLAS 12 0521 07 180059082306 SANCHEZ SOTO FRANCISCO CL FILIPINAS 17 0521 07 180059485056 CALVO PEREZ ISIDRO AV DE HARO 2 0521 07 180059605294 CABRERA GARCIA MANUEL CJ LAS CAÑADAS 0521 07 180059911755 CUESTA BEJAR JOSEFINA CL SANCHEZ CHAVES 4 0521 07 180060406354 GUILLON ALCALA JUAN CARL PG IND LA PAZ CL ANT 0521 07 180064573314 ALAMINOS DE LA TORRE VIC CL FEDERICO GARCIA L 0521 07 180064659907 PEREZ CABALLERO ANTONIO CL ALVARO DE BAZAN 7 0521 07 180066196446 LOPEZ ONTIVEROS JUAN CAR CL CALLEJON DE RICAR 0521 07 180068391777 MARQUEZ TORRES LUIS MIGU CL ANTONIO HUERTAS R 0521 07 180069572450 CEREZO PEREZ MIGUEL CL ERMITA (LOCAL 2) 0521 07 180071521948 POLO MARTINEZ LUIS CL SANTA ANA 3 0521 07 180073049595 GOMEZ HEREDIA MIGUEL AV SIERRA NEVADA 126 0521 07 180073744763 MOLINA JIMENEZ ALMUDENA CL MATILDE DIAZ EDF 0521 07 180075519560 MIRANDA MOREJON ULISES CL JUAN XXIII 21 0521 07 181000488315 ARMOUCH ARMAN SAMIR CL AVERROES 17 0521 07 181003516836 VITA GARCIA ROBERTO AV SALOBREÑA (AGM AS 0521 07 181010688368 RODRIGUEZ TORRES MIGUEL CL MALAGA 13 0521 07 181030444541 NAVAS CALLEJON GUILLERMO CL RIO SECO 4 0521 07 181031121824 GOMEZ DEL PERAL JUAN MAN CL ESTRELLA DE LAS N 0521 07 181040803636 MARTIN GISBERT JOSE MANU CL MIGUEL RIOS 7 0521 07 181042567723 GARCIA VIDAL JOSEFA RB DEL SOTILLO 8 0521 07 181046618683 MERLO NAVARRETE JOSE ANT CT GOJAR-DILAR, FINC 0521 07 181047082566 DENNINGER —- OLIVER CL AZUMA 21 0521 07 181047796831 ZAVARIKHINA —- SVETLANA CL LA PAZ 10 0521 07 181048109352 VILLAZUSO —- ROBERTO OS CL GUSTAVO ADOLFO BE 0521 07 181050651863 JUKNYS —- ROLANDAS AV SALOBREñA 11 0521 07 181051355317 SOUBAI —- ABDELHAK CL JUAN RAMON JIMENE 0521 07 181051449384 WISEMAN —- SARAH LUCY CL SOL, ED HESPERIDE 0521 07 181051708456 BALOTA —- GHEORGHE CL CUEVA MARIANELA 1 0521 07 181051933273 GUILLEN HUNT DEXTER JON AV ANDALUCIA, EDF LO 0521 07 181052083827 HARPER —- JUDITH ANN UR LOS PINOS 33 0521 07 181055635643 SLAWOMIR —- JARMOC CL DARRO 13 0521 07 181055983530 IDRISSI YAHYAOUI —- KAO CL TINAR 49 0521 07 230054712446 RUIZ GARCIA ANTONIO CL CAMINO VIEJO DE G 0521 07 281100740071 CASANOVAS GONZALEZ JUAN CL MANUEL DE FALLA, 0521 07 291038059867 BENITEZ PERELLO JOSE RIC CL PASEO DE RONDA 15 0521 07 301002985459 BANEGAS GARRIDO SALVADOR CL ELVIRA 62 0521 07 311003885826 CHEN —- DAN UR MARE NOSTRUM 1 FA 0521 07 331034533043 MARTINS DA SILVA VIVIANE AV TERUEL 20 0521 07 431001941582 VALDERRAMA MARTIN FELIX CL SEVERO OCHOA 26

18015 18650 18800 18680 18740 18690 18650 18690 18650 18320 18194 18150 18690 18200 18680 18010 18193 18200 18198 18190 18190 18015 18100 18013 18600 18002 18329 18100 18330 18740 18150 18005 18680 18198 18690 18680 18680 18850 18680 18690 18830 18220 18190 18680 18220 18010 18680 18100 18320

GRANADA DURCAL BAZA SALOBREÑA CASTELL DE F ALMUÑECAR DURCAL ALMUÑECAR DURCAL SANTA FE BELICENA GOJAR ALMUÑECAR MARACENA LOBRES GRANADA MONACHIL MARACENA HUETOR VEGA CENES DE LA CENES DE LA GRANADA ARMILLA GRANADA MOTRIL GRANADA CHIMENEAS ARMILLA CHAUCHINA CASTELL DE F GOJAR GRANADA SALOBREÑA HUETOR VEGA ALMUÑECAR SALOBREÑA SALOBREÑA CULLAR SALOBREÑA ALMUÑECAR HUESCAR ALBOLOTE CENES DE LA SALOBREÑA ALBOLOTE GRANADA SALOBREÑA ARMILLA SANTA FE

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010

023284660 023048426 023115215 023169270 020858448 023170078 023058328 023177960 023062671 023064590 023064893 023064994 023187559 023309821 023194936 022987903 023316891 023321844 023071967 022995680 020685565 023331645 023403282 023338416 023216356 023013868 023368122 023413588 023375091 020930691 023101774 023031046 023241012 023102885 023243436 023244648 023244850 023161590 023245456 023245759 023162402 023036807 020724365 023250510 023385704 023045796 023253439 023107737 023387421

0510 0510 0510 0510 0410 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0410 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0410 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0410 0510 0510 0510 0510 0510 0510

0510 0510 0510 0510 0410 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0410 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0410 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0510 0410 0510 0510 0510 0510 0510 0510

327,30 302,04 302,04 302,04 249,01 302,04 302,04 368,71 302,04 302,04 302,04 302,04 302,04 339,92 302,04 574,08 317,70 302,04 302,04 302,04 368,71 313,66 321,74 302,04 302,04 302,04 302,04 317,70 314,22 302,04 339,92 339,92 302,04 302,04 302,04 325,62 325,62 274,55 302,04 325,62 360,47 302,04 318,20 302,04 317,70 327,30 302,04 302,04 302,04

- REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0611 07 021014296733 BERGHOUTI —- ABDELGAHNI 0611 07 041022311123 JOHARI —- ABDELFATTAH 0611 07 041024714905 ZAKI —- BOUZKRI 0611 07 041036328128 FATAH —- ZITOUNI 0611 07 041036853443 EL ATIFI —- JILALI 0611 07 041038848411 EZZEMRANY —- MOHAMMED 0611 07 041045161996 BERCEA —- ANDREI IOAN 0611 07 041047558203 SEBGUI —- LEMNOUAR 0611 07 070057433444 AGUILAR GONZALEZ MANUEL 0611 07 081174557003 MANKACHI —- HASSAN 0611 07 121017252843 VILLAMARIN MASAPANTA LUI 0611 07 140057176645 GONZALEZ ORDOÑEZ JOSE 0611 07 161009582705 MITRICA —- ZORO VIOREL 0611 07 180054591711 CALDERAY CORREA JOSE 0611 07 180059809705 CORTES CORTES JOSE 0611 07 180064229669 RICO GUTIERREZ FRANCISCO 0611 07 180069482120 MELGUIZO PEÑALVER ASCENS 0611 07 180070628134 PUGA MORENO MARIA ROSA 0611 07 181000883587 MACIAS BALLESTEROS BELIN 0611 07 181002638984 CALVO REDONDO MANUEL 0611 07 181002997177 RAYA RUIZ FRANCISCO 0611 07 181005993972 FERNANDEZ HEREDIA ANA 0611 07 181006860003 TRUJILLO PEREIRA ANDRES 0611 07 181009244684 CORTES FERNANDEZ JOSE 0611 07 181010714236 MARTIN BARRALES RAFAEL 0611 07 181024430945 CORTES REYES ALVARO CORD

18280 18120 18128 18007 18125 18295 18329 18613 18614 18230 18360 18295 18314 18600 18300 18230 18650 18600 18230 18295 18190 18011 18680 18300 18650 18300

ALGARINEJO ALHAMA DE GR ZAFARRAYA GRANADA VENTAS DE ZA FUENTES DE C CHIMENEAS VARADERO EL LUJAR ATARFE HUETOR TAJAR FUENTES DE C FUENTE CAMAC MOTRIL LOJA ATARFE DURCAL MOTRIL ATARFE FUENTES DE C CENES DE LA GRANADA SALOBREÑA LOJA DURCAL LOJA

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18

2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010

022477944 022481883 022482590 022905754 022484109 022485927 022696600 022349723 022350834 022705791 022496637 022497546 020180256 022359019 022520178 022731659 022136828 022369224 022758840 022553423 019749416 022096008 022379833 022563729 022140565 022589694

0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0310 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0310 0410 0410 0410 0410 0410

0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0310 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0310 0410 0410 0410 0410 0410

39,89 79,80 97,54 19,94 101,96 70,93 101,96 101,96 75,36 88,67 71,38 97,54 39,89 93,10 88,67 97,54 101,96 101,96 88,67 88,67 39,89 47,58 39,89 101,96 13,28 57,62

CL CL CL CL LG LG PZ CL ZZ CL CL LG CL CL BO CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL

CANARIOS 2 CANARIOS 2 CANARIOS 2 CANARIOS 2 CANARIOS 2 CANARIOS 2 CANARIOS 2 CANARIOS 2 ANDUJAR 4

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ALTA 16 CTJO DEL SOL IGLESIA, 13 VARELAS 20 CORTIJO ESPERAPAN CORTIJO LA DEHESI IGLESIA 2 NUESTRA SEÑORA DE CORTIJO VENTA DEL MENEDEZ PELAYO 32 PIZARRO 5 CORTIJO QUEMADOS CALERO 22 MANUEL DE FALLA 1 SAN FRANCISCO-VIS MENENDEZ PELAYO 2 LECRIN 1 CARDENAL CISNEROS MENENDEZ PELAYO 5 SAN JOSE, 20 CORTIJO DE LAS AN DIEGO DE ARANA 9 MOLINO 10 VISTA ALEGRE-LAS VIVALDI 29 CAMINO DE ZAGRA,

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0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07

181027295576 181028016006 181030452827 181036157134 181036430148 181037150675 181037164015 181037779862 181037897272 181037949614 181038803618 181043683223 181047135211 181047234534 181047251207 181047663455 181047709329 181048077323 181048112988 181048140977 181048179171 181048217062 181048440162 181048552623 181049164834 181049266682 181049495644 181050485953 181050629534 181050717541 181050720066 181051286407 181051330863 181051611860 181051665818 181051669050 181051745741 181051755542 181051757057 181051826270 181051874568 181051878208 181051884672 181051955707 181052002688 181052062407 181052457881 181052494762 181052536895 181054212874 181054313615 181054337459 181054408086 181054745162 181054894807 181055027775 181055034041 181055323425 181055337569 181055348481 181055374854 181055440835 181055449626 181055465992 181055504186 181055541471 181055623014 181055706169 181055706472 181055706573 181055747191 181055852982 181055961403 181056077702 191006176337 211019231693 211019374971 211019396391 211019890889 211020222208 211020605053 231031945836 251009819090 281160810050 281165670457 281281662653 291094448795 301027857471

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

CONTRERAS ESCRIBANO MARI MORABIT —- LEILA EL OUALY —- MOHAMED RODRIGUEZ ASENSIO ROBERT YAVORSKA —- LARYSA MOUNDIR —- EL HABIB SAMGUI —- ABDESSADEQ GONZALEZ PAVON JOSE FELI ADIYA —- ABDELLATIF AMIRATE —- EL KEBIR EL AMMARTI —- MOHAMED DOBRE —- IONEL ADRIAN ATEHORTUA FLOREZ JAVIER BRATFALEAN —- CLAUDIU CHERIET —- MOHAMED MECHTCHERIAKOVA —- IRIN LABHIOUI —- MOHAMMED ZAMBRANO LOPEZ MILTON AR ENNABBAR —- ABDELGHANI SAVU —- IOAN OLTHOFF —- RICARDO FABI CHBIHI —- RACHID TUJA —- ILIE LOUTFI —- ABDELLAH SOLCAN —- GEORGE LOUTFI —- MOHAMED EL KORCHI —- SALIH LOZA ESCALERA TEODORO HAYDUK —- STANISLAV DUDA —- LUCIAN EL ARAR —- BADER GARNAQUI —- ABDELILAH TEODORESCU —- VIORICA TUJA —- VARVARA NEDELCU —- GABRIEL BEN ALLAL —- NOURDINE DUDA —- LUCICA DRAGOTA —- VALENTIN ALEXANDRESCU —- FLORIN ANOUAR —- OTHMANE CHARBI —- BOUAMAMA CRAITA —- MARIANA EL KHALIL —- HAMID GONZALES ORELLANA EDGAR BENZEROUAL —- ABDELLAH MIKALAUSKAITE —- DAIVA MOUKAINE —- MUSTAFA NDIANKOU —- GUEYE GIURGICA —- ALIN DUMITR NEGOITA —- NICOLAIE LEFTER —- MITICA RIOS —- KATIA AMANDA GIURGICA —- PETRE VARARIAN —- MILUT IULIA LAHBIB —- SAID CAMPEAN —- DANIEL MITIC PETRUT —- IOSIF NECSERIU —- FLORIANA LU AVILA —- RODOLFO CAYETA SUSAN —- PARASCHIVA FLO GHIUTA —- RAZVAN IONEL BRUJ —- IOANA ISTODOR —- FLORIAN DANI BANEA —- TOMA DRAGOTA —- EMIL OBRASCU —- PUIU MILIAN GHIDAOUI —- ABDELILAH MANOILA —- ALEXANDRA BOROICA —- ION BOROICA —- GRIGORE BELU —- GHEORGHE MIHAIL —- ANDRAS HOARA IOAN REMUS KOVACS URUCU —- FLORIN ER-RAMY —- RACHID EL FATIMI —- SAID EL BELGHITI —- ABDELKHA MABROUK MABROUK MOHAMED ARHZALA —- KAMAL AGDOURI —- HAMID AKHOUY —- RAHHAL EL JOULALI —- ABDENNEBI ELAHACENE —- MOHAMED MUÑOZ CUNDULLI MIGUEL WI VARGAS MENA NELSON GERAR HAMZA —- SAID BEN AAMAR —- MOHAMMED LEBRINI —- MOHAMED

CL BLAS INFANTE 18 CL TORREMOLINOS 16 CL IGLESIA (CARITAS) CL PASEO NARVAEZ BLQ CL CIPRES 16 LG BUZON 106 LAS PIL CL SAN PABLO 16 LG CORTIJO QUEMADOS LG CORTIJO JUAN ROS LG LAS MONTORAS, 16 LG CORTIJO VICARIO CL CUESTA ESCUELAS 1 AV SALOBREÑA 16 CL CIPRES 16 CL LOS TORRES 1 CL TRAPICHE 5 CL SEVILLA 11 CL ANTONIO ROCASOLAN CL COLEGIOS, 14 BO LA PALOMA 15 CL SAN CRISTOBAL 1 CJ DEL CURA 3 LG CORTIJO SANTA CAT CL REAL DE LA VENTAS CJ SANTA CATALINA CL REAL DE LA VENTAS CL SANDOVAL, 4 CL RINCON DE LOS REI CL CIPRES 16 CL DEPOSITO 2 CL NUESTRA SEÑORA DE CL JARDIN DE DARAJA CL RIO SECO 20 CL CORTIJO LAS VILLA CL ALCAICERIA SN AV SALOBREÑA 19 CL DEPOSITO 2 CL GONZALO HERNANDEZ CL CAPITAN FERNANDEZ AV CONSTITUCION 42 CL ALMONTARAS 14 CL JOAQUIN DICENTA 1 CL CARRETERA 53 CL ANCHA PASAJE LORC CL CUEVAS, 34 Apartado Correos: 33 CJ SANTA CATALINA CL LLAVERICOS 38 CL JUAN DE ARIZA 42 LG CORTIJO SANTA CAT PZ AYUNTAMIENTO 2 CL TORRE CAPEL 2 CL JUAN DE ARIZA 42 CL VIRGEN DE FATIMA CL CARRETERA 53 AV SALOBREÑA 4 CL NUEVA 23 CL MANUEL DE FALLA 1 ZZ CORTIJO FORTUNA L CL SAN CRISTOBAL 3 CL FLORIDA 10 CL MIRADOR DE LA BAH AV DE LA HABANA 7 CL REAL 14 CL FLORITA 10 CL SAN FERNANDO 53 CL CALLEJON DEL CURA CL SAN CRISTOBAL 3 CL SAN CRISTOBAL 3 CL SAN CRISTOBAL 3 CL REAL 28 CL JACINTO BENAVENTE CL CARRETERA PUENTE CL SAN BLAS 21 CL DEL PILAR VENTAS CL IGLESIA 13 CL ALTA DE GRACIA 15 LG BUZON 106 LAS PIL CL REAL 36 LG CORTIJO HUERTA EL ZZ BUZON 106 - LAS P CL IGLESIA 13 CL IGLESIA 13 CL PIZARRO 5 CL PIZARRO 5 CL SANTA CLARA, 9 CL BUENOS AIRES KM.O CL CORTIJO GARAÑA

18680 18690 18128 18300 18600 18125 18230 18295 18125 18125 18125 18127 18600 18600 18816 18690 18700 18600 18120 18690 18600 18760 18329 18125 18329 18125 18125 18128 18600 18600 18613 18002 18329 18329 18120 18600 18600 18600 18280 18012 18816 18600 18700 18360 18600 18600 18329 18690 18600 18329 18700 18800 18600 18600 18760 18600 18610 18680 18680 18600 18600 18720 18600 18280 18600 18013 18760 18600 18600 18600 18611 18600 18001 18013 18125 18128 18125 18125 18128 18120 18125 18128 18128 18360 18360 18125 18125 18125

SALOBREÑA ALMUÑECAR ZAFARRAYA LOJA MOTRIL VENTAS DE ZA ATARFE FUENTES DE C VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA JAYENA MOTRIL MOTRIL CASTRIL ALMUÑECAR ALBUÑOL MOTRIL ALHAMA DE GR ALMUÑECAR MOTRIL RABITA LA CHIMENEAS VENTAS DE ZA CHIMENEAS VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA ZAFARRAYA MOTRIL MOTRIL VARADERO EL GRANADA CHIMENEAS CHIMENEAS ALHAMA DE GR MOTRIL MOTRIL MOTRIL ALGARINEJO GRANADA CASTRIL MOTRIL ALBUÑOL HUETOR TAJAR MOTRIL MOTRIL CHIMENEAS ALMUÑECAR MOTRIL CHIMENEAS ALBUÑOL BAZA MOTRIL MOTRIL RABITA LA MOTRIL LOBRES SALOBREÑA SALOBREÑA MOTRIL MOTRIL TORRENUEVA MOTRIL ALGARINEJO MOTRIL GRANADA RABITA LA MOTRIL MOTRIL MOTRIL MOLVIZAR MOTRIL GRANADA GRANADA VENTAS DE ZA ZAFARRAYA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA ZAFARRAYA ALHAMA DE GR VENTAS DE ZA ZAFARRAYA ZAFARRAYA HUETOR TAJAR HUETOR TAJAR VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA

03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03

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2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010 2010

022392563 022392967 022600812 022606872 022398728 022608791 022823003 022610310 022610512 022610714 022612734 022617582 022406408 022407317 022286873 020084266 022409337 022414690 022627989 020089320 021544926 022416613 022842605 022631124 022843817 022632437 022633043 022635467 022422471 022423077 022423178 022114192 022849574 022851901 022644460 022430656 022431969 022432474 022645167 022115509 022298088 022434595 022434696 022648807 022436316 022436821 022859173 022442275 022442982 022864025 022446319 022306374 022448541 022452581 022453490 022454096 022454100 022458746 022459453 022459554 022460766 022461877 022462382 022663153 022463594 022874937 022466325 022467335 022467436 022467537 022468244 022469557 022123791 022885344 026606609 022669419 022669621 022669722 022670429 022670732 022671035 022673762 022675176 022676792 022676893 022678816 022682755 022683361

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0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0310 0410 0410 0410 0310 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0210 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410

0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0310 0410 0410 0410 0310 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0210 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410 0410

101,96 101,96 84,23 22,15 57,62 101,96 40,93 97,54 101,96 101,96 79,80 101,96 101,96 101,96 79,80 101,96 101,96 88,67 44,33 101,96 101,96 79,80 101,96 101,96 101,96 88,67 62,06 30,59 57,62 15,22 93,10 75,36 66,49 101,96 97,54 66,49 48,76 101,96 66,49 101,96 66,49 93,10 50,99 79,80 93,10 48,76 57,62 93,10 44,33 57,62 84,23 75,36 57,62 13,28 79,80 101,96 97,54 53,20 35,46 60,14 70,93 77,14 88,67 97,54 13,28 88,67 79,80 84,23 84,23 84,23 75,36 101,96 17,72 25,12 48,76 79,80 101,96 101,96 48,76 48,76 93,10 101,96 88,67 30,59 53,20 75,36 101,96 79,80

B.O.P. número 227

0611 0611 0611 0611 0611

07 07 07 07 07

301065252284 441004994036 441004994036 471021116596 501017278277

- REGIMEN 12 REGIMEN 1211 10 18110041052 1211 10 18112917508 1221 07 181005544742 1221 07 181051199612

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

FELLAHI —- RACHID MANNI —- MOHAMMED MANNI —- MOHAMMED MIHAELA —- COSTICA RHARSALLA —- ABDELKADER

CL CL CL LG CL

ALCAICERIAS 1 ESTACION VENTAS D ESTACION VENTAS D BUZON PALANCAR 2 GENERAL SERRANO 3

ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR GALLEGO ROSA JUAN CL HORNO DE ABAD 8 MARTIN RODRIGUEZ MANUEL CL JARA EL ROMERAL NIANG —- RAMATOULAYE CL GRANADA 9 AHARIZ —- KHADIJA CL VALLE INCLAN 2

NUMERO 13.260

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Comunicación A.L.2010/8004635, Fernando Jiménez Calvo, no localizado EDICTO En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución: Fernando Jiménez Calvo C/ Camino de Purchil, 78, 18003 Granada RESOLUCION Datos generales: acta de liquidación Nº de acta: 18/2010/8004635 Fecha de acta: 27/04/2010 Datos empresa: Sujeto responsable: Fernando Jiménez Calvo N.I.F. o C.I.F.: 24157548-G C.C.C.: 18/110705807 Domicilio: c/ Camino de Purchil, 78 Localidad: 18003 Granada VISTA la propuesta que eleva el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa al acta de liquidación arriba indicada, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar la presente resolución en base a los siguientes: HECHOS Primero: Las circunstancias y consideraciones que constan en el acta arriba reseñadas, se dan por reproducidas en aras del principio de economía procedimental. Segundo: A la citada empresa le fue notificada dicha acta de liquidación con fecha 14-07-2010 mediante BOP, comunicándosele su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a su notificación, no habiéndose presentado estas dentro del plazo legal. Tercero: Del acta de liquidación se ha dado traslado a

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18120 18125 18125 18280 18650

ALHAMA DE GR VENTAS DE ZA VENTAS DE ZA ALGARINEJO DURCAL

03 03 03 03 03

18 18 18 18 18

2010 2010 2010 2010 2010

022686896 022690435 026624288 022692051 022157743

0410 0410 0210 0410 0410

0410 0410 0210 0410 0410

101,96 93,10 88,67 75,36 84,23

18002 18740 18102 18600

GRANADA CASTELL DE F PURCHIL CAP MOTRIL

03 03 03 03

18 18 18 18

2010 2010 2010 2010

022934753 019723851 022929093 022945968

0410 0310 0410 0410

0410 0310 0410 0410

195,96 195,96 195,96 195,96

los trabajadores afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de pertinente aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Esta Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y elevar, en su caso, a definitiva la propuesta a que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Por otra parte el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el real Decreto 1.314/1984, de 20 de junio, por el que se regulan la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, adiciona un nuevo párrafo m) al art. 1.1, en el que se establece que corresponde a ésta la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Segundo: El acta de liquidación origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Granada, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo. Tercero: A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los artículos 15 y 32.1.c) del citado Reglamento general, los hechos y circunstancias reflejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de

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sus intereses pueden aportar los interesados; presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso. Cuarto: Esta Tesorería General de la Seguridad Social acepta la propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se transcribe en los hechos que se relatan y hace suyos los fundamentos jurídicos en los que la misma se basa, que han de servir de motivación para la presente resolución, conforme dispone el articulo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Tesorería General de la Seguridad Social acuerda: Confirmar y elevar a definitiva la liquidación por un importe de 421,34 euros (cuatrocientos veintiún euros y treinta y cuatro céntimos) De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como con lo determinado en la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio (BOE de 4 de agosto de 2010), contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Granada para su resolución por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El importe de la deuda figurado en el acta de liquidación deberá ingresarse en las entidades financieras autorizadas mediante el modelo TC 1/30 que se acompaña, dentro del plazo antes señalado, incurriéndose automáticamente, en el supuesto de que esta resolución no fuera impugnada o lo fuera sin la consignación de dicho importe o constitución de aval bancario suficiente, con el recargo del 35 por 100 sobre el principal de la deuda. Si se hubiese interpuesto recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio y se hubiese garantizado el importe de la deuda con aval suficiente o mediante consignación, en los términos del artículo 46.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio, el ingreso deberá efectuarse en la cuantía determinada en la resolución del recurso de alzada y dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución sin que se hayan satisfecho las deudas reclamadas en la misma, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes providencias de apremio, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo acuerdo y firmo en Granada, 5 de octubre de 2010.-El Jefe de la Unidad de Impugnaciones; la Jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Gloria Guerrero Aceituno.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Notificaciones informativas a trabajadores no localizados EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar a efectos meramente informativos el contenido en las actas elevadas a definitivas que a continuación se relacionan. En virtud de lo anterior dispongo que los trabajadores indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el Anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo dado para comparecer. Nº Acta: 18/2010/8008372; Trabajador: Dadssi Mimoun; Cod. P.: 18760; Localidad: La Rabita; Empresa responsable: Hnos. Moreno, C.B. Granada, 20 de septiembre de 2010.-El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Miguel Angel Morales Montero.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Notificaciones informativas a trabajadores no localizados de recurso de alzada EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

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Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar a efectos meramente informativos el contenido en las actas elevadas a definitivas que a continuación se relacionan. En virtud de lo anterior dispongo que los trabajadores indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. En el anexo I se detalla el domicilio y localidad de cada unidad asignada a dichos actos administrativos, así como su teléfono y número de fax. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo dado para comparecer. Granada, 20 de septiembre de 2010.-El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Miguel Angel Morales Montero. Recurso: 18/101/2010/638 Trabajador: Tschudin Philipp Cod. P.: 18730 Localidad: Sorvilán Empresa responsable: Alimar Obras y C.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE BARCELONA SUBDIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DESCENTRALIZADA. IPT EDICTO Por esta Dirección Provincial Tesorería General de la Seguridad Social, se han dictado resoluciones de alta/baja en el régimen general de los asegurados que a continuación se relacionan: Razón social: Clínicas Dental Line, S.A. CCC: 08150676085 Domicilio: CM. PG. 2 Octubre N7 Sta. Fe NAF: 081108898006 Nombre y apellidos: Olga Robleda Palacio

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Fecha de alta: 14/11/2009 Fecha de baja: 03/0212010 Se publica el presente en el Butlletí Oficial de la provincia de Barcelona, para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 58 y 59.4 de la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del día 27). Barcelona, 27 de septiembre de 2010.-El Director Provincial, P.D., la Subdirectora: Laura Puig Pons.

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Inicio de expediente y tramite de audiencia (expediente: 2010/433) EDICTO DE NOTIFICACION

D. Félix Usúa Palacios, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva. Hace saber: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los menciona-

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dos actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Granada, 11 de noviembre de 2010.-El Subdirector Provincial, fdo.: Félix Usúa Palacios. RELACION ADJUNTA NAF/CCC/CIF/NIF: 24237147T NOMBRE/RAZON SOCIAL: PERTIÑEZ FERRER, ANTONIO DOMICILIO: Avda. de Andalucía nº 2 - 18640 Padul EXPEDIENTE: 2010/433 PROCEDIMIENTO: INICIO EXPTE. Y TRAMITE AUDIENCIA DERIVACION RESPONSABILIDAD. DEUDOR ORIGINAL: CARPINTERIA METALICA PADUL, S.L. PERIODO DE LA DEUDA: 05/2008, 07/2008 a 07/2009 y 10 a 11/2009. IMPORTE: 17.879,11 euros.

