Pago al contado

Finanzas. Modalidades de pago. Cheques. Recibos. Tarjetas de crédito y comerciales. Transferencias bancarias

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TEMA 10 El pago al contado • Modalidad del pago • El cheque • La justificación del pago: el recibo • Tarjetas de crédito • Tarjetas comerciales • Transferencias bancarias • Otros medios de pago 1. MODALIDAD DE PAGO El pago de las mercancías o servicios puede hacerse de dos formas: • Al contado • A plazos El pago al contado se puede hacer mediante: dinero en efectivo, cheque, transferencia bancaria, tarjeta comercial, tarjeta de crédito El código de comercio establece que si hay demora en el pago el comprador está obligado a pagar la cantidad más los intereses por la parte no abonada. 2. EL CHEQUE Documento regulado en la ley cambiaria y del cheque que recoge los requisitos que el documento debe cumplir: • Expresión de paguese por este cheque inserta en el documento. • Mandato de pagar una determinada cantidad • Nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación (librado) que necesariamente va ha ser un banco o una entidad de crédito. • Lugar de pago • Fecha y lugar de la emisión del cheque • Firma del que expide el cheque (librador) la firma ha de ser de puño y letra. Los bancos facilitan los t talonarios de los cheques ha aquellas personas que subscriban una cuenta corriente para que puedan disponer de su dinero. Es necesario que los bancos registren las firmas de los titulares de las cuentas en unos documentos que se llaman cartulinas de firmas para comprobarla siempre que se quiera obrar un cheque. Le librador debe tener en cuenta las siguientes consideraciones: • La firma debe ser autógrafa e identificable con la que supone el banco • No es obligatorio consignar el nombre del librador (el que lo firma, el que lo hace) • El librador garantiza al tomador o tenedor el pago del cheque CLASES DE CHEQUES 1

Según la forma que se expresa la persona que tiene derecho a cobrar (tenedor, tomador o beneficiario) los cheques se clasifican en: • Al portador: Se pagará a quien presente el documento • Nominativo: son los que se extienden a favor de una persona física o jurídica concreta. Sólo se deben pagar a la persona indicada y se puede transferir por endoso • A la orden: se extienden a nombre de una persona física o jurídica para que éste se pueda endosar. EL ENDOSO Es una cláusula que sirve para t transmitir el cheque. La persona que lo transmite recibe el nombre de endosante y la que la recibe de endosatario. El endoso transmite todos los derechos del cheque y el endosante puede volver a endosarlo o prohibir el endoso. El endoso se cumplimenta en el reverso del cheque y deberá ser total considerándose nulo el endoso parcial El endoso se hace con las siguientes fórmulas: • paguese a (nombre, apellidos o razón social del endosatario) • domicilio del endosante • nombre y domicilio del endosante Existen unos cheques en los que se especifica claramente el destinatario (nominativos) acompañados de una cláusula no a la orden lo que supone que prohíben el endoso. B) CHEUQUES ESPECIALES − cheque cruzado general. Se caracteriza por está atravesado por dos líneas diagonales paralelas y significa que el importe debe ser ingresado en cuenta corriente. Se evita así que pueda ser cobrado por personas distintas a aquella a favor a la cual se extendió − Cheque cruzado especial: igual que el anterior pero entre las líneas aparece el nombre del banco al que se debe presentar − cheque conformado: es aquel en que el banco manifiesta la veracidad de todos los datos lo que supone que garantiza que el cheque va ha ser pagado. También recibe el nombre de cheque visado o certificado. C) EL PAGO DELE CHQEUE El cheque se pagará en el lugar que se indica junto al librado (el que paga) en otro caso se abonará en el lugar de la emisión. Los cheques son pagaderos a la vista (en el momento en que se presentan al cobro) El tenedor o beneficiario del cheque debe presentarlo al cobro en los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión: • El cheque emitido y pagadero en España se presentará a su pago en un plazo de 15 días • El emitido en Europa y pagadero en España 20 días • El emitido fuera de Europa y pagadero en España 60 días 2

