PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Transportes y Turismo * PROYECTO DE INFORME

PARLAMENTO EUROPEO         2004 2009 Comisión de Transportes y Turismo 2008/0068(CNS) 19.1.2009 * PROYECTO DE INFORME sobre la propue

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PARLAMENTO EUROPEO        

2004

2009

Comisión de Transportes y Turismo

2008/0068(CNS) 19.1.2009

* PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2008)0178 – C6-0520/2008 – 2008/0068(CNS)) Comisión de Transportes y Turismo Ponente: Paolo Costa (Procedimiento simplificado - Artículo 43, apartado 1, del Reglamento)

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PR_CNS_art83app

Explicación de los signos utilizados * **I **II

***

***I ***II

***III

Procedimiento de consulta mayoría de los votos emitidos Procedimiento de cooperación (primera lectura) mayoría de los votos emitidos Procedimiento de cooperación (segunda lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común Dictamen conforme mayoría de los miembros que integran el Parlamento salvo en los casos contemplados en los art. 105, 107, 161 y 300 del Tratado CE y en el art. 7 del Tratado UE Procedimiento de codecisión (primera lectura) mayoría de los votos emitidos Procedimiento de codecisión (segunda lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar la posición común mayoría de los miembros que integran el Parlamento para rechazar o modificar la posición común Procedimiento de codecisión (tercera lectura) mayoría de los votos emitidos para aprobar el texto conjunto

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión.)

Enmiendas a un texto legislativo En las enmiendas del Parlamento las modificaciones se indican en negrita y cursiva. En el caso de los actos modificativos, figurarán en negrita las partes reproducidas literalmente de una disposición existente que el Parlamento desee modificar pero que la Comisión no haya modificado. Las supresiones que se refieran a dichos pasajes se indicarán de la siguiente manera: [...]. La utilización de la cursiva fina constituye una indicación para los servicios técnicos referente a elementos del texto legislativo para los que se propone una corrección con miras a la elaboración del texto final (por ejemplo, elementos claramente erróneos u omitidos en alguna versión lingüística). Estas propuestas de corrección están supeditadas al acuerdo de los servicios técnicos interesados.

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ÍNDICE Página PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ...............................................................................................6

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2008)0178 – C6-0520/2008 – 2008/0068(CNS)) (Procedimiento de consulta) El Parlamento Europeo, – Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0178)1, – Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, del Tratado CE, – Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0520/2008), – Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento, – Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0000/2009), 1. Aprueba la celebración del acuerdo; 2. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Estado de Israel.

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Pendiente de publicación en el DO.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Comunidad Europea goza de una competencia exclusiva por lo que respecta a distintos aspectos de la política exterior en el ámbito de la aviación tradicionalmente regulados por acuerdos bilaterales relativos a los servicios aéreos concluidos entre los Estados miembros y terceros países. Por consiguiente, el Consejo autorizó a la Comisión, en junio de 2003, a abrir negociaciones con terceros países con el fin de sustituir algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes por acuerdos comunitarios. De este modo, la Comisión negoció con el Gobierno del Estado de Israel un acuerdo que sustituye algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes en materia de servicios aéreos entre los Estados miembros y el Estado de Israel. Las modificaciones efectuadas son las siguientes: Artículo 2 (cláusula de designación): con el fin de evitar una discriminación entre las compañías aéreas comunitarias, las cláusulas de designación tradicionales, relativas a las compañías aéreas del Estado miembro parte del acuerdo bilateral, se sustituyen por una cláusula de designación comunitaria, relativa a todos los transportistas de la Comunidad, del EEE y de Suiza. Artículo 4 (fiscalidad del combustible de aviación): mientras que los acuerdos bilaterales tradicionales tienden por lo general a eximir de impuestos al combustible de aviación, la Directiva 2003/96/CE del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, autoriza estos impuestos para las operaciones efectuadas en territorio comunitario. Artículo 5 (tarifas de transporte): este artículo resuelve los conflictos entre los acuerdos bilaterales y el Reglamento (CEE) nº 2409/92 del Consejo sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos. El acuerdo estipula que las tarifas aplicadas por las compañías aéreas designadas por el Estado de Israel para el transporte efectuado íntegramente en la Comunidad Europea estarán sujetas a la legislación comunitaria. En los Anexos 1 y 2 se enumeran los acuerdos bilaterales y sus respectivos artículos mencionados en los artículos 1 a 5 del Acuerdo propuesto; se trata de los acuerdos entre el Estado de Israel y Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido. En el Anexo 3 se enumeran los demás Estados a los que se refiere el artículo 2, a saber, Islandia, Liechtenstein, Noruega (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) y Suiza (con arreglo al Acuerdo sobre transporte aéreo entre la Comunidad Europea PE418.264v01-00

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y la Confederación Suiza). Se ha firmado el acuerdo negociado por la Comisión y deberá aplicarse con carácter temporal. La propuesta de decisión del Consejo autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas competentes para notificar al Estado de Israel que han concluido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo. El Parlamento tiene derecho a emitir un dictamen sobre este Acuerdo con arreglo al procedimiento de consulta, de conformidad con el apartado 7 del artículo 83, «Acuerdos internacionales», que reza como sigue: «El Parlamento emitirá dictamen o dictamen conforme sobre la celebración, prórroga o modificación de un acuerdo internacional o de un protocolo financiero celebrados por la Comunidad Europea en votación única por mayoría de los votos emitidos, sin que se pueda presentar ninguna enmienda al texto del acuerdo o protocolo.» Sobre la base de todo lo anterior, el ponente sugiere que la Comisión de Transportes y Turismo emita una opinión favorable sobre la celebración de dicho Acuerdo.

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