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contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Granada, 11 de noviembre de 2010.-El Subdirector Provincial, fdo.: Félix Usúa Palacios. RELACION ADJUNTA NAF/CCC/CIF: 18113390841 NOMBRE/RAZON SOCIAL: FORTES DUEÑAS, MARIA ESTRELLA DOMICILIO: C/ Portón de Tejeiro nº 10. EXPEDIENTE: 2010/328 PROCEDIMIENTO: RES. EXPEDIENTE Y RECL. DEUDA DERIVACION RESPONSABILIDAD. DEUDOR ORIGINAL: GRADUFORD LD 2006, S.L. PERIODO DE LA DEUDA: 11/2007 A 05/2009, 09 a 10/2009 y 12/2009 a 07/2010 IMPORTE: 30.336,87 euros

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Resolución y recl. deuda derivación responsabilidad. (expediente: 2010/328)

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

EDICTO DE NOTIFICACION

Resolución y recl. deuda derivación responsabilidad. (expediente: 2010/266)

D. Félix Usúa Palacios, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva.

EDICTO DE NOTIFICACION

Hace saber: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días,

D. Félix Usúa Palacios, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva.

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Hace saber: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (B.O.E. del 31) de Medidas Fiscales, Administrativa y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican en relación adjunta. En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus

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representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma y en el Ayuntamiento correspondientes para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer. Granada, 11 de noviembre de 2010.-El Subdirector Provincial, fdo.: Félix Usúa Palacios. RELACION ADJUNTA NAF/CCC/CIF: 18113535274 NOMBRE/RAZON SOCIAL: DELGADO CORDOVILLA, MANUEL FERNANDO DOMICILIO: C/ Joaquín Blume 7 - 18650 Dúrcal. EXPEDIENTE: 2010/266 PROCEDIMIENTO: RES. EXPEDIENTE Y RECL. DEUDA DERIVACION RESPONSABILIDAD. DEUDOR ORIGINAL: ALTO DE LA SILLETA S.L. PERIODO DE LA DEUDA: 05 y 06/2009, 11 y 12/2009 y 01 a 06/2010. IMPORTE: 73.129,21

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Comunicación A.L. 2010/8008877, Caracciolo Inversiones, S.L., no localizada EDICTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado. Caracciolo Inversiones, S.L. C/ Río Tajo, 11 -3º- Esc. 4, Pta. A 18600 - Motril RESOLUCION Datos Generales Nº de Acta: 18/2010/8008877 Acta Coordinada: 18/2010/0029013 Fecha de Acta: 19/04/2010

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Datos Empresa: Sujeto Responsable: Caracciolo Inversiones, S.L. N.I.F. o C.I.F.: B18667535 C.C.C.:18/108666379 Domicilio I: C/ Río Tajo, 11-3, Esc. 4, Pta. A Localidad: 18600 - Motril VISTA la propuesta que eleva el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa a las actas de liquidación y de infracción arriba indicadas, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar la presente resolución en base a los siguientes: HECHOS Primero: Las circunstancias y consideraciones que constan en el Acta arriba reseñadas, se dan por reproducidas en aras del principio de economía procedimental. Segundo: A la citada empresa le fue notificada dicha Acta de Liquidación con fecha 14-07-2010 mediante BOP, comunicándosele su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a su notificación, no habiéndose presentado estas dentro del plazo legal. Tercero: Del Acta de liquidación se ha dado traslado a los trabajadores afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de pertinente aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Esta Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y elevar, en su caso, a definitiva la propuesta a que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Por otra parte el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulan la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, adiciona un nuevo párrafo m) al art. 1.1, en el que se establece que corresponde a esta la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Segundo: El acta de liquidación concurrente con el acta de infracción origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad

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Social en Granada, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo. Tercero: A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los artículos 15 y 32.1.c) del citado Reglamento general, los hechos y circunstancias reflejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueden aportar los interesados; presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso. Cuarto: Esta Tesorería General de la Seguridad Social acepta la propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se transcribe en los hechos que se relatan y hace suyos los fundamentos jurídicos en los que la misma se basa, que han de servir de motivación para la presente resolución, conforme dispone el articulo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Tesorería General de la Seguridad Social acuerda: Confirmar y elevar a definitiva la liquidación por un importe de 9445,73 euros (nueve mil, cuatrocientos cuarenta y cinco euros y setenta y tres céntimos) Confirmar la sanción propuesta en el acta de 626 euros (seiscientos veintiséis euros) De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como con lo determinado en la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio (BOE de 4 de agosto de 2010) contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Granada para su resolución por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La sanción propuesta en el acta de infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dicha conformidad implicará la imposibilidad de interponer recurso de alzada. El importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el último día siguiente del mes al de la notificación de la presente resolución, transcurrido dicho plazo y de no haberse interpuesto recurso contra la misma, se devengará

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el recargo previsto en el artículo 27.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El importe de la deuda figurado en el acta de liquidación deberá ingresarse en las entidades financieras autorizadas mediante el modelo TC 1/30 que se acompaña, dentro del plazo antes señalado, incurriéndose automáticamente, en el supuesto de que esta resolución no fuera impugnada o lo fuera sin la consignación de dicho importe o constitución de aval bancario suficiente, con el recargo del 35 por 100 sobre el principal de la deuda. Si se hubiese interpuesto recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio y se hubiese garantizado el importe de la deuda con aval suficiente o mediante consignación, en los términos del artículo 46.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el ingreso deberá efectuarse en la cuantía determinada en la resolución del recurso de alzada y dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución sin que se hayan satisfecho las deudas reclamadas en la misma, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes providencias de apremio, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo acuerdo y firmo en Granada, 5 de octubre de 2010.-La Jefa de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Gloria Guerrero Aceituno.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Comunicación A.L. 2010/8008978- Caracciolo Inversiones, S.L., no localizada EDICTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado, Caracciolo Inversiones, S.L. C/ Río Tajo, 11, 3º - Esc.4-Pta. A 18600 - Motril RESOLUCION Datos Generales Nº de Acta: 18/2010/8008978 Acta Coordinada: 18/2010/0029114 Fecha de Acta: 19/04/2010

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Datos Empresa: Sujeto Responsable: Caracciolo Inversiones, S.L. N.I.F. o C.I.F.: B18667535 C.C.C.:18/108666379 Domicilio l: C/ Río Tajo, 11-3º-Esc.4, Pta. A Localidad: 18600 Motril VISTA la propuesta que eleva el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa a las actas de liquidación y de infracción arriba indicadas, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar la presente resolución en base a los siguientes: HECHOS Primero: -Las circunstancias y consideraciones que constan en el Acta arriba reseñadas, se dan por reproducidas en aras del principio de economía procedimental. Segundo: A la citada empresa le fue notificada dicha Acta de Liquidación con fecha 14-07-2010, mediante BOP, comunicándosele su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a su notificación, no habiéndose presentado estas dentro del plazo legal. Tercero: Del Acta de liquidación se ha dado traslado a los trabajadores afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de pertinente aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Esta Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y elevar, en su caso, a definitiva la propuesta a que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Por otra parte el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulan la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, adiciona un nuevo párrafo m) al art. 1.1, en el que se establece que corresponde a esta ¨ la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Segundo: El acta de liquidación concurrente con el acta de infracción origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Granada, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimien-

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tos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo. Tercero: A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los artículos 15 y 32.1.c) del citado Reglamento general, los hechos y circunstancias reflejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueden aportar los interesados; presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso. Cuarto: Esta Tesorería General de la Seguridad Social acepta la propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se transcribe en los hechos que se relatan y hace suyos los fundamentos jurídicos en los que la misma se basa, que han de servir de motivación para la presente resolución, conforme dispone el articulo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Tesorería General de la Seguridad Social acuerda: Confirmar y elevar a definitiva la liquidación por un importe de 7924,13 euros (siete mil novecientos veinticuatro euros y trece céntimos) Confirmar la sanción propuesta en el acta de 626 euros (seiscientos veintiséis euros) De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como con lo determinado en la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio (BOE de 4 de agosto de 2010) contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Granada para su resolución por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La sanción propuesta en el acta de infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dicha conformidad implicará la imposibilidad de interponer recurso de alzada. El importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el último día siguiente del mes al de la notificación de la presente resolución, transcurrido dicho plazo y de no haberse interpuesto recurso contra la misma, se devengará el recargo previsto en el artículo 27.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

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El importe de la deuda figurado en el acta de liquidación deberá ingresarse en las entidades financieras autorizadas mediante el modelo TC 1/30 que se acompaña, dentro del plazo antes señalado, incurriéndose automáticamente, en el supuesto de que esta resolución no fuera impugnada o lo fuera sin la consignación de dicho importe o constitución de aval bancario suficiente, con el recargo del 35 por 100 sobre el principal de la deuda. Si se hubiese interpuesto recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio y se hubiese garantizado el importe de la deuda con aval suficiente o mediante consignación, en los términos del artículo 46.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el ingreso deberá efectuarse en la cuantía determinada en la resolución del recurso de alzada y dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución sin que se hayan satisfecho las deudas reclamadas en la misma, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes providencias de apremio, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo acuerdo y firmo en Granada, 4 de octubre de 2010.-La Jefa de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Gloria Guerrero Aceituno.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Comunicación A.L. 2010/8005847-Empresa: Fernando Jiménez Calvo, no localizada EDICTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado: Fernando Jiménez Calvo C/ Camino de Purchil, 78 18003 - Granada RESOLUCION Datos Generales: Acta de liquidación nº de Acta: 18/2010/8005847 Fecha de Acta: 27/04/2010 Datos Empresa: Sujeto Responsable: Fernando Jiménez Calvo N.I.F. o C.I.F.: 24157548-G

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C.C.C.:18/110705807 Domicilio: Camino de Purchil, 78 Localidad: 18003 - Granada VISTA la propuesta que eleva el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa al acta de liquidación arriba indicada, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar la presente resolución en base a los siguientes: HECHOS Primero: -Las circunstancias y consideraciones que constan en el Acta arriba reseñadas, se dan por reproducidas en aras del principio de economía procedimental. Segundo: A la citada empresa le fue notificada dicha Acta de Liquidación con fecha 14-07-2010 mediante BOP, comunicándosele su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a su notificación, no habiéndose presentado estas dentro del plazo legal. Tercero: Del Acta de liquidación se ha dado traslado a los trabajadores afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de pertinente aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Esta Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y elevar, en su caso, a definitiva la propuesta a que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Por otra parte el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulan la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, adiciona un nuevo párrafo m) al art. 1.1, en el que se establece que corresponde a esta la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Segundo: El acta de liquidación origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Granada, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado

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por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo. Tercero: A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los artículos 15 y 32.1.c) del citado Reglamento general, los hechos y circunstancias reflejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueden aportar los interesados; presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso. Cuarto: Esta Tesorería General de la Seguridad Social acepta la propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se transcribe en los hechos que se relatan y hace suyos los fundamentos jurídicos en los que la misma se basa, que han de servir de motivación para la presente resolución, conforme dispone el articulo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Tesorería General de la Seguridad Social acuerda: Confirmar y elevar a definitiva la liquidación por un importe de 6978,79 euros (seis mil novecientos setenta y ocho euros y setenta y nueve céntimos) De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como con lo determinado en la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio (BOE de 4 de agosto de 2010), contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Granada para su resolución por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El importe de la deuda figurado en el acta de liquidación deberá ingresarse en las entidades financieras autorizadas mediante el modelo TC 1/30 que se acompaña, dentro del plazo antes señalado, incurriéndose automáticamente, en el supuesto de que esta resolución no fuera impugnada o lo fuera sin la consignación de dicho importe o constitución de aval bancario suficiente, con el recargo del 35 por 100 sobre el principal de la deuda. Si se hubiese interpuesto recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio y se hubiese garantizado el importe de la deuda con aval suficiente o mediante consignación, en los términos del artículo 46.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el ingreso deberá efectuarse en la cuantía determinada en la resolución del recurso de alzada y dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución sin que se hayan satisfecho las deudas reclamadas en la misma, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión por parte de esta Tesore-

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ría General de la Seguridad Social de las correspondientes providencias de apremio, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo acuerdo y firmo en Granada, 6 de octubre de 2010.-La Jefa de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Gloria Guerrero Aceituno.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Comunicación A.L. nº 18/2010/8008170- Euronet Informática, S.L., no localizada EDICTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado: Euronet Informática, S.L. Polígono Tecn. Ogíjares, Nave 112 18151 - Ogíjares RESOLUCION Datos Generales Nº de Acta: 18/2010/8008170 Acta Coordinada: 18/2010/0033861 Fecha de Acta: 12/05/2010 Datos Empresa: Sujeto Responsable: Euronet Informática, S.L. N.I.F. o C.I.F.: B18433730 C.C.C.: 18/103864778 Domicilio l: Políg. Tecnológico Ogíjares, Nave 112 Localidad: 18151 - Ogíjares VISTA la propuesta que eleva el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa a las actas de liquidación y de infracción arriba indicadas, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar la presente resolución en base a los siguientes: HECHOS Primero: -Las circunstancias y consideraciones que constan en el Acta arriba reseñadas, se dan por reproducidas en aras del principio de economía procedimental. Segundo: A la citada empresa le fue notificada dicha Acta de Liquidación con fecha 14-07-2010, mediante publicación en BOP, comunicándosele su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a su

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notificación, no habiéndose presentado estas dentro del plazo legal. Tercero: Del Acta de liquidación se ha dado traslado a los trabajadores afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de pertinente aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Esta Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y elevar, en su caso, a definitiva la propuesta a que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Por otra parte el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulan la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, adiciona un nuevo párrafo m) al art. 1.1, en el que se establece que corresponde a esta la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Segundo: El acta de liquidación concurrente con el acta de infracción origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Granada, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo. Tercero: A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los artículos 15 y 32.1.c) del citado Reglamento general, los hechos y circunstancias reflejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueden aportar los interesados; presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso. Cuarto: Esta Tesorería General de la Seguridad Social acepta la propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se transcribe en los hechos que se relatan y hace suyos los fundamentos jurídicos en los que la misma se basa, que han de servir de motivación para la presente resolución,

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conforme dispone el articulo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Tesorería General de la Seguridad Social acuerda: Confirmar y elevar a definitiva la liquidación por un importe de 397,86 euros (trescientos noventa y siete euros y ochenta y seis céntimos) Confirmar la sanción propuesta en el acta de 626 euros (seiscientos veintiséis euros) De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como con lo determinado en la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio (BOE de 4 de agosto de 2010) contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Granada para su resolución por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La sanción propuesta en el acta de infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dicha conformidad implicará la imposibilidad de interponer recurso de alzada. El importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el último día siguiente del mes al de la notificación de la presente resolución, transcurrido dicho plazo y de no haberse interpuesto recurso contra la misma, se devengará el recargo previsto en el artículo 27.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El importe de la deuda figurado en el acta de liquidación deberá ingresarse en las entidades financieras autorizadas mediante el modelo TC 1/30 que se acompaña, dentro del plazo antes señalado, incurriéndose automáticamente, en el supuesto de que esta resolución no fuera impugnada o lo fuera sin la consignación de dicho importe o constitución de aval bancario suficiente, con el recargo del 35 por 100 sobre el principal de la deuda. Si se hubiese interpuesto recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio y se hubiese garantizado el importe de la deuda con aval suficiente o mediante consignación, en los términos del artículo 46.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el ingreso deberá efectuarse en la cuantía determinada en la resolución del recurso de alzada y dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución sin que se hayan satisfecho las deudas reclamadas en la misma, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes

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providencias de apremio, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo acuerdo y firmo en Granada, 27 de octubre de 2010.-El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Miguel Angel Morales Montero.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Comunicación A.L. 18/2010/8009281-Euronet Informática, S.L. no localizada EDICTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado Euronet Informática, S.L. Polígono Tecnológico Ogíjares, Nave 112 18151 - Ogíjares RESOLUCION Datos Generales: Acta de liquidación Nº de Acta: 18/2010/8009281 Fecha de Acta: 12/05/2010 Datos Empresa: Sujeto Responsable: Euronet Informática, S.L. N.I.F. o C.I.F.: B18433730 C.C.C.: 18/103864778 Domicilio l: Polígono Tecnológico Ogíjares, Nave 112 Localidad: 18151 - Ogíjares VISTA la propuesta que eleva el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa al acta de liquidación arriba indicada, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar la presente resolución en base a los siguientes: HECHOS Primero: -Las circunstancias y consideraciones que constan en el Acta arriba reseñadas, se dan por reproducidas en aras del principio de economía procedimental. Segundo: A la citada empresa le fue notificada dicha Acta de Liquidación con fecha 14-07-2010 mediante BOP, comunicándosele su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a su notificación, no habiéndose presentado estas dentro del plazo legal. Tercero: Del Acta de liquidación se ha dado traslado a los trabajadores afectados, conforme a lo dispuesto en el

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artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de pertinente aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Esta Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y elevar, en su caso, a definitiva la propuesta a que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Por otra parte el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulan la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, adiciona un nuevo párrafo m) al art. 1.1, en el que se establece que corresponde a esta la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Segundo: El acta de liquidación origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Granada, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo. Tercero: A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los artículos 15 y 32.1.c) del citado Reglamento general, los hechos y circunstancias reflejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueden aportar los interesados; presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso. Cuarto: Esta Tesorería General de la Seguridad Social acepta la propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se transcribe en los hechos que se relatan y hace suyos los fundamentos jurídicos en los que la misma se basa, que han de servir de motivación para la presente resolución, conforme dispone el articulo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Tesorería General de la Seguridad Social acuerda:

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Confirmar y elevar a definitiva la liquidación por un importe de 5275,67 euros (cinco mil doscientos setenta y cinco euros y sesenta y siete céntimos) De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como con lo determinado en la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio (BOE de 4 de agosto de 2010), contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Granada para su resolución por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El importe de la deuda figurado en el acta de liquidación deberá ingresarse en las entidades financieras autorizadas mediante el modelo TC 1/30 que se acompaña, dentro del plazo antes señalado, incurriéndose automáticamente, en el supuesto de que esta resolución no fuera impugnada o lo fuera sin la consignación de dicho importe o constitución de aval bancario suficiente, con el recargo del 35 por 100 sobre el principal de la deuda. Si se hubiese interpuesto recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio y se hubiese garantizado el importe de la deuda con aval suficiente o mediante consignación, en los términos del artículo 46.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el ingreso deberá efectuarse en la cuantía determinada en la resolución del recurso de alzada y dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución sin que se hayan satisfecho las deudas reclamadas en la misma, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes providencias de apremio, conforme a lo dispuesto en los art. 31 y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo acuerdo y firmo en Granada, 27 de octubre de 2010.-El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Miguel Angel Morales Montero.

NUMERO 13.379

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Comunicacion A.L. 2010/8006049-Penibética del Progreso, S.L., no localizada EDICTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-

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dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado: Penibética del Progreso, S. L. Edificio Mont Blanc, 5 (Pradollano) 18196 - Sierra Nevada-Monachil 18196 RESOLUCION Datos Generales Acta de Liquidación Nº de Acta: 18/2010/8006049 Fecha de Acta: 08/04/2010 Datos Empresa: Sujeto Responsable: Penibética del Progreso, S.L. N.I.F. o C.I.F.: B18436428 C.C.C.: 18/104421217 Domicilio l: Edificio Mont Blanc, 5 (Pradollano) Localidad: 18196 - Sierra Nevada- Monachil VISTA la propuesta que eleva el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa al acta de liquidación arriba indicada, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar la presente resolución en base a los siguientes: HECHOS Primero: -Las circunstancias y consideraciones que constan en el Acta arriba reseñadas, se dan por reproducidas en aras del principio de economía procedimental. Segundo: A la citada empresa le fue notificada dicha Acta de Liquidación con fecha 14-07-2010 mediante publicación en BOP, comunicándosele su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a su notificación, no habiéndose presentado estas dentro del plazo legal. Tercero: Del Acta de liquidación se ha dado traslado a los trabajadores afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de pertinente aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Esta Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y elevar, en su caso, a definitiva la propuesta a que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Por otra parte el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el real Decreto 1314/1984,

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de 20 de junio, por el que se regulan la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, adiciona un nuevo párrafo m) al art. 1.1, en el que se establece que corresponde a esta la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Segundo: El acta de liquidación origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Granada, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo. Tercero: A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los artículos 15 y 32.1.c) del citado Reglamento general, los hechos y circunstancias reflejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueden aportar los interesados; presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso. Cuarto: Esta Tesorería General de la Seguridad Social acepta la propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se transcribe en los hechos que se relatan y hace suyos los fundamentos jurídicos en los que la misma se basa, que han de servir de motivación para la presente resolución, conforme dispone el articulo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Tesorería General de la Seguridad Social acuerda: Confirmar y elevar a definitiva la liquidación por un importe de 486,65 euros (cuatrocientos ochenta y seis euros y sesenta y cinco céntimos) De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como con lo determinado en la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio (BOE de 4 de agosto de 2010), contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Granada para su resolución por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El importe de la deuda figurado en el acta de liquidación deberá ingresarse en las entidades financieras autorizadas mediante el modelo TC 1/30 que se acompaña,

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dentro del plazo antes señalado, incurriéndose automáticamente, en el supuesto de que esta resolución no fuera impugnada o lo fuera sin la consignación de dicho importe o constitución de aval bancario suficiente, con el recargo del 35 por 100 sobre el principal de la deuda. Si se hubiese interpuesto recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio y se hubiese garantizado el importe de la deuda con aval suficiente o mediante consignación, en los términos del artículo 46.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el ingreso deberá efectuarse en la cuantía determinada en la resolución del recurso de alzada y dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución sin que se hayan satisfecho las deudas reclamadas en la misma, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes providencias de apremio, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo acuerdo y firmo en Granada, 8 de octubre de 2010.-El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Miguel Angel Morales Montero.

NUMERO 13.538

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Comunicacion a. liquid. 18/2010/8009382, Euronet Informática, S.L., no localizada EDICTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado: RESOLUCION Datos Generales Acta de Liquidación Nº de Acta: 18/2010/8009382 Fecha de Acta: 12/05/2010 Datos Empresa: Sujeto Responsable: Euronet Informática, S.L. N.I.F. o C.I.F.: B18433730 C.C.C.: 18/103864778 Domicilio: Políg. Tecn. Ogíjares, Nave 112 Localidad: 18151- Ogíjares VISTA la propuesta que eleva el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa al

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acta de liquidación arriba indicada, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar la presente resolución en base a los siguientes: HECHOS Primero: -Las circunstancias y consideraciones que constan en el Acta arriba reseñadas, se dan por reproducidas en aras del principio de economía procedimental. Segundo: A la citada empresa le fue notificada dicha Acta de Liquidación con fecha 14-07-2010 mediante publicación en BOP, comunicándosele su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a su notificación, no habiéndose presentado estas dentro del plazo legal. Tercero: Del Acta de liquidación se ha dado traslado a los trabajadores afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de pertinente aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Esta Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y elevar, en su caso, a definitiva la propuesta a que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Por otra parte el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulan la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, adiciona un nuevo párrafo m) al art. 1.1, en el que se establece que corresponde a esta la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Segundo: El acta de liquidación origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Granada, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo. Tercero: A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Or-

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denadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los artículos 15 y 32.1.c) del citado Reglamento general, los hechos y circunstancias reflejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueden aportar los interesados; presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso. Cuarto: Esta Tesorería General de la Seguridad Social acepta la propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se transcribe en los hechos que se relatan y hace suyos los fundamentos jurídicos en los que la misma se basa, que han de servir de motivación para la presente resolución, conforme dispone el articulo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Tesorería General de la Seguridad Social acuerda: Confirmar y elevar a definitiva la liquidación por un importe de 4078,98 euros (cuatro mil setenta y ocho euros y noventa y ocho céntimos) De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como con lo determinado en la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio (BOE de 4 de agosto de 2010), contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Granada para su resolución por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El importe de la deuda figurado en el acta de liquidación deberá ingresarse en las entidades financieras autorizadas mediante el modelo TC 1/30 que se acompaña, dentro del plazo antes señalado, incurriéndose automáticamente, en el supuesto de que esta resolución no fuera impugnada o lo fuera sin la consignación de dicho importe o constitución de aval bancario suficiente, con el recargo del 35 por 100 sobre el principal de la deuda. Si se hubiese interpuesto recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio y se hubiese garantizado el importe de la deuda con aval suficiente o mediante consignación, en los términos del artículo 46.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el ingreso deberá efectuarse en la cuantía determinada en la resolución del recurso de alzada y dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución sin que se hayan satisfecho las deudas reclamadas en la misma, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes providencias de apremio, conforme a lo dis-

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puesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo acuerdo y firmo en Granada, 26 de octubre de 2010.-El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Miguel Angel Morales Montero.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Comunicacion A.L. 2010/8011406- Cía. Organ. Exposiciones, S.L., no localizada EDICTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado: RESOLUCION Datos Generales Nº de Acta: 18/2010/8011406 Acta Coordinada: 18/2010/0050534 Fecha de Acta: 24/05/2010 Datos Empresa: Sujeto Responsable: Compañía Organizadora para Exposiciones, S. L. N.I.F. o C.I.F.: B60509221 C.C.C.: 18/102560433 Domicilio: C/ Acera del Darro, 2 -3º Localidad: 18005 – Granada VISTA la propuesta que eleva el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa a las actas de liquidación y de infracción arriba indicadas, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar la presente resolución en base a los siguientes: HECHOS Primero: -Las circunstancias y consideraciones que constan en el Acta arriba reseñadas, se dan por reproducidas en aras del principio de economía procedimental. Segundo: A la citada empresa le fue notificada dicha Acta de Liquidación con fecha 17-06-2010, comunicándosele su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a su notificación, no habiéndose presentado estas dentro del plazo legal. Tercero: Del Acta de liquidación se ha dado traslado a los trabajadores afectados, conforme a lo dispuesto en el

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artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de pertinente aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Esta Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y elevar, en su caso, a definitiva la propuesta a que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Por otra parte el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulan la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, adiciona un nuevo párrafo m) al art. 1.1, en el que se establece que corresponde a esta la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Segundo: El acta de liquidación concurrente con el acta de infracción origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Granada, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo. Tercero: A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los artículos 15 y 32.1.c) del citado Reglamento general, los hechos y circunstancias reflejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueden aportar los interesados; presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso. Cuarto: Esta Tesorería General de la Seguridad Social acepta la propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se transcribe en los hechos que se relatan y hace suyos los fundamentos jurídicos en los que la misma se basa, que han de servir de motivación para la presente resolución, conforme dispone el articulo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Tesorería General de la Seguridad Social acuerda: Confirmar y elevar a definitiva la liquidación por un importe de 46.749,22 euros (cuarenta y seis mil, setecientos cuarenta y nueve euros y veintidós céntimos) Confirmar la sanción propuesta en el acta de 6000 euros (seis mil euros) De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como con lo determinado en la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio (BOE de 4 de agosto de 2010) contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Granada para su resolución por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La sanción propuesta en el acta de infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dicha conformidad implicará la imposibilidad de interponer recurso de alzada. El importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el último día siguiente del mes al de la notificación de la presente resolución, transcurrido dicho plazo y de no haberse interpuesto recurso contra la misma, se devengará el recargo previsto en el artículo 27.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El importe de la deuda figurado en el acta de liquidación deberá ingresarse en las entidades financieras autorizadas mediante el modelo TC 1/30 que se acompaña, dentro del plazo antes señalado, incurriéndose automáticamente, en el supuesto de que esta resolución no fuera impugnada o lo fuera sin la consignación de dicho importe o constitución de aval bancario suficiente, con el recargo del 35 por 100 sobre el principal de la deuda. Si se hubiese interpuesto recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio y se hubiese garantizado el importe de la deuda con aval suficiente o mediante consignación, en los términos del artículo 46.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el ingreso deberá efectuarse en la cuantía determinada en la resolución del recurso de alzada y dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución sin que se hayan satisfecho las deudas reclamadas en la misma, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes providencias de apremio, conforme a lo dis-

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puesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo acuerdo y firmo en Granada, 21 de octubre de 2010.-El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Miguel Angel Morales Montero.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Comunicacion A.L. 18/2010/8009786 - Fco. Izquierdo Gordo, no localizado EDICTO En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado RESOLUCION Datos Generales Nº de Acta: 18/2010/8009786 Acta Coordinada: 18/2010/0036184 Fecha de Acta: 06/05/2010 Datos Empresa: Sujeto Responsable: Francisco Izquierdo Gordo N.I.F. o C.I.F.: 12370772S C.C.C.:18/108696792 Domicilio: Carrera de San Agustín, 16 Localidad: 18300 – Loja VISTA la propuesta que eleva el órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa a las actas de liquidación y de infracción arriba indicadas, esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada, de conformidad con la legislación vigente y en uso de las facultades que tiene conferidas, ha acordado dictar la presente resolución en base a los siguientes: HECHOS Primero: Las circunstancias y consideraciones que constan en el Acta arriba reseñadas, se dan por reproducidas en aras del principio de economía procedimental. Segundo: A la citada empresa le fue notificada dicha Acta de Liquidación con fecha 02-06-2010, comunicándosele su derecho a formular contra ellas las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el siguiente a su notificación, no habiéndose presentado estas dentro del plazo legal. Tercero: Del Acta de liquidación se ha dado traslado a los trabajadores afectados, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Cuarto: En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias de pertinente aplicación, conforme al Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: Esta Tesorería General de la Seguridad Social es competente para conocer y elevar, en su caso, a definitiva la propuesta a que se refiere la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31.2 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto 1/1994 de 20 de junio, en su nueva redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Por otra parte el Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regulan la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, adiciona un nuevo párrafo m) al art. 1.1, en el que se establece que corresponde a esta la elevación a definitivas de las actas de liquidación de cuotas y de las actas de liquidación conjuntas con las de infracción, así como la imposición de sanciones a los trabajadores por infracciones en materia de Seguridad Social que afecten a su ámbito de competencias, en ambos casos a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Segundo: El acta de liquidación concurrente con el acta de infracción origen de la propuesta se ha practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en Granada, conforme a los requisitos formales exigidos en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del mismo. Tercero: A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y en los artículos 15 y 32.1.c) del citado Reglamento general, los hechos y circunstancias reflejados en las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social constatados por el funcionario actuante tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus intereses pueden aportar los interesados; presunción que no ha quedado desvirtuada en el presente caso. Cuarto: Esta Tesorería General de la Seguridad Social acepta la propuesta del órgano competente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuyo contenido se transcribe en los hechos que se relatan y hace suyos los fundamentos jurídicos en los que la misma se basa, que han de servir de motivación para la presente resolución, conforme dispone el articulo 89.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En atención a todo lo expuesto y vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Tesorería General de la Seguridad Social acuerda:

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Confirmar y elevar a definitiva la liquidación por un importe de 266,92 euros (doscientos sesenta y seis euros y noventa y dos céntimos) Confirmar la sanción propuesta en el acta de 626 euros (seiscientos veintiséis euros) De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como con lo determinado en la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio (BOE de 4 de agosto de 2010) contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, que podrá presentarse en el registro de la Dirección Provincial de esta Tesorería General de la Seguridad Social en Granada para su resolución por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La sanción propuesta en el acta de infracción se reducirá automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor diese su conformidad a la liquidación practicada, ingresando su importe hasta el último día del mes siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Dicha conformidad implicará la imposibilidad de interponer recurso de alzada. El importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el último día siguiente del mes al de la notificación de la presente resolución, transcurrido dicho plazo y de no haberse interpuesto recurso contra la misma, se devengará el recargo previsto en el artículo 27.2 de la Ley General de la Seguridad Social. El importe de la deuda figurado en el acta de liquidación deberá ingresarse en las entidades financieras autorizadas mediante el modelo TC 1/30 que se acompaña, dentro del plazo antes señalado, incurriéndose automáticamente, en el supuesto de que esta resolución no fuera impugnada o lo fuera sin la consignación de dicho importe o constitución de aval bancario suficiente, con el recargo del 35 por 100 sobre el principal de la deuda. Si se hubiese interpuesto recurso de alzada contra el acto administrativo liquidatorio y se hubiese garantizado el importe de la deuda con aval suficiente o mediante consignación, en los términos del artículo 46.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, el ingreso deberá efectuarse en la cuantía determinada en la resolución del recurso de alzada y dentro de los 15 días siguientes a su notificación. Una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución sin que se hayan satisfecho las deudas reclamadas en la misma, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes providencias de apremio, conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General de la Seguridad Social. Así lo acuerdo y firmo en Granada, 25 de octubre de 2010.-El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Miguel Angel Morales Montero.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Resolución de recursos a Francisco Gallardo Márquez (18/101/2010/712) EDICTO En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado: resolución de recurso de alzada. Expte.: 18/101/2010/712/0. Fecha: 06-10-10. DNI: 26197164ª. D. Francisco Gallardo Márquez C/ Nueva, nº 2, 5ºB. 18600 - Motril Objeto del recurso: recurso de alzada. Fecha de Interposición: 29-09-10. Acto Impugnado: Notificación diligencia de embargo de cuentas corrientes y de ahorro, emitida en fecha 2909-10. En relación con el expediente de referencia, relativo al recurso interpuesto en la fecha indicada contra la notificación de diligencia de embargo de cuentas corrientes y de ahorro emitida base a expediente de apremio que se tramita en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) 18/031, sita en Motril, de esta Dirección Provincial y considerando los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El referido procedimiento administrativo de apremio se tramita en expediente ejecutivo nº 18 03 06 00400251, a nombre de Gallardo Márquez, Francisco, por débitos con la Seguridad Social. 2.- En base a dicho expediente ejecutivo, se emite las diligencia de embargo referenciada, sobre la cuenta bancaria 3058 3001 442720013395, con el resultado de 537,04 euros embargados. 3- El interesado interpone recurso de alzada, alegando encontrarse sin empleo y no cobrar ningún tipo de prestación, ni tener ningún otro ingreso y que, aunque reconoce su deuda con la Seguridad Social, le es imposible en estos momentos hacer frente a su pago. Por ello, solicita se le reintegre la cantidad embargada, dada su precaria situación. Acompaña extracto de cuenta bancaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1.- La competencia para conocer y resolver el presente recurso de alzada viene determinada por lo dispuesto en los artículos 2 y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (BOE del 25), en relación con los arts. 107, 114 y 115 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre) de Régimen Jurídico de

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las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- El embargo decretado por el Recaudador Ejecutivo, sobre la cuenta bancaria referenciada de la que es titular el deudor citado, hay que considerarlo procedente y ajustado al procedimiento de exacción de deuda en vía de apremio, en los términos establecidos en el art. 87, sobre ejecución forzosa de los bienes y derechos del responsable de la deuda, en relación con el art. 96, sobre embargo de dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito ahorro o financiación, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social antes mencionado. Por otro lado, ni la situación personal alegada por el apremiado, ni los movimientos del extracto de la cuenta bancaria adjuntada por el recurrente, donde se observa que el origen del importe embargado proviene de transferencia de particular, suponen causa justificada, para poder anular el embargo realizado conforme a la normativa expuesta. Vistos los antecedentes mencionados y en base a los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Dirección Provincial, RESUELVE DESESTIMAR el recurso de alzada presentado contra la diligencia de embargo de cuentas corrientes y de ahorro referenciada y confirmar la misma en sus propios términos. De conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que corresponda. El plazo para la interposición es de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (B.O.E. del 14). El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Miguel A. Morales Montero.

