Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM de enero de 2015

Página 2 B.O.P. DE CADIZ NUM. 13 TRÁMITE: RESOLUCIÓN ADMINISTRACION DEL ESTADO INTERESADO Subdelegacion del Gobierno en Cadiz EDICTO De conformida

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LEY NUM DE DICIEMBRE DE 2015
(P. de la C. 2400) LEY NUM. 209 8 DE DICIEMBRE DE 2015 Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 43 de 9 de junio de 1956, según enmendada; derogar

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 13 TRÁMITE: RESOLUCIÓN

ADMINISTRACION DEL ESTADO

INTERESADO

Subdelegacion del Gobierno en Cadiz EDICTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los trámites acordados en los expedientes sancionadores que se indican, incoados a los interesados que asimismo se relacionan, tras no haberse podido practicar la notificación intentada en los últimos domicilios de ellos conocidos. Los correspondientes expedientes se encuentran, para su conocimiento íntegro, en la Dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz, C/ Acacias, 2- 4º, de 09,00 h. a 14,00 h. días laborables de lunes a viernes. Se les concede un plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto, para presentar alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenden valerse. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedimiento reglamentario dándose por concluido el citado trámite.

Trámite Interesado Nº identificación Nº Expediente Acuerdo de inicio............Daniel Iglesias Muñoz...................75.819.537-Z..........................3/2013

Cádiz, a 29 de diciembre de 2014. EL SECRETARIO GENERAL, Fdo.: David Fernández López. Nº 1.725 ___________________

Ministerio de Agricultura, Alimentacion y Medio Ambiente Demarcacion de Costas de Andalucia-Atlantico Cadiz EXPEDIENTES SANCIONADORES: NOTIFICACIÓN DE INCOACIÓN Y DE PLIEGO DE CARGOS Se encuentran en tramitación los procedimientos sancionadores abajo referenciados. Los correspondientes expedientes obran en la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, sita en Cádiz, c/ Marianista Cubillo nº 7. De conformidad a lo previsto en el art. 194.8 del Reglamento de la Ley de Costas, aprobado por R.D. 1471/1981, de 1 de diciembre, los interesados disponen del plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, para formular las alegaciones y proponer las prácticas de las pruebas que estimen oportunas en su defensa. Según lo previsto en el art. 13.2 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de no efectuarse alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, el pliego de cargos será considerado como propuesta de resolución, dictándose la resolución que proceda sin más trámite. TRÁMITE: INCOACIÓN Y PLIEGO DE CARGOS INTERESADO

N.I.F./N.I.E.

EXPEDIENTE

21 de enero de 2015

INFRACCIÓN LEY SANCIÓN 22/1988 (EUROS)

ESTEFANÍA AREAL GULLÓN

28783900K SAN01/14/11/0029 Acampada en D.P.M.T

240,00

ANTONIO VALDÉS SANCHEZ

08840807K SAN01/14/11/0028 Acampada en D.P.M.T.

160,00

TRINIDAD LÓPEZ GOMEZ

278585125 SAN01/14/11/0031 Acampada en D.P.M.T.

1.440,00

MANUEL SELLER RUIZ

75965626F SAN01/14/11/0041 Circulación en playa

150,00

FRANCISCO ARAGON GOMEZ

31230404S SAN01/14/11/0044 Circulación vehículo en playa

150,00

FRANCISCO JAVIER SALAZAR LUQUE

28872279B SAN01/14/11/0047 Acampada en D.P.M.T.

180,30

EXPEDIENTES SANCIONADORES: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN Se ha procedido a la Resolución de los procedimientos sancionadores abajo referenciados, instruidos por infracciones tipificadas en el artículo 90 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma. El recurso podrá interponerse, bien directamente ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, (Plaza San Juan de la Cruz s/nº - 28071 Madrid) o bien ante esta Demarcación de Costas, (c/ Marianista Cubillo, nº 7, 11071-Cádiz). El importe de la sanción deberá ser abonado en el Tesoro Público –concepto 100.399, multas y sanciones gubernativas- en la Delegación de Hacienda y remitir posteriormente el justificante de pago a esta Demarcación de Costas. El pago en periodo voluntario, deberá hacerse en los plazos indicados en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Transcurrido el plazo de pago voluntario sin que la sanción haya sido satisfecha, el importe de la misma será exigido en vía ejecutiva. Los correspondientes expedientes obran en la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, sita en Cádiz, c/ Marianista Cubillo nº 7. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dado que no ha sido posible la notificación a los interesados en sus últimos domicilios conocidos.

N.I.F. N.I.E.

EXPEDIENTE

INFRACCIÓN SANCIÓN LEY 22/1988 (EUROS)

FRANCISCO JAVIER SALAZAR 28872279B SAN01/14/11/0008 A c a m p a d a Sin sanción LUQUE D.P.M.T RESOLUCIÓN RECAÍDA EN RECURSO DE ALZADA JOSE ANTONIO SÁNCHEZ DE 27917679A SAN01/13/11/0214 O c u p a c i ó n LAMADRID BERLANGA D.P.M.T.

120,00

En Cádiz, a 8 de Enero de 2015. EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN. Fdo.: PATRICIO POULLET BREA. Nº 1.728

JUNTA DE ANDALUCIA Consejeria de Economia, Innovacion, Ciencia y Empleo Cadiz CONVENIO COLECTIVO VISTA HERMOSA CLUB DE GOLF PERIODO 2014 – 2016 Código del convenio 11002742011997 ARTÍCULO 1º- AMBITO DE APLICACIÓN El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores sujetos a una relación laboral común en los términos establecidos, en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, pertenecientes a la entidad VISTA HERMOSA CLUB DE GOLF, independientemente de su categoría profesional y modalidad de contratación que tengan estos. Se excluye expresamente del ámbito regulado por el presente Convenio, al personal afecto a lo establecido en el Artículo 1º punto 3, apartados a) y c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Al personal de nuevo ingreso, a partir de la vigencia del presente Convenio, se le aplicará la Escala Salarial (Salario Base), que se detalla en el ANEXO I, el Complemento Salarial de Reyes y los Complementos Extrasalariales que se detallan en el ANEXO IV. ARTÍCULO 2º- GARANTÍA PERSONAL Si algún trabajador hubiese devengado un importe salarial en cómputo anual, superior al importe que le pueda corresponder por las nuevas condiciones salariales que se establecen en el presente Convenio, el exceso devengado habrá de serle respetado como Condición más Beneficiosa a título exclusivamente personal. No obstante, las condiciones económicas particulares que venían disfrutando los trabajadores, se verán sustituidas por las del presente Convenio Colectivo. ARTÍCULO 3º- ÁMBITO TEMPORAL La vigencia del presente Convenio Colectivo abarcará el periodo comprendido entre uno de enero de 2.014 y el treinta y uno de diciembre de 2.016. Una vez finalizado el periodo de vigencia del mismo, éste será prorrogado tácitamente de año en año, salvo que sea denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de un mes desde la terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, por consiguiente y hasta que no se alcance un nuevo acuerdo de convenio, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo y obligacional. ARTÍCULO 4º- JORNADA LABORAL Y DESCANSO SEMANAL Se establece una jornada laboral ordinaria máxima de 39 horas semanales que se distribuirá en función del tipo de actividad y época del año con sujeción a los límites legales. La jornada laboral podrá desarrollarse en régimen de jornada partida o continuada y la misma se prestará de lunes a domingo, con la obligación por parte de la Gerencia de distribuir la jornada laboral del Domingo entre todos los trabajadores, no pudiendo ningún trabajador realizar más de una jornada de trabajo en Domingo dentro de cada mes. En jornadas continuadas de más de seis horas se establece un descanso, considerado como tiempo efectivo de trabajo de 15 minutos. Los turnos para efectuar los descansos serán acordados entre la Gerencia y el trabajador. Al desarrollar esta entidad una jornada anual irregular por cuanto que sólo en los meses de mayo a septiembre se desarrolla una jornada laboral completa al existir mayor actividad, y en el resto de los meses, obviamente, una menor jornada, esta menor actividad e inferior jornada se completará obviamente en los meses de mayo a septiembre. El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de un día y medio, que podrá acumularse por periodos de hasta dos meses en las épocas del año, que por especial incremento de la actividad así lo requieran. ARTÍCULO 5º- HORARIOS DE TRABAJO La entidad, según la época del año y sus necesidades, distribuirá los horarios para los distintos trabajos, respetando los límites establecidos en el artículo anterior, siendo la jornada de trabajo diaria de un máximo de nueve horas, excepto en circunstancias extraordinarias que se pactarán entre la Gerencia y el departamento que necesite ampliar dicha jornada (artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores). Los trabajos que deban realizarse en periodo nocturno no tendrán ninguna retribución especial por este motivo, ya que los salarios de los trabajadores que se establecen, en el presente Convenio, han sido teniendo en cuenta que determinados puestos de trabajo requieren su desempeño en horario nocturno durante determinadas épocas del año. ARTÍCULO 6º- HORAS EXTRAORDINARIAS La entidad en la medida que la prestación de los servicios lo permita, intentará evitar la realización de horas extraordinarias por el personal. Las horas extraordinarias realizadas por la plantilla, se compensarán mediante igual tiempo equivalente de descanso.

21 de enero de 2015

B.O.P. DE CADIZ NUM. 13

Consiguientemente las horas extraordinarias no conllevarán incremento ni compensación económica alguna. ARTÍCULO 7º- VACACIONES Los trabajadores acogidos a este Convenio, tendrán derecho a 30 días naturales anuales de vacaciones. Los periodos de vacaciones serán fijados por mutuo acuerdo entre la entidad y cada uno de los trabajadores, mediante programación anual efectuada por los respectivos Jefes o Encargados de los servicios con el visto bueno y la autorización de la Gerencia, excluyéndose por la entidad aquellos periodos de más actividad de la misma, como son los meses de junio a septiembre de cada año, así como en aquellos casos, en los que se estén realizando trabajos especiales que requieran la presencia del trabajador. ARTÍCULO 8º- LICENCIAS El trabajador previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse de su puesto de trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo que se detalla seguidamente: A- 20 días naturales en caso de matrimonio. B- 3 días naturales en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave que exija internamiento hospitalario o fallecimiento, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad cuando por tal motivo necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de 4 días. C- 2 días naturales por traslado de domicilio habitual. D- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento inexcusable de carácter público y personal, siempre y cuando conste en una norma legal o convencional, atendiendo a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. E- El personal de la Empresa que requiera asistir a consultas médicas que no produzcan bajas por incapacidad temporal, previa petición y posterior justificación a la dirección de la Empresa, se le concederá el tiempo necesario para acudir a las mismas, siempre y cuando no existiese horario de consulta fuera del horario de trabajo. F- Maternidad y Gestación: en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, que se disfrutarán de forma interrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean posteriores al parto. En casos de fallecimiento de la madre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión. No obstante lo anterior en el caso de que el padre y la madre trabajen, esta podrá al iniciarse el periodo de descanso, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos casos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión, podrá computarse a instancias de la madre o en su defecto del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección de los trabajadores, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión, será asimismo de 16 semanas en los supuestos de adopción o acogimiento mayores de 6 años, menores discapacitados, minusválidos que por circunstancias y experiencias personales o que provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiares acreditadas por los servicios sociales competentes. En el caso del que la madre y el padre trabajen el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados que podrán disfrutar tanto de forma simultánea como sucesiva siempre con periodos interrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de 16 semanas previstas en los apartados anteriores o las que correspondan en caso de parto múltiple. Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o tiempo parcial previo acuerdo entre empresarios y trabajadores en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento a los países de origen el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución para la que se constituye la adopción. En los supuestos de riesgo durante el embarazo, se regirá según los términos previstos en el art. 26, en los apartados descritos a continuación de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales “2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. EI empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. EI cambio de puesto o función se Ilevará a cabo de conformidad con Ias reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional, y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo son también de aplicación

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durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de la Seguridad Social, asista facultativamente a la trabajadora.” En los supuestos de la baja de la mujer trabajadora como consecuencia de riesgo de embarazo será de aplicación todo lo dispuesto en el capitulo III del RD 1.251/2001 de 16 de noviembre así como lo establecido en la Ley 39/1999 de conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores. G- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. ARTÍCULO 9º- SALARIOS Tendrá la consideración de salarios el conjunto de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o especie por la prestación de sus servicios laborales para la entidad. En la estructura de retribuciones del trabajo se distinguirá entre el Salario Base, los Complementos Salariales (constituidos por la Condición más Beneficiosa, el Plus de Empresa Consolidable y el Plus de Ajuste), el Complemento Salarial de Reyes y los Complementos Extrasalariales. El Salario Base lo constituye la retribución fijada por unidad de tiempo. No tendrán la consideración de salario, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnización y suplidos, por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones a la seguridad social, así como las que se establezcan en el presente convenio bajo la percepción de extrasalariales. La estructura de retribuciones (Salario Base, Complementos Salariales, el Complemento Salarial de Reyes y los Complementos Extrasalariales) que percibirán los trabajadores que a treinta y uno de diciembre de 2.013 mantengan una relación laboral con Vista Hermosa Club de Golf, bajo las modalidades de contrato fijo o fijo-discontinuo, serán las señaladas en los ANEXO II, ANEXO III y ANEXO IV del presente Convenio. Al personal de nuevo ingreso, a partir de la vigencia del presente Convenio, se le aplicará la Escala Salarial (Salario Base), que se detalla en el ANEXO I, el Complemento Salarial de Reyes y los Complementos Extrasalariales, que se detallan en el ANEXO IV. ARTÍCULO 10º- COMPLEMENTOS SALARIALES A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE A UNO DE ENERO DE 2.014, MANTÍENEN UNA RELACIÓN LABORAL CON VHCG, BAJO LA MODALIDAD CONTRACTUAL DE FIJO O FIJO-DISCONTÍNUO Y HAN SIDO DEVENGADOS CON ANTERIORIDAD AL UNO DE ENERO DE 2.014. Los Complementos Salariales previstos en este Artículo, Condición más Beneficiosa, Plus de Empresa Consolidable y Plus de Ajuste, se aplicarán exclusivamente a los trabajadores que a la fecha de la firma del presente Convenio Colectivo mantienen una relación laboral con la entidad Vista Hermosa Club de Golf, bajo las modalidades de contrato fijo o fijo-discontinuo. Estos complementos salariales son: A) Condición más Beneficiosa (Antigüedad). A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no se devengará otra cantidad por Condición más Beneficiosa que no fuera la que se establece en el presente Convenio en el ANEXO II. Así, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del presente Convenio Colectivo, manteniendo su importe como Condición más Beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable dicho Complemento salarial. Como a la fecha de la entrada en vigor del presente convenio, uno de enero de 2.014, los trabajadores sujetos al mismo que han trabajado un período de tiempo que no ha dado lugar a perfeccionar el tramo siguiente del ya perfeccionado al treinta y uno de diciembre de 2.013, se les incrementará a la Condición más Beneficiosa la parte proporcional de los días trabajados del tramo no perfeccionado con referencia al mismo hasta el treinta y uno de diciembre de 2.013. En el ANEXO II de este Convenio se detallan las cantidades que recibirán los trabajadores por el Complemento salarial de Condición más Beneficiosa. B) Plus de Empresa Consolidable: A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no se devengará cantidad alguna por dicho concepto, si bien, los trabajadores que lo vinieran percibiendo, lo consolidarán en la cuantía actual. En el ANEXO II de este Convenio se detallan las cantidades que recibirán los trabajadores por el Complemento salarial de Plus de Empresa Consolidable, no siendo absorbible ni compensable. C) Plus de Ajuste: El Plus de Ajuste previsto en este Artículo (formado por los antiguos Complementos de Actividad, de Puesto y de Objetivos, así como del Complemento de Ajuste), a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no se devengará cantidad alguna por dicho concepto, si bien, los trabajadores que lo vinieran percibiendo, lo consolidarán en la cuantía actual. En el ANEXO II de este Convenio se detallan las cantidades que recibirán los trabajadores por el Complemento salarial de Plus de Ajuste, no siendo absorbible ni compensable. ARTÍCULO 11º- COMPLEMENTO SALARIAL DE REYES Como otro Complemento Salarial se establece con carácter general para todos los trabajadores, independientemente de la fecha de inicio de la relación laboral el Plus de Reyes. En el mes de diciembre de cada año, todos los trabajadores percibirán en concepto de Plus de Reyes, la cantidad de 70,80 Euros Brutos. Igualmente, se abonará 70,80 Euros Brutos, por cada hijo menor de 16 años que tenga el trabajador, siendo la fecha del devengo de este complemento el día seis de enero de cada año, al objeto del cálculo de la edad para su percepción. En el ANEXO IV de este Convenio se detallan las cantidades que recibirán los trabajadores con carácter general (independientemente del número de hijos) por el Complemento salarial de Plus de Reyes. Este Complemento no se actualizará. ARTÍCULO 12º- COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES Los Complementos Extrasalariales previstos en este Convenio serán los

