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partido irreverente surrealista
Estatutos infinitesimales de estructura cuántica del
Partido Irreverente Surrealista
Estatutos del Partido Irreverente Surrealista partido irreverente surrealista
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Artº.1: Denominación. Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado Partido Irreverente Surrealista, cuyas siglas son PIS, siendo el símbolo del partido una cabra hispánica en el momento de la asunción, después de haber ingerido enteógenos naturales, representado de la siguiente manera: Tres globos sostienen a una cabra suspendida en el aire. En la imagen sólo se utiliza el color negro y aparece dentro de un cuadro amarillo. El himno del Partido Surrealista consiste en la canción del trolorolo con una sonoridad dodecafónica. Artº. 2: Ámbito y Fines. El Partido Surrealista es un partido político apolítico de ámbito de actuación interestelar, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política interplanetaria y a la formación de la sonrisa en las caras de los ciudadanos, así como promover su participación en todas las facetas de la vida, y ya de paso, en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos: - Cambiar el eje rotacional del planeta tierra, pasando de uno vertical a uno horizontal, más necesario para todes. - Promover la creatividad como herramienta de lucha social. - Conseguir que Plutón vuelva ser un planeta. - Fundir los tanques para hacer bicicletas. Ningún español sin bicicleta, ningún hogar sin catálogo publicitario. - Convertir las banderas en nubes de colores - Conseguir que la única bandera que represente a Collado Villalba sea el cielo, excepto cuando haya tormenta, que será el suelo. - Abolir las legañas. - Prohibir el miedo. - Legalizar el salto a la comba como deporte olímpico. -Promover a Collado Villalba como capital de la Unión Europea, - Realizar paellas de color azul para resaltar la susodicha capitalidad, de tal manera que sea más fácil interiorizar las ideas presentes en su constitución. - Conseguir la apertura del tercer ojo, para poder contemplar plenamente la surrealidad de la realidad circundante. La ubicación del tercer ojo será decidida por cada afiliado en el momento que él considere oportuno. Artº. 3: Domicilio. El domicilio social radica en algún rincón de esta o aquella galaxia. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la asamblea o por expreso deseo del titular del domicilio donde se encuentre la sede, previo aviso a la asamblea de 3 meses
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CAPITULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES. Artº. 4.: Afiliados. Podrán ser afiliados del Partido Surrealista las personas físicas, los perros andaluces, las plantas vegetarianas, y todos los organismos unicelulares y pluricelulares con los que se establezca una comunicación clara y concisa. Todos deberán ser mayores de edad, y no tendrán limitada ni restringida su capacidad de obrar y maniobrar. También podrán pertenecer al partido los extraterrestres de cualquier galaxia, cuando la normativa vigente lo permita y después de comprobadas sus intenciones. No podrán pertenecer al Partido Surrealista los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad de cualquier estado, planeta o galaxia, ni persona que ejerza o detente algún cargo represivo. De igual manera quedan excluidos todas aquellas personas que se consideren capaces, o crean en la posibilidad, de realizar cambios desde dentro de los órganos de representación popular ya establecidos, ya sean estos municipales, autonómicos, nacionales, continentales, interplanetarios o cosmológicos. También quedan excluidas las personas que estén afiliadas a otros partidos políticos. Artº. 5: Admisión. La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado mediante el aval de algún afiliado del partido o en caso de carecer de aval, mediante la superación de una prueba surrealista a convenir según la realidad del momento. Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas. Artº. 6: Derechos de los afiliados. Todos los miembros y miembras del Partido Surrealista tienen derecho a: 1.- Respirar siempre que lo crean conveniente. 2.- Soñar siempre que les apetezca. 3.- Hacer sus necesidades siempre que lo vean necesario. 4.- No hacer nada siempre que quieran. 5.- A vivir sin trabajar o trabajando lo justo. 6. - A desayunar cereales o pantumaca según se desee. 7.- Derecho a torcerse siempre que se quiera y para donde se quiera. 8.- A hacer volteretas y piruetas cuando así lo desee. 9.- A mirar sin ninguna protección un eclipse solar con intención de ver posteriormente una aparición mariana. 10.- A cantar “clavelitos” cuando le apetezca, incluso en mitad de la asamblea. Artº. 7: Responsabilidades de los afiliados. Todos
los
miembros
y
miembras
del
Partido
Surrealista
tienen
la
responsabilidad
de:
1.- Vivir en libertad en un mundo donde al tiempo libre simplemente se le llame tiempo. 2.- Escuchar y razonar íntegramente el mensaje navideño del Jefe de Estado de turno y escribir un resumen. Esta obligación quedará eximida en el momento en que no haya Jefe de Estado.