NUMERO 13.543

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Resolución de recursos a Ignacio G. Padilla Espigares (18/101/2010/686) EDICTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-

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dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado: resolución de recurso de alzada. Fecha: 06/10/2010. C.C.C./N.I.A./N.A.F.: 76422708X. Régimen/Sector: 0521 Expediente: 18/101/2010/686. Asunto: desestimatoria providencia de apremio. Miguel Padilla Espigares. Plaza Bib - Rambla nº 11, piso 5. 18001 Granada. Fecha de interposición recurso de alzada: 22/09/2010. Acto recurrido: providencia de apremio número 18/10/ 017519931 En relación con el recurso de alzada presentado contra el acto referenciado, y teniendo en consideración los siguientes: HECHOS Primero: La providencia recurrida tiene como objeto reclamar las cuotas debidas al REA en el mes de 01/2010. Dicha providencia fue emitida el 25/08/2010. Segundo: El origen de la deuda surge como consecuencia de la presentación fuera de plazo de la comunicación de las jornadas reales, que se hizo el 15/02/2010. En base a dicha comunicación la Administración 1801 procedió a dar el alta real con fecha 16/01/2010 pero con efectos desde 15/02/2010 y baja de oficio, por revisión de las circunstancias determinantes de la inclusión del trabajador en el censo agrario, recogiendo como fecha real 16/01/2010 pero con efectos desde 15/02/2010. Tercero: El trabajador presenta recurso de alzada el 22/09/2010 en el que alega, en síntesis, que el único día que trabajó en el campo fue el 16/01/2010. Solicita que se anule la providencia recurrida. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: La competencia para conocer y resolver el presente recurso viene determinada por lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. de 27.11.92). En relación a lo establecido en los arts. 3 y 4 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social RD 84/96 de 26 de enero (BOE. del 27.2), sobre funciones atribuidas a la Seguridad Social en orden a la inscripción y afiliación, así como reglas generales de la competencia orgánica de la Tesorería General de la Seguridad Social. Segundo: El artículo 86 del RD 1415/2004 citado, establece que el recurso de alzada contra la Providencia de Apremio sólo será admisible si se basa en los motivos, debidamente justificados, siguientes: Pago, Prescripción, Error material o aritmético en la determinación de la deuda, Condonación, Aplazamiento, Suspensión del procedimiento o falta de notificación de la reclamación de la deuda. En el caso que nos ocupa, el motivo ale-

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gado por el recurrente no se identifica con ninguno de los supuestos citados. En atención a todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, y considerando que las alegaciones formuladas no desvirtúan la providencia recurrida, esta Unidad de la Tesorería General de la Seguridad Social. RESUELVE Desestimar el recurso interpuesto por Miguel Padilla Espigares, y confirmar la providencia nº 18/10/017519931. De conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que corresponda. El plazo para la interposición es de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (BOE de 14/7). El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Miguel A. Morales Montero.

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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE GRANADA

Resolución de recursos a Sergio Guerrero Vigil (18/101/2010/695) EDICTO

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectos de notificación, ya que intentada esta no se ha podido practicar, se hace constar que por esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha dictado: resolución de recurso de alzada. Fecha: 01/10/2010. C.C.C./N.I.A./NAF: 44272309T. Régimen/Sector: 0521 R.E.T.A. Nº Expediente:18/101/2010/695. Asunto: resolución desestimatoria de recurso de alzada. Sergio Guerrero Vigil. C/ Zurbarán- Urb. Los Girasoles nº 87. 18630 Otura. Fecha de interposición del recurso: 20/09/2010. Acto/disposición recurrido: resolución de fecha 20/ 09/2010 de baja en RETA.

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En relación con su escrito por el que formula recurso de alzada contra el acto referenciado, y teniendo en consideración los siguientes: HECHOS Primero: El 20/09/2010 el recurrente presenta solicitud de baja en RETA con fecha 30/06/2010. Segundo: La Administración 18/05 dictó resolución recogiendo el día 30/06/2010 como fecha real de baja pero con efectos desde 30/09/2010 por presentación fuera de plazo. Tercero: Con fecha 20/09/2010 el interesado presenta recurso de alzada contra la citada resolución, alegando que la actividad cesó el 30/06/2010. Acompaña copia del mod.037 presentado, fuera de plazo, el 01/09/2010. Solicita que se modifique la fecha de efectos de la baja al 30/06/2010. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: La competencia para conocer y resolver el presente recurso viene determinada por lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE. de 27.11.92). En relación a lo establecido en los arts. 3 y 4 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social RD 84/96 de 26 de enero (BOE. del 27.2), sobre funciones atribuidas a la Seguridad Social en orden a la inscripción y afiliación, así como reglas generales de la competencia orgánica de la Tesorería General de la Seguridad Social. Segundo: Según el art. 32.3 del Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, (BOE. de 27/02/1996), del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, las solicitudes de baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca. En el artº 35.2 párrafo 2º, del mismo Real Decreto 84/1996, dice que en los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera del plazo, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo. No obstante, como se indica en el párrafo 4º de éste mismo artículo los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar Tercero: Una vez analizada la documentación presentada por el recurrente entendemos que no acredita el cese en la actividad en fecha distinta de la reconocida por la Admón. 18/05. En atención a todo lo expuesto, considerando que las alegaciones del recurrente no desvirtúan la resolución recurrida, vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación, esta Unidad. RESUELVE Desestimar el recurso de alzada formulado por D. Sergio Guerrero Vigil contra la resolución referenciada, sobre baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de confirmando la misma y declarando la obligación del recurrente de cotizar hasta el 30/09/2010.

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De conformidad con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que corresponda. El plazo para la interposición es de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (BOE de 14/7). El Jefe de la Unidad de Impugnaciones, fdo.: Miguel A. Morales Montero.

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JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION Y CIENCIA DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA ANUNCIO de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita, expediente: 12145/A.T. A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el art. 125 del R.D. 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimiento de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, se somete a trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se indica. Peticionario: Endesa Energía S.L., con domicilio en Granada, C.P. 18009, c/ Escudo del Carmen, 39 y NIF/CIF: A-81948077. Características: 95 metros de línea aérea de media tensión a 20 kV y CT intemperie de 50 kVA sita en paraje Altochar, t.m. Loja (Granada). Presupuesto: 28.569,93 euros. Finalidad: nuevos abonados. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sita en Granada, c/ Joaquina Eguaras nº 2, 5 planta, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 17 de noviembre de 2010.-La Jefa de Servicio de Industria, Energía y Minas, fdo.: Aurora Terrés Nicoli.

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

NUMERO 13.703

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION Y CIENCIA DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA ANUNCIO de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita, expediente: 12144/A.T. A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el art. 125 del R.D. 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimiento de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica, se somete a trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se indica. Peticionario: Endesa Energía, S.L., con domicilio en Granada, C.P. 18009, c/ Escudo del Carmen, nº 31 y NIF/CIF: A-81948077. Características: 517 metros de línea aérea de media tensión a 20 kV y CT intemperie de 50 kVA sita en Cortijo de los Alamos, t.m. Loja (Granada). Presupuesto: 47.550,36 euros. Finalidad: nuevos abonados. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sita en Granada, c/ Joaquina Eguaras nº 2, 5 planta, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 17 de noviembre de 2010.-La Jefa de Servicio de Industria, Energía y Minas, fdo.: Aurora Terrés Nicoli.

NUMERO 13.602

JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION Y CIENCIA DELEGACION PROVINCIAL DE GRANADA ANUNCIO de la Delegación Provincial de Economía, Innovación y Ciencia de Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita, expediente: 12140/A.T. A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el art. 125 del R.D. 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimiento de Autorización de Ins-

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talaciones de Energía Eléctrica, se somete a trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se indica. Peticionario: Servicio Andaluz de Salud, con domicilio en Sevilla, C.P. 41001, Avda. de la Constitución, nº 18 y NIF/CIF: Q91500138. Características: 100 metros de red subterránea de media tensión a 20 kV, centro seccionamiento y entrega, sita en parcela SA-1 del PP S2 en el Campus de la Salud, t.m. Granada (Granada). Presupuesto: 28.572,04 euros. Finalidad: suministro eléctrico a hospital. Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sita en Granada, c/ Joaquina Eguaras nº 2, 5 planta, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Granada, 11 de noviembre de 2010.-La Jefa de Servicio de Industria, Energía y Minas, fdo.: Aurora Terrés Nicoli.

NUMERO 13.841

DIPUTACION DE GRANADA DELEGACION DE ECONOMIA Y HACIENDA

Aprobación definitiva expte. modificación presupuestaria nº 22/2010 EDICTO No habiendo sido presentada reclamación alguna al expediente de modificación de créditos nº 22/2010, de créditos extraordinarios, suplementos de crédito y bajas por anulación, aprobado inicialmente por el Pleno de Diputación en sesión de fecha 26 de octubre de 2010, el mismo se considera definitivamente aprobado de forma automática a tenor de lo preceptuado en el art. 169, en relación con el art. 177, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, figurando a continuación resumido a nivel capítulos: PRESUPUESTO DE GASTOS Cap. Denominación A) Op. Corrientes 1 Gastos de personal 2 Gastos en bs. ctes. y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes B) Op. de capital 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros

Altas

Bajas

53.389,00

1.565.369,95 25.200,00

360.893,31

28.189,00

12.341,95

85.685,20

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

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Pasivos financieros 1.696.324,26 TOTAL PRESUP. GASTOS 2.122.948,52 PRESUPUESTO DE INGRESOS Cap. Denominación Altas A) Op. Corrientes 1 Impuestos Directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 130.954,31 5 Ingresos patrimoniales B) Op. de capital 6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 373.235,26 9 Pasivos financieros TOTAL PRESUP. INGRESOS 504.189,57

1.804.444,15 Bajas

185.685,20

185.685,20

Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer directamente, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada que por turno corresponda, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el art. 46 de la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, y ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. Granada, 22 de noviembre de 2010.-El Vicepresidente 3º y Diputado de Economía, Hacienda y Personal, fdo. José Mª Aponte Maestre.

NUMERO 13.977

DIPUTACION DE GRANADA AREA DE ECONOMIA, HACIENDA Y PERSONAL DELEGACION DE RECURSOS HUMANOS Y PARQUE MOVIL

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B.O.P. número 227

miento de lo previsto en la base 4 de la convocatoria, resuelvo: 1º Declarar aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. 2º De conformidad con la base 4.2. de la convocatoria, se concede a los aspirantes excluidos/as un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanación de defectos, en los términos indicados en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3º Determinar lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, que son: Lugar: Facultad de Filosofía y Letras. Campus Universitario de Cartuja Fecha: 18 de diciembre de 2010 Hora: 17 horas Los/as aspirantes deberán acudir provistos de DNI o, en su defecto, de pasaporte o carnet de conducir. 4º La lista de admitidos/as y excluidos/as aprobada estará expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la web de esta Diputación (http://www. dipgra.es/).” Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación o cualquier otro recurso que se estime procedente. Granada, 23 de noviembre de 2010.-El Secretario General, por delegación de firma (art. 16 Ley 30/1992), el Jefe del Servicio de Selección y Gestión de Personal, fdo.: M. Francisco Franco Romero.

EDICTO Con esta fecha y nº de registro de resoluciones 005625, el Diputado Delegado de Recursos Humanos y Parque Móvil, en virtud de la delegación conferida por resolución de la Presidencia de 6 de julio de 2007, ha dictado la siguiente: “RESOLUCION Vistas las bases que rigen la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición libre, de cinco plazas de ADMINISTRATIVO/A (una de ellas reservada a personas con discapacidad) de la plantilla de funcionarios/as de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Granada, incluidas en sus Ofertas de Empleo Público de los años 2009 y 2010. Visto el informe emitido por la Jefa de la Sección de Selección Externa de Personal de la Delegación de Recursos Humanos y Parque Móvil. Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la normativa vigente, en cumpli-

NUMERO 13.911

DIPUTACION DE GRANADA ARCHIVO DOCUMENTACION Y PUBLICACIONES

V Edición del premio de poesía para niños “El Príncipe Preguntón EDICTO V PREMIO DE POESIA PARA NIÑOS. El Príncipe Preguntón Bases de la convocatoria 2011 Como apoyo a la creación literaria y al fomento de la lectura entre los niños, se convoca la V edición del premio El Príncipe Preguntón de acuerdo con las siguientes bases:

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

1. Podrán participar en el premio autores de cualquier nacionalidad, mayores de edad, con un único libro inédito y no premiado antes en certamen alguno. Quedan excluidos los ganadores de anteriores convocatorias. 2. Pueden concurrir exclusivamente libros de poesía para niños escritos en español. 3. Las obras se presentarán por quintuplicado, mecanografiadas a doble espacio, escritas por una sola cara en formato A4 y debidamente encuadernadas. Su extensión puede oscilar entre los trescientos y los seiscientos versos aproximadamente. El participante deberá adjuntar en una copia sus datos personales: una breve nota bio-bibliográfica, fotocopia del DNI o pasaporte, domicilio, teléfono y correo electrónico. 4. La convocatoria queda abierta desde la fecha de publicación de estas bases hasta el día 25 de febrero de 2011 inclusive. Los originales irán dirigidos al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación de Granada. Podrán enviarse por correo o entregarse en el Registro General de la Diputación de Granada (calle Periodista Francisco Barrios Talavera, 18014 Granada), o presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su exterior deberá constar claramente que optan al V Premio de poesía para niños El Príncipe Preguntón. No se admitirán originales enviados por correo electrónico. Se entenderán dentro de plazo los recibidos antes del 26 de febrero de 2011 o aquellos cuyo matasellos de Correos sea anterior a esa fecha. 5. El jurado del premio estará formado por cinco miembros y será presidido por el titular de la Diputación de Granada o persona en quien delegue. Formarán parte de él personas dedicadas al mundo de la cultura. 6. El premio está dotado con tres mil euros y la publicación de la obra ganadora en la colección Ajonjolí, de la editorial Hiperión, que se encargará de la difusión y distribución del libro como parte de su catálogo. El premio puede ser declarado desierto. El fallo del jurado se hará público el día 5 de mayo de 2011 y se comunicará personalmente al ganador. 7. Los originales no seleccionados podrán ser retirados en la sección de Publicaciones del Area de Cultura (Palacio de los Condes de Gabia, Plaza de los Girones, Granada) entre los días 20 de mayo y 29 de julio de 2011, plazo a partir del cual la Diputación de Granada procederá a su destrucción. 8. El hecho de concurrir a este premio significa la aceptación de sus bases. El fallo del jurado es inapelable. Todas las incidencias no previstas en estas bases serán resueltas por la Junta de Gobierno de la Diputación de Granada o por el jurado cuando éste quede constituido. DIPUTACION DE GRANADA Publicaciones Palacio de los Condes de Gabia Plaza de los Girones 18009 Granada Teléfono 958 247 243 [email protected] Depósito legal: GR. estudio manuel ortiz/ilustración: bella morenoBases

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JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO SEIS DE GRANADA

Notificar sentencia en j. faltas inmediato núm. 92/10 EDICTO

D. Francisco Javier Villa-Real Berruezo, Secretario del Juzgado de numero Seis de Granada, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el j. faltas inmediato número 92/10, con fecha 19/04/2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal: SENTENCIA Nº 136/10.-En Granada a diecinueve de abril de dos mil diez. D. Miguel Angel del Arco Torres, Magistrado-Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa j. faltas inmediato 92/2010, seguida por una falta de amenazas contra María Angeles Toledo Garduño; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y demás partes personadas. FALLO: Que debo de condenar como condeno a María Angeles Toledo Garduño, como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de veinte días multa, cuota diaria de 5 euros, así como a la pena de orden de alejamiento que se menciona en el fundamento segundo de la presente resolución, y al pago de las costas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada en el plazo de cinco días desde su notificación. Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación en forma a María Angeles Toledo Garduño, expido y firmo la presente en Granada a veintisiete de octubre de 2010.-El Secretario Judicial (firma ilegible).

NUMERO 13.292

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO SEIS DE GRANADA

Notificar sentencia en j. faltas inmediato núm. 50/10 EDICTO D. Francisco Javier Villa-Real Berruezo, Secretario del Juzgado de numero Seis de Granada, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el j. faltas inmediato número 50/10, con fecha 23/03/2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal: SENTENCIA Nº 106/10.-En Granada a veintitrés de marzo de dos mil diez. D. Miguel Angel del Arco Torres, Magistrado-Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

la presente causa j. faltas inmediato 52/2010, seguida por una falta de hurto contra Rafael Heredia Fernández; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y demás partes personadas. FALLO: Que debo condenar y condeno a Rafael Heredia Fernández, como autor de la falta prevista en el art. 623.1 del C. Penal, en grado de tentativa, a la pena de multa de, con cuota diaria de euros, estableciéndose la responsabilidad penal subsidiaria de días de privación de libertad en caso de impago y pago de costas, consolidándose la propiedad de los objetos intervenidos a favor de la entidad La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada en el plazo de cinco días desde su notificación. Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación en forma a Rafael Heredia Fernández, expido y firmo la presente en Granada, a 27 de octubre de 2010.-El Secretario Judicial (firma ilegible).

NUMERO 13.295

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO SEIS DE GRANADA

Notificar y emplazar en j. faltas núm. 330/2009 EDICTO D. Francisco Javier Villa-Real Berruezo, Secretario del Juzgado de numero Seis de Granada, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el j. faltas núm. 330/2009, con fecha 8/04/2010, se ha dictado providencia del tenor literal: PROVIDENCIA del Magistrado-Juez D. Miguel Angel del Arco Torres. En Granada, a ocho de abril de dos mil diez. Se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, por María Carmen Juárez Falla y Alvaro Torres Juárez, recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento. Dese traslado al Ministerio Fiscal y demás partes por diez días a fin de que si a su derecho conviene presenten escrito de impugnación o adhesión y transcurrido dicho plazo, remítanse con atento oficio a la Ilma. Audiencia Provincial, dentro de los dos días siguientes, los autos originales con todos los escritos presentados. Lo manda y firma S.Sª, doy fe. Y para que conste y sirva de notificación y emplazamiento en forma a Ramón Bernabé Guerrero García, expido y firmo la presente en Granada, a 2 de noviembre de 2010.-El Secretario Judicial (firma ilegible).

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B.O.P. número 227

NUMERO 13.296

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO SEIS DE GRANADA

Notificación de sentencia en juicio de faltas nº 267/10 EDICTO

En el Juzgado de Instrucción núm. Seis de Granada, se sigue expediente de juicio de faltas nº 267/10, por hurto, contra Puiu Costica, habiéndose dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente: SENTENCIA: En Granada a veintisiete de octubre dos mil diez. D. Miguel Angel del Arco Torres, Magistrado-Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa j. faltas 267/2010, seguida por una falta de hurto, contra Puiu Costica, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y demás partes personadas. FALLO: que debo de condenar como condeno a Puiu Costica, como autor responsable de una falta de hurto a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa no satisfechas, ya sea de forma voluntaria o por vía de apremio y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Esther Vidal con la cantidad de 95 euros y al pago de las costas. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada en el plazo de cinco días desde su notificación. Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al condenado Puiu Costica, en la actualidad en paradero desconocido, expido el presente en Granada a veintisiete de octubre de 2010. Granada, 27 de octubre de 2010.-El Secretario (firma ilegible).

NUMERO 13.297

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO SEIS DE GRANADA

Notificar sentencia en j. faltas inmediato núm. 256/10 EDICTO D. Francisco Javier Villa-Real Berruezo, Secretario del Juzgado de numero Seis de Granada, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el j. faltas inmediato número 256/10, con fecha 20/10/2010 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal SENTENCIA Nº 350.-En Granada, a 20 de octubre de 2010. D. Miguel Angel del Arco Torres, Magistrado-Juez de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Pú-

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

blico la presente causa juicio faltas inmediato num. 256/2010, seguida por una falta de hurto contra Florenta Dumitru; habiendo sido parte en la misma las que constan personadas y Ministerio Fiscal. FALLO: Que debo de condenar como condeno a Florenta Dumitru como autora de una falta del art. 623.1 del Código Penal, a la pena de cincuenta días multa con una cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio de 25 días de privación de libertad en caso de impago, y costas procesales.

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La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada en el plazo de cinco días desde su notificación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación en forma a Florenta Dumitru, expido y firmo la presente en Granada, a 28 de octubre de 2010.-El Secretario Judicial (firma ilegible).

NUMERO 13.782

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE GRANADA

Autos número 260/10 EDICTO Dª Patricia Power Mejón, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Granada, HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 260/2010 a instancia de la parte actora Dª Alejandro Herrero Carmona contra Estructuras y Encofrados Pérez e Hijos, S.L.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 2 de noviembre y liquidación de intereses del tenor literal siguiente: DILIGENCIA.- Granada, 2 de noviembre de 2010 La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar y dar cuenta del anterior extracto de cuenta del Banesto recibido en la Secretaria de este Juzgado en el día de la fecha. Doy fe. Diligencia de Ordenación/ Secretaria Dª Patricia Power Mejón Granada, 2 de noviembre de 2010 El anterior extracto de cuenta, únase a los autos de su razón. Apareciendo que en fecha 29/10/10 se efectuó un ingreso por la cantidad de 841,48 euros, háganse las oportunas anotaciones en el libro de movimientos de la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado y póngase la cantidad 825,25 euros a disposición de la parte actora en concepto de pago de principal. Expídase mandamiento de devolución a favor de la parte actora por la citada cantidad en concepto de pago de principal, que se le remitirá por correo con acuse de recibo al domicilio de particular del interesado sito en Avda. Dolores Ibarruri, nº 24 Maracena (Granada) Practíquese por el Sr. Secretario que suscribe tasación de costas y liquidación de intereses de la que se dará vista a las partes por término de diez días a fin de que puedan impugnarla, significándoles que de no manifestar nada en el indicado plazo, se les tendrá por conformes con la misma. Lo acuerda y firma. Doy fe. DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado y se notifica la anterior resolución a las partes expidiéndose las correspondientes cédulas. Doy fe. Tasación de costas y liquidación de intereses que practica el Secretario del Juzgado de lo Social número dos de Granada, en los autos seguidos con el número 1165/08 ejecución número 260/10 a instancia de Alejandro Herrero Carmona contra Estructuras y Encofrados Pérez e Hijos S.L.L., sobre cantidad en reclamación de un principal de 825,25, con el siguiente resultado: - Costas ------- Honorarios Registro Mercantil de B. Muebles anotación embargo 21,24 euros. PRINCIPAL: 29/3/10 29/10/10

DIAS 214

825,25 euros PRINCIPAL

TOTAL

825,25 euros TOTAL:

29,03 euros 29,03 euros

PERIODO 6,00%

Importa la anterior tasación de costas y liquidación de intereses la expresada cantidad de 50,27 (euros) s. e. u o. Granada, 2 de noviembre de 2010.-El Secretario. Y para que sirva de notificación al demandado Estructuras y Encofrados Pérez e Hijos S.L.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 10 de noviembre de 2010.-La Secretaria Judicial (firma ilegible).

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

NUMERO 13.784

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO DOS DE GRANADA

Citación a juicio, expediente autos nº 503/09 EDICTO

Dª Patricia Power Mejón, Secretaria del Juzgado de lo Social número Dos de Granada, HAGO SABER: Que en este Juzgado de lo Social y con el nº 503/09, se sigue procedimiento sobre cantidad a instancia de Francisco Javier Rojas Ruiz, contra Club Polideportivo Baloncesto Guadix, en cuyas actuaciones se ha señalado para que tenga lugar el acto del juicio oral, el día 15 de diciembre de 2010, a las 10:30 horas de su mañana, e ignorándose el paradero de la demandada, Club Deportivo Baloncesto Guadix, y su representante legal cuyo último domicilio conocido fue en Polideportivo Municipal de Guadix (Granada) por medio del presente se cita para dicho día y hora, advirtiéndole de que deberá concurrir a Juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse, no suspendiéndose el mismo por su falta de asistencia, con la prevención de que si no compareciere, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, y apercibiéndole de que, en caso de no comparecer al acto del juicio no se le practicarán más notificaciones que la sentencia o resolución que ponga fin al acto del Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 497 de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil. Granada, 10 de noviembre de 2010.-La Secretaria Judicial (firma ilegible).

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13.000 euros presupuestados para intereses, costas y gastos. Habiendo sido declarada la ejecutada Herfertex, S.L., en insolvencia provisional, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo. El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución, líbrese mandamiento al Escace para su notificación a la empresa demandada. Y para que sirva de notificación en forma a Herfertex, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. Granada, 8 de noviembre de 2010.-La Secretaria Judicial (firma ilegible).

NUMERO 13.791

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA

Autos ejecución número 256/10 EDICTO Dª María Luisa Mellado Ramos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Granada,

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JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO TRES DE GRANADA

Auto despachando ejecución autos 585/09 EDICTO Dª Mercedes Puya Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Social número Tres de Granada, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en este Juzgado se sigue ejecución número 224/2010, dimanante de autos núm. 585/09, en materia de ejecución de títulos judiciales, a instancias de Davide Baseggio y Patrocinio Reyes García, contra Herfertex, S.L., habiéndose dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA: se estima procedente acumular a esta ejecución 224/2010 la que se sigue en este Juzgado bajo el número 225/2010, la cual se unirán a la presente ejecución, continuándose su tramitación de un solo procedimiento. Se fija como cantidad principal objeto de ejecución la de 65.092,51 euros de principal, más

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 256/2010 a instancia de la parte actora D. Jacinto Juguera González, contra Construcciones Granadinas Otecar, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 28-10-2010 del tenor literal siguiente: AUTO: En Granada, a veintiocho de octubre de dos mil diez. Dada cuenta y; HECHOS Primero.- En los autos número 256/2010 se dictó sentencia el 25 de junio de 2010 en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de Jacinto Juguera González, condenándose a la demandada Construcciones Granadinas Otecar, S.L., a que a su elección le readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido o le indemnizara en la suma que en la misma consta y que en todo caso, le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia. Segundo.- La citada sentencia declaraba probado un salario de 55.91 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 5 de mayo de 2004, y con categoría profesional de peón.

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

Tercero.- En escrito presentado con fecha 15 de septiembre de 2010, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia. Cuarto.- Admitida a trámite la ejecución por providencia de 17 de septiembre de 2010, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 1 de octubre de 2010, alas 10:30 horas, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, suspendiéndose la misma por falta de citación del ejecutado se señaló nuevamente para el día 28 de octubre de 2010, a las 10:30 horas y teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora y de la representación del Fogasa, sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta. Quinto.- Según consta en hoja de vida laboral el trabajador ha prestado servicios para la empresa Eulen desde el día 01-03-2010 al 31-05-2010 (92 días) y recibe prestaciones por desempleo desde el 1 de junio de 201 RAZONAMIENTOS JURIDICOS Primero.- Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán. Segundo.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 279.2 a, b y c, en relación con el 110 ambos de la Ley de Procedimiento Laboral y con el 56 del E.T., procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del último día del mes del auto que resuelva el incidente por aplicación de la STS en unificación de doctrina de 31-102007, Rec. 4181/06 y no teniéndose en cuenta a efectos del computo de la indemnización el tiempo en que el trabajador ha estado en excedencia voluntaria. Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución de los que se descontarán, por los 92 días trabajados en la empresa Eulen, el importe del salario mínimo interprofesional al no haber quedado acreditados los salarios efectivamente percibidos. Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Construcciones Granadinas Otecar, S.L., de indemnizar a Jacinto Juguera González, en la cantidad de once mil trescientos cuatro euros con cincuenta y cuatro céntimos (11.304,54 euros). Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución en la forma descrita en el Razonamiento Jurídico se-

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gundo, ascendente a nueve mil setecientos treinta y cinco euros con sesenta y cinco céntimos (9.735,65 euros). Remítase testimonio de la presente resolución al INEM al haber estado percibiendo prestaciones por desempleo y a los efectos oportunos. Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto nº, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código “30” y “Social-Reposición”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social nº...indique nº de juzgado.... de....indique ciudad..., y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “30” y “Social-Reposición”. Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Granada. Doy fe. Y para que sirva de notificación al demandado Construcciones Granadinas Otecar, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. Granada, 9 de noviembre de 2010.-La Secretaria Judicial (firma ilegible).

NUMERO 13.792

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO SIETE DE GRANADA

Autos ejecución número 308/10 EDICTO La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Granada, HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 308/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Alexis Darío Sanhueza Puentes contra Ais-

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lamientos Insfatec, S.L., en la que con fecha 26-4-2010 se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente: AUTO En Granada, a veintiséis de octubre de dos mil diez. Dada cuenta y; HECHOS Primero.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D. Alexis Darío Sanhueza Puentes, contra Aislamientos Insfatec, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 22-4-2010, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma. Segundo.- Dicha resolución judicial es firme, habiendo transcurrido más de veinte días desde su notificación al demandado. Tercero.- Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena. Cuarto.- La parte demandada se encuentra en paradero desconocido. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (art. 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.). Segundo.- Previenen los artículos 235 de la L.P.L. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Organo Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 237 de T.A. de la L.P.L.) Tercero.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes (art. 580 L.E.C.), siguiendo el orden de embargo previsto en el artículo 592 L.E.C. Se designará depositario interinamente al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, incumbiendo las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito al mismo hasta tanto se nombre depositario (art. 627 de la L.E.C.). Cuarto.- Encontrándose la ejecutada en paradero desconocido procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del la L.P.L. librar oficio a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de los que tengan constancia y dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que inste las diligencias que a su derecho interesen de conformidad con lo previsto en el artículo 274 de la L.P.L. Quinto.- La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).

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Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA S.Sª Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 3.242,06 euros en concepto de principal, más la de 450,00 euros calculadas para intereses y gastos y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad. Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Granada. Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma a Aislamientos Insfatec, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Granada, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. La Secretaria Judicial (firma ilegible).

NUMERO 13.806

AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA

Modificación ordenanza fiscal basura y residuos EDICTO El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alhama de Granada, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2010, acordó la modificación en acuerdo provisional de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos. Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo. Alhama de Granada, 12 de noviembre de 2010.-El Alcalde, fdo.: Francisco Escobedo Valenzuela.

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NUMERO 13.815

AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR (Granada)

Notificación a A y M Ingenieros, S.L.; y otros EDICTO D. Juan Carlos Benavides Yanguas, Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Almuñécar, HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias e intentos llevados a cabo para notificar las siguientes comunicaciones a los denunciados que se citan por infracciones al Reglamento General de Circulación que se relacionan, se les concede un plazo de 10 días para comparecer ante la Sección de Tráfico, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, a efectos de practicarles las notificaciones. Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Almuñécar, 16 de noviembre de 2010.-El Alcalde, fdo.: Juan Carlos Benavides Yanguas. RELACION DE SUJETOS PASIVOS QUE SE CITAN PARA NOTIFICACION POR COMPARECENCIA APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL

N.I.F.