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siguientes: A) Asistencia y Desplazamiento al trabajo en días festivos: Los trabajadores que por necesidades de servicio o turno les correspondan realizar su jornada en los días festivos, percibirán la cantidad de 20,00 euros brutos por cada día festivo trabajado. B) Plus de Transporte: Los trabajadores acogidos al presente convenio percibirán 37,18 euros brutos mensuales en concepto de plus de transporte. En el caso de que no estuvieran de alta el mes completo percibirá la parte proporcional de los días trabajados. La cuantía de estos Complementos Extrasalariales quedan recogidos en el ANEXO IV. ARTÍCULO 13º- PAGAS EXTRAORDINARIAS Todo trabajador afectado por este Convenio, tiene derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias, de 30 días de salario base. Los trabajadores a los que se le aplique el artículo 10º de este Convenio, incrementarán el importe de las Pagas Extras, exclusivamente con los Complementos Salariales, Condición más Beneficiosa y Plus de Empresa Consolidable. Las Pagas Extraordinarias se devengarán en periodo anual y se abonarán en las siguientes fechas: -Paga de Julio el 15 de Julio. -Paga de Navidad, el 15 de Diciembre. -Paga de Beneficios el 15 de Marzo. ARTÍCULO 14º- COMPLEMENTO EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL Cuando un trabajador acogido al presente Convenio cause baja por accidente de trabajo, este tendrá al menos garantizado el 75% de su salario, desde el primer día de la baja, entendiéndose dicho 75%, lo que percibe el trabajador de la Tesorería General de la Seguridad Social más lo que perciba de la Entidad. Cuando sea por enfermedad tendrá garantizada igual prestación. ARTÍCULO 15º- SEGURO DE VIDA La entidad estará obligada a suscribir una póliza de seguro colectivo para todo el personal, de la misma según el capital y contingencias que a continuación se detalla, las cuantías serán aplicables durante toda la vigencia del convenio: - Muerte Natural o accidente no laboral: 10.000,00 euros. - Por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez declarada por los correspondientes organismos: 18.030,36 euros - Por muerte en accidente de trabajo: 18.030, 36 euros. Los capitales expresados son mutuamente excluyentes. ARTÍCULO 16º- AYUDA POR JUBILACIÓN. En todos los casos en que los trabajadores afectados por este Convenio pasen a la situación de jubilación, la entidad pagará en concepto de premio de retiro, dos mensualidades del salario base del Convenio. ARTÍCULO 17º- MOVILIDAD FUNCIONAL La movilidad funcional en el seno de la entidad no tendrá limitación alguna dentro del mismo grupo profesional o categorías equivalentes. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes será posible cuando existan razones organizativas o técnicas así como cuando fuere necesario en periodos de acumulación de tareas o trabajos extraordinarios. La realización de trabajos de superior categoría será retribuido por la empresa durante el tiempo en el que se desarrolla la misma, con la diferencia del importe establecido en el convenio entre la categoría que tenga reconocida y la que estuviera desarrollando, con las limitaciones temporales establecidas legalmente. La realización de tareas de inferior categoría no dará lugar a menoscabo salarial alguno. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a dos años el trabajador podrá reclamar el ascenso que tendrá efectos exclusivamente desde la petición escrita realizada por este. ARTÍCULO 18º- REVISIÓN SALARIAL Durante los años 2.014 y 2.015, ambos inclusive, no se incrementarán en cuantía alguna el Salario Base, los Complementos Salariales, el Otro Complemento Salarial y los Complementos Extrasalariales establecidos en el presente Convenio Colectivo. Para el año 2.016 se incrementará en el IPC Real del año 2.015 exclusivamente y así sucesivamente en el caso de la prórroga del presente Convenio. Estos incrementos se aplicarán exclusivamente a los siguientes conceptos: Salario Base y Complementos Salariales (definidos en el artículo 10º de este Convenio). ARTÍCULO 19º- FALTAS Y SANCIONES A) Faltas: Clasificadas en: -Leves a) De dos a tres Faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin justificación. Los retrasos se computarán a partir de los primeros 15 minutos desde el inicio oficial de la jornada diaria efectiva, y podrán ser recuperados al final de la jornada. b) El retraso injustificado o incumplimiento de las instrucciones recibidas. c) El descuido de la conservación de los inmuebles o materiales que conforman el Club. d) Abandono injustificado del puesto de trabajo. e) Faltar al puesto de trabajo un día sin justificación. - Graves: a) Más de tres Faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin justificación. b) Faltar al puesto de trabajo más de un día, en el mismo mes, sin justificación. c) Simular la presencia de otro trabajador en el puesto de trabajo. d) Simular enfermedad o accidente, por tiempo inferior a tres días. e) El abandono injustificado del puesto de trabajo en más de una ocasión, durante un mes. f) Reincidencia en la comisión de cuatro o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo semestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

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g) Negarse a asistir a un curso de formación dentro del horario laboral sin causa justificada h) Embriaguez ocasional. - Muy Graves a) Faltar al puesto de trabajo más de dos días, en el mismo mes, sin justificación. b) Más de seis faltas de puntualidad sin justificar en un periodo de treinta días naturales, más de quince en seis meses y más de 25 en un año. c) Simular enfermedad o accidente por tiempo superior a tres días. d) Embriaguez habitual o toxicomanía. e) Dedicarse a actividades dentro del horario de trabajo que impliquen competencia desleal. f) Los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto a los compañeros de trabajo. g) La disminución voluntaria y continuada, sin causa justificada, en el rendimiento normal de trabajo. h) La reincidencia de dos o más faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un semestre. i) Hurto y robo, tanto a los trabajadores como a la Fundación, o a cualquier persona j) Reiteración en la simulación de enfermedad o accidente. k) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. l) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de esta Entidad. B) Sanciones. a) Por faltas leves: Amonestación verbal o escrita. b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de un día a un mes. c) Por faltas muy graves: de un mes y un día a tres meses o despido. ARTÍCULO 20º- COMISIÓN PARITARIA. Para la vigilancia y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio se crea una comisión paritaria integrada por parte de la entidad, por el Gerente del club, y el vocal designado por la Junta Directiva y por parte de los trabajadores por sus Representantes Sindicales, pudiendo cada parte nombrar un asesor. Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes: - Interpretación del convenio. - Arbitraje en los problemas de las partes. - Vigilancia de lo pactado. - Cualesquiera otras que tiendan a la eficacia del convenio. ANEXO I.- ESCALA SALARIAL (SALARIO BASE) A APLICAR AL PERSONAL QUE SE CONTRATE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2.014, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO. ANEXO I: ESCALA SALARIAL (SALARIO BASE) A APLICAR AL PERSONAL QUE SE CONTRATE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2.014, FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CONVENIO. AÑO 2014 SALARIO BASE

GRUPO PROFES. NIVEL EUROS GRUPO 1......................................................................................---......................................... 1.089,45 GRUPO 2...........................................................................NIVEL 1............................................ 998,66 ...........................................................................................NIVEL 2............................................ 968,39 GRUPO 3...........................................................................NIVEL 1............................................ 877,60 ...........................................................................................NIVEL 2............................................ 823,14 GRUPO 4...........................................................................NIVEL 1............................................ 788,01 ...........................................................................................NIVEL 2............................................ 788,01 GRUPO 5......................................................................................---............................................ 788,01

ANEXO II.- ESCALA SALARIAL DE COMPLEMENTOS SALARIALES (CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA, PLUS DE EMPRESA CONSOLIDABLE Y PLUS AJUSTE), A APLICAR AL PERSONAL QUE AL 01 DE ENERO DE 2.014 MANTIENEN UNA RELACIÓN LABORAL CON VHCG, BAJO LA MODALIDAD CONTRACTUAL DE FIJO O FIJO-DISCONTÍNUO Y HAN SIDO DEVENGADOS CON ANTERIORIDAD AL 01 DE ENERO DE 2.014. ANEXO II.- ESCALA SALARIAL DE COMPLEMENTOS SALARIALES (CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA, PLUS DE EMPRESA CONSOLIDABLE Y PLUS AJUSTE), A APLICAR AL PERSONAL QUE AL 01 DE ENERO DE 2.014 MANTIENEN UNA RELACIÓN LABORAL CON VHCG, BAJO LA MODALIDAD CONTRACTUAL DE FIJO O FIJO-DISCONTÍNUO Y HAN SIDO DEVENGADOS CON ANTERIORIDAD AL 01 DE ENERO DE 2.014. APELLIDOS Y NOMBRE TRABAJADOR

GRUPO PROFESIONAL

NIVEL

COMPLEMENTOS SALARIALES

ANDRADE FUENTES, JESUS

GRUPO 3

NIVEL 1

232,79

468,67

43,82

BERCIANO PEREZ, JOSE LUIS

GRUPO 4

NIVEL 1

622,89

661,59

66,35

BERNAL RENTERIA, LAURA

GRUPO 4

NIVEL 1

219,94

424,20

20,25

BOLLULLOS FERNANDEZ, ALVARO DAVID

GRUPO 3

NIVEL 1

232,79

468,67

43,82

BUENO DELGADO, FRANCISCO JAVIER

GRUPO 4

NIVEL 1

121,16

468,67

37,53

BUENO GARCIA, ANTONIO

GRUPO 3

NIVEL 1

266,98

468,67

1,09

BUENO GARCIA, FRANCISCO JAVIER

GRUPO 2

NIVEL 1

719,92

629,26

68,60

FERNANDEZ SOTELO, FRANCISCO JAVIER

GRUPO 3

NIVEL 1

173,96

448,00

5,17

FRANCO SANCHEZ, GUILLERMO

GRUPO 4

NIVEL 1

622,89

765,29

67,38

CONDICIÓN PLUS PLUS MÁS EMPRESA DE BENEFIC. CONSOL. AJUSTE

21 de enero de 2015 APELLIDOS Y NOMBRE TRABAJADOR

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 13

GRUPO PROFESIONAL

NIVEL

COMPLEMENTOS SALARIALES CONDICIÓN PLUS PLUS MÁS EMPRESA DE BENEFIC. CONSOL. AJUSTE

GADEA VARONA, ROSALIA

GRUPO 4

NIVEL 2

217,27

468,67

44,09

GALLARDO ARANA, ENRIQUE

GRUPO 4

NIVEL 1

378,06

381,29

21,85

GALLARDO HERRERA, MARIA DEL MAR

GRUPO 5

-------

154,36

462,58

1,53

GARCIA DE LEANIZ GARRIDO, ANTONIO

GRUPO 1

-------

530,57

954,26 1.443,73

GARCIA DE LEANIZ GARRIDO, JOSE MANUEL

GRUPO 2

NIVEL 1

354,01

468,67

425,47

GILES SANCHEZ, FRANCISCO MANUEL

GRUPO 4

NIVEL 1

241,84

505,17

287,31

GLEZ.GORDON DE ARANDA, GABR. GUILLERMO

GRUPO 2

NIVEL 1

90,12

MARTIN LAVI, JONATAS

GRUPO 4

NIVEL 2

224,95

468,67

34,50

MARTIN VIDAL, ANTONIO JESUS

GRUPO 4

NIVEL 1

346,91

420,22

12,11

MARTINEZ MURGA TERRADA, ANTONIO

GRUPO 4

NIVEL 1

622,89

759,13

67,32

MOLINA ABARCA, IGNACIO

GRUPO 3

NIVEL 1

375,00

403,76

16,23

MOLINA FALCON, IGNACIO

GRUPO 4

NIVEL 1

225,41

468,67

38,03

ORTIZ CHAVEZ, ANTONIO

GRUPO 4

NIVEL 1

341,71

426,73

10,48

ORTIZ GARCIA DE LEANIZ, MOISES

GRUPO 5

-------

72,44

448,21

30,39

OVIEDO SALTARES, MIGUEL

GRUPO 4

NIVEL 1

567,26

341,01

31,91

QUINTEROS, LEONARDO GASTON

GRUPO 4

NIVEL 1

74,31

505,17

33,35

RODRIGUEZ ARCILA, JOSE ANTONIO

GRUPO 5

-------

487,33

468,67

236,82

RODRIGUEZ LAVI, MANUEL

GRUPO 4

NIVEL 1

234,91

468,67

26,16

SEVILLA CARRASCO, MANUEL

GRUPO 4

NIVEL 1

607,64

290,52

44,53

UMPIERREZ TRUJILLO, YAIZA

GRUPO 2

NIVEL 1

258,28

468,67

25,64

VILLANUEVA MACIAS, PALOMA

GRUPO 3

NIVEL 1

360,59

468,67

236,59

ESCAMEZ ORTIZ, ANTONIO

GRUPO 4

NIVEL 2

0,00

0,00

53,33

GALÁN FRANCO, PABLO

GRUPO 5

-------

0,00

0,00

27,54

GALLARDO ARANA, RAFAEL

GRUPO 4

NIVEL 1

0,00

0,00

53,49

Gª DE LEANIZ GARRIDO, Mª CARMEN

GRUPO 5

-----

51,13

468,67

58,50

GONZALEZ MACIAS, ANTONIO

GRUPO 3

NIVEL 1

54,78

468,67

7,50

MAGRAÑAL SUAREZ, JOSE ANTONIO

GRUPO 4

NIVEL 1

0,00

0,00

53,50

ROBLES GUTIERREZ, ENRIQUE

GRUPO 4

NIVEL 1

0,00

0,00

53,49

RODRIGUEZ JIMENEZ, RICARDO

GRUPO 4

NIVEL 1

0,00

0,00

53,49

VELAZQUEZ SERRANO, ALVARO

GRUPO 4

NIVEL 1

0,00

0,00

53,49

VILLANUEVA MACIAS, ANA

GRUPO 4

NIVEL 2

0,00

0,00

53,33

416,50 2.085,10

ANEXO III.- ESCALA SALARIAL (SALARIO BASE) A APLICAR AL PERSONAL QUE, AL 01 DE ENERO DE 2.014 MANTIENEN UNA RELACIÓN LABORAL CON VHCG, BAJO LAMODALIDAD CONTRACTUAL DE FIJO O FIJO-DISCONTÍNUO. ANEXO III: ESCALA SALARIAL (SALARIO BASE) A APLICAR AL PERSONAL QUE EL 01 DE ENERO DE 2.014, MANTIENEN UNA RELACIÓN LABORAL CON VHCG BAJO LA MODALIDAD CONTRACTUAL DE FIJO O FIJO DISCONTINUO AÑO 2014 SALARIO BASE

GRUPO PROFES. NIVEL EUROS GRUPO 1......................................................................................---......................................... 1.199,86 GRUPO 2...........................................................................NIVEL 1......................................... 1.199,86 ...........................................................................................NIVEL 2......................................... 1.147,69 GRUPO 3...........................................................................NIVEL 1......................................... 1.095,52 ...........................................................................................NIVEL 2....................................................... GRUPO 4...........................................................................NIVEL 1......................................... 1.038,16

GRUPO PROFES. NIVEL EUROS ...........................................................................................NIVEL 2......................................... 1.022,50 GRUPO 5......................................................................................---......................................... 1.022,50

ANEXO IV.- ESCALA SALARIAL (ASISTENCIA Y DESPLAZAMIENTO AL TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y PLUS DE TRANSPORTE) A APLICAR A TODO EL PERSONAL AFECTADO POR ESTE CONVENIO. ANEXO IV: ESCALA SALARIAL (ASISTENCIA Y DESPLAZAMIENTO AL TRABAJO EN DIAS FESTIVOS Y PLUS DE TRANSPORTE) A APLICAR A TODO EL PERSONAL AFECTADO POR ESTE CONVENIO GRUPO NIVEL PROFESIONAL

COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES

COMPLEMENTO SALARIAL DE REYES

ASISTENCIA Y PLUS DE DESPLAZAMIENTO AL TRANSPORTE TRABAJO EN DIAS FESTIVOS GRUPO 1

-------

20,00

37,18

GRUPO 2

NIVEL 1

20,00

37,18

GRUPO 3

NIVEL 1

20,00

37,18

GRUPO 4

NIVEL 2

20,00

37,18

GRUPO 5

-------

20,00

37,18

70,80

Los Delegados de Personal. Fdo.: Doña Paloma Villanueva Macías. Fdo.: Doña Rosalía Gadea Varona. Fdo.: Don Antonio Bueno García. El Representante de la Empresa. Fdo.: Don José Manuel Bajo Arenas ADENDA AL CONVENIO.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL- GRUPOS PROFESIONALES. Los trabajadores comprendidos en este Convenio serán clasificados en unos niveles funcionales identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4 y Grupo 5, pudiéndose incluir dentro de los mismos distintos niveles cuya confluencia se establece según las funciones y las tareas básicas que desempeñan, así como, por la formación o especialización exigida para ejercerlas. Grupo 1. Criterios Generales. Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, que implican el más alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir y coordinar las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Elaboran la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales. Toman decisiones o participan en su elaboración, y desempeñan altos puestos de dirección o ejecución en la empresa. Formación. Se requiere la equivalente a titulación universitaria de grado superior o medio o bien una dilatada experiencia en el sector. Se incluyen en este Grupo, los Directores Generales, Gerentes de los Gimnasios o Centros de Actividad Físico-Deportiva. Grupo 2. Criterios Generales. Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones que suponen la responsabilidad completa de la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales directamente emanadas del personal perteneciente al Grupo 1 o a la propia Dirección de la empresa, según el tamaño de ésta. Coordinan, supervisan e integran la ejecución de tareas heterogéneas y ordenan el trabajo de un conjunto de colaboradores. Llevan a cabo, además, funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas, que exigen una preparación específica, así como otras que consisten en establecer o desarrollar programas o en aplicar técnicas especiales. Formación. La formación requerida equivale a titulación universitaria de grado superior, medio, o titulación específica del puesto de trabajo, o bien un período de práctica o experiencia dilatada que hayan adquirido en trabajo análogo y/o en el sector. Equiparación. Nivel I: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a los siguientes puestos de trabajo: directores de departamento, tales como financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividades técnicas, así como, médico, etc. Nivel II: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a las categorías: Fisioterapeutas, DUE, Contable, Secretaria de Dirección, Jefe de Mantenimiento, etc. Grupo 3. Criterios Generales. Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen funciones de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisión por parte del trabajador encargado de su ejecución. Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homogéneo, realizadas por un grupo de colaboradores. Formación. La formación requerida será la equivalente a titulación académica de grado medio, formación profesional de primer grado, o titulación específica a las tareas que desempeñe, o bien acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector. Equiparación. Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: coordinador fitness, actividades aeróbicas, de piscina, de raqueta, de clases colectivas, de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 1.ª, oficial de 1.ª de mantenimiento de instalaciones, coordinador recepción. Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: monitor multidisciplinar. Grupo 4. Criterios Generales. Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aunque se realicen bajo instrucciones precisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prácticas. Realizan trabajos consistentes en la ejecución de tareas concretas dentro de una actividad más amplia. Formación. La formación básica requerida será la equivalente a formación profesional