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3.- A estar sentado frente al televisor, encendido y sin volumen, los días en los que retransmitan el debate del estado de la nación. Al igual que con la anterior obligación, esta obligación quedará eximida de cumplimiento en el momento de la supresión del Estado. 4.- Tirar de la cadena del wáter y pasar la escobilla en caso necesario. 5.- Mirar las estrellas y la luna cada noche, a excepción de los días nublados. 6.- A soltar como poco tres ventosidades no sonoras (para no faltar al respeto) en los actos oficiales o litúrgicos a los que las circunstancias le lleven.
7.- Siempre que se hable en público en nombre del Partido Surrealista, se deberá llevar una nariz de payaso de color rojo o verde, en caso de no tenerla en el momento dado, se podrá hablar pero emitiendo solo sonidos guturales, con una fonética parecida al alemán. 8.- Saberse de memoria la lista de los reyes godos. 9.-A llevar la nariz de payaso en todas las asambleas, sin la cual podrá acudir, pero sin voz ni voto, ya que solamente podrán cacarear con mayor o menor intensidad según estén de acuerdo o no con las decisiones tomadas en la asamblea. 10.-A cantar al inicio de cada asamblea o acto social el Himno del Partido Surrealista. 11.-A saber teorizar y comprender los principios de incertidumbre de Heisenberg. 12- A mirar a izquierda y derecha antes de cruzar la carretera. Artº. 8: Baja del afiliado. Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito. También se dará de baja automáticamente a todos aquellos afiliados que: - Crean o empiecen a creer en la posibilidad de hacer carrera política tanto desde dentro del partido, como desde otros partidos. - Aquellos afiliados a los que se les coja “in fraganti” arrojando una cabra al río, mar o pilón, así como, desde cualquier campanario. - A los afiliados que no cumpliesen con alguna de las responsabilidades, ya descritas en el artículo de responsabilidades, previa aceptación de la asamblea. - A aquellos afiliados que no respeten o respeten excesivometiculosamente los acuerdos del Partido Surrealista, así como aquellos que actúen en contra de los mismos. Artº. 9: Régimen disciplinario. El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento: Al inicio de la asamblea se le arrojará un guante blanco al suelo para avisarle de la apertura del expediente mientras se hace el canto del gallo. El afiliado expedientado tendrá la posibilidad de defensa mediante la exposición de ideas y pruebas que considere oportunas. Para poder realizar dicha defensa deberá cacarear y simular poner un huevo al inicio de cada argumento o prueba expuesta. Si al tercer canto del gallo, la asamblea lo considera gallina clueca y no se encuentran causas surrealistas que le
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permitan la continuidad en el partido, será expulsado del mismo previo arranque de todos los botones de la chaqueta, en caso de no tenerla, se le despojara de los cordones del calzado que lleve, de igual manera se cortará la goma elástica de su nariz de payaso. Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. Serán tipificadas como infracciones (muy graves, graves, leves) las siguientes: Muy graves: - Aspirar a algún cargo público de poder o pretender ser un profesional de la política. - Pensar que el Partido Surrealista sirve para cambiar la realidad política. - Creer que la economía de mercado es la mejor de todas. Graves: -Seguir la teoría del creacionismo. -Adelantar mientras se conduce sin la previa señalización mediante el uso del intermitente correspondiente. -Creer en cualquier dirigente político, ya sea este del Partido Irreverente Surrealista o de otros partidos. -Fumar en ascensores. Leves: -Ofrecer tabaco a los afiliados al partido. -No saberse la letra del himno del Partido Surrealista en los actos oficiales. -Mascar chicle en las asambleas. -Pegar los mocos en los bajos de mesas, sillas etc., del partido en caso de que los haya. -Mover las orejas en las asambleas. Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o infracciones cometidas serán decididas por la asamblea. En caso de no ser expulsado, el afiliado amonestado, para recuperar plenamente su participación en el partido, podrá elegir entre la sanción que decida la asamblea o entre una o varias de las siguientes opciones, en caso de elegir una de estas, deberá comunicarlo a la asamblea para su aceptación. Estas opciones son: - Mediante el uso del cilio los días pares o impares - Mediante la autoflagelación frente a una foto del payaso Ronald McDonald o similar. - Mediante la participación en foros de la iglesia católica, evangelista o episcopaliana. - Mediante el acudir a la misa del gallo o la vigilia de la Inmaculada. - Mediante el diálogo sincero y fluido con cualquier miembro de la iglesia evangelizadora, de cienciología o similar, como acto de constricción verdadera, que así lo solicite y que se encuentre en misión evangelizadora. - Mediante la visita al congreso de los diputados o al senado el día de puertas abiertas, con la boca entre abierta, como manifestando admiración. -Mediante una serie reiterada de besos al pie del Jesús de Medinaceli el primer viernes del mes de Marzo, con los ojos desorbitados y mirada atónita, simulando una catarsis verdadera.
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CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. Artº. 10: Órganos del partido. La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en los principios de la democracia directa. Siendo los órganos del partido los siguientes: - La Asamblea Cerebral, resultado de la suma de todos los cerebros, existentes y asistentes, en el momento de la celebración de la misma. - Pulmones - Intestinos - Hígado ... Artº. 11: La Asamblea Cerebral La Asamblea Cerebral está constituida por el conjunto de sus miembros, que podrán actuar solamente mediante la democracia directa y el consenso. La asamblea se convocará mediante el boca a boca, siendo responsabilidad del afiliado el enterarse de las fechas de la misma. En ocasiones, cuando alguien de manera voluntaria lo realice, se podrá convocar mediante la página web del partido. Solamente la asamblea se puede convocar a sí misma, en aquellos casos en los que se tengan que realizar una asamblea de manera urgente, se procederá a realizar una ronda de contactos entre los afiliados para buscar la fecha más adecuada. Esta ronda de contactos la debe de iniciar, el o los afiliados que quieran realizar la asamblea urgente. Excepcionalmente, la asamblea, se reunirá sin necesidad de convocatoria, cuando estén anunciados ataclismos inminentes o la tarde antes del juicio final. La asamblea se reunirá como mínimo cada 15 noches. Para la realización de la asamblea será necesaria la presencia y participación mínima de ½ + 3/8 de los afiliados al partido. Ninguna asamblea será considerada como ordinaria, siendo responsabilidad de los afiliados el que esto no ocurra. Si al finalizar la asamblea, esta opinase sobre si misma que no ha sido extraordinaria, se les pondrá una falta leve a cada uno de los afiliados que estuviesen presentes en la misma. La forma de designar el orden del día se decidirá rápidamente al inicio de cada asamblea entre los afiliados presentes en la misma. Cualquier miembro puede incluir asuntos en el orden del día, posteriormente, al inicio de la asamblea se decidirá si se tratan o no. Para participar en la asamblea es necesario:
- Cumplir con la liturgia del Partido Surrealista - Levantar la mano para pedir palabra. - Respetar el turno de palabra. - Intentar no formar diálogos en forma asamblearia, para que así puedan participar el resto de los com pañeros - A aquellos compañeros a los que en anteriores asambleas se les haya considerado brasas, se les limi tará el tiempo máximo de intervención cada vez que intervengan. - No permanecer callado, a no ser que se tengan poderes paranormales como la telepatía. Aunque se tengan estos poderes, se deberá respetar los puntos anteriores.
Será competencia de la asamblea el tomar todas las decisiones que tenga que tomar. Por norma nadie recibirá ninguna remuneración por realizar la labor que la asamblea le encomiende. Solamente se remunerarán aquellos cometidos que lo necesiten, cuando y como la asamblea decida.