MUNICIPIO

A Y M INGENIEROS S L ABELLA ALMAGRO JOAQUIN ABREU HERNANDEZ DIOSLEIDIS ACCOMODATION AND SERVICES S L AGUDO ESCUDERO JOSE MARIA AGUILAR ROJO ALVARO AGUILAR ROJO ALVARO AHIJADO JUAN ARTURO AJENJO PEREZ VERONICA AJENJO PEREZ VERONICA ALCAZAR VILLA VERONICA ALCOHOLADO MARCOS ANTONIO MANUEL ALDA RODRIGUEZ FIDEL ALDEA REYES ANA MA ALMEDA SANCHEZ CRISTINA ALVAREZ BAILEN MARIA TERESA ALVAREZ MARTIN JOSE ENRIQUE ALVAREZ RODRIGUEZ PURIFICACION ANDERSEN BORGE NYELAN ANDERSEN MARIECHELLE NINEL ANTON GARCIA JOSE MANUEL AQUA OPTIMA SL ARANZANA BERNAL JOAQUIN ARCAS CORTES MARIA TERESA ARENAS CARVAJAL JUAN FRANCISCO ARIAS FELIPE MILAGROS LING ASOC DE TASADORES RAMIREZSL ATIENZAR TOBARRA MARIA DOLORES AUTOSCASA RENT A CAR SL AVILA PEREZ CARLOS AYALA PALAU OLGA LILIANA BAENA LEAL SALVADOR BANDERA VALENZUELA MARIA FLORES BARRANCO PALMA DIEGO BAUTISTA MARTIN JOSE ANTONIO BENEDICTO GALIANA NAROA BERMUDEZ CORBACHO JUAN PABLO BERNAL REINADO JOSE BERTRAN BERTRAN ROSA BISHOP ALBERT ROBERT BISHOP ALBERT ROBERT BISHOP ALBERT ROBERT BOLUDA BRUNED SUSANA MARIA BRAUCHLE OLIVER PEER 00162573S SL BRAVO LEON JORGE ANTONIO BSEISO BLANCO JAVIER SAID BULARCA FLORIAN BULARCA FLORIAN BULARCA FLORIAN BURNS MARIA ELENA

B29566726 05379606K X4350115X B92060144 50703551M 74893988P 74893988P 04173496P 74833557K 74833557K 47034152A 24793186Z 33372200M 02600882L 33396171X 51901136A 53134613J 24575395X X5997223L X5870223W 74870289E B92877927 09279075R 53159969T 46856944X X4786659Z B83832352 05145611M B18609099 03886292M X4674106T 25056124Q 34093256B 78965534W 03813738Q 25732839W 25327981J 31303436E 36315791X X1414429K X1414429K X1414429K 51366959R B92460021 24894553C 24279433N X9180095J X9180095J X9180095J X8058755S

MALAGA COLMENAR VIEJO DURUELO DE LA SIERRA MALAGA VELILLA SAN ANTONIO MALAGA MALAGA CARPIO DE TAJO (EL) MALAGA MALAGA MADRID TORREMOLINOS MALAGA TRES CANTOS MALAGA NERJA PINTO MALAGA LA HERRADURA ALMUÑECAR MALAGA MALAGA MADRID VELEZ MALAGA CIEMPOZUELOS ANDUJAR COLLADO MEDIANO TARIFA MOTRIL BARGAS MADRID MALAGA MIJAS MARBELLA MORA DE TOLEDO MALAGA MALAGA FUENLABRADA MADRID NERJA NERJA NERJA MADRID VELEZ MALAGA ALHAURIN DE LA TORRE MALAGA TORREMOLINOS TORREMOLINOS TORREMOLINOS RINCON DE VICTORIA

PROVINCIA MALAGA MADRID SORIA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA TOLEDO MALAGA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MADRID MALAGA GRANADA GRANADA MALAGA MALAGA MADRID MALAGA MADRID JAEN MADRID CADIZ GRANADA TOLEDO MADRID MALAGA MALAGA MALAGA TOLEDO MALAGA MALAGA MADRID MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA

Nº Nº EXP. NOTIFICACION 292936 78001 292685 72847 279220 69426 292917 76048 279232 76032 279236 70533 279237 73938 293505 75933 279244 71231 279245 71232 292517 74514 279259 71404 292928 78439 292686 77381 292910 72238 279291 72364 279292 69377 279295 71055 279182 74582 279116 74278 292843 75409 292841 74637 292408 72539 279316 70967 292643 75321 279324 72654 279345 71516 290107 76754 291723 74826 293506 72243 292349 78827 292989 77564 279444 72310 293024 76999 293501 78173 279485 71553 292900 78636 292745 77838 279493 73075 279496 71745 279497 75696 279498 75697 292397 74166 279513 72630 292972 77685 279518 65138 279523 69299 279524 76229 293032 77312 293136 74369

FECHA HORA D. 12/08/2010 21:40 18/07/2010 12:31 06/07/2010 16:57 30/07/2010 12:21 09/07/2010 08:50 23/06/2010 19:22 31/07/2010 15:10 31/07/2010 15:57 04/07/2010 15:05 04/07/2010 19:16 29/07/2010 18:54 06/07/2010 14:40 11/08/2010 20:43 07/08/2010 14:09 16/07/2010 13:17 12/07/2010 20:55 05/07/2010 12:30 09/07/2010 19:28 28/07/2010 17:43 31/07/2010 12:17 31/07/2010 21:32 24/07/2010 12:03 12/07/2010 14:49 02/07/2010 11:34 29/07/2010 22:29 10/07/2010 12:14 02/07/2010 19:22 07/08/2010 11:02 29/07/2010 18:19 16/07/2010 18:19 10/08/2010 10:37 01/08/2010 18:29 16/07/2010 18:43 04/08/2010 11:19 12/08/2010 15:58 04/07/2010 12:58 13/08/2010 09:53 14/08/2010 16:45 15/07/2010 20:41 01/07/2010 19:18 23/07/2010 17:32 23/07/2010 21:47 23/07/2010 14:46 14/07/2010 16:22 07/08/2010 21:22 28/03/2010 12:07 07/07/2010 11:30 15/08/2010 17:45 07/08/2010 17:14 25/07/2010 11:44

ART. INF. ORA1. ORA1. 94.2E.1E. 91.02A. 91.2G. ORA1. 94.2E.1E. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA2. ORA1. ORA1. ORA1. 91.2G. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA2. ORA1. ORA1. ORA2. ORA1. ORA1. ORA1. ORA2. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA2. ORA1. ORA1. 94.2E.1E. 94.2E.1E. ORA1. ORA1.

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BUZON AVILA EDUARDO BUZON AVILA EDUARDO CACERES SANCHEZ MANUEL JAIME CACERES SANCHEZ MANUEL JAIME CACERES SANCHEZ MANUEL JAIME CACERES SANCHEZ MANUEL JAIME CALBO ORTIN FCO DE PAULA CALDERON PLEITE MIGUEL ANGEL CALDERON SANTOS MA DEL CARMEN CALVO PEÑALOSA JOSE LUIS CAMILO MARTINEZ FRANCISCO CAMPOS DEL OLMO ELOY CAMPOS GRANADOS MARIA PILAR CAMPOS LOPEZ CELSO MANUEL CAMPOS PEREZ MANUEL CARACUEL LOZANO ALFONSO CARMONA CORTES MARIA DEL CARMEN CARMONA CORTES MARIA DEL CARMEN CARRETERO ABELLAN PEDRO JAVIER CARRILLO ALCARAZ CARLOS CASADO OCA EDUARDO CASADO OCA EDUARDO CASTILLO JAIME JUAN CARLOS CATALAN LOPEZ MARIA AMOR CAZORLA LUQUE ANTONIO JESUS CERVILLA MONTES AURORA MARIA CIRUJANO HERNANDEZ MANUEL CLAVIJO ALMAGRO TOMAS CLAVIJO ALMAGRO TOMAS COBANO MONTERO JOAQUIN COBOS MONTILLA MODESTO COBOS SANDOVAL JAVIER COMPLEJO EL PILAREJO SL COMPLEJO EL PILAREJO SL COMPLEJO EL PILAREJO SL CONTRERAS MARTINEZ SERGIO COOPER BARRY ANDREW CORNEJO SALGADO FELIX CORTES DAMAS VIRTUDES CORTES FERNANDEZ ROSARIO CRESPILLO VALENCIA ANGEL CRISTOBAL CRIADO CRESPO MARIA ANGELES CRISTACHE ROXANA VIRGINIA CRUCES NAVARRO BELEN CUARCU INSTALACIONES SLL CUETO GRANADOS ALICIA CUETO JIMENEZ JUAN MANUEL CUETO JIMENEZ JUAN MANUEL CUETO MOLINOS PABLO CURRAN JULIE D K BILER SL D K BILER SL DE LA CUESTA BALLESTEROS JESUS DE LOS RIOS AMORES JUAN JOSE DE LOS RIOS AMORES JUAN JOSE DE TORRES RODRIGUEZ FELIX EMILIO DE VALDES DINCECCO FERNANDO CARLO DEL CASTILLO AGUDO JESUS JERONIMO DEL POZO FERNANDEZ RAUL DEL POZO FERNANDEZ RAUL DELGADO MORILLA FRANCISCO JAVIER DIAZ GARCIA DANIEL DIAZ OLIVA JUAN DIAZ SANCHEZ FRANCISCO DIETETICA ESCOLAR ANDALUZASL DOMINGUEZ GALAN PAULINO DONAIRE CHAMORRO JOAQUIN DONAIRE CHAMORRO SERGIO DONAIRE HITA JORGE DONAIRE HITA JORGE EGEA EGEA JOSE ANTONIO ENAMORADO GARCIA ARTURO CRISTOBAL

Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

31213278R 31213278R 07523452Z 07523452Z 07523452Z 07523452Z 33395218T 03816713R 06968127R 01168619N 24104400D 25040742K 24179613N 33378802Y 45228033M 27328610X 76428086Y 76428086Y 01111226G 33377697M 28491047G 28491047G 77466804K 05389979K 25714745D 25689529R 02910815G 51402595X 51402595X 25680649E 40857483F 74916983A B92571736 B92571736 B92571736 24886785A X1634658W 52374044P 02858674G 46765915S 01893697S 75230865G X9061480D 33357110A B92941020 25685004F 25104778W 25104778W 53743117Y X2616308N B29633278 B29633278 07231909L 25691616H 25691616H 44578883F 47291837L 50071993G 13143976M 13143976M 27298974K 09022188R 32017745C 26177942D B18212019 28166836R 53133360W 53133665P 74681266J 74681266J 08039240G 05368365G

SANLUCAR BARRAMEDA SANLUCAR BARRAMEDA ALCORCON ALCORCON ALCORCON ALCORCON MALAGA YUNCLER MALAGA MOSTOLES CIEMPOZUELOS ALHAURIN DE LA TORRE RINCON DE VICTORIA VELEZ MALAGA MALAGA MALAGA RINCON DE VICTORIA RINCON DE VICTORIA MADRID MALAGA SEVILLA SEVILLA NERJA SAN MARTIN DE VEGA ALHAURIN DE LA TORRE MALAGA MADRID LAS ROZAS DE MADRID LAS ROZAS DE MADRID MIJAS LLEIDA ANTEQUERA ALCAUCIN ALCAUCIN ALCAUCIN MALAGA FRIGILIANA MADRID RINCON DE LA VICTORIA VELEZ MALAGA MADRID ALMERIA MADRID MALAGA MALAGA MALAGA TORREMOLINOS TORREMOLINOS NERJA ESTEPONA VELEZ MALAGA VELEZ MALAGA TORREMOLINOS MALAGA MALAGA RINCON DE VICTORIA GRANADILLA MADRID MADRID MADRID CAMAS ALCALA DE HENARES ALHAURIN DE LA TORRE LA MALAHA PULIANAS MADRID TORREJON DE CALZADA TORREJON DE CALZADA DILAR DILAR ALCORCON MADRID

CADIZ CADIZ MADRID MADRID MADRID MADRID MALAGA TOLEDO MALAGA MADRID MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MADRID MALAGA SEVILLA SEVILLA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MADRID MADRID MADRID MALAGA LLEIDA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MADRID ALMERIA MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA STA CRUZ DE TENERIFE MADRID MADRID MADRID SEVILLA MADRID MALAGA GRANADA GRANADA MADRID MADRID MADRID GRANADA GRANADA MADRID MADRID

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279529 279530 292726 292727 292728 292729 292942 293504 292892 292740 279564 279566 293132 293185 279568 292895 279604 279605 292365 292755 293329 293330 293178 292633 292967 279661 292450 279670 279671 279672 292301 292992 279688 279689 293125 292761 293182 292404 293133 279714 292363 289906 292359 292925 279735 292833 293038 293039 293165 293108 279744 279745 293041 279761 279762 293130 293274 292361 292395 292396 293468 292693 292973 17390 279798 279805 36745 292752 279807 279808 292723 292320

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ENAMORADO GARCIA ARTURO CRISTOBAL ESPAÑA ANDREOTTI FRANCISCA ESSATI FATIMA EUESDEN JONATAHN ZAK FERNANDEZ CARVAJAL FERNANDO FERNANDEZ CARVAJAL FERNANDO FERNANDEZ CASTILLO JOSE IGNACIO FERNANDEZ CUENLLAS JUAN LUIS FERNANDEZ CUESTA MARIA ROSARIO FERNANDEZ GARCIA JOSE RAMON FERNANDEZ LOZANO FRANCISCA FERNANDEZ OURO CONCEPCION FERNANDEZ VELA VICTOR MANUEL FITZNER LAURA INES FOSSI ARMIJO ALEXANDRA FRANCO ALVAREZ JOSE ANTONIO GALVEZ PIZARRO EUGENIA GARCIA CHILLON JOSE LUIS GARCIA GARNICA MANUEL GARCIA GOMEZ PASCUAL GARCIA MARTIN JESUS GARCIA PERALTA JUAN MANUEL GARCIA PEREZ OLIVER GARCIA RODRIGUEZ SANTIAGO GARCIA VEGA SEBASTIAN GAVILANES VELAZ DE MEDRANO JUAN GEA ALVAREZ IRENE GENESIO REARTES SILVIA VERONICA GEST INTEG Y DIS DE INST Y SERVIC GODRID RODA MARIA DEL MAR GODRID RODA MARIA DEL MAR GOMEZ ARANDA JOSEFA GOMEZ DE LA IGLESIA LOPEZ AGUSTINA GOMEZ DIAZ ANTONIO GOMEZ DIAZ ANTONIO GOMEZ GOMEZ VICENTA BEGOÑA GOMEZ LEON JOSE GONZALEZ DE ANTONA SANCHEZ JAVIER GONZALEZ GALVEZ JOSE MANUEL GONZALEZ GONZALEZ JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ JUAN PABLO GONZALEZ GONZALEZ JUAN PABLO GONZALEZ ISTAN MANUEL GONZALEZ ISTAN MANUEL GONZALEZ LUQUE MARIA TERESA GONZALEZ MIR FRANCISCO JOSE GONZALEZ MONTOYA LIDIA GONZALEZ RUIZ MIGUEL ANGEL GONZALVEZ ESCRIBANO CARLOS GONZALVEZ ESCRIBANO CARLOS GOSATTI SEBASTIAN EMILIANO GOSATTI SEBASTIAN EMILIANO GOSATTI SEBASTIAN EMILIANO GRIFFITHS CHRISTIAN H SINJON GUERRERO MARTINEZ JOSE ANTONIO GUTIERREZ BRU GONZALO HERMANOS LOPEZ PARDO S L HERNANDEZ MERODIO RUBEN HERNANDEZ MERODIO RUBEN HERNANDEZ MERODIO RUBEN HERNANDEZ TORIBIO PALOMA HOYO GALLARDO MANUEL HOYOS ARJONA MARIA ANGELES HOYOS ARJONA MARIA ANGELES HOYOS ARJONA MARIA ANGELES HUMANES MORA MARIA GEMA JARA DOMINGO VICENTE JARDINERIA Y PLANTAS DEL MUNDO SL JIMENEZ BOIX JUAN MANUEL

Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

05368365G 08943605D X2484538D X2845334G 28313977B 28313977B 50079626R 39681204V 25080634P 02617152M 28690561Q 02197664Z 08972964C X3096206S 33371109H 25105855K 03822188W 11963060R 45293639S 22323112W 12145160X 24825071K 25731814N 08926138E 27375824M 25101573V 22548715K Y0508664X B73524043 26815071S 26815071S 24788996X 46832233R 03094430X 03094430X 53418343S 26801070K 05205585H 25661529S 50210150T 50210150T 50210150T 50210150T 50210150T 50210150T 25061493A 25061493A 74849126L 48612618W 44265013H 25095971G 50659293E 50659293E X2177998J X2177998J X2177998J X2190229P 25592954A 05434365V B29150901 50978919V 50978919V 50978919V 50058563Y 24648193J 33376101L 33376101L 33376101L 20251120B X3562653E B92303197 45263767C

MADRID MOSTOLES MIJAS COSTA ALMUÑECAR MALAGA MALAGA MADRID TARRAGONA MALAGA POZUELO DE ALARCON SEVILLA MADRID MADRID MIJAS NERJA MALAGA MENASALBAS BENALMADENA MALAGA MOLINA DE SEGURA GALAPAGAR MALAGA BENALMADENA FUENLABRADA ALHAURIN DE LA TORRE MALAGA MALAGA ARANJUEZ MURCIA MALAGA MALAGA ANTEQUERA MEJORADA DEL CAMPO GUADALAJARA GUADALAJARA LEGANES MALAGA VILLANUEVA PARDILLO MALAGA MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID ANTEQUERA ANTEQUERA MALAGA MURCIA PALMA MALLORCA MALAGA MADRID MADRID FUENGIROLA FUENGIROLA FUENGIROLA COMPETA ARRIATE MADRID VELEZ MALAGA MADRID MADRID MADRID MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA ITUERO Y LAMA SORBAS MALAGA MALAGA

MADRID MADRID MALAGA GRANADA MALAGA MALAGA MADRID TARRAGONA MALAGA MADRID SEVILLA MADRID MADRID MALAGA MALAGA MALAGA TOLEDO MALAGA MALAGA MURCIA MADRID MALAGA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MADRID MURCIA MALAGA MALAGA MALAGA MADRID GUADALAJARA GUADALAJARA MADRID MALAGA MADRID MALAGA MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MURCIA BALEARES MALAGA MADRID MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MADRID MALAGA MADRID MADRID MADRID MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA SEGOVIA ALMERIA MALAGA MALAGA

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292321 279831 293089 279101 279890 279891 292411 293487 292753 292612 293345 279919 292694 293090 293162 292988 279960 279989 279996 280000 292627 292935 280028 292746 292968 280058 292891 292630 293202 292908 292909 292995 292704 291936 291937 280082 280084 292613 292783 292323 292324 292325 292326 292327 292328 292981 292982 292838 293195 289995 292869 292420 292421 280120 280121 293069 280133 293006 292540 280195 292443 292444 292445 292516 292859 280231 280232 280233 293291 289919 292768 292827

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JIMENEZ ENCABO MARIA CARMEN JIMENEZ FAJARDO ANTONIO JIMENEZ GIL ANTONIO JOSE JIMENEZ GONZALEZ ALFONSO JIMENO RODRIGUEZ ASUNCION JOSA MOR DANIEL JULIAN GARCIA LUISA JULIAN GARCIA LUISA JURADO ALVAREZ JUAN CARLOS JUYMA DE MACAEL SL KONIG SANCHEZ CARMEN CAROLINA KRASSIMIROV PAVLOV STEFAN LECHUGAS SC LEIVA GAMEZ JUAN LEIVA SIERRA BEATRIZ LEON BERTAUX DAVID ANTONIO LITWIN SZELAGOWSKA KARIUSZ JACEK LOBATO LOPEZ SUSANA LONDOÑO GOMEZ CARLOS ANDRES LOPEZ GARCIA JUAN LOPEZ MARTIN JORGE LOPEZ MARTIN JORGE LOPEZ MONTERO MARIA JOSE LOPEZ MONTERO MARIA JOSE LOPEZ MUÑOZ RAFAEL LOPEZ URBANEJA JUAN LOYARTE BAYARRES JUAN SEBASTIAN LOZANO MANZANO JANETE IVONE MALDONADO GAJETE JUAN MANGLANO ALCALDE ZEUS MANZANO FERNANDEZ CLARA ISABEL MARIN CALVO EMILIA MARIN ESCOBAR JOSEFA MARIN GARCIA CARLOS MARIN GARCIA FCO JOSE MARIN GARCIA FCO JOSE MARIN ZARAGOZA MARIA MARTIN ALCAZAR YOLANDA MARTIN BERMUDEZ FRANCISCO JAVIER MARTIN DUARTE JUAN MANUEL MARTIN IGLESIAS RAFAEL MARTIN LEAL JOSE MANUEL MARTIN MAQUEDA RAFAEL FRANCISCO MARTIN MATUTE VIRGINIA MARTIN MATUTE VIRGINIA MARTIN MORALES FRANCISCA MARTIN REYES MARIA MARTINEZ FERNANDEZ CECILIA MEDELCON ASOCIADOS XSL MEDELCON ASOCIADOS XSL MEDELCON ASOCIADOS XSL MENOR GOMEZ JUAN CARLOS MERIDA GAMEZ ALEJANDRO MERIDA GAMEZ ALEJANDRO MESTRE FERNANDEZ CARLOS MOCHON MARTIN JOSE MANUEL MOLINA PEREZ LUIS ALBERTO MOLINA SEVILLA TITO MONENTE ASO MARIA ANGELES MONTELLANO GALINDO RUTH MARIA MONTERO GARCIA ROSA MARIA MONTOYA RUIZ JOSE ANTONIO MORENO CASTILLO EVA MORENO CASTILLO EVA MORENO DE BARREDA MORENO CONSUELO MORET FERNANDEZ DAVID MORIANA GIL JESUS MUÑOZ PANIAGUA JAVIER MURIEL TIRADO URSULA NAVARRO MONTEAGUDO FELICITA NAVAS TELECOM SL NAVIO BASCUÑANA BEGOÑA

Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

52093547L 25560794C 52576519Z 24859419F 25073395Z 29129887L 02843498P 02843498P 25678394K B04316287 25994717W X3881643W J92519677 25982409E 20265091K 53670742N 74732805D 32050867E 53935639H 05588582L 53694237R 53694237R 27317067J 27317067J 53690672R 78961467Y X6195556T 51889480P 74749432F 02284475T 44291995K 74685375M 00361307T 24180560Q 33487462Z 33487462Z 24779557R 70348500X 25711212H 33355308H 25067926L 27316899Y 26801395R 02509323T 02509323T 24903390W 79024545H 26033186S B18682138 B18682138 B18682138 52184903L 27393061S 27393061S 31585323K 24289568G 29783711E 44584497D 16798152X 45595340W 25042790E 51665934E 26812276A 26812276A 50281517K 43717321W 34028846R 51974913L 25692790L 05116013P B92191634 25680221P

ARROYOMOLINOS RINCON DE VICTORIA TORROX MARBELLA MALAGA ZARAGOZA MADRID MADRID MALAGA MACAEL NAMBROCA MIJAS MALAGA JAEN CASARRUBIOS MONTE NERJA MELILLA MIJAS HOYO DE MANZANARES COSLADA MALAGA MALAGA BORMUJOS BORMUJOS MALAGA COIN ALMUÑECAR SANTA URSULA MALAGA MADRID CAJAR MOTRIL MADRID GRANADA ALCALA DE HENARES ALCALA DE HENARES BENALMADENA VILLATOBAS ALHAURIN DE LA TORRE CARTAMA VELEZ MALAGA SEVILLA TORREMOLINOS MAJADAHONDA MAJADAHONDA MALAGA FUENGIROLA FUENGIROLA MOTRIL MOTRIL MOTRIL BECERRIL DE LA SIERRA MIJAS MIJAS JEREZ DE LA FTRA MALAGA MALAGA MALAGA SORIA ALMERIA MALAGA COLLADO VILLALBA MALAGA MALAGA MADRID ZARAGOZA MALAGA GETAFE MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA

MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA ZARAGOZA MADRID MADRID MALAGA ALMERIA TOLEDO MALAGA MALAGA JAEN TOLEDO MALAGA MELILLA MALAGA MADRID MADRID MALAGA MALAGA SEVILLA SEVILLA MALAGA MALAGA GRANADA STA CRUZ DE TENERIFE MALAGA MADRID GRANADA GRANADA MADRID GRANADA MADRID MADRID MALAGA TOLEDO MALAGA MALAGA MALAGA SEVILLA MALAGA MADRID MADRID MALAGA MALAGA MALAGA GRANADA GRANADA GRANADA MADRID MALAGA MALAGA CADIZ MALAGA MALAGA MALAGA SORIA ALMERIA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MADRID ZARAGOZA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA

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NDIAYE ALIOU NESTSIARENKA VIKTAR NIELSEN NICOLAI HENRIK AAR NIETO SENDIN MRIA CONSUELO NUÑEZ SANCHEZ JOSE MANUEL NWAISER CHACON RANDA OLALLA RODRIGUEZ ESPERANZA OLIVER GARCIA ALEJANDRO OLIVERA AGRENOT ANGEL JAVIER ORTIZ ISAC JOSE ANTONIO PAGE SANCHEZ PEDRO PALMA GALLARDO MONTSERRAT DE PALOMARES PALOMARES JOSE LUIS PARRA FERNANDEZ ROSA PASCUAL BLASCO IVAN PATOR SL PAWLAK HELENE PERALTA CARO ANTONIO PEREZ CUENCA OSCAR PEREZ GARCIA MARIA CARMEN PEREZ GARCIA MARIA CARMEN PEREZ GONZALEZ ANA MARIA PEREZ PASCUAL PAULO PEREZ PEREZ ANDRES PEREZ SANCHEZ MARIA VICTORIA PINAZO VERA GEMA PINTOS IGLESIAS ROBERTO PLATA CABALLERO MARIA DE LA PLAZA MORENO MARIA ANGELES PLAZA VACAS RAUL POGGIO FREULLER SANTIAGO POHLMANN HOLGER ANTON PORRAS RODRIGUEZ FERNANDO JESUS PORRAS TIRADO AGUSTIN PORTAL RODRIGUEZ JOSE DOMINGO PRADOS GONZALEZ LUIS MIGUEL PRIETO MORENO GUERRERO RAFAEL PRIETO MORENO GUERRERO RAFAEL QUATERMASS MICHAEL DONALD QUEIPO DE LLANO TEMBOURY MARGARITA QUESADA MONTORO MA MERCEDES QUESADA MONTORO MA MERCEDES QUESADA MONTORO MA MERCEDES QUIROS FRANCO JUANA RAMIREZ FERNANDEZ JUNA CARLOS RAMIREZ NAVARRO JAVIER RAMON PRADOS FRANCISCO RAMOS HEREDIA INMACULADA REDETTI GASTONE RELAÑO RIVAS SALVADOR RESTAURACION ANACRIS SL RESTAURACION ANACRIS SL REY CINTAS FERNANDO REYES VERA HERRERA FERNANDO RINCON GONZALEZ JULIA RIVERO ALMEIDA RICARDO RODRIGUEZ BASCIANO SILVIA RODRIGUEZ CARMONA YESSICA RODRIGUEZ GARCIA FARIA DOMINGO CARLOS RODRIGUEZ JOYA JOSE MIGUEL RODRIGUEZ NUÑEZ MARIA TERESA ROJAS ROCHA LILINET ROMAN MUÑOZ MANUEL ROMELAN SL ROMERO DOMINGUEZ ISMAEL ROSA BERMUDEZ SERGIO DE LA RUIZ ALMIRON ANTONIO RUIZ MONTES CARLOS RUIZ PEREZ FCO JAVIER RUIZ TORRES MARCO ANTONIO SALINAS PEREZ JOSE CARLOS SALVADOR RENT A CAR SL

Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

X5827376G X2335056G X5091620H 07949672K 27394417Z 75483461Z 23411177Y 44284702L 76427143Y 07010304L 77474806L 33375032P 25102506F 23284145A 53561624Y B29534435 Y0595373D 25039634V 74862444C 25268538W 33396312J 77468094T 25093528E 51605374K 25702372X 74864820G 00400617A 24293887E 52271609S 50119833G 24800697G X1627032N 25691367E 74943042A 24843121Q 08036061E 23797057S 23797057S X1142740P 25070556G 24199028S 24199028S 24199028S 24840657J 27206873N 05427816T 23779579V 74868626S X8310233B 53151141G B04445011 B04445011 24877975W 45701955N 06528428Q 24282245H 02544852V 75142296P 53386251P 23799043T 02520601P X7432795T 51866207B B81664351 76427118G 26026389A 26036918K 25705157N 02508270M 74642990D 25051506K B92441880

VELEZ MALAGA MARBELLA VELEZ MALAGA MALAGA CALA DE MIJAS (LA) GRANADA MALAGA GRANADA MALAGA MALAGA NERJA MALAGA MALAGA HUERCAL OVERA S C TENERIFE NERJA MIJAS MALAGA MALAGA ANTEQUERA MALAGA NERJA MALAGA ILLESCAS MALAGA MALAGA SAN LORENZO ESCORIAL MALAGA MALAGA GALAPAGAR MALAGA MIJAS MALAGA MALAGA TORREMOLINOS ALCORCON MADRID MADRID SEDELLA RINCON DE VICTORIA PINOS PUENTE PINOS PUENTE PINOS PUENTE ALHAURIN DE LA TORRE ROZAS DE MADRID (LAS) BATRES MADRID MALAGA COSTA DEL SILENCIO NERJA ROQUETAS DE MAR ROQUETAS DE MAR TORREMOLINOS FRAILE GETAFE MARBELLA ARGANDA OTURA LAS ROZAS DE MADRID ALCOBENDAS NERJA VILLANUEVA ALGAIDAS MADRID MADRID MALAGA UTEBO MALAGA TORREMOLINOS VALDELCUBO MADRID MALAGA TORREMOLINOS

MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA GRANADA MALAGA GRANADA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA ALMERIA STA CRUZ DE TENERIFE MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA TOLEDO MALAGA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MADRID MADRID MADRID MALAGA MALAGA GRANADA GRANADA GRANADA MALAGA MADRID MADRID MADRID MALAGA STA CRUZ DE TENERIFE MALAGA ALMERIA ALMERIA MALAGA STA CRUZ DE TENERIFE MADRID MALAGA MADRID GRANADA MADRID MADRID MALAGA MALAGA MADRID MADRID MALAGA ZARAGOZA MALAGA MALAGA GUADALAJARA MADRID MALAGA MALAGA

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SALVADOR RENT A CAR SL SAMPEDRO LOPEZ JULIO FRANCISCO SAMPEDRO LOPEZ JULIO FRANCISCO SAN CASTRO SOBRINO JOSE LUIS SANCHEZ CARMONA RAMON SANCHEZ GALEOTE JOSE IGNACIO SANCHEZ GARCIA ENRIQUETA SANCHEZ LOPEZ JUAN SANCHEZ LOPEZ JUAN SANCHEZ MARFIL ANTONIO JESUS SANCHEZ MUÑOZ ALVARO SANCHEZ ROMERO JORGE SANTIAGO CASTEJON JAVIER SANTOS PEREZ NURIA SANTOS PERNAS JOSE ALFREDO SCHNEIDER MAX GERHARD SEFIIN INMOBILLIARIS FINANCIAL SL SEFIIN INMOBILLIARIS FINANCIAL SL SENDRA CRUZ JOAQUIN FRCO SERRANO BURGOS MARIA JOSE SERRANO GOMEZ ALEJANDRO SERRANO PEDRAZA MANUEL SINES MOLLA EDUARDO SINIS IGLESIAS JULIAN FRANCISCO SOLANO SALCEDO SANDRA MILENA SOLANO SALCEDO SANDRA MILENA SOLANO SALCEDO SANDRA MILENA SOLUCIONES INTEGRALES DEL VEHICULO SL TACHE LIVIA CRISTIANA TAMAYO MAZUERA CLAUDIA CECILIA TARDIO LEDESMA SONIA TARRAGO VALENTINES MARIA INMACULADA TECNOREDES NETWORKING S C TITOS MARTINEZ VICENTE TORRES DELGADO DANIEL TORRES DOMINGUEZ CAROLINA TORRES RAMIREZ BEATRIZ TORRES TORRES JULIAN TORRES TORRES JULIAN TORRES TORRES JULIAN TRAMAS INGENIERIA Y BOVEDAS SA TRINIDAD GALERA JUAN MIGUEL TRIVIÑO RAMIREZ ANA MARIA TYE GILES MAXWELL URBINA ARELLANO ROBERTO URBINA ARELLANO ROBERTO URDIALES GONZALEZ ANTONIO URQUIZAR FERNANDEZ MANUEL PABLO VALDERRAMA GUAL CARMEN AFRICA VALENKHOVA SL VALVERDE ATENCIA ANA MARIA VAQUERO GUTIERREZ MARIA TERESA VAQUERO GUTIERREZ MARIA TERESA VELASCO MOHAMEN ALEJANDRO VELASCO VELASCO JUAN MANUEL VICO PEINADO ADELA VIDRIE PINTO JOSE LUIS VIDRIE PINTO JOSE LUIS VIDRIE PINTO JOSE LUIS VILA RODRIGUEZ JUAN FRANCISCO VILLANUEVA DE LA FUENTE LAURA VILLANUEVA DE LA FUENTE LAURA VILLAR MOLINA SUSANA VILLAR MOLINA SUSANA VILLARO CAPDEVILA JOSEFINA VILLARO CAPDEVILA JOSEFINA VIZCAINO LOPEZ GERMAN VOLOJ SOFFER KAREN WEBSTER CAROL WILLIAMS VALERIE ROSEMARY ZAPATA LOPEZ JAVIER ZAYAS CHACON JOSE MARIA

Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

B92441880 27444265K 27444265K 05244876W 24103436B 00789979K 23571596T 76422817G 76422817G 53150023J 31736247L 25062595R 01095210L 02258917H 00824097F X2305090F B04501334 B04501334 28463521D 25675840C 25664869C 28485768S 20375388X 51361565N 53704758B 53704758B 53704758B B99182107 X6807213H 77195184P 03850009Q 05124019X J84014646 08962994D 46834101Y 09032362D 44585112A 26007422B 26007422B 26007422B A50584812 75215374S 25081186P X2112534F 52504574J 52504574J 27307089V 24214273B 31622238K B92335397 74810644Q 12323912Y 12323912Y 51941071X 01892350W 02428588H 46842148A 46842148A 46842148A 44585759Y 50873357W 50873357W 33374425E 33374425E 78149247P 78149247P 54095793T 05447727Q Y0685161M X4885201R 26037876J 28965376G

TORREMOLINOS MURCIA MURCIA MADRID MALAGA MADRID GRANADA GRANADA GRANADA VELEZ MALAGA JEREZ DE LA FTRA RINCON DE VICTORIA MADRID MADRID GETAFE LORCA MOJACAR MOJACAR RINCON DE VICTORIA CALA DEL MORAL, LA MALAGA LA RINCONADA FUENGIROLA MADRID BENALMADENA BENALMADENA BENALMADENA GALLUR EL EJIDO MIJAS COBISA LLEIDA MADRID ALCALA DE HENARES LA LAGUNA ALCALA DE HENARES MALAGA MENGIBAR MENGIBAR MENGIBAR PEDROLA ALBOX NERJA NERJA MALAGA MALAGA S JUAN AZNALFARACHE MALAGA ALCOBENDAS TORREMOLINOS NERJA MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID FUENGIROLA FUENGIROLA FUENGIROLA MALAGA MADRID MADRID MALAGA MALAGA SOLSONA SOLSONA EL EJIDO MADRID NERJA NERJA ALCAUDETE NERJA

MALAGA MURCIA MURCIA MADRID MALAGA MADRID GRANADA GRANADA GRANADA MALAGA CADIZ MALAGA MADRID MADRID MADRID MURCIA ALMERIA ALMERIA MALAGA MALAGA MALAGA SEVILLA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MALAGA ZARAGOZA ALMERIA MALAGA TOLEDO LLEIDA MADRID MADRID STA CRUZ DE TENERIFE MADRID MALAGA JAEN JAEN JAEN ZARAGOZA ALMERIA MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA SEVILLA MALAGA MADRID MALAGA MALAGA MADRID MADRID MADRID MADRID MADRID MALAGA MALAGA MALAGA MALAGA MADRID MADRID MALAGA MALAGA LLEIDA LLEIDA ALMERIA MADRID MALAGA MALAGA JAEN MALAGA

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70785 74355 77638 78487 74251 70466 72604 72640 72641 76702 69241 69169 75395 78607 74847 73471 75212 75213 74689 37865 74955 73798 70309 77940 71113 71114 78069 74830 77481 75179 77020 70948 73374 76789 77443 72251 77592 74360 74361 74362 70374 77710 77049 72482 72286 74565 75041 71835 74189 77322 71536 73231 73237 77374 74512 71820 78340 78341 78342 78182 70551 70552 77241 77516 78588 78589 74311 76103 71623 74896 78606 74920

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94.2E.1E. ORA2. ORA2. ORA1. ORA2. ORA1. ORA1. ORA1. ORA2. 154.R.307 154.R308. 91.2G. ORA2. ORA2. ORA1. 171.01B. ORA1. ORA1. ORA2. ORA1. ORA2. 91.2G. ORA1. ORA1. ORA2. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA2. ORA2. ORA2. 154.R308. ORA2. ORA1. ORA2. ORA1. ORA1. ORA1. ORA2. ORA1. 91.2G. ORA1. ORA1. ORA2. ORA1. ORA2. ORA1. ORA2. ORA2. ORA1. 154.R308. 154.R308. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA1. ORA2. ORA1. ORA2. ORA1. ORA2. ORA1. ORA2. 91.02A. ORA1. ORA1. ORA1. ORA2.