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de primer grado, al graduado escolar o la titulación específica a la tarea que desempeñe, aunque si no se tiene podrá suplirse con un período de experiencia acreditada en un puesto de trabajo de características similares. Equiparación: Nivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: masajista, oficial de 2.ª de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 2.ª, recepcionista, taquillero, socorrista, monitores de actividades físico-deportivas, dependiente tienda propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado de limpieza. Nivel II: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes categorías: auxiliares administrativos, telefonistas, control de acceso, portero, esteticista. Grupo 5. Criterios Generales. Están incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigen conocimientos no profesionales de carácter elemental y un período breve de adaptación. Formación. La formación requerida equivale a graduado escolar que puede suplirse con la experiencia. Equiparación. Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a las siguientes plazas o similares: personal de limpieza, peón de mantenimiento de instalaciones, personal de vestuarios, mozo de cuadra, etc. Los Delegados de Personal. Fdo.: Doña Paloma Villanueva Macías. Fdo.: Doña Rosalía Gadea Varona. Fdo.: Don Antonio Bueno García. El Representante de la Empresa. Fdo.: Don José Manuel Bajo Arenas ACTA DE REUNIÓN Y ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VISTAHERMOSA CLUB DE GOLF PARA EL PERIODO 2014 - 2016. En el Puerto de Santa María, a 06 de noviembre de 2014. REUNIDOS De una parte, Don José Manuel Bajo Arenas, mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número 31.576.206-N, casado, con domicilio a efectos de notificaciones en Urbanización Vistahermosa, Calle Clipper S/N - Casa Grande de El Puerto de Santa María (Cádiz). Y De otra, Doña Paloma Villanueva Macías, mayor de edad, provista de Documento Nacional de Identidad número 34.006.515-A Doña Rosalía Gadea Varona, mayor de edad, provista de Documento Nacional de Identidad número 34.007.114-G Don Antonio Bueno García, mayor de edad, provisto de Documento Nacional de Identidad número 31.320.811-D. Todos ellos con domicilio a efectos de notificaciones en su centro de trabajo sito en Urbanización Vistahermosa, Calle Clipper S/N - Casa Grande de El Puerto de Santa María (Cádiz). INTERVIENEN Don José Manuel Bajo Arenas, en nombre y representación de la entidad VISTAHERMOSA CLUB DE GOLF, con CIF: G-11014776 en su calidad de Presidente de la Junta Directiva, estando apoderado para intervenir en nombre del Club según Acta de la Comisión Electoral de fecha 28 de diciembre de 2012. Doña Paloma Villanueva Macías, Doña Rosalía Gadea Varona y Don Antonio Bueno García, como Delegados de Personal de la entidad VISTAHERMOSA CLUB DE GOLF, según Acta de Escrutinio de Elecciones para Delegados de Personal de fecha 31 de octubre de 2.012. MANIFIESTAN Que tras celebrar la comisión negociadora designada al efecto por las partes, reunión acerca de la modificación del artículo 192 del Convenio Colectivo de Vista Hermosa Club de Golf referente a faltas y sanciones, así como la inclusión de un nuevo artículo en materia de acoso ACUERDAN PRIMERO.- Modificar el artículo 192 - FALTAS Y SANCIONES del Convenio Colectivo de VISTAHERMOSA CLUB DE GOLF para el período 2.014 - 2.016, de modo que se añaden dentro del apartado A) Faltas, - Muy Graves., dos nuevos apartados, el apartado m) y n), a saber: Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa. SEGUNDO.- Añadir un nuevo artículo 212 - CLAUSULA DE ACOSO. ARTÍCULO 21º - CLAUSULA DE ACOSO De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y establecer medidas de carácter positivo, mejorando la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, las cuales deberán negociarse con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de cualquier persona en quien éste delegue o del/de la trabajador/a que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, agreda la dignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa

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o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o trabajadora. La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su seno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de protección penal. De igual forma, en los supuestos de acoso moral la Empresa efectuara las investigaciones oportunas sin perjuicio de cómo se establece en el apartado anterior se vele por su protección. TERCERO.- Autorizar a Don Emilio Álvarez Tirado, con DNI número 31.242.400-M, a que, en nombre de la comisión negociadora, registre el presente ACTA DE REUNIÓN Y ACUERDO. Y no habiendo más asuntos que tratar se da por terminada la reunión, firmando la presente en prueba de conformidad. Los Delegados de Personal. Fdo.: Doña Paloma Villanueva Macías. Fdo.: Doña Rosalía Gadea Varona. Fdo.: Don Antonio Bueno García. El Representante de la Empresa. Fdo.: Don José Manuel Bajo Arenas SEGUNDA ADENDA AL CONVENIO. Se modifica el artículo 19° - FALTAS Y SANCIONES del Convenio Colectivo de VISTA HERMOSA CLUB DE GOLF para el período 2.014 - 2.016, de modo que se añaden dentro del apartado A) Faltas, - Muy Graves., dos nuevos apartados, el apartado m) y n), quedando redactados de la siguiente forma: Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante. El acoso moral, acoso sexual y por razón de sexo, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u oriertación sexual o género, a las personas que trabajan en la empresa. sigue: Se añade un nuevo artículo, Artículo 210 - CLAUSULA DE ACOSO, que queda como ARTÍCULO 21° - CLAUSULA DE ACOSO De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y establecer medidas de carácter positivo, mejorando la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, las cuales deberán negociarse con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de cualquier persona en quien éste delegue o del/de la trabajador/a que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, agreda la dignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o trabajadora. La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su seno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de protección penal. De igual forma, en los supuestos de acoso moral la Empresa efectuara las investigaciones oportunas sin perjuicio de cómo se establece en el apartado anterior se vele por su protección. Los Delegados de Personal. Fdo.: Doña Paloma Villanueva Macías. Fdo.: Doña Rosalía Gadea Varona. Fdo.: Don Antonio Bueno García. El Representante de la Empresa. Fdo.: Don José Manuel Bajo Arenas . Nº 79.961/14 ___________________

Consejeria de Economia, Innovacion, Ciencia y Empleo CADIZ ANUNCIO DE INFORMACIÓN PUBLICA DE TRANSMISIÓN DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA A EMPRESA DISTRIBUIDORA De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y de la Instrucción de 27 de marzo de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre notas aclaratorias para la Autorización Administrativa de instalaciones de producción, de transporte, distribución y suministro eléctrico, se somete a INFORMACIÓN PUBLICA la transmisión de la instalación eléctrica de titularidad privada que se indica, a empresa distribuidora. REFERENCIA: Expediente AT-12933/14. RE- 11/11609 Empresa Distribuidora: ALSET ELÉCTRICA, S.L. Domicilio: C/ Constitución, 30 Localidad: Setenil de las Bodegas Provincia: Cádiz Cedente: Herederos de Cándida Ortega Porras Domicilio: Cortijo “El Alambique” Localidad: Setenil de las Bodegas Provincia: Cádiz Ubicación de la instalación: CORTIJO EL ALAMBIQUE Término Municipal: SETENIL DE LAS BODEGAS

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Clase de Instalación: CAMBIO DE TITULARIDAD EXPEDIENTE NI 21740 RE 11/11609 Línea aérea a 10 KV LA-30 de 279 metros Centro de transformación sobre poste 50 KVA 10KV/B2 Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Plaza Asdrúbal 6. Edificio Junta de Andalucía. 11008 Cádiz, y formularse, al mismo tiempo y por duplicado, las reclamaciones que se estimen oportunas en el plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio. EL DELEGADO TERRITORIAL. JOSÉ MANUEL MIRANDA DOMÍNGUEZ. Nº 80.621/14

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ Area de Hacienda, Recaudacion y Contratacion Servicio de Recaudacion y Gestion Tributaria Zona y oficina de El Puerto de Santa Maria ANUNCIO SUSPENSION DE SUBASTA DE BIENES INMUEBLES Carmelo Delfín Martínez de Salazar, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, Zona de El Puerto de Santa María HAGO SABER: PRIMERO: que con fecha de hoy se ha acordado por parte de la Tesoreria del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria SUSPENDER LA SUBASTA acordada para el dia 12 de febrero de 2015 de las fincas/s urbana/s registral/es nº 43123 del Registro de la Propiedad nº 1 de El Puerto de Santa Maria dimanantes del expediente nº 11527/0102242 que se instruye contra el deudor CLINICA COSTA OESTE SL con CIF nº B11075017. SEGUNDO.- Dar traslado de ello a los interesados de la subasta y demás comparecientes en la misma, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de El Ayuntamiento. Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Puerto de Santa María a 12 de enero de 2015. EL JEFE DE UNIDAD DE RECAUDACIÓN. Fdo.: Carmelo Delfín Martínez de Salazar. Nº 2.082 ___________________ Area de Hacienda, Recaudacion y Contratacion EDICTO DON JOSÉ LOAIZA GARCÍA, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz. HACE SABER: Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2014, el expediente de Modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor de esta Diputación consistente en la introducción de la Base 25º bis, para adaptación a lo dispuesto en la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de las Facturas en el Sector Público, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 244, de fecha 23 de diciembre de 2014. Que habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles, en virtud de lo establecido en los arts. 169.1, 1 y 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 20.1 y 9 del Real Decreto Legislativo 500/1990, de 20 de Abril, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en los arts. 169.1 y 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 20.1 y 9 del Real Decreto Legislativo 500/1990, de 20 de Abril, la citada modificación de las Bases de Ejecución del Presupuesto. Cádiz, a 14 de enero de 2015. EL PRESIDENTE, José Loaiza García. Firma. Nº 2.305 ___________________ Area de Presidencia y Coordinacion Extractos de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la Corporación Provincial de Cádiz en la Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2014, que se publican a los efectos previstos en el articulo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Presidenta: Dª. Mercedes Colombo Roquette. Secretario: D. Joaquín Fernández López-Covarrubias. Demás miembros asistentes: Diputados/as: D.Bernardo Victor Villar de Lanuza, Grupo Popular. D. Juan Antonio Liaño Pazos, Grupo Popular. D. Antonio García Ortega, Grupo Popular. D. Luis Ángel Fernández Rodríguez, Grupo Popular. Interventora: Dª. Cristina Grandal Delgado. Se adoptaron los siguientes acuerdos: PUNTO 1º.- APROBACIÓN, EN SU CASO, DELACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DE 2014. Aprobada por unanimidad. PUNTO 2º.- PROPUESTA DE CELEBRACIXON DE CONVENIO DE COLABORACION CON LA FUNDACION CENTRO TIERRA DE TODOS PARA LA PROMOCION Y EL IMPULSO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DE AUTORIZACIÓN DEL GASTO CORRESPONDIENTE. Retirada del Orden del Día.

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PUNTO 3º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN A LA EMPRESA PROVINCIAL DE INFORMÁTICA DE CÁDIZ (EPICSA) PARA EL SOPORTE Y EL MANTENIMIENTO DE LA NUEVA APLICACIÓN e-TIR Y SUS DESARROLLOS, POR PARTE DEL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA. Aprobada por unanimidad. PUNTO 4º.- ASUNTOS DE URGENCIA. U/1º.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN DE GASTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TÉNCNICA AL SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA EN LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS DE INSPECCIÓN, COMPROBACIÓN Y SANCIÓN. Aprobada por unanimidad. PUNTO 5º.- RUEGOS. No se formularon. PUNTO 6º.- PREGUNTAS. No se formularon. El Secretario General. Vº. Bº. La Presidenta. Nº 2.307 ___________________

Area de Presidencia y CoordinaciOn Extractos de los acuerdos adoptados por el Pleno de la Corporación Provincial de Cádiz, en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2014, que se publican a los efectos previstos en el articulo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. PRESIDENTE: D. José Loaiza García (Grupo Popular). SECRETARI0: D. José Manuel Pérez Alcaraz. DEMAS MIEMBROS ASISTENTES: Vicepresidentes: 1ª Dª. Mercedes Colombo Roquette (Grupo Popular). 2º D. Bernardo Villar de Lanuza (Grupo Popular). 3º D. Juan Antonio Liaño Pazos (Grupo Popular). Diputados: Dª. Mª. del Pilar Cuartero Domínguez (Grupo Popular). D. Luís Angel Fernández Rodríguez (Grupo Popular). D. Antonio García Ortega (Grupo Popular). D. David Gil Sánchez (Grupo Popular). D. Juan José Marmolejo Martínez (Grupo Popular). Dª. Mª. Inmaculada Olivero Corral (Grupo Popular). D. Eduardo Párraga Pérez (Grupo Popular). Dª. Pilar Pintor Alonso (Grupo Popular). D. Ignacio Romaní Cantera (Grupo Popular). D. Antonio Saldaña Moreno (Grupo Popular). D. Daniel Sánchez Román (Grupo Popular). Dª. Mª. Gemma Araujo Morales (Grupo Socialista). Dª. Irene García Macías (Grupo Socialista). D. Antonio González Carretero (Grupo Socialista). Dª. Olga González Ponce (Grupo Socialista). Dª. Mª. del Carmen Matiola García (Grupo Socialista). D. Alfonso Moscoso González (Grupo Socialista). Dª. Mª. Dolores Naval Zarazaga (Grupo Socialista). D. Federico Pérez Peralta (Grupo Socialista). D. José Mª. Román Guerrero (Grupo Socialista). D. Pedro Romero Valderde (Grupo IULV-CA). D. Jesús Plaza García (Grupo Provincial Andalucista). Se adoptaron los siguientes acuerdos: COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS PUNTO 1º: PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE DIVERSOS ACUERDOS REFERENTES A LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y LA PLANTILLA DE LA CORPORACIÓN PARA EL EJERCICIO DE 2015. Aprobada por mayoría (14 votos afirmativos y 11 abstenciones). COMISION INFORMATIVA PERMANENTE DE HACIENDA, RECAUDACION Y CONTRATACION PUNTO 2º: PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Y SANCIONADORA CON EL AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE. Aprobada por unanimidad. PUNTO 3º: PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Y SANCIONADORA CON EL AYUNTAMIENTO DE ALGAR. Aprobada por unanimidad. PUNTO 4º: PROPUESTA DE ADOPCIÓN DE DIVERSOS ACUERDOS EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Y SANCIONADORA CON EL AYUNTAMIENTO DE TREBUJENA. Aprobada por unanimidad. PUNTO 5º: PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL LIMITE MAXIMO DE GASTO NO FINANCIERO CONSOLIDADO DEL PRESUPUESTO 2015 Y DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ PARA EL AÑO 2015 Y SUS BASES DE EJECUCIÓN. Aprobada por mayoría (15 votos afirmativos y 11 votos negativos). Cádiz, 15 de enero de 2015. EL Secretario General. Joaquín Fernández López-Covarrubias. Vº. Bº. El Presidente. José Loaiza García. Nº 2.940

ADMINISTRACION LOCAL



Ayuntamiento de Medina Sidonia ANUNCIO DE DESLINDE Con fecha 21 de Noviembre de 2014 el pleno del Excmo. Ayuntamiento

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de Medina sidonia, acordó el inicio de procedimiento de deslinde “Camino del Pilarejo” o de “Huerta Serna”, que consta en el Registro Municipal de Bienes, con ficha I.F.SUB/01.0005, así como en el Registro Catastral en el que consta como parcela 9003 del polígono 35, Referencia catastral: 11023A035090030000ZW. El acto de apeo tendrá lugar el día 27 de enero de 2014, a las 11,00 horas con inicio desde el punto más al sur de la carretera de circunvalación CA-2031. Los interesados, titulares registrales de las fincas colindantes y titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas, podrán acudir, asistidos de los asesores que estimen convenientes y manifestar en dicho acto lo que fuere conveniente a su derecho. Además, podrán presentar cuantas alegaciones y documentos convengan a su derecho hasta veinte días antes del día señalado para el inicio del acto de apeo. Medina Sidonia, a 16 de diciembre de 2014. El Secretario General, Fdo.: Víctor Barbero Diéguez. Nº 79.400/14 ___________________