Se puede dar orden de no pagar un cheque solamente en caso de sustracción. Si ya está fuera de plazo en cualquier momento y por cualquier causa. Cuando la cantía corriente del librador no disponga de fondos suficientes para atender la totalidad del pago el banco está obligado ha pagar el saldo que aparezca en la cuenta y el portado no puede negarse a un pago parcial. El banco y el librador pueden exigir que el pago parcial se haga constar en el cheque y se firme un recibo por la cantidad abonada. La carencia de fondos implica engaño y por tanto el tomador (el que tiene el cheque) puede ejercer dos tipos de acciones: lo civil (indemnización) y la penal (delito por estafa) D) EL AVAL El pago del cheque se puede garantizar mediante aval total o parcial. El avalista (persona que garantiza el pago en caso de no hacerlo la persona obligada) puede ser cualquier persona. El aval se puede realizar en el reverso del cheque o en un suplemento y puede hacerse así: • Por aval de (persona a quien se avala, librador) • Firma del avalista • Nombre y domicilio del avalista De todas formas cualquier firma en el reverso del cheque que no sea la del librador, se considera aval. E) EL IMPAGO DEL CHEQUE Cuando no se paga un cheque, el librador puede ejercer la denominada acción de regreso contra el librador, los endosantes y el avalista para que paguen su importe. En los cheques endosados o avalados, la acción de regreso se ejerce mediante: • Acción notarial (protesto notarial) delante de un notario • Declaración equivalente, que la realiza el banco en el reverso del cheque. Es necesario estar pendiente de los plazos para poder ejercer la acción de regreso, así se presentará antes que termine el plazo de presentación al cobro. El tenedor o tomador del cheque puede reclamar: • el importe del cheque no pagado • El 10% del importe no pagado • Intereses aumentando el porcentaje legal en dos puntos • Todos los gastos • Indemnización por gastos y perjuicios F) EL CHEQUE BANCARIO Son aquellos mediante el cual el titular de una cuenta bancaria dispone de sus propios fondos. Lo extiende el banco (donde tenga la cuenta) a petición del titular. El banco retira de la cuenta bancaria el importe, tiene la garantía de que siempre va ha ser pagado, por éste cheque el banco cobra una comisión

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G) CHEQUES DE VENTANILLA Cuando un cliente necesita fondos y en ese momento no dispone de talonario de cheques pueden acercarse a su banco y solicitar uno instantáneo H) CHEQUES DE VIAJE Son cheques nominativos emitidos por agencias internacionales (VISA, American Express) o bancos a favor de sus clientes y librados contra sucursales o corresponsales. Sustituyen el dinero y evitan los peligros de robo o pérdida. 3. LA JUSTIFICACIÓN DEL PAGO: EL RECIBO Un recibo es un documento que emite la persona que cobra una cantidad y que entrega a la persona que abona como justificante de pago. El recibo se extiende en un impreso especial que consta de dos partes: el recibo y la matriz, el recibo es lo que se entrega a la persona que paga y la matriz se la queda la persona que lo emite Tanto en el recibo como en la matriz deben figurar los siguientes datos: • nº del recibo • nombre de la persona o entidad que abona el importe • cantidad de dinero en letra (en la matriz en nº) • concepto claro del motivo del importe • lugar y fecha de la expedición • nombre y firma de la persona o entidad que recibe el dinero • importe en cifra 4. TARJETAS DE CRÉDITO Es un documento que permite a su titular efectuar compras o servicios sin realizar su pago de forma inmediata. Se solicita en una entidad bancaria y se aceptan las condiciones que esta ponga La tarjeta supone un contrato especial entre el emisor (banco) y el comerciante; el banco se compromete a pagar la factura, el comerciante a aceptar pago con tarjeta y también a abonar un porcentaje de la venta Las tarjetas también suponen servicios adicionales como seguros de viaje, seguros de accidente, en determinados casos robo. Para ser titular de una tarjeta basta con ser mayor de edad, y ser titular de un deposito bancario (cuenta en el banco). Por regla general tienen un límite máximo de crédito9 y también límite diario 5. TARJETAS COMERCIALES Las emiten entidades comerciales (corte ingles) son gratuitas tanto en su emisión como en su mantenimiento con ellas también se puede aplazar el pago (no es conveniente, cobran elevados intereses) El único inconveniente es que sólo se puede usar en ese mismo establecimiento. 4

6. TRANSFERENCIA BANCARIA Es una operación por medio de la cual se realiza un traspaso de dinero entre dos cuentas bancarias del mismo o distinto titular; por esta operación el banco cobra una comisión 7. OTROS MEDIOS DE PAGO − Abono en cuenta: ingresa directamente el dinero en la cuenta de la persona − Giro postal

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