Página 3710 Lunes, 22 de mayo de 2000 BOC - Número 98

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Lunes, 22 de mayo de 2000

Cuarto.- Comunicar este acuerdo al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, para su anotación preventiva. Quinto.- Que la resolución del presente acuerdo se publique en los BOE y BOC. Sexto.- Continuar la tramitación del expediente, de conformidad con la legislación vigente. Lo que se hace público para general conocimiento. 00/5500

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

Orden de 15 de mayo de 2000, por la que se regula la admisión de alumnos en Centros sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cursar la formación profesional específica de grado superior. La presente Orden tiene por objeto adaptar la admisión de alumnos en los ciclos formativos de grado superior al Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional, estableciendo los criterios y el procedimiento de admisión y matrícula. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34.e) de la Ley 2/1997 de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del Gobierno de Cantabria, esta Consejería ha dispuesto: OFERTA DE PLAZAS Primero. La Dirección General de Educación publicará la oferta de vacantes con antelación suficiente al comienzo del plazo de solicitudes. Se reservarán un 20 por 100 de las plazas para los alumnos que acrediten la aptitud en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior que, no obstante, han de solicitar la admisión. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Segundo. 1. La solicitud de admisión a los ciclos formativos de grado superior se realizará en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante el modelo oficial por triplicado que figura como anexo I de la presente Orden, siendo un ejemplar para el centro docente, otro para la Comisión de Escolarización y un tercero para el interesado. 2. La presentación de solicitudes de admisión se realizará del 20 de junio al 3 de julio. La Consejería podrá abrir, en caso de ser necesario, un plazo extraordinario de solicitudes entre el 1 y el 11 de septiembre. 3. Los interesados presentarán una única solicitud, en el centro educativo donde se imparta el ciclo formativo que soliciten en primer lugar, a la que se adjuntará la credencial académica requerida para acceder al ciclo formativo y, en su caso, la documentación relacionada con los criterios de prioridad. En la solicitud se hará constar, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos de grado superior que desean cursar y el centro o centros educativos en los que solicitan ser admitidos para ello. 4. En el proceso de admisión, cuando no exista el suficiente número de plazas respecto al número de demandantes de acceso directo, se empleará el siguiente orden de prelación: 1.º Quienes acrediten estar en posesión del título de Bachiller (LOGSE) o haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU). 2.º Quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. 3.º Quienes acrediten estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. Dentro de cada grupo, los criterios de prioridad serán los siguientes:

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a) Para el grupo 1º: a.1. Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada ciclo formativo, aparecen relacionadas en el anexo II. Para los alumnos procedentes del Bachillerato Experimental, se aplicará la relación establecida en el citado anexo para cada ciclo formativo, teniendo en cuenta la correspondencia entre las modalidades de Bachillerato y las modalidades de Bachillerato Experimental. a.2. La nota media del expediente académico del alumno en el Bachillerato, en el Bachillerato Experimental o en el Bachillerato Unificado y Polivalente y en el Curso de Orientación Universitaria. a.3. Haber cursado las materias de Bachillerato que figuran en la columna correspondiente del anexo II de la presente Orden. b) en los grupos 2º y 3º se utilizará como criterio de prioridad la mayor nota media del expediente académico de Formación Profesional o de los estudios universitarios, respectivamente. c) Si se produjeran empates, una vez ordenados dentro de cada grupo los solicitantes conforme a los criterios de prioridad señalados, tendrán prioridad quienes hayan cursado enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional durante el curso académico inmediatamente anterior en el mismo centro educativo donde solicitan la admisión. d) Finalmente, si todavía persistiera el empate, el órgano competente en materia de admisión de alumnos celebrará un sorteo público mediante la extracción de dos letras consecutivas, comenzando la ordenación por aquéllos cuyo primer apellido coincida o sea más próximo alfabéticamente a las letras que hayan resultado elegidas. 5.1. A los efectos del apartado anterior, la nota media del expediente académico de quienes estén en posesión del título de Bachiller (LOGSE) o de Técnico Superior quedará acreditada mediante el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante Certificación Académica Personal. 2. En el resto de los estudios que dan acceso directo, el cálculo de la nota media se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos que consten en la Certificación Académica Personal, previa transformación de la calificación cualitativa en cuantitativa, según el baremo siguiente: Suficiente: 5,5. Bien: 6,5. Notable: 7,5. Sobresaliente o sobresaliente (M.H.):9. 6. 1. En el proceso de admisión, cuando no exista el suficiente número de plazas respecto al número de demandantes procedentes de la prueba de acceso, tendrán prioridad quienes acrediten experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que se desea cursar, según criterio de mayor a menor antigüedad. Para el resto de los solicitantes se aplicará el resultado del sorteo público. 2. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto. Tercero. 1. El Consejo Escolar de cada centro público es el órgano competente para decidir la admisión de los alumnos que hayan solicitado un ciclo formativo de dicho centro público en primer lugar. En los centros privados concertados, los titulares serán los responsables del estricto cumplimiento de las normas generales sobre la admisión de alumnos, correspondiendo la misma al Consejo Escolar.

