Parques Nacionales

Geografía. Protección espacios naturales. Leyes ambientales. Defensa del medio ambiente

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LOS PARQUES NACIONALES
Ministerlo de Economia de la Nacton Secretaria de Estado de Agricultura y Ganaderia SUB-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ECOLOGIA SERVI

Negocios Ambientales en Parques Nacionales Naturales de Nacionales de Colombia
Negocios Ambientales en Parques Nacionales Naturales de Nacionales de Colombia Contenido . Ecoturismo en Parques Nacionales Naturales de Colombia .

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PARQUES NACIONALES PUNTO 7.LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES I 1.DENOMINACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: Existen una veintena de denominaciones distintas para los Espacios Naturales Protegidos, que obedecen más a motivos circunstanciales de las distintas etapas en las que se han protegido esos territorios que a cuestiones fundamentales en la concepción de los espacios y las líneas maestras por las que se rigen. Su ritmo de creación está claramente asociado a la transferencia de competencias a las comunidades autónomas. En 1987, por ejemplo, se crearon un total de 121 ENP y, en 1991, otros 102. Por su implantación, y por la extensión de la superficie protegida, destaca la figura de Parque Natural.

La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) establece un listado de categorías de manejo de áreas protegidas que suelen ser tenidas en cuenta por los distintos países a la hora de preservar un espacio. En nuestro país, la Ley 4/89 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres, establece 4 figuras de espacios protegidos:



Parque: "son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente". En el Parque se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación. Se facilitará la entrada a los visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección.



Reserva Natural: su finalidad es la "protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, singularidad, importancia o fragilidad merecen una valoración especial". La explotación de recursos también está limitada y se prohibe la recolección de material biológico o geológico, salvo por razones científicas o educativas, con permiso previo.



Monumento Natural: "son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza. Se consideran también a las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos geológicos con valores culturales, científicos o paisajísticos".



Paisaje protegido: "aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, son merecedores de una especial protección".

La entrada de España en la Unión Europea supuso una profunda adaptación para planificar la protección de la naturaleza ibérica con criterios comunitarios y garantizar así la salvaguarda del espléndido catálogo de especies silvestres y hábitats que alberga la Península ibérica. Entre ellas destacan las figuras de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los espacios que deben integrar la llamada Red Natura 2000, una figura legal que pretende ser el mayor museo vivo al aire libre repartido por todo la Unión Europea. Se trate de un Parque Nacional o Reserva de la Biosfera, de un Paisaje protegido o Monumento natural necesitamos proteger nuestra biodiversidad en especies y habitats naturales.

2.Espacios naturales protegidos por CC AA:

CC AA

NºENP SUPERFICIE

SUPERF.CC AA

%PROTEGIDO

Andalucía

83

1.479.508

8.726.800

16,95

Aragón

27

102.489

4.765.000

2,15

Asturias

55

300.204

1.056.500

28,41

Baleares

6

8.380

501.400

3,51

Canarias

145

314.234

724.200

43,33

Cantabria

5

30.978

528.900

5,85

Castilla-L.M.

8

76.741

7.923.000

0,96

Castilla y León

10

269.897

9.419.300

2,86

Cataluña

80

127.775

3.193.000

4,00

Extremadura

6

35.573

4.160.200

0,85

Galicia

15

54.988

2.943.400

1,86

Madrid

8

80.084

799.500

10,01

Murcia

12

47.849

1.131.700

4,22

Navarra

75

34.088

1.042.100

3,27

País Vasco

10

70.133

726.100

9,65

Rioja

1

23.640

503.500

4,70

Valencia

13

38.420

2.330.500

1,64

50.475.000

6,25

Ast/Cant/C-León 1

64.660

TOTAL

3.159.641



560

Nota: En esta tabla sólo se cuantifica la superficie terrestre protegida, para compararla con la superficie total de cada CC AA. La superficie marina protegida alcanza las 67.660 hectáreas.

Dado el gran número de espacios protegidos existentes en nuestro país, en este trabajo solo desarrollaré datos referentes a los parques nacionales y naturales que protegen el ecosistema mediterráneo y la fauna típicamente ibérica.

PUNTO 8.LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES II La diversidad de especies de flora y fauna silvestre es considerada, actualmente, como la base fundamental sobre la que se sustenta el concepto de desarrollo sostenible de los pueblos. La permanencia de esta diversidad constituye un soporte a la salud ambiental de nuestro planeta y la fuente de seguridad económica y ecológica para las presentes y futuras generaciones. La conservación de la riqueza ecológica de cada país representa un gran reto. Sin embargo, de poco sirve proteger una especie de un territorio, cuando se provoca su extinción en otros; he ahí de la cooperación internacional para hacer frente a esta problemática se hace imprescindible. En este sentido, se han celebrado múltiples eventos de discusión sobre los peligros que amenazan la biodiversidad mundial y se han firmado acuerdos internacionales de cooperación mutua. Como fruto de estos esfuerzos surgió la convención la “Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”, conocida también por sus siglas en ingles CITES.