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NUMERO 13.707

AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada)

Limpieza de solar EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de los expedientes tramitados para el restablecimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y vallado y que obra en la Unidad de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Baza, ya que habiéndose intentado la notificación, ésta no se ha podido practicar. Se comunica a los siguientes propietarios los trámites que a continuación se detalla: - Exp. 103/10. Dª Ramona Belmonte García, … solar sito en c/ Sierra de Gredos nº 13 de Baza. Con base en lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, póngase de manifiesto al interesado el procedimiento incoado para restablecer las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, y proceda a realizar trabajos de limpieza de basura y maleza del solar.” El interesado, durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto, podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Baza, 12 de noviembre de 2010.-El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

NUMERO 13.817

AYUNTAMIENTO DE BAZA (Granada)

Publicación anuncio expte. sancionador nº G-190/2009

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1.- Imponer a Pasarela Ocio y Espectáculos, C.B., una sanción de 1.001,00 euros, como consecuencia de la tramitación del expte. nº G-190/2009. Con la publicación del presente anuncio esta Alcaldía le considera notificado, significándole que el expediente seguirá el curso procedente en relación con los hechos imputados a Ocio y Espectáculos, C.B. Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente, recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación. Baza, 12 de noviembre de 2010.-El Alcalde, fdo.: Pedro Fernández Peñalver.

NUMERO 13.834

AYUNTAMIENTO DE CAJAR (Granada)

Convocatoria subvenciones 2010 EDICTO La Junta de Gobierno Local celebrada el 16 de noviembre de 2010, aprobó las bases para la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Cájar, por el procedimiento de concurrencia competitiva. Se inicia el procedimiento de concurrencia mediante publicación de las bases en el BOP de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 de la ordenanza municipal comenzando el plazo de veinte días para presentación de solicitudes contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP. Las bases se encuentran de manifiesto en la Concejalía de Bienestar Social Cultura. Lo que se hace público para general conocimiento. Cájar, 18 de noviembre de 2010.-El Alcalde-Presidente, fdo.: Fidel Prieto Cabello.

EDICTO D. Pedro Fernández Peñalver, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Baza, HACE SABER: Intentada sin efecto, la notificación a Pasarela Ocio y Espectáculos, C.B., en el último domicilio conocido, situado en Baza, calle Posito, nº 3 de Baza (Granada), se le hace saber: Que con fecha 30/06/2010, se ha dictado resolución en el expte. nº G-190/2009, contra Pasarela Ocio y Espectáculos, C.B., para determinar su responsabilidad y la sanción que corresponda, por infracción administrativa grave tipificada en el art. 135.C de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Que en la citada resolución, la cual podrá examinar en la Unidad de Gobernación de este Ayuntamiento, constan los hechos que se le imputan, en relación con los cuales se ha determinado:

NUMERO 13.819

AYUNTAMIENTO DE CADIAR (Granada)

Adjudicación definitiva camino rural la Rambla del Banco EDICTO Por resolución de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2010 se elevó a definitiva la adjudicación provisional del contrato de obras de camino rural la Rambla del Banco lo que se publica a los efectos del artículo 138 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Ayuntamiento de Cádiar b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

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c) Dirección de internet del perfil de contratante www.srvmunicipios.dipgra.es: 8082/perfil/organismo/ show/604 2. Objeto del contrato. A) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 06/08/2010 3. Tramitación y procedimiento. a) Tramitación: ordinaria b) Procedimiento: negociado con publicidad 4. Presupuesto base de licitación. Importe 206.896,55 euros y 33.103,45 euros correspondiente al IVA. 5. Adjudicación. a) Fecha: 16 de noviembre de 2010 b) Contratista: Hermacasti, S.L. c) Importe o canon de adjudicación. 206.896,55 euros y 33.103,45 euros correspondiente al IVA.

adoptaron entre otros el siguiente acuerdo: la modificación inicial de la Ordenanza Fiscal Municipal de Vados para el Ayuntamiento de Caniles y en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de de la Bases de Régimen Local, y en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Cádiar, 16 de noviembre de 2010.-El Alcalde, fdo.: Antonio Jiménez Dumon.

Caniles, 15 de noviembre de 2010.-La Alcaldesa, fdo.: Isabel Mesas López.

NUMERO 13.803

NUMERO 12.498

AYUNTAMIENTO DE CANILES (Granada)

AYUNTAMIENTO DE FREILA (Granada)

Modificación ordenanza alcantarillado

Enajenación parcela rústica nº 176, políg. 5 Freila

EDICTO

EDICTO

Por el pleno del Ayuntamiento de Caniles en sesión ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2010 se adoptaron entre otros el siguiente acuerdo: la modificación inicial de la Ordenanza Fiscal Municipal de Alcantarillado para el Ayuntamiento de Caniles y en cumplimiento de lo dispuesto en los art. 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de de la Bases de Régimen Local, y en el art. 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Caniles, 15 de noviembre de 2010.-La Alcaldesa, fdo.: Isabel Mesas López.

NUMERO 13.804

AYUNTAMIENTO DE CANILES (Granada)

Modificación ordenanza vados EDICTO Por el pleno del Ayuntamiento de Caniles en sesión ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2010 se

Subasta enajenación parcela rústica nº 176, políg. 5 propiedad sociedad mercantil municipal “Inversiones Lago de Freila” 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Inversiones Lago de Freila. Dependencia: Secretaría Ayuntamiento de Freila. 2. Objeto de la subasta: a) Enajenación: parcela rústica nº 176 polígono 5 del t.m. de Freila, propiedad de la sociedad mercantil municipal “Inversiones Lago de Freila, S.L.” con una superficie de 21 áreas y 90 centiáreas. Valor: 1.670,33 euros (9.000 euros la hectárea). Base: 300,67 euros IVA. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: - Ordinaria. - Procedimiento abierto. - Forma: subasta. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 1.971 euros, al alza. 5. Garantía no se exige. 6. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Lugar y plazo de presentación: las proposiciones se presentarán en el Registro de Licitaciones (Secretaría General) de las 10 a las 14 horas, durante los treinta naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o día siguiente hábil en caso de coincidir éste en sábado o domingo, según anexos, que obran en expediente. b) Documentación a presentar: se ha de presentar en dos sobres cerrados y rubricados, tal y como se es-

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tablece en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 5. Apertura de ofertas: a) En el Ayuntamiento de Freila, el tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y hora de las 14. Freila, 19 de octubre de 2010.-El Presidente, fdo.: Abelardo Vico Ruiz.

NUMERO 12.499

AYUNTAMIENTO DE FREILA (Granada)

Enajenación parcela segregada rústica nº 308, políg 5. Freila EDICTO Subasta enajenación parcela segregada rústica nº 308 políg. 5 propiedad sociedad mercantil municipal “Inversiones Lago de Freila” 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Inversiones Lago de Freila. Dependencia: Secretaría Ayuntamiento de Freila. 2. Objeto de la subasta: a) Enajenación: parcela segregada rústica nº 308 polígono 5, del t.m. de Freila, propiedad de la sociedad mercantil municipal “Inversiones Lago de Freila, S.L.” con una superficie de 11.510 m2 Valor: 8.809,32 euros (9.000 euros la hectárea). Base: 1.585,68 euros IVA. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: - Ordinaria. - Procedimiento abierto. - Forma: subasta. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 10.395,00 euros, al alza. 5. Garantía no se exige. 6. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: a) Lugar y plazo de presentación: las proposiciones se presentarán en el Registro de Licitaciones (Secretaría General) de las 10 a las 14 horas, durante los treinta naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, o día siguiente hábil en caso de coincidir éste en sábado o domingo, según anexos, que obran en expediente. b) Documentación a presentar: se ha de presentar en dos sobres cerrados y rubricados, tal y como se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares. 5. Apertura de ofertas: a) En el Ayuntamiento de Freila, el tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y hora de las 14. Freila, 19 de octubre de 2010.-El Presidente, fdo.: Abelardo Vico Ruiz.

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NUMERO 13.125

AYUNTAMIENTO DE GRANADA GERENCIA DE URBANISMO SERVICIO DE PROTECCION DE LA EDIFICACION

Notificaciones interesados en expedientes de ejecución subsidiaria EDICTO Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados que a continuación se relacionan de las actuaciones obrantes en los expedientes de su razón que también se mencionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos. - Expediente 5912/10: Notificación del Servicio de Protección de la Edificación, Unidad de Ejecución Subsidiaria a herederos de D. José Beltrán Ruiz del acuerdo nº 906 de la Comisión Ejecutiva de veinte de abril de dos mil diez, relativo al inicio por ejecución subsidiaria de las medidas urgentes ordenadas en el inmueble del cual son copropietarios situado en c/ Trabuco, nº 5 de Granada: Primero. Con fecha 8 de abril de 2010, se gira visita de inspección al inmueble sito en c/ Trabuco nº 5, al efecto de comprobar si se están ejecutando las obras ordenadas con fecha 8 de noviembre de 2005, y reiteradas mediante Acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de fechas 3 de julio de 2007 y 3 de febrero de 2009. Este último Acuerdo fue notificado a dos de los propietarios con fechas 18 de febrero de 2009 y 20 de febrero de 2009. Por los Servicios Técnicos Municipales, se constata que las obras no han sido realizadas, haciéndose constar este extremo en el Informe de los Servicios Técnicos de fecha 9 de abril de 2010 del que damos traslado textual en este acto a los interesados y en el que se hace constar que: “En la visita se ha podido comprobar que las obras reiteradas por la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo con fecha 3/02/09, recibida la notificación por los propietarios, no han sido realizadas, por lo que, dado el estado de afección a la seguridad y salubridad publica existente, se propone su realización por el sistema de ejecución subsidiaria, desglosando las obras ordenadas en su día en las siguientes: - Limpieza del patio y del interior de la vivienda retirando todos los enseres existentes. - Apuntalamiento generalizado del inmueble. - Desmontado del material de cubrición y colocación de una cubrición provisional tipo Onduline. - Colocación de malla en huecos para evitar la entrada de palomas. Al objeto de impedir el consiguiente deterioro del resto del edificio se propone que se ordene al propietario igualmente, la presentación del proyecto de ejecución material para la reparación y mantenimiento de cubiertas y estructura horizontal. Este documento contendrá el

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análisis de los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus posibles causas y las medidas recomendadas, en su caso con fijación de un orden de prioridad, para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructurales, así como para mantener o recuperar las condiciones de habitabilidad o de uso efectivo según el destino propio de la construcción o edificación.” Segundo. Con el fin de que se complete la actuación propuesta en el expositivo anterior, se deberá requerir a la empresa Ferconsa para que en el plazo de 10 días determinado por el art. 5.1 del pliego de prescripciones técnicas y facultativas que rigen la adjudicación de las obras para actuar por ejecución subsidiaria, aporte la siguiente documentación: 1. Estudio y valoración de los trabajos a realizar con la documentación literal, gráfica y analítica precisa para su correcta definición y presupuesto de la intervención. 2. Programa organizativo de la intervención, con plan cronológico de los trabajos. 3. Estudio básico de Seguridad y Salud que precise las normas aplicables a la obra y Plan de Seguridad y Salud correspondiente en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. 4. Nombramiento de Director de Obra. 5. Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud para la ejecución de la obra. 6. Informe favorable del Plan de Seguridad realizado por el Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, para su aprobación por la Administración pública que adjudique la obra. No obstante, la valoración que se realice y que se notificará al propietario antes de su ejecución debe entenderse según el art. 98.4 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación en la Ley 4/99, como provisional y a resultas de lo realmente ejecutado . De conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la descentralización funcional realizada al amparo del art. 91 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía por los referidos Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales; en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978, art. 98.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y doctrina legal del Tribunal Supremo que autoriza a prescindir del trámite de audiencia en circunstancias como la presente (Sentencias, entre otras, de 3 de febrero de 1978 y 15 de junio de 1985), Visto, de conformidad con la normativa arriba citada, que el art. 17.3 d) de los Estatutos de la Gerencia atribuye como competencia propia de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia “disponer las ejecuciones subsidiarias que re-

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sulten procedentes...”. Y en virtud de dicha atribución, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad, acuerda: Primero. Ordenar el inicio de la ejecución subsidiaria para la realización de las medidas urgentes a realizar en el inmueble sito en c/ Trabuco nº 5, expuestas en el Informe Técnico arriba trascrito, consistentes en: 1º Limpieza del patio y del interior de la vivienda retirando todos los enseres existentes. 2º Apuntalamiento generalizado del inmueble. 3º Desmontado del material de cubrición y colocación de una cubrición provisional tipo Onduline. 4º Colocación de malla en huecos para evitar la entrada de palomas. Segundo. Requerir a Ferconsa, para que en el plazo de diez días aporte la documentación descrita en el Antecedente Segundo. Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a los propietarios y obligados a intervenir en la ejecución del acto no realizado (especialmente a Ferconsa), haciendo saber a la propiedad que el importe de los gastos, daños y perjuicios derivados de la ejecución subsidiaria se exigirá, en defecto de pago voluntario una vez requeridos para ello, mediante apremio sobre el patrimonio si fuere necesario. Cuarto. Dar traslado del presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Contra el presente acuerdo, al ser un acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses a contar del día siguiente del recibí de la presente notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere conveniente. La Vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo (firma ilegible).

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AYUNTAMIENTO DE GRANADA AREA DE MEDIO AMBIENTE

Expedientes: 12565/2007DL, 36/2010SL, 5073/2009DL, 9548/2009DL, 1506/2009DL EDICTO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar al interesado en el expediente de referencia y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el mencionado acto por medio del presente Edicto, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-

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trativo Común (Boletín Oficial del Estado nº 285 de 27 de noviembre de 1992), adjuntando al presente copia de la referida notificación. Granada, 15 de noviembre de 2010.-El Alcalde P.D. La Concejala Delegada del Area, fdo.: María Dolores de la Torre Videras (Decreto de 18/06/07 BOP 124 de 29/06/07). - Expediente: 12565/2007-DL Representante: Concepción Sánchez Salas Interesado: Roberto Arenas López Notificar en: calle José Manuel Jiménez Díez (Lolo El Payaso) 2, Pta. 21 Res. NOTIFICACION La Sra. Concejala Delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local en el expediente arriba señalado, con fecha 29 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: 1º.- Que a la vista de las denuncias presentadas, y de los informes técnicos recaídos, y una vez dado cumplimiento a los trámites legalmente establecidos, con fecha 5 de octubre de 2010, se dictó resolución por la que se dispuso: “Primero: Ordeno la inmediata suspensión de la actividad de música que se ejerce en la actividad de café bar con música, sita en calle Torre de Comares nº 1, local 7 “Cacique”, desde el momento de recibir la presente resolución y hasta tanto se informe favorablemente su funcionamiento por los Servicios Técnicos Municipales. Segundo: Dese traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local para que en caso de incumplimiento del punto primero de esta resolución proceda a la clausura de la actividad si fuese procedente y haciendo los seguimientos que sean oportunos. Tercero: Advierto al titular de la actividad que la negativa a cumplir el Decreto de suspensión determinará la incoación del preceptivo expediente sancionador o la incoación del correspondiente atestado por presunto delito de desobediencia y consecuente puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, según proceda. Cuarto: Notifíquese a los interesados la presente resolución, así como los recursos que le asisten.” 2º.- Posteriormente se presenta escrito por el interesado, datado el mismo en el día 20 de octubre de 2010 y con entrada en el Registro de Medio Ambiente 21 de octubre de 2010, aportando documentación que junto con el expediente se remite a los Servicios Técnicos Municipales para su valoración. 3º.- Con fecha 28 de octubre de 2010 se emitió informe por los Servicios Técnicos Municipales en el siguiente sentido: “En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de café pub, con nombre comercial “Cacique”, sita en calle Torre de Comares nº 1, local 7 “Cacique”, el Técnico que suscribe, a la vista de la documentación presentada con fecha 20/10/2010, informa: Se comprueba que la documentación aportada da cumplimiento a lo solicitado por el técnico municipal en el informe de fecha de 13 de agosto del 2010.

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Por tanto, se propone el archivo del expediente. Dar traslado a Licencias, el limitador es nuevo.” A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 84 y 127.1.e) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 87 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, DISPONGO: 1º.- Dejo sin efecto la orden de suspensión de la actividad de música que se ejerce en el café bar con música, sito en calle Torre de Comares nº 1, local 7 “Cacique”, adoptada en resolución de fecha 5 de octubre de 2010, en base al informe de los Servicios Técnicos Municipales de 28/10/10. 2º.- Dese traslado de copia de la documentación aportada y del informe técnico de 28/10/10 a la Sección de Licencias a los efectos que procedan. 3º.- Comuníquese a los interesados, y a la policía local para su conocimiento y efectos. 4º.- Precédase al archivo del expediente.” Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1.c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada a 29 de octubre de 2010.-El Vicesecretario General P.D. - Expediente: 396/2010-SL Representante: Interesado: Mehdi Alami Chentoufi Notificar en: calle Elvira 32, Bajo NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 18 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, de las que resulta: Primero: Que se ha presentado de oficio, denuncia en relación con el funcionamiento de la actividad de bazar, sito en calle Elvira nº 32, Bajo, por no presentar Licencia de Apertura. Segundo: Que comprobados los archivos y antecedentes obrantes en el Area de Medio Ambiente, se ha comprobado que la actividad se encuentra en funciona-

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miento sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura. Tercero: Que durante el plazo dado en el trámite de audiencia, no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del presente procedimiento. Cuarto: Consultados nuevamente los antecedentes obrantes en esta Area, la citada actividad al día en que se emite la presente resolución no cuenta con la preceptiva licencia municipal de apertura. “Como quiera que el estar ejerciendo la actividad sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura, pudiera ser constitutivo de una infracción administrativa, y que si se carece del permiso necesario para desarrollar una actividad, ésta, no puede continuar desempeñándose hasta tanto se obtenga la pertinente Licencia, pues la Administración, tutelando el interés público por el cual la actividad en cuestión se encuentra intervenida administrativamente, no sólo puede, sino que debe poner fin a la actividad ilícita” (STS 9 de febrero de 1993, sala Tercera Sección 7ª). Teniendo en cuenta que según se reconoce en reiterada jurisprudencia, “....se puede proceder a la clausura de una actividad que se encuentre en funcionamiento sin licencia, ya que la misma ha de considerarse clandestina. Todo ello tiene su apoyo legal en los art. 8 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 (S. 2-11-82 R. 7035). Es por lo que en base a todo lo expuesto y teniendo en cuenta que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en el ejercicio de la función de Policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas (art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955), y que la intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y las que, en su caso, estuvieran dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados (art. 22.2 en relación con el 8 del citado Reglamento), y de conformidad con los arts. 5.c) del citado Reglamento, 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultades que me confiere el art. 127.1.e) de la citada Ley 7/85, DISPONGO: Primero: Ordeno el cese de la actividad de Bazar, sita en calle Elvira nº 32 Bajo, desde el mismo momento de recibir la presente resolución y hasta tanto la citada actividad cuente con la preceptiva licencia municipal de apertura. Segundo: Advierto al titular de la actividad que el incumplimiento de lo dispuesto en el punto primero podrá motivar su ejecución subsidiaria mediante la clausura de la actividad por la Policía Local. Tercero: Comuníquese la presente resolución a los interesados en el procedimiento.” Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gra-

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nada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, 4 de noviembre de 2010.-El Vicesecretario General P.D. - Expediente: 5073/2009-DL Representante: Miguel Angel Guzmán Martínez Interesado: M G M Instalaciones Técnicas S L U Notificar en: calle Méndez Núñez 10, Bajo C NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local en el expediente arriba señalado, con fecha 22 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: Primero: Que se ha presentado denuncia en relación con la actividad de instalaciones, reparaciones y venta de aparatos de telefonía, sita en calle Méndez Núñez nº 10 Bajo C, consistente en la orientación del sistema de climatización. Segundo: Consultados los datos obrantes en este Area, se ha podido comprobar que la actividad cuenta con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento, autorizada en Decreto de fecha 26 de marzo de 1999 en el expediente 1651/1998 de la Sección de Licencias. Tercero: Con fecha 7 de octubre de 2009, los Servicios Técnicos Municipales han emitido informe en el que se determina que: “En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de instalaciones, reparación y venta de aparatos de telefonía, con nombre comercial Orange, sita en calle Méndez Núñez nº 10, bajo C, el Técnico que suscribe, tras examinar el escrito presentado con fecha 30 de junio de 2009 y girada visita de inspección el día 23 de julio de 2009, informa: Se constata la existencia de climatización, no estando amparada en las condiciones de otorgamiento de la Licencia Municipal de Apertura, teniendo además la condensadora del sistema, colocada en fachada. Por tanto, se propone requerir al titular de la actividad para que retire todo elemento del sistema de climatización.” Cuarto: A la vista de dicho informe con fecha 4 de marzo de 2010 se concedió al titular de la actividad de un plazo de diez días como trámite de audiencia para tener vista del expediente y presentar alegaciones que desvirtúen el objeto del procedimiento, previo a adoptar la resolución que proceda. Quinto: A fecha de hoy y a pesar del tiempo transcurrido no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del procedimiento.

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Como quiera que el estar ejerciendo la actividad sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura, pudiera ser constitutivo de una infracción administrativa, y que carece del permiso necesario para desarrollar una actividad, ésta, no puede continuar desempeñándose hasta tanto se obtenga la pertinente Licencia, pues la Administración, tutelando el interés público por el cual la actividad en cuestión se encuentra intervenida administrativamente, no sólo puede, sino que debe poner fin a la actividad ilícita” (STS 9 de febrero de 1993, sala Tercera Sección 7ª) Si se advierte que cabe esperar razonablemente una continuación de la actividad sin causar molestias o riesgos, por ser posible aislar el funcionamiento de las instalaciones que generen los riesgos o molestias, será adecuada la clausura parcial del establecimiento. (STS 15 de marzo de 2002 sala de lo contencioso-administrativo sección 4ª) Es por lo que a la vista de todo de expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 2 del Reglamento de Calificación Ambiental, según el cual se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, 87 de la Ley 30/92, y 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultades que me confiere el art. 127.1.e) de la citada Ley 7/85, DISPONGO: Primero: Ordeno el cese de la actividad sistema de climatización, que se ejerce en el establecimiento con licencia para instalaciones, reparación y venta de aparatos de telefonía, sito en calle Méndez Núñez nº 10 Bajo C, con nombre comercial Orange, desde el mismo momento de recibir la presente resolución y hasta tanto la citada actividad de sistema de climatización cuente con la preceptiva licencia municipal de apertura y funcionamiento. Segundo: Advierto al responsable de la actividad que el incumplimiento de lo dispuesto en el punto primero de esta resolución podrá motivar la clausura de la actividad mediante su ejecución subsidiaria por la Policía Local. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los interesados.” Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, 5 de noviembre de 2010.-El Vicesecretario General P.D.

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- Expediente: 9548/2009-DL Representante: Interesado: Escudería Granada, S.L. Notificar en: calle Reyes Católicos 19, 1 NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 14 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: 1º) Que se ha presentado denuncia por presuntas deficiencias en el funcionamiento de la actividad de café bar con cocina y con música sita en calle Escudo del Carmen 21, Locales 13 y 14 (Edificio Regio), con denominación comercial “El Pecado”. Una vez consultados los antecedentes y datos obrantes en el Area, consta el expediente número 4983/2003 CT de Cambio de titularidad, autorizado con fecha 20 de enero de 2004 a favor de Escudería Granada, S.L. 2º) Con fecha 23 de febrero de 2010 se emite informe por el Servicio Técnico Municipal del siguiente tenor literal: “En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de café bar con cocina y música, con nombre comercial El Pecado, sita en calle Piedra Santa nº 21, local 13 y 14 “Pub El Pecado” antes Piaffer, el Técnico que suscribe informa que según se establece en el acta de la Policía Municipal de fecha 8 de enero de 2010, la actividad se desarrolla con música y con puertas abiertas. Por otro lado, se comprueba que no existen datos de la actividad en el Sistema de Inspección Automática de Actividades en Granada (SIAC) desde el 23 de marzo de 2009. Comprobándose que la misma se encuentra como inactiva en dicho sistema. Por tanto, se propone requerir al titular de la actividad para que adopte las medidas correctoras oportunas y presente la siguiente documentación: 1. Certificado suscrito por Técnico Competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, en el que se refleje el correcto funcionamiento y calibración del equipo limitador-controlador y del equipo de transmisión remota de datos, así como el control sobre la totalidad de la cadena de música autorizada y planos donde se grafíen la ubicación de los mismos de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada (BOP nº 92, de 15 de mayo de 2007) y la condiciones de concesión de Licencia Municipal de Apertura.” 3º) A la vista del informe técnico transcrito, con fecha 17 de marzo de 2010 se dictó Decreto por el que se le otorgaba al interesado un plazo de diez días para presentar la documentación requerida y realizar las medidas correctoras indicadas en el mismo, haciéndole la advertencia, que transcurrido el plazo concedido sin poner en conocimiento de esta Administración, la realización de lo requerido, se entenderían no subsanadas las deficiencias. Al día de la fecha no se ha dado cumplimiento a lo requerido ni se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto de este procedimiento..

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Es por lo que de conformidad con el art. 84.1 c y 127.1.e) de la ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen local artículos 49, 76 y 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, 1 y 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, art. 162 de la Ley 7/2007 de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y demás legislación concordante: DISPONGO: Primero: Otorgar al responsable de la actividad, un ultimo e improrrogable plazo de diez días, contados a partir del recibí de la presente resolución, para aportar la documentación requerida en el informe técnico transcrito. Se le recuerda la obligación que tiene de poner en conocimiento de esta Administración la realización de las medidas requeridas, caso contrario, se entenderán no realizadas y se procederá conforme al apartado siguiente. Segundo: Caso de incumplimiento de lo requerido se procederá a dejar sin efecto la licencia concedida y se ordenará la suspensión inmediata del funcionamiento de la actividad hasta que sea nuevamente restituida la licencia, todo ello sin perjuicio de iniciar expediente sancionador por la presunta infracción cometida. Tercero: Igualmente se concede al interesado un plazo de diez días como trámite de audiencia para tener vista del expediente y presentar por escrito cuantos documentos y justificaciones estime convenientes a la defensa de sus derechos, previo a adoptar la resolución que se estime procedente y que podría consistir en dejar sin efecto la licencia de apertura de la actividad y ordenar la suspensión del funcionamiento de la misma.” Contra el anterior Decreto no procede recurso alguno por tratarse de una ampliación del plazo que le fue concedido para la ejecución de lo determinado en el mismo y contra el que se otorgaron los recursos procedentes. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Granada, 25 de octubre de 2010.-La Secretaria General P.D. - Expediente: 1506/2009-DL Representante: Interesado: Miandisc 2001 S.L. Notificar en: calle Almona de San Juan de Dios 20, Bajo (Edf. Séneca) NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 14 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: Primero: Que según Acta de denuncia de la Unidad de Policía adscrita a la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, resulta que personados el día 29 de noviembre de 2008 en sala de fiestas y discoteca, sita en Plaza de Gracia 1, Suyte-Kapital, cuyo titular el Miandisc 2001, S.L., con C.I.F. B18592543, no hay ningún vigilante de seguridad. Segundo: Consultados los antecedentes obrantes en este Area, resulta que la actividad cuenta con licencia au-

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torizada a favor de Miandisc 2001, S.L., según expediente 12468/2002 CT, con fecha 15 de enero de 2003. El aforo de esta actividad es de 465 personas. Tercero: El interesado ha presentado escrito en el que no aporta contrato con compañía de seguridad, sino que manifiesta únicamente que está realizando los trámites para ello. Cuarto: Con fecha 23 de septiembre de 2.009 se dictó Decreto, por el que se otorgaba al responsable de la actividad un plazo de diez días para dar cumplimiento a lo requerido, haciéndole la advertencia, que transcurrido el plazo concedido, sin haber realizado en su totalidad las mismas, se le impondrían sucesivas multas. Quinto: A la vista de lo anterior, y no habiéndose dado cumplimiento a lo requerido, con fecha 12 de febrero de 2010 se emitió Decreto en el que se impone al titular de la actividad una multa coercitiva de 150 euros, y se concede un plazo de diez días para aportar contrato con compañía de seguridad. Sexto: A fecha de hoy y a pesar del tiempo transcurrido no se ha dado cumplimiento a lo requerido. Es por lo que de conformidad con el art. 26 del Decreto 165/2003 de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. y art. 4 de la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas 13/99 de 15 de diciembre, 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y 76, 84, 96 y 99 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO: Primero: Imponer a Miandisc 2001, S.L., con C.I.F B18592543, una multa coercitiva de 225 euros. Segundo: Conceder un nuevo plazo de 10 días, para la ejecución de lo requerido, advirtiéndole que de continuar incumpliendo lo requerido transcurrido este plazo se procederá a dejar sin efecto la licencia concedida y se ordenará la suspensión inmediata de la actividad. Tercero: Advertirle, una vez más, la obligación que tiene de comunicar la realización de lo requerido, y caso de no hacerlo, se entenderán no ejecutadas las medidas requeridas y se procederá según ha quedado expresado. Cuarto: Asimismo se otorga al interesado un plazo de diez días como trámite de audiencia para tener vista del expediente y presentar por escrito cuantos documentos y justificaciones estime convenientes, previo a adoptar la resolución procedente, que podría consistir en dejar sin efecto la Licencia de Apertura y ordenar la suspensión inmediata del funcionamiento de la actividad.” Lo que le comunico para su conocimiento y efectos significándole que contra la presente resolución no cabe recurso alguno por tratarse de un acto de trámite para la ejecución de la orden que se dictó con anterioridad. Dicha multa habrá de hacerse efectiva en el Servicio de Recaudación Municipal, sito en calle Ribera del Beiro, complejo administrativo Los Mondragones, Edif. “A”, planta baja, Agencia Municipal Tributaria, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes: Periodo voluntario: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción

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de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Vía de apremio: Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma: - El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. - El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio). - El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. - El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento. Granada, 26 de octubre de 2010.-La Secretaria General P.D.