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2. El órgano competente de los centros podrá recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna con el fin de justificar las situaciones y circunstancias alegadas. 3. Las funciones del órgano competente de los centros, respecto al proceso de admisión a los ciclos formativos de grado superior, serán las siguientes: a) Realizar la selección de las solicitudes, transformar, en los casos que proceda, las calificaciones cualitativas y asignar las plazas escolares de conformidad con el orden de prelación y criterios de prioridad recogidos en el apartado segundo. b) Hacer públicas las listas de solicitantes admitidos, clasificados y ordenados en función de los grupos y criterios de prioridad establecidos en la presente Orden. c) Resolver las reclamaciones presentadas. d) Remitir a la Comisión de Escolarización las solicitudes de quienes no hayan obtenido plaza en el ciclo solicitado en primer lugar. 4. Concluido el proceso de asignación de vacantes, el órgano competente de cada centro resolverá sobre la admisión de solicitantes y procederá a la publicación, en los tablones de anuncios del centro, de la lista de alumnos admitidos y, en su caso, de los no admitidos, clasificados y ordenados en función de los grupos y criterios de prioridad establecidos en la presente Orden. Dichas listas, que tendrán un carácter provisional, podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente citado en el párrafo anterior durante un plazo de tres días hábiles. Transcurrido dicho plazo, las listas definitivas deberán ser expuestas y remitidas a la Comisión de Escolarización en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas. COMISIÓN DE ESCOLARIZACIÓN Cuarto. 1. La Comisión de Escolarización de Formación Profesional es el órgano competente para decidir la admisión de los alumnos que no hayan obtenido plaza conforme al procedimiento anterior. La Dirección General de Educación constituirá dicha comisión veinte días antes del inicio del proceso. 2. La Comisión de Escolarización se ocupará de: a) Informar sobre las plazas disponibles en ciclos formativos de grado superior en centros sostenidos con fondos públicos. b) Recibir las solicitudes que no obstante lo establecido en el apartado segundo, punto 3, no se presenten directamente en el centro en el que se desea ser admitido y remitirlas al centro correspondiente, así como comprobar que cada alumno ha presentado una única instancia. c) Recibir las instancias de quienes no hayan obtenido plaza en el ciclo solicitado en primer lugar, ordenarlas de conformidad con la prelación y los criterios de prioridad recogidos en el apartado segundo y asignar plazas en los ciclos en donde existan vacantes, según el orden de las preferencias indicadas en la propia instancia. 3. Si la Comisión de Escolarización detectase que un solicitante ha presentado instancia en más de un centro, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y les dará el mismo tratamiento que a las solicitudes presentadas fuera de plazo. Únicamente se les adjudicará plaza si, una vez matriculados quienes presentaron su solicitud y fueron admitidos conforme al procedimiento establecido, hubiera vacantes. 4. La Comisión de Escolarización estará constituida por: a) El director general o persona en quien delegue, que actuará de presidente. b) Un inspector/a de Educación, designado por el director general. c) Un miembro de la Unidad de Programas Educativos que realice funciones de apoyo a la Formación Profesional, designado por el director general. d) Un director/a de un centro educativo público en el que se vayan a impartir ciclos formativos de grado superior, designado por el director general. e) Un titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se oferten ciclos formativos de grado superior, a propuesta de los titulares de dichos centros. f) Un miembro de la Unidad de Informática que gestione los procesos informáticos.

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g) Un miembro de la Dirección General de Educación, designado por el director general, que actuará como secretario/a de la Comisión. 5. La Comisión de Escolarización velará para que cada uno de los centros docentes publique en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de solicitud de admisión, la siguiente información: a) Normativa reguladora de la admisión de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos. b) Número posible de plazas vacantes existentes para enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional específica de grado superior. c) Plazo de presentación de solicitudes. d) Un calendario en el que se incluya: La fecha del sorteo de desempate, en caso de ser necesario, la fecha de publicación de las relaciones de alumnos admitidos y los plazos para presentar reclamaciones. Quinto. 1. Los Centros sostenidos con fondos públicos reservarán, al menos, el 3 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior para las personas que, reuniendo los requisitos de acceso, acrediten algún grado de discapacidad física, motora o sensorial, y hayan obtenido dictamen favorable de la Comisión de Escolarización sobre la base del certificado de la condición de minusválido, emitido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y el informe pericial que acredite la aptitud del candidato para cursar las enseñanzas. 2. Los centros sostenidos con fondos públicos reservarán, al menos, el 3 por 100 de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior para quienes hubieran obtenido la homologación de sus estudios extranjeros por alguno de los españoles incluidos en el apartado segundo. El orden en la admisión se ajustará a la prelación establecida en el mismo apartado, utilizándose como criterio de desempate el resultado del sorteo público. 3. En el supuesto de no ser cubiertas las plazas reservadas en los puntos 1 y 2 de este apartado y las correspondientes a la reserva para prueba de acceso, la Comisión de Escolarización adjudicará estas vacantes a los solicitantes de acceso directo. MATRÍCULA Sexto. 1. La matriculación de los alumnos admitidos a ciclos formativos de grado superior se realizará del 18 al 26 de julio. En su caso, habrá un plazo extraordinario del 19 al 26 de septiembre. REVISIÓN DE LOS ACTOS EN MATERIA DE ADMISIÓN Séptimo. 1. Los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos de los Consejos Escolares de los centros públicos y de la Comisión de Escolarización podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Juventud. 2. En el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, los acuerdos y decisiones sobre admisión de alumnos podrá ser objeto de denuncia por los interesados ante el órgano citado. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores, los escritos de reclamación y queja que sean dirigidos a los Consejos Escolares de los centros públicos, a los titulares de los centros privados concertados y a la Comisión de Escolarización, serán resueltos en el plazo de tres días hábiles. DISPOSICIONES FINALES 1. Se autoriza a la Dirección General de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para adaptar esta Orden al calendario de los sucesivos cursos académicos. 2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOC. Santander, 15 de mayo de 2000.–La consejera de Educación y Juventud, Sofía Juaristi Zalduendo.