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Todas las decisiones serán consensuadas, buscando siempre el entendimiento entre los afiliados. En caso de no llegar a un consenso, y siempre y cuando las propuestas no vayan contra los principios del Partido Surrealista, se realizará una carrera de caracoles, asignando un caracol para cada propuesta, siendo la opción ganadora lo misma que la del caracol vencedor. La mayoría requerida para la adopción de acuerdos y cualquier otra cuestión que se considere de interés, será definida al inicio de cada asamblea según la importancia de los acuerdos o decisiones a tomar. La elección de los órganos directivos será provista mediante sorteo entre los afiliados. Se preverá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos mediante el método racional rotacional minutero, consistente en que la duración máxima del cargo se ajustará de acuerdo con la rotación de la tierra, tomando como unidad de medida el minuto, pudiendo permanecer más tiempo en el cargo, en el caso de que la tierra se pare o se consiga una percepción del tiempo distinta a la habitual entre los afiliados. Ostentará la representación legal del partido, el delegado elegido para cada caso en cuestión, dejando la representación legal, una vez finalizado el cometido para el que fue designado. Ya que la representación permanente y legal del partido recae en la asamblea y los acuerdos que esta adopte.
(Cuestión importante, ya que, a los efectos de la oportuna presentación de candidatos en los procesos electorales, el Registro deberá certificar, en su momento, este extremo ante la Junta Electoral Central y las respectivas Juntas Electorales Provinciales)
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL. Artº. 12: Recursos económicos. Para estimular la verdadera riqueza, fomentamos los recursos humanos sobre los recursos económicos, no pudiendo nunca el partido poseer más de 1000€, cantidad a partir de la cual consideramos que se pueden crear mbiciones económicas no deseables y a erradicar, por lo que se deberá dedicar los excedentes a dicha cantidad a los objetivos que la asamblea decida. Los recursos económicos pueden ser: Procedentes de la financiación privada a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes, esporádicas según las necesidades del partido. b) Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, de los beneficios obtenidos mediante la venta de chatarra y papel para reciclar, venta de Clínex en los semáforos, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciben.
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(De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2007, no se podrán percibir donaciones anónimas, ni donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales. Se exceptúan de este límite las donaciones en especie de bienes inmuebles. Asimismo, según establece el artículo 6 de la misma Ley, los partidos políticos no podrán desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna naturaleza).
Artº. 13: Patrimonio. Forma parte del patrimonio los siguientes bienes: Dos paquetes de clinex, 4 euros, 1/2 paquete tabaco, una bufanda de pura lana virgen, 1 braga, 1 caña de cerveza a la mitad y otra medio llena... Artº. 14: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y control. La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas: (Indicar órgano que elabora los presupuestos, duración del ejercicio económico, quién lo aprueba, etc…). Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.
Artº. 15: Régimen documental. Obligaciones contables. El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. (La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados)
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO. Artº. 16: Disolución. El partido se disolverá o extinguirá por; cataclismo, lluvia de meteoritos gigantes, desastre nuclear o medioambiental, cuando llegue el momento en que la mitad más uno de la asamblea crea en la posibilidad de un cambio desde dentro de los órganos, ya establecidos, de representación popular, ya sean estos municipales, autonómicos, nacionales, continentales, planetarios, interplanetarios o cosmológicos, o cuando haya una triple cuadratura de Saturno si así lo decide la asamblea. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas lasobligaciones financieras que existieren, se destinará a una hoguera en la plaza del pueblo. CAPITULOS OPTATIVOS DISPOSICIONES (ADICIONALES, TRANSITORIAS) 1. REFORMA DE LOS ESTATUTOS La modificación de los presentes estatutos sólo será de competencia de la Asamblea Cerebral, órgano supremo según los estatutos, adoptándose el acuerdo en la forma establecida en el día a día. Nada podrá ser modificado sin acuerdo de la asamblea. 2. ESTRUCTURA TERRITORIAL. El partido establece delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los órganos rectores en los ámbitos territoriales de……………., que las representan y actúan en el ámbito territorial correspondiente. La organización y funcionamiento de las delegaciones territoriales se ajustará a los siguientes principios: Respetar los estatutos del Partido Surrealista.
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