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AYUNTAMIENTO DE GRANADA AREA DE MEDIO AMBIENTE

Expedientes: 8655/09DL; 9229/09DL; 1213/10SL; 8845/09NL; 2805/10NL; 3116/10SL EDICTO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar al interesado en el expediente de referencia y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el mencionado acto por medio del presente Edicto, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº 285 de 27 de noviembre de 1992), adjuntando al presente copia de la referida notificación. Granada, 12 de noviembre de 2010.-El Alcalde P.D. La Concejala Delegada del Area, fdo.: María Dolores de la Torre Videras (Decreto de 18/06/07 BOP 124 de 29/06/07).

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- Expediente: 8655/2009-DL Interesado: Miguel Angel Rodríguez Castro Notificar en: calle Málaga 13, Bajo - Expediente: 8655/2009-DL Interesado: Miguel Angel Rodríguez Torres Notificar en: calle Málaga 13, Bajo NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local en el expediente arriba señalado, con fecha 28 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: 1º.- Que se ha presentado denuncias en relación con el funcionamiento de la actividad de café bar “Clausura”, sito en Calle Málaga 13. 2º.- Que consultados los antecedentes obrantes en este Area, resulta que la actividad cuenta con licencia de apertura para café bar con cocina, en la dirección arriba indicada, autorizada a favor de D. Miguel Angel Rodríguez Castro y D. Miguel Rodríguez Torres, constituidos en La Clausura, C.B., con C.I.F. E 18907170, con fecha 22 de julio de 2009 (Expte.: 5394/2009 CT de la Sección de Licencias). En la citada resolución se recoge de forma expresa que la actividad de cocina se encuentra autorizada en las condiciones de la licencia y la actividad de música no se encuentra autorizada en las condiciones de la licencia, así como que el citado local deberá estar adaptado al Decreto 326/2003 de 25 de noviembre den cuanto a niveles de emisión aislamiento acústico normalizado y ruido de impacto. 3º.- Que con fecha 23 de diciembre de 2009, los Servicios Técnicos Municipales emitieron el siguiente informe: “En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de café bar con cocina, con nombre comercial La Clausura, sita en calle Málaga núm. 13 “La Clausura”, el Técnico que suscribe informa que: 1. Se ha realizado visita de inspección el 22 de diciembre de 2009, realizando las siguientes comprobaciones: - Mediciones y valoraciones del Nivel de inmisión por ruido de impactos. - Mediciones y valoraciones del Nivel de emisión del televisor instalado. - Comprobación de la distribución de la actividad. De acuerdo con la prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre) y en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada (BOP nº 92 de 15 de julio de 2007). 2. Las mediciones se han realizado en el dormitorio principal de la vivienda colindante superior sita en calle Málaga nº 13, 1º B y en el interior de la actividad. 3. Se han empleando los siguientes equipos: - Sonómetro analizador Tipo 1, marca Brüel & Kjaer, modelo 2250, nº de serie 2661201 y nº de serie del micrófono 2650936. (Calibrado en noviembre de 2009). - Calibrador Acústico Brüel & Kjaer, modelo 4231, nº de serie 1839219. (Calibrado en mayo de 2009).

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- Máquina de impactos marca Brüel & Kjaer, modelo 3204, nº serie 1766241. 4. Se han obtenido los siguientes resultados: 4.1. Nivel de inmisión sonora en el salón del la vivienda colindante procedente de la máquina de impactos en funcionamiento: • MAQUINA FUNCIONANDO - 1ª Medida: 43.5 dBA. - 2ª Medida: 42.7 dBA. - 3ª Medida: 43.3 dBA. - LAeqM: 43.2 dBA. • MAQUINA PARADA - LAeqRF: 31.1 dBA • Incertidumbre del equipo de medición: ± 0.55 dBA. El nivel sonoro obtenido en la vivienda, una vez corregido el ruido de fondo y tenida en cuenta la incertidumbre del equipo de medida es de 42.3 dBA. El valor obtenido supera en 7.3 dBA el nivel sonoro establecido en el Decreto 326/2003 y en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico de 35 dBA. 4.2. Nivel de emisión sonora del televisor instalado de 86.2 dBA, medido conforme a lo establecido en el artículo 20 bis de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico. Dicho nivel supera el límite establecido para televisión de tipo convencional de 80 dBA. 5. Se comprueba que la distribución de la actividad es diferente a la autorizada en la Licencia Expte.: 391/82 R.I. 2769 (5394/09 CT), ya que la superficie de la zona interior de la barra es menor que la autorizada, la zona de la cocina actualmente se desarrolla en que fue autorizado como almacén, el aseo no coincide y se comprueba la existencia de un altillo destinado a almacenaje. 6. El sistema de extracción de la cocina se encuentra en buen estado de limpieza y mantenimiento, comprobando que la campana cuenta con filtros separadores de grasa y de carbón activo para la eliminación de humos y olores. La descarga del sistema se realiza a la fachada. a una altura superior a 2.5 m a través de una rejilla orientada hacia la vía pública. 7. Se comprueba la existencia de instalación de climatización, la cual no se encuentra amparada por las condiciones de la Licencia, y a más abundamiento, la unidad exterior está instalada en la fachada del edificio. Sobre la base de lo expuesto he independientemente de las actuaciones que procedan en relación a las deficiencias reseñadas, se propone requerir al titular de la actividad para que presente la siguiente documentación: 1. Certificado suscrito por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional donde se acredite el que la actividad se ajusta a todas las condiciones de concesión de la Licencia Municipal de Apertura, Expte.: 391/82 R.I. 2769 (5394/09 CT). O en su caso, tramitar si procede la correspondiente modificación sustancial de la Licencia de acuerdo con lo establecido en el artículo nº 51 de la Ordenanza Municipal reguladora de Licencias de Instalación y de Apertura (BOP nº 68, de 13 de abril de 2009) justificando el cumplimiento de toda la normativa vigente que le es de aplicación. 2. Certificado suscrito por Técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional donde se acredite el que la actividad se ajusta a todas las pres-

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cripciones técnicas establecidas en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, BOJA nº 243 de 18 de diciembre del 2003) y en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada (BOP nº 92, de 15 de mayo de 2007), justificando entre ellas detalladamente, medición y valoración de NAE, NEE (procedente de la actividad y de la descarga de la chimenea), aislamiento acústico normalizado a ruido aéreo y a ruido de impacto, actas de ensayos, descarga de los registros sonográficos, así como planos donde sean grafiadas la ubicación de las mediciones realizadas y los focos sonoros. 3. Deberá acreditar justificadamente la instalación de un único aparato de televisión siempre y cuando reúna las condiciones de televisor convencional de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada (BOP número 92, de 15 de mayo de 2007), es decir, con no más de 37” y con una emisión máxima de total de 80 dBA. 4. Deberá retirar los elementos que componen la instalación de climatización. 5. Deberá instalar una rejilla en la descarga de la chimenea dotada de lamas orientables que no ocasionen posibles molestias a los viandantes.” 4º.- Con fecha 14 de enero de 2010 a la vista de las actuaciones anteriores se procede a dictar resolución en la que se ordena la adopción de la medida cautelar de suspensión inmediata de la actividad de café bar “La Clausura”, hasta tanto no se garantice el funcionamiento de la misma conforme a la normativa vigente y se informe favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales, simultáneamente se procede a otorgar un plazo de diez días al responsable de la actividad para que de cumplimiento a lo requerido. Dicha resolución se notifica con fecha 26 de enero de 2010. 5º.- Con fecha 12 de febrero de 2010 se presenta escrito por D. Miguel Angel Rodríguez Torres en el que comunica que el local está cerrado, que se ha comunicado a un técnico competente para la acreditación de la actividad conforme a las prescripciones del Decreto 326/2003 de 25 de noviembre, se ha retirado la instalación de climatización, se ha retirado la televisión, se ha instalado una rejilla con lamas orientables. 6º.- Con fecha 10 de junio de 2010, y no habiéndose subsanado la totalidad de las deficiencias, se emite decreto en el que confirma la medida cautelar de suspensión de la actividad de café bar “La Clausura, se le concede al titular de la actividad un improrrogable plazo de diez días para dar cumplimiento a lo determinado en el informe técnico de fecha 23 de diciembre de 2.009. Asimismo se le otorga al responsable de la actividad de un plazo de diez días como trámite de audiencia para tener vista del expediente y presentar cuantas alegaciones estimara oportunas previo a la resolución del procedimiento. Se dispone también en dicho decreto que queda prohibida el ejercicio de las actividades de climatización y televisión, hasta las mismas cuenten con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura.

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7º.- Tras resultar infructuosas las notificaciones practicadas en el domicilio indicado, la anterior resolución fue publicado en BOP de fecha 13 de julio de 2010. A la vista de todo lo expuesto, cabe hacer las siguientes consideraciones: * Que a pesar del tiempo transcurrido y de los diversos plazos otorgados no se ha dado cumplimiento a todo lo determinado en el informe técnico transcrito. * Que no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del procedimiento. El Tribunal Supremo se viene pronunciando en sentido favorable a la preeminencia de las cuestiones medioambientales, así en Sentencia de 10 de mayo de 1989 (RJA 1989/3867), declara que “el derecho a un medio ambiente adecuado cobra en nuestros días un valor preeminente” y que “el sistema jurídico de medio ambiente se integra en diversos subsistemas, entre ellos el de la lucha contra la contaminación de cualquier tipo, incluida la acústica”. Añadiendo, que velar por el medio ambiente supone también velar por la salud (art. 43 CE), “porque la contaminación acústica no sólo es que impide el descanso a los que habitan en las viviendas cercanas, sino que perjudica a la salud de todos los que se ven sometidos a la incidencia de un número excesivo de decibelios”. Asimismo, otra Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 1991 (RJA 1991/532) incide en la obligación que tienen los Ayuntamientos de vigilar seriamente cuestiones relacionadas con la contaminación acústica en los términos siguientes: “los Ayuntamientos y, en general, los poderes públicos tienen que ser particularmente cuidadosos, porque así lo impone el art. 45 de la Constitución que no es una norma meramente programática sino directa e inmediatamente aplicable”. Es por lo que en base a todo lo expuesto y teniendo en cuenta que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en el ejercicio de la función de Policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas (art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955), y que la intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y las que, en su caso, estuvieran dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados (art. 22.2 del citado Reglamento), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 16 de precitado Reglamento de Servicios según el cual:” Las licencias quedarán sin efecto si se incumpliesen las condiciones a que estuvieran subordinadas......”condiciones que no sólo alcanzan a las especificadas en la misma, sino a todas aquellas que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento y a las que debe adaptarse para su funcionamiento(condictio iuris), en uso de las facultades que me confiere el art. 127.1.e) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONGO: 1º.) Dejo sin efecto la licencia municipal de apertura otorgada para la actividad de café bar con cocina sita en calle Málaga 13, Bajo (antes Plaza de los Lobos esquina a calle Fabrica Vieja), autorizada a favor de D. Miguel An-

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gel Rodríguez Castro y D. Miguel Angel Rodríguez Torres constituidos en La Clausura, C.B., (Expte.: 5394/2009 CT de la Sección de Licencias) hasta tanto se aporte la documentación especificada en el precitado informe técnico de fecha 23/12/2009 y se subsanen las deficiencias indicadas y se informe favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales el funcionamiento de la actividad. 2º.) Ordeno la inmediata suspensión de la actividad café bar con cocina sita en calle Málaga 13, Bajo (antes Plaza de los Lobos esquina a calle Fabrica Vieja), desde el mismo momento de recibir la presente resolución y hasta que sea restituida la licencia de apertura. 3º.) Dese traslado de esta resolución a la Policía Local para que en caso de incumplimiento del punto primero de esta resolución, se proceda a la clausura de la actividad, precintando el local si fuese necesario y haciendo los seguimientos que sean oportunos. 4º.) Advierto al titular de la actividad que la negativa a cumplir el Decreto de suspensión determinará la incoación del preceptivo expediente sancionador o la incoación del correspondiente atestado por presunto delito de desobediencia y consecuente puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, según proceda. 5º.) Notifíquese a los interesados la presente resolución, así como los recursos que le asisten. Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, 5 de noviembre de 2010.-El Vicesecretario General, P.D.

- Expediente: 9229/2009-DL Interesado: Rajesh Kalra Notificar en: calle Ancha de la Virgen 4, Bajo NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local en el expediente arriba señalado, con fecha 15 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, de las que resulta: 1º.) Que se ha emitido acta denuncia de la Policía Local nº 24037 en la que se determina que en el local sito en calle Ancha de la Virgen nº 4, dedicado a la actividad de locutorio telefónico, se está realizando venta de productos no autorizados (patatas fritas de bolsa y bebidas).

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2º.) Consultados los datos obrantes en este Area se ha podido comprobar que por resolución de fecha 18 de mayo de 2009, se concedió licencia municipal de apertura para la actividad de locutorio telefónico sita en calle Ancha de la Virgen nº 4 Bajo (Expte.: 3780/2009CT de la Sección de Licencias). La actividad de venta de productos de alimentación, no se encuentra amparada en la licencia de apertura otorgada. 3º.) Con fecha 17 de marzo de 2010 se concedió al responsable de la actividad un plazo de diez días como trámite de audiencia previo a la clausura de la actividad de venta de productos de alimentación, si fuese procedente. 4º.) Al día de la fecha no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del presente procedimiento. Como quiera que el estar ejerciendo la actividad sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura, pudiera ser constitutivo de una infracción administrativa, y que carece del permiso necesario para desarrollar una actividad, ésta, no puede continuar desempeñándose hasta tanto se obtenga la pertinente Licencia, pues la Administración, tutelando el interés público por el cual la actividad en cuestión se encuentra intervenida administrativamente, no sólo puede, sino que debe poner fin a la actividad ilícita” (STS 9 de febrero de 1993, sala Tercera Sección 7ª) Si se advierte que cabe esperar razonablemente una continuación de la actividad sin causar molestias o riesgos, por ser posible aislar el funcionamiento de las instalaciones que generen los riesgos o molestias, será adecuada la clausura parcial del establecimiento. (STS 15 de marzo de 2002 sala de lo contencioso-administrativo sección 4ª) Es por lo que a la vista de todo de expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 2 del Reglamento de Calificación Ambiental, según el cual se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, 87 de la Ley 30/92, y 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultades que me confiere el art. 127.1.e) de la citada Ley 7/85, DISPONGO: Primero: Ordeno el cese de la actividad venta de productos alimentación (patatas fritas y bebidas), que se ejerce en el establecimiento con licencia para locutorio telefónico, sito en c/ Ancha de la Virgen nº 4 Bajo desde el mismo momento de recibir la presente resolución y hasta tanto la citada actividad de venta de productos de alimentación cuente con la preceptiva licencia municipal de apertura y funcionamiento. Segundo: Advierto al responsable de la actividad que el incumplimiento de lo dispuesto en el punto primero de esta resolución podrá motivar la clausura de la actividad mediante su ejecución subsidiaria por la Policía Local. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los interesados. Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Gra-

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nada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, 26 de octubre de 2010.-El Vicesecretario General, P.D. - Expediente: 1213/2010-SL Interesado: María del Carmen Infantes Benavente Notificar en: calle Rosario 10, Bajo NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 18 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: Primero: Que se han presentado denuncias en relación con molestias procedentes del funcionamiento de la actividad de café bar con cocina sita en calle Rosario 10, Bajo, así como por no tener licencia de apertura. Segundo: Que comprobados los archivos y antecedentes obrantes en el Area se comprobó que la actividad se encontraba en funcionamiento sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura, ya que sólo constaba solicitud de licencia de instalación y calificación ambiental que se encontraba en trámite bajo número de expediente 704/10 LIC en la Sección de Licencias. Tercero: Que durante el plazo dado en el trámite de audiencia, no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del procedimiento. Cuarto: Consultados los datos obrantes en los archivos del Area se ha comprobado que, al día en que se emite la presente resolución la citada actividad sigue sin contar con la preceptiva licencia municipal de apertura y funcionamiento. A la vista de lo manifestado y “como quiera que el estar ejerciendo la actividad sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura, pudiera ser constitutivo de una infracción administrativa, y que si se carece del permiso necesario para desarrollar una actividad, ésta, no puede continuar desempeñándose hasta tanto se obtenga la pertinente Licencia, pues la Administración, tutelando el interés público por el cual la actividad en cuestión se encuentra intervenida administrativamente, no sólo puede, sino que debe poner fin a la actividad ilícita” (STS 9 de febrero de 1993, sala Tercera Sección 7ª). Una actividad que comienza a funcionar simultáneamente a la solicitud de la licencia, debe ser considerado su funcionamiento como clandestino, y podrá clausurarse inmediatamente (S.T.S. DE 27-12-82 R5092A). Una instalación que no tiene el correspondiente permiso municipal debe calificarse de clandestina a efectos

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del derecho y deber de la Administración de ordenar su clausura, con la finalidad de atender a intereses que justifican la intervención administrativa en el orden urbanístico y de la tranquilidad, sanidad, salubridad de los administrados a que se refiere la legislación del suelo y del medio ambiente (STS. De 22 de mayo de 1996 Sala 3ª Sección 4ª). De acuerdo con lo establecido en el art. 41 y 45 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como lo dispuesto en el art. 19 del citado Reglamento que dice: “Si la resolución a que se refiere el art. 15 tiene carácter favorable y se otorga la licencia solicitada, se entenderá autorizada la implantación, ampliación, traslado o modificación de la actividad. Una vez ejecutadas, y con anterioridad a la puesta en marcha, el titular remitirá al Ayuntamiento una certificación suscrita por el Director Técnico del Proyecto en la que se acredite el cumplimiento de las medidas y condiciones ambientales impuestas en la resolución de Calificación Ambiental y se detallen las mediciones y comprobaciones técnicas realizadas al efecto”., en relación con el art. 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultades que me confiere el art. 127.1.e) de la citada Ley 7/85, DISPONGO: Primero: Ordeno la inmediata suspensión de la actividad de café bar con cocina sita en calle Rosario 10, Bajo, en el mismo momento de la recepción de la presente resolución, hasta tanto la citada actividad cuente con la preceptiva licencia de apertura Segundo: Dese traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local para que en caso de incumplimiento del punto primero de esta resolución proceda a la clausura de la actividad si fuese procedente y haciendo los seguimientos que sean oportunos. Tercero: Advierto al titular de la actividad que la negativa a cumplir el Decreto de suspensión determinará la incoación del preceptivo expediente sancionador o la incoación del correspondiente atestado por presunto delito de desobediencia y consecuente puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, según proceda. Cuarto: Notifíquese a los interesados la presente resolución, así como los recursos que le asisten.” Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, 28 de octubre de 2010.-El Vicesecretario General, P.D. - Expediente: 8845/2009-NL Interesado: María Julia Martínez López Notificar en: calle Gracia 19, 2-Dcha. NOTIFICACION La Sra. Concejala Delegada del Area, por delegación del Excmo. Sr. Alcalde Presidente, en el expediente arriba señalado, con fecha 21 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: Primero: Que se ha presentado escrito de denuncia en relación con las molestias procedentes del funcionamiento de un equipo de climatización particular perteneciente a la vivienda sita en calle Gracia nº 19, 2º Dcha, del que es responsable Dña. María Julia Martínez López. Segundo: Con fecha 10 de noviembre de 2009 los Servicios Técnicos han emitido informe (obrante en el expediente 5829/06 NL de esta Sección), según el cual: “En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de aire acondicionado particular, con nombre comercial, sita en calle Paz núm. 13, el Técnico que suscribe, tras examinar tras examinar la documentación obrante en el expediente y girar visita de inspección el día 5 de noviembre de 2009 a las 23:00 horas, informa que: 1. Se ha realizado medición y valoración de: Nivel de inmisión (NAE) con ventanas abiertas y puertas cerradas procedente de los equipos de climatización en funcionamiento. De acuerdo con la prescripciones técnicas establecidas en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre) y en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada (BOP nº 92 de 15 de julio de 2007). 2. Las mediciones se han realizado en dormitorio de la vivienda situada en frente a la actividad, sita en calle Jardines, nº 6, 3º. 3. Se han empleando los siguientes equipos: Sonómetro analizador Tipo 1, marca Brüel & Kjaer, modelo 2250, nº de serie 2661201 y nº de serie del micrófono 2650936. (Calibrado en noviembre de 2008). Calibrador Acústico Brüel & Kjaer, modelo 4231, nº de serie 1839219. (Calibrado en mayo de 2009). 4. Se han evaluado los siguientes focos sonoros: Unidades exteriores del sistema de climatización en funcionamiento. 5. Se han obtenido los siguientes resultados: 5.1. Nivel de inmisión sonora valorado por el NAE con ventanas abiertas y puertas cerradas: ACTIVIDAD FUNCIONANDO: Hora: 00:08 horas. Duración: 10 min. LAeqT: 45.2 dBA K1 (Corrección por tonos puros): 0 K2 (Corrección por tonos impulsivos): 0

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ACTIVIDAD PARADA: Hora: 23:37 horas. Duración: 10 min. LAeqRF: 34.0 dBA L90RF: 32.3 dBA P (Corrección por bajo nivel de ruido de fondo): 0 dBA LAeqAR: 44.9 dBA A: 0 dBA Incertidumbre del equipo de medición: ± 0.55 dBA. NAE: 44.3 dBA El nivel obtenido supera en 5.3 dBA el Nivel Acústico de Evaluación establecido por el nivel de ruido de fondo valorado por su LAeqRF más 5 dBA (39.0 dBA), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 326/2003 y la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico en Granada, clasificándose, según el artículo 70 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico con un nivel ruidoso. Señalar que si bien en la vivienda denunciada existen cuatro aparatos de climatización, en el momento de la medición solo estaban habilitados tres de ellos, realizándose la medición sobre éstos. Por tanto, esta actividad incumple lo estipulado en el punto 2 del artículo 60 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Acústico, por lo que se propone requerir al titular del aire acondicionado para que adapte su instalación (los aparatos de aire acondicionado medidos o cualquier otro que se vuelva a habilitar para su funcionamiento) a lo descrito en dicho artículo. Por tanto, se propone requerir al titular del aire acondicionado para que aporte Certificado suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente donde se acredite el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 326/2003”. Tercero: Con fecha 10 de diciembre de 2009, se concede a la responsable de la actividad para dar cumplimiento a lo determinado en el informe técnico transcrito y presentar la documentación que se le especifica. Dicho Decreto fue notificado el 21 de diciembre de 2009. Cuarto: Con fecha 12 de mayo de 2009, al no haber presentado lo determinado en el informe técnico transcrito, se emite nuevo Decreto en el que se concede al responsable de la actividad un plazo de diez días improrrogable para dar cumplimiento a lo descrito en el informe de fecha 10 de noviembre de 2009. Asimismo se concede al responsable de la actividad un plazo de diez días como trámite de audiencia para tener vista del expediente y presentar cuantas alegaciones estimara oportunas previo a la resolución del procedimiento. Quinto: A fecha de hoy y a pesar del tiempo transcurrido no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del procedimiento. Por todo ello dado que a pesar de los requerimientos efectuados, aún persisten las deficiencias mencionadas y de conformidad con el art. 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, art. 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Base de Régimen Local, y facultades que me confiere el art. 124.4.ñ) de la citada Ley 7/85, DISPONGO: Primero: Ordeno el cese de equipo de climatización, sito en calle Gracia nº 19, 2º Dcha, hasta tanto se dé

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cumplimiento a lo requerido y se informe favorablemente por los Servicios Técnicos su funcionamiento Segundo: Advierto al responsable de la actividad que el incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior podrá motivar la clausura de los equipos de climatización por la Policía Local. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los interesados.” Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, a 4 de noviembre de 2010.-La Secretaria General, P.D. - Expediente: 2805/2010-SL Interesado: Grupo Gran Pan, S.L. Notificar en: Camino de Ronda 176, Bajo NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 20 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, de las que resulta: Primero: Que se ha presentado denuncia de oficio en relación con la actividad de venta de dulces y pan, sita en Camino de Ronda nº 176 Bajo, con denominación comercial Dulcipan. Segundo: Que comprobados los archivos y antecedentes obrantes en el Area de Medio Ambiente, se ha comprobado que la actividad se encuentra en funcionamiento sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura. Tercero: Que durante el plazo dado en el trámite de audiencia, no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del presente procedimiento. Cuarto: Consultados nuevamente los antecedentes obrantes en esta Area, la citada actividad al día en que se emite la presente resolución no cuenta con la preceptiva licencia municipal de apertura. “Como quiera que el estar ejerciendo la actividad sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura, pudiera ser constitutivo de una infracción administrativa, y que si se carece del permiso necesario para desarrollar una actividad, ésta, no puede continuar desempeñándose hasta tanto se obtenga la pertinente Licencia, pues la Administración, tutelando el interés público por el cual

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la actividad en cuestión se encuentra intervenida administrativamente, no sólo puede, sino que debe poner fin a la actividad ilícita” (STS 9 de febrero de 1993, sala Tercera Sección 7ª). Teniendo en cuenta que según se reconoce en reiterada jurisprudencia, “....se puede proceder a la clausura de una actividad que se encuentre en funcionamiento sin licencia, ya que la misma ha de considerarse clandestina. Todo ello tiene su apoyo legal en los art. 8 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 (S. 2-11-82 R. 7035). Es por lo que en base a todo lo expuesto y teniendo en cuenta que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en el ejercicio de la función de Policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas (art. 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955), y que la intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y las que, en su caso, estuvieran dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados (art. 22.2 en relación con el 8 del citado Reglamento), y de conformidad con los arts. 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultades que me confiere el art. 127.1.e) de la citada Ley 7/85, DISPONGO: Primero: Ordeno el cese de la actividad de venta de dulces y pan, sita en Camino de Ronda nº 176 Bajo, con denominación comercial “Dulcipan”, desde el mismo momento de recibir la presente resolución y hasta tanto la citada actividad cuente con la preceptiva licencia Municipal de Apertura. Segundo: Advierto al titular de la actividad que el incumplimiento de lo dispuesto en el punto primero podrá motivar su ejecución subsidiaria mediante la clausura de la actividad por la Policía Local. Tercero: Comuníquese la presente resolución a los interesados en el procedimiento.” Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, 29 de octubre de 2010.-El Vicesecretario General, P.D.

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- Expediente: 3116/2010-SL Interesado: Jaouad Abouaannane Notificar en: calle Puentezuelas 34, 1-Dcha. NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 18 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones obrantes en el expediente de referencia, de las que resulta: Primero: Que se ha presentado denuncia de oficio, en relación con el funcionamiento de la actividad de tienda de artesanía, sita en Cuesta de Gomérez nº 32. Segundo: Que comprobados los archivos y antecedentes obrantes en el Area de Medio Ambiente, se ha comprobado que la actividad se encuentra en funcionamiento sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura. Tercero: Que durante el plazo dado en el trámite de audiencia, no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del presente procedimiento. Cuarto: Consultados nuevamente los antecedentes obrantes en esta Area, la citada actividad al día en que se emite la presente resolución no cuenta con la preceptiva licencia municipal de apertura. “Como quiera que el estar ejerciendo la actividad sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura, pudiera ser constitutivo de una infracción administrativa, y que si se carece del permiso necesario para desarrollar una actividad, ésta, no puede continuar desempeñándose hasta tanto se obtenga la pertinente Licencia, pues la Administración, tutelando el interés público por el cual la actividad en cuestión se encuentra intervenida administrativamente, no sólo puede, sino que debe poner fin a la actividad ilícita” (STS 9 de febrero de 1993, sala Tercera Sección 7ª). Teniendo en cuenta que según se reconoce en reiterada jurisprudencia, “....se puede proceder a la clausura de una actividad que se encuentre en funcionamiento sin licencia, ya que la misma ha de considerarse clandestina. Todo ello tiene su apoyo legal en los art. 8 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 (S. 2-11-82 R. 7035). Es por lo que en base a todo lo expuesto y teniendo en cuenta que los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en el ejercicio de la función de Policía, cuando existiera perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas (artículo 1.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955), y que la intervención municipal tenderá a verificar si los locales e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, y las que, en su caso, estuvieran dispuestas en los planes de urbanismo debidamente aprobados (artículo 22.2 en relación con el 8 del citado Reglamento), y de conformidad con los arts. 5.c) del citado Reglamento, 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultades que me confiere el artículo 127.1.e) de la citada Ley 7/85,

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DISPONGO: Primero: Ordeno el cese de la actividad de tienda de artesanía sita en Cuesta de Gomérez nº 32 desde el mismo momento de recibir la presente resolución y hasta tanto la citada actividad cuente con la preceptiva licencia municipal de apertura. Segundo: Advierto al titular de la actividad que el incumplimiento de lo dispuesto en el punto primero podrá motivar su ejecución subsidiaria mediante la clausura de la actividad por la Policía Local. Tercero: Comuníquese la presente resolución a los interesados en el procedimiento.” Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, 28 de octubre de 2010.-El Vicesecretario General, P.D.

NUMERO 13.662

AYUNTAMIENTO DE GRANADA AREA DE MEDIO AMBIENTE EDICTO El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada, HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosas las diligencias practicadas por este Ayuntamiento para localizar al interesado en el expediente de referencia y hacerle entrega de la notificación correspondiente, se efectúa el mencionado acto por medio del presente Edicto, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado nº 285 de 27 de noviembre de 1992), adjuntando al presente copia de la referida notificación. Granada, 12 de noviembre de 2010.-EL ALCALDE P.D. La Concejala Delegada del Area, fdo.: Mª Dolores de la Torre Videras (Decreto de 18 de junio de 2007. BOP núm. 124 de 29/06/07).