Ayuntamiento de Puerto Real ANUNCIO Por Resolución de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2014, en su Punto 5º del orden del día, se ha acordado la Aprobación Definitiva de la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Urbanización de la U E 3.1 Polígono III-A Ampliación, promovido por Epsuvi, S.A. Asimismo tal y como previene el Art. 59 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12 de 14 de enero), el presente anuncio servirá como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos que sean desconocidos, a aquellos respecto de quienes sea ignorado su paradero y a los que intentada la correspondiente notificación no se hubiera podido practicar la misma. Lo que se hace público para general conocimiento. En Puerto Real, a 22 de diciembre 2014. EL Tte. DE ALCALDESA. Juan Carlos Martínez López. Nº 80.598/14 ___________________ Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria ANUNCIO DE INFORMACION PUBLICA En sesión celebrada el 19 de diciembre de 2014, la Junta de Gobierno Local, adoptó el acuerdo de caducar el expediente de la Cuenta de Liquidación Definitiva de la Reparcelación de la unidad de ejecución S-NO-7 “Ciudad Ducal” igualmente se aprobó iniciar de nuevo el expediente de liquidación y aprobar inicialmente la Cuenta de Liquidación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución S-NO-7 “Ciudad Ducal”, redactada por los Servicios Técnicos Municipales. Por el presente, se somete el expediente completo a información pública durante el plazo de 20 días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cualquier interesado o afectado pueda formular las alegaciones que estime pertinentes a cuyo fin el citado expediente se encuentra de manifiesto en las oficinas del Servicio Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística (c/ Sol s/n), donde podrá ser consultado en días y horas hábiles. El Puerto de Santa María a 19 de diciembre de 2014. EL ALCALDE. Fdo.: Alfonso Candón Adán. Nº 158 ___________________ Ayuntamiento de Medina Sidonia ANUNCIO Con fecha 23 de diciembre de 2.014 el Excmo. Ayuntamiento Pleno acordó encargar a la Sociedad Municipal “Medina Global S.L.” a la vista de lo dispuesto en el artículo 3 de sus Estatutos Sociales, en relación con los artículos 4.1.n) y 24.6 del TRLCSP 3/11, la gestión del servicio público de recogida de residuos y limpieza viaria, poniendo a disposición de la misma las instalaciones municipales que resulten precisas. Lo que se hace público para general conocimiento. En Medina Sidonia, a 7 de Enero de 2.015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Manuel Fernando Macías Herrera. Nº 944 ___________________ Ayuntamiento de Medina Sidonia ANUNCIO “Con fecha 12 de enero de 2.015, mediante Resolución de Alcaldía, se acuerda aprobar la Convocatoria Pública para la selección de 15 personas beneficiarias para las acciones formativas del Proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70).3.1.b) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012-2015), concretamente: “Operaciones Básicas de Pisos en Alojamiento”, así como la composición de la Comisión de Valoración, haciéndose público ésta última en el Tablón de Anuncios y página web de este Ayuntamiento. Tal convocatoria es modificada en ciertos aspectos mediante Resolución de Alcaldía de 19 de enero de 2015. Las Bases Generales por las que se regirá la presente convocatoria fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 39 de fecha 26 de febrero de 2007”. CONVOCATORIA PÚBLICA DE SELECCIÓN DE PERSONAS BENEFICIARIAS PARA LAS NUEVAS ACCIONES FORMATIVAS DENOMINADA INICIATIVA DE “EXCELENCIA” DEL PROYECTO DEL FONDO SOCIAL EUROPEO (Nº 70) ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012- 2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015). Convocatoria Pública para la selección de personas beneficiarias de las

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nuevas acciones formativas denominada iniciativa de “Excelencia” contempladas en los itinerarios integrados de inserción socio-laboral del Proyecto CRECE Cádiz 2012-Compite-FSE (Nº 70) cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo y en un 20% por la Excma. Diputación de Cádiz, enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012- 2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015), y cofinanciado en un 80% por el FSE y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz. Esta Convocatoria está regulada por las Bases generales de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia, que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 39 de fecha 26 de febrero de 2007. Las mismas tienen contenido normativo y complementa la regulación de la presente convocatoria. El, entonces, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, convocó a través de Resolución de 18 de febrero de 2011 (B.O.E. núm. 46 de miércoles 23 de febrero) de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo (periodo de intervención 2007-2013) previstas en el eje 2 del programa operativo “Adaptabilidad y Empleo”, en concreto en lo referente a “Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género”. De acuerdo a las Bases Reguladoras de la citada Convocatoria, la Diputación de Cádiz (a través de los servicios técnicos del IEDT), presentó para su valoración, por parte de la Comisión creada a tal efecto por la Dirección General de Cooperación Local, un proyecto de ámbito provincial, el cual se encuentra enmarcado en el Plan de Fomento de Empleo Local 2012-2015 de la Diputación Provincial de Cádiz. Según Resolución de adjudicación de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se resuelve la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo anteriormente mencionada, el proyecto presentado por la Diputación de Cádiz fue aprobado como proyecto financiable como Proyecto nº 70 por el Fondo Social Europeo, cofinanciando el Fondo el 80% del montante aprobado y la Diputación de Cádiz el 20% restante. Dicho proyecto nº 70 del FSE prevé en su memoria técnica, entre otros contenidos, la puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción socio-laboral en todos los Municipios de la provincia de Cádiz. El 13 de marzo de 2013 se procede a la firma de un Convenio de colaboración entre el IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz y el Excmo. Ayuntamiento de Medina sidonia para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el proyecto nº 70 del FSE en esta localidad, enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015. No obstante, el 19 de diciembre de 2013 se firma por ambas parte una Adenda a dicho Convenio con el objeto de incluir nuevas acciones actuaciones en la ejecución del proyecto denominadas “de Excelencia” cuya finalidad es preparar a las personas beneficiarias para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Por todo lo anteriormente expuesto, y al objeto de seleccionar a las personas beneficiarias que en el municipio de Medina Sidonia participarán en los itinerarios integrados de inserción socio-laboral pertenecientes al apartado 3.1.b de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013, en la referida localidad, tiene lugar la publicación de la presente Convocatoria Pública. PRIMERO.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia convoca 15 plazas para personas beneficiarias del proyecto nº 70 del FSE en la localidad de Medina Sidonia como participantes en los itinerarios formativos de inserción socio-laboral a realizar, en el municipio de Medina Sidonia. Dichos itinerarios de inserción socio-laboral se inscriben en el desarrollo del proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012-2015). Las personas seleccionadas como beneficiarias tendrán derecho a la percepción de una beca formativa según criterios y regímenes de compatibilidad establecidos tanto en la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013 como en el Anexo I de de la Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la Convocatoria 2011 de Ayudas del Fondo Social Europeo – periodo de intervención 2007-2014. Las acciones formativas a realizar, la duración (5 meses) y las plazas disponibles para cada acción formativa son las siguientes: − Curso de Operaciones básicas de Pisos en Alojamiento: 15 plazas (5 meses). La descripción de la acción formativa se recoge en el Anexo III de esta Convocatoria. Los itinerarios integrados de inserción socio-laboral comprenderán formación específica adecuada y práctica profesional tutorizada correspondiente a la formación específica, que representa aproximadamente un 50% de las horas totales formativas, así como los módulos transversales: - Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación e implementando medidas específicas de acción positiva. - Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social. - Fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. - Fomento del cuidado y respeto al medio ambiente. Los itinerarios incluirán, además, tutorías individualizadas o colectivas durante todo el itinerario de inserción e información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo

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para la búsqueda de empleo. Este proceso de selección se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) (LGS); por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio); por las Bases Reguladoras citadas; así como por la presente convocatoria. SEGUNDO.- PRESUPUESTO MÁXIMO APROBADO. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. CUANTÍA MÁXIMA Y FINANCIACIÓN DE LA BECA. La cuantía máxima total aprobada para la presente convocatoria para las becas formativas es de 400 euros mensuales por beneficiario. Este presupuesto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2014/241.481 del presupuesto prorrogado al ejercicio 2015 establecido en el Anexo II al Convenio de Colaboración firmado con el IEDT y el Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia para el desarrollo del proyecto nº 70 del FSE en esta localidad, estando financiada con un 80% por el Fondo Social Europeo y aportando la Diputación Provincial de Cádiz el resto. Según normativa de aplicación, la remuneración máxima contemplada para los/as participantes en las acciones formativas será del 75 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada anualidad. Esta beca incluye los posibles gastos de desplazamientos, dietas, etc. derivados de la realización de la acción formativa. TERCERO.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN (ART. 23,2.C) DE LA LGS). La condición de beneficiario/a o la obtención de la beca, en su caso, no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de empleo adecuado. En consecuencia, la obtención de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, una vez comenzada la acción formativa y en horario compatible con el Programa, es compatible con la permanencia en el mismo. No obstante, el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75% del IPREM vigente en cada anualidad. La persona beneficiaria de la acción formativa cobrará el importe mensual de la beca siempre y cuando asista la totalidad de los días en que se desarrolle la misma (lunes a viernes, excepto días festivos). En el caso de que faltase algún día lectivo, se deberá descontar de este importe el correspondiente a los días faltados. El/la becario/a empezará a recibir las asignaciones mensuales correspondiente a la beca desde el primer día en que comiencen sus actividades formativas. El periodo total de disfrute de la beca será de cinco meses y para percibirla, el becario/a está obligado/a a realizar sus actividades y programas de tareas, durante todos los meses y en los días hábiles, pudiendo la entidad convocante de la ayuda suspender su disfrute por su incumplimiento. El disfrute de las becas no supone la existencia de relación laboral alguna con el Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia, con el IEDT, la Diputación de Cádiz, o la empresa donde la personas beneficiaria realice la fase práctica, ni implica compromiso contractual por parte de los mismos, viniendo obligados sus beneficiarios a suscribir la oportuna declaración al respecto antes de iniciar las tareas de formación en que las mismas consistan. Para que dichas acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en el artículo 31 LGS y en las bases. Las acciones formativas tendrán una duración de 5 meses divididas en 3 meses aproximadamente para la formación teórica, incluidos los módulos de formación transversal y 2 meses aproximadamente para la formación práctica tutorizada en empresas colaboradoras. Las acciones formativas tendrán lugar en los meses que se determine por la Corporación una vez finalice el proceso de selección de las personas beneficiarias. El horario de la parte teórica de las acciones formativas será de mañana y/o tarde con un máximo de 5 horas diarias y de 25 horas lectivas semanales. El horario específico se concretará durante el mes previo al inicio de las mismas. La persona beneficiaria terminará completando un itinerario formativo de, aproximadamente, 525 horas. El horario de la parte práctica de las acciones formativas realizadas en las empresas colaboradoras estará supeditado a las necesidades de la empresa y puede incluir la realización de jornadas partidas, turnos rotatorios, etc. CUARTO.- CONCURRENCIA COMPETITIVA. El proceso selectivo se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria, tomando en consideración la documentación e información aportada por los solicitantes. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por medio de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecido en esta convocatoria y con el límite fijado dentro del crédito disponible, adjudicando a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios. QUINTO.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN, DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y FORMAS DE ACREDITARLOS (ART. 23.2.E) LGS). ““1.- Los/as participantes en el proceso de selección deberán reunir los siguientes requisitos: • Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente (artículo cuarto de la Resolución de 18 de febrero de 2011 que aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del FSE). • Pertenecer al siguiente colectivo con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo (apartado 3.1.b de la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013.(B.O.E. nº 46 de 23 de febrero de 2011), e incluidos como colectivos en el proyecto nº 70 del FSE): • Jóvenes menores de 30 años, • Tener nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la UE, o ser titular de una autorización

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de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración (artículo 11 del Real-Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral). • Tener 18 años cumplidos en el momento del inicio del proceso de selección de beneficiarios de las acciones. • En los casos a los que se refiere el artículo 10.1.b) del Real-Decreto citado, poseer documento justificativo de cumplir con algunos de los requisitos adicionales previstos. • No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales y tributarias. A estos efectos, de acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley General de Subvenciones, en el momento de presentación de la solicitud podrán sustituirse estos documentos por una declaración responsable (Anexo II). Sin embargo la documentación acreditativa de los datos contenidos en la referida declaración habrán de ser presentados en un plazo de 15 días, y en todo caso con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará en la obligación de ponerlo en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante”. 2.- Procedimiento de Selección. Oferta Genérica al Servicio Andaluz de Empleo y Solicitud: La preselección de las personas candidatas a este proceso selectivo se llevará a cabo a través del Servicio Andaluz de Empleo de esta localidad, para ello se solicitará mediante oferta genérica un listado de candidatos a razón de tres por cada una de las plazas ofertadas de la acción formativa que se encuentren inscritos en dicha oficina como demandante de empleo y cumplan con los requisitos anteriormente mencionados. Los candidatos preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo serán convocados en las dependencias Municipales en la fecha, hora y lugar que les sea comunicado por el SAE para la entrega de la documentación obligatoria para su posterior valoración por la Comisión de Valoración constituida al efecto. 3.- Documentación a presentar La Instancia de Solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada, cuando corresponda, de los siguientes documentos obligatorios: 1.- Fotocopia compulsada del D.N.I, Pasaporte o Tarjeta de Residencia. 2.- Fotocopia compulsada de tarjeta de demanda de Inscripción en la oficina de empleo correspondiente como persona demandante de empleo. 3.- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado a la fecha de entrega de la documentación. 4.- Certificado o Informe de inscripción expedido por la oficina de empleo correspondiente donde conste que la persona demandante de empleo lo está como demandante de empleo no ocupada. 5.- Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo II). Además se deberá acompañar a la solicitud, en cada caso: - Los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33 %, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el IMSERSO, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente u organismo competente, reconociéndole tal discapacidad. - En el caso de pertenecer al colectivo de personas sometidas a maltrato físico o psíquico, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente. - En el caso de pertenecer al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, deberán presentar fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme del maltrato acreditativo de los hechos denunciados. - En el caso de pertenecer al colectivo de personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos, deberán presentar fotocopia compulsada de certificado expedido por el organismo estatal, de la Comunidad Autónoma correspondiente de Servicios Sociales u organismo competente. - En el caso de pertenecer al colectivo de etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad, deberán aportar fotocopia compulsada de informe acreditativo de pertenencia al colectivo expedido por los Servicios Sociales competentes. - En el caso de pertenecer al colectivo de personas inmigrantes, deberán aportar fotocopia compulsada de documento de residencia legal. - En el caso de pertenecer al colectivo de jóvenes (menores de 30 años) sin la enseñanza obligatoria, deberán aportar fotocopia compulsada del certificado de escolaridad. - En el caso de acreditar experiencia profesional conforme a los criterios de baremación, deberán aportar fotocopia compulsada de Informe de Vida Laboral actualizada a la fecha de presentación de la documentación, así como fotocopia compulsada de los contratos o certificados de empresas correspondientes. Los documentos originales acreditativos que se aleguen o fotocopias compulsadas de los mismos, no se tendrán en cuenta si se aportan una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. SEXTO. INDICACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ART. 23.2.F) LGS). La instrucción del procedimiento se efectuará por el Concejal-Delegado del Área a la que se refiere la subvención. La Comisión de Evaluación estará constituida por: - Un Presidente, designado entre el personal de la Corporación. - Dos Vocales, designados entre el personal de la Corporación. - Un Secretario, designado entre el personal de la Corporación, que participará en el proceso de selección con voz pero sin voto. Los miembros de la Comisión de Evaluación serán designados/as por el órgano municipal competente (Junta de Gobierno Local o Alcaldía-Presidencia). Junto con los/as titulares serán nombrados/as los/as respectivos/as suplentes.

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El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Todos los miembros de la Comisión de Evaluación tendrán voz y voto, salvo el Secretario. La Comisión de Evaluación no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia de el/la Presidente y de el/la Secretario/a. Las decisiones de la Comisión de Evaluación se adoptarán por mayoría simple. Las personas designadas para actuar como miembros de la Comisión de Evaluación, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, deberán abstenerse de formar parte de aquél. Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el art. 29 de la Ley 30/92. La Comisión de Evaluación, podrá contar con asesores/as externos/as especialistas (sin voto), que serán nombrados por la propia Comisión. El procedimiento de actuación de la Comisión de Evaluación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en la Entidad, Plaza de España s/n en Medina Sidonia. Corresponderá a la Comisión de Evaluación la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. SÉPTIMO.- PLAZOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN. Plazo de Resolución y Notificación El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la Convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Así mismo, la Entidad publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, las subvenciones concedidas con expresión de la Convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades que se persiguen con la presente Convocatoria. Subsanación de defectos y preevaluación La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta Convocatoria y de que se aporta la documentación a que se refiere el apartado anterior competerá a un órgano instructor que podrá requerir la subsanación de conformidad con el artículo 23.5 LGS. A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud. Se establece también una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará si se acredita el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y, entre ellos, que no se incurra en las prohibiciones del artículo 13.2 y 3 de la LGS. Criterios de valoración de las solicitudes admitidas El proceso de selección valorará la pertenencia de el/la aspirante a los siguientes colectivos, de acuerdo a la puntuación establecida en la siguiente tabla: “Tabla de puntuación según pertenencia a colectivos (los puntos son acumulables) COLECTIVO

PUNTOS

DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A PRESENTAR

Desempleados/as de larga duración (mínimo 12 meses como desempleado/a)

Entre 12 y 18 meses: La obligatoria 0,5 Punto. Entre 18 y 24 meses: 1 Puntos. Más de 24 meses: 1,5 Puntos

Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial (≥ 33%).

0,5 puntos.

Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el INSERSO, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente u organismo competente, reconociéndole tal discapacidad

Personas sometidas a maltrato 0,5 puntos. físico o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género.

Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente. Fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato acreditativo de los hechos denunciados.

Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos.

0,5 puntos.

Fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente.

Inmigrantes

0,5 puntos

Fotocopia compulsada de Tarjeta de Residencia.