1.LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA: Siendo el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes comunes y esenciales para la sociedad, es deber y responsabilidad del estado y de sus instituciones, incluyendo a cada ciudadano, cuidar que no se agoten, deterioren o degraden los recursos naturales para que puedan ser aprovechados racionalmente y disfrutados por las generaciones presentes y futuras. Este es uno de los propósitos fundamentales por lo que trabaja la Legislación Ambiental, ya que los recursos ambientales naturales y la diversidad biológica son la base para el sustento de las generaciones presentes y futuras, por lo que es necesario mantener la armonía entre el ser humano y el medio ambiente he impedir, subsanar, corregir o eliminar, las situaciones que perjudican los recursos naturales y la biosfera; el uso racional de los recursos naturales mediante la realización de un plan general de ordenamiento del territorio es garantía del desarrollo armónico y de la conservación del medio ambiente; la reducción y el deterioro de las áreas protegidas constituyen una de las amenazas mas identificadas, poniendo en riesgo la sostenibilidad de la nación dominicana y su proyecto de desarrollo armónico, independiente y equitativo.

2.LEYES AMBIENTALES En vista de la necesidad de proteger nuestros recursos naturales, como único medio de salvación para la comunidad dominicana, fueron creadas las leyes ambientales, de las cuales hablaremos a continuación.

En vista de el gran número de leyes y artículos, procederemos a dar un breve análisis de los títulos en los que están divididos dichas leyes, que a su vez se dividen en capítulos, y algunas de las leyes más importantes.

3.LEY GENERAL SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RRNN. Principios fundamentales y objetivos • Art.1- La presente ley tiene como objetivo establecer las normas para el uso, conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible. • Art.2- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público. • Art.3- Los recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de la nación y elemento esencial para el desarrollo sostenible del país. • Art.4- Se declara de interés nacional la conservación, protección, restauración y uso sostenible de los recursos naturales, el medio ambiente y los bienes que conforman el patrimonio natural. • Art.5- Es responsable del estado, de la sociedad y de cada habitante del país, proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales, y del medio ambiente, con el fin de posibilitar la vida humana en un entorno adecuado para alcanzar el desarrollo sostenible. • Art.6- La libertad de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se basa en el derecho de toda persona a disfrutar de un medio ambiente sano. El estado garantiza la participación de las comunidades y los habitantes del país en la gestión y uso sostenible de los recursos y el medio ambiente, así como el acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y el estado de los mismos. • Art.7- Los programas de protección del medio ambiente y los recursos naturales deberán ser integrados con los planes y programas generales de desarrollo económico y social, de modo a que se de a los problemas correspondientes un enfoque común y se busquen soluciones sostenibles sujetas a un régimen de prioridades en la aplicación de las políticas sectoriales y la utilización de los recursos. • Art.8- El criterio de preservación prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales. No podrá alegarse la falta de certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente al medio ambiente, conforme al principio de precaución. • Art.9- Los estudios de evaluación de impacto ambiental y los informes ambientales serán los instrumentos básicos para la toma de decisión en respecto a la construcción de obras, actividades que afecten el medio ambiente y los recursos naturales. • Art.10- El estado de Evaluación procurara la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración de daños al medio ambiente y para la conservación de los recursos naturales.

• •

• •

Art.11- Las políticas de asentamientos humanos tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Art.12- La formulación de políticas sobre los recursos naturales y el medio ambiente tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución. Art.13- En la utilización de recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. Art.14- La política nacional sobre el medio ambiente y recursos naturales deberá fundamentarse y respetar los principios establecidos en la presente ley.

PUNTO 9.PARQUES NACIONALES I 1.LA MONTAÑA CANTÁBRICA EN SU CONTEXTO GEOGRÁFICO: En el norte hay sectores especialmente elevados respecto al resto de la Península Ibérica. Es un territorio que abarca parte de dos grandes morfoestructuras: el Macizo Hésperico y las Montañas Alpinas.

Desde el punto vista climático, es un espacio de transición entre el mundo Atlántico y el Mediterráneo, aunque en general, entra en el ámbito oceánico, que sólo va modificándose hacia el sur, donde los inviernos son más fríos. Desde el punto vista de la vegetación, encontramos un territorio en el marco de la Región Eurosiberiana, más concretamente, en la provincia orocantábrica. Sólo al sur y en lugares abrigados encontramos condiciones mediterráneas. Desde el punto vista hidrológico la montaña cantábrica es un espacio de confluencia de tres mares, con una clara diferencia entre la vertiente norte y sur.