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- Expediente: 7501/2010-SA Interesado: Antonio Jiménez Gracia Notificar en: calle Torre de Comares 1, Local 7 (Res. Cortijo Jardín) - Expediente: 7501/2010-SA Interesado: Vicente Infantes Infantes Notificar en: calle Torre de Comares 1, Local 7 (Res. Cortijo Jardín) - Expediente: 7501/2010-SA Interesado: José Manuel Infantes Infantes Notificar en: calle Torre de Comares 1, Local 7 (Res. Cortijo Jardín) NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 22 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones previas practicadas al amparo del art. 12 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de las que resulta: Primero: Que en relación con el funcionamiento de la actividad de café pub sita en calle Torre de Comares, 1, Local 7, con denominación comercial “Cacique”, y a resultas de la tramitación del expediente 12565/2007-DL que se sigue en esta Sección, se ha emitido informe por los Servicios Técnicos Municipales, de fecha 21 de junio de 2010 según el cual: “En relación [...] a la denuncia de la actividad de café pub, con nombre comercial “Cacique”, sita en calle Torre de Comares núm. 1, Local 7, el Técnico que suscribe, a la vista de los escritos presentados los días 27 de abril y 17 de mayo de 2010 y la documentación obrante en el expediente, informa que: 1. En una primera visita de inspección realizada con fecha 9 de junio de 2010, se comprueba que se ejerce la actividad de música y que la misma se realiza con un nivel máximo de emisión sonora procedente del equipo de reproducción musical inferior al nivel máximo de emisión autorizado en la licencia municipal de apertura de 90 dBA. 2. Las mediciones de emisión se realizan en el interior del local conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada (BOP nº 92, de 15 de mayo de 2007) utilizando Sonómetro Integrador de precisión, Tipo 1, marca Brüel & Kjaer, modelo 2240, debidamente verificado mediante Calibrador Acústico Quest Technologies QC-20, calibrados en noviembre de 2009. 3. En una segunda visita de inspección realizada con fecha 18 de junio de 2010, se realiza la descarga de datos del equipo limitador-controlador de sonido, comprobando la existencia de sesiones de limitador y de registrador con niveles de hasta 112 dBA, los cuales superan el nivel máximo de emisión sonora autorizado en la licencia municipal de 90 dBA. 4. En las inspecciones realizadas se levantan actas de inspección las cuales se adjuntan al expediente [...]” Posteriormente, con fecha 13 de agosto de 2010, los Servicios Técnicos Municipales emiten informe en el que constatan, tras comprobar la base de datos del Sistema de Inspección de Actividades que:

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1. No existen datos enviados por la actividad 2. El nivel de emisión máximo para el equipo WD004804 es de 95 dBA, teniendo la actividad autorizada en la Licencia un nivel máximo de emisión sonora de 90 dBA. Segundo: Que consultados los antecedentes obrantes en este Area, se ha comprobado que la actividad cuenta con licencia de apertura para café pub sita en la dirección arriba indicada, autorizada a favor de Jomaes, C.B. (Expte.: 236/2004 de la Sección de Licencias). Los hechos recogidos en los informes técnicos transcritos pudieran ser constitutivos de sendas infracciones administrativas tipificadas en los arts. 138.1.d) (“La superación de los valores límites de emisión acústica establecidos, cuando no se produzca daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas”) y 138.1.e) de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (“El incumplimiento o la no adopción de medidas correctoras en materia de contaminación acústica, incluidos los sistemas de medición y de limitación, o la manipulación de los mismos, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la salud o seguridad de las personas”). De conformidad con el art. 4.4 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en defecto de regulación específica establecida en la norma correspondiente, cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. En el presente caso, ambas infracciones se encuentran calificada como faltas graves en el artículo 138.1 de la precitada Ley, y sancionada en el artículo 138.2 de la Ley 7/07 antes referida con la imposición de multa de 601 a 12.000 euros, correspondiéndole la imposición de la sanción en su grado medio por una cuantía de 6300 euros, al no apreciarse circunstancias atenuantes ni agravantes de la responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 61 de la Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias de Apertura y sin perjuicio de su posible modificación a resultas de la tramitación del procedimiento. Se consideran presuntos responsables solidarios de los hechos mencionados a D. José Antonio Medina Infantes con D.N.I. 44263592T, Antonio Jiménez Gracia con D.N.I. 24297068Y, Vicente Infantes Infantes con D.N.I. 24209768Z y José Manuel Infantes Infantes con D.N.I. 44263594W, integrantes de Jomaes, C.B., de conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Ley 7/2007 de 9 de julio. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en los arts. 158.2 y 159.3 de la Ley 7/2007 en relación con el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En base a la legislación mencionada y de conformidad con lo establecido en los arts. 11, 13, y concordantes del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejerci-

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cio de la Potestad Sancionadora, y facultades que me confiere el art. 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONGO: Primero: Inicio procedimiento administrativo sancionador contra D. José Antonio Medina Infantes, con DNI 44.263.592-T; D. Antonio Jiménez Gracia, con DNI 24.297.068-Y; D. Vicente Infantes Infantes, con DNI 24.209.768-Z y D. José Manuel Infantes Infantes con DNI 44.263.594-W, integrantes de Jomaes, C.B., con N.I.F. E18615096, en base a las razones expuestas para depurar las posibles responsabilidades administrativas en que hubiera podido incurrir. Segundo: Nombro instructor del procedimiento al Técnico de Gestión adscrito a la Sección de Disciplina de Actividades, Area de Medio Ambiente, con número de funcionario 3719. Tercero: Comuníquese el presente Decreto al instructor con traslado de todas las actuaciones y notifíquese a los interesados”. Lo que le comunico para su conocimiento significándole: Respecto al inicio del procedimiento sancionador dispone de un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones y documentos estime convenientes, para la defensa de sus derechos y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse. Caso contrario, el acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ser considerado Propuesta de resolución con los efectos de los arts. 18 y 19 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto. (art. 16.1 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto). Al amparo de lo dispuesto en el art. 3.2 del R. D. 1398/93, de 4 de agosto los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo. Contra el nombramiento del instructor podrá promover recusación contra el mismo en cualquier momento del procedimiento por los motivos previstos en los arts. 28 y 29 de la ley 30/92 de 26 de noviembre. De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007, cuando la sanción sea de tipo económico el pago voluntario de la misma, antes de que se dicte la resolución, podrá dar lugar a la terminación del procedimiento con una rebaja en la sanción propuesta del 30% (lugar de pago: los indicados en la carta de pago adjunta, cuya vigencia se indica en la misma). Igualmente se establece en el art. 78 de la citada Ordenanza que tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, el reconocimiento espontáneo de responsabilidad por el interesado antes de que se dicte la resolución. El plazo para resolver y notificar el presente procedimiento, según establece el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo, es de diez meses a contar desde el acuerdo de incoación. Granada, 2 de noviembre de 2010.-El Vicesecretario General P.D.

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- Expediente: 3909/2010-DL Interesado: Valentín Pedrosa Rivas Notificar en: calle Santa Clotilde 47, Bajo - Expediente: 3909/2010-DL Interesado: Lucia Carrasco Escalera Notificar en: calle Santa Clotilde 47, Bajo - Expediente: 3909/2010-DL Interesado: Delfín Carrasco Escalera Notificar en: calle Santa Clotilde 47, Bajo NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local en el expediente arriba señalado, con fecha 22 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: Primero: Que se ha presentado denuncia por la Policía Local, en relación con el funcionamiento de la actividad de café bar con cocina, sito en calle Santa Clotilde nº 47 Bajo, con denominación comercial Latino, por estar ejerciendo la actividad de música en vivo. Segundo: Consultados los datos obrantes en este Area, se comprueba que la actividad de música en vivo, una vez consultados los datos obrantes en el Area se comprueba que la actividad cuenta con licencia para café bar con cocina, autorizada con fecha 21 de febrero de 1989 a favor de D. Valentín Pedroza Rivas en el expediente 1311/1989, aunque los datos que obran en el expediente se ha comprobado que los actuales responsables de la actividad son Dña. Lucía Carrasco Escaleras y D. Delfín Carrasco Escalera. La actividad de música en vivo no se encuentra amparada por las condiciones de la licencia otorgada. Tercero: Con fecha 28 de junio de 2010 se concede a los responsables de la actividad un plazo de diez días como trámite de audiencia para tener vista del expediente y presentar cuantas alegaciones estimara oportunas previo a la resolución del procedimiento. Cuarto: A fecha de hoy no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del procedimiento. Es por lo que de conformidad con el art. 5. del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de Julio de 1955, 84 y 127.1.e) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y art. 87 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPONGO: Primero: Queda prohibido ejercer la actividad de música en vivo, en el local sito en calle Santa Clotilde nº 47, Bajo con denominación comercial Latino, por no estar amparado en las condiciones de la licencia (Expte.: 1311/1989 de la Sección de Licencias.). Segundo: Advierto al titular de la actividad que la negativa a cumplir lo dispuesto en el punto segundo determinará la incoación del preceptivo expediente sancionador o la incoación del correspondiente atestado por presunto delito de desobediencia y consecuente puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, según proceda. Cuarto: Ordeno el archivo del expediente y comuníquese a los interesados en el procedimiento.

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Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, 5 de noviembre de 2010.-El Vicesecretario General, P.D. - Expediente: 3879/2009-DL Interesado: Mohammed Said Rkiouak Hammani Notificar en: calle Pedro Antonio de Alarcón 75, Bajo NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: Primero: Que se han presentado denuncias en relación con el funcionamiento de la actividad de café bar sito en calle Pedro Antonio de Alarcón nº 75 Bajo. Segundo: Consultados los datos obrantes en este Area, se ha podido comprobar que la actividad cuenta con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento, autorizada en Decreto de fecha 4 de marzo de 2009, en el expediente 4604/2007 LAF de la Sección de Licencias. Tercero: Con fecha 19 de noviembre de 2.009, se emite informe por parte de la Unidad de Inspección de este Area, en el que se determina: “... La distribución del establecimiento coincide básicamente con el plano presentado con fecha 12 de abril de 2007 en el expediente nº 4604/2007 LAF. Para acceder al local existen dos puertas de 0,84 m, y 0,96 m de hueco de paso, separadas por un vestíbulo de 1,07 m de ancho. El sentido de apertura de estas puertas es hacia el interior del establecimiento. Entre ambas puertas existe una rampa de un ancho de 0,95 m, reduciéndose el ancho a 0,84 m a la altura de la puerta. Las paredes y el techo están recubiertos de láminas de madera. El aseo de minusválidos no cumple las condiciones de la Ordenanza de Accesibilidad ya que no se puede inscribir en su interior una circunferencia de 1,50 m de diámetro, falta una de las barras y no cuenta con 70 cm al lado del inodoro. Cuentan con un mostrador reservado a minusválidos. El vestíbulo de los aseos no es estanco. Los extintores que son de eficacia 27A-144B-C y se encuentran en buen estado de conservación pero están

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instalados a una altura de 2,10 m desde el suelo, y uno de ellos en un lugar poco accesible. El cuadro eléctrico cuenta con dos diferenciales que funcionan pero no le falta la carátula, por lo que tienen los cables a la vista. Cuentan con seis puntos de alumbrado de emergencia que funcionan correctamente. El local cuenta con un extractor para renovación del aire de la zona de público que según manifiesta la titular tiene la salida mediante chimenea a cubierta del edificio (no se ha podido comprobar). Los aseos también cuentan con ventilación forzada. Se ha retirado de la fachada exterior del edificio la condensadora del sistema de climatización, se sigue manteniendo la unidad interior....” Cuarto: A la vista de lo anterior, con fecha 2 de diciembre de 2.009, se ha emitido informe por parte de los Servicios Técnicos Municipales del siguiente tenor literal: “En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de café bar, con nombre comercial Pantera Rosa, sita en calle Pedro Antonio de Alarcón núm. 75, el Técnico que suscribe, tras examinar la documentación obrante en el expediente y a la vista del Informe de Inspección de fecha 19 de noviembre de 2009, informa: 1. Si bien, la distribución del establecimiento coincide básicamente con la autorizada en el expediente de Licencia, se ha modificado la zona de acceso al local, implementando una segunda puerta, esta en línea de fachada, creando un vestíbulo. 2. Las paredes y el techo están recubiertos de láminas de madera, si bien existe Certificación de Dirección Técnica de fecha 10 de abril de 2007, con fecha de visado 12 de abril de 2007 y presentado en el expediente de Licencia 4604/2007 LAF en la que se refleja el cumplimiento de los artículos 14 (Estabilidad ante el fuego exigible a la estructura), 15 (Resistencia al fuego exigible a los elementos constructivos) y 16 (Condiciones exigibles a los materiales) de la NBE-CPI 96. 3. El aseo de minusválidos incumple con las condiciones del Decreto 72/92 y Ordenanza Municipal de Accesibilidad en cuanto a espacio libre, barras abatibles y espacio lateral de acceso al inodoro. 4. El vestíbulo de independencia de los aseos no es estanco, por lo que en el momento de la Inspección no se puede considerar como tal. 5. El local cuenta con un extractor para renovación del aire de la zona de público, que según manifiesta la titular tiene la salida mediante chimenea cubierta del edificio. En la Licencia aparece como elemento de ventilación y climatización una bomba de calor, por lo que el elemento detectado no está amparado por las condiciones de dicha Licencia. Además se constata que se ha retirado de la fachada exterior del edificio la condensadora del sistema de climatización, por lo que el local solo tendría como elemento de ventilación, el señalado extractor. 6. Además los extintores existentes, están incorrectamente situados, tanto en altura como por su accesibilidad. 7. En cuanto al sistema eléctrico cabe señalar que el cuadro eléctrico se encuentra sin puerta de protección, estando por lo tanto con cableado y diferenciales accesibles.

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Por tanto, ante las múltiples deficiencias detectadas se propone requerir al titular de la actividad para que aporte Certificado suscrito por Técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente donde se acredite que las condiciones de la actividad han sido restituidas a lo amparado por la Licencia. Cualquier otra acción requerirá la oportuna modificación de la Licencia Municipal de Apertura. En cualquier caso, se habrá de aportar justificación suficiente de que los extintores se encuentran por debajo de 1,70 metros de altura y fácilmente accesibles así como que el cuadro eléctrico se encuentran correctamente protegido. Lo que pongo en su conocimiento a los efectos que proceda” A la vista del informe técnico transcrito, con fecha 15 de marzo de 2010 se dictó Decreto por el que se le otorgaba al interesado un plazo de diez días para presentar la documentación requerida, haciéndole la advertencia, que transcurrido el plazo concedido sin poner en conocimiento de esta Administración, la realización de lo requerido, se entenderían no subsanadas las deficiencias. Al día de la fecha no se ha dado cumplimiento a lo requerido. Es por lo que de conformidad con el art. 84.1 e y 127.1.e) de la ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen local art. 49, 76 y 84 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, 1, y 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás legislación concordante: DISPONGO: Primero: Otorgar al responsable de la actividad, un ultimo e improrrogable plazo de diez días, contados a partir del recibí de la presente resolución, para aportar la documentación requerida en el informe técnico transcrito. Se le recuerda la obligación que tiene de poner en conocimiento de esta Administración la realización de las medidas requeridas, caso contrario, se entenderán no realizadas y se procederá conforme al apartado siguiente. Segundo: Caso de incumplimiento de lo requerido se procederá a dejar sin efecto la licencia concedida y se ordenará la suspensión inmediata de la misma hasta que sea nuevamente restituida, todo ello sin perjuicio de iniciar expediente sancionador por la presunta infracción cometida. Tercero: Igualmente se concede al interesado un plazo de diez días como trámite de audiencia para tener vista del expediente y presentar por escrito cuantos documentos y justificaciones estime convenientes a la defensa de sus derechos, previo a adoptar la resolución que se estime procedente y que podría consistir en dejar sin efecto la licencia de apertura de la actividad y ordenar la suspensión del funcionamiento de la misma.” Contra el anterior Decreto no procede recurso alguno por tratarse de una ampliación del plazo que le fue concedido para la ejecución de lo determinado en el mismo y contra el que se otorgaron los recursos procedentes. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos. Granada, 26 de octubre de 2010.-El Vicesecretario General P.D.

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- Expediente: 4884/2010-SA Interesado: Sarda Frederic Emmanuel Notificar en: calle Esmeralda 12 NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 6 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia: ANTECEDENTES DE HECHO. 1º.- En fecha 24 de junio de 2010, se inició el expediente sancionador de referencia, mediante el que se imputaba a D. Sarda Frederic Emmanuel con DNI: 02ZH03384, la comisión de una infracción administrativa del artículo 58.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007 que establece: “Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especial desde las 23 hasta las 7 horas, que ocasione niveles del N.A.E. superiores a los establecidos en el Artículo 18 de la presente Ordenanza, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles”, todo ello partiendo de los siguientes hechos: Que por la Policía Local se emite acta-denuncia núm. 27313 de fecha 8/05/10, en la que se hace constar que: “El día de la fecha a la 3:00 h, en el interior de la vivienda sita en calle Esmeralda, 12, se estaban produciendo una fiesta con gran ruido que trascendía al exterior, perturbando el descanso vecinal”. 2º.- Una vez fue notificado el referido decreto al interesado, mediante publicación en BOP no se han presentado alegaciones al acuerdo de incoación por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionador, que establece que de no efectuarse alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en el art. 18 y 19 del citado Decreto. HECHOS PROBADOS De las actuaciones que se han citado se derivan los siguiente hechos que se consideran probados: Que por la Policía Local se emite acta-denuncia núm. 27313 de fecha 8/05/10, en la que se hace constar que: “El día de la fecha a la 3:00 h, en el interior de la vivienda sita en calle Esmeralda, 12, se estaban produciendo una fiesta con gran ruido que trascendía al exterior, perturbando el descanso vecinal”. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Los hechos descritos infringen lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ordenanza Municipal de Protección del Ambiente Acústico en Granada de 30 de marzo de 2007 que establece: “Se prohíbe cualquier actividad perturbadora del descanso en el interior de las viviendas, en especial desde las 23 hasta las 7 horas, que ocasione niveles del N.A.E. superiores a los establecidos en el Artículo

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18 de la presente Ordenanza, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen molestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten inadmisibles. Los citados hechos anteriormente descritos son constitutivos de una infracción administrativa leve tipificada en el art. 75.1.3.a) de la citada Ordenanza Municipal. La citada infracción se encuentra sancionada en el art. 81 de la precitada Ordenanza con multa desde 180 euros hasta 750 euros. Le corresponde en el caso que nos ocupa y en atención a las circunstancias que en el mismo concurren la imposición de la sanción en grado medio, por cuantía de 251 euros, en aplicación de lo dispuesto en el art. 81.5 de la Ordenanza Municipal. Se considera responsable de la infracción, según establece el artículo 76.1.e) de la misma Ordenanza, a D. Sarda Frederic Emmanuel. Es competencia de la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento la imposición de la sanción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 127.1.L) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Es por lo que de conformidad con los artículos 20 del R.D 1398/1993, de 4 de agosto, por el que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPONGO: Primero: Imponer a D. Sarda Frederic Emmanuel con DNI: 02ZH03384, la sanción de 251 euros, por la realización de los hechos descritos. Segundo: Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.” Dicha multa habrá de hacerse efectiva en las entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes: Periodo voluntario: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Vía de apremio: Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma: - El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. - El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio).

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- El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. - El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento. Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, 19 de octubre de 2010.-El Vicesecretario General P.D. - Expediente: 1945/2010-SA Interesado: Maonaloa, S.L. Notificar en: calle Almuñécar 6, Bajo (Edf. Sevilla B) NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local, en el expediente arriba señalado, con fecha 20 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones practicadas en el expediente sancionador de referencia, resultan los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO 1º.- El 30 de abril de 2010, se inició expediente sancionador de referencia mediante el que se imputaba a Maonaloa S.L., con CIF: B18739672, la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 135.1 c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, “el incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental”, calificada como falta grave en base a los siguientes hechos: Que en relación con el funcionamiento de la actividad de café bar con cocina, sita en la C/ Almuñécar 6, Bajo (Edf. Sevilla B), denominada comercialmente “Maonaloa”, se tramitó procedimiento disciplinario (exp. 2740/08 DL) en el que, tras seguir el procedimiento legalmente establecido, con fecha 16 de noviembre de 2009 se dictó resolución por la que se dispuso ordenar la inmediata suspensión del funcionamiento de la televisión existente en el local al no reunir los requisitos legales para su funcionamiento. De dicha resolución se levantó Acta de Ejecución por la Policía Local con fecha 13 de enero de 2010, recogiéndose en la misma que se colocaba precinto en el enchufe de la televisión. Con fecha 24 de febrero de 2010 la Policía Local levanta Acta de Incumplimiento, procediendo a precintar nuevamente el enchufe de la televisión.

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Consultados los antecedentes obrantes en el Area se verifica que la actividad denunciada cuenta con licencia para ejercer la actividad de café bar con cocina otorgada bajo núm. de expediente 10611/07 CT, con fecha 26 de febrero de 2008 a favor de Maonaloa, S.L. 2º.- Una vez notificado el acuerdo de iniciación al interesado, no se han presentado alegaciones que desvirtúen los hechos descritos, por lo que tal y como se le advertía en la notificación, la iniciación pasa a considerarse Propuesta de resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. HECHOS PROBADOS Que la actividad de café bar con cocina, denominada comercialmente Maonaloa, sita en calle Almuñécar 6, Bajo (Edf. Sevilla B), se encontraba en funcionamiento con actividad de televisión, incumpliendo el decreto de clausura de la Televisión dictado con fecha 16 de noviembre de 2009, siendo el responsable de estos hechos Maonaloa, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos indicados son constitutivos de una infracción administrativa grave tipificada en el art. 135.1 c) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, “ el incumplimiento de las órdenes de suspensión o clausura de las medidas correctoras complementarias o protectoras impuestas a las actuaciones sometidas a calificación ambiental”, y sancionada en el apartado 2º de dicho artículo con la imposición de multa de 1.000 a 6.000 euros, correspondiéndole en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso, y en aplicación del art. 83 de la Ordenanza reguladora de las Licencias de Apertura, de 29 de julio de 2005, la sanción en grado medio por una cuantía de 3.500 euros. Se considera responsable de los hechos mencionados a Maonaloa, S.L., con CIF: B18739672, titular de la actividad de café bar con cocina, de conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la resolución del procedimiento en virtud de lo dispuesto en el art. 158.2 y 159.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y el art. 127.1.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local. Por cuanto antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora y facultades que me confiere el art. 127.1.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. DISPONGO: • Imponer a Maonaloa, S.L., con CIF: B18739672, la sanción en su grado medio de 3.500 euros por la realización de los hechos descritos. • Dese traslado de la presente resolución a los interesados en el expediente.” Dicha multa habrá de hacerse efectiva en las entidades relacionadas en la Carta de Pago adjunta, bajo apercibimiento de apremio, en los plazos siguientes: Periodo voluntario: a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, de la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

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b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Vía de apremio: Transcurridos dichos plazos sin efectuarse el ingreso se procederá a su cobro por vía de apremio en la siguiente forma: - El recargo ejecutivo será del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. - El recargo de apremio reducido será del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas (tras la notificación de la providencia de apremio). - El recargo de apremio ordinario será del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores. - El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora y costas del procedimiento. Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, 29 de octubre de 2010.-El Vicesecretario General, P.D. - Expediente: 6884/2009-DL Interesado: Ana María Heredia Aguila Notificar en: calle Argentina 1, Bajo NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local en el expediente arriba señalado, con fecha 21 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: Primero: Que se ha presentado denuncia por la Policía Local con fecha 17 de septiembre de 2.009 en relación con la actividad zapatería sita en calle Argentina nº 1 Bajo, por estar ejerciendo una actividad distinta de la autorizada. Segundo: Consultados los datos obrantes en este Area, se comprueba que con fecha 8 de julio de 2.008 se

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autorizó licencia para ejercer la actividad de zapatería en calle Argentina nº 1 a favor de Dña. Ana María Heredia Aguilar en el expediente 757/2008 INC de la Sección de licencias. Tercero: Que según informe de la Policía Local de fecha 6 de octubre de 2.009 en el local se venden artículos distintos de los autorizados en la licencia tales como ropa deportiva, artículos de lencería, pantalones y ropa de mujer y niño. Cuarto: Con fecha 23 de junio de 2010 se ha concedido al responsable de la actividad un plazo de diez días como trámite de audiencia para tener vista del expediente y presentar cuantas alegaciones estimara oportunas previo a la resolución del procedimiento. Quinto: A fecha de hoy y a pesar del tiempo transcurrido no se han presentado alegaciones que desvirtúen el objeto del procedimiento. Como quiera que el estar ejerciendo la actividad sin contar con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura, pudiera ser constitutivo de una infracción administrativa, y que carece del permiso necesario para desarrollar una actividad, ésta, no puede continuar desempeñándose hasta tanto se obtenga la pertinente Licencia, pues la Administración, tutelando el interés público por el cual la actividad en cuestión se encuentra intervenida administrativamente, no sólo puede, sino que debe poner fin a la actividad ilícita” (STS 9 de febrero de 1993, sala Tercera Sección 7ª) Si se advierte que cabe esperar razonablemente una continuación de la actividad sin causar molestias o riesgos, por ser posible aislar el funcionamiento de las instalaciones que generen los riesgos o molestias, será adecuada la clausura parcial del establecimiento. (STS 15 de marzo de 2002 sala de lo contencioso-administrativo sección 4ª) Es por lo que a la vista de todo de expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 2 del Reglamento de Calificación Ambiental, según el cual se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, 87 de la Ley 30/92, y 84 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultades que me confiere el art. 127.1.e) de la citada Ley 7/85, DISPONGO: Primero: Ordeno el cese de la actividad venta de ropa deportiva, artículos de lencería, pantalones y ropa de mujer y de niño, que se ejerce en el establecimiento con licencia para zapatería, sito en calle Argentina nº 1 Bajo, desde el mismo momento de recibir la presente resolución y hasta tanto la citada actividad de venta de ropa deportiva, artículos de lencería, pantalones, y ropa de mujer y de niño, cuente con la preceptiva Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento. Segundo: Advierto al responsable de la actividad que el incumplimiento de lo dispuesto en el punto primero de esta resolución podrá motivar la clausura de la actividad mediante su ejecución subsidiaria por la Policía Local. Tercero: Notifíquese la presente resolución a los interesados.” Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Admi-

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nistrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, a 5 de noviembre de 2010.-El Vicesecretario General, P.D. - Expediente: 5358/2009-DL Interesado: Emilia Barrio Rodríguez Notificar en: calle Santa Escolástica 14, 2-B NOTIFICACION La Sra. Concejala delegada del Area, por delegación de la Junta de Gobierno Local en el expediente arriba señalado, con fecha 29 de octubre de 2010, ha tenido a bien dictar el siguiente DECRETO: “Vistas las actuaciones seguidas en el expediente arriba reseñado de las que resulta: 1º.- Que a la vista de las denuncias presentadas, y de los informes técnicos recaídos, y una vez dado cumplimiento a los trámites legalmente establecidos, con fecha 16 de septiembre de 2010, se dictó resolución por la que se dispuso: “Primero: Dejo sin efecto la licencia concedida para asadero de pollos y venta de comida para llevar, con nombre comercial Kabab King, sita en calle Santa Escolástica núm. 14 (Expte.: 383/2000 RCA de la Sección de Licencias), hasta tanto se informe favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales el funcionamiento de la actividad. Segundo: Ordeno la inmediata suspensión de la actividad de asadero de pollos y venta de comida para llevar, sito en calle Santa Escolástica nº 14, hasta tanto sea restituido la Licencia con que cuenta la actividad. Tercero: Dese traslado de esta resolución al Cuerpo de la Policía Local para que en caso de incumplimiento de la referida orden de suspensión se proceda a la clausura de la actividad, precintándola si fuese necesario y haciendo los seguimientos que sean oportunos. Advierto al titular de la actividad que la negativa a cumplir lo dispuesto en el punto segundo determinará la incoación del preceptivo expediente sancionador o la incoación del correspondiente atestado por presunto delito de desobediencia y consecuente puesta en conocimiento de la autoridad judicial correspondiente, según proceda. Cuarto: Ordeno el archivo del expediente y comuníquese a los interesados en el procedimiento.” 2º.- Aportada documentación por el interesado el día 8 de octubre de 2010, se solicitó informe a los Servicios Técnicos Municipales, que lo emiten el día 27 de octubre de 2010 en el siguiente sentido:

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“En relación con el expediente reseñado al margen, referente a la denuncia de la actividad de asadero de pollos y venta de comida para llevar, con nombre comercial Kabab King, sita en calle Santa Escolástica núm. 14, el Técnico que suscribe, a la vista de la documentación presentada con fecha 8 de octubre de 2010, informa que este cumplimenta favorablemente lo requerido en el Informe Técnico de fecha 9 de noviembre de 2009, y posteriores, por lo que no existe inconveniente en restituir la Licencia concedida, haciéndole saber al titular de la actividad que: - La actividad debe desarrollarse con puertas y ventanas cerradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.5 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente Acústico en Granada (BOP nº 92, de 15 de mayo). - Todo el sistema de extracción de humos y olores deberá estar en funcionamiento en todo momento en el que se realice la actividad. - Además se habrán de extremar las condiciones de limpieza y mantenimiento de todo el sistema de evacuación de humos y olores, de manera que se minimicen las posibles molestias que pudiera ocasionar.” A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, 84 y 127.1.e) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 87 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, DISPONGO: 1º.- Queda restituida la Licencia de Apertura con que cuenta este establecimiento para ejercer la actividad de asadero de pollos y venta de comida para llevar con nombre comercial Kabab King, sito en calle Santa Escolástica núm. 14 (expte.: 383/2000 RCA de la Sección de Licencias). 2º.- Que, por tanto, sin efecto la orden de suspensión del funcionamiento de la actividad al haberse restituido la Licencia de Apertura. 3º.- Ordeno el archivo del expediente sin más trámite.” Contra el anterior Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8,1,c) y 46 1º de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, y con carácter previo podrá interponer potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poder interponer otro recurso que estime pertinente a su derecho. Granada, 29 de octubre de 2010.-El Vicesecretario General, P.D. (firma ilegible).

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NUMERO 13.822

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

AYUNTAMIENTO DE GRANADA

POLICIA LOCAL UNIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

POLICIA LOCAL UNIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA

Notificaciones a interesados en expedientes sancionadores

Notificaciones a interesados en expedientes sancionadores

EDICTO

EDICTO

De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 enero), ignorado el domicilio o intentadas sin resultado las notificaciones pertinentes en el de los interesados en los expedientes referenciados, se hace pública la resolución de procedimientos sancionadores que obran en la Unidad Administrativa Sancionadora de la Policía Local de Granada (calle Huerta del Rasillo, s/n, de Granada, en horario de oficina de 8 a 15 horas), a las personas denunciadas que a continuación se relacionan. Asimismo puesto que, a juicio de este órgano, existen en estos expedientes datos que pudieran lesionar los derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el artículo 18 de la Constitución, es por lo que, conforme al artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la presente publicación se limita a una somera indicación del acto, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de la citada Unidad.

De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 enero), ignorado el domicilio o intentadas sin resultado las notificaciones pertinentes en el de los interesados en los expedientes referenciados, se hace pública la incoación de procedimientos sancionadores que obran en la Unidad Administrativa Sancionadora de la Policía Local de Granada (calle Huerta del Rasillo, s/n, de Granada, en horario de oficina de 8 a 15 horas), a las personas denunciadas que a continuación se relacionan. Asimismo puesto que, a juicio de este órgano, existen en estos expedientes datos que pudieran lesionar los derechos e intereses legítimos de los interesados, como podrían ser los derechos que garantiza el artículo 18 de la Constitución, es por lo que, conforme al artículo 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, la presente publicación se limita a una somera indicación del acto, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la sede de la citada Unidad. Lo que se les comunica para su conocimiento y efectos, concediéndoles trámite de audiencia por plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de los que pretendan valerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 del R.D. 1398/93 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, advirtiéndoles que, de conformidad con lo previsto en su artículo 13.2, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, ésta se considerará propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19.2 del citado Reglamento. Caso de reconocerse los interesados culpables de la infracción que se les imputa, se resolverá el procedimiento sancionador con la imposición de la sanción imputada. Por su parte, el pago voluntario de la misma en cualquier momento anterior a su terminación implica la resolución del mismo, pudiendo efectuarse dicho pago en las dependencias de la Agencia Municipal Tributaria, sitas en la Avda. de las Fuerzas Armadas, Complejo Administrativo “Los Mondragones”, Pabellón A, Planta Baja, Derecha. Si no hubiere recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables al interesado o por la suspensión del procedimiento, se declarará la caducidad del expediente con los efectos previstos en los artículos 44.2 y 92 de la Ley

Granada, 18 de noviembre de 2010.-El Tte. de Alcalde de Participación y Protección Ciudadana. (Acuerdo 19/03/10, BOP 29/03/2010), fdo.: Eduardo Moral GarcíaTriviño. - Interesado: D. Abdelaziz Chebaa, con documento identificativo X-5082268-G, expediente AP 97/10; infracción leve Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada; Sanción: multa de 100euros; acto notificado: resolución de expediente sancionador; plazo de recurso administrativo: 1 mes. Plazo recurso contencioso-administrativo: 2 meses. - Interesado: D. Antonio Fernández Utrera, con D.N.I. 24.121.483-A, expediente AP 105/10; infracción leve Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada; Sanción: multa de 100euros; acto notificado: resolución de expediente sancionador; plazo de recurso administrativo: 1 mes. Plazo recurso contencioso-administrativo: 2 meses. - Interesado: Dª Felicia Muntean, con nº de identificación KX375064, expediente R 54/10; infracción leve Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada; Sanción: multa de 100euros; acto notificado: resolución de expediente sancionador; plazo de recurso administrativo: 1 mes. Plazo recurso contencioso-administrativo: 2 meses.