Personas pertenecientes a etnias 0, 5 puntos desfavorecidas o minoritarias en la sociedad.

Fotocopia compulsada de informe acreditativo de pertenencia al colectivo expedido por los Servicios Sociales competentes.

Jóvenes (menor de 30 años) sin enseñanza obligatoria.

1 punto.

Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad.

Experiencia Laboral en ocupaciones relacionadas (camarera de piso, valets o mozo de habitación, auxiliar de piso y limpieza, auxiliar de lavandería y personal de limpieza en general).

0,25 puntos por cada 120 horas de experiencia laboral, con un máximo de 2,5 puntos.

Fotocopia compulsada de Vida Laboral y fotocopia compulsada de contrato o certificado de empresa.

No haber participado en ningún 5 puntos. proceso formativo remunerado del Ayuntamiento de Medina Sidonia en los últimos 18 meses.

Declaración jurada, sin perjuicio de comprobar tal extremo por parte del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia. (Anexo IV).

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La calificación definitiva resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en función de la pertenencia a cada uno de los colectivos anteriores. En el supuesto de empate entre varios aspirantes para los que no se dispongan de plazas suficientes, tendrán preferencia aquellos/as aspirantes con mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral. En caso de persistir el empate, tendrá preferencia de entrada en la acción formativa aquella persona con mayor antigüedad de fecha en la inscripción como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo correspondiente. Resolución El órgano instructor, a la vista del informe elaborado de valoración de solicitantes, formulará propuesta de Resolución provisional, que deberá ser motivada y que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la entidad, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción. Dicha propuesta contendrá la lista de solicitantes con las puntuaciones correspondientes así como el nombre y apellidos de las personas seleccionadas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de Resolución provisional, la misma devendrá definitiva. A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, la concesión de la condición de persona beneficiaria del itinerario integrado de inserción socio-laboral y de la beca formativa (ésta última si procede) se efectuará por Resolución motivada por parte del órgano municipal competente. La propuesta de Resolución definitiva, se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarios para que comuniquen su aceptación en el plazo de 15 días siguientes a la notificación. El órgano concedente podrá declarar desierta la selección de personas beneficiarias. Las posibles renuncias con anterioridad a la puesta en marcha de la acción formativa, se cubrirán con las otras personas candidatas seleccionadas por orden de puntuación. La Resolución de adjudicación agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación. Publicación La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción la página web del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia y en el tablón de anuncios del mismo sito en la Plaza de España s/n, en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente. Asimismo, la entidad publicará en el Diario Oficial de la Provincia, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades que se persiguen con la presente convocatoria, según lo preceptuado en el artículo 18 de LGS. No obstante, de acuerdo con el artículo 12 de las Bases Generales de Subvenciones, no será necesaria la referida publicidad en el Diario Oficial de la Provincia cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos, conforme a lo establecido en el artículo 30.2 del Reglamento General de Subvenciones se publicará un extracto en el que se determinará el lugar donde aparecen publicados los beneficiarios. Obligaciones de las personas beneficiarias - Los aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente su participación en la acción formativa y la beca formativa que le corresponda, mediante escrito dirigido a la entidad convocante. - El plazo para formalizar dicha aceptación será de quince días desde la notificación de la correspondiente Resolución de adjudicación. - En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la plaza en la acción formativa y la beca correspondiente será ofrecida, a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reserva. - Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - En su caso, la renuncia de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la entidad convocante, siempre con carácter previo al inicio de la acción formativa, con una antelación mínima de 15 días. VI. NORMA FINAL. Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Entidad, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ANEXO I SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS EN LAS ACCIONES FORMATIVAS DENOMINADAS DE “EXCELENCIA” (TIPOLOGÍA 3.1.b), CONTEMPLADAS EN LOS ITINERARIOS INTEGRADOS DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, PROYECTO Nº 70 DEL FSE COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ). Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia: D./Dª_______________________________________________________________,

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con D.N.I. nº _____________, natural de __________________________________, provincia de ________________ y domicilio en _____________________________, Av./calle ____________________________________________________________, Código Postal ______________, teléfono_____________, móvil________________, e-mail __________________________________. EXPONE: 1. Que reúne todos los requisitos de la convocatoria pública emitida por el Ayuntamiento de Medina Sidonia para participar como alumno/a en la acción formativa de “Operaciones Básicas de Pisos en Alojamiento” enmarcada en el proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015). 2. Que pertenece al siguiente colectivo (marque con una X en caso de que proceda): Personas afectadas por una minusvalía física, psíquica o sensorial (mayores o igual al 33%) Personas sometidas a maltrato físico o psíquico o mujeres víctimas de violencia de género. Personas en proceso de rehabilitación o reinserción social, tales como ex toxicómanos o ex reclusos. Inmigrantes. Personas pertenecientes a etnias desfavorecidas o minoritarias en la sociedad. Jóvenes (menores de 30 años) sin la enseñanza obligatoria. Se adjunta la siguiente documentación: Obligatoria: Fotocopia compulsada de DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia. Fotocopia compulsada de tarjeta de demanda de Inscripción en la oficina de empleo correspondiente como persona demandante de empleo. Informe de Inscripción o Informe de situación administrativa del demandante de la oficina de empleo correspondiente. Opcional – En caso de pertenencia a colectivos específicos: (1) Fotocopia compulsada de Certificado de discapacidad igual o superior al 33%. (2) En el caso de pertenecer al colectivo de personas sometidas a maltrato físico o psíquico, deberán presentar fotocopia compulsada de Certificado expedido por el organismo estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente de servicios sociales u organismo competente. Si pertenece al colectivo de mujeres víctima de violencia de género, deberá presentar fotocopia compulsada de la sentencia o auto firme de maltrato acreditativo de los hechos denunciados. (3) Fotocopia compulsada de Certificado de pertenencia a colectivo en reinserción o rehabilitación social. (4) Fotocopia compulsada de Tarjeta de Residencia. (5) Fotocopia compulsada de informe acreditativo de pertenencia al colectivo expedido por los Servicios Sociales competentes. (6) Fotocopia compulsada del Certificado de Escolaridad. (7) Fotocopia compulsada de Vida Laboral actualizada y de contratos o certificados de empresa. SOLICITA: Ser admitido/a al proceso de selección de dicha plaza con arreglo a las Bases de la Convocatoria. En Medina Sidonia, a …..., de....de 2015. Fdo.: __________________________ ANEXO II MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO O ENTIDAD COLABORADORA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13.2 LGS. D./Dª ________________________________________________________________, con D.N.I. nº _____________, y domicilio en ______________________________, Av./calle _____________________________________________________________, En su propio nombre y derecho DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones convocadas mediante convocatoria/resolución de fecha…………. que no se halla incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario o entidad colaboradora se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, que: 1. No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. 2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal. 3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. No está incurso/a en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 6. No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. 7. Estar al corriente con las obligaciones fiscales y tributarias. En Medina Sidonia, a ____ de ____ de 2015. Fdo.: __________________________ ANEXO III DESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FORMATIVA Operaciones básicas de Pisos en Alojamiento: Realizar la limpieza y puesta a punto de habitaciones, zonas nobles y áreas comunes, así como lavar, planchar y arreglar la ropa del establecimiento y de los usuarios en distintos tipos de alojamientos, consiguiendo

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la calidad y aplicando las normas de seguridad e higiene establecidas en el sector profesional correspondiente. Desarrolla su actividad profesional en todo tipo de hoteles y en otros alojamientos turísticos tales como balnearios, apartamentos turísticos, ciudades de vacaciones o establecimientos de turismo rural. También puede desarrollar su actividad en alojamientos no turísticos tales como centros sanitarios, residencias de estudiantes, residencias para la tercera edad. Realiza sus funciones bajo la dependencia del superior jerárquico encargado de la sección, departamento o área correspondiente. Ejerce su actividad, fundamentalmente, en el sector de la hostelería y, especialmente, en el subsector de alojamiento turístico, aunque también puede ubicarse en sectores tales como el educativo, el sanitario o el de servicios sociales, en cuyo marco se engloban determinados tipos de alojamientos no turísticos. Lo que se hace público para general conocimiento, en Medina Sidonia a 12 de enero de 2.015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo./ Manuel Fernando Macías Herrera. “ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PARTICIPADO EN NINGÚN PROCESO FORMATIVO REMUNERADO DEL AYUNTAMIENTO DE MEDINA SIDONIA EN LOS ÚLTIMOS 18 MESES. D./Dª ________________________________________________________________, con D.N.I. nº _____________, y domicilio en _______________________________, Av./calle______________________________________________________________, En su propio nombre y derecho DECLARA RESPONSABLEMENTE que no ha participado en ningún proceso formativo remunerado del Ayuntamiento de Medina Sidonia en los últimos 18 meses. En Medina Sidonia, a....., de...de 2015. Fdo.: ________________________________” Lo que se hace público para general conocimiento, en Medina Sidonia a 19 de enero de 2.015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo./ Manuel Fernando Macías Herrera. Nº 1.581 ___________________

Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda ANUNCIO En virtud de lo prevenido en el Art. 59.4, párrafo primero, de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero), no habiéndose podido practicar la notificación del Decreto del Sr. Delegado de Medio Ambiente y Playas de fecha 02/12/2014, se realiza la misma, al tercero que se cita, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, siendo aquella del siguiente tenor literal: Expediente nº 105/2014 Decreto de iniciación de procedimiento sancionador: Visto el informe – denuncia remitido por Agente de la Policía Local, en el que se identifica a Don José Calvo Sumariva, como responsable de la infracción consistente en realización de necesidades fisiológicas en la vía pública en C/ San Juan, con fecha 09/11/2014, y Considerando que los hechos descritos pueden constituir una INFRACCIÓN tipificada como leve, según el artículo 66.3 de la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza Pública, aprobada por el Pleno en sesión de 29/04/09 y publicada en el BOP nº 153, de 11/08/09, y sancionable con multa de desde 100 hasta 1000 euros de acuerdo con el artículo 67 de la referida norma y ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, Considerando que según el informe emitido por el técnico municipal de medio ambiente le correspondería sanción consistente en multa de 150 euros, De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto, la competencia para iniciar expedientes sancionadores corresponde al Alcalde. No obstante, en aplicación del Decreto de alcaldía nº 2544, de fecha 19 de septiembre de 2013, de Estructuración Administrativa y Delegación de Atribuciones, DECRETO: PRIMERO: La iniciación del expediente sancionador contra Don José Calvo Sumariva como presunto responsable de los hechos denunciados debiendo seguirse los trámites indicados en los artículos 16 y siguientes del citado Reglamento. Se le advierte de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente Decreto en el plazo de quince días, el presente acuerdo tendrá la consideración de Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento. SEGUNDO: Designar como Juez Instructor del expediente a Don Manuel Salazar Humanes y como Secretario a Don José María Harana Calderón los cuales pueden ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente según lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/99. TERCERO: Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas. Así lo decreta el Delegado de Medio Ambiente. Firmado.: Ramón Rodríguez Harana. Del presente Decreto se efectuará comunicación a los interesados indicándoles que en el plazo de 15 días contados a partir de la misma, pueden presentar las alegaciones que estimen pertinentes, así como aportar documentos e informaciones o en su caso proponer y practicar prueba. El Procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente; los interesados tienen, en cualquier momento, derecho a conocer el estado de su tramitación. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la citada Ley 30/92, se debe informar a los interesados de que el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de la misma en el procedimiento ahora iniciado es de SEIS MESES. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya resuelto y notificado la

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resolución, produce como efecto la caducidad del procedimiento. Este plazo máximo establecido se suspenderá en los casos previstos en el art. 42 de la citada Ley 30/92. Contra el presente acuerdo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento. Así lo decreta el Delegado de Medio Ambiente y Playas. Firmado: Ramón Rodríguez Harana. Sanlúcar de Barrameda- El Secretario General. Nº 1.599 ___________________

Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda ANUNCIO En virtud de lo prevenido en el Art. 59.4, párrafo primero, de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero), no habiéndose podido practicar la notificación del Decreto del Sr. Delegado de Medio Ambiente y Playas de fecha 02/12/2014, se realiza la misma, al tercero que se cita, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, siendo aquella del siguiente tenor literal: Expediente nº 111/2014 Decreto de iniciación de procedimiento sancionador: Visto el informe – denuncia remitido por Agente de la Policía Local, en el que se identifica a Don Daniel Ancela Bustillo, como responsable de la infracción consistente en realización de necesidades fisiológicas en la vía pública en C/ Misericordia, con fecha 22/11/2014, y Considerando que los hechos descritos pueden constituir una INFRACCIÓN tipificada como leve, según el artículo 66.3 de la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza Pública, aprobada por el Pleno en sesión de 29/04/09 y publicada en el BOP nº 153, de 11/08/09, y sancionable con multa de desde 100 hasta 1000 euros de acuerdo con el artículo 67 de la referida norma y ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, Considerando que según el informe emitido por el técnico municipal de medio ambiente le correspondería sanción consistente en multa de 150 euros, De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto, la competencia para iniciar expedientes sancionadores corresponde al Alcalde. No obstante, en aplicación del Decreto de alcaldía nº 2544, de fecha 19 de septiembre de 2013, de Estructuración Administrativa y Delegación de Atribuciones, DECRETO: PRIMERO: La iniciación del expediente sancionador contra Don Daniel Ancela Bustillo como presunto responsable de los hechos denunciados debiendo seguirse los trámites indicados en los artículos 16 y siguientes del citado Reglamento. Se le advierte de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente Decreto en el plazo de quince días, el presente acuerdo tendrá la consideración de Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento. SEGUNDO: Designar como Juez Instructor del expediente a Don Manuel Salazar Humanes y como Secretario a Don José María Harana Calderón los cuales pueden ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente según lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/99. TERCERO: Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas. Así lo decreta el Delegado de Medio Ambiente. Firmado.: Ramón Rodríguez Harana. Del presente Decreto se efectuará comunicación a los interesados indicándoles que en el plazo de 15 días contados a partir de la misma, pueden presentar las alegaciones que estimen pertinentes, así como aportar documentos e informaciones o en su caso proponer y practicar prueba. El Procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente; los interesados tienen, en cualquier momento, derecho a conocer el estado de su tramitación. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la citada Ley 30/92, se debe informar a los interesados de que el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de la misma en el procedimiento ahora iniciado es de SEIS MESES. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya resuelto y notificado la resolución, produce como efecto la caducidad del procedimiento. Este plazo máximo establecido se suspenderá en los casos previstos en el art. 42 de la citada Ley 30/92. Contra el presente acuerdo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento. Así lo decreta el Delegado de Medio Ambiente y Playas. Firmado: Ramón Rodríguez Harana. Sanlúcar de Barrameda- El Secretario General. Nº 1.600 ___________________ Ayuntamiento de Sanlucar de Barrameda ANUNCIO En virtud de lo prevenido en el Art. 59.4, párrafo primero, de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero), no habiéndose podido practicar la notificación del Decreto del Sr. Delegado de Medio Ambiente y Playas de fecha 02/12/2014, se realiza la misma, al tercero que se cita, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, siendo aquella del siguiente tenor literal: Expediente nº 112/2014 Decreto de iniciación de procedimiento sancionador: Visto el informe – denuncia remitido por Agente de la Policía Local, en el que se identifica a Don José Calvo Sumariva, como responsable de la infracción consistente en abandonar residuos (botella de cerveza) en la vía pública en Avda. Cerro Falón,

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con fecha 25/11/2014, y Considerando que los hechos descritos pueden constituir una INFRACCIÓN tipificada como leve, según el artículo 66.3 de la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza Pública, aprobada por el Pleno en sesión de 29/04/09 y publicada en el BOP nº 153, de 11/08/09, y sancionable con multa de desde 100 hasta 1000 euros de acuerdo con el artículo 67 de la referida norma y ello sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, Considerando que según el informe emitido por el técnico municipal de medio ambiente le correspondería sanción consistente en multa de 150 euros, De conformidad con el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por R.D. 1398/93, de 4 de agosto, la competencia para iniciar expedientes sancionadores corresponde al Alcalde. No obstante, en aplicación del Decreto de alcaldía nº 2544, de fecha 19 de septiembre de 2013, de Estructuración Administrativa y Delegación de Atribuciones, DECRETO: PRIMERO: La iniciación del expediente sancionador contra Don José Calvo Sumariva como presunto responsable de los hechos denunciados debiendo seguirse los trámites indicados en los artículos 16 y siguientes del citado Reglamento. Se le advierte de que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente Decreto en el plazo de quince días, el presente acuerdo tendrá la consideración de Propuesta de Resolución con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento. SEGUNDO: Designar como Juez Instructor del expediente a Don Manuel Salazar Humanes y como Secretario a Don José María Harana Calderón los cuales pueden ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente según lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/99. TERCERO: Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas. Así lo decreta el Delegado de Medio Ambiente. Firmado.: Ramón Rodríguez Harana. Del presente Decreto se efectuará comunicación a los interesados indicándoles que en el plazo de 15 días contados a partir de la misma, pueden presentar las alegaciones que estimen pertinentes, así como aportar documentos e informaciones o en su caso proponer y practicar prueba. El Procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente; los interesados tienen, en cualquier momento, derecho a conocer el estado de su tramitación. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la citada Ley 30/92, se debe informar a los interesados de que el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de la misma en el procedimiento ahora iniciado es de SEIS MESES. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya resuelto y notificado la resolución, produce como efecto la caducidad del procedimiento. Este plazo máximo establecido se suspenderá en los casos previstos en el art. 42 de la citada Ley 30/92. Contra el presente acuerdo no procede recurso alguno por ser un acto de trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento. Así lo decreta el Delegado de Medio Ambiente y Playas. Firmado: Ramón Rodríguez Harana. Sanlúcar de Barrameda- El Secretario General. Nº 1.601 ___________________

AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA ANUNCIO Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de noviembre de dos mil catorce, en el punto II referido al ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ Y ELAYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA PARA LA TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN, SEDE ELECTRÓNICA Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA O SELLO ELECTRÓNICO se adoptó el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Suscribir, de conformidad con los antecedentes expuestos, la encomienda de gestión a favor de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, para que realice la tramitación de los certificados electrónicos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los términos en los que se encuentra redactado el Convenio de encomienda facilitado por la entidad provincial. SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante oficio nombre al empleado público de esta Corporación como persona autorizada para la gestión de los certificados electrónicos y cuantas acciones sean necesarias para el buen fin de la tramitación objeto de la encomienda. TERCERO.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Empresa Provincial de Informática y Comunicaciones dependiente de la Diputación Provincial de Cádiz, para su conocimiento y efectos, así como traslado al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Lo que se hace público para general conocimiento. En Jimena de la Frontera a 5 de enero de 2015. EL ALCALDE. Fdo.: Guillermo Ruiz Ruiz. Nº 1.611 ___________________ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA EDICTO RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR (Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de El Puerto de Santa María) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace pública notificación de la iniciación

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de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Competencias: -Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: Teniente de Alcalde-Delegado de Policía Local y Protección Civil en virtud de la delegación de competencias contenida en el Decreto núm. 637 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento, de fecha 30/01/2014, de delegación de competencias (BOP de Cádiz nº 33 de 18/02/2014). Pago sanción: En caso de transcurrir UN MES desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz sin haber interpuesto contra ella el Recurso Potestativo de Reposición, la resolución adquirirá firmeza en vía administrativa, y deberá proceder al pago de la sanción en período voluntario, dentro de los plazos siguientes: - Si la fecha de adquisición de la firmeza tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior. - Si la fecha de adquisición de la firmeza tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del 2º mes posterior o el inmediato día hábil posterior. Por el contrario, en caso de interponer el Recurso Potestativo de Reposición aludido, la firmeza en vía administrativa tendrá lugar a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución recaída en el Recurso Potestativo de Reposición, y deberá proceder al pago de la sanción en periodo voluntario, dentro de los plazos siguientes: - Si la notificación del Recurso Potestativo de Reposición tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior. - Si la notificación del Recurso Potestativo de Reposición tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del 2º mes posterior o el inmediato día hábil posterior. En caso de impago, se le apercibe formalmente en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de que se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan. Expediente

DNI

Nombre

778/2014 70932714R D. Transito Jimenez Jimenez

Municipio

Fecha

Importe Articulo

Salamanca 16/01/2014 100,00€ 32.2.a)

Recursos: Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos: 1.-Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992.) 2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. En El Puerto de Santa María, a 12 de enero de 2015. EL TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE POLICÍA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL. Fdo.: D. Carlos Coronado Rosso. Nº 1.674 ___________________

AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA EDICTO ACUERDO DE INICIACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR (Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de El Puerto de Santa María) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Competencias: -Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. -Resolución: Teniente de Alcalde-Delegado de Policía Local y Protección Civil en virtud de la delegación de competencias contenida en el Decreto núm. 637 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento, de fecha 30/01/2014, de delegación de competencias (BOP de Cádiz nº 33 de 18/02/2014). Alegaciones: Los correspondientes expedientes obran en la sección de Expedientes Sancionadores de la Jefatura de la Policía Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones al contenido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993. Expediente

DNI

Página 13

B.O.P. DE CADIZ NUM. 13

Nombre

Municipio

1856/2014 32847532J D. Juan Jose Rodriguez Nuñez

Cádiz

Fecha

Importe Articulo

02/08/2014 60,00€

16.2

En El Puerto de Santa María, a 12 de enero de 2015. EL TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE POLICÍA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL. Fdo.: D. Carlos Coronado Rosso. Nº 1.676 ___________________

AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA EDICTO. ACUERDO DE INICIACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR (Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la Seguridad Ciudadana) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Competencias: - Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. - Resolución: El Teniente de Alcalde-Delegado de Policía Local y Protección Civil es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en uso de las facultades conferidas por el artículo 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE 22/02/1992) así como por el Decreto número 637 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento, de fecha 30/01/2014, de delegación de competencias (BOP de Cádiz nº 33 de 18/02/2014).. Alegaciones: Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Expedientes Sancionadores de la Jefatura de la Policía Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones sobre el contenido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada Propuesta de Resolución, según señala el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del mismo. Expediente

DNI

Nombre

Municipio

Fecha

Importe Articulo

1749/2014 48967384Q D. Isabel Garcia Jimenez

San Fernando 24/05/2014 300,52€

25.1

1770/2014 49072676Z D. Cristian Pavon Pinedo

San Fernando 08/06/2014 300,52€

25.1

1787/2014 78521676K D. David Eslava Perez

Jerez de la 24/06/2014 300,52€ Frontera

25.1

1794/2014 32072783L D. Miguel Angel las Heras Jerez de la 09/07/2014 601,04€ Romero Frontera

25.1

1806/2014 08365983D D. Antonio Blazquez Merino Villanueva de 10/08/2014 300,52€ la Serena

25.1

En El Puerto de Santa María, a 12 de enero de 2015. EL TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE POLICÍA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL. Fdo.: D. Carlos Coronado Rosso. Nº 1.678 ___________________

AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA EDICTO. RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN (Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de las RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Deberá proceder al pago de la sanción en periodo voluntario dentro de los plazos siguientes: - Si la publicación de la presente resolución tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior. - Si la publicación de la presente resolución tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del 2º mes posterior o el inmediato día hábil posterior. La sanción se hará efectiva por el siguiente medio de pago: -A través de entidad bancaria colaboradora (La Caixa, BBVA, BSCH, Banesto, entre otras) mediante la presentación de las copias 1 y 2 de esta notificación en ventanilla bancaria. En caso de impago, se le apercibe formalmente de que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 30/1992, se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan a través del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz. Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Expedientes Sancionadores de la Jefatura de la Policía Local.

Página 14 Expediente

DNI

B.O.P. DE CADIZ NUM. 13 Nombre

497/2014 49043877B D. Claudio Araño Hernandez

Municipio

Fecha

Importe Articulo

Sanlucar de Barrameda 30/08/2013 90,00€ 24.1.a)

El Puerto de Santa María, a 12 de enero de 2015. EL TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL. Fdo.: D. Carlos Coronado Rosso. Nº 1.680 ___________________

AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA EDICTO. ACUERDO DE INICIACIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR (Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de El Puerto de Santa María) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Competencias: - Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. - Resolución: Teniente de Alcalde-Delegado de Policía Local y Protección Civil en virtud de la delegación de competencias contenida en el Decreto núm. 637 del Iltmo. Sr. Alcalde Presidente de este ayuntamiento, de fecha 30/01/2014, de delegación de competencias (BOP de Cádiz nº 33 de 18/02/2014). Alegaciones: Los correspondientes expedientes obran en la sección de Expedientes Sancionadores de la Jefatura de la Policía Local y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no efectuar alegaciones al contenido de este acuerdo de iniciación en dicho plazo, tal iniciación será considerada Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del R.D. 1398/1993. Expediente DNI

Nombre

Municipio Fecha

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1256/2014 46120404E D. Eva Maria Cifre Serrat Cerdanyola 15/03/2014 90,00€ 24.1.a) (REPRESENTANTE LEGAL) del Valles 1256/2014 53296246W L.T.C.

Cerdanyola 15/03/2014 90,00€ 24.1.a) del Valles

En El Puerto de Santa María, a 12 de enero de 2015. EL TENIENTE DE ALCALDE-DELEGADO DE POLICÍA LOCAL Y PROTECCIÓN CIVIL. Fdo.: D. Carlos Coronado Rosso. Nº 1.681 ___________________

Ayuntamiento de El Puerto de Santa MarIa ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Al amparo de lo dispuesto por el art. 41 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace saber que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de El Puerto de Santa María, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobar, con carácter definitivo el documento de Modificación Puntual del artículo 6.4.4.1.a del P.G.O.U. relativa a las condiciones de implantación de los usos pormenorizados de industria y de logística-almacenamiento. Igualmente se hace constar que se ha procedido a la inscripción y depósito del Documento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 6335 en la Sección Instrumento de Planeamiento del Libro Registro de El Puerto de Santa María de la Unidad Registral de Cádiz, así como en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, con el número de registro 2014/341/000005 de la Sección de Instrumentos de Planeamiento. Lo que se hace público para general conocimiento advirtiéndose expresamente que contra el indicado acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos: 1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (art. 116 y 117 de la ley 30/92, modificados por Ley 4/1999). 2.- Contencioso-Administrativo: ante la Sala de lo Contencioso del T.S.J.A. (Sevilla), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Alzada o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe a continuación el citado artículo con su nueva redacción: “Artículo 6.4.4. Condiciones de implantación de los usos pormenorizados de industria y de logística-almacenamiento. Especialidades de la categoría de Bodegas. 1. Parcelas calificadas pormenorizadamente con usos de industria o/y logísticaalmacenamiento. a. Las parcelas específicamente calificadas por este Plan General (identificadas con la leyenda ZO-IN), o por el planeamiento de desarrollo con el uso pormenorizado de

21 de enero de 2015

Industria serán destinadas principalmente a cualquiera de las actividades propias de dicho uso descritas en el apartados a) del artículo 6.4.2 anterior. Asimismo, en parcelas calificadas por este Plan General con el Uso Industrial localizadas en el suelo urbano con ordenación pormenorizada (identificadas con la leyenda ZO-IN), además de los usos propios, podrán implantarse -sin restricciones - como usos compatibles (incluso con el carácter de alternativo del principal) las actividades propias del uso de Servicios de Logística y Almacenamiento en cualquiera de sus categorías, las actividades propias del uso de Servicios Avanzados, los usos de Servicios Terciarios en las categorías de Comercio (en las subcategorías de pequeño y mediano comercio), Oficinas, Recreativo y Espectáculos Públicos (en la subcategoría de establecimientos de hostelería y gimnasio), y los usos de Equipamientos y Servicios Públicos (excepto en la subcategoría de Bienestar Social, si bien sí se admite como compatible la actividad de Seguridad y Protección Ciudadana). No obstante, en parcelas del suelo urbano no consolidado o de suelo urbanizable que sean calificadas de forma pormenorizada con el Uso Industrial por el planeamiento de desarrollo, el reconocimiento del carácter de uso compatible de las actividades logísticas, servicios avanzados, servicios terciarios y de equipamientos y servicios públicos (indicadas en el párrafo anterior) dependerá de las condiciones particulares establecidas por el planeamiento de desarrollo que se apruebe (conforme a los criterios de ordenación señalados por este Plan General en la ficha del ámbito de actuación y en las disposiciones sobre instrumentos de desarrollo incluidas en los artículos 3.2.7 y 3.2.8), debiendo admitirse dichas compatibilidades (incluso con el carácter de alternativo) en el supuesto de ausencia de regulación específica en el planeamiento de desarrollo sobre régimen de compatibilidad. Finalmente, se toleran en parcelas del suelo urbano consolidado calificadas pormenorizadamente con el uso de Industrial (Zona de Ordenanza ZO-IN), las actividades implantadas a la entrada en vigor de este Plan General con licencia pertenecientes a las categorías de Recreativo integradas en el Uso de Servicio Terciarios.” El Puerto de Santa María, 5 de enero de 2015. Alfonso Candón Adán ALCALDE-PRESIDENTE. Firma. Nº 1.989 ___________________

Ayuntamiento de El Puerto de Santa MarIa ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA Al amparo de lo dispuesto por el art. 41 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace saber que el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de El Puerto de Santa María, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2014, adoptó el acuerdo de aprobar, con carácter definitivo el documento de Modificación Puntual del artículo 11.14.5.1.a del P.G.O.U. relativa a las condiciones de altura máxima en la subzona de ordenanza ZO-IN-0, Industria Nido. Igualmente se hace constar que se ha procedido a la inscripción y depósito del Documento en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos con el número 6336 en la Sección Instrumento de Planeamiento del Libro Registro de El Puerto de Santa María de la Unidad Registral de Cádiz, así como en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, con el número de registro 2014/341/000004 de la Sección de Instrumentos de Planeamiento. Lo que se hace público para general conocimiento advirtiéndose expresamente que contra el indicado acuerdo podrán interponerse los siguientes recursos: 1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (art. 116 y 117 de la ley 30/92, modificados por Ley 4/1999). 2.- Contencioso-Administrativo: ante la Sala de lo Contencioso del T.S.J.A. (Sevilla), en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Alzada o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a tenor de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se transcribe a continuación el citado artículo con su nueva redacción: “Artículo 11.14.5. Altura máxima y número máximo de plantas. 1. Las alturas máximas permitidas son: a. En la Subzona de Ordenanza ZO-IN-0, Industria Nido, una (1) planta (PB) y siete (7) metros, excepto en las parcelas localizadas en esquina, donde la altura máxima es de diez (10) metros. Vinculada al uso de la planta baja, se permite una entreplanta cuya superficie construida no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) de la superficie construida en planta baja.” El Puerto de Santa María, 5 de enero de 2015. Alfonso Candón Adán. ALCALDE-PRESIDENTE. Firma. Nº 1.993 ___________________ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARIA RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SANCIONADOR (Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana) EL CONCEJAL-DELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL. HACE SABER: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace pública notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), a las personas o entidades que a

21 de enero de 2015

B.O.P. DE CADIZ NUM. 13

continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar. Competencias: - Instrucción: D. Antonio Olmo Castañeda, Jefe de Sección de Expedientes Sancionadores. - Resolución: Concejal-Delegado de Policía Local y Protección Civil en virtud de la delegación de competencias contenida en el Decreto núm. 637 del Iltmo. Sr. AlcaldePresidente de este Ayuntamiento de fecha 30 de enero de 2014 (BOP nº 33 de 18/02/2014). Pago sanción: En caso de transcurrir UN MES desde la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz sin haber interpuesto contra ella el Recurso Potestativo de Reposición, la resolución adquirirá firmeza en vía administrativa, y deberá proceder al pago de la sanción en período voluntario, dentro de los plazos siguientes: - Si la fecha de adquisición de la firmeza tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior. - Si la fecha de adquisición de la firmeza tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del 2º mes posterior o el inmediato día hábil posterior. Por el contrario, en caso de interponer el Recurso Potestativo de Reposición aludido, la firmeza en vía administrativa tendrá lugar a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución recaída en el Recurso Potestativo de Reposición, y deberá proceder al pago de la sanción en periodo voluntario, dentro de los plazos siguientes: - Si la notificación del Recurso Potestativo de Reposición tuviese lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato día hábil posterior. - Si la notificación del Recurso Potestativo de Reposición tuviese lugar entre los días 16 y último de cada mes, el importe de la sanción podrá hacerse efectivo hasta el día 5 del 2º mes posterior o el inmediato día hábil posterior. En caso de impago, se le apercibe formalmente en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de que se procederá a su cobro por vía de apremio con los recargos legales que correspondan. EXPTE. AÑO DENUNCIADO 1261

2014 MONTERO RINCON LUCIA

DNI/NIE

FECHA

45382554 16/03/2014

SANC ART 90

24.1a

Recursos: Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recursos: 1.-Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. Se entenderá desestimado si transcurre un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (art. 116 y 117 de la Ley 30/1992.) 2.- Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio. El Puerto de Santa María a 12 de enero de 2015. EL CONCEJALDELEGADO DE POLICIA LOCAL Y PROTECCION CIVIL. Fdo. D. Carlos Coronado Rosso. Nº 2.025 ___________________

Ayuntamiento de Benaocaz ANUNCIO Para general conocimiento se hace saber que el Ayuntamiento de Benaocaz ( Cádiz) va a iniciar los trámites para proceder a la selección de 15 alumnos que participarán en una nueva acción formativa en “excelencia” del proyecto nº 70 del Fondo Social Europeo, enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 y cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo (CRECE Empleo) y en un 20% por la Excma. Diputación de Cádiz a través del IEDT, denominada “Elaboración de Leches de Consumo y Productos Lácteos ( INAE 0209 )”. El Servicio Andaluz de Empleo remitirá al Ayuntamiento 3 candidatos por cada plaza y el Ayuntamiento seleccionará los beneficiarios atendiendo a criterios de experiencia y formación y pertenencia a determinados colectivos con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo. El proceso selectivo habrá de estar concluido antes del 30 de enero de 2015. Los candidatos que preseleccione el Servicio Andaluz de Empleo deberán reunir los siguientes requisitos:Estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupado en el servicio público de empleo correspondiente, ser menores de 30 años o mayores de 45 o personas que tengan la consideración de desempleados de larga duración entendiendo por tales, aquellas que lleven inscritas, al menos 12 meses ininterrumpidamente, como demandantes de empleo no ocupados. El texto de las bases que han sido aprobadas mediante Resolución nº /15 de fecha 14/01/15 se recogen íntegramente como anexo a este anuncio, lo cual se hace público para general conocimiento. ANEXO QUE SE CITA Bases que regirán la Convocatoria Pública para la selección de personas beneficiarias de las acciones formativas (iniciativa EXCELENCIA ) contempladas en los itinerarios integrados de inserción sociolaboral del Proyecto del Fondo Social Europeo CRECE EMPLEO FSE (Nº 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012- 2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015), y cofinanciado en un 80% por el FSE y en un 20% por la Diputación Provincial de Cádiz. El, entonces, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, convocó a través de Resolución de 18 de febrero de 2011 (B.O.E. núm. 46 de miércoles 23 de febrero) de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, la Convocatoria