2.PAISAJE DE LA MACARONESIA. ISLAS CANARIAS: La región macaronésica, dentro de la Unión Europea, se compone de tres archipiélagos: las Islas Azores y Madeira (pertenecientes ambas a Portugal) y las Islas Canarias (España). Todas ellas son de origen volcánico, lo que se ve refl ejado en la totalidad del paisaje: calderas de gran tamaño, escarpadas montañas y acantilados vertiginosos que contrastan en gran medida con sus amplios valles y resguardadas bahías.

Este paisaje variopinto, combinado con un clima suave, conforma el entorno ideal para una variedad especialmente rica de especies y hábitats, muchos de los cuales son de carácter endémico. A pesar de que solo representa el 0,2 % del territorio de la Unión Europea, la región macaronésica alberga cerca de una cuarta parte de las especies de plantas que se recogen en el anexo II de la Directiva sobre hábitats. Al mismo tiempo, los mares circundantes presentan una gran abundancia de vida silvestre. Una gran diversidad de animales marinos, desde ballenas hasta aves marinas, buscan refugio y alimento en las aguas costeras y en los afl oramientos ricos en

nutrientes que emergen del lecho marino.

PUNTO 10.PARQUES NACIONALES II 1.PAISAJE NATURAL MEDITERRÁNEO: Comprende el litoral mediterráneo, el valle del Guadalquivir y Baleares, que poseen un medio físico caracterizado por un relieve accidentado, llano cerca de la costa y algo montañoso hacia el interior, y clima mediterráneo con precipitaciones muy escasas en verano.

La estructura agraria se caracteriza por los siguientes rasgos: • Una población numerosa, tradicionalmente dispersa; aunque cada vez más los agricultores prefieren fijar su residencia en núcleos concentrados donde encuentran más servicios, salvo en el caso de las huertas litorales. • La propiedad de la tierra está generalmente muy dividida en las zonas regadas. En el secano, las propiedades son pequeñas y medianas en Valencia y Murcia, medianas en Cataluña y grandes en Andalucía. • Los usos del suelo son diversos: La agricultura presenta una clara diferenciación en función del agua. • Los cultivos de regadío utilizan agua procedente del subsuelo o de embalses, que permite una agricultura intensiva, con varias cosechas al año. Los cultivos son diferentes según las zonas :arroz, flores, hortalizas y frutales. Los dos últimos especialmente orientados a la venta en el

mercado urbano y a la exportación, están sufriendo la competencia de otros países mediterráneos como Marruecos o Israel. En las hoyas mediterráneas andaluzas de Málaga y Granada, gracias a la excepcional suavidad de los inviernos, se está creando un nuevo paisaje basado en cultivos subtropicales • Los cultivos de secano son frecuentes en las zonas prelitorales, más accidentadas. Dominan los cereales, el almendro, la vid y el olivo. La ganadería bovina y porcina es mayoritaria en Cataluña gracias a la demanda urbana. La ovina y caprina es característica de los secanos, y las reses bravas de las orillas del Guadalquivir.

2.HUMEDALES: En cualquier punto de la Península Ibérica surge la vida en plena naturaleza. De norte a sur la presencia de zonas húmedas convierten la sequedad de nuestra peil de toro en un lugar paradisíaco para miles de especies. Areas protegidas en el interior, reservas naturales de montaña o costa. España cuenta con uno de los patrimonios naturales y húmedos más importantes del planeta.

Otoño puede resultar de los más apropiado para conocer estos espacios naturales.En Galicia las rias de Eo y las de Ortigueira de inusual belleza.. Castilla y León presume no sin razón de sus laguna de Villafáfila uno de los platos fuertes de la ecología hispana, o de las lagunas de la Sierra de Gredos

3.PARQUES MARÍTIMOS: Con una de las franjas costeras de mayor belleza y riqueza ecológica del Mediterráneo occidental y una extensión de38.000 hectáreas, a las que hay que sumar una franja marina de una milla de ancho, el Parque Natural de Cabo

de Gata se ha convertido en una de las joyas naturales de España. Es, además, el único parque marítimo-terrestre de la Península. La riqueza de éstos terrenos, de origen volcánico, incluye varias áreas especialmente protegidas, como la Zona de Especial Protección para las Aves o el Humedal de Importancia Internacional de Las Salinas del Cabo de Gata, y el parque entero ha sido declarado Reserva de la Biosfera en 1997.

Dentro de los límites del Parque se ubica la Sierra del Cabo de Gata, la formación volcánica más importante de toda la Península. El paisaje vegetal se compone de matorrales con especies como cornicabra, matagallo, aulaga morisca y palmitos, considerados como la única palmera autóctona en el continente europeo. Entre sus riquezas se encuenta una gran comunidad de «azufaifos», la mejor desarrollada y que mayor superficie ocupa en España.

Mélany Gil Tejero 2ºBach.H

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