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AYUNTAMIENTO DE CAMARGO

Información pública de solicitud de licencia para construcción de nave en el Polígono Industrial de La Cerrada. Por la empresa «Candemat, S. A.» se ha solicitado licencia municipal de obras para la construcción de nave en el Polígono Industrial de La Cerrada, para la ampliación de la actividad de la industria de matricería que viene desarrollando en sus instalaciones situada en dicho Polígono, del pueblo de Maliaño. En cumplimiento del artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubrse, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, se abre información pública por término de diez días hábiles, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan formular las alegaciones que estimen procedentes. El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría del Ayuntamiento. Camargo, 2 de marzo de 2000.–El alcalde, Eduardo López Lejardi. 00/5516

8. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES __________________

8.1 SUBASTAS

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE REINOSA

Anuncio de subasta en procedimiento judicial sumario al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, expediente número 272/99. Don Carlos Javier García Díez, juez titular de primera instancia e instrucción de Reinosa, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado y con el número 272/99 se tramitan autos de procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria sobre efectividad de crédito hipotecario, promovidos por «Caja de Ahorros de Santander y Cantabria», contra «Estructuras y Obras Altamira, S. L.», en cuyo procedimiento se ha acordado la venta y en pública subasta por primera vez y término de veinte días de la siguiente finca:

Primero: 1) Que al folio 63 del libro 89 del Ayuntamiento de Reinosa, aparece inscrita la finca 10.081, que según inscripción primera, literalmente dice: Vivienda situada en la planta tercera, segunda de viviendas, denominada piso segundo del edificio señalado con el número 4 de la calle Julióbriga, de Reinosa. Ocupa una superficie útil de 46 metros 87 decímetros cuadrados, distribuido en cocina, baño, salón-comedor, dormitorios, y distribuidor; y linda Norte, calle Julióbriga; al Sur, casa número 3 de la plaza de la Constitución; al Este, rellano de escalera con la casa número 6 de la calle Julióbriga, y al Oeste, Plaza de la Constitución. Forma parte de la 296 al folio 210 del libro 12, inscripción 13.ª, que es la extensa. Su coeficiente es de 20 enteros por ciento. Cargas: Afecta la finca matriz a notas marginales referentes al impuesto, tanto en sucesiones como de transmisiones y actos jurídicos documentados. «Estructuras y Obras Altamira, S. L.», dueños de la finca matriz, según la reseñada inscripción, por título de permuta y obra nueva en construcción, la vivienda horizontalmente en fincas independientes, inscribiendo la de este número a su favor. Reinosa, 30 de noviembre de 1993.–Firma ilegible. 2) Que al folio 66 del mismo libro, aparece inscrita la finca 10.082, que según la inscripción primera, literalmente, dice: Vivienda duplex en dos niveles, inferior y superior de la casa número cuatro de la calle Julióbriga de Reinosa; ocupa una superficie útil en las dos plantas de 92 metros 53 decímetros cuadrados. Está situada en la planta cuarta del edificio, tercera de viviendas y en la entrecubierta, comunicadas ambas por una escalera interior. Se le denomina piso tercero. El nivel inferior sito en la planta tercera de viviendas, tiene una superficie útil de 48 metros 2 decímetros cuadrados, y consta de distribuidor, cocina, baño, estar y un dormitorio y linda Norte, calle Julióbriga; al Sur, casa número 3 de la Plaza de la Constitución; al Este, rellano de escalera con la casa número 6 de la calle Julióbriga y al Oeste, Plaza de la Constitución y el nivel superior al que se accede a través de una escalera desde el inferior, está situada en la entrecubierta, tiene una superficie útil de 44 metros 51 decímetros cuadrados, y consta de distribuidor, baño, dos dormitorios y estudio y linda por todos los vientos con el tejado de la casa. Forma parte de la 296 al folio 210 el libro 12, inscripción 13.ª que es la extensa. Su coeficiente es e 35 enteros por ciento.–Cargas: Afecta la finca matriz a notas marginales referentes al impuesto, tanto de sucesiones como transmisiones y actos jurídicos documentados.

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