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2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo (periodo de intervención 2007-2013) previstas en el eje 2 del programa operativo “Adaptabilidad y Empleo”, en concreto en lo referente a “Fomentar pactos, redes, asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social, teniendo en cuenta la perspectiva de género”. De acuerdo a las Bases Reguladoras de la citada Convocatoria, la Diputación de Cádiz (a través de los servicios técnicos del IEDT), presentó para su valoración, por parte de la Comisión creada a tal efecto por la Dirección General de Cooperación Local, un proyecto de ámbito provincial, el cual se encuentra enmarcado en el Plan de Fomento de Empleo Local 2012-2015 de la Diputación Provincial de Cádiz. Según Resolución de adjudicación de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial por la que se resuelve la Convocatoria 2011 de ayudas del Fondo Social Europeo anteriormente mencionada, el proyecto presentado por la Diputación de Cádiz fué aprobado como proyecto financiable como Proyecto nº 70 por el Fondo Social Europeo, cofinanciando el Fondo el 80% del montante aprobado y la Diputación de Cádiz el 20% restante. Dicho proyecto nº 70 del FSE prevé en su memoria técnica, entre otros contenidos, la puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción sociolaboral en todos los municipios de la provincia de Cádiz. El pasado 19 de diciembre de 2014 tuvo lugar la firma de una adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el IEDT de la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Benaocaz con fecha 20 de junio de 2013, para el desarrollo de una nueva actuación contempladas en el proyecto n.º 70 del FSE en la localidad de Benaocaz, siendo entre otros el objeto del Convenio la mejora del nivel de integración laboral de 15 nuevas personas desempleadas del territorio de Benaocaz mediante la creación y desarrollo de un nuevo itinerario integrado de inserción sociolaboral, en régimen “de excelencia”. Por todo lo anteriormente expuesto, y al objeto de seleccionar a las personas beneficiarias que en el municipio de Benaocaz participarán en este nuevo itinerario integrado de inserción sociolaboral se redactan las siguientes bases. PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El Ayuntamiento de Benaocaz convoca 15 plazas para personas beneficiarias del proyecto n.º 70 del FSE en la localidad de Benaocaz como participantes en el nuevo itinerario formativo de inserción sociolaboral a realizar en nuestro municipio. Dicho nuevo itinerario de inserción sociolaboral se inscribe en el desarrollo del proyecto del Fondo Social Europeo (N.º 70) enmarcado en el Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012-2015). Las personas seleccionadas como beneficiarias tendrán derecho a la percepción de una beca formativa según criterios y regímenes de compatibilidad establecidos tanto en la Resolución de 18 de febrero de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba la Convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas del Fondo Social Europeo durante el periodo de intervención 2007-2013 como en el Anexo I de de la Resolución de 1 de marzo de 2012 del Director General de Coordinación de competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación y desarrollo de la Convocatoria 2011 de Ayudas del Fondo Social Europeo – periodo de intervención 2007-2014. En cualquier caso, estas subvenciones en forma de becas para los alumnos estarán sujetas a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acción formativa a realizar, tendrá una duración de 525 horas de duración, las plazas disponibles para la acción formativa serán 15 y el objeto de la misma será “Elaboración de Leches de Consumo y Productos Lácteos”. Los itinerarios integrados de inserción sociolaboral comprenderán formación específica adecuada en el aula (315 horas) y práctica profesional tutorizada correspondiente a la formación específica (175 horas), así como los módulos transversales de 20 horas (5 por módulo) referidas a: - Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación e implementando medidas específicas de acción positiva. - Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social. - Fomento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. - Fomento del cuidado y respeto al medio ambiente. Los itinerarios incluirán, además, tutorías individualizadas (15 horas) durante todo el itinerario de inserción e información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo, destinada a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo. Este proceso de selección se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre) (LGS); por el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS) aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (Boletín Oficial del Estado de 25 de julio) y por las presentes Bases Reguladoras y demás normativa concordante. SEGUNDO.- PRESUPUESTO MÁXIMO APROBADO. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. CUANTÍA MÁXIMA Y FINANCIACIÓN DE LA BECA. La cuantía máxima total aprobada para el abono de las becas formativas es de 29.953,50 € (399,38 X 5 X 15 ). Este presupuesto se financiará con cargo a la partida presupuestaria 241 489.05 (CRECE Addenda excelencia) del presupuesto municipal vigente al día de la fecha y su cuantía total será la establecida en la última adenda suscrita al Convenio de Colaboración firmado entre el IEDT y el Ayuntamiento, para el desarrollo del proyecto nº 70 del FSE en esta localidad, estando financiada con un 80% por el Fondo Social Europeo y aportando la Diputación Provincial de Cádiz el restante 20%. Según normativa de aplicación, la remuneración máxima contemplada para los/as participantes en las acciones formativas será del 75 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada anualidad (399.38

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€ brutos para 2015); si bien la Entidad concedente de la Beca formativa practicará las retenciones que corresponda de acuerdo con la normativa fiscal). Esta beca incluye los posibles gastos de desplazamientos, dietas, etc. derivados de la realización de la acción formativa. TERCERO.-OBJETO,CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN (ART. 23.2.C , LGS). La condición de beneficiario/a o la obtención de la beca, en su caso, no conlleva una dedicación exclusiva que impida la búsqueda y aceptación de empleo adecuado. En consecuencia, la obtención de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, una vez comenzada la acción formativa y en horario compatible con el Programa, es compatible con la permanencia en el mismo. No obstante, el conjunto de las rentas percibidas por el beneficiario de la ayuda por estos conceptos, incluido el importe de la beca, no podrá superar el 75% del IPREM vigente en cada anualidad. La persona beneficiaria de la acción formativa cobrará el importe mensual de la beca siempre y cuando asista la totalidad de los días en que se desarrolle la misma (lunes a viernes, excepto días festivos). En el caso de que faltase algún día lectivo, se deberá descontar de este importe el correspondiente a los días faltados. El/la becario/a empezará a recibir las asignaciones mensuales correspondiente a la beca desde el primer día en que comiencen sus actividades formativas. El periodo total de disfrute de la beca será de cinco meses y para percibirla, el becario/a está obligado/a a realizar sus actividades y programas de tareas, durante todos los meses y en los días hábiles, pudiendo la entidad convocante de la ayuda suspender su disfrute por su incumplimiento. El disfrute de las becas no supone la existencia de relación laboral alguna con el Ayuntamiento de Benaocaz, con el IEDT, la Diputación de Cádiz, o la empresa donde la personas beneficiaria realice la fase práctica, ni implica compromiso contractual por parte de los mismos, viniendo obligados sus beneficiarios a suscribir la oportuna declaración al respecto antes de iniciar las tareas de formación en que las mismas consistan. Para que dichas acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos establecidos en el artículo 31 LGS y en las bases. Las acciones formativas tendrán una duración de 525 horas divididas en 315 horas aproximadamente para la formación teórica, incluidos los módulos de formación transversal y 175 horas aproximadamente para la formación práctica tutorizada en empresas colaboradoras. Las acciones formativas tendrán lugar entre el 30 de enero y el 30 de junio de 2015. El horario de la parte teórica de las acciones formativas será de mañana con un máximo de 6 horas diarias y de 30 horas lectivas semanales. El horario específico se concretará antes del inicio de las mismas. La persona beneficiaria terminará completando un itinerario formativo de 525 horas. El horario de la parte práctica de las acciones formativas realizadas en las empresas colaboradoras estará supeditado a las necesidades de la empresa y puede incluir la realización de jornadas partidas, turnos rotatorios, etc. CUARTO.- CONCURRENCIA COMPETITIVA. El proceso selectivo se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante oferta genérica formulada al Servicio Andaluz de Empleo (en adelante SAE), que remitirá 3 candidatos por cada plaza ofertada, es decir un total de 45 candidatos, tomando en consideración la documentación e información aportada por los solicitantes, así como los requisitos de participación establecidos. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por medio de la comparación entre los candidatos propuestos por el SAE, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria y con el límite fijado dentro del crédito disponible, adjudicando a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los mencionados criterios. QUINTO. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN, DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Y FORMAS DE ACREDITARLOS (ART. 23.2.E) LGS). Los/as participantes en el proceso de selección deberán reunir, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de selección, los siguientes requisitos: - Tener nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración (artículo 11 del Real-Decreto 1224/2009, e 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral). - Tener cumplidos 20 años cumplidos en el momento del inicio del proceso de selección de beneficiarios de la acción formativa, por tratarse de unidades de competencias correspondientes a cualificaciones para los niveles II (artículo 11 del Real-Decreto citado). - Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo no ocupado en su oficina de referencia del Servicio Andaluz de Empleo (articulo 4 de la Resolución de 18 de febrero de 2011 que aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del FSE). - No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Pertenecer, como mínimo, a uno de los colectivos con especiales dificultades para su inserción en el mercado de trabajo (artículo 1, apartado 3.1.b) de la Resolución de 18 de febrero de 2011 que aprueba la convocatoria 2011 de ayudas del FSE), que se señalan a continuación: • Personas jóvenes menores de 30 años • Personas mayores de 45 años • Personas que tengan la consideración de desempleados de larga duración En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su

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titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará en la obligación de ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante. La preselección de las personas candidatas a este proceso selectivo, se llevará a cabo a través del Servicio Andaluz de Empleo, para ello, se solicitara mediante oferta genérica, un listado de candidatos, a razón de tres por cada una de las plazas ofertadas de la acción formativa, que se encuentren inscritos en dicha oficina como demandante de empleo no ocupados y cumplan los requisitos anteriormente mencionados. Los candidatos preseleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo serán convocados en la sede del Ayuntamiento de Benaocaz en la fecha y hora que les sea comunicado por el SAE, para la entrega de documentación obligatoria, y su posterior valoración por parte del Tribunal seleccionador designado para llevar a cabo el proceso selectivo, siendo la documentación a aportar la siguiente: - Instancia de Solicitud (Anexo I) -Fotocopia compulsada del D.N.I. -Fotocopia compulsada de tarjeta de demanda de Inscripción en la oficina de empleo correspondiente como persona demandante de empleo. -Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. (ACLARACIÓN : Al objeto de comprobar que la persona inscrita como demandante de empleo en la oficina de empleo correspondiente está, además de inscrita, desempleada. -Fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de la experiencia laboral que quieren que sean valorados (contratos de trabajo y certificados de empresa). -Fotocopias compulsadas de la formación recibida. -Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo II). Los documentos originales acreditativos que se aleguen o fotocopias compulsadas de los mismos, no se tendrán en cuenta si se aportan una vez transcurrido el plazo de presentación designado. SEXTO. INDICACIÓN DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (ART. 23.2.F) LGS). La instrucción del procedimiento se efectuará por el Secretario general del Ayuntamiento. La Comisión de Evaluación estará constituida por: Un Presidente. Un técnico/a de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. Dos Vocales, designados entre el personal Técnico del Ayuntamiento. Un Secretario, que participará en el proceso de selección con voz pero sin voto. Los miembros de la Comisión de Evaluación serán designados/as por el órgano municipal competente. Junto con los/as titulares serán nombrados/as los/as respectivos/as suplentes. El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Todos los miembros de la Comisión de Evaluación tendrán voz y voto, salvo el Secretario. La Comisión de Evaluación no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia de la persona designada como Presidente y de la persona designada como Secretario. Las decisiones de la Comisión de Evaluación se adoptarán por mayoría simple. Las personas designadas para actuar como miembros de la Comisión de Evaluación, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92,LRJPAC deberán abstenerse de formar parte de aquél. Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el art. 29 de la Ley 30/92. La Comisión de Evaluación, podrá contar con asesores/as externos/as especialistas (sin voto), que serán nombrados por la propia Comisión. La composición de la Comisión de Evaluación de este proceso selectivo es la que figura como Anexo III a esta Convocatoria. El procedimiento de actuación de la Comisión de Evaluación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Evaluación tendrá su sede en el Ayuntamiento de Benaocaz , Plaza de las Libertades nº 1. Corresponderá a la Comisión de Evaluación la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes. SÉPTIMO. PLAZOS Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Plazo de Resolución y Notificación El plazo máximo para resolver y notificar será de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado el correspondiente anuncio en el BOP de Cádiz. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la Resolución, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo. Así mismo, la Entidad publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, las subvenciones concedidas con expresión de la Convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades que se persiguen con la presente Convocatoria. Criterios de valoración de los candidatos propuestos por el SAE El proceso de selección valorará la pertenencia de el/la aspirante a los siguientes colectivos, de acuerdo a la puntuación siguiente: - Jóvenes desempleados menores de 30 años, 1 punto. - Por estar empadronado en el Ayuntamiento de Benaocaz , 1 punto. - -Desempleados de larga duración , 1 punto . - Por cada mes de trabajo en el sector de la industria agroalimentaria y ganadera 0,1 puntos (las fracciones inferiores al mes serán despreciadas), con un máximo de 1,20 puntos. Se acreditará mediante informe de vida laboral, contrato de trabajo o certificado de empresa).

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- Por cada 8 horas de formación en cursos que guarden relación con el sector de la industria agroalimentaria y ganadera 0,1 puntos (las fracciones inferiores a 8 horas serán despreciadas) con un máximo de 1, 20 . Se acreditará mediante justificante de haber recibido la formación alegada (si el justificante no expresa horas no se podrá valorar). En el supuesto de empate entre varios aspirantes para los que no se dispongan de plazas suficientes, tendrán preferencia aquellos/as aspirantes que menor período de cotización acrediten en los últimos 3 años según Informe de Vida Laboral. Caso de persistir el empate, tendrá preferencia de entrada en la acción formativa aquellas personas con mayor antigüedad de fecha en la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente. Resolución El órgano instructor, a la vista del informe elaborado de valoración de solicitantes, formulará propuesta de Resolución provisional, que deberá ser motivada y que se hará pública en el tablón de anuncios y en la página web de la entidad, concediendo a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción. Dicha propuesta contendrá la lista de solicitantes con las puntuaciones correspondientes así como el nombre y apellidos de las personas seleccionadas y el listado de reservas. Transcurrido el plazo sin que se hayan presentado alegaciones a la propuesta de Resolución provisional, la misma devendrá definitiva. A la vista de la propuesta de Resolución definitiva, la concesión de la condición de persona beneficiaria del itinerario integrado de inserción sociolaboral y de la beca formativa se efectuará por Resolución motivada por parte del órgano municipal competente. La propuesta de Resolución definitiva, se notificará a las personas interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarios para su aceptación antes del inicio de la acción formativa. El órgano concedente podrá declarar desierta la selección de personas beneficiarias. Las posibles renuncias con anterioridad a la puesta en marcha de la acción formativa, se cubrirán con las otras personas candidatas seleccionadas por orden de puntuación. La Resolución de adjudicación agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación. Publicación La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión se harán mediante su inserción en la página Web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del mismo, en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente. Asimismo, la entidad publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades que se persiguen con la presente convocatoria, según lo preceptuado en el artículo 18 de LGS. Obligaciones de las personas beneficiarias Los aspirantes seleccionados deberán aceptar expresamente, antes del inicio, su participación en la acción formativa y la beca formativa que le corresponda, mediante escrito dirigido a la entidad convocante. En caso de no aceptación en plazo, de renuncia posterior o de incumplimiento, la plaza en la acción formativa y la beca correspondiente será ofrecida, a los siguientes candidatos, por orden de prelación, que figuren en la correspondiente lista de reservas. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su caso, la renuncia sobrevenida de la persona beneficiaria deberá ser comunicada por escrito a la entidad convocante, con una antelación mínima de 5 días. VI. NORMA FINAL La Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. ANEXO I. SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PARTICIPANTES EN LA ACCION FORMATIVA “EN EXCELENCIA”, CONSISTENTE EN ELABORACIÓN DE LECHES DE CONSUMO Y PRODUCTOS LÁCTEOS CONTEMPLADA EN EL ITINERARIO INTEGRADO DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL, PROYECTO Nº 70 DEL FSE COFINANCIADO EN UN 80% POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y ENMARCADO EN EL PLAN PROVINCIAL DE FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL 2012-2015 (MARCO ESTRATÉGICO PROVINCIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO DE CÁDIZ 2012- 2015 DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ). D./Dª_______________________________________________________________, con D.N.I. nº _____________, natural de ___________________________________, provincia de ________________ y domicilio en ______________________________, Av./calle _____________________________________________________________, Código Postal ___________, teléfono____________, móvil___________, e-mail ______________________________. EXPONE: Que reúne todos los requisitos de la convocatoria emitida por el Ayuntamiento de Benaocaz , para participar como alumno/a en la acción formativa de Excelencia denominada:” Elaboración de Leches de Consumo y Productos Lácteos” enmarcada en el proyecto del Fondo Social Europeo (Nº 70) - Plan Provincial de Fomento del Empleo Local 2012-2015 (Marco Estratégico Provincial de Desarrollo Económico de Cádiz 2012- 2015). Que pertenece al siguiente colectivo (marque con una X en caso de que proceda): - Menor de 30 años