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30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Granada, 18 de noviembre de 2010.-El Tte. de Alcalde de Participación y Protección Ciudadana. (Acuerdo 19/03/10, BOP 29/03/2010), fdo.: Eduardo Moral GarcíaTriviño. - Interesado: D. Manuel Muner Arbina, con DNI nº 44.162.508-R, expediente A 1/10; infracción grave Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada; Sanción: multa de 850euros; acto notificado: iniciación de expediente sancionador; plazo de alegaciones: 15 días. - Interesado: Dª Gheorge Mihaela Luliana con documento identificativo nº X-200541, expediente CEP 246/10; infracción muy grave Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada; Sanción: multa de 1800euros; acto notificado: iniciación de expediente sancionador; plazo de alegaciones: 15 días. - Interesado: Dª María Condrea, con DNI: X-1.178.576R, expediente CEP 248/10; infracción muy grave Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada; Sanción: multa de 1800euros; acto notificado: iniciación de expediente sancionador; plazo de alegaciones: 15 días.

NUMERO 13.830

AYUNTAMIENTO DE GRANADA GERENCIA DE URBANISMO SERVICIO DE PROTECCION DE LA EDIFICACION

Notificaciones interesados en expedientes de ejecución subsidiaria EDICTO

Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados que a continuación se relacionan de las actuaciones obrantes en los expedientes de su razón que también se mencionan, mediante el presente edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos. Expediente 16961/09: Notificación del Servicio de Protección de la Edificación, Unidad de Conservación y Ruinas a D. José Jiménez Martín y Dª Rosario Moleón Aragón del Acuerdo nº 2165 de la Comisión Ejecutiva de veintiuno de septiembre de dos mil diez, relativo a la orden de medidas urgentes en el inmueble de su propiedad situado en calle Cardenal Parrado, nº 21 de Granada: “Se examina expediente nº 16961/09, del Servicio de Protección de la Edificación, Unidad de Conservación y

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Ruinas, relativo a la orden de medidas urgentes en el inmueble situado en calle Cardenal Parrado, 8-33: ANTECEDENTES Visto el informe técnico emitido el 14/09/2010 por los Servicios Técnicos Municipales en el cual se indica: “En relación con la visita girada por los Servicios Técnicos a la dirección arriba referenciada el 8 de septiembre de 2010, a los efectos de comprobar la denuncia realizada, se emite el siguiente INFORME: Descripción del estado constructivo: El inmueble consta de varias viviendas unifamiliares adosadas de dos plantas de altura cada una de ellas. Las fachadas traseras comparten un muro longitudinal de tapial común a todas ellas. Catalogación: El edificio esta catalogado con nivel B por el Plan Especial del Area Centro de Granada. Antecedentes: Denuncia de los vecinos de un inmueble próximo por el deterioro del muro de las fachadas traseras de las viviendas objeto de este expediente, produciendo un impacto visual de degradante estética a la zona. Se realiza un informe de inspección técnica el 20/01/ 2010 comprobando las deficiencias del revestimiento del muro trasero de las viviendas. A fecha 8/09/2010 se realiza nueva visita de inspección comprobando que se mantiene el mismo estado de deterioro. Patologías: El muro de tapial que constituye la fachada trasera de las viviendas unifamiliares situadas en calle Cardenal Parrado, se encuentra en una situación de deterioro. - Falta de revestimiento de algunas zonas del muro y erosión de los materiales que lo constituyen. - Pintura deficiente. Medidas propuestas: Por todo ello, para la mejora de los inmuebles y su adaptación en el entorno se propone que se ordene a la propiedad que proceda a la adoptar, en un plazo de inicio de 30 días y una total ejecución no superior a 20 días, las siguientes medidas, para garantizar el ornato público: - Reparación de revestimiento del muro en toda su longitud afectada: viviendas 13, 15, 17, 19, 21, 23, 33. - Pintar todo el paramento del muro con pintura del mismo tipo y color que la original: todas las viviendas 8, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 29, 31, 33. Para la ejecución de las medidas ordenadas se colocará andamio de protección durante el tiempo que sea estrictamente necesario. La actuación se llevará a cabo con sujeción a la legislación aplicable y a las normas de la buena práctica constructiva, debiendo presentar la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el R.D. 1.627/97, e informe final de obra.” LEGISLACION APLICABLE * ESTATAL - Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio de Suelo. - Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. - Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.

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- Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación - Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. * ANDALUZA - Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. - Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía. - Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística. - Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía. CONSIDERACIONES JURIDICAS Primera: Considerando que de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, “el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación (...)”. Segunda: Dicho deber de conservación y rehabilitación tiene asimismo una regulación en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponiendo el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que: “1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones”. Tercera: Con arreglo al artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, citada, apartado 1, los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. El apartado 2 de dicho precepto dispone que el incumplimiento injustificado de las

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órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: ejecución subsidiaria, imposición de multas coercitivas, expropiación del inmueble o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución. Cuarto: Según resulta de la normativa sobre el deber de conservación y rehabilitación, así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS de 5 de febrero de 1992, 22 de abril de 1997, 12 de septiembre de 1997, entre otras), son los propietarios los destinatarios de la orden de ejecución. A la vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la descentralización funcional realizada al amparo del artículo 91 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía por los referidos Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales; en uso de las atribuciones que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio de Suelo, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978. Visto, de conformidad con la normativa arriba citada, que el art. 19.3 e) de los Estatutos de la Gerencia atribuye como competencia propia del Vicepresidente de la Gerencia “la declaración de ruina física inminente y las órdenes de ejecución de obras urgentes”, si bien este ha delegado esta competencia a la Comisión Ejecutiva por Decreto de 5-11-2005. De conformidad con el art. 4.2.22) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 30-11-2007 según el cual será de la especial competencia de la Gerencia “Adoptar órdenes de ejecución”. En vista de ello, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, ACUERDA: Primero.- Ordenar a la propiedad de los inmuebles situados en C/ Cardenal Parrado, 8-33, que procedan a ejecutar las medidas que se detallan, concediéndoles un plazo máximo de 15 días para el inicio de las obras y 30 días hábiles para su total ejecución (contados ambos desde la notificación del presente acuerdo): - Reparación de revestimiento del muro en toda su longitud afectada: viviendas 13, 15, 17, 19, 21, 23, 33. - Pintar todo el paramento del muro con pintura del mismo tipo y color que la original: todas las viviendas 8, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 29, 31, 33. Para la ejecución de las medidas ordenadas se colocará andamio de protección durante el tiempo que sea estrictamente necesario. Segundo.- La actuación será dirigida por técnico competente y se llevarán a cabo con sujeción a la legislación aplicable, al PGOU de Granada, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de la ejecución de la obra, debiendo presentar previo al inicio de las obras proyecto técnico y la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el RD 1.627/97.

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Tercero.- Una vez finalizados los trabajos se presentará el informe final de obra y un informe realizado por técnico o entidad de control competentes, que certifique que todos los elementos constructivos de fachadas exteriores, interiores se encuentran correctamente fijados y en consecuencia no existe peligro alguno para la seguridad pública. Cuarto.- Transcurrido el plazo señalado para la ejecución de las medidas indicadas, contados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación del presente Acuerdo, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y conforme al art. 158.2.b) de la LOUA, de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria. Asimismo y conforme a lo establecido en el art. 158.2c) de la LOUA, el Ayuntamiento quedará habilitado para proceder a la expropiación forzosa del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o a la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución (procedimiento recogido en los arts. 151 y 152 de la LOUA). Quinto.- Se dispone la obligación de pago de la correspondiente Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruinas de edificios (BOP de Granada nº 250 de 31 de diciembre de 2008), según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 29, con el inicio del expediente de conservación nace la correspondiente obligación de pago de la tasa, cuya liquidación provisional se notificará una vez recibido el acuerdo de la comisión ejecutiva por el que se ordenan las obras de demolición, siendo el sujeto pasivo de la Tasa (Art. 2 de la Ordenanza Fiscal nº 29), el propietario del edificio objeto del expediente de demolición. Además, y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. nº 5 y 6 de la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local, la colocación de andamio de protección durante el tiempo necesario para la realización de las obras, supone el devengo de dicha Tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la ocupación con dicho de andamio. Para ello, los interesados deberán obtener autorización administrativa para la ocupación del dominio público acreditando el ingreso del depósito previo de su importe en el momento de presentar la correspondiente solicitud.” Contra el anterior acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de Reposición, en el plazo de un mes ante la Co-

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misión Ejecutiva de la Gerencia, o bien se podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses a contar del día siguiente del recibí de la presente notificación. Caso de interponer el recurso potestativo de reposición no podrá plantearse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente. La Vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo (firma ilegible).

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Notificaciones interesados en expedientes de ejecución subsidiaria EDICTO

Que no habiendo sido posible la práctica de la notificación a los interesados que a continuación se relacionan de las actuaciones obrantes en los expedientes de su razón que también se mencionan, mediante el presente Edicto y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le requiere para que en los plazos que se fijan, actúen conforme a lo ordenado o aleguen cuanto estimen oportuno en defensa de sus derechos. Expediente 7557/04: Notificación del Servicio de Protección de la Edificación, Unidad de Conservación y Ruinas a Prodaizmuz, S. L. del Acuerdo nº 2662 de la Comisión Ejecutiva de dos de noviembre de dos mil diez, relativo a la orden de medidas urgentes en el inmueble de su propiedad situado en C/ Correo Viejo, nº 7 de Granada: “Se examina expediente nº 7557/04, del Servicio de Protección de la Edificación, Unidad de Conservación y Ruinas, relativo a la orden de medidas urgentes en el inmueble situado en C/ Correo Viejo, nº 7: ANTECEDENTES Visto el informe técnico emitido el 26/10/2010 por los Servicios Técnicos Municipales en el cual se indica: “En relación con la visita girada por el inspector de zona, a la dirección arriba referida el 18 de octubre de 2010, a los efectos de comprobar la ejecución de las obras ordenadas, se emite el siguiente INFORME: Antecedentes: Con fecha 19/05/2004 se recibe instancia denunciando el mal estado en el cual se encuentra la cubierta el inmueble sito en la Calle Correo Viejo nº 7. Por Decreto dictado de fecha 30/11/2004 se ordenan a la propiedad, una serie de medidas tendentes a garantizar

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las condiciones de seguridad del inmueble. Estas consistían básicamente en la revisión y reparación de la cubierta, intervención en la red de saneamiento de aguas pluviales y fecales, y saneado de paramentos verticales. La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo adoptó en su sesión ordinaria celebrada el 14/03/2006 el acuerdo nº 748, acuerda la ejecución subsidiaria de las medidas referidas. Una vez ejecutadas subsidiariamente las medidas, hecho que se pone de manifiesto a través del Certificado Final de Obra presentado por la Dirección Técnica de 27/06/07, se adopta nuevo acuerdo por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo con el nº 4.185 y fecha 18/12/2007, cuyo contenido resulta ser la descripción de las obras realizadas, las cuales consistieron en la colocación de un andamio estabilizador en las dos fachadas con las que cuenta el inmueble, calle Correo viejo y calle Aguirre, desmontado de cubierta y posterior reposición de chapas onduladas, picado de revestimiento y disposición de malla, y además se le ordenaba a la propiedad la realización de mas medidas, consistentes en: 1.- Desmontaje de falsos techos y revisión y reparación de toda la estructura horizontal y vertical que presente mal estado de conservación y pueda poner en peligro la estabilidad y consolidación estructural del edificio, utilizando los medios auxiliares que se considere necesario. 2.- Revisión y reparación definitiva de la cubierta e instalaciones de evacuación y saneamiento de manera que se garantice la estanqueidad del inmueble. Con fecha 16/07/2009 se recibe informe de la Policía Local en el cual se denuncia el estado de abandono en el que se encuentra el inmueble referido, así como la acumulación de basuras en su interior. Según se manifiesta, desde el exterior se percibe un olor nauseabundo como consecuencia de la descomposición de residuos orgánicos. Se gira una nueva visita por el inspector de zona, el 12 de agosto de 2009 y se comprueban los hechos denunciados en el informe de Policía Local. Con fecha 26 de octubre de 2009, se emite informe técnico, del cual se da traslado a la Subdirección de Edificación, Servicio de Licencias ya que se comprueba que existe en tramitación expediente de licencia de obra mayor número: 15274/2006 para rehabilitación del inmueble. Con fecha 25 de noviembre de 2009, se da traslado a este Servicio, desde el Servicio de Licencias, de la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de Prodaimuz, S.L., al parecer existe un nuevo propietario que no es el que consta en el expediente (Dª Elisa Blanco Martín). Patologías y estado del inmueble: En la última visita girada, desde el exterior, se ha podido comprobar que, se encuentra colocado andamio en las dos fachadas, desde la puerta de acceso se observa la acumulación de basuras en el interior y se perciben malos olores. Probablemente, debido al incumplimiento de las medidas ordenadas en el acuerdo nº 4.185, de fecha 18/12/2007, adoptado por parte de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, cuya finalidad resultaba ser garantizar la estabilidad interior del inmueble mediante la revisión y reparación de los elementos estructurales horizontales y las instalaciones de evacuación y sanea-

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miento, la situación del inmueble se haya visto agravada dado el tiempo trascurrido. Se presume carente de las debidas condiciones de seguridad y salubridad exigibles y para las personas que penetren en el interior. Medidas propuestas: A la vista de ello se propone ordenar al nuevo propietario las medidas ordenadas en el Acuerdo nº 4.185 de la Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo con fecha 18/12/2007, consistentes en: 1.- Desmontaje de falsos techos y revisión y reparación de toda la estructura horizontal y vertical que presente mal estado de conservación y pueda poner en peligro la estabilidad y consolidación estructural del edificio, utilizando los medios auxiliares que se considere necesario. 2.- Revisión y reparación definitiva de la cubierta e instalaciones de evacuación y saneamiento de manera que se garantice la estanqueidad del inmueble. Las obras deberán de dar comienzo en el plazo de 30 días y un total de ejecución no superior a 3 meses. La actuación será dirigida por técnico competente, y se llevarán a cabo con sujeción a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de la ejecución de la obra, debiendo presentar la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el R.D. 1.627/97, e informe final de obra.” Se deberá dar conocimiento, del acuerdo que se adopte, a la Unidad de Inspección Técnica de Edificios ya que se encuentra en tramitación expediente nº 1.569/06, cuyo objeto es el inmueble referido. Asimismo, se deberá dar traslado a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, por ser de su interés.” LEGISLACION APLICABLE ESTATAL - Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio de Suelo. - Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español. - Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación. - Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación - Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. - Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. * ANDALUZA - Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. - Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía.

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- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística. - Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía. CONSIDERACIONES JURIDICAS Primera: Considerando que de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, “el derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones, comprende, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes de dedicarlos a usos que no sean incompatibles con la ordenación territorial y urbanística; conservarlos en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación (...)”. Segunda: Dicho deber de conservación y rehabilitación tiene asimismo una regulación en la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, disponiendo el artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que: “1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones”. Tercera: Con arreglo al artículo 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, citada, apartado 1, los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo, o cuando se pretenda la restitución de su aspecto originario. El apartado 2 de dicho precepto dispone que el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución habilitará a la Administración actuante para adoptar cualquiera de estas medidas: ejecución subsidiaria, imposición de multas coercitivas, expropiación del inmueble o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución. Cuarto: Según resulta de la normativa sobre el deber de conservación y rehabilitación, así como de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (SSTS de 5 de febrero de 1992, 22 de abril de 1997, 12 de septiembre de 1997, entre otras), son los propietarios los destinatarios de la orden de ejecución. A la vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4 y 84.1. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la descentralización funcional realizada al amparo del artículo 91 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía por los referidos Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales; en uso de las atribuciones

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que tengo legalmente conferidas por el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación a lo establecido en los arts. 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio de Suelo, 155, 158 y 159 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 10 y 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística de 23 de junio de 1978. Visto, de conformidad con la normativa arriba citada, que el art. 19.3 e) de los Estatutos de la Gerencia atribuye como competencia propia del Vicepresidente de la Gerencia “la declaración de ruina física inminente y las órdenes de ejecución de obras urgentes”, si bien este ha delegado esta competencia a la Comisión Ejecutiva por Decreto de 5-11-2005. De conformidad con el art. 4.2.22) de los Estatutos de la Gerencia de Urbanismo y Obras Municipales de 30-11-2007 según el cual será de la especial competencia de la Gerencia “Adoptar órdenes de ejecución”. En vista de ello, la Comisión Ejecutiva, por unanimidad de los presentes, ACUERDA: Primero.- Ordenar a la propiedad del inmueble sito en calle Correo Viejo nº 7, que proceda a la adopción en un plazo de 30 días para el inicio de las obras y 3 meses para su total ejecución de las siguientes medidas: 1.- Desmontaje de falsos techos y revisión y reparación de toda la estructura horizontal y vertical que presente mal estado de conservación y pueda poner en peligro la estabilidad y consolidación estructural del edificio, utilizando los medios auxiliares que se considere necesario. 2.- Revisión y reparación definitiva de la cubierta e instalaciones de evacuación y saneamiento de manera que se garantice la estanqueidad del inmueble. Segundo.- La actuación será dirigida por técnico competente y se llevarán a cabo con sujeción a la legislación aplicable, al PGOU de Granada, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de la ejecución de la obra, debiendo presentar previo al inicio de las obras proyecto técnico y la documentación sobre Seguridad y Salud que para el caso se determine por el R.D. 1.627/97. Tercero.- Una vez finalizados los trabajos se presentará el informe final de obra y un informe realizado por técnico o entidad de control competentes, que certifique que todos los elementos constructivos de fachadas exteriores, interiores se encuentran correctamente fijados y en consecuencia no existe peligro alguno para la seguridad pública. Cuarto.- Transcurrido el plazo señalado para la ejecución de las medidas indicadas, contados ambos plazos desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo, sin que se haya dado cumplimiento a lo que se ordena, se podrá llevar a cabo por este Ayuntamiento a través del procedimiento de ejecución subsidiaria de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 98 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y conforme al art. 158.2.b) de la LOUA, de no cumplirse la orden en el plazo establecido, se procederá a la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del 10% del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere la ejecución subsidiaria. Asimismo y conforme a lo establecido en el art. 158.2c) de la LOUA, el Ayuntamiento quedará habilitado para proceder a la expropiación forzosa del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o a la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución (procedimiento recogido en los arts. 151 y 152 de la LOUA). Quinto.- Se dispone la obligación de pago de la correspondiente Tasa por tramitación de expedientes de conservación y ruinas de edificios (BOP de Granada nº 250 de 31 de diciembre de 2008), según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 29, con el inicio del expediente de conservación nace la correspondiente obligación de pago de la tasa, cuya liquidación provisional se notificará una vez recibido el acuerdo de la comisión ejecutiva por el que se ordenan las obras de demolición, siendo el sujeto pasivo de la Tasa (Art. 2 de la Ordenanza Fiscal nº 29), el propietario del edificio objeto del expediente de demolición. Sexto.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Unidad de Inspección Técnica de Edificios y a la Delegación Provincial de Cultura de la Junta de Andalucía.” Contra el anterior acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo recurso de Reposición, en el plazo de un mes ante la Comisión Ejecutiva de la Gerencia, o bien se podrá interponer directamente recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Granada en el plazo de dos meses a contar del día siguiente del recibí de la presente notificación. Caso de interponer el recurso potestativo de reposición no podrá plantearse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del mismo. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso o medio de impugnación que considere conveniente. La Vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo (firma ilegible).

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RESULTANDO que a los Tenientes de Alcalde les corresponde sustituir en la totalidad las funciones y por orden de nombramiento al que suscribe, en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento que me imposibilite para el ejercicio de mis atribuciones. RESULTANDO que en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, debiendo reunir los requisitos establecidos en el art. 44-1 y 2 del ROFRJEL. RESULTANDO que me voy a ausentar desde el día 4 de noviembre de 2010 y hasta mi incorporación. RESULTANDO que el primer Teniente de Alcalde es D. José Antonio González Alcalá. CONSIDERANDO que conforme a lo dispuesto en el art. 44-1 y 2 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROFRJEL, establece que todas las delegaciones serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a los que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida que se aparte del régimen general previsto en el Reglamento. CONSIDERANDO que conforme al mencionado art. 44 del ROFRJEL la delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga de otra cosa, debiéndose publicar en el BOP. Igualmente se deberá dar conocimiento al Pleno, CONSIDERANDO lo dispuesto en el art. 47 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROFRJEL por medio de la presente, HE RESUELTO: 1.- D. José Antonio González Alcalá, 1º Teniente de Alcalde, me sustituirá en la totalidad de mis funciones de Alcalde-Presidente, con fecha de efectos del día 4 de noviembre de 2010, manteniéndose en el ejercicio del cargo de Alcalde Accidental hasta mi incorporación. 2.- Que se notifique a todas las áreas municipales y que se proceda a la publicación de la presente delegación en el Boletín Oficial de la Provincia tal y como dispone el art. 44-2 del ROFRJEL, dándose cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. Santiago Pérez López. Guadix, 4 de noviembre de 2010.-El Alcalde –Presidente, fdo.: Santiago Pérez López.

NUMERO 13.807

AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada)

Delegación de Alcaldía por ausencia EDICTO

NUMERO 13.435

AYUNTAMIENTO DE LUGROS (Granada)

Aprobación Plan Económico-Financiero 2010-2012 EDICTO

RESOLUCION Nº 21.853 RESULTANDO que tengo previsto ausentarme de la ciudad desde el día 4 de noviembre de 2010 y hasta mi incorporación.

Aprobado por el Ayuntamiento Pleno de Lugros, en sesión de fecha 15 de octubre pasado, el Plan Económico-Financiero 2010-2012, con el objeto de recuperar la

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

estabilidad presupuestaria, por medio del presente se hace público que dicho plan se encuentra a disposición de los interesados, mientras permanezca vigente, en las oficinas de la Casa Consistorial. Ello en cumplimiento de lo establecido en los artículos 19 y 22, del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto 1.473/2007.

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Notificado a: Dª Josefina Valdivia Barrales Ultimo domicilio: c/ Amapola, nº 5. 18.193 Monachil. Granada. Trámite que se notifica: oficio requiriendo documentación. Monachil, 12 de noviembre de 2010.- El Alcalde, fdo.: José Luis Samos Dueñas.

Lugros, 20 de octubre de 2010.-El Alcalde, fdo.: Agustín Fernández Molina. NUMERO 13.426

AYUNTAMIENTO DE MOTRIL (Granada) NUMERO 13.850

AYUNTAMIENTO DE MONACHIL (Granada)

Notificación cambio de domicilio de oficio EDICTO

Oficio requiriendo documentación expte. 120/10 OM EDICTO D. José Luis Samos Dueñas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento HACE SABER: Que a los efectos previstos en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al interesado que más adelante se relaciona que en el departamento de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Monachil, ubicado en la calle Plaza Baja, nº 1, se encuentra a su disposición la documentación que seguidamente se señala comprensiva del expediente de licencia de obra menor que se le instruye; significándole que si en el plazo de 10 días no aporta la documentación requerida, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar este anuncio, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose el expte. Núm. expediente: 120/10 OM

No habiendo podido practicarse la notificación, se pone en conocimiento de D. Wenceslao García Arquero, con D.N.I. nº 23.793.842-C: - Que, en cumplimiento del art. 69 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se procederá a actualizar sus datos en el Padrón Municipal y quedará inscrito en su domicilio actual sito en c/ Camino de San Antonio nº 26, 2º, obtenido como resultado de las averiguaciones practicadas en el período de información previa a la incoación del expediente de baja de oficio (artículos 54 y 72 del mismo reglamento), - Que puede consultar el expediente en la Sección de Población y Estadística del Ayuntamiento de Motril. - Que dispone de un plazo de diez días, contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOP, para presentar las alegaciones o documentación que estime oportuna. Motril, 4 de noviembre de 2010.-El Alcalde (firma ilegible).

NUMERO 13.818

AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (Granada) POLICIA LOCAL

Notificación infracciones de tráfico EDICTO

De conformidad con lo dispuesto de los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la Oficina Técnica de Denuncias del Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, ante el cual le asiste el derecho de alegar por escrito, presentado en el Registro General del Ayuntamiento lo que en su defensa estime conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia conforme establece el art. 72.3 de R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo (B.O.E nº 63 de 14 de marzo de 1990), el/la titular del vehículo tiene el deber de identificar al conductor/a responsable de la infracción y si incumpliera esta obligación en el trá-

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Granada, viernes, 26 de noviembre de 2010

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B.O.P. número 227

mite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado/a pecuniariamente como autor/a de falta grave; en el supuesto de que el/la titular será una persona física, con el fin de ahorrarle trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que es ésta la infractora del hecho denunciado. Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas Resoluciones. El pago de las multas se realizará en Caja Granada en la cuenta nº 20310119210100049311 ó en Caja Rural en la cuenta nº 30230017210170103006, con indicación del número de expediente, boletín de denuncia y matrícula del vehículo que figura en esta notificación. Santa Fe, 17 de agosto de 2010.-El Concejal de Tráfico, fdo.: Antonio Rodríguez Montoro. RELACION DE NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA PARA EL B.O.P. EXPEDIENTES REMITIDOSAL BOP EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Exp. 2010-000254 2010-000257 2010-000259 2010-000261 2010-000262 2010-000267 2010-000269 2010-000270 2010-000277 2010-000281 2010-000284 2010-000285 2010-000290 2010-000297 2010-000299 2010-000300 2010-000301 2010-000304 2010-000305 2010-000315 2010-000316 2010-000317 2010-000318 2010-000320 2010-000322 2010-000330 2010-000331 2010-000336 2010-000338 2010-000341

NIF X5141980P X8390645S 24130167Q 75146964F 74653976R 74619072B 44273228E 74649013Y 39860381R 74665876X 24038538L A78007473 24244142A 24215339L 74692729E 74674277Q 44266208V 24167361L 74657274X 75140026S 28671809D X5563566G 24094868E 77473104L 26224557A 74681820S X3170039H 76419072P 44280941F 52964835K

Boletín D-06924 D-03848 D-02393 D-08066 D-02048 D-09922 D-09924 D-09925 D-09602 D-09911 D-09914 D-09863 D-06919 D-09708 D-09868 D-09869 D-09870 D-09609 D-09610 D-09878 D-09880 D-09612 D-06077 D-09915 D-06460 D-08064 D-09715 D-06439 D-03849 D-09889

Denunciado LIN RENZHONG PULINO SALDAÑA CLAURE FRANCISCO ROA CALERO GREGORIO MOLINA ROLDÁN NATALIA MARÍA ESPINOSA BENAVENTE MARÍA ROSALÍA TRUJILLO FORTIS JOSÉ MANUEL GÓMEZ DELGADO SERGIO RODRÍGUEZ PÉREZ GREGORIO MORA JIMÉNEZ JOSÉ GARRIDO VALDÉS MARÍA MARÍN MEDINA LEASE PLAN SERVICIOS S.A JUAN ANTONIO BUSTAMANTE HEREDIA FCO. JAVIER HERNÁNDEZ HURTADO MERCEDES FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ AROA TRIGUERO FERNÁNDEZ OSCAR GRANADOS CASTELLANO ADELAIDA PÉREZ ATIENZA JOSÉ ANTONIO ROMERO PÉREZ JUAN CASARES CAZORLA JOSÉ MANUEL MORENO MIGUEL MAXIMILIANO PAREDES RAMÓN SOFÍA ISABEL PIÑAR MINGORANCE SAMUEL JESÚS GUERRERO SÁNCHEZ MARÍA JOSÉ CANTERO NIETO MARÍA DEL CARMEN MORENO GÓMEZ LUIS ANIBAL FLORES BENALCAZAR ESTEFANÍA GARRIDO JALDO Mª TRINIDAD TABOADA CHAMBO JUAN MUÑOZ GARCÍA

NUMERO 13.805

COMUNIDAD DE REGANTES LA MAS ANTIGUA

Convocatoria junta general ordinaria EDICTO D. José Martín Leyva, como Presidente de la “Comunidad de Regantes La Más Antigua” de Cogollos Vega (Granada) convoca a todos sus socios para que asistan a la celebración de una junta general ordinaria que tendrá lugar el próximo día 16 de diciembre de 2010, jueves, a las 19:00 horas en primera convocatoria, y a las 19:30 horas en segunda convocatoria, en el Hogar del Pensionista de Cogollos Vega, 1ª planta, con el fin de tratar los siguientes puntos del orden del día:

Municipio/Provincia RONDA/MÁLAGA ALHAMA GRANADA/GR PELIGROS/GRANADA SANTA FE/GRANADA GRANADA/GRRANADA P. PUENTE/GRANADA SANTA FE/GRANADA LAS GABIAS/GRANADA RIUDOMS/TARRAGONA SANTA FE/GRANADA GRANADA/GRRANADA ALCOBENDAS/MADRID SANTA FE/GRANADA SANTA FE/GRANADA ATARFE/GRANADA SANTA FE/GRANADA ATARFE/GRANADA F. VAQUEROS/GRANADA SANTA FE/GRANADA SANTA FE/GRANADA ALC.GUADIRA/SEVILLA SANTA FE/GRANADA GRANADA/GRRANADA GRANADA/GRRANADA ÍLLORA/GRANADA HUÉTOR TAJAR/GR GRANADA/GRRANADA GRANADA/GRRANADA LAS GABIAS/GRANADA P. PUENTE/GRANADA

Matrícula 2969CSW 4610CFK 4783CSK GR-3898-Y 9977CDF 1102FZY 0279CKF 7738DDP 7091DPH 2655FYG 5714GHP 9876CZK NA-1158-AX 6142FXH GR-8167-AT 2564CWD 4955DFW GR-5805-AN 3614FBC 8706BBW 5080BCG GR-4838-AS 2834BPZ MA-5209-BL 5718GFB 3255CBV GR-8776-AB 3270FSH 3415GHL GR-1187-Z

Fecha 12/03/2010 15/03/2010 16/03/2010 14/03/2010 16/03/2010 11/03/2010 13/03/2010 19/03/2010 18/02/2010 18/02/2010 18/02/2010 18/02/2010 19/02/2010 19/02/2010 19/02/2010 19/02/2010 19/02/2010 20/02/2010 20/02/2010 21/02/2010 21/02/2010 21/02/2010 22/02/2010 22/02/2010 25/02/2010 04/03/2010 04/03/2010 14/03/2010 22/03/2010 22/03/2010

Clave CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR CIR

Art. Apdo. 94 2 94 2 154 94 2 39 2 94 2 94 2 94 2 154 94 2 94 2 154 94 2 94 2 94 2 94 2 94 2 154 94 2 94 2 91 2 91 2 154 3 1 154 94 2 154 154 94 2 154

Cuantía Euros 90 90 90 90 90 90 90 90 90 150 90 90 90 90 90 90 90 90 90 90 300 300 90 450 90 90 90 90 90 90

1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2. Rendición de cuentas desde la última junta general. 3. Dimisión irrevocable del actual Secretario, D. Juan de Dios Gómez Jiménez. 4. Elección del nuevo secretario. 5. Información sobre infraestructura a realizar (balsa de riego) y fechas de pago. 6. Ruegos y preguntas. Nota: Los acuerdos aprobados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual sea el número de asistentes ya que todos los comunitarios serán convocados con carta certificada con acuse de recibo. El Presidente de la Comunidad, fdo.: José Martín Leyva. n

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