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- Mayor de 45 años - Desempleados de larga duración (aquellos que llevan más de 12 meses ininterrumpidos como demandante de empleo no ocupados) Se adjunta la siguiente documentación: Obligatoria: Fotocopia compulsada de DNI. Fotocopia compulsada de tarjeta de demanda de Inscripción en la oficina de empleo correspondiente como demandante de empleo. Informe de Vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Fotocopia compulsada de los justificantes de los cursos realizados que guarden relación con la materia de Elaboración de Leches de Consumo y Productos Lácteos con expresión del número de horas realizadas. SOLICITA: Ser admitido/a al proceso de selección de dicha plaza con arreglo a las Bases de la Convocatoria. En Benaocaz ____ de enero de 2015. Fdo.:__________________________ Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Benaocaz PROTECCION DE DATOS.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter personal, el Ayuntamiento, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento y los demás que pudiera aportar, serán incorporados, para su tratamiento en un fichero parcialmente automatizado. Asimismo se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la resolución de incorporación solicitada y su seguimiento posterior. De acuerdo con lo previsto en dicha Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Ubrique. La Plaza nº 1. Ubrique (Cádiz ) 11600. AUTORIZACION PARA LA OBTENCION DE DATOS.-De conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el interesado autoriza expresamente al Ayuntamiento de Ubrique a solicitar ante los organismos competentes la siguiente documentación, con el fin de participar en la selección de personas beneficiarias de la acciones formativas del Proyecto de Fondo Social Europeo (nº70), CRECE Empleo 2012-2015, Cádiz Compite, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº 63 de 3 de abril de 2014: Informe de periodos de inscripción del solicitante Informe de situación administrativa del solicitante Tarjeta de demanda del solicitante Informe de Vida laboral Esta autorización se otorga exclusivamente a los efectos de presentar la documentación que ha de adjuntarse a la convocatoria pública de selección de personas beneficiarias para las acciones formativas del Proyecto del Fondo Social Europeo (nº70) CRECE Empleo 2012-2015, Cádiz Compite, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz nº63. de 3 de abril de 2014 ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN LAS PROHIBICIONES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 13.2 LGS D./Dª _____________________________________________________________, Con D.N.I. nº _____________, y domicilio en ______________________________, Av./calle ____________________________________________________________, En su propio nombre y derecho DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones en las que participa que no está incurso/a en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario o entidad colaboradora se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, que: -No ha sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. -No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado/a insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado/a en concurso, ni está sujeto/a a intervención judicial, ni se encuentra inhabilitado/a conforme a la Ley Concursal. -No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado/a culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. -No está incurso/a en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. -No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. -No ha sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria. En Benaocaz ., de enero de 2015 Fdo.: __________________________ ANEXO III. COMISIÓN DE SELECCION PRESIDENTE TITULAR: Dª. Mª del Rocío Maza Pajuelo. PRESIDENTE SUPLENTE: Dº. Salvador Román Badillo. VOCAL TITULAR 1: Dª. Mª del Rocío Macías Moreno. VOCAL SUPLENTE 1: Ana Mª Aragón Ruiz. VOCAL TITULAR 2: D.ª Ana Jiménez Lamela. VOCAL SUPLENTE: D.ªM.ª. De La O González Vallejo. SECRETARIO TITULAR: D.ª Ana M.ª Delgado Sánchez. SECRETARIO SUPLENTE: D. Joaquín Coveñas Peña. En Benaocaz 14 de enero de 2015. EL ALCALDE. Fdo. D.º Juan M.ª Mangana Macías. Nº 2.801

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ADMINISTRACION DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO Dª SONIACAMPAÑASALAS, SECRETARIAJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS. HACE SABER: Que en la ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 360/2010 a instancia de la parte ejecutante MUSTAPHA MOKHTARI contra AHMED EL BADAOUI sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado DECRETO de fecha 16/12/14 del tenor literal siguiente: "DECRETO.- Secretaria Judicial Dª SONIA CAMPAÑA SALAS. En Algeciras, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.- PARTE DISPOSITIVA.ACUERDO: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicada por importe de 48,42 euros , ( siendo 33,37 euros en concepto de tasación de costas y 15,05 euros de liquidación de intereses ) a cuyo pago resulta condenado AHMED EL BADAOUI en las presentes actuaciones.MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación." Y para que sirva de notificación al ejecutado AHMED EL BADAOUI actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Algeciras, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado. Nº 1.272 ___________________ Juzgado de lo Social Algeciras EDICTO Procedimiento: Social Ordinario 1443/2012 Negociado: T N.I.G.: 1100444S20121001701 De: D/Dª. VERÓNICA FUELLO BELLIDO Contra: D/Dª. SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA FORMACIÓN SL. D/Dª. SONIA CAMPAÑA SALAS, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1443/2012 se ha acordado citar a SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA FORMACION SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día VEINTICUATRO DE MARZO DE 2015, A LAS 11.40 y 12.00 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en PLAZA DE LAS CONSTITUCIÓN S/N debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a SOLUCIONES INTEGRALES PARA LA FORMACION SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Algeciras, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firma. Nº 1.376 ___________________ Juzgado de lo Social Nº 2 Cadiz EDICTO Dª. CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ. HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 934/2014 seguidos a instancia de JOSE ANTONIO ROSA ESPINOSA contra JOSE MARIA PEINADO AMAYA se ha acordado citar a JOSE MARIA PEINADO AMAYA como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 25 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 11:15 HORAS para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en EDIFICIO ESTADIO CARRANZA, FONDO SUR, 3ª PLANTA, DE CADIZ, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a JOSE MARIA PEINADO AMAYA se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz. En CADIZ, a ocho de enero de dos mil quince. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firma. Nº 1.381

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Juzgado de lo Social Nº 2 Cadiz EDICTO D/Dª CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 197/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. ABELARDO CEA RODRIGUEZ contra FREIRE PAZO ENTREPOT SL y FOGASA sobre Social Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 19/12/2014 cuyo fallo es el siguiente: Estimo la demanda de ABELARDO CEA RODRÍGUEZ, CONTRA FREIRE PAZO ENTREPOT S.L. Condenando a la S.L. a que abone a aquél: 12.114,05 euros y otros 2.306,65 euros ; en total:14.420,70 euros. El Fogasa responderá en sus caso si hay insolvencia provisional y según sean los conceptos y con los límites legales,. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado/ a, Graduado/ a Social, o representante, designando el Letrado a o Graduado /a Social que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. Y para que sirva de notificación al demandado FREIRE PAZO ENTREPOT SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CADIZ, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firma. Nº 1.653 ___________________ JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO D/Dª MARIAGÁDORAGÜERO SÁNCHEZ, SECRETARIO/AJUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1113/2014 a instancia de la parte actora D/Dª. FRANCISCA CASTILLO TORRES contra INVERSIONES PUERTO JEREZ NOCHE S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 18/12/14 del tenor literal siguiente: En la ciudad de Jerez de la Frontera, a Dieciocho de Diciembre de dos mil catorce. SR. D. ÁNGEL DE LA CARIDAD MOREIRA PÉREZ, Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Jerez de la Frontera. Una vez vistos en juicio oral y público los presentes Autos de Despido, nº 1113-14. Promovidos por: Dª FRANCISCA CASTILLO TORRES Contra: La empresa " INVERSIONES PUERTO JEREZ NOCHE, S.L.", y habiendo sido emplazado el Fogasa. Con la autoridad que el PUEBLO ESPAÑOL me confiere, y en nombre de S.M. EL REY, dicto la siguiente SENTENCIA (501/2014) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-En fecha 10-7-14, tuvo entrada en el Decanato, turnada en reparto a este Juzgado, demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda. SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se citó a las partes a los actos de conciliación y de juicio, para el día 14/11/14, fecha en que habrían de tener lugar los actos señalados con la comparecencia de ambas partes y las manifestaciones que obran en la grabación efectuada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en citada grabación, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para Sentencia. Significar que en el acto de la vista la parte actora desistió del pedimento contenido en su demanda de reclamación de cantidad, , concretando el salario global mensual a efectos de despido en 1430,49 euros, - tras excluir los conceptos reclamados por plus de transporte ( 37,09 euros) y ropa de trabajo ( 20,11 euros) FALLO Que estimando de oficio la excepción de caducidad de la acción de despido en la demanda formulada por Dª FRANCISCA CASTILLO LÓPEZ frente a la Empresa " INVERSIONES PUERTO JEREZ NOCHE, S.L." en acción porDESPIDO, debo desestimar y desestimo dicha demanda, absolviendo a la empresa demandada sin entrar a conocer del fondo del asunto, y sin pronunciamiento en cuanto al Fogasa. Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndoles saber las siguientes advertencias legales y comunes: Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, recurso que, antes de interponerse, deberá anunciarse en este juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de la notificación de aquélla, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante. Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, éste, al tiempo de anunciarel recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el art. 230.3 LRJS), acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de

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condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito. (En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.) Además, el recurrente deberá, al anunciarsu recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el art. 230.3 LRJS y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta. No obstante lo dicho, en cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos); aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciarel recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Además, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de seguridad social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el art. 230.2 LRJS. Y ya por fin, también se advierte al recurrente que, caso de no tener materialmente reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá adjuntar, al escrito de interposicióndel recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 (aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre) con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y su reforma operada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero). Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Sr. Juez. Ángel de la Caridad Moreira Pérez PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día siguiente al de su fecha por el. Sr. Juez que la suscribe, encontrándose S.Sª. en audiencia pública en la Sala de este Juzgado. Doy fe. La Sra. Secretario. Y para que sirva de notificación al demandado INVERSIONES PUERTO JEREZ NOCHE S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En JEREZ DE LA FRONTERA, a cinco de enero de dos mil quince. EL/ LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. Nº 2.094 ___________________

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 CADIZ EDICTO Procedimiento: Procedimiento abreviado 188/2011. Negociado: J Recurrente: LIDIA LOPEZ SANCHEZ Demandado/os: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD Acto recurrido: REINTEGRO RETRIBUCIONES Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 188/11, promovido por LIDIA LOPEZ SANCHEZ, contra RESOLUCION del SAS, se ha dictado por JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE CADIZ AUTO en 4/12/14, del tenor literal siguiente: AUTO D./Dña. CARMEN BEARDO HURTADO En Cádiz, a cuatro de diciembre de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO.-Por LIDIA LOPEZ SANCHEZ se presentó escrito de demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación expresa de la solicitud de 28/01/11 del SAS. SEGUNDO.-En comparecencia ante este juzgado en fecha 28/06/11 la parte manifiesta no haber formulado recurso contencioso-administrativo. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 29/1.998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), procede en este caso, acordar el archivo de las actuaciones. Al no haber formulado demanda ni ejecutado la correspondiente acción. PARTE DISPOSITIVA Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones. Una vez firme esta resolución archivense los autos - Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, ante el Secretario Judicial que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC). Para la admisión del recurso deberá acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado del SANTANDER nº 1319000094018811 debiendo indicar en el apartado “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso de revisión, seguido del código “21”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

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Así lo acuerda, manda y firma D./ña. CARMEN BEARDO HURTADO, MAGISTRADO-JUEZ del JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE CADIZ. LA MAGISTRADA-JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIAL. Se libra el presente EDICTO a fin de que se publique en el Boletin Oficial de la Provincia de Cádiz y para que sirva de notificación a LIDIA LOPEZ SANCHEZ, actualmente en ignorado paradero. En Cádiz, a quince de diciembre de dos mil catorce. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL. Firma. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. Nº 2.330 ___________________

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA. HACE SABER: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 819/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de MANUEL GONZALEZ GASCA contra ABANTIS CONSULTORIA Y ASESORIA SL, en la que con fecha 19/12/14 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente: DECRETO Secretario Judicial D/Dª JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA En Jerez de la Frontera, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: - Admitir la demanda presentada. Señalar el próximo 04/02/15 A LAS 11,15 HORAS para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazab, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial A LAS 10,45 HORAS. Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. Consultar la base de datos de la TGSS a fin de verificar si la empresa demandada se encuentra o no de alta en la Seguridad Social. Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el art 81.4 de la LRJS. Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC. Pudiendo derivarse responsabilidad para el Fondo de Garantía Salarial por la presente demanda, cítesele al acto de juicio con traslado de la misma. Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social. Notifíquese la presente resolución. MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. EL/LA SECRETARIO JUDICIAL Y para que sirva de notificación en forma a ABANTIS CONSULTORIA Y ASESORIA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de CADIZ, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa. En Jerez de la Frontera, a trece de enero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firma. Nº 2.421 ___________________ JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 974/2014 Negociado: C Sobre: DESPIDO N.I.G.: 1102044S20140002853 De: D/Dª. FRANCISCO JAIME VEGA FERNANDEZ Contra: D/Dª. SERVICIOS GLOBALES LEGNA SL D/Dª. JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 974/2014 se ha acordado citar a SERVICIOS GLOBALES LEGNA SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 27-enero- 2015 a las 10.30 h. para el acto de juicio, debiendo comparecer previamente ante el Secretario Judicial en Secretaría el mismo día a las 10.00 h.a fin de celebrar el intento de conciliación , que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social,

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sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de CONFESION JUDICIAL. Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada. Y para que sirva de citación a SERVICIOS GLOBALES LEGNA SL. Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios. En Jerez de la Frontera, a quince de enero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firma. Nº 2.462 ___________________

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 CADIZ EDICTO Se hace saber que en el recurso contencioso-administrativo número 333/2012, promovido por D. BRAHIM KACIM, contra la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO EN CÁDIZ, se ha dictado por el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE CADIZ, AUTO de 17 de diciembre de 2014 del tenor literal siguiente: AUTO Dña. CARMEN BEARDO HURTADO En Cádiz, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO.- Por BRAHIM EL KACIM se presentó escrito de demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Subdelegacion del Gobierno desestimatoria del Recurso de Reposición. SEGUNDO.- Presentada la renuncia de la Lda. Dª Macarena Fatuarte de la Torre, por diligencia de 14 de julio de 2014 se requirió al recurrente para que en el plazo de DIEZ DÍAS, designe nuevo letrado, con la advertencia que de no hacerlo se procedería al archivo de las actuaciones. Estando en ignorado paradero se notifica mediente BOP, publicándose el 28 de julio. TERCERO.- Ha transcurrido el referido plazo sin que la parte demandante haya subsanado el defecto. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley 29/1.998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), procede en este caso, acordar el archivo de las actuaciones, al no haberse subsanado el defecto advertido en la demanda en el plazo de DIEZ DÍAS concedido al efecto. PARTE DISPOSITIVA Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones. Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo a la Administración demandada, interesando acuse de recibo en el plazo de DIEZ días, y unido éste a los autos, archívense los mismos. Notifíquese esta resolución haciendo saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACION, por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación (artículo 80.1 de la LJCA). Para la admisión del recurso deberá acreditarse la constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de BANESTO nº 1319000094033312 debiendo indicar en el apartado “concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición, seguido del código “20”, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Así lo acuerda, manda y firma Dña. CARMEN BEARDO HURTADO, MAGISTRADA JUEZ del JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE CADIZ de Cádiz. Doy fe. LA MAGISTRADA JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIAL DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Secretario Judicial que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firma. Se libra el presente EDICTO a fin de que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz: DIOR DE 14 DE JULIO DE 2014 para que sirva de notificación al recurrente D. BRAHIM EL KACIM, en ignorado paradero. Nº 2.474 ___________________ Juzgado de lo Social Nº 3 cadiz EDICTO D/Dª MARÍA DE LA LUZ LOZANO GAGO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ. HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1/2013 a instancia de la parte actora D/Dª. FRANCISCO LAGOSTENA NIETO contra PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RONZAL SL y FO.GA.SA. sobre Social

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Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha 13.01.2015 del tenor literal siguiente: FALLO Que, ESTIMANDO EN LO ESENCIAL la demanda interpuesta por FRANCISCO LAGOSTENA NIETO, se condena a PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RONZAL, S.L. a que abone a aquel las siguientes cantidades: 1) salarial de 2.540,30 euros, cantidad que devengará el interés del 10 % anual; 2) extrasalarial de 307,32 euros, la cual devengará el interés legal del dinero; en ambos casos el día inicial del devengo lo será desde su reclamación extrajudicial el 5-7-12, tipos que no podrán ser inferiores al legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia. Se impone a la PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RONZAL, S.L. sanción pecuniaria en la cantidad de 180 euros, así como las costas procesales. La presente resolución, por razón de la materia sobre la que recae, tan solo permite el RECURSO DE SUPLICACIÓN que tiene por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión. Dicho recurso deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso. Además, al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible consistente en la interposición de recurso de suplicación habrá de acompañar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial y que con un mínimo de 500 euros se incrementará con las siguientes cantidades: a) cuando se trate de persona jurídica: el 0,5 % de la cuantía del recurso si esta no excede de 1.000.000 euros o del 0,25 % si excede de dicha cantidad, sin que el máximo de esta última cantidad variable pueda superar los 10.000 euros; b) cuando se trate de persona física: el 0,10 % de la cuantía del recurso, sin que el máximo de esta última cantidad variable pueda superar los 2.000 euros; todo ello con las siguientes excepciones: .- desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora; El Ministerio Fiscal; La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; .- los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación. Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación al demandado PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES RONZAL SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En CADIZ, a catorce de enero de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firma. Nº 